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Entre “INVERSIONES SALUD MR 2009, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 23 de noviembre de 2009, bajo el Nº 28, Tomo 226-A Registro Mercantil V, representada en este acto por MAYWOL ROMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número 11.253.147, debidamente autorizada por la Junta Directiva quien en lo adelante y para los efectos de este convenio se denominará “LA ADMINISTRADORA”, por una parte y por la otra, XXXXXXXXX RIF: J- 00000, representado en este acto por XXXXXXX, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 00.000.000, que en lo sucesivo y para los efectos de este convenio se denominará “EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA”, CONSIDERANDOS Por cuanto, LA ADMINISTRADORA, ofrece sus servicios de planes y asistencia oftalmológica a empresas y/o compañías de seguros con las cuales ha suscrito convenio. Por cuanto, EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA desea participar de los servicios ofrecidos por LA ADMINISTRADORA, se ha convenido celebrar el presente CONVENIO DE SERVICIOS OFTALMOLOGICOS; regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIONES Para la inequívoca interpretación de los términos utilizados en el presente convenio, se establecen las siguientes definiciones: AFILIADO: Es la persona amparada por un PLAN OFTALMOLOGICO, sujeto a los términos y condiciones establecidos en él…………………………………………………… EVENTOS: Es la materialización del riesgo amparado por LA ADMINISTRADORA, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el CONTRATO DE SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS…………………………………………………………………………………………………. SERVICIO OFTALMOLÓGICO ASISTENCIAL: Todo servicio prestado por el personal médico, equipos, instalaciones y demás insumos que suministra EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA, para prestar a los AFILIADOS toda la atención requerida a los fines del restablecimiento de su salud…………………………………………………………………………………………... BAREMO DE TARIFAS: Lista de precios correspondientes a los costos de los tratamientos oftalmológicos de EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA, los cuales han sido convenidos entre EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA y LA ADMINISTRADORA. Estos costos son los que EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA se compromete a facturar por servicios prestados a los AFILIADOS durante el período en que los mismos se encuentren vigentes. Listado éste que se anexa como parte integrante de este convenio distinguido con la letra “A”…………………………………………………………………………………………………………….. EMERGENCIA: Alteración de la salud del AFILIADO de aparición súbita, que amerite atención oftalmológica de forma inmediata…………………………………………………………………………... CLAVE: Número asignado telefónicamente por LA ADMINISTRADORA a EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA, según procedimiento correspondiente, indicativo del compromiso de pago adquirido por aquella, por los servicios prestados a los afiliados…………………………………………… PLAN OFTALMOLOGICO ASISTENCIAL: Es aquel que establece los términos y condiciones bajo las cuales los AFILIADOS quedan amparados ante las necesidades del procedimiento a seguir en su diagnóstico inicial. SEGUNDA: El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones entre LA ADMINISTRADORA y EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA para la prestación de los servicios oftalmológicos que suministrará EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA a los AFILIADOS, así como las condiciones bajo las cuales se realizará la prestación de dichos servicios. TERCERA: EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA prestará los servicios a que se refiere el presente convenio en forma independiente, de acuerdo a sus propios criterios profesionales y sin exclusividad alguna, pudiendo por tanto prestar sus servicios a terceras personas que así lo soliciten y bajo las modalidades que estime conveniente; EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA prestará los servicios a los AFILIADOS en la misma forma que lo viene realizando para sus pacientes actuales y habituales. CUARTA: EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA acepta formar parte del grupo de instituciones oftalmológicas, en la que los AFILIADOS de LA ADMINISTRADORA puedan solicitar y recibir la atención electiva y de emergencia que requieran, comprobando tal carácter con la presentación de la cédula de identidad, conforme a los límites y condiciones amparados por el PLAN OFTALMOLOGICO al que se encuentran afiliados. EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA deberá suministrar los servicios a los AFILADOS de manera eficiente, acorde a estándares establecidos según los costos convenidos en el baremo vigente para el momento de la prestación del servicio, y cumpliendo con los procedimientos administrativos