discurso del dia del abogado (27-6-12)
Transcripción
discurso del dia del abogado (27-6-12)
LA ABOGACÍA EN TIEMPOS DE CRISIS DE LA JUSTICIA EN EL ESTADO DE DERECHO Román J. Duque Corredor Señor Presidente y señores concejales del Cabildo Metropolitano , en la comunicación por la que esa Ilustre Corporación, representante legítima de la colectividad ciudadana de Caracas, me participa de la celebración de su Sesión Especial con motivo del Día del Abogado y de mi designación como Orador de Orden, se señala que la finalidad de la misma es la de exaltar los valores éticos, morales y profesionales de quienes dignamente ejercen la profesión del abogado, sobre todo en este momento donde el estado de derecho se ha venido mermando. Debo agradecer la honra inmerecida que se me ha hecho, que es un compromiso para con esa Corporación y para con mis colegas de profesión, sobre todo porque ustedes pensaron que mis modestas palabras pueden servir de referencia para esos valores, cuando en verdad lo que he hecho desde hace 47 años, después que en este Colegio hice mi juramento profesional, es esforzarme en cumplir con el deber que la ley que rige nuestra profesión impone a todo abogado de utilizar el concurso de la cultura y de la técnica que posee; y de aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; y de ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia. Para responder a esa generosa designación y cumplir con ese encomiable propósito, he de responder expresando el credo ético social, ético y profesional que me ha guidado y que practico, como una sola línea de conducta, en toda circunstancia, momentos y distintas situaciones de la historia de nuestra justicia, y por supuesto, la del momento actual, así como la de otros momentos del acontecer nacional. Quizás la diferencia son los hechos y acontecimientos a los que haga referencia, pero no así las de mis principios que como abogado, profesor, juez, magistrado y dirigente gremial siempre he mantenido y mantengo cuando considero que nuestra ética profesional nos obliga a reclamar cuando la justicia está en crisis. 2 No vengo a pedir clemencia. Vengo a exigir justicia”. Estas palabras del abogado José Amalio Graterol, al ser privado de su libertad por reclamar el respeto al debido proceso, definen la función y el trance de la abogacía en los actuales tiempos de crisis de la justicia. En efecto, en reiterados Informes sobre la Justicia en Venezuela de la Observación de los Derecho Humanos, se afirma categórica y dramáticamente, que cuando el Estado de Derecho depende de quienes ostentan el poder, no existe en realidad un Estado de Derecho, ni hay justicia. Y, si, como ocurre en Venezuela, además se contradicen los principios básicos de la independencia del Poder Judicial y de las garantías de los derechos humanos a la defensa y al debido proceso, no sólo se debilita el Estado de Derecho en sí mismo, sino que se degrada gravemente la democracia. Y, por ende, la convivencia ciudadana. Este cuadro define la crisis institucional de nuestro país, que tiene como síntoma más grave la crisis de su poder judicial, hasta el punto que se encuentra en el más bajo nivel de credibilidad y de subordinación política de la historia contemporánea. Lo cierto, por otro lado, que la abogacía, como parte del Sistema de Justicia, se ve afectada también en su actividad por esa crisis. Creo, pues, propicio la celebración por el “Día del Abogado” para repensar sobre la idea que debemos dar los abogados a la sociedad acerca de la abogacía en esta época de crisis institucional y de la justicia, y de su importancia para salir de esa crisis, con criterios patrióticos, por encima de intereses puramente profesionales, personales y políticos. Cierto es también que en las crisis de la justicia a veces los abogados se prestan para la injusticia. Sobre todo aquéllos que sirven de tinterillos y escribanos del poder omnímodo. Por eso es necesario transmitir nuestra conciencia de la abogacía, para que la sociedad no se deje engañar por la actitud de quienes se comportan diferente a lo que debe ser el abogado, como profesional, funcionario, juez, e incluso como político. Tarea ésta que ahora es más determinante, cuando constitucionalmente se demanda transitar del Estado de Derecho, que hemos tenido, al Estado de Justicia que queremos, lo