Flash 004-Resolución 02-2015 Segundo

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Flash 004-Resolución 02-2015 Segundo
Enero 11, 2016
FLASH TRIBUTARIO - 004
PRECISE. PROVEN. PERFOMANCE
Estimados clientes y amigos:
El motivo del presente Flash Tributario es poner en su conocimiento ciertos aspectos legales de mayor
relevancia, que han sido emitidos por el Comité de Política Tributaria y que detallamos a continuación:
Mediante Resolución No. CPT-02-2015 emitida por el Comité de Política Tributaria, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 660 de fecha 31 de diciembre de 2015, se establece lo
siguiente:
•
Se resuelve incluir los siguientes ítems al artículo 1 de la Resolución No. CPT-03- 2012, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No 713 de 30 de mayo de 2012, cuya última reforma se dio
mediante Resolución No. CPT -04-2013 de 23 de diciembre de 2013, publicado en el Cuarto
Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 27 de diciembre de 2013 sobre el listado de materias
primas, insumos y bienes de capital, cuyas importaciones (realizadas con la finalidad de ser
incorporados en procesos productivos) se pague el Impuesto a la Salida de Divisas que podrá ser
utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado y su anticipo, de
conformidad con la ley:
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Se resuelve excluir los siguientes ítems de artículo 1 de la Resolución No. CPT-03- 2012, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012, cuya última reforma se dio
mediante Resolución No. CPT -04-2013 de 23 de diciembre de 2013, publicado en el Cuarto
Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 27 de diciembre de 2013 sobre el listado de materias
primas, insumos y bienes de capital, cuyas importaciones (realizadas con la finalidad de ser
incorporados en procesos productivos) se pague el Impuesto a la Salida de Divisas que podrá ser
utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado y su anticipo, de
conformidad con la ley:
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Los ítems excluidos en la presente Resolución serán considerados para el ejercicio fiscal siguiente.
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Para la aplicación en el tiempo de la presente resolución, se procederá según lo dispuesto en el
tercer artículo innumerado del capítulo agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para
la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, es decir, cuando se traten de incorporación de
nuevos ítems, serán consideradas para todo el período fiscal en que se efectúen.
La presente Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro
Oficial.
La información contenida en este documento es de carácter meramente informativo y referencial
y no se constituye en una opinión legal, por lo que sugerimos que en caso de requerir tomar
alguna acción o decisión respecto de los temas aquí tratados consulte previamente con el
especialista.
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