discurso del dia del abogado (27-6-12)

Transcripción

discurso del dia del abogado (27-6-12)
LA ABOGACÍA EN TIEMPOS DE CRISIS DE LA JUSTICIA EN EL ESTADO
DE DERECHO
Román J. Duque Corredor
Señor Presidente y señores concejales del Cabildo Metropolitano , en la comunicación
por la que esa Ilustre Corporación, representante legítima de la colectividad ciudadana de
Caracas, me participa de la celebración de su Sesión Especial con motivo del Día del
Abogado y de mi designación como Orador de Orden,
se señala que la finalidad de la
misma es la de exaltar los valores éticos, morales y profesionales de quienes dignamente
ejercen la profesión del abogado, sobre todo en este momento donde el estado de derecho
se ha venido mermando. Debo agradecer la honra inmerecida que se me ha hecho, que es
un compromiso para con esa Corporación y para con mis colegas de profesión, sobre todo
porque ustedes pensaron que mis modestas palabras pueden servir de referencia para esos
valores, cuando en verdad lo que he hecho desde hace 47 años, después que en este
Colegio hice mi juramento profesional, es esforzarme en cumplir con el deber que la ley
que rige nuestra profesión impone a todo abogado de utilizar el concurso de la cultura y
de la técnica que posee; y de aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; y
de ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con
el Juez, en el triunfo de la Justicia. Para responder a esa generosa designación y cumplir
con ese encomiable propósito,
he de responder expresando el credo ético social, ético y
profesional que me ha guidado y que practico, como una sola línea de conducta, en toda
circunstancia, momentos y distintas situaciones de la historia de nuestra justicia, y por
supuesto, la del momento actual, así como la de otros momentos del acontecer nacional.
Quizás la diferencia son los hechos y acontecimientos a los que haga referencia, pero no así
las de mis principios que como abogado, profesor, juez, magistrado y dirigente gremial
siempre he mantenido y mantengo cuando considero que nuestra ética profesional nos
obliga a reclamar cuando la justicia está en crisis.
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No vengo a pedir clemencia. Vengo a exigir justicia”. Estas palabras del abogado
José Amalio Graterol, al ser privado de su libertad por reclamar el respeto al debido
proceso, definen la función y el trance de la abogacía en los actuales tiempos de crisis de
la justicia. En efecto, en reiterados Informes sobre la Justicia en Venezuela de la
Observación de los Derecho Humanos, se afirma
categórica y dramáticamente, que
cuando el Estado de Derecho depende de quienes ostentan el poder, no existe en realidad
un Estado de Derecho, ni hay justicia. Y, si, como ocurre en Venezuela, además se
contradicen los principios básicos de la independencia del Poder Judicial y de las
garantías de los derechos humanos a la defensa y al debido proceso, no sólo se debilita
el Estado de Derecho en sí mismo, sino que se degrada gravemente la democracia. Y,
por ende, la convivencia ciudadana. Este cuadro define la crisis institucional de nuestro
país, que tiene como síntoma más grave la crisis de su poder judicial, hasta el punto que
se encuentra en el más bajo nivel de credibilidad y de subordinación política de la
historia contemporánea.
Lo cierto, por otro lado,
que la abogacía, como parte del
Sistema de Justicia, se ve afectada también en su actividad por esa crisis. Creo, pues,
propicio la celebración por el “Día del Abogado” para repensar sobre la idea que
debemos dar los abogados a la sociedad acerca de la abogacía en esta época de crisis
institucional y de la justicia, y de su importancia para salir de esa crisis, con criterios
patrióticos, por encima de intereses puramente profesionales, personales y políticos.
Cierto es también que en las crisis de la justicia
a veces los abogados se prestan
para la injusticia. Sobre todo aquéllos que sirven de tinterillos y escribanos del poder
omnímodo. Por eso es necesario transmitir nuestra conciencia de la abogacía, para que la
sociedad no se deje engañar por la actitud de quienes se comportan diferente a lo que
debe ser el abogado, como profesional, funcionario,
juez, e incluso como político.