cual supone no solo una amplia base de democracia política y social, sino también el ejercicio de una actividad pública y privada, orientada por una lógica del pensar ético y por la tolerancia y el respeto a los demás. D257631-1 Compromiso mayor para los abogados, porque 3 constitucionalmente los abogados habilitados para actuar ante los órganos judiciales forman parte del Sistema de Justicia. Y que por tanto, han de ser los más celosos guardianes de la legalidad y del respeto a los derechos humanos, así como por el cumplimiento de la ética pública. No pueden, pues, ser indiferentes los abogados ante esta crisis, sino que tienen el deber moral de contribuir con la reingeniería institucional de la democracia con un sentido de justicia y de convivencia. En razón por demás, que se explica, por lo que para la sociedad y para la libertad, la democracia y el Estado de Derecho ha significado y significa la abogacía. En efecto, el abogado, formación jurídica para recibe una que desempeñe una función de importancia capital en una sociedad donde la complejidad de las relaciones humanas, crea, inevitablemente, un choque continuo de intereses. Y, además, el abogado, al jurar ejercer debidamente su profesión, asume como misión primordial el compromiso de defender la fuerza del derecho contra el derecho de la fuerza. Por lo que es una profesión de la cual recelan los gobiernos autoritarios y a cuyo desprestigio contribuyen los incondicionales del poder político absoluto, porque saben que debilitando su independencia y su autonomía profesional, y descalificando su actividad principal de la defensa, le es fácil, evitar los controles de la arbitrariedad y de la ilegalidad. Es así, puesto que la historia demuestra que en las sociedades donde los abogados son descalificados, perseguidos y desprestigiados, el derecho es una mentira y la justicia una falacia. Pero, por esa función y ese compromiso, ciertamente que también la actitud valiente de los abogados es la que da prestigio a su oficio y que su respetabilidad salva el honor de la profesión, todo ello en la medida que se le vea en la primera fila de los defensores de la libertad, la democracia y el derecho, y, si son jueces y funcionarios si actúan con independencia de criterios y sin arbitrariedad. Para resaltar esas virtudes, ante este auditórium, e, igualmente, para reclamar mayor conciencia sobre la importante misión y la trascendente función social de la abogacía, vale la pena recordar la conducta del Libertador, con relación a la abogacía. En efecto, en su visita a Caracas, el 10 de enero de 1.827, sus paisanos le tributaron varios honores, y dentro de ellos le obsequiaron estandartes que representaban cada una de las virtudes que se le reconocían. Es decir, constancia, valor, heroísmo, denuedo, modestia, probidad, D257631-1 4 desinterés, magnanimidad, justicia, política, generosidad y gloria. De estos estandartes guardó para sí el que representaba la constancia y declinó, el que representaba la probidad, en el Dr. Cristóbal Mendoza, que estaba ausente en aquél acto, porque en 1.826, precisamente por su actitud como abogado y jurista, ante la ambición caudillista y la violencia para imponer los caprichos por encima de la ley, fue exiliado de la Patria, al ser destituido de su cargo de Intendente del Departamento de Venezuela, por una asamblea popular, convocada por el entorno de Páez, quien era el jefe político y militar, controlada por la fuerza armada y por los partidarios del caudillo, quienes alentaban el tumulto y el vocerío del populacho, convirtiéndose, según el Dr. Ramón J. Velázquez, “en el primer desterrado venezolano después de la independencia”. Pero sirvan las propias palabras del Dr. Cristóbal Mendoza, en carta al Libertador desde Santomas, de fecha 15 de diciembre de 1.826, donde se encontraba desterrado, las que expliquen las razones de la retaliación política en su contra por actuar en defensa de la libertad , y que son ejemplo de la actitud que han de tener el jurista y el abogado como defensores de la legalidad y del derecho en épocas tormentosas. Escribía el Dr. Cristóbal Mendoza: “El abuso de todos los principios, el aparato de la fuerza armada, la ofensa que se hacía al buen sentido y al pueblo entero, no permitían mirar tranquilamente el asesinato de la República; yo hice