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Entre “INVERSIONES SALUD MR 2009, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del
Distrito Capital en fecha 23 de noviembre de 2009, bajo el Nº 28, Tomo 226-A Registro
Mercantil V, representada en este acto por MAYWOL ROMERO, venezolana, mayor de
edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número
11.253.147, debidamente autorizada por la Junta Directiva quien en lo adelante y para los
efectos de este convenio se denominará “LA ADMINISTRADORA”, por una parte y por la
otra, XXXXXXXXX RIF: J- 00000, representado en este acto por XXXXXXX, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 00.000.000, que en lo sucesivo y
para
los
efectos
de
este
convenio
se
denominará
“EL
CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA”,
CONSIDERANDOS
Por
cuanto,
LA
ADMINISTRADORA,
ofrece
sus
servicios
de
planes
y
asistencia
oftalmológica a empresas y/o compañías de seguros con las cuales ha suscrito convenio.
Por cuanto, EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA desea participar de los servicios
ofrecidos por LA ADMINISTRADORA, se ha convenido celebrar el presente CONVENIO DE
SERVICIOS OFTALMOLOGICOS; regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES Para la inequívoca interpretación de los términos utilizados en
el presente convenio, se establecen las siguientes definiciones:
AFILIADO: Es la persona amparada por un PLAN OFTALMOLOGICO, sujeto a los términos
y condiciones establecidos en él……………………………………………………
EVENTOS: Es la materialización del riesgo amparado por LA ADMINISTRADORA, de
acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el CONTRATO DE SERVICIOS
OFTALMOLÓGICOS………………………………………………………………………………………………….
SERVICIO OFTALMOLÓGICO ASISTENCIAL: Todo servicio prestado por el personal
médico,
equipos,
instalaciones
y
demás
insumos
que
suministra
EL
CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA, para prestar a los AFILIADOS toda la atención requerida a
los
fines
del
restablecimiento
de
su
salud…………………………………………………………………………………………...
BAREMO DE TARIFAS: Lista de precios correspondientes a los costos de los tratamientos
oftalmológicos de EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA, los cuales han sido convenidos
entre EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA y LA ADMINISTRADORA. Estos costos
son los que EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA se compromete a facturar por
servicios prestados a los AFILIADOS durante el período en que los mismos se encuentren
vigentes. Listado éste que se anexa como parte integrante de este convenio distinguido con
la
letra
“A”……………………………………………………………………………………………………………..
EMERGENCIA: Alteración de la salud del AFILIADO de aparición súbita, que amerite
atención oftalmológica de forma inmediata…………………………………………………………………………...
CLAVE: Número asignado telefónicamente por LA ADMINISTRADORA a EL CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA,
según
procedimiento
correspondiente,
indicativo
del
compromiso
de
pago
adquirido
por
aquella,
por
los
servicios
prestados
a
los
afiliados……………………………………………
PLAN OFTALMOLOGICO ASISTENCIAL: Es aquel que establece los términos y condiciones
bajo las cuales los AFILIADOS quedan amparados ante las necesidades del procedimiento a
seguir en su diagnóstico inicial.
SEGUNDA: El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones entre LA
ADMINISTRADORA y EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA para la prestación de los
servicios oftalmológicos que suministrará EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA a los
AFILIADOS, así como las condiciones bajo las cuales se realizará la prestación de dichos
servicios.
TERCERA: EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA prestará los servicios a que se refiere
el presente convenio en forma independiente, de acuerdo a sus propios criterios
profesionales y sin exclusividad alguna, pudiendo por tanto prestar sus servicios a terceras
personas que así lo soliciten y bajo las modalidades que estime conveniente; EL CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA prestará los servicios a los AFILIADOS en la misma forma
que lo viene realizando para sus pacientes actuales y habituales.
CUARTA: EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA acepta formar parte del grupo de
instituciones oftalmológicas, en la que los AFILIADOS de LA ADMINISTRADORA puedan
solicitar y recibir la atención electiva y de emergencia que requieran, comprobando tal
carácter con la presentación de la cédula de identidad, conforme a los límites y condiciones
amparados por el PLAN OFTALMOLOGICO al que se encuentran afiliados. EL CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA deberá suministrar los servicios a los AFILADOS de manera
eficiente, acorde a estándares establecidos según los costos convenidos en el baremo
vigente para el momento de la prestación del servicio, y cumpliendo con los procedimientos
administrativos correspondientes.
