reglamento para la oficialia calificadora del municipio de san miguel

Transcripción

reglamento para la oficialia calificadora del municipio de san miguel
REGLAMENTO PARA LA OFICIALIA CALIFICADORA DEL MUNICIPIO DE
SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Año CI
Tomo CLII
Guanajuato, Gto., a 19 de agosto del 2014
Número
132
Segunda Parte
Presidencia Municipal – San Miguel de Allende, Gto.
Reglamento para la Oficialía Calificadora del
Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato
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El Ciudadano Licenciado Mauricio Trejo Pureco, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, a los
habitantes del mismo hace saber:
Que el AYUNTAMIENTO que preside, con fundamento en los Artículos 115, fracción II y
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código de Conducta
para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas; 117, fracción I de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato; 76 fracción I, inciso b, fracción III, inciso b y c, 77 fracción V, VI y 239
fracciones II, III y VI, de la Ley Orgánica municipal de Guanajuato; EN SESIÓN
ORDINARIA NÚMERO LII DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2014, APROBÓ el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA OFICIALIA CALIFICADORA DEL
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO.
CAPITULO PRIMERO.
DEL OBJETO
ARTICULO 1.- El presente reglamento es de observancia general, y tiene por
objeto regular la función de los Oficiales Calificadores que se encuentran adscritos
al Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, así como del personal que
tenga a su cargo y del funcionamiento de los separos preventivos.
ARTÍCULO 2.- La función calificadora es una atribución del Presidente Municipal,
misma que delega en los Oficiales Calificadores, quienes tendrán como Jefe
inmediato al Director de Seguridad Pública, quien podrá delegar la supervisión de
estos en el personal adscrito al área jurídica de la Dirección, a quienes de manera
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diaria, los Oficiales Calificadores rendirán un informe detallado y pormenorizado de
las incidencias que hubieren ocurrido durante la jornada laboral.
ARTICULO 3.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por lo siguiente.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Bando: Al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Miguel de
Allende, Guanajuato;
Código: Al Código Penal del Estado de Guanajuato;
Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Derechos Humanos: los principios básicos fundamentales a que toda
persona tiene derecho consagrados en la Constitución;
Dirección: A la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de San Miguel
de Allende, Guanajuato;
Director: al Director de Seguridad Pública Municipal;
Infractor: a la persona que trasgrede las obligaciones contenidas en el
Bando, la Ley y el Código;
Ley: A la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;
Oficial Calificador: Al Oficial Calificador del Municipio de San Miguel de
Allende, Guanajuato;
Policía: Al integrante operativo de Seguridad Pública del Municipio de San
Miguel de Allende, Guanajuato;
Presidente: Al Presidente Municipal del Municipio de San Miguel de Allende,
Guanajuato;
Reglamento: Al Reglamento de Oficiales Calificadores del Municipio de San
Miguel de Allende, Guanajuato;
Secretario: Al Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San
Miguel de Allende, Guanajuato; y
Separos preventivos: al centro de reclusión municipal.
CAPITULO SEGUNDO.
DE LOS OFICIALES CALIFICADORES Y EL PERSONAL A
SU CARGO.
ARTICULO 4.- Los Oficiales Calificadores detentan la facultad sancionadora en el
Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, debiendo realizar la función de
manera responsable, directa, honesta y diligente, procurando en todo momento la
salvaguarda de los Derechos Humanos de los infractores al Bando, el Código o la
Ley, así como de los afectados o victimas si es que los hubiere, e informando de
manera pronta y expedita al Director de Seguridad Pública y al personal del área
jurídica, de cualquier incidencia relevante que pudiere presentarse durante el
transcurso del turno laboral.
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ARTÍCULO 5.- Para ser Oficial Calificador se deberá contar con los siguientes
requisitos:
I.
II.
III.
IV.
V.
Ser ciudadano mexicano, mayor de 25 años;
No haber sido sentenciado por delito alguno;
Ser Licenciado en Derecho;
Tener experiencia mínima de dos años; y
Ser de reconocida buena reputación.
ARTÍCULO 6.- Para ser Médico se deberá contar con los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
IV.
Ser ciudadano mexicano, mayor de 28 años;
No haber sido sentenciado por delito alguno;
Ser Licenciado en Medicina; y
Ser de reconocida buena reputación.
ARTÍCULO 7.- Para ser Alcaide se deberá contar con los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
IV.
V.
Ser ciudadano mexicano, mayor de 20 años;
No haber sido sentenciado por delito alguno;
Tener estudios de nivel medio superior;
Tener experiencia mínima de dos años; y
Ser de reconocida buena reputación.