ver a mis enemigos que todavía quedaba un hombre libre en aquella tierra desgraciad”. Ayer, hoy y siempre, frente a las tentaciones autoritarias y populacheras; del abuso de la fuerza y de la intimidación, para irrespetar la ley, desconocer el Derecho y manipular la justicia, la actitud del Dr. Cristóbal Mendoza, debe ser la conducta que deben asumir los abogados respecto de la garantía de la libertad, de la democracia, de la justicia y la protección de los derechos humanos. Pero, para que esa actitud merezca el respeto de todos, y de la sociedad, el abogado no solo ha de actuar con energía y hablar con razones, sino sobre todo proceder con autoridad moral, para lo cual en su ejercicio, como profesional, juez o funcionario, ha de conducirse con probidad y rectitud de conciencia; para así disfrutar del aprecio y de la credibilidad de la colectividad, por la imagen que proyecta de la abogacía. Parangonando al Dr. Cristóbal Mendoza, con actitudes como las del abogado Graterol y la juez Affiuni, podemos decir, que todavía quedan hombres y mujeres que combaten el abuso de la fuerza y del poder. Y es que el abogado ha estado siempre presente en los D257631-1 5 más importantes acontecimientos históricos de nuestra Patria. Desde su nacimiento independiente al incorporar las ideas libertarias a las primeras discusiones de los textos constitucionales. Al reaccionar contra el caudillismo y el autoritarismo. Al denunciar las tiranías, el nepotismo y las autocracias. Al luchar por la restauración de la democracia. Al denunciar la corrupción y la violación de las libertades y los derechos fundamentales. Pero, no pocas veces se han convertido en artífices y cómplices de maniobras constitucionales. O, en adulantes jurídicos y leguleyescos del autoritarismo, para darles el ropaje de una apariencia constitucional. La complicidad, en algunos casos, de abogados y jueces en encubrir atropellos, o en forzar interpretaciones legales y constitucionales para complacer a los caudillos o jefes de partidos o líderes de las diferentes ideologías, han causado no pocos daños a nuestra profesión. Para ello y tratar de justificar su infidelidad a los valores que definen la profesión de la abogacía de defensor del derecho, de la libertad y de la justicia, como lo exige el artículo 2º de la Ley de Abogados, inventan la figura “del abogado nuevo”, cuya novedad consiste solo en que en nombre de la revolución convierten la toga y la balanza de la justicia en un capuchón y en un hacha de verdugos. Y para los cuales a la justicia hay que cambiarle la venda de sus ojos por unas esposas en sus manos. No es tarea fácil ejercer la abogacía, cuando, como en Venezuela, existe una proliferación de leyes inadecuadas y la fragmentación inarticulada de la legislación vigente, por parte del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, para controlar Poder Judicial. Y donde se suceden cambios sorpresivos de la doctrina administrativa y en la jurisprudencia de los Tribunales, e inclusive del más Supremo de todos los Tribunales. Donde existe también una exacerbada habilitación presidencial legislativa que violenta reglas fundamentales de competencias constitucionales en materia de regulación de los procesos judiciales; así como la falta de publicación oportuna de las leyes o su reimpresión frecuente por supuestos errores. O cuando los tribunales tienen un respeto reverencial por el gobierno. Todo ello determina una grave inseguridad jurídica no atribuible a los abogados, que dificulta el cabal ejercicio de la función de defensa de la abogacía, que, como se ha dicho, resulta fundamental para la garantía de la legalidad y del respeto del D257631-1 6 derecho. El abogado para ejercer su profesión, ciertamente que tiene que abrirse paso dentro de una verdadera “jungla jurídica”, donde debe dar muestra de singular aptitud, valentía, competencia y superación, dentro de las grandes limitaciones que supone esa inseguridad. Y, ante este cuadro, sin embargo, se le exige al abogado que todavía, en esa jungla, se constituya en el garante solitario y desguarnecido de los deberes cívicos y ciudadanos, y de los principios que deben dar vida a nuestra República. Por todo esto, los abogados debemos denunciar los limites que nos impiden cumplir cabalmente con la función y la misión de defensa y de