SEGURO mUlti RiESGO EmpRESaRial SUpYmE

Transcripción

SEGURO mUlti RiESGO EmpRESaRial SUpYmE
SEGURO multi riesgo empresarial SUPYME
F - 01- 01 - 116
F - 01- 01 - 116
2
SEGURO MULTI RIESGO EMPRESARIAL SUPYME
seguros generales suramericana s.a.
INDICE
SECCION I............................................................................................................................................................................... 5
COBERTURAS DEL SEGURO................................................................................................................................................................5
COBERTURA BASICA ..............................................................................................................................................................................................................................................
Cobertura de incendio ............................................................................................................................................................................................................................................
COBERTURAS OPCIONALES:..................................................................................................................................................................................................................................
Lucro cesante por incendio.....................................................................................................................................................................................................................................
Sustracción..............................................................................................................................................................................................................................................................
Rotura de maquinaria..............................................................................................................................................................................................................................................
Lucro cesante por rotura de maquinaria................................................................................................................................................................................................................
Equipos de baja tensión...........................................................................................................................................................................................................................................
Transporte de mercancias.......................................................................................................................................................................................................................................
Transporte de valores..............................................................................................................................................................................................................................................
Responsabilidad civil extracontractual..................................................................................................................................................................................................................
Manejo global comercial.........................................................................................................................................................................................................................................
Vidrios planos..........................................................................................................................................................................................................................................................
SECCION II.............................................................................................................................................................................. 5
EXCLUSIONES GENERALES................................................................................................................................................................5
SECCION III ............................................................................................................................................................................ 7
COBERTURA BASICA DE INCENDIO ...................................................................................................................................................7
1.
Cobertura.................................................................................................................................................................................................................................................................7
2.
Exclusiones particulares............................................................................................................................................................................................................................................7
3.
Definicion de las coberturas........................................................................................................................................................................................................................................8
4.
Coberturas opcionales a la cobertura de incendio..........................................................................................................................................................................................................9
5.
Perdidas y/o daños a mercancias refrigeradas ...........................................................................................................................................................................................................10
SECCION IV ...........................................................................................................................................................................11
CONDICIONES GENERALES..............................................................................................................................................................11
1.
Definiciones............................................................................................................................................................................................................................................................11
2.
Bienes no cubiertos en forma general........................................................................................................................................................................................................................12
3.
Valor asegurado......................................................................................................................................................................................................................................................13
4.
Limite maximo de indemnizacion .............................................................................................................................................................................................................................13
5.
Deberes del tomador y asegurado.............................................................................................................................................................................................................................13
6.
Garantia.................................................................................................................................................................................................................................................................14
7.
Condiciones y normas relacionadas con el procedimiento y pago de los siniestros.........................................................................................................................................................14
8.
Condiciones y normas relacionadas con el ajuste de siniestros.....................................................................................................................................................................................16
9.
Otras estipulaciones................................................................................................................................................................................................................................................16
SECCION V.............................................................................................................................................................................17
COBERTURAS OPCIONALES..............................................................................................................................................................17
1.
Cobertura de lucro cesante por incendio ...................................................................................................................................................................................................................17
2.
Forma inglesa.........................................................................................................................................................................................................................................................18
3.
Forma americana comercial.....................................................................................................................................................................................................................................19
4.
Forma americana industrial.....................................................................................................................................................................................................................................19
5.
Cobertura de sustraccion.........................................................................................................................................................................................................................................20
6.
Cobertura de rotura de maquinaria . .........................................................................................................................................................................................................................21
7.
Cobertura lucro cesante por rotura de maquinaria......................................................................................................................................................................................................22
8.
Forma de cobertura inglesa......................................................................................................................................................................................................................................23
9.
Cobertura opcional para equipos de baja tension.........................................................................................................................................................................................................24
10. Cobertura de transporte de mercancias.............................................................................................................................................................................................................25
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11. Cobertura de transporte de valores . .........................................................................................................................................................................................................................28
12. Cobertura de responsabilidad civil extracontractual ....................................................................................................................................................................................................29
13. Cobertura de manejo global comercial.......................................................................................................................................................................................................................33
14. Cobertura de vidrios planos......................................................................................................................................................................................................................................34
SECCION VI............................................................................................................................................................................35
CLAUSULAS GENERALES..................................................................................................................................................................35
1.
Honorarios profesionales.........................................................................................................................................................................................................................................35
2.
Gastos por remocion de escombros..........................................................................................................................................................................................................................35
3.
Gastos para la preservacion de bienes.......................................................................................................................................................................................................................35
4.
Revocacion de la poliza.............................................................................................................................................................................................................................................35
5.
Actos de autoridad...................................................................................................................................................................................................................................................35
6.
Traslado temporal de maquinaria y equipo.................................................................................................................................................................................................................35
7.
Cobertura automatica de nuevas propiedades . ..........................................................................................................................................................................................................35
8.
Indice variable o incremento automatico del valor asegurado.......................................................................................................................................................................................36
9.
Restablecimiento automatico del valor asegurado por pago de siniestro y cobro de prima adicional..................................................................................................................................36
10. Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en dias feriados, flete expreso.........................................................................................................................................36
11. Sistema de cobertura flotante de declaraciones trimestrales disposiciones especiales (incendio, sustraccion)...................................................................................................................36
12. Sistema de cobertura automatica de declaraciones mensuales disposiciones especiales (transporte de mercancias y valores)...........................................................................................37
13. Reposicion o reemplazo ..........................................................................................................................................................................................................................................37
14. Bienes extraidos y recuperados.................................................................................................................................................................................................................................38
15. Excepcion del deducible a la clausula de daño.............................................................................................................................................................................................................38
16. Condicion especial referente a discos duros...............................................................................................................................................................................................................38
17. Depreciacion de equipos de computo.........................................................................................................................................................................................................................38
18. Revision de turbinas, turbogeneradores, turbocompresores, calderas y transformadores con capacidades iguales o superiores a 500 kva...........................................................................38
19. Salario minimo legal mensual vigente........................................................................................................................................................................................................................39
20. Salario minimo legal diario vigente ...........................................................................................................................................................................................................................39
21. Cuadro resumen de clausulas ofrecidas para cada cobertura.......................................................................................................................................................................................39
CAMPO DESCRIPCION
FORMATO
F - 01- 01 - 116
1
Fecha a partir de la cual se utiliza
01/06/2009
2
Tipo y número de la Entidad
13 -18
3
Tipo de
Documento
P
4
4
Ramo al cual pertenece
07
5
Identificación Interna
de la proforma
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SEGURO MULTI RIESGO EMPRESARIAL SUPYME
SECCION I
COBERTURAS DEL SEGURO
Dentro de los límites establecidos en las definiciones de cada una de las coberturas que más adelante se detallan y con arreglo a las condiciones
generales, particulares y especiales, las coberturas que ofrece este seguro son las siguientes:
COBERTURA BASICA
COBERTURA DE INCENDIO:
OPCIONALES
-
-
-
-
-
TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA.
INCENDIO Y/O RAYO EN APARATOS ELECTRICOS.
PERDIDA DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO.
GASTOS POR ALOJAMIENTO TEMPORAL.
PERDIDAS Y/O DAÑOS A MERCANCIAS REFRIGERADAS.
COBERTURAS OPCIONALES:
LUCRO CESANTE POR INCENDIO
SUSTRACCION
ROTURA DE MAQUINARIA
OPCIONALES:
- MERCANCIAS REFRIGERADAS
LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA
EQUIPOS DE BAJA TENSION
OPCIONALES:
- TODO RIESGO A EQUIPO ELECTRONICO FUERA DE PREDIOS
- PORTADOR EXTERNO DE DATOS
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
OPCIONALES:
- MERCANCIAS A GRANEL
- MERCANCIAS REFRIGERADAS
- MAQUINARIA USADA
TRANSPORTE DE VALORES
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
MANEJO GLOBAL COMERCIAL
VIDRIOS PLANOS
SECCION II
EXCLUSIONES GENERALES
Bajo este seguro quedan excluidas de manera general para todas las coberturas ofrecidas, las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes
asegurados, o los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por o consistan en:
1.
2.
RIESGOS POLITICOS, ENTENDIENDO POR ESTOS: GUERRA,
INVASION, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES
U OPERACIONES BELICAS (HAYA O NO DECLARACION DE
GUERRA), GUERRA CIVIL, DESORDENES POPULARES,
CONMOCION CIVIL, LEVANTAMIENTO POPULAR, ASONADA
MILITAR, REBELlON, REVOLUCION, INSURRECCION Y PODER
MILITAR O USURPADO, VANDALISMO, DAÑO MALICIOSO.
ASONADA, SEGUN SU DEFINICION EN EL CODIGO PENAL
COLOMBIANO; MOTIN O CONMOCION CIVIL O POPULAR;
HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O
SUSPENSION DE HECHO DE LABORES Y LAS MEDIDAS
ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
TAMPOCO CUBRE LAS PERDIDAS, DAÑOS MATERIALES, LA
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DESTRUCCION FISICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS
O LOS DEMAS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSION
SEAN CAUSADOS POR MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O POR
ACTOS TERRORISTAS SEGUN SU DEFINICION LEGAL EN
EL CODIGO PENAL COLOMBIANO Y/O COMO SE DEFINE A
CONTINUACION:
SE ENTIENDE POR ACTO TERRORISTA UN ACTO QUE INCLUYE,
PERO NO SE LIMITA AL USO DE FUERZA O VIOLENCIA Y/O SU
AMENAZA POR PARTE DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO(S)
DE PERSONAS QUE BIEN O ACTUAN SOLAS O POR ENCARGO
O EN CONEXION CON CUALQUIER ORGANIZACION(ES) O
GOBIERNO Y QUE SEA COMETIDO POR RAZONES POLlTICAS,
RELIGIOSAS, IDEOLOGICAS O SIMILARES, INCLUYENDO LA
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
INTENCION DE INFLUENCIAR EN EL GOBIERNO Y/O CREAR
TEMOR Y MIEDO EN LA OPINION PUBLICA O PARTE DE LA
MISMA.