Tarea ésta que ahora es más determinante, cuando constitucionalmente se demanda transitar
del Estado de Derecho, que hemos tenido, al Estado de Justicia que queremos, lo cual
supone no solo una amplia base de democracia política y social, sino también el ejercicio
de una actividad pública y privada, orientada por una lógica del pensar ético y por la
tolerancia y el respeto a los demás.
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Compromiso mayor para los abogados, porque
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constitucionalmente los abogados habilitados para actuar ante los
órganos judiciales
forman parte del Sistema de Justicia. Y que por tanto, han de ser los más
celosos
guardianes de la legalidad y del respeto a los derechos humanos, así como por el
cumplimiento de la ética pública. No pueden, pues, ser indiferentes los abogados ante
esta crisis, sino que tienen el deber moral de contribuir con la reingeniería institucional
de la democracia con un sentido de justicia y de convivencia. En razón por demás, que
se explica, por lo que para la sociedad y para la libertad, la democracia y el Estado de
Derecho ha significado y significa la abogacía. En efecto, el abogado,
formación jurídica
para
recibe una
que desempeñe una función de importancia capital en una
sociedad donde la complejidad de las relaciones humanas, crea, inevitablemente, un choque
continuo de intereses. Y, además, el abogado, al jurar ejercer debidamente su profesión,
asume como misión primordial el compromiso de defender la fuerza del derecho contra el
derecho de la fuerza. Por lo que es una profesión de la cual recelan los gobiernos
autoritarios y a cuyo desprestigio contribuyen los incondicionales del poder político
absoluto, porque saben que debilitando su independencia y su autonomía profesional, y
descalificando su actividad principal de la defensa, le es fácil, evitar los controles de la
arbitrariedad y de la ilegalidad. Es así, puesto que la historia demuestra que en las
sociedades donde los abogados son descalificados, perseguidos y desprestigiados, el
derecho es una mentira y la justicia una falacia. Pero, por esa función y ese compromiso,
ciertamente que también la actitud valiente de los abogados es la que da prestigio a su
oficio y que su respetabilidad salva el honor de la profesión, todo ello en la medida que
se le vea en la primera fila de los defensores de la libertad, la democracia y el derecho,
y, si son jueces y funcionarios si actúan
con independencia de criterios y sin
arbitrariedad.
Para resaltar esas virtudes, ante este auditórium, e, igualmente, para reclamar mayor
conciencia sobre la importante misión y la trascendente función social de la abogacía, vale
la pena recordar la conducta del Libertador, con relación a la abogacía. En efecto, en su
visita a Caracas, el 10 de enero de 1.827, sus paisanos le tributaron varios honores, y
dentro de ellos le obsequiaron estandartes que representaban cada una de las virtudes que
se le reconocían. Es decir, constancia, valor, heroísmo, denuedo, modestia, probidad,
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desinterés, magnanimidad, justicia, política, generosidad y gloria. De estos estandartes
guardó para sí el que representaba la constancia y declinó, el que representaba la probidad,
en el Dr. Cristóbal Mendoza,
que
estaba ausente en aquél acto, porque en 1.826,
precisamente por su actitud como abogado y jurista, ante la ambición caudillista y la
violencia para imponer los caprichos por encima de la ley, fue exiliado de la Patria, al ser
destituido de su cargo de Intendente del Departamento de Venezuela, por una asamblea
popular, convocada por el entorno de Páez, quien era el jefe político y militar, controlada
por la fuerza armada y por los partidarios del caudillo, quienes alentaban el tumulto y el
vocerío del populacho, convirtiéndose, según el Dr. Ramón J. Velázquez, “en el primer
desterrado venezolano después de la independencia”. Pero sirvan las propias palabras del
Dr. Cristóbal Mendoza, en carta al Libertador desde Santomas, de fecha 15 de diciembre
de 1.826, donde se encontraba desterrado, las que expliquen las razones de la retaliación
política en su contra por actuar en defensa de la libertad , y que son ejemplo de la actitud
que han de tener el jurista y el abogado como defensores de la legalidad y del derecho en
épocas tormentosas. Escribía el Dr. Cristóbal Mendoza: “El abuso de todos los principios,
el aparato de la fuerza armada, la ofensa que se hacía al buen sentido y al pueblo entero,
no permitían mirar tranquilamente el asesinato de la República; yo hice ver a mis
enemigos que todavía quedaba un hombre libre en aquella tierra desgraciad”. Ayer, hoy
y siempre, frente a las tentaciones autoritarias y populacheras; del abuso de la fuerza y de la
intimidación, para irrespetar la ley, desconocer el Derecho y manipular la justicia, la
actitud del Dr. Cristóbal Mendoza, debe ser la conducta que deben asumir los abogados
respecto de la garantía de la libertad, de la democracia, de la justicia y la protección de los
derechos humanos. Pero, para que esa actitud merezca el respeto de todos,
y de la
sociedad, el abogado no solo ha de actuar con energía y hablar con razones, sino sobre
todo proceder con autoridad moral, para lo cual en su ejercicio, como profesional, juez o
funcionario, ha de conducirse con probidad y rectitud de conciencia; para así disfrutar del
aprecio y de la credibilidad de la colectividad, por la imagen que proyecta de la abogacía.