ARTÍCULO 8.- Para ser Asistente Social se deberá contar con los siguientes
requisitos:
I.
II.
III.
IV.
Ser ciudadano mexicano, mayor de 23 años;
No haber sido sentenciado por delito alguno;
Contar con estudios concluidos en trabajo social; y
Ser de reconocida buena reputación.
ARTÍCULO 9.- Los Oficiales Calificadores tendrán a su cargo los separos
preventivos, por lo cual responderán por las incidencias y el manejo que ocurra
dentro del mismo durante la jornada laboral, y para lo cual, para el correcto
funcionamiento de los mismos tendrán a su cargo al Médico, al Alcaide y a un
Asistente social.
ARTÍCULO 10.- El proceso para la calificación de una infracción al Bando, al
Código o a la Ley, será como a continuación se describe:
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I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Una vez que el policía o autoridad competente, realice la detención de un
presunto infractor, este deberá presentarlo sin dilación al Oficial Calificador;
El Oficial Calificador deberá escuchar los motivos expuestos por el Policía o
autoridad competente y de manera inmediata deberá otorgar la garantía de
audiencia al presunto infractor, debiendo analizar los elementos que tenga
conocimiento y determinará la existencia o no de una infracción a los
ordenamientos invocados;
De estimar el Oficial Calificador que no se configura alguna infracción,
decretará en ese instante la libertad del ciudadano;
Por el contrario, de estimar la infracción a alguno de los ordenamientos
invocados, el Oficial Calificador, calificara sin demora la infracción,
haciéndole saber al infractor la multa a que se ha hecho acreedor o las horas
de arresto que deberá encontrarse en los separos preventivos, solicitará al
infractor las pertenencias que este llevare consigo al momento de la
infracción, debiendo realizar un inventario de las mismas por duplicado,
entregando uno al infractor y resguardando las pertenencias el Oficial
Calificador, haciéndose responsable por el mal uso o extravío de las mismas;
El Oficial Calificador ordenará la revisión médica del infractor por parte del
Médico y si este refiere que por las condiciones médicas, toxicológicas o de
cualquier índole no resulta conveniente su estancia en separos, el Oficial
Calificador ordenara de inmediato la libertad del infractor y en su caso, el
traslado inmediato a una institución de salud;
Una vez realizada la revisión médica, el Oficial Calificador ordenara el
traslado a uno de los separos preventivos, debiendo observar en todo
momento el motivo y peligrosidad del infractor, procurando evitar la estancia
de infractores administrativos con probables responsables de conductas
delictivas;
De no haber cubierto la multa, el infractor permanecerá en los separos
preventivos las horas de arresto impuestas y el Oficial Calificador velará por
la salvaguarda de la integridad física del infractor, procurando proporcionar
en su caso, tres comidas diarias a las 09:00, 14:00 y 19:00 horas;
Si el infractor desea cubrir la multa impuesta por el Oficial Calificador, este a
su vez elaborará y expedirá el entero proporcionado por la Tesorería
Municipal para el pago de la multa;
Habiendo hecho efectiva la multa, o habiendo cubierto las horas impuestas,
el infractor obtendrá su libertad de manera inmediata, debiendo el Oficial
Calificador ordenar su salida del separo preventivo en que se encontrare el
infractor y proporcionándole las pertenencias que este último hubiere
asegurado; y
El Oficial Calificador dará de baja del libro o bitácora de detenciones al
infractor, anotando la hora de salida, el monto realizado por la multa en su
caso, y las incidencias que hubiere observado durante la permanencia del
detenido.
ARTÍCULO 11.- El Médico tendrá las siguientes funciones:
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I.
II.
III.
Realizar revisión médica a los ciudadanos que con motivo de una infracción
a los ordenamientos ya invocados, sean presentados ante el Oficial
Calificador;
Dejar constancia por escrito de la valoración médica practicada al infractor y
en su caso, reportar al Oficial Calificador de alguna condición médica,
toxicológica o de integridad física que pusiera en riesgo la estancia del
infractor; y
Realizará inspecciones periódicas a los infractores que se encuentren en los
separos preventivos con la finalidad de verificar la integridad física de los
mismos.