TAMBIEN SE EXCLUYEN LOS DAÑOS, SINIESTROS, COSTOS
O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE HAYAN SIDO
CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN EL
RESULTADO DE O QUE TENGAN CONEXION CON CUALQUIER
MEDIDA TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR
O QUE ESTE EN CUALQUIER FORMA RELACIONADA CON LOS
EVENTOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2.
LAS ORDENES DE AUTORIDAD, SALVO AQUELLAS DIRIGIDAS
AAMINORAR O EVITAR LA PROPAGACION O EXTENSION DE LAS
CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTA
POLlZA, ASI MISMO, SE EXCLUYEN EMBARGOS, SECUESTROS,
SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, COMISO,
CONFISCACIONES, EXPROPIACIONES Y SIMILARES.
FALTANTES DE INVENTARIO, RIESGOS FINANCIEROS E
INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE ADMINISTRADORES
O DE CUALQUIERA DE LOS FUNCIONARIOS O TRABAJADORES
DEL ASEGURADO.
HURTO O DESAPARICION MISTERIOSA DE LOS BIENES
ASEGURADOS.
LA APROPIACION DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS,
DURANTE EL SINIESTRO O DESPUES DEL MISMO.
MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSION
DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, REACCIONES O
EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACION NUCLEAR YA
SEAN CONTROLADAS O NO, EMISION DE RADIACIONES
IONIZANTES, CONTAMINACION POR LA RADIOACTIVIDAD
DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER
DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTION DE DICHOS
ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL,
SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTION CUALQUIER
PROCESO DE FISION NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI
MISMO.
ENFANGAMIENTO, VIBRACIONES, O MOVIMIENTOS NATURALES
DEL SUELO Y/O SUBSUELO, COMO HUNDIMIENTOS,
DESPLAZAMIENTOS O ASENTAMIENTOS, DESLIZAMIENTOS,
AGRIETAMIENTOS, DERRUMBES, DESPRENDIMIENTO DE
TIERRA, PIEDRAS, ROCAS Y DEMAS MATERIALES CAlDOS EN
O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE CUALQUIERA
DE ESTOS EVENTOS SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA
O SEAN RESULTADO DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE
SEGURO.
DOLO O CULPA GRAVE DEL TOMADOR, ASEGURADO,
BENEFICIARIO, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES,
ADMINISTRADORES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO
A QUIEN EL ASEGURADO HAYA CONFIADO LA DIRECCION Y EL
CONTROL DEL NEGOCIO O EMPRESA PARA EL DESARROLLO
DE SU OBJETO SOCIAL.
SUSPENSION VOLUNTARIA, TOTAL O PARCIAL DEL TRABAJO, O
DEL RETRASO, POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN
EN O PARA LA EMPRESA ASEGURADA.
TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE,
DECOMISO, INCAUTACION, CONFISCACION, EMBARGO y
SECUESTRO, BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL, RETENCION,
APREHENSION A CAUSA DE ORDENES DE GOBIERNO, DE
HECHO O DE DERECHO O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD
PUBLICA.
DEFECTOS O DAÑOS ESTETICOS, COMO RASGUÑOS O RAYONES
A SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O ESMALTADAS.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, PROFESIONAL,
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14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
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MULTAS, SANCIONES.
RESTRICCIONES PARA LA REPARACION, REPOSICION U
OPERACION DECRETADA POR CUALQUIER AUTORIDAD
PUBLICA.
USO, ABUSO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, HERRUMBRE
O INCRUSTACIONES, CAVITACION, EROSION, OXIDACION,
FERMENTACION, MERMA, VICIO PROPIO O DEFECTO
INHERENTE, CORROSION, MOHO, HUMEDAD ATMOSFERICA O
CONGELAMlENTO, COMBUSTION ESPONTANEA, EVAPORACION,
FILTRACIONES O DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES,
POLILLAS, COMEJEN, GORGOJO Y ANIMALES DE CUALQUIER
CLASE.
DETERIORO GRADUAL PRESENTADO EN PIEZAS, EQUIPOS
O ELEMENTOS QUE POR SU NATURALEZA DEBEN SER
CAMBIADOS PERIODICAMENTE POR HABER CUMPLIDO SU
VIDA UTIL COMO POR EJEMPLO: BOMBILLAS, VALVULAS,
MOLDES, MUELLES DE TODA CLASE, LLANTAS DE CAUCHO,
NEUMATICOS, PARTES NO METALICAS, TUBOS, CORREAS,
BANDAS, ELECTRODOS, ESCOBILLAS, CABLES, CADENAS,
EMPAQUETADURAS, FUSIBLES, SELLOS, OBJETOS DE VIDRIO,
PORCELANA O CERAMICA, FILTROS, TELAS, TAMICES, RODILLOS
PARA ESTAMPAR, RODILLOS GRABADOS, REVESTIMIENTOS
REFRACTARIOS, MATRICES, DADOS, CATALIZADORES, MEDIOS
REFRIGERANTES, O CUALQUIER MEDIO DE OPERACION COMO POR
EJEMPLO LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, AGENTES QUIMICOS,
ETCETERA.
DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL
INICIAR EL SEGURO, DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO
EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS
RESPONSABLES DE LA DIRECCION TECNICA O PERDIDAS O
DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE
EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE
REPARACION O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO,
O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTIA
POR VENTA, REPARACION, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
BIENES Y CONTENIDOS QUE SE ENCUENTREN POR FUERA DE
LOS PREDIOS ASEGURADOS POR LA POLlZA.
CONTAMINACION PAULATINA DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS
VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO,
SUBSUELO, CONTAMINACION POR RUIDOS, CONTAMINACION
O POLUCION DE CUALQUIER NATURALEZA.
EDIFICIOS O BIENES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO
DE CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION O REMODELACION,
MONTAJE Y/O PRUEBAS.
DAÑOS O PERDIDAS OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS
POR ABUSO DE CONFIANZA, ESTAFA O CUANDO LOS MISMOS
SEAN ABANDONADOS O SE ENCUENTREN DESCUIDADOS.
SUSPENSION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA, ENERGIA,
GAS Y TELEFONO.
LA INTERFERENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO
DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLlZA Y EN EL CUAL
SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, DE
HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS LAS CUALES NO PERMITA
LA RECONSTRUCCION, REPARACION, DEMOLICION O
REEMPLAZO DE LOS BIENES O CONTENIDOS ASEGURADOS
CON LA REANUDACION O CONSTRUCCION DEL NEGOCIO.
QUE EL ASEGURADO NO DISPONGA DE LOS FONDOS NECESARIOS
PARA RECONSTRUIR, REPARAR, DEMOLER O REEMPLAZAR LOS
BIENES AFECTADOS.
EXCLUSION GENERAL DEL SOFTWARE, DE PROBLEMAS
RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS Y DE PROBLEMAS
RELACIONADOS CON EL AÑO 2000.
ESTA POLIZA NO CUBRE DAÑOS, PERDIDAS, PERJUICIOS,
COSTOS, RECLAMACIONES O GASTOS, YA SEAN ESTOS DE
NATURALEZA PREVENTIVA, CORRECTIVA O DE CUALQUIER
OTRO TIPO, QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTAO
INDIRECTAMENTE POR:
25.1. CUALQUIER SUPRESION, PERDIDA, CAMBIO, MODIFICACION,
DISTORSION O ALTERACION DE INFORMACION O DATOS DE
CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMATICA, HARDWARE O
SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS,
COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, MICROCHIPS,
CHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O
EQUIPOS SIMILARES, U OTROS ARCHIVOS.
25.2. FALLAS, MAL FUNCIONAMIENTO O DEFICIENCIA, MAL
CALCULO, MALA COMPARACION O DIFERENCIACION,
SECUENCIACION O PROCESAMIENTO DE DATOS DE CUALQUIER
SISTEMA O RED INFORMATICA, CUALQUIER HARDWARE O
SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS,
COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, MICROCHIPS,
CHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O
EQUIPOS SIMILARES O CUALQUIER OTRO ARCHIVO, YA SEA
O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOR, POR NO
ESTAR CAPACITADOS EN MEDIDA SUFICIENTE PARA REALIZAR
LOS SIGUIENTES PROCESOS ANTES, DURANTE O DESPUES
DEL AÑO 2000.
-
PARA RECONOCER CORRECTAMENTE CUALQUIER FECHA
COMO LA FECHA EXACTA DEL CALENDARIO.
-
PARA RECOGER O CONSERVAR Y/O MANIPULAR, INTERPRETAR
O PROCESAR CORRECTAMENTE CUALQUIER DATO O
INFORMACION O MANDO O INSTRUCCION COMO RESULTADO
DE UN TRATAMIENTO DE CUALQUIER FECHA QUE NO
CORRESPONDA CON LA FECHA REAL DEL CALENDARIO.
-
PARA RECOGER, CONSERVAR, MANIPULAR, INTERPRETAR
CORRECTAMENTE CUALQUIER DATO O INFORMACION COMO
RESULTADO DE UNA OPERACION DE UNA INSTRUCCION QUE
SE HA PROGRAMADO EN EL SISTEMA O RED INFORMATICA,
EN ESPECIAL CUALQUIER HARDWARE O SOFTWARE
INFORMATICOS, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE
DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES,
26.
-
-
SECCION III
MICROCHIP, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS
O EQUIPOS SIMILARES, SIENDO UNA INSTRUCCION LA
QUE CAUSE LA SUPRESION, LA PERDIDA, LA DISTORSION
O LA ALTERACION DE DATOS O INFORMACIONES O LA
IMPOSIBILIDAD DE RECOGER O MANIPULAR CORRECTAMENTE
TALES DATOS EN CUALQUIER FECHAO DESPUES DE ELLA.
EXCLUSION DE LOS RIESGOS DE TECNOLOGIA INFORMATICA:
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS SINIESTROS AMPARADOS
POR ESTE SEGURO SON SINIESTROS SUBSTANCIALMENTE
MATERIALES.