auxiliares del sistema de justicia La arbitrariedad judicial, convertida a veces en una suerte de activismo ideológico. La dificultad del acceso a imputados y detenidos. La persecución y criminalización de los abogados defensores. El control de los gremios por los organismos electorales. La falta de una verdadera autonomía e independencia del Poder Judicial, por las designaciones comprometidas y comprometedoras de jueces y Magistrados. Todo ello limita la libertad profesional del abogado y el ejercicio pleno de la defensa de los abogados. En efecto, a quien en verdad afectan esas condiciones adversas son a los profesionales que con sacrificio y convicción defienden la libertad y luchan contra todo exceso de fuerza y de discriminación, y en favor de los más desaventajados socialmente. A quienes son abogados de trinchera, de la línea de fuego. Que de manera independiente defienden en juicios o fuera de ellos. Los ejemplos del Colegio de Abogados de Caracas ante la dictadura militar en 1957, y de los Colegios de Abogados de Lima y de Santiago de Chile, frente a los gobiernos autoritarios de Fujimori y del autócrata de Pinochet, fueron determinantes en el rescate y en el restablecimiento y del fortalecimiento de la democracia y de la libertad y de la protección de los derechos humanos. Ello por cuanto la Colegiación, les permitió asumir posiciones institucionales y representativas de la comunidad jurídica, frente a los poderes públicos y ante la comunidad nacional e internacional. Evidentemente, que la calidad, la corrección y la personalidad de los directivos de esos Colegios le dieron más fortaleza institucional y mayor autoridad moral y científica, sin lo cual no hubieran recibido el aprecio y la credibilidad de su comunidad y de la comunidad internacional. En este D257631-1 7 contexto de la fortaleza institucional de la Colegiación de la abogacía, aparte de darle una mejor representatividad a su dirigencia, así como de una mayor exigencia respecto de su calidad y excelencia, como una forma de jerarquizar la función de los Colegios de Abogados y de sus miembros, en Venezuela estos Colegios deben estar atentos al intento de querer controlar el ejercicio de la abogacía. En efecto, se corre el riesgo que el Estado pretenda asumir tal competencia, cuando por definición, salidos los abogados de la Universidad, es a los Colegios de Abogados a quienes corresponde, controlar, prevenir y guiar el ejercicio de la abogacía. Este debe ser el significado de la Colegiación, además del control de la actividad profesional, es decir, el de la comprobación de la idoneidad y de la capacitación suficiente para el ejercicio de una actividad tan importante para el funcionamiento del sistema de justicia como es la de la defensa. En efecto, si es el Estado quien dispensa la autorización y la habilitación para el ejercicio de la abogacía, los abogados estarán bajo su control, y le será fácil por retaliación política revocar tales actos, para impedir la función de defensa de los abogados y, se les podría obligar a ingresar a bufetes colectivos, como ocurre en los regímenes totalitarios. En verdad, cuando se condiciona o limita por el Estado la independencia y la autonomía profesional del abogado, no existe garantía para el debido proceso, puesto que éste no se asegura si la asistencia jurídica no es libre. La Historia nos enseña que una de las formas que el Estado utiliza para debilitar la organización de los sectores sociales, es impidiendo o debilitando las asociaciones o gremios profesionales de abogados y de periodistas. Razón por la cual, por ejemplo, internacionalmente, en los “Principios básicos sobre la función de los abogados”, aprobados por la ONU en 1990, se establece que la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales requiere que toda persona pueda acceder a los servicios jurídicos prestados por “una abogacía independiente”. Desde las Universidades, principalmente, en sus Escuelas de Derecho, y en los Colegios de Abogados, se debe comenzar a repensar sobre la experiencia vivida de la abogacía, pasada y actual, y sus limitaciones, así como sobre las ideas, estrategias y planes de su modernidad y sobre los cambios que debe sufrir su régimen de ejercicio, comenzando por asumir los retos y las exigencias que esa revisión supone, teniendo presente