ARTÍCULO 12.- El Alcaide tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Trasladar a los separos preventivos a los infractores previa orden del Oficial
Calificador;
Proporcionará los alimentos a los infractores que se encuentran en los
separos preventivos y en el área de menores infractores en los horarios
designados;
Vigilará del orden en los separos preventivos así como del área de menores
infractores;
Presentará ante el Oficial Calificador, de ordenarlo este, al infractor,
procurando no desatender al mismo ni abandonar su custodia hasta que sea
decretada su liberación;
Realizará de manera puntual, diaria y al inicio de su jornada laboral un pase
de lista de los infractores que se encuentran en los separos preventivos, así
como de las instalaciones, de igual manera realizara el aseo de las mismas;
y
Llevará bitácora o libro de control de los infractores que sean presentados
ante el Oficial Calificador y que este haya ordenado su estancia en los
separos preventivos, debiendo anotar cono mínimo el nombre del infractor,
motivo de su detención, hora de entrada, hora de salida, sanción impuesta,
hora en que le fueron proporcionados los alimentos, visitas que reciba e
incidencias observadas durante la estancia del infractor.
ARTÍCULO 13.- El Asistente Social tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
La vigilancia y salvaguarda de los derechos humanos de los infractores que
sean presentados ante el Oficial Calificador;
La atención de los infractores que se encuentren en los separos preventivos
y área de menores infractores;
La realización de una llamada telefónica a la persona que indique el infractor,
y en tratándose de menores infractores de quien ejerza la patria potestad;
La atención de los infractores en materia de evitar la reincidencia en la
trasgresión a lo señalado en los cuerpos normativos aplicables; y
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V.
El seguimiento a los menores infractores, realizando en lo posible visitas
domiciliarias, escolares, y en cualquier lugar que permita un mejor proveer la
función del trabajador social.
CAPITULO TERCERO.
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 14.- Las sanciones que podrá imponer el Oficial Calificador son las
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
Amonestación;
Multa;
Arresto; y
Trabajo en favor de la comunidad.
ARTÍCULO 15.- La amonestación consiste en el apercibimiento oral y por escrito
que realice el Oficial Calificador al infractor, de evitar reincidir en alguna conducta
que socave alguna disposición normativa.
ARTÍCULO 16.- La multa es la sanción pecuniaria impuesta al infractor, la cual no
podrá exceder de los salarios mínimos impuestos en el Bando, así mismo el Oficial
Calificador deberá atender lo estipulado en la constitución.
ARTÍCULO 17.- El arresto consiste en la privación de la libertad al infractor hasta
por un término de 36 horas.
ARTICULO 18.- El Trabajo en favor de la comunidad es la sanción prevista en la
Constitución, la cual será impuesta por el Oficial Calificador, con la finalidad de que
el infractor retribuya a la sociedad en base al principio de proporcionalidad, una
parte del daño causado por la infracción cometida por el infractor; esta deberá ser
apegada a la legalidad, y respetando en todo momento los Derechos Humanos del
infractor.
ARTICULO 19.- El Oficial Calificador tendrá la obligación de hacer del conocimiento
de la autoridad competente los hechos con apariencia de delito que tuviere
conocimiento sin dilación, acompañando las constancias, informes, oficio de puesta
a disposición y en su caso las pertenencias, y en general todos los objetos que
estuvieran en poder del infractor y que por la naturaleza del probable delito sean
necesarios para la integración de la investigación realizada.
ARTÍCULO 20.- Con referencia al oficio de puesta a disposición referido en el
artículo 19, el mismo deberá ser suscrito y remitido por el Oficial Calificador,
conteniendo de manera clara, precisa, concreta, fundada y motivada los hechos
probablemente constitutivos de delito.
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ARTICULO 21.- Cuando se trate de infracciones cometidas por menores de edad,
el Oficial Calificador de manera inmediata, por sí mismo o por medio del Asistente
Social solicitara la presencia del padre, la madre, tutor, o quien ostente la patria
potestad y custodia del mismo, debiendo realizar la calificación de la infracción
hasta que el menor infractor se encuentre en compañía de alguna de las personas
ya citadas.
ARTICULO 22.- El menor infractor una vez calificada la infracción por el Oficial
Calificador, deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo 10, con la
excepción de encontrarse en un separo preventivo, puesto que por cualquier motivo
o circunstancia a que se haya hecho acreedor el menor infractor, este se encontrara
en un área especialmente designada para menores infractores.
ARTICULO 23.- El Oficial Calificador enfatizará la seguridad y el cuidado de los
menores infractores, debiendo procurar en todo momento una atención especial a
los mismos, y ordenando atención, seguimiento, y en general cualquier acción que
permita al menor infractor evitar reincidir en conductas antisociales apoyándose en
primera instancia del trabajador social.