PARA EFECTOS DE LA COBERTURA DE SEGURO, NO
SE CONSIDERARAN SINIESTROS SUBSTANCIALMENTE
MATERIALES, LOS DAÑOS EN DATOS O SOFTWARE,
ESPECIALMENTE CUALQUIER MODIFICACION DESFAVORABLE
DE DATOS, SOFTWARE O PROGRAMAS INFORMATICOS A
CONSECUENCIA DE UN BORRADO, DE LA DESTRUCCION O
DESFIGURACION DE LA ESTRUCTURA ORIGINARIA.
POR LO TANTO EN ESTE SEGURO NO SE INCLUYE COBERTURA
PARA:
DAÑOS EN DATOS O SOFTWARE, ESPECIALMENTE CUALQUIER
MODIFICACION DESFAVORABLE DE DATOS, SOFTWARE
O PROGRAMAS INFORMATICOS A CONSECUENCIA DE
BORRADO, DE DESTRUCCION O DE DESFIGURACION DE
LA ESTRUCTURA ORIGINARIA, ASI COMO LOS SIGUIENTES
SINIESTROS POR LUCRO CESANTE. SI ESTARAN INCLUIDOS
EN LA COBERTURA AQUELLOS DAÑOS EN DATOS O SOFTWARE
QUE SEAN UNA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO
SUBSTANCIALMENTE MATERIAL AMPARADO POR LO DEMAS
POR LA POLlZA.
DAÑOS A CAUSA DE UN MENOSCABO EN EL FUNCIONAMIENTO,
EN LA DISPONIBILIDAD, EN LA POSIBILIDAD DE USO O EN
ACCESO DE DATOS, SOFTWARE O PROGRAMAS INFORMATICOS
Y EL LUCRO CESANTE RESULTANTE DE ELLO.
PARAGRAFO. NO OBSTANTE, SI NO SE CONTRATAR EN LAS
COBERTURAS OPCIONALES O TODAS LAS SECCIONES DE LA
POLIZA, LAS COBERTURAS OPCIONALES O LAS COBERTURAS
DE LA(S) SECCION(ES) NO CONTRATADA(S) SE CONSTITUYE(N)
EN EXCLUSION(ES) DE LA POLIZA.
COBERTURA BASICA DE INCENDIO
1.
COBERTURA
LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO ADEMAS
DE:
DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LAS DEFINICIONES
DE CADA UNA DE LAS COBERTURAS QUE MAS ADELANTE SE
EXPLICAN Y CON ARREGLO A LAS CONDICIONES GENERALES,
PARTICULARES Y ESPECIALES, LAS COBERTURAS QUE SE
OFRECEN SON LAS SIGUIENTES:
1.1 . COBERTURA BASICA DE INCENDIO: QUEDAN ASEGURADOS
LOS DAÑOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO
Y/O RAYO, EXPLOSION, ANEGACION, DAÑOS POR AGUA,
HURACAN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, IMPACTO Y HUMO,
EXTENSION DE COBERTURA PARA AERONAVES, EXTENSION
DE COBERTURA PARA VEHICULOS PROPIOS, GASTOS PARA
LA REPOSICION DE DOCUMENTOS, ARCHIVOS Y REGISTROS,
GASTOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA
RECONSTRUIR EL EDIFICIO, Y LOS GASTOS PARA EXTINGUIR
EL SINIESTRO.
2.
2.1.
EL SIMPLE DETERIORO NORMAL O POR GOTERAS, HUMEDAD
PROLONGADA, CONDENSACION O LA ACCION CONTINUADA
DE VAPORES, ACIDOS O LLUVIA ACIDA.
2.2. QUE LOS CONTENIDOS SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE (A
CIELO DESCUBIERTO, SIN TECHO NI PROTECCION ADECUADA
ALGUNA) O EN UN EDIFICIO QUE NO ESTE TOTALMENTE
CERRADO, AUN CUANDO SE HALLEN PROTEGIDOS POR
MATERIALES FLEXIBLES (LONAS, CARPAS, PLASTICOS
O SIMILARES) O EN EL INTERIOR DE CONSTRUCCIONES
ABIERTAS.
2.3. LA SOLA ACCION DEL CALOR NO PROVENIENTE DE UN
INCENDIO, O EL SOMETIMIENTO A PROCESOS DE SECADO DE
LOS CONTENIDOS.
2.4. LA APROPIACION DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS
DURANTE EL SINIESTRO Y DESPUES DEL MISMO.
2.5. DAÑOS, DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS
ELECTRICOS Y/O ELECTRONICOS Y/O SUS ACCESORIOS E
INSTALACIONES ELECTRICAS POR CAUSAS INHERENTES A
SU FUNCIONAMIENTO, O POR LA CAIDA DE RAYO AUNQUE EN
EXCLUSIONES PARTICULARES
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS
O DAÑOS MATERIALES A LOS EDIFICIOS O CONTENIDOS
QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN
CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE
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7
2.6.
2.7.
2.8.
2.9.
2.10.
2.11.
2.12.
2.13.
2.14.
2.15.
2.16. 2.17.
2.18.
2.19.
2.20. DESLIZAMIENTO, DERRUMBE O DESPRENDIMIENTO DE
TIERRA, PIEDRAS, ROCAS, Y DEMAS MATERIALES CAIDOS EN O
SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE SE PRODUZCAN
COMO CONSECUENCIA DE DESBORDAMIENTO O CRECIDA DE
RIOS, QUEBRADAS, LAGOS O POR ROTURA DE TANQUES O
TUBERIAS EXTERIORES A LA EDIFICACION.
LOS MISMOS SE PRODUZCA INCENDIO.
PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES
ASEGURADOS BAJO LOS ARTICULOS DE EQUIPO ELECTRICO Y/O
MECANICO Y/O EQUIPO ELECTRONICO COMO CONSECUENCIA
DE EXPLOSION INTERNA O IMPLOSION EN LOS MISMOS.
PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES
ASEGURADOS CAUSADOS POR EXPLOSIVOS CUYA EXISTENCIA
NO HUBIERA SIDO DECLARADA EN LA POLIZA, TENGA O NO
CONOCIMIENTO DE LA MISMA EL ASEGURADO.
PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES
ASEGURADOS POR FALTA DE SISTEMAS DE DRENAJE Y/O
DESAGÜE PUBLICOS O PRIVADOS.
PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS
CONTENIDOS ASEGURADOS CUANDO SE ENCUENTREN
SITUADOS A UNA ALTURA INFERIOR A 10 CENTIMETROS
DEL SUELO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE
SER ALMACENADOS EN ESTANTERIAS, SOBRE ESTIBAS O
SIMILARES.
PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES
ASEGURADOS CUANDO EL EDIFICIO ASEGURADO, O EN EL QUE
SE ENCUENTRAN LOS CONTENIDOS ASEGURADOS, HUBIESE
ESTADO ABANDONADO, INACTIVO O SIN VIGILANCIA DURANTE
MAS DE TREINTA (30) DIAS CALENDARIO CONSECUTIVOS.
LAS PERDIDAS Y/O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE
LA LLUVIA O GRANIZO CUANDO PENETRE DIRECTAMENTE
EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO ASEGURADO A TRAVES DE
PUERTAS, VENTANAS, VITRINAS, TECHOS, CLARABOYAS,
RESPIRADEROS O VENTILADEROS QUE ESTUVIEREN ABIERTOS
O DEFECTUOSOS, LA LLUVIA, ARENA O POLVO LLEVADOS O
NO POR EL VIENTO, Y QUE CAUSEN DAÑOS EN EL INTERIOR
DEL EDIFICIO O A LOS CONTENIDOS, SI ESTAN CUBIERTOS A
MENOS QUE EL EDIFICIO SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE
DEJEN ABERTURAS EN LOS TECHOS, PAREDES, PUERTAS
O VENTANAS Y QUE SEAN CAUSADOS POR ALGUN RIESGO
CUBIERTO POR ESTA POLIZA.
PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS
BIENES ASEGURADOS Y QUE SEAN DEBIDOS A DEFECTOS DE
CONSTRUCCION DEL EDIFICIO ASEGURADO O EN EL QUE SE
ENCUENTRAN LOS CONTENIDOS ASEGURADOS.
PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES
ASEGURADAS COMO CONSECUENCIA DE LA OMISION DEL CIERRE DE
VALVULAS, LLAVES O GRIFOS, CUANDO EL EDIFICIO ASEGURADO, O
EN EL QUE SE ENCUENTRAN LOS CONTENIDOS ASEGURADOS HAYA
PERMANECIDO CERRADO POR MAS DE CINCO (5) DIAS CALENDARIO
CONSECUTIVOS.
PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES
ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACCION
CONTINUADA DEL HUMO, TIZNE U HOLLIN.
LOS DAÑOS Y/O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA
OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS COMO
CONSECUENCIA DE PINTURA, INSCRIPCIONES, PEGADA DE
CARTELES O AVISOS, Y HECHOS ANALOGOS.
SUSPENSION DE PROCESOS COMERCIALES, INDUSTRIALES.
LOS DAÑOS OCASIONADOS CON MONTACARGAS, ELEVADORES,
Y EQUIPOS MOVILES DESTINADOS A LA MANIPULACION DE
MERCANCIAS, MATERIALES O MAQUINARIA TALES COMO
GRUAS, PUENTE GRUAS, MALACATES Y POLIPASTOS.
DAÑOS OCASIONADOS A LOS VEHICULOS AUTOMOTORES,
MOTOCICLETAS, DINERO, JOYAS Y VALORES DE PROPIEDAD
DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
LOS DAÑOS OCASIONADOS POR TALAS, CORTES O PODAS DE
ARBOLES EFECTUADOS POR EL ASEGURADO.
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3.
3.1.
DEFINICION DE LAS COBERTURAS
Incendio y/o Rayo: se entiende por incendio la combustión y el
abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto a
objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y
el momento en que se produce. se entiende por rayo la descarga
eléctrica de la atmósfera. quedan además amparadas las
pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados
como consecuencia del calor, del humo, hollín o tizne producidos
por estos fenómenos.