QUINTA: LA ADMINISTRADORA emitirá una clave de acceso con indicación del número
de cédula de identidad, y de acuerdo a procedimiento correspondiente, para darle entrada a
EL AFILIADO a los servicios, y EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA proceda a la
realización de lo siguiente: historia clínica, diagnóstico, exámenes complementarios. El
AFILIADO
análisis
del
recibirá los servicios, sin cargo alguno hasta los montos máximos, previo
presupuesto
inicial
y
aprobación
del
mismo
por
parte
de
LA
ADMINISTRADORA; estipulados para cada caso en el cuadro de beneficiarios de su PLAN
OFTALMOLOGICO, sujeto a las limitaciones y exclusiones establecidas en el mismo.
Cualquier suma o pago excedente sobre los valores establecidos, así como los gastos
incurridos por servicios no cubiertos, serán por única y exclusiva cuenta del AFILIADO,
quien los pagará de acuerdo a las normas fijadas al efecto
entre EL CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA y LA ADMINISTRADORA.
SEXTA:
LA
ADMINISTRADORA
se
compromete
a
pagar
a
EL
CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
fecha de recepción de toda la documentación requerida por LA ADMINISTRADORA, todos
aquellos gastos en que se hubiere comprometido por medio de las claves de servicio
generadas y debidamente firmada en señal de conformidad, comprometiéndose EL CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA a cumplir con los valores y costos previamente convenidos y
fijados por escrito, de común acuerdo entre las partes en el baremo de tarifas. LA
ADMINISTRADORA
se
compromete
a
entregar
por
escrito
a
EL
CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA, antes de la firma del presente convenio el procedimiento a
seguir por ésta, para facilitar el ingreso de los AFILIADOS, así como los recaudos y la
documentación necesaria para la tramitación de los pagos por servicios prestados a los
AFILIADOS a que se refiere esta cláusula.
SÉPTIMA: EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA conviene en mantener absoluta
confidencialidad de las historias clínicas de los AFILIADOS. Las partes contratantes
convienen
expresamente
en
que
EL
CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA
deberá
suministrar a LA ADMINISTRADORA, cuando ella lo requiera, toda la información
contenida en su historia clínica, para lo cual LA ADMINISTRADORA declara encontrarse
plenamente autorizada y en forma expresa por el AFILIADO. El incumplimiento por parte
de EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA a lo contenido en la presente cláusula, será
causal de resolución del presente contrato y nada tendrá que reclamar por ningún concepto
a LA ADMINISTRADORA.
OCTAVA: LA ADMINISTRADORA conviene en mantener totalmente libre de eventuales
perjuicios a EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA y a los Médicos Oftalmólogos que
realicen actos médicos en ejecución del presente contrato, derivados de reclamaciones que
intenten los AFILIADOS, por las siguientes causas:
a)
Inejecución de actos médicos que hayan sido indicados a los AFILIADOS por los
Médicos Oftalmólogos tratantes o retardo en la ejecución de los mismos, por improbación o
tardanza en la aprobación y/o autorización por parte de LA ADMINISTRADORA, por
cualquier causa o motivo.
b) Suministro por parte de EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA de información clínica
referente a los AFILIADOS hacia LA ADMINISTRADORA, en el entendido que dicha
información se suministrará por haber declarado LA ADMINISTRADORA estar plena y
expresamente autorizada para ello por los AFILIADOS.
NOVENA: CENTRO OFTALMOLOGICO de cualquier cambio o modificación que pueda sufrir
el PLAN OFTALMOLOGICO o sus anexos y que puedan afectar los servicios que mediante
este contrato se compromete a prestar EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA a los
AFILIADOS, con treinta (30) días de anticipación a la implantación de dicho cambio. De
igual forma, EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA, conviene en notificar por escrito con
acuse de recibo a LA ADMINISTRADORA de cualquier cambio en el Directorio de
Oftalmólogos.
DÉCIMA: La duración de este contrato es de un (1) año, contados a partir del otorgamiento
del mismo, pudiendo ser prorrogado por igual período de tiempo siempre y cuando
cualquiera de las partes lo manifieste por escrito con acuse de recibo a la otra con por lo
menos treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes convienen en que a los efectos de este contrato, se tenga
como base para los presupuestos y liquidaciones de las facturas, los montos previamente
establecidos en el baremo de tarifas y honorarios referenciales, anexo a este documento.
Queda entendido que ambas partes actualizarán y revisarán el listado de tarifas y honorarios
referenciales (baremo) cada doce (12) meses, pudiendo ser objeto de revisión antes de este
tiempo de vigencia si disposiciones del Gobierno Nacional por la vía de Decretos
Presidenciales
o
Leyes
Especiales,
imponen
cambios
o
alteraciones
no
previstos
regularmente y que alteren montos de los servicios a prestar según el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: Todas las obligaciones de pago que asuma LA ADMINISTRADORA
frente a EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA derivadas de la prestación de los
servicios oftalmológicos asistenciales a sus AFILIADOS, serán de la exclusiva cuenta de LA
ADMINISTRADORA, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente
contrato y sus anexos.