correspondientes. QUINTA: LA ADMINISTRADORA emitirá una clave de acceso con indicación del número de cédula de identidad, y de acuerdo a procedimiento correspondiente, para darle entrada a EL AFILIADO a los servicios, y EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA proceda a la realización de lo siguiente: historia clínica, diagnóstico, exámenes complementarios. El AFILIADO análisis del recibirá los servicios, sin cargo alguno hasta los montos máximos, previo presupuesto inicial y aprobación del mismo por parte de LA ADMINISTRADORA; estipulados para cada caso en el cuadro de beneficiarios de su PLAN OFTALMOLOGICO, sujeto a las limitaciones y exclusiones establecidas en el mismo. Cualquier suma o pago excedente sobre los valores establecidos, así como los gastos incurridos por servicios no cubiertos, serán por única y exclusiva cuenta del AFILIADO, quien los pagará de acuerdo a las normas fijadas al efecto entre EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA y LA ADMINISTRADORA. SEXTA: LA ADMINISTRADORA se compromete a pagar a EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de toda la documentación requerida por LA ADMINISTRADORA, todos aquellos gastos en que se hubiere comprometido por medio de las claves de servicio generadas y debidamente firmada en señal de conformidad, comprometiéndose EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA a cumplir con los valores y costos previamente convenidos y fijados por escrito, de común acuerdo entre las partes en el baremo de tarifas. LA ADMINISTRADORA se compromete a entregar por escrito a EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA, antes de la firma del presente convenio el procedimiento a seguir por ésta, para facilitar el ingreso de los AFILIADOS, así como los recaudos y la documentación necesaria para la tramitación de los pagos por servicios prestados a los AFILIADOS a que se refiere esta cláusula. SÉPTIMA: EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA conviene en mantener absoluta confidencialidad de las historias clínicas de los AFILIADOS. Las partes contratantes convienen expresamente en que EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA deberá suministrar a LA ADMINISTRADORA, cuando ella lo requiera, toda la información contenida en su historia clínica, para lo cual LA ADMINISTRADORA declara encontrarse plenamente autorizada y en forma expresa por el AFILIADO. El incumplimiento por parte de EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA a lo contenido en la presente cláusula, será causal de resolución del presente contrato y nada tendrá que reclamar por ningún concepto a LA ADMINISTRADORA. OCTAVA: LA ADMINISTRADORA conviene en mantener totalmente libre de eventuales perjuicios a EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA y a los Médicos Oftalmólogos que realicen actos médicos en ejecución del presente contrato, derivados de reclamaciones que intenten los AFILIADOS, por las siguientes causas: a) Inejecución de actos médicos que hayan sido indicados a los AFILIADOS por los Médicos Oftalmólogos tratantes o retardo en la ejecución de los mismos, por improbación o tardanza en la aprobación y/o autorización por parte de LA ADMINISTRADORA, por cualquier causa o motivo. b) Suministro por parte de EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA de información clínica referente a los AFILIADOS hacia LA ADMINISTRADORA, en el entendido que dicha información se suministrará por haber declarado LA ADMINISTRADORA estar plena y expresamente autorizada para ello por los AFILIADOS. NOVENA: CENTRO OFTALMOLOGICO de cualquier cambio o modificación que pueda sufrir el PLAN OFTALMOLOGICO o sus anexos y que puedan afectar los servicios que mediante este contrato se compromete a prestar EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA a los AFILIADOS, con treinta (30) días de anticipación a la implantación de dicho cambio. De igual forma, EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA, conviene en notificar por escrito con acuse de recibo a LA ADMINISTRADORA de cualquier cambio en el Directorio de Oftalmólogos. DÉCIMA: La duración de este contrato es de un (1) año, contados a partir del otorgamiento del mismo, pudiendo ser prorrogado por igual período de tiempo siempre y cuando cualquiera de las partes lo manifieste por escrito con acuse de recibo a la otra con por lo menos treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. DÉCIMA PRIMERA: Las partes convienen en que a los efectos de este contrato, se tenga como base para los presupuestos y liquidaciones de las facturas, los montos previamente establecidos en el baremo de tarifas y honorarios referenciales, anexo a este documento. Queda entendido que ambas partes actualizarán y revisarán el listado de tarifas y honorarios referenciales (baremo) cada doce (12) meses, pudiendo ser objeto de revisión antes de este tiempo de vigencia si disposiciones del Gobierno