Parangonando al Dr. Cristóbal Mendoza, con actitudes como las del abogado Graterol y la
juez Affiuni, podemos decir, que todavía quedan hombres y mujeres que combaten el
abuso de la fuerza y del poder. Y es que el abogado ha estado siempre presente en los
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más importantes
acontecimientos
históricos de nuestra Patria. Desde su nacimiento
independiente al incorporar las ideas libertarias a las primeras discusiones de los textos
constitucionales. Al reaccionar contra el caudillismo y el autoritarismo. Al denunciar
las tiranías,
el nepotismo y las autocracias. Al luchar por la restauración de la
democracia. Al denunciar la corrupción y la violación de las libertades y los derechos
fundamentales. Pero, no pocas veces se han convertido en artífices y cómplices de
maniobras constitucionales. O, en adulantes jurídicos y leguleyescos del autoritarismo,
para darles el ropaje de una apariencia constitucional. La complicidad, en algunos
casos, de abogados y jueces en encubrir atropellos, o en forzar interpretaciones legales
y constitucionales para complacer a los caudillos o jefes de partidos o líderes de las
diferentes ideologías, han
causado
no pocos daños a nuestra profesión. Para ello y
tratar de justificar su infidelidad a los valores que definen la profesión de la abogacía de
defensor del derecho, de la libertad y de la justicia, como lo exige el artículo 2º de la Ley de
Abogados, inventan la figura “del abogado nuevo”, cuya novedad consiste solo en que en
nombre de la revolución convierten la toga y la balanza de la justicia en un capuchón y en
un hacha de verdugos. Y para los cuales a la justicia hay que cambiarle la venda de sus
ojos por unas esposas en sus manos.
No es tarea fácil ejercer la abogacía, cuando, como en Venezuela,
existe una
proliferación de leyes inadecuadas y la fragmentación inarticulada de la legislación vigente,
por parte del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, para controlar Poder Judicial. Y
donde se suceden cambios sorpresivos de la doctrina administrativa y en la jurisprudencia
de los Tribunales, e inclusive del más Supremo de todos los Tribunales. Donde existe
también una exacerbada habilitación presidencial legislativa que violenta reglas
fundamentales de competencias constitucionales en materia de regulación de los procesos
judiciales;
así como la falta de publicación oportuna de las leyes o su reimpresión
frecuente por supuestos errores. O cuando los tribunales tienen un respeto reverencial por
el gobierno. Todo ello
determina una grave inseguridad jurídica no atribuible a los
abogados, que dificulta el cabal ejercicio de la función de defensa de la abogacía, que,
como se ha dicho, resulta fundamental para la garantía de la legalidad y del respeto del
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derecho. El abogado para ejercer su profesión, ciertamente que tiene que abrirse paso
dentro de una verdadera “jungla jurídica”, donde debe dar muestra de singular aptitud,
valentía, competencia y superación, dentro de las grandes limitaciones que supone esa
inseguridad. Y, ante este cuadro, sin embargo, se le exige al abogado que todavía, en esa
jungla, se constituya en el garante solitario y desguarnecido de los deberes cívicos y
ciudadanos, y de los principios que deben dar vida a nuestra República. Por todo esto, los
abogados debemos denunciar los limites que nos impiden cumplir cabalmente con la
función y la
misión de defensa y de auxiliares del sistema de justicia La arbitrariedad
judicial, convertida a veces en una suerte de activismo ideológico. La dificultad del
acceso a imputados y detenidos. La persecución y criminalización de los abogados
defensores. El control de los gremios por los organismos electorales. La falta de una
verdadera autonomía e independencia del
Poder Judicial,
por las designaciones
comprometidas y comprometedoras de jueces y Magistrados. Todo ello limita la
libertad profesional del abogado y el ejercicio pleno de la defensa de los abogados. En
efecto, a quien en verdad afectan esas condiciones adversas son a los profesionales
que con sacrificio y convicción defienden la libertad y luchan contra todo exceso de
fuerza y de discriminación, y en favor de los más desaventajados socialmente. A
quienes son abogados de trinchera, de la línea de fuego. Que de manera independiente
defienden en juicios o fuera de ellos.