ARTICULO 24.- Si por algún motivo, razón o circunstancia, no pudiera estar
presente alguna de las personas citadas en el artículo 21, para proceder a calificar
la falta, el Oficial Calificador solicitara la presencia del asistente social para que este
actúe en representación del menor infractor, y una vez decretada y cumplimentada
la sanción impuesta, el Oficial Calificador ordenará al Asistente Social realizar el
traslado del menor infractor al domicilio del menor infractor cerciorándose el
asistente social sobre el lugar, persona a quien se le entrega, así como cualquier
dato que permita una correcta atención del menor infractor.
CAPITULO CUARTO.
DE LAS OBLIGACIONES DEL OFICIAL CALIFICADOR.
ARTICULO 25.- El Oficial Calificador deberá integrar una base de datos de manera
digital, la cual deberá contener como mínimo, el nombre de las personas que les
sean presentadas, si estas fueron sujetas de alguna infracción a los ordenamientos
aplicables, domicilio, motivo de la detención, fundamento legal, horario y lugar de la
detención, el nombre, cargo, corporación, radio patrulla o unidad en la que fue
trasladado el probable infractor, sanción impuesta, hora de salida y observaciones.
ARTÍCULO 26.- De esta base de datos deberá proporcionar de manera digital una
copia dentro de los primeros 5 días de cada mes al Director o a quien este designe.
ARTICULO 27.- Para los efectos del artículo anterior, el Oficial Calificador deberá
realizar un formato debidamente foliado, el cual consignara los datos citados en el
artículo 25, debiendo contener de manera sucinta una narración de los hechos que
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motivaron la detención del infractor, en dicho informe constará la suscripción del
Oficial Calificador que tomo conocimiento de los hechos así como del elemento de
Policía o de alguna otra corporación de seguridad que haya realizado la detención
del infractor.
ARTICULO 28.- Los Oficiales Calificadores tendrán la obligación de pasar lista a los
detenidos que se encuentren en los separos preventivos así como en el área de
menores infractores al inicio y termino de su jornada laboral debiendo informar de
manera clara y precisa a su relevo de las incidencias, calificaciones y en general de
cualquier hecho o información que debiere tener el citado relevo para el mejor
proveer.
ARTÍCULO 29.- El Oficial Calificador revisará de manera periódica la base de datos
descrita en el artículo 25, así como consultarla con cada infractor que se le
presente, para efectos de conocer sobre si este último es reincidente y aplicar en su
caso, la sanción correspondiente por dicha circunstancia agravada.
CAPITULO QUINTO.
DE LOS SEPAROS PREVENTIVOS.
ARTICULO 30.- Los separos preventivos se encontraran ubicados en el interior de
la Dirección de Seguridad Pública, y se encontraran divididos para salvaguardar la
integridad física y moral de los infractores.
ARTICULO 31.- Para los efectos del artículo anterior, la división de los separos se
realizara en primera instancia en dos grupos, separos para infractores masculinos y
separos para infractores femeninos, y estos a su vez, en Infractores masculinos
puestos a disposición del Ministerio Público del Fuero Común e infractores
femeninos puestos a disposición del Ministerio Público del fuero Común.
En tratándose de infractores que por razones de competencia deban ser puestos a
disposición del Ministerio Público del Fuero Federal, estos serán remitidos a la
brevedad ante dicha instancia, siendo recluidos de manera provisional en un
separo, procurando que el mismo se encuentre libre de infractores.
ARTICULO 32.- El Oficial Calificador, deberá atender los principios de legalidad y
respeto a los Derechos Humanos, al momento de designar un separo preventivo al
infractor, debiendo considerar además, la peligrosidad del infractor, su grado de
intoxicación etílica o toxicológica, el motivo de la infracción, reincidencia, la cantidad
de infractores que se encuentren en el momento de la calificación de la infracción
recluidos en los separos preventivos, condiciones médicas que hubiere determinado
el médico, así como cualquier otra que tuviere conocimiento para el mejor proveer
de la determinación del separo.