Nacional por la vía de Decretos Presidenciales o Leyes Especiales, imponen cambios o alteraciones no previstos regularmente y que alteren montos de los servicios a prestar según el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: Todas las obligaciones de pago que asuma LA ADMINISTRADORA frente a EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA derivadas de la prestación de los servicios oftalmológicos asistenciales a sus AFILIADOS, serán de la exclusiva cuenta de LA ADMINISTRADORA, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y sus anexos. DÉCIMA TERCERA: LA ADMINISTRADORA conviene en llevar a cabo un programa para informar a todos sus AFILIADOS sobre el convenio suscrito con EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA, y de los beneficios derivados del mismo, para lo cual EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA autoriza a LA ADMINISTRADORA a divulgar sus servicios oftalmológicos durante la vigencia de este convenio, mediante la inclusión de su nombre, especialidad y dirección en los diversos medios de publicidad o información que sean utilizados por LA ADMINISTRADORA. EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA expresamente la autoriza a utilizar su nombre y dirección en directorios de proveedores y en cualquier literatura de promoción del servicio. DÉCIMA CUARTA: EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA deberá suministrar a LA ADMINISTRADORA el Directorio Oftalmológico con que cuenta, con una información de cada oftalmólogo en la que se señalará número de sanidad y número de inscripción en el Colegio Médico. DÉCIMA QUINTA: Las partes convienen en que cualquier diferencia que pueda surgir entre ellas, con ocasión a los servicios convenidos en el presente contrato, sea por diagnóstico médico, servicios prestados, monto de los servicios prestados o cualquier otro derivado de la atención prestada a los AFILIADOS de LA ADMINISTRADORA, serán sometidos a la consideración de un Comité Revisor, el cual estará integrado por un representante que designe LA ADMINISTRADORA y un representante de EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA, miembros éstos que deberán ser oftalmólogos de profesión y cuyas decisiones serán de obligatorio cumplimiento para las partes, de no lograrse un acuerdo entre los miembros designados, se elegirá un tercero designado por ambas partes y la decisión se tomará por el acuerdo de la mayoría, si no se llegase a un acuerdo en cuanto a la designación del tercer integrante del comité revisor, éste será designado de la siguiente manera: Cada uno de los representantes de las partes propondrá tres nombres, de los seis nombres propuestos, se escogerá el tercer integrante mediante acto de insaculación. Las decisiones del Comité Revisor serán de obligatorio cumplimiento para las partes. DÉCIMA SEXTA: Queda contenido entre las partes y éstas así la manifiestan, que el presente CONTRATO no debe entenderse como un contrato de trabajo. En consecuencia, no existe ningún tipo de relación laboral entre el personal que labora en EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA y LA ADMINISTRADORA. Asimismo LA ADMINISTRADORA no se responsabiliza por los daños que puedan sufrir LOS AFILIADOS en las instalaciones de EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA por motivo de negligencia o mala praxis o cualquier otro que pudieran ocasionar algún trauma a LOS AFILIADOS. DÉCIMA SEPTIMA: Ambas partes manifiestan de forma expresa que mantendrán la más absoluta confidencialidad toda la información suministrada por el presente contrato y, muy especialmente, el listado de baremos contenido en anexo “A”. DÉCIMA OCTAVA: Cualquier comunicación, aviso, o notificación, relacionadas con la terminación del presente Convenio, serán consideras válidamente efectuadas, si las mismas se realizan por escrito y con treinta (30) días de anticipación al aviso y/o notificación que deba hacerse, y conste en ellos el acuse de recibo de la parte a quien vaya dirigida, en la siguientes direcciones: Por EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA: XXXXXXXXXXXXXX. Ciudad. Edo. Tlf: (0000) 0000000 Por LA ADMINISTRADORA: Av. Francisco de Miranda, Centro Seguros La Paz, piso 4, Ofic. O-41-A, Urb. La California Norte, Caracas 1070, Distrito Capital. Teléfonos (0212) 935.23.25. DÉCIMA NOVENA: El presente contrato y sus anexos contienen la totalidad de las estipulaciones válidas convenidas por las partes. Cualquier modificación o alteración de su contenido deberá ser otorgado por escrito y firmado por ambas partes. VIGÉSIMA: Ambas partes convienen en designar como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, para los efectos derivados del presente convenio, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas, a la fecha de su suscripción. MAYWOL ROMERO XXXXXXXXX V-11253147 V-00.000.000 p. LA ADMINISTRADORA EL CENTRO OFTALMOLOGICO/OPTICA Fecha: __________________