Los ejemplos del Colegio de Abogados de Caracas ante la dictadura militar en 1957,
y de los Colegios de Abogados de Lima y de Santiago de Chile, frente a los gobiernos
autoritarios de Fujimori y del autócrata de Pinochet, fueron determinantes en el rescate y
en el restablecimiento y del fortalecimiento de la democracia y de la libertad y de la
protección de los derechos humanos. Ello por cuanto la Colegiación, les permitió asumir
posiciones institucionales y representativas de la comunidad jurídica, frente a los poderes
públicos y ante la comunidad nacional e internacional. Evidentemente, que la calidad, la
corrección y la personalidad de los directivos de esos Colegios le dieron más fortaleza
institucional y mayor autoridad moral y científica, sin lo cual no hubieran recibido el
aprecio y la credibilidad de su comunidad y de la comunidad internacional. En este
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contexto de la fortaleza institucional de la Colegiación de la abogacía, aparte de darle una
mejor representatividad a su dirigencia, así como de una mayor exigencia respecto de su
calidad y excelencia,
como una forma de jerarquizar la función de los Colegios de
Abogados y de sus miembros, en Venezuela estos Colegios deben estar atentos al
intento de querer controlar el ejercicio de la abogacía. En efecto, se corre el riesgo que el
Estado pretenda asumir tal competencia, cuando por definición, salidos los abogados de la
Universidad, es a los Colegios de Abogados a quienes corresponde, controlar, prevenir y
guiar el ejercicio de la abogacía. Este debe ser el significado de la Colegiación, además
del control de la actividad profesional, es decir, el de la comprobación de la idoneidad y
de la capacitación suficiente para el ejercicio de una actividad tan importante para el
funcionamiento del sistema de justicia como es la de la defensa. En efecto, si es el Estado
quien dispensa la autorización y la habilitación para el ejercicio de la abogacía, los
abogados estarán bajo su control, y le será fácil por retaliación política revocar tales actos,
para impedir la función de defensa de los abogados y, se les podría obligar a ingresar a
bufetes colectivos, como ocurre en los regímenes totalitarios. En verdad, cuando se
condiciona o limita por el Estado la independencia y la autonomía profesional del abogado,
no existe garantía para el debido proceso, puesto que éste no se asegura si la asistencia
jurídica no es libre. La Historia nos enseña que una de las formas que el Estado utiliza para
debilitar la organización de los sectores sociales, es
impidiendo o debilitando las
asociaciones o gremios profesionales de abogados y de periodistas.
Razón por la cual,
por ejemplo, internacionalmente, en los “Principios básicos sobre la función de los
abogados”, aprobados por la ONU en 1990, se establece que la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales requiere que toda persona pueda acceder a los
servicios jurídicos prestados por “una abogacía independiente”.
Desde las Universidades, principalmente, en sus Escuelas de Derecho, y en los
Colegios de Abogados, se debe comenzar a repensar sobre la experiencia vivida de la
abogacía, pasada y actual, y sus limitaciones, así como sobre las ideas, estrategias y
planes de su modernidad y sobre los cambios que debe sufrir su régimen de ejercicio,
comenzando por asumir los retos y las exigencias que esa revisión supone, teniendo
presente ahora la integración de los abogados al Sistema de Justicia y el papel del Derecho
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en un Estado de Justicia como el que postula la vigente Constitución.