ARTÍCULO 33.- Son autoridades en los separos preventivos los siguientes:
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I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
El Presidente Municipal, en razón de que por Ley es el encargado de las
políticas públicas en materia de seguridad, así como superior jerárquico del
Director de Seguridad Publica;
El Secretario Del Ayuntamiento, quien podrá opinar y en su caso instruir
sobre las acciones, determinaciones y demás funciones que detente el
Oficial Calificador;
El Director de Seguridad Pública, quien detenta la responsabilidad y la
dirección del personal que integra la Dirección de Seguridad Pública, de igual
manera en su calidad de Jefe del Oficial Calificador, de quienes podrá
delegar su coordinación y supervisión en el personal adscrito al área jurídica
de la Dirección;
El Oficial Calificador, responsable de la imposición de sanciones a los
infractores y por ende de los que se encuentren en los separos preventivos,
debiendo vigilar en todo momento de la correcta estancia de los mismos en
los separos;
El personal operativo que estuviere comisionado a los Separos Preventivos,
en razón de otorgar la seguridad correspondiente al personal que labore al
interior de los separos preventivos;
El Alcaide, en razón de las funciones debidamente establecidas en el artículo
12 del presente reglamento;
El Medico, en razón de las funciones debidamente establecidas en el artículo
11 del presente reglamento;
El Asistente Social, en razón de las funciones debidamente establecidas en
el artículo 13 del presente reglamento; y
El demás personal que justifique su estancia, bajo la más estricta
responsabilidad del Oficial Calificador.
ARTICULO 34.- Los infractores por falta administrativa que se encuentren en los
separos preventivos tendrán el derecho a recibir visita durante su estancia en los
mismos, dentro del horario establecido de las 10:00 horas a las 18:00 horas, siendo
autorizadas las visitas por el Oficial Calificador, procurando en todo momento que la
visita no sea mayor de 10 minutos y únicamente una persona por turno, no
pudiendo visitar al infractor más de dos veces al día cada persona y no más de tres
personas por día.
En tratándose de personas a disposición de otra autoridad en materia de
Procuración de Justicia, las visitas las deberá autorizar la autoridad competente
quien tenga a su disposición al infractor, debiendo el Oficial Calificador cerciorarse
de la autorización.
ARTICULO 35.- Los visitantes que acedan a los separos preventivos con la
finalidad de realizar visita al infractor podrán proporcionar los alimentos a que se
refiere el artículo 10 fracción VII, con la salvedad de algún alimento que pretendan
proporcionar después de las 18:00 horas, en cuyo caso el Oficial Calificador
ordenará y verificará su entrega por medio del personal a su cargo.
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En tratándose de infractores que se encuentren a disposición de alguna otra
autoridad los alimentos le serán entregados por medio del personal a cargo del
Oficial Calificador.
En ambos casos se deberá revisar que en los alimentos no se introduzcan objetos
peligrosos, sustancias nocivas para la salud, o algún otro objeto que pueda resultar
peligroso al interior a los separos preventivos.
ARTÍCULO 36.- El Alcaide al momento de realizar lo estipulado en el artículo 12,
verificara además de objetos que pudiere haber ingresado el infractor o los
visitantes que se encontraren al interior de los separos preventivos.
ARTÍCULO 37.- El infractor que estuviere en separos preventivos y que
argumentara y justificara la necesidad de ingesta de algún medicamento o alimento
en especial, deberá recibirlo mediando la autorización y suministración por parte del
Médico y bajo la más estricta responsabilidad de este.
ARTÍCULO 38.- Las mismas disposiciones citadas en los artículos 34, 35, 36 y 37,
deberán observarse para los menores infractores.
ARTICULO 39.- En los separos preventivos, así como en el área de menores
infractores, queda estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares, cámaras
fotográficas, de videograbación, grabadoras de sonido, y en general cualquier
objeto que vulnere los Derechos Humanos de los infractores que se encuentren en
las citadas áreas, excepción hecha de las cámaras de videograbación que instale la
Dirección de Seguridad Pública, cuyo monitoreo y supervisión se encontrara a
cargo de personal distinto al autorizado en los separos preventivos.
ARTICULO 40.- En tratándose de personas de quienes se presuma padecimiento
de alguna enfermedad mental, se atenderá lo señalado por el artículo 20 del Bando
de Policía y Buen Gobierno, así mismo el Oficial Calificador deberá procurar la
correcta atención de estas personas, remitiendo por medio de oficio al DIF al
enfermo mental, para su debida atención.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al tercer día de su publicación
en el Periódico Oficial de Gobierno del estado de Guanajuato.
SEGUNDO.-Se abroga el Reglamento Interior de la Cárcel Municipal del Municipio
de San Miguel de Allende, Guanajuato.
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Por lo tanto, con fundamento en los artículos 77 fracción I y VI y 240 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la ciudad de San Miguel de Allende, Gto, a los 11 días del mes de Julio
de 2014, en el Salón de Cabildo, del Ayuntamiento de San Miguel de Allende,
Guanajuato.
C. Lic. Mauricio Trejo Pureco
Presidente Municipio.
C. Lic. Ramón Medellín Aguirre
Secretario del Ayuntamiento
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