AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE JALÓN (SORIA)

Transcripción

AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE JALÓN (SORIA)
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE JALÓN (SORIA)
Avenida de la Constitución s/n C.P. 42250
Teléfono 975.32.00.07 Fax975 32.04.34
email:ayuntamiento@arcosdejalon
Núm. Registro Entidades Locales 01420256
DOÑA CRISTINA PINILLOS GARCÍA, SECRETARIA-INTERVENTOR
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE JALON (SORIA).
CERTIFICO:
Que según los antecedentes obrantes en esta Secretaría-Intervención de mi cargo
resulta que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 03 de junio de
2010, adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal:
“VI.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO DE
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE
PISCINA, GIMNASIO Y COMPLEMENTARIO DE BAR. (En este momento se
incorpora al Pleno la Sra. Concejal Dª Penélope Romero Bartolomé).
Por la Sra. Secretaria se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa
Municipal de Hacienda y Especial de Cuentas.
Visto que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 20
de abril de 2010, se dispuso convocar procedimiento abierto para la adjudicación de la
gestión de los servicios de piscina, gimnasio y complementario de bar, estableciéndose
como canon anual a pagar por el concesionario la cantidad de 6.000 euros anuales;
aprobar el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
Vistas las ofertas presentadas a la contratación objeto de licitación dentro del
plazo señalado al efecto, la propuesta de la Mesa de contratación y el informe de la
Comisión Informativa Municipal de Hacienda y Especial de Cuentas, se propone al
Pleno de la Corporación la adjudicación provisional.
Por la Sra. Concejal Dª Penélope Romero Bartolomé pregunta cuándo se van a
abrir las piscinas municipales.
El Sr. Alcalde responde que mañana vienen los servicios técnicos de la Junta de
Castilla y León para inspeccionar las condiciones sanitarias y que si dan su visto bueno,
dado lo avanzado de las tareas de limpieza, se podrá abrir el segundo fin de semana de
junio, adelantando en unos días los contratos de los socorristas.
Procediéndose a la votación, por el resultado de siete votos a favor, ninguno en
contra y ninguna abstención, el Pleno de la Corporación ACORDÓ:
PRIMERO.- Declarar válido el procedimiento abierto celebrado para la
contratar, mediante concesión administrativa, la gestión de los servicios municipales de
piscina, gimnasio y complementario bar, según las características que establece el
Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
SEGUNDO.- Adjudicar provisionalmente el citado contrato de gestión de los
servicios municipales de piscina, gimnasio y complementario de bar a favor de la oferta
económicamente más ventajosa, la formulada por Dª Doina Gozman Pop, con N.I.E. X40098.789-M, quien se comprometa al cumplimiento del contrato con estricta sujeción
al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y oferta presentada.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo de adjudicación provisional en el
Perfil del contratante de este Ayuntamiento y notificarlo al adjudicatario.
CUARTO.- Requerir a la adjudicataria para que, dentro del plazo de quince días
hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación
provisional en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, deposite la garantía
definitiva, así como para que aporte la documentación acreditativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y
cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, si es que no la
hubiera presentado ya en el sobre de documentación administrativa.
De no constituir la adjudicataria la garantía definitiva o no encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en dicho plazo, se
declarará decaída la adjudicación provisional a su favor.
QUINTO.- Entender adjudicado definitivamente el contrato transcurridos quince
días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el
Perfil del contratante, siempre que en dicho plazo la adjudicataria provisional hubiera
presentado la documentación requerida en el punto precedente y que la misma no haya
sido objeto de impugnación, facultando al Sr. Alcalde para dictar Resolución de
adjudicación definitiva.
SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde para que, en nombre y representación del
Ayuntamiento, dicte resolución de adjudicación definitiva, si así procede, y pueda
firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del
presente acuerdo.”
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos
LA SECRETARIA

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