3.2. Explosión: Acción súbita y violenta de la presión y/o de la
depresión de gases o vapores existentes previamente o formados
como consecuencia de la misma, ya sea que esta ocurra dentro
o fuera del edificio descrito en la carátula de la póliza.
3.3. Anegación: Acción directa del agua, proveniente del exterior del
edificio descrito en la carátula de la póliza, a consecuencia de
una precipitación súbita y anormal o de salirse de sus confines
o cauces normales y/o artificiales, tales como los de quebradas,
ríos, canales, acequias, cloacas, tuberías y otras conducciones
análogas.
3.4. Daños por Agua: Acción directa del agua, proveniente del interior
del edificio descrito en la Carátula de la Póliza.
3.5. Impacto: Choque o impacto de vehículos terrestres o de animales,
caída de aeronaves, sus partes u objetos transportados en las
mismas.
3.6. Humo: Aquel producto que en forma gaseosa se desprende
de una combustión incompleta en forma súbita, anormal o
defectuosa de algún aparato de calefacción o cocimiento,
pero sólo cuando dicha unidad se encuentre conectada a
una chimenea y siempre que se halle dentro de los predios
asegurados.
3.7. Extensión de Cobertura para Aeronaves: Colisión, caídas de
aeronaves u objetos que caigan o se desprendan de ellas,
ocasionadas durante las operaciones de decolaje y aterrizaje
dentro del mismo riesgo, por helicópteros de propiedad del
asegurado.
3.8. Extensión de Cobertura para Vehículos Propios: Impacto
de Vehículos terrestres cuyo propietario o conductor sea el
Asegurado, arrendatario o tenedor del interés asegurado.
3.9. Huracán, Vientos Fuertes, Granizo: Las pérdidas y/o daños
materiales que sufran los bienes asegurados causados directa
o indirectamente por huracán, vientos fuertes, granizo.
3.10. Gastos Para la Reposición de Archivos, documentos y registros:
El costo razonable de los honorarios y materiales para
transcribir y/o reconstruir libros de contabilidad, y cualquier
archivo del negocio a consecuencia de un evento amparado por
la cobertura de incendio.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cobertura será igual al cinco por
ciento (5%) del VALOR ASEGURADO para CONTENIDOS, con
un máximo de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales
vigentes a la fecha de la pérdida.
3.11. Gastos Para la Obtención de Licencias y Permisos Para
Reconstruir el Edificio: El costo razonable de los honorarios
y materiales necesarios para obtener las licencias y permisos
necesarios para reconstruir el edificio como consecuencia de
un evento asegurado por la cobertura de incendio.
8
de Tierra y/o Erupción Volcánica, aplicable al Valor Asegurable
para cada uno de los artículos de la póliza afectados por el
siniestro.
Por «artículo de la póliza afectada por el siniestro» se entenderá
un área del riesgo individualmente valorizada, entendiéndose
como tal el conjunto de bienes muebles e inmuebles que se
encuentren dentro de una misma edificación o a la intemperie,
separado de uno o varios conjuntos, aún cuando se encuentren
localizados en un mismo predio, siempre y cuando le hayan
sido asignados valores específicos en la póliza. En el caso que
la póliza no se encuentre valorizada por artículos, el deducible
se aplicará al valor asegurable total.
También se permite especificar como «artículo de la póliza»
para la aplicación del deducible (en forma global o por área de
riesgo), el valor asegurable de los bienes como: edificio, muebles
y enseres, maquinaria y mercancía, en forma separada para
cada uno.
Nota: Para los efectos de este amparo se entenderá por
Valor Asegurable el 100% del valor de reposición o valor real
contratado de los bienes muebles e inmuebles asegurados
contra el evento de terremoto, temblor de tierra y/o erupción
volcánica.
4.1.4. Límite de Responsabilidad Asegurado: Sin perjuicio de la
aplicación de la Condición de Seguro Insuficiente, si a ella
hubiere lugar, el limite de responsabilidad de SURAMERICANA
por este amparo será el 75% del valor de los daños o pérdidas
que sufran los bienes asegurados, menos el deducible
estipulado, sin exceder del valor asegurado del amparo, menos
el deducible pactado.
Mediante condición particular se podrá pactar un Límite de
Responsabilidad diferente, el cual estará impreso en la carátula
de la póliza. Este límite de Responsabilidad pactada no excederá
el Valor Asegurado de la póliza menos el Deducible.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cobertura será igual al cinco por
ciento (5%) del VALOR ASEGURADO para EDIFICIOS, con un
máximo equivalente en pesos a tres mil (3000) salarios mínimos
legales diarios vigentes a la fecha de la pérdida.
3.12. Gastos para Extinguir el Siniestro: El costo razonable de los
elementos, materiales, sustancias y componentes gastados,
dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del
fuego o de cualquiera de los eventos asegurados por la cobertura
de incendio, incluyendo los gastos por prestación de servicio de
un cuerpo de bomberos.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cobertura, será igual al cinco por
ciento (5%) de la sumatoria del valor asegurado para edificios
y/o contenidos con un máximo equivalente en pesos a tres mil
(3000) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del
siniestro.
4.
COBERTURAS OPCIONALES A LA COBERTURA DE
INCENDIO
A elección del tomador, la cual se hará constar en forma expresa
en la carátula de la póliza, y previo pago de la prima adicional
correspondiente por cada cobertura que se contrate esta póliza
se extiende a cubrir hasta el valor asegurado contratado bajo
las condiciones estipuladas las pérdidas y/o daños materiales
que sufran los bienes asegurados causados directamente por
alguno de los siguientes eventos.
Queda entendido que las demás condiciones de la póliza no
modificadas continúan en vigor.
4.1. Terremoto, Temblor de Tierra y Erupción Volcánica
4.1.1. Cobertura: Por el presente amparo y no obstante lo que en
contrario se diga en las exclusiones generales, se cubren las
pérdidas y daños que sufran la propiedad asegurada causados
directamente por:
Terremoto, temblor de tierra y/o erupción volcánica.
Las pérdidas y/o daños asegurados por la presente cobertura
darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos
fenómenos, sin exceder en total el valor asegurado, pero si varios
de éstos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos
(72) horas consecutivas durante la vigencia de la cobertura se
tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y/o daños que se
causen, deberán estar comprendidos en una sola reclamación,
sin exceder tampoco el total del valor asegurado.
4.1.2. Exclusiones: Este amparo no cubre pérdidas o daños que en su
origen o extensión sean causados por o consistan en:
-
Material para armas nucleares o la explosión de dicho
material.
-
La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación
por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de
cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos
elementos.
-
Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por
combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga
por si mismo.
-
Marejada, maremoto y tsunami, aunque éstos fueren originados
por alguno de los peligros contra los cuales cubre el amparo.
-
Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean
ajenos al terremoto, temblor de tierra y/o erupción volcánica,
tales como hundimientos, desplazamiento y asentamiento.
4.1.3. Deducible: Toda indemnización por pérdidas o daños cubiertos
por este amparo quedará sujeta al porcentaje estipulado en la
carátula de la póliza como Deducible de Terremoto Temblor
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4.2. Incendio y/o Rayo en Aparatos Eléctricos
Se cubren los daños causados por el impacto directo del
rayo en los equipos eléctricos y/o electrónicos, accesorios e
instalaciones eléctricas o sobre los edificios que los contienen,
hasta el límite de valor estipulado en la carátula de la póliza,
además del incendio accidental que se produzca en ellos y que
provenga de cualquier causa no excluida en las condiciones de
la cobertura de incendio.
4.3. Pérdida de Ingresos por Arrendamiento
Siempre y cuando el edificio se encuentre arrendado y asegurado
bajo la presente póliza y sufra pérdidas y/o daños materiales
en forma fortuita, súbita, accidental e imprevisible como
consecuencia directa de alguno de los riesgos pactados en
la cobertura de Incendio quedando en un estado que obligue
al desalojamiento forzoso del edificio, SURAMERICANA
indemnizará, hasta el límite del valor asegurado por este
concepto, la pérdida de ingresos por arrendamiento del edificio
durante el tiempo normal que se invierta en la reparación de
los daños y reconstrucción del edificio, sin que, en ningún caso
pueda exceder del número de meses calendario contados a
partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, descritos en la
carátula de la póliza.
. sí mismo, si el EDIFICIO asegurado forma parte integrante de
A
un conjunto multicomercial o industrial sometido al régimen de
propiedad horizontal, el valor asegurado comprenderá, además,
el valor de la cuota de administración si ésta no está incluida en
el canon de arrendamiento.
Los ingresos mensuales por arrendamiento son los que percibe
9
el ASEGURADO como propietario de la edificación por concepto
de cánones mensuales de arrendamiento de esta, menos
los gastos en que deje de incurrir al hacerse inhabitable el
edificio.
sometido al régimen de propiedad horizontal, el valor asegurado
comprenderá, además, el valor de la cuota de administración,
si ésta no está incluida en el canon de arrendamiento.
El valor asegurado será mensual y corresponderá al que elija el
TOMADOR en la Solicitud de Seguro. En la Carátula de la Póliza
se consignará el valor que resulte de multiplicar dicha suma
mensual por el número de meses elegido como «Período de
Indemnización» para esta cobertura.
El valor asegurado será mensual y corresponderá al que elija el
TOMADOR en la Solicitud de Seguro. En la carátula de la Póliza
se consignará el valor que resulte de multiplicar dicha suma
mensual por el número de meses elegido como «Período de
Indemnización» para esta cobertura.
Para la aplicación de esta cobertura, por «Período de
Indemnización» se entenderá el tiempo ininterrumpido y
continuo que se inicia en la fecha de ocurrencia del siniestro
y finaliza en la fecha de terminación de la ejecución de los
trabajos de reparación o reconstrucción del EDIFICIO. Este
período tendrá como máximo una duración igual al «Período
de Indemnización» establecido en la carátula de la Póliza. Sin
embargo, queda entendido que si la fecha de terminación de los
trabajos de reparación o reconstrucción del EDIFICIO es inferior
a dicho período máximo de indemnización contratado, como
consta en la Carátula de la Póliza, SURAMERICANA indemnizará
en proporción al tiempo que duren los trabajos de reparación o
reconstrucción del EDIFICIO.