ahora la integración de los abogados al Sistema de Justicia y el papel del Derecho D257631-1 8 en un Estado de Justicia como el que postula la vigente Constitución. Al respecto debe tenerse presente que además del debido razonamiento jurídico, la abogacía es una práctica de la tolerancia, es decir, de democracia, porque en materia de Derecho, toda afirmación conlleva la formación de una parte contraria u opositora, por lo que en su ejercicio tenemos que aprender a respetar los puntos de vista de los otro. Por ello, quien siendo abogado, por ejemplo, en funciones políticas, judiciales o gubernamentales, actúa intolerantemente, no es un abogado sino un egresado de una universidad a quien le dieron un título de abogado. En efecto, dice Tomás Polanco Alcántara, quien no sabe “buscar la razón en medio de las pasiones y la equidad ante la violencia”, no es abogado. Esta concepción del Derecho, y por ende, de la abogacía, como el arte de la argumentación y de la tolerancia, para persuadir sobre una solución legal, requiere de un ambiente de libertad y de respeto de la independencia de la justicia y de la libre argumentación y apreciación del derecho por jueces y abogados. De allí que donde no existe esa libertad el abogado y el juez no son sino unos meros aplicadores de fórmulas matemáticas, o unos simples funcionarios de aplicación de la interpretación legislativa del Estado, y donde no existe posibilidad de recrear o repensar el Derecho. Expediente al cual se acude, por ejemplo, cuando se hace de toda sentencia de un tribunal supremo una doctrina vinculante y obligatoria y se sanciona a los jueces por ejercer su derecho de pensar mejor y libremente, que esteriliza la esencia de la función jurisdiccional. De manera que para que exista un verdadero Estado de Derecho, como propugna nuestra Constitución, en su artículo 2°, el Derecho no puede ser un hecho impuesto por el Estado, a través del ordenamiento jurídico positivo; o de la interpretación obligatoria de sus funcionarios o jueces incondicionales; sino algo que se hace cada día principalmente por el trabajo forense de la libre abogacía, al buscar en las leyes la solución mejor aunque ésta no venga dada en las leyes o no se haya previsto en la jurisprudencia. Y, lo segundo, el ambiente de respeto a la justicia, es fundamental, porque sin un verdadero poder judicial, autónomo e independiente, no hay garantía de que los jueces escojan imparcialmente la argumentación más lógica o más ajustada a los textos legales que le presenten los abogados. “Porque (…) un juez que sucumba ante el poder no merece el cargo que desempeña. No merece ser juez”. No lo digo yo, sino el Magistrado que denominó “Retos de la Justicia Venezolana Contemporánea”, D257631-1 9 su Discurso de Apertura del Año Judicial 2006, y que desde el exterior recientemente, después de haber sido destituido de su cargo, ha hecho las más graves delaciones que pueden hacerse en contra de la imparcialidad y transparencia de un poder judicial. Pero, lo cierto es que esa autonomía e independencia del Poder Judicial, está íntimamente ligada a la libertad del ejercicio de la abogacía, que como hemos dicho, es la que permite encontrar en las leyes la solución a los problemas reales, es decir, “hacer el Derecho”. No hay justicia sin una abogacía libre, como se proclama en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de la ONU del 27 de agosto de 1990. La intimidación a los abogados defensores o litigantes, principalmente, de personas privadas ilegítimamente de su libertad, o de dirigentes políticos o sindicales, o de los periodistas perseguidos , unos y otros, por ejercer sus derechos políticos y laborales o de informar. O las decisiones judiciales que intervienen el gobierno y el sistema electoral de los colegios profesionales, como ha ocurrido en Venezuela, son formas utilizadas por los sistemas autoritarios para controlar la actividad de defensa de los derechos fundamentales y para manipular los procesos judiciales como mecanismo de persecución y de sanción. Ello por lo determinante que es el ejercicio de la abogacía para el control de la arbitrariedad y de la legalidad y para la protección de esos derechos. Esto, incluso, constituye una constante histórica, que se repite cada vez que se pretende llevar a cabo una reforma o emergencia