Al respecto debe
tenerse presente que además del debido razonamiento jurídico, la abogacía es una práctica
de la tolerancia, es decir, de democracia, porque en materia de Derecho, toda afirmación
conlleva la formación de una parte contraria u opositora, por lo que en su ejercicio tenemos
que aprender a respetar los puntos de vista de los otro. Por ello, quien siendo abogado,
por ejemplo, en funciones políticas, judiciales o gubernamentales, actúa intolerantemente,
no es un abogado sino un egresado de una universidad a quien le dieron un título de
abogado. En efecto, dice Tomás Polanco Alcántara, quien no sabe “buscar la razón en
medio de las pasiones y la equidad ante la violencia”, no es abogado. Esta concepción
del Derecho, y por ende, de la abogacía, como el arte de la argumentación y de la
tolerancia, para persuadir sobre una solución legal, requiere de un ambiente de libertad y
de respeto de la independencia de la justicia y de la libre argumentación y apreciación
del derecho por jueces y abogados. De allí que donde no existe esa libertad el abogado y el
juez no son sino unos meros aplicadores de fórmulas matemáticas, o unos simples
funcionarios de aplicación de la interpretación legislativa del Estado, y donde no existe
posibilidad de recrear o repensar el Derecho. Expediente al cual se acude, por ejemplo,
cuando se hace de toda sentencia de un tribunal supremo una doctrina vinculante y
obligatoria y se sanciona a los jueces por ejercer su derecho de pensar mejor y libremente,
que esteriliza la esencia de la función jurisdiccional. De manera que para que exista un
verdadero Estado de Derecho, como propugna nuestra Constitución, en su artículo 2°, el
Derecho no puede ser un hecho impuesto por el Estado, a través del ordenamiento jurídico
positivo; o de la interpretación obligatoria de sus funcionarios o jueces incondicionales;
sino algo que se hace cada día principalmente por el trabajo forense de la libre abogacía,
al buscar en las leyes la solución mejor aunque ésta no venga dada en las leyes o no se
haya previsto en la jurisprudencia. Y, lo segundo, el ambiente de respeto a la justicia, es
fundamental, porque sin un verdadero poder judicial, autónomo e independiente, no hay
garantía de que los jueces escojan imparcialmente la argumentación más lógica o más
ajustada a los textos legales que le presenten los abogados. “Porque (…) un juez que
sucumba ante el poder no merece el cargo que desempeña. No merece ser juez”. No lo digo
yo, sino el Magistrado que denominó “Retos de la Justicia Venezolana Contemporánea”,
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su Discurso de Apertura del Año Judicial 2006, y que desde el exterior recientemente,
después de haber sido destituido de su cargo, ha hecho las más graves delaciones que
pueden hacerse en contra de la imparcialidad y transparencia de un poder judicial. Pero, lo
cierto es que esa autonomía e independencia del Poder Judicial, está íntimamente ligada a
la libertad del ejercicio de la abogacía, que como hemos dicho, es la que permite encontrar
en las leyes la solución a los problemas reales, es decir, “hacer el Derecho”. No hay
justicia sin una abogacía libre, como se proclama en los Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados de la ONU del 27 de agosto de 1990.