Para la aplicación de esta cobertura, por «Período de
Indemnización» se entenderá el tiempo ininterrumpido y
continuo que se inicia en la fecha de ocurrencia del siniestro y
finaliza en la fecha de terminación de la ejecución de los trabajos
de reparación o reconstrucción del EDIFICIO.
Este período tendrá como máximo una duración igual al «Período
de Indemnización» establecido en la Carátula de la Póliza. Sin
embargo, queda entendido que si la fecha de terminación de los
trabajos de reparación o reconstrucción del EDIFICIO es inferior
a dicho período máximo de indemnización contratado, como
consta en la Carátula de la Póliza, SURAMERICANA indemnizará
en proporción al tiempo que duren los trabajos de reparación o
reconstrucción del EDIFICIO.
Cuando por cualquier causa el EDIFICIO, afectado por un
siniestro amparado no pudiere ser reparado o reconstruido
o tuviere que serlo con determinadas especificaciones o
circunstancias que impliquen para ello un tiempo mayor del
normalmente requerido, SURAMERICANA cumplirá con su
obligación indemnizando al ASEGURADO por el tiempo que
normalmente y empleando la debida diligencia, hubiere sido
suficiente para reparar o reconstruir el EDIFICIO, dejándolo en
las mismas condiciones en que se encontraba inmediatamente
antes de la ocurrencia del siniestro.
Cuando por cualquier causa el EDIFICIO, afectado por
un siniestro amparado por esta póliza, no pudiere ser
reparado o reconstruido o tuviere que serlo con determinadas
especificaciones o circunstancias que impliquen para ello un
tiempo mayor del normalmente requerido, SURAMERICANA
cumplirá con su obligación indemnizando al ASEGURADO por
el tiempo que normalmente y empleando la debida diligencia,
hubiere sido suficiente para reparar o reconstruir el EDIFICIO,
dejándolo en las mismas condiciones en que se encontraba
inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
En todo caso, el ASEGURADO se compromete a poner toda la
prontitud y diligencia para que la ejecución de los trabajos se
realice en el tiempo necesario y razonable.
En todo caso, el ASEGURADO se compromete a poner toda la
prontitud y diligencia para que la ejecución de los trabajos se
realice en el tiempo necesario y razonable.
Queda convenido que el límite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cobertura será máximo de 10
salarios mínimos legales mensuales vigentes la fecha de
iniciación de la vigencia de esta póliza por mes y un período
máximo de indemnización de 6 meses.
Queda convenido que el límite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cobertura será máximo de 10
salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de
iniciación de la vigencia de esta póliza por mes y un período
máximo de indemnización de 6 meses.
4.4.
Gastos por Alojamiento Temporal
Siempre y cuando el ASEGURADO se encuentre utilizando los
edificios de su propiedad en los cuales desarrolla su actividad y
tenga los CONTENIDOS y el EDIFICIO asegurados bajo la presente
póliza y el EDIFICIO sufra pérdidas y/o daños materiales en forma
fortuita, súbita, accidental e imprevisible como consecuencia
directa de alguno de los riesgos pactados en la cobertura de
Incendio, quedando en un estado que obligue al desalojamiento
forzoso del edificio, SURAMERICANA indemnizará, hasta el
límite del valor asegurado por este concepto, los desembolsos
y los gastos debidamente comprobados en que necesaria y
razonablemente incurra, durante el tiempo normal que se
invierta en la reparación de los daños y reconstrucción del
EDIFICIO, sin que, en ningún caso pueda exceder del número
de meses calendario contados a partir de la fecha de ocurrencia
del siniestro, descritos en la Carátula de la Póliza.
Estos desembolsos y gastos comprenderán únicamente el canon
de arrendamiento de un EDIFICIO de similares características
al que ocupaba el ASEGURADO inmediatamente antes de la
ocurrencia del siniestro. Así mismo, si el EDIFICIO asegurado
forma parte integrante de un conjunto multicomercial o industrial
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5.
PERDIDAS Y/O DAÑOS A MERCANCIAS
REFRIGERADAS
Cobertura:
Se cubren los daños materiales a consecuencia del deterioro
o putrefacción de las mercancias refrigeradas contenidas en
los aparatos frigoríficos cuando dichos aparatos sufran daño
material causado directamente por alguno de los eventos
amparados por la cobertura de incendio.
10
La presente cobertura solo tendrá validez si
a. La(s) unidad(es) de refrigeración está(n) asegurada(s) por la
cobertura de incendio de esta póliza.
b. Si la unidad(es) de refrigeración está(n) vigilada(s) constantemente
por personal calificado o si está(n) conectada(s) a un puesto
automático de alarma monitoreada día y noche.
c. Si las mercancías están almacenadas en cámaras frigoríficas
de atmósfera controlada.
d. Si en el momento de ocurrir el siniestro, las mercancías se
hallan almacenadas en cámaras frigoríficas.
e. Si el ASEGURADO lleva un libro de almacenaje con registros
diarios que permitan deducir para cada cámara frigorífica el
tipo, la cantidad, y el valor de las mercancías almacenadas, así
5.1. Exclusiones a la cobertura de mercancías refrigeradas
como el comienzo y fin del período de almacenaje.
Queda convenido que el límite máximo de responsabilidad de
suramericana para esta cobertura no será superior al 20% del
valor de las mercancías aseguradas en la cobertura de incendio
con un máximo de 10 salarios mínimos legales mensuales
vigentes a la fecha de iniciación de la vigencia de ésta póliza.
- Deterioro que puedan sufrir las mercancías a consecuencia de
fluctuaciones de la temperatura prescrita de refrigeración.
- Daños por almacenaje inadecuado, daños en el material de
embalaje, daños por circulación insuficiente de aire.
SECCION IV
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia
y que en este CONTRATO DE SEGURO se llamará SURAMERICANA, en consideración a las declaraciones que el TOMADOR ha hecho en la Solicitud,
la cual hace parte integrante de este seguro para todos los efectos, ampara al ASEGURADO, con sujeción a las condiciones generales, particulares
y especiales estipuladas en este contrato y en lo no dispuesto en él a la legislación Colombiana, contra las pérdidas y/o daños materiales súbitos,
accidentales e imprevisibles que sufran los bienes asegurados identificados en la Carátula de la Póliza y ubicados en los predios indicados en la
misma, como consecuencia directa de los riesgos cubiertos por este seguro.
1.
DEFINICIONES
En este Contrato de Seguro se entenderá con carácter general
por:
Tomador: La persona natural o jurídica que suscribe el contrato
con SURAMERICANA, actuando por cuenta propia o ajena y al
que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven,
salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el
ASEGURADO.
Asegurado: La persona natural o jurídica titular del interés
asegurable objeto del presente Contrato de Seguro, debidamente
nombrada como tal en la Carátula de la Póliza.
Beneficiario: La persona natural o jurídica que, previa cesión del
ASEGURADO, resulta titular del derecho a la indemnización.
Tercero(s): Cualquier persona natural o jurídica distinta de:
El Tomador, el Asegurado, los cónyuges, ascendientes o
descendientes del TOMADOR y/o del ASEGURADO hasta el
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único
civil, así como los familiares que convivan con el (ellos) o estén
prestando servicios para o por cuenta de el (ellos) en el momento
del siniestro, los socios, directivos, representantes legales,
administradores, trabajadores y demás personas que, de hecho
o de derecho, dependan del TOMADOR y/o del ASEGURADO,
mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Predio: Es el área que de propiedad del ASEGURADO o que
éste tenga arrendada y en la cual el ASEGURADO desarrolla las
actividades industriales objeto de este seguro y cuya dirección
o ubicación se indica en la carátula de la presente póliza.
Edificio: El conjunto de construcciones o de bienes inmuebles
y sus obras anexas, tales como: Muros, paredes, puertas,
ventanas, vidrios y techos, incluyendo todas sus instalaciones
fijas, tales como redes de agua, gas, electricidad, alcantarillado,
teléfono, calefacción, refrigeración y otras propias del EDIFICIO
como tal, incluyendo las conexiones con las redes generales de
distribución de las primeras cuatro citadas, siempre y cuando
aquellas se hallen dentro del predio en donde se ubica el
EDIFICIO.
También se consideran parte del EDIFICIO, todos los demás
elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes,
techos y que formen un mismo cuerpo con tal EDIFICIO.
Así mismo, se consideran parte del EDIFICIO, si las hubiera,
las rejas, mallas y muros separados del EDIFICIO, siempre y
cuando sirvan para cercar el predio en que éste se encuentre.
Se incluye también, el garaje particular, siempre y cuando se
halle dentro del predio en donde se ubica el EDIFICIO.
En el caso que el ASEGURADO obre en calidad de copropietario,
el edificio comprende además de la parte exclusiva de su
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
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1.7.
1.7.1.
1.7.2.
1.7.3.
1.7.4.
1.7.5.
1.7.6.
1.7.7.
11
propiedad, la proporción que le corresponde en los elementos
comunes, para el caso de resultar insuficiente el seguro
establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso
de inexistencia de éste.
En el caso de inmuebles arrendados tendrá así mismo la
consideración de edificio las obras de reforma adicionales
constructivas realizadas por el tomador del seguro o el
ASEGURADO para acondicionar o adecuar los edificios, locales
o anexos a su explotación comercial o industrial.
No se consideran parte del EDIFICIO los siguientes bienes:
Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de
decoración o de ornamentación, estén pintados en o formen
parte del inmueble asegurado.
Contenidos: Para efectos de esta COBERTURA, son los bienes
que a continuación se relacionan y definen, siempre que se
hallen dentro del EDIFICIO detallado en la Carátula de la
Póliza:
Materias Primas: Materiales en el estado en que los recibe el
ASEGURADO, para ser convertidos en productos elaborados.