DÉCIMA TERCERA: LA ADMINISTRADORA conviene en llevar a cabo un programa para
informar
a
todos
sus
AFILIADOS
sobre
el
convenio
suscrito
con
EL
CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA, y de los beneficios derivados del mismo, para lo cual EL
CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA autoriza a LA ADMINISTRADORA a divulgar sus
servicios oftalmológicos durante la vigencia de este convenio, mediante la inclusión de su
nombre, especialidad y dirección en los diversos medios de publicidad o información que
sean utilizados por LA ADMINISTRADORA. EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA
expresamente la autoriza a utilizar su nombre y dirección en directorios de proveedores y en
cualquier literatura de promoción del servicio.
DÉCIMA CUARTA: EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA deberá suministrar a LA
ADMINISTRADORA el Directorio Oftalmológico con que cuenta, con una información de
cada oftalmólogo en la que se señalará número de sanidad y número de inscripción en el
Colegio Médico.
DÉCIMA QUINTA: Las partes convienen en que cualquier diferencia que pueda surgir entre
ellas, con ocasión a los servicios convenidos en el presente contrato, sea por diagnóstico
médico, servicios prestados, monto de los servicios prestados o cualquier otro derivado de la
atención prestada a los AFILIADOS de LA ADMINISTRADORA, serán sometidos a la
consideración de un Comité Revisor, el cual estará integrado por un representante que
designe
LA
ADMINISTRADORA
y
un
representante
de
EL
CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA, miembros éstos que deberán ser oftalmólogos de profesión y
cuyas decisiones serán de obligatorio cumplimiento para las partes, de no lograrse un
acuerdo entre los miembros designados, se elegirá un tercero designado por ambas partes y
la decisión se tomará por el acuerdo de la mayoría, si no se llegase a un acuerdo en cuanto
a la designación del tercer integrante del comité revisor, éste será designado de la siguiente
manera: Cada uno de los representantes de las partes propondrá tres nombres, de los seis
nombres propuestos, se escogerá el tercer integrante mediante acto de insaculación. Las
decisiones del Comité Revisor serán de obligatorio cumplimiento para las partes.
DÉCIMA SEXTA: Queda contenido entre las partes y éstas así la manifiestan, que el
presente CONTRATO no debe entenderse como un contrato de trabajo. En consecuencia, no
existe ningún tipo de relación laboral entre el personal que labora en EL CENTRO
OFTALMOLOGICO/OPTICA y LA ADMINISTRADORA. Asimismo LA ADMINISTRADORA
no se responsabiliza por los daños que puedan sufrir LOS AFILIADOS en las instalaciones
de EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA por motivo de negligencia o mala praxis o
cualquier otro que pudieran ocasionar algún trauma a LOS AFILIADOS.
DÉCIMA SEPTIMA: Ambas partes manifiestan de forma expresa que mantendrán la más
absoluta confidencialidad toda la información suministrada por el presente contrato y, muy
especialmente, el listado de baremos contenido en anexo “A”.
DÉCIMA OCTAVA: Cualquier comunicación, aviso, o notificación, relacionadas con la
terminación del presente Convenio, serán consideras válidamente efectuadas, si las mismas
se realizan por escrito y con treinta (30) días de anticipación al aviso y/o notificación que
deba hacerse, y conste en ellos el acuse de recibo de la parte a quien vaya dirigida, en la
siguientes direcciones:
Por EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA: XXXXXXXXXXXXXX. Ciudad. Edo. Tlf:
(0000) 0000000
Por LA ADMINISTRADORA: Av. Francisco de Miranda, Centro Seguros La Paz, piso 4, Ofic.
O-41-A, Urb. La California Norte, Caracas 1070, Distrito Capital. Teléfonos (0212)
935.23.25.
DÉCIMA NOVENA: El presente contrato y sus anexos contienen la totalidad de las
estipulaciones válidas convenidas por las partes. Cualquier modificación o alteración de su
contenido deberá ser otorgado por escrito y firmado por ambas partes.
VIGÉSIMA: Ambas partes convienen en designar como domicilio especial, único y
excluyente de cualquier otro, para los efectos derivados del presente convenio, la ciudad de
Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Caracas, a la fecha de su suscripción.
MAYWOL ROMERO
XXXXXXXXX
V-11253147
V-00.000.000
p. LA ADMINISTRADORA
EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA
Fecha: __________________

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