La intimidación a los abogados defensores o litigantes, principalmente, de personas
privadas ilegítimamente de su libertad, o de dirigentes políticos o sindicales, o de los
periodistas perseguidos , unos y otros, por ejercer sus derechos políticos y laborales o
de informar. O las decisiones judiciales que intervienen el gobierno y el sistema electoral
de los colegios profesionales, como ha ocurrido en Venezuela, son formas utilizadas por
los sistemas autoritarios para
controlar
la actividad de defensa
de los derechos
fundamentales y para manipular los procesos judiciales como mecanismo de persecución
y de sanción. Ello por lo determinante que es el ejercicio de la abogacía para el control de
la arbitrariedad y de la legalidad y para la protección de esos derechos. Esto, incluso,
constituye una constante histórica, que se repite cada vez que se pretende llevar a cabo una
reforma o emergencia judicial. No es casualidad, pues, ni pura coincidencia, que en nuestro
país, por ejemplo, cuando se presentó, en el 2003,
el proyecto de reforma del Código
Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio de Interior y de Justicia, se pretendiera
responsabilizar al abogado en ejercicio de los defectos de su aplicación, y del aumento de
la delincuencia,
proponiendo, por ejemplo,
la eliminación de la prohibición, del
allanamiento de los despachos y oficinas de los abogados defensores. O que recientemente
se dicte inconstitucionalmente un decreto ley reformando dicho Código que, como señaló
la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en su Pronunciamiento de fecha 19 de este
mes, impide el debido proceso, porque representa el “retroceso a la más oscura época
inquisitiva centrada en la privación preventiva de libertad, ahora ratificada
con la
previsión de su extensión por las amplias fórmulas de prórroga consagradas en el texto
derogado; limita la publicidad de los procesos; se orienta hacia la admisión de juicios en
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ausencia bajo el alegato de la renuncia tácita al derecho a ser oído; desconoce la
presunción de inocencia al admitir la disposición definitiva de los bienes de quien se
califique como prófugo por una orden de aprehensión que solo se dirige al Estado y sin
que se haya establecido por una sentencia definitiva la culpabilidad del acusado; y al
establecer criterios tan amplios sobre los delitos menos graves, con penas de hasta 8 años
y permitir arreglos pecuniarios en materias de tanta trascendencia como los delitos
culposos contra las personas, que, sin duda, no remediarán los males del arcaico
funcionamiento de la administración de justicia, sino que simplemente favorecerá la
impunidad y solo aliviará temporalmente la tragedia penitenciaria, con el egreso de un
número significativo de reclusos”.
Creo, pues, que la misión de los abogados en épocas de crisis de la justicia, como la
que padecemos, ha de ser la de renovar y hacer efectivo su compromiso con el Estado de
Derecho y por la defensa de la democracia y de los derechos humanos y de hacer ver la
importancia de la Justicia para el control del ejercicio arbitrario
del poder ante
la
sustitución del sistema de contrapesos entre los poderes por la tesis de un solo poder y de
un solo gobierno, impulsada incluso desde el Tribunal Supremo de Justicia. Es necesario,
por tanto, incorporar con mayor decisión y presencia activa el Gremio de Abogados a la
lucha democrática contra el autoritarismo, el militarismo y el continuismo, para lograr
la reconstrucción institucional del Estado de Derecho y para que la abogacía defensiva
se ejerza sin trabas y sin temores; el Poder Judicial se despolitice y
corrupción;
se castigue la
para que el Ministerio Público se profesionalice y deje la domesticación
gubernamental y combata eficientemente la delincuencia. Para
que
el sistema
penitenciario se humanice; y para que exista seguridad jurídica para las personas y los
bienes y todas las actividades. Compromiso éste que debe tener presente el pluralismo
político como base del Estado democrático. Compromiso que además reclame los valores
de la justicia, de la democracia y de la ética como plataforma de la acción de gobierno y
del
concepto del Estado como servicio de la ciudadanía. Pensemos, entonces, en un
mensaje de unidad gremial, de reconstruir la institucionalidad democrática y de lucha
contra la corrupción y el secuestro de la justicia. Y que, por tanto, convierta ese
compromiso en una lucha por “manos limpias” en el poder judicial y que denuncie la
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inopia de
la Defensoría del Pueblo. Definitivamente, el reto y el compromiso, de los
abogados
actualmente,
inteligencia”,
en
este
Siglo XXI,
que ha sido llamado “el siglo de la
y ante la crisis judicial que nos afecta, es el de repensar la abogacía y de
retomar la ruta de la ejemplaridad, recomponiendo esa autopista de triple vía, por la que
siempre debe circular la abogacía, que va de la lucha por el derecho para conseguir
justicia y de
la
la exigencia de una justicia idónea para fortalecer el derecho, y de la
correcta aplicación del derecho para rescatar y garantizar la democracia, en próximo
futuro, para garantía de la libertad, protección de los derechos humanos y el progreso del
país.
Caracas, 26 de junio de 2012
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