Productos en Proceso: Materias primas que hayan sido
sometidas a cualquier proceso de añejamiento, maduración,
mecánico, de manufactura u otros procesos en el edificio
asegurado, pero que aun no se han convertido en productos
elaborados.
Productos Elaborados: Existencias manufacturadas por el
ASEGURADO las cuales, en el curso ordinario de su negocio,
están listas para empaque, despacho o venta.
Mercancías Propias: Todas aquellas existencias (materias
primas, productos en proceso y productos elaborados) incluyendo
el material de empaque, propias de la actividad industrial que
desarrolle el ASEGURADO, destinadas a su comercialización y
que sean de propiedad del ASEGURADO.
Mercancías no Propias o en Consignación: Todas aquellas
existencias (materias primas, productos en proceso y productos
elaborados) incluyendo el material de empaque, propias de la
actividad industrial que desarrolle el ASEGURADO de propiedad
de TERCEROS, entregadas al ASEGURADO en comisión o en
consignación para su comercialización.
Mercancías Refrigeradas: Todas aquellas mercancías propias
y/o mercancías no propias o en consignación almacenadas en
neveras, vitrinas refrigeradas, enfriadores, congeladores o cavas
de refrigeración.
Muebles y Enseres: Muebles, sillas, estanterías, enseres, útiles,
escritorios, que sean de propiedad del ASEGURADO o por los
que sea responsable.
1.7.8. Equipo de Oficina: Cosedoras, perforadoras, calculadoras,
máquinas de escribir, registradoras, televisores, equipos de
sonido, sumadoras y otros equipos que sean de propiedad del
ASEGURADO o por los cuales sea responsable.
1.7.9. Equipo Electrónico: Aquellos indispensables para llevar a cabo
la actividad industrial del ASEGURADO, cuyo funcionamiento
dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica,
tales como, equipos de cómputo e impresión (excluyendo el
Software y la información almacenada en ellos) de telefonía,
de medición, de mando, de citofonía, telefax, reguladores de
voltaje, fotocopiadoras, equipos de laboratorio, sistemas de
alarma y monitoreo que sean de propiedad del ASEGURADO o
se encuentren bajo su responsabilidad en virtud de un contrato
de arrendamiento y sean indispensables para llevar a cabo su
actividad.
1.7.10.Equipo Eléctrico y/o Mecánico: Equipos cuyo funcionamiento
sea de naturaleza eléctrica, mecánica o electromecánica,
tales como unidades de refrigeración (aire acondicionado,
neveras congeladores y demás equipos de frío), motores
eléctricos o de combustión, calderas, equipos de producción y
transformación, compresores, motobombas, plantas eléctricas,
transformadores, ascensores, malacates, acometidas eléctricas
y demás instalaciones de similar naturaleza instalados
especialmente para estos equipos y que son necesarios para el
correcto funcionamiento de los mismos que siendo de propiedad
del ASEGURADO o siendo responsable el ASEGURADO en virtud
de un contrato de arrendamiento, sean indispensables para
llevar a cabo su actividad.
1.7.11.Vidrios y Unidades Frágiles: Todos aquellos bienes de vidrio,
tales como, vidrios, espejos, vitrinas.
1.7.12.Dinero en Efectivo y Cheques: Dinero líquido representado por
billetes bancarios y/o monedas de cualquier país con cotización
en la República de Colombia. Bajo este concepto se incluyen a su
vez, letras de cambio, pagarés, cheques bancarios. Es condición
necesaria relacionar en forma individual con su respectivo
VALOR ASEGURADO cada uno de los diferentes tipos de DINERO
EN EFECTIVO Y CHEQUES.
Para ofrecer la cobertura de letras de cambio, pagarés,
cheques bancarios se debe tener una relación de estos con
especificaciones del nombre del girador, beneficiario o titular
según el caso e identificación del titulo y su valor.
1.8. Valor de Reconstrucción a Nuevo: Es la cantidad de dinero
que se exigiría para que un edificio equivalente al especificado
en la carátula de la póliza, con las mismas características de
distribución, comodidades y acabados sea reconstruido con la
técnica y los materiales existentes en la fecha de ocurrencia del
siniestro.
1.9. Valor de Reposición a Nuevo: Es la cantidad de dinero que
exigiría la adquisición de un bien mueble nuevo de la misma
clase, modelo, capacidad y características, incluyendo los gastos
de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
1.10. Valor Real: El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación
correspondiente del valor de reposición o de reconstrucción a
nuevo en el momento del siniestro.
1.11. Póliza: Es el documento mediante el cual se definen las
condiciones reguladoras de este seguro. Forman parte integrante
de la póliza las condiciones generales, las particulares que
individualizan el riesgo, las especiales, si las hubiese y los
suplementos que se emitan a la misma para complementarla
o modificarla.
1.12. Prima: Es el costo que debe pagar el tomador por el seguro. El
recibo contendrá los recargos y tasas de legal aplicación.
1.13. Siniestro: Es todo hecho externo acaecido en forma súbita,
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1.14.
1.15.
1.16.
1.17.
1.18.
2.
BIENES NO CUBIERTOS EN FORMA GENERAL
No se considerarán asegurados bajo el presente contrato de
seguro los siguientes tipos de bienes:
Joyas, alhajas, relojes (con excepción de los de pared y de piso)
y metales o piedras preciosas.
Medallas, plata labrada, monedas, estampillas, pieles, cuadros,
estatuas, frescos, colecciones, obras de arte y en general,
bienes que tengan especial valor artístico, científico, histórico
o afectivo.
Manuscritos, planos, croquis, dibujos.
Explosivos.
Algodón.
Documentos de cualquier clase, recibos, libros de contabilidad
y comercio.
Automóviles, Motocicletas, embarcaciones, aeronaves, sus
partes y sus accesorios.
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
2.6.
2.7.
12
accidental, repentina e imprevista ocurrido dentro del período de
vigencia de la póliza y susceptible de producir daños materiales
o personales, cuyas consecuencias estén total o parcialmente
aseguradas por las coberturas de la póliza y que hayan sido
contratadas por el tomador.
Constituyen un solo siniestro el acontecimiento o serie de
acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria,
con independencia del número de reclamantes, reclamaciones
formuladas o personas legalmente responsables.
Vigencia: Es el período comprendido entre las fechas de
iniciación y terminación de la protección que brinda el seguro,
las cuales aparecen señaladas en la carátula de la póliza.
Actividad: Son todas las operaciones y demás funciones que
realiza el ASEGURADO con el fin de cumplir con la actividad que
desarrolla la empresa.
Despacho: El envío hecho por un despachador, desde un mismo
lugar y en un solo vehículo transportador con destino al mismo
destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado
en un mismo conocimiento de embarque, guía aérea o guía
férrea, etcétera.
Cuando el despacho, según la definición anterior, sea descargado
en un punto intermedio del trayecto asegurado, y su transporte
subsiguiente se realice en varios vehículos, se entenderá por
«despacho» para dicho trayecto, el envío de cada vehículo
siempre y cuando se determine tanto el valor de los bienes
que se movilicen en cada vehículo como las pérdidas o daños
acaecidos en cada uno de ellos. En caso contrario, se entenderá
por «despacho» la suma de los envíos de todos los vehículos.
En caso de que los bienes que constituyen un «despacho»
se encuentren en bodegas o depósitos en un lugar inicial,
final o intermedio del trayecto asegurado, se entenderá por
«despacho» el valor de los bienes que se encuentren en dicho
lugar el día del siniestro.
Sublímite: Cuando se mencione en una cobertura o cláusula la
palabra sublímite significa que la suma que se asegura hace
parte del valor asegurado de la cobertura afectada y que ha sido
contratada.
Límite: Cuando se mencione en una cobertura o cláusula la
palabra límite significa que la suma que se asegura es en adición
al valor asegurado que tiene la cobertura afectada y que ha sido
contratada.
PARAGRAFO. Cuando en una cláusula o amparo adicional se
estipule un límite o sublímite por persona, por unidad asegurada
o por siniestro y cuya cobertura es objeto de la cláusula o
amparo adicional, tal límite o sublímite será la suma máxima a
indemnizar.
2.8.
Suelos, terrenos, siembras, jardines ornamentales y/o
naturales.
2.9. Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del
piso más bajo y muros de contención independientes. Por
Cimientos se entiende, aquellas partes del EDIFICIO que se
encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja
del mismo a la que se tiene acceso, y por muros de contención
se entiende, aquellos que sirven para confinar o retener el
terreno sobre el que no se ha construido EDIFICIO, así como
los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible
más bajo, por considerarse cimentaciones. Tanques, piscinas,
patios exteriores y cualesquier otra construcción separada de
la edificación asegurada.
2.10. Animales Vivos.
3.
VALOR ASEGURADO
El ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma
asegurada para cada bien, la que sea equivalente a:
Para Edificio en la cobertura de Incendio el valor de
reconstrucción a nuevo.
Para contenidos en las coberturas de Incendio, Sustracción, Baja
Tensión, Rotura de Maquinaria, Vidrios el valor de reposición a
nuevo.
Para la cobertura de Responsabilidad Civil el límite que elija.
Para Lucro Cesante por Incendio y/o Lucro Cesante por Rotura
de Maquinaria el valor estipulado en las condiciones de la
cobertura.
Para Manejo Global Comercial el valor establecido en esta
cobertura.
Para Transporte de Mercancías y de Valores, el valor
que corresponda al costo de las mismas al momento del
transporte.
Para las coberturas adicionales los valores expresamente
especificados por el ASEGURADO.
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
3.6.
3.7.
4.
5.2.
5.3.
5.4.
5.5.
LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION
5.5.1.