judicial. No es casualidad, pues, ni pura coincidencia, que en nuestro país, por ejemplo, cuando se presentó, en el 2003, el proyecto de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio de Interior y de Justicia, se pretendiera responsabilizar al abogado en ejercicio de los defectos de su aplicación, y del aumento de la delincuencia, proponiendo, por ejemplo, la eliminación de la prohibición, del allanamiento de los despachos y oficinas de los abogados defensores. O que recientemente se dicte inconstitucionalmente un decreto ley reformando dicho Código que, como señaló la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en su Pronunciamiento de fecha 19 de este mes, impide el debido proceso, porque representa el “retroceso a la más oscura época inquisitiva centrada en la privación preventiva de libertad, ahora ratificada con la previsión de su extensión por las amplias fórmulas de prórroga consagradas en el texto derogado; limita la publicidad de los procesos; se orienta hacia la admisión de juicios en D257631-1 10 ausencia bajo el alegato de la renuncia tácita al derecho a ser oído; desconoce la presunción de inocencia al admitir la disposición definitiva de los bienes de quien se califique como prófugo por una orden de aprehensión que solo se dirige al Estado y sin que se haya establecido por una sentencia definitiva la culpabilidad del acusado; y al establecer criterios tan amplios sobre los delitos menos graves, con penas de hasta 8 años y permitir arreglos pecuniarios en materias de tanta trascendencia como los delitos culposos contra las personas, que, sin duda, no remediarán los males del arcaico funcionamiento de la administración de justicia, sino que simplemente favorecerá la impunidad y solo aliviará temporalmente la tragedia penitenciaria, con el egreso de un número significativo de reclusos”. Creo, pues, que la misión de los abogados en épocas de crisis de la justicia, como la que padecemos, ha de ser la de renovar y hacer efectivo su compromiso con el Estado de Derecho y por la defensa de la democracia y de los derechos humanos y de hacer ver la importancia de la Justicia para el control del ejercicio arbitrario del poder ante la sustitución del sistema de contrapesos entre los poderes por la tesis de un solo poder y de un solo gobierno, impulsada incluso desde el Tribunal Supremo de Justicia. Es necesario, por tanto, incorporar con mayor decisión y presencia activa el Gremio de Abogados a la lucha democrática contra el autoritarismo, el militarismo y el continuismo, para lograr la reconstrucción institucional del Estado de Derecho y para que la abogacía defensiva se ejerza sin trabas y sin temores; el Poder Judicial se despolitice y corrupción; se castigue la para que el Ministerio Público se profesionalice y deje la domesticación gubernamental y combata eficientemente la delincuencia. Para que el sistema penitenciario se humanice; y para que exista seguridad jurídica para las personas y los bienes y todas las actividades. Compromiso éste que debe tener presente el pluralismo político como base del Estado democrático. Compromiso que además reclame los valores de la justicia, de la democracia y de la ética como plataforma de la acción de gobierno y del concepto del Estado como servicio de la ciudadanía. Pensemos, entonces, en un mensaje de unidad gremial, de reconstruir la institucionalidad democrática y de lucha contra la corrupción y el secuestro de la justicia. Y que, por tanto, convierta ese compromiso en una lucha por “manos limpias” en el poder judicial y que denuncie la D257631-1 11 inopia de la Defensoría del Pueblo. Definitivamente, el reto y el compromiso, de los abogados actualmente, inteligencia”, en este Siglo XXI, que ha sido llamado “el siglo de la y ante la crisis judicial que nos afecta, es el de repensar la abogacía y de retomar la ruta de la ejemplaridad, recomponiendo esa autopista de triple vía, por la que siempre debe circular la abogacía, que va de la lucha por el derecho para conseguir justicia y de la la exigencia de una justicia idónea para fortalecer el derecho, y de la correcta aplicación del derecho para rescatar y garantizar la democracia, en próximo futuro, para garantía de la libertad, protección de los derechos humanos y el progreso del país. Caracas, 26 de junio de 2012 D257631-1