Flash 004-Resolución 02-2015 Segundo
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Flash 004-Resolución 02-2015 Segundo
Enero 11, 2016 FLASH TRIBUTARIO - 004 PRECISE. PROVEN. PERFOMANCE Estimados clientes y amigos: El motivo del presente Flash Tributario es poner en su conocimiento ciertos aspectos legales de mayor relevancia, que han sido emitidos por el Comité de Política Tributaria y que detallamos a continuación: Mediante Resolución No. CPT-02-2015 emitida por el Comité de Política Tributaria, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 660 de fecha 31 de diciembre de 2015, se establece lo siguiente: • Se resuelve incluir los siguientes ítems al artículo 1 de la Resolución No. CPT-03- 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 713 de 30 de mayo de 2012, cuya última reforma se dio mediante Resolución No. CPT -04-2013 de 23 de diciembre de 2013, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 27 de diciembre de 2013 sobre el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, cuyas importaciones (realizadas con la finalidad de ser incorporados en procesos productivos) se pague el Impuesto a la Salida de Divisas que podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado y su anticipo, de conformidad con la ley: FLASH TRIBUTARIO - 004 • Enero 11, 2016 Se resuelve excluir los siguientes ítems de artículo 1 de la Resolución No. CPT-03- 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012, cuya última reforma se dio mediante Resolución No. CPT -04-2013 de 23 de diciembre de 2013, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 27 de diciembre de 2013 sobre el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, cuyas importaciones (realizadas con la finalidad de ser incorporados en procesos productivos) se pague el Impuesto a la Salida de Divisas que podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado y su anticipo, de conformidad con la ley: 2 FLASH TRIBUTARIO - 004 Enero 11, 2016 3 FLASH TRIBUTARIO - 004 Enero 11, 2016 • Los ítems excluidos en la presente Resolución serán considerados para el ejercicio fiscal siguiente. • Para la aplicación en el tiempo de la presente resolución, se procederá según lo dispuesto en el tercer artículo innumerado del capítulo agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, es decir, cuando se traten de incorporación de nuevos ítems, serán consideradas para todo el período fiscal en que se efectúen. La presente Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial. La información contenida en este documento es de carácter meramente informativo y referencial y no se constituye en una opinión legal, por lo que sugerimos que en caso de requerir tomar alguna acción o decisión respecto de los temas aquí tratados consulte previamente con el especialista. 4