Queda entendido que el límite máximo de responsabilidad de
SURAMERICANA por cada siniestro indemnizable no excederá
en ningún caso del valor asegurado determinado para cada
una de las coberturas señaladas en la carátula de la póliza,
ni del valor del interés asegurable que tenga el ASEGURADO
al momento de ocurrir el siniestro. Dicho contrato es de mera
indemnización y no podrá constituirse para el ASEGURADO en
fuente de enriquecimiento.
5.
DEBERES DEL TOMADOR Y ASEGURADO
5.1
Mantener el Estado del Riesgo: El ASEGURADO o el TOMADOR
según el caso, están obligados a mantener el estado del
riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito
a SURAMERICANA los hechos o circunstancias no previsibles
que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato
y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su
identidad local, su actividad económica, o destinación así sea
parcialmente.
La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días
hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende
del arbitro del ASEGURADO o del TOMADOR. si le es extraña,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que
tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume
transcurridos treinta (30) días comunes desde el momento de
la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados
en el inciso anterior, SURAMERICANA podrá revocar el contrato
o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
F - 01- 01 - 116
5.5.2.
5.5.3.
5.5.4.
5.5.5.
13
La falta de notificación oportuna produce la terminación del
contrato. Pero solo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR
dará derecho a SURAMERICANA para retener la prima no
devengada.
Los cambios o modificaciones en la actividad industrial
desarrollada en el EDIFICIO que contenga los bienes asegurados
y que impliquen una mayor tasa o un recargo adicional de
acuerdo con la tarifa de SURAMERICANA, se considerarán como
circunstancias que modifican el estado del riesgo.
Término y Pago de la Prima: Cuando el pago de la prima no se
efectúa a la entrega de la póliza o de los certificados o anexos
que se expiden con fundamento en ella, el contrato de seguro
terminará automáticamente si tal pago no se hace dentro de los
cuarenta y cinco (45) días comunes siguientes contados a partir
de la iniciación de su respectiva vigencia.
Terminación Automática del Contrato de Seguro: La mora en el
pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que
se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación
automática del contrato y dará derecho a SURAMERICANA para
exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados
con ocasión de la expedición del presente contrato de seguro.
Seguros Suscritos con Otras Compañías: Si la totalidad o parte
del interés asegurable en el presente Seguro, lo estuviere
también por otros contratos de seguro suscritos en cualquier
tiempo y conocidos por el Tomador o Asegurado, es obligatorio
para éstos declararlo.
Así mismo el ASEGURADO deberá informar por escrito a
SURAMERICANA de los seguros de igual naturaleza que contrate
sobre el mismo interés dentro de un término de diez (10) días
hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. La
inobservancia de estas obligaciones produce la nulidad relativa
del contrato.
Obligaciones del Asegurado en Caso de Siniestro: Cuando ocurra
un siniestro que afecte los bienes asegurados bajo la presente
POLIZA, el ASEGURADO contrae las siguientes obligaciones:
Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer
al salvamento y recuperación de las cosas y de los bienes
asegurados, procurando que no desaparezcan las evidencias
de las causas de la pérdida y/o daño material.
Dar noticia a SURAMERICANA de la ocurrencia del siniestro,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que
lo haya conocido o debido conocer.
Informar a SURAMERICANA dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de su conocimiento de toda reclamación
judicial o extrajudicial de terceros damnificados o de su
causahabientes, con obligación de contestar la demanda que le
promuevan en cualquier proceso civil y que pudiere ser causa
de indemnización conforme a la presente póliza, obligándose
a llamar en garantía a SURAMERICANA, a efectos de que
intervenga en el proceso, con sujeción a los términos de la
cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual.
En cumplimiento de esta obligación, el ASEGURADO no podrá en
momento alguno, sin previo consentimiento de SURAMERICANA,
allanarse a las pretensiones de la demanda, ni podrá incurrir
en gasto alguno, ni hacer pagos, ni celebrar arreglos o
transacciones con la víctima del daño o sus causahabientes, ni
reconocer ante ellos su propia responsabilidad.
Declarar a SURAMERICANA, al dar noticia del siniestro, los
seguros coexistentes, con indicación del Asegurador y de los
VALORES ASEGURADOS.
Formular denuncia penal ante las autoridades competentes en
caso de delitos perpetrados contra la propiedad asegurada o
contra los bienes asegurados.
5.5.6. Permitir a SURAMERICANA, el exámen de los libros de
contabilidad, registros contables, inventarios y estados
financieros en general, así como, de los recibos, facturas,
declaraciones tributarias, y demás documentos que tengan
relación con el siniestro y su cuantía.
5.5.7. Conservar las partes dañadas o defectuosas hasta por treinta
(30) días comunes después de comunicado el siniestro a
SURAMERICANA, y tenerlas a la disposición para que puedan
ser inspeccionadas por un representante de SURAMERICANA.
5.5.8. Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación
escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes
asegurados, dentro del término prescrito en la ley.
5.5.9. Facilitar a SURAMERICANA, el ejercicio de los derechos
derivados de la subrogación.
5.5.10.Las demás obligaciones que le impongan las normas legales.
5.5.11.La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual fue
contratada, SURAMERICANA, en desarrollo del Artículo 1044
del Código de Comercio, podrá oponer a la víctima beneficiaria
las excepciones que hubiere podido alegar contra el TOMADOR
o el ASEGURADO.
6.
GARANTIA
Las coberturas que ofrece esta póliza quedan sujetas al estricto
cumplimiento, por parte del asegurado de las siguientes
garantías:
Mantener los bienes asegurados en buen estado de
funcionamiento.
No sobrecargar en forma habitual o esporádica, ni utilizarlos
en trabajos para los cuales no fueron construidos los bienes
asegurados.
Cumplir con los respectivos reglamentos legales, así como
las instrucciones de los fabricantes sobre la utilización,
instalación, protecciones y funcionamiento de todos los bienes
asegurados.
Durante la vigencia de la presente póliza se compromete a
no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables
o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el
correcto funcionamiento de los bienes asegurados de acuerdo
con su naturaleza y condiciones.
Mantener vigente con una firma calificada e idónea en la materia
un contrato de mantenimiento y de revisión periódica de los
equipos contra Incendio y Sustracción tales como bombas de
agua, regaderas automáticas, hidrantes y extintores, alarmas
de todo tipo, mallas de protección, cerraduras, candados, cajas
fuertes, etcétera.
Tener libros de contabilidad de acuerdo con lo exigido por la ley,
y mantenerlos actualizados con la información contable de la
empresa.
El incumplimiento de estas GARANTIAS previstas en la presente
póliza, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece
el Artículo 1061 y demás normas concordantes del Código de
Comercio.
6.1.
6.2.
6.3.
6.4.
6.5.
6.6.
7.
7.1.3.
7.1.4.
7.2.
7.2.1.
7.2.2.
7.3.
7.3.1.
7.3.2.
7.3.3.
7.3.4.
CONDICIONES Y NORMAS RELACIONADAS CON EL
PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LOS SINIESTROS
7.1.
Pérdida del Derecho a la Prestación Asegurada: El derecho a
la prestación asegurada se perderá en los siguientes casos:
7.1.1. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente
por el ASEGURADO, el cónyuge, sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o por
sus socios, administradores o representantes legales o con su
participación o complicidad.
7.1.2. Cuando hay mala fe o la utilización de medios fraudulentos por
F - 01- 01 - 116
7.3.5.
14
parte del ASEGURADO en la reclamación o comprobación del
derecho al pago del siniestro.
Cuando al dar noticia del siniestro, el ASEGURADO omite
maliciosamente informar cerca de los seguros coexistentes
sobre los mismos bienes asegurados.
Cuando el ASEGURADO renuncia a sus derechos contra
TERCEROS responsables del siniestro.
Derechos de SURAMERICANA en Caso de Siniestro:
Inmediatamente ocurra una pérdida y/o daño material y/o daño
personal que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud
de este contrato de seguro, SURAMERICANA podrá:
Penetrar en el EDIFICIO en donde ocurrió dicha pérdida, daño
material o personal, para comprobar los hechos, determinar la
causa y su extensión.
Colaborar con el ASEGURADO para examinar, clasificar, avaluar,
trasladar o disponer de los bienes asegurados.
Queda entendido que en ningún caso estará obligada
SURAMERICANA a encargarse de la venta de los bienes salvados,
ni el ASEGURADO podrá hacer abandono de los mismos a
LASURAMERICANA.
Los derechos concedidos a SURAMERICANA mediante el
presente numeral podrán ser ejercidos por ella en cualquier
momento, mientras el ASEGURADO no le notifique por escrito
que renuncia a toda reclamación relacionada con la pérdida y/o
daño material y/o daño personal ocurrido, o en el caso de que
ya se hubiere presentado dicha reclamación, mientras la misma
no haya sido retirada.
Pago de la Indemnización: El término VALOR DE LA PERDIDA Se
define como el valor total de los gastos en que necesariamente
se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones de
operación similares a las existentes inmediatamente antes de
ocurrir el siniestro.
SURAMERICANA estará obligada a efectuar el pago del siniestro
dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO,
BENEFICIARIO, TERCERO DAMNIFICADO, o quien los
represente, entregue a SURAMERICANA, la reclamación por
escrito acompañada de los siguientes comprobantes, los cuales,
según las condiciones de este seguro, son indispensables para
acreditar y probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la
pérdida:
Carta de reclamación de la indemnización a SURAMERICANA,.
Informe escrito, indicando del modo más detallado y exacto,
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el
siniestro, y demás hechos que rodearon la pérdida y/o daño
material.
Una relación, clara, precisa y determinada, de los bienes y objetos
dañados o perdidos como consecuencia del siniestro, señalando
la identificación de cada bien u objeto con su correspondiente
presupuesto o cotización para la reconstrucción, reparación
o reemplazo del mismo, reservándose SURAMERICANA, la
facultad para verificar las cifras correspondientes
Una relación de las personas afectadas (terceros) con las
correspondientes certificaciones de la atención por lesiones
corporales o de incapacidad temporal o permanente, expedidas
por una entidad médica, asistencial u hospitalaria debidamente
autorizada para funcionar. Así mismo un informe de los testigos
que puedan ofrecer una versión sobre los hechos, si los hubo.
Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos
necesarios y razonables en que incurra el ASEGURADO para
evitar la extensión y propagación de las pérdidas y/o daños
materiales y/o para salvaguardar y proteger el salvamento de los
bienes asegurados, reservándose SURAMERICANA, la facultad
para verificar la necesidad y razonabilidad de tales gastos.
7.3.6. Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos
ocasionados y autorizados previamente por SURAMERICANA,
para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes
asegurados afectados, reservándose SURAMERICANA, la
facultad para verificar las cifras correspondientes.
7.3.7. Informes de las Autoridades Competentes que atendieron el
hecho que ocasionó las pérdidas y/o daños materiales y/o daños
personales motivo de la reclamación.
7.3.8. Copia de la denuncia penal formulada ante las autoridades
competentes, en caso de delitos cometidos contra las propiedades
del ASEGURADO o contra sus bienes asegurados.
Así como también, copias de los informes y actas levantadas
por las autoridades que atendieron el siniestro, en caso de que
éstas lo hubieren diligenciado.
7.3.9. Facturas, recibos de pago y demás documentos que acrediten
el VALOR DE RECONSTRUCCION ó VALOR DE REPOSICION A
NUEVO O VALOR REAL de los bienes asegurados.
7.3.10. Para la Cobertura de Transporte de Mercancías Para
importaciones, exportaciones o despachos locales, además de
lo estipulado anteriormente:
- Factura comercial y lista de empaque.
- Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, remesa,
remisión o cumplido del transportador, según el caso.
- Factura de los fletes cancelados.
- Reclamo previo al tercero responsable.
- Protesta del capitán en caso de accidente marítimo, o informe
del Intra en caso de accidente en el interior o informe de las
autoridades legalmente constituidas en caso de accidente en el
exterior.
- Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedido
por el transportador, almacenador o por las autoridades
portuarias o aduaneras, según el caso.
- Registro de Importación o Exportación.
Manifiesto de Importación o Exportación o su equivalente.
- Declaración de la Avería Gruesa en su caso.
- Certificado de Reintegro, para las exportaciones en moneda
extranjera.
- Cuando SURAMERICANA pague o garantice el pago de la
contribución en una Avería Gruesa o Común, la suma asegurada
se entenderá restablecida en la cuantía de la contribución,
a partir del momento en que el ASEGURADO pague la prima
correspondiente al monto restablecido.
Queda entendido que si con los anteriores comprobantes no
se acreditan los requisitos del Artículo 1077 del Código de
Comercio, el ASEGURADO deberá aportar las pruebas que
conforme con la ley sean procedentes e idóneas para demostrar
la ocurrencia del siniestro y/o la cuantía de la pérdida. En los
casos de Responsabilidad Civil Extracontractual sin embargo
si con las pruebas aportadas no fuese posible establecer en
forma extraprocesal tanto la ocurrencia del siniestro como su
cuantía, SURAMERICANA podrá exigir, si lo estima conveniente,
la sentencia judicial ejecutoriada en la cual se defina la
responsabilidad del ASEGURADO y se establezca el monto de
los perjuicios.
SURAMERICANA pagará el VALOR DE INDEMNIZACION en
dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de
los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección,
dentro de los límites de la suma asegurada menos el deducible
pactado para el amparo afectado y de acuerdo con las normas
que regulan el importe de la indemnización.
F - 01- 01 - 116
7.4.
7.5.
15
SURAMERICANA sin exceder las sumas aseguradas habrá
cumplido válidamente sus obligaciones, al restablecer, en
lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas
aseguradas al estado en que estaban en el momento del
siniestro.
Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre
alineación de las calles, construcción de edificios y otros hechos
análogos, SURAMERICANA se hallare en la imposibilidad de
hacer o de reedificar los bienes asegurados por la póliza, no
estará obligada en ningún caso, a pagar por dichos bienes una
indemnización mayor a la que hubiere bastado en los casos
normales.
Si con ocasión de la reparación ó reemplazo de los bienes
siniestrados o partes de ellos, el ASEGURADO hiciere cualquier
mejora en sus instalaciones diferente a la que implique la
reposición o reemplazo en los términos expresados en los
literales anteriores de esta condición, el reemplazo por unos
bienes superiores ó de mayor capacidad, serán de cuenta
del ASEGURADO los mayores costos que tal decisión lleve
consigo.
La obligación de SURAMERICANA en virtud de las condiciones
de indemnización se entenderá con relación a los precios que
rijan para los artículos reemplazados ó reparados en el momento
del siniestro. En tal virtud cualquier mayor valor que ocasione
la demora en la reparación será por cuenta del ASEGURADO.
Si un bien asegurado después de sufrir un daño, es reparado
por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando
SURAMERICANA no será responsable en ningún caso
por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente
hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva. La
responsabilidad de SURAMERICANA también cesará si cualquier
reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se
hace a satisfacción de SURAMERICANA para lo cual se deberá
fundamentar en los conceptos que sobre el particular emitan
expertos en la materia.
Si como consecuencia del siniestro no se efectúa la reparación
o reposición de los bienes asegurados, sea por voluntad del
ASEGURADO o por impedimento, el ajuste de las pérdidas se
hará a Valor Real.
La indemnización se establecerá con base en el valor de
reconstrucción, de reparación, de reposición a nuevo de los
bienes asegurados a la fecha de ocurrencia del siniestro de
acuerdo con el tipo de pérdida y cobertura contratada. Si el
valor de reconstrucción, de reparación, de reposición a nuevo es
inferior al Valor Asegurado, incrementado en el correspondiente
porcentaje de índice variable,
SURAMERICANA indemnizará como su máxima responsabilidad
dicho valor de reconstrucción, de reparación, de reposición
a nuevo. Si el valor de reconstrucción, de reparación, de
reposición a nuevo, supera al Valor Asegurado, incrementado
en el correspondiente porcentaje de índice variable, se aplicará
la Condición de Seguro Insuficiente.
Disminución del Valor Asegurado: EL VALOR ASEGURADO
se entenderá reducido, desde el momento de ocurrencia del
siniestro, en el importe de la pérdida que haya sufrido el mismo.
Si la póliza comprendiere varios bienes asegurados, la reducción
se aplicará a cada uno de los bienes que resulten afectados.
Derechos Sobre el Salvamento: Cuando el ASEGURADO sea
indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de
propiedad de SURAMERICANA. EL ASEGURADO participará
proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo
en cuenta el Deducible y el Infraseguro, cuando hubiere lugar
a este último.
7.6.
8.
CONDICIONES Y NORMAS RELACIONADAS CON EL
AJUSTE DE SINIESTROS
8.1.
Pérdida Parcial: Se considera pérdida parcial, toda pérdida o
daño donde el valor o el costo de reconstrucción o reparación
o reposición de los bienes asegurados afectados en un mismo
evento para las coberturas de rotura de maquinaria y equipos
de baja tensión sea inferior al Valor Real de las mismas y para
las demás coberturas sea inferior al valor de reconstrucción o
reposición a nuevo de las mismas.
Estos gastos son: El costo de reparación, reconstrucción o
reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje,
flete ordinario y gastos de aduana, si los hay, conviniéndose en
que SURAMERICANA no responderá de los daños ocasionados
por el transporte del bien objeto de la reparación o reemplazo,
pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro del
transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampare el
bien dañado durante su traslado al taller en donde se lleve a
cabo la reparación y de aquí a su lugar de montaje original.
En los casos de afectación de obras civiles aseguradas tales
como edificios, piscinas, porterías, vías, andenes etcétera, no se
cubren los gastos en que se deba incurrir para estabilizar suelos,
terrenos, taludes con el fin de garantizar que la reconstrucción,
reparación ó reposición de los bienes afectados quede en las
mismas condiciones similares que tenía inmediatamente antes
de ocurrir el siniestro.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller
del ASEGURADO, los gastos son: El importe de los costos de
materiales y de mano de obra originados por la reparación
más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre
las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller
incurridos en la reparación.
Queda expresamente convenido y aceptado por el ASEGURADO
que en caso de pérdida parcial del bien asegurado, si las partes
o piezas necesarias para una reparación, reconstrucción o
reemplazo no se fabrican y/o no se suministran en el mercado,
SURAMERICANA pagará al ASEGURADO el valor de las mismas
según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su
obligación de indemnizar.
Pérdida Total: Cuando el costo de reparación, reconstrucción o
reposición de un bien asegurado afectados en un mismo evento
sea igualo mayor a su valor de reposición o reconstrucción a
nuevo para las coberturas de Incendio, Sustracción, Vidrios
o al valor real en las coberturas de Baja Tensión y Rotura de
Maquinaria, la pérdida se considerará como total.
8.2.
Cuando el ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvados
o recuperados quedarán de propiedad de SURAMERICANA.
EL ASEGURADO participará proporcionalmente en la venta
del salvamento neto, teniendo en cuenta el Deducible y el
Infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de
descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por
SURAMERICANA, tales como los necesarios para recuperación
y comercialización de dicho salvamento.
Subrogación: Cuando SURAMERICANA pague una indemnización,
se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su
importe, en los derechos del ASEGURADO contra las personas
responsables del siniestro.
A petición de SURAMERICANA el ASEGURADO deberá hacer
todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los
derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de esta
obligación se sancionará en los términos del Artículo 1078 del
Código de Comercio.
F - 01- 01 - 116
8.3.
8.4.
16
En los casos de destrucción total de los bienes asegurados
amparados por las coberturas de Rotura de Maquinaria y/o
Equipos de Baja Tensión, la reclamación deberá comprender el
Valor Real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior
a la ocurrencia del daño, menos al deducible especificado en los
casos de destrucción total de los bienes asegurados amparados.
Para las demás coberturas, la reclamación deberá comprender
el valor de reposición o reemplazo sin aplicación de demérito
por uso de dicho bien en el momento inmediatamente anterior
a la ocurrencia del daño menos el deducible especificado.
En los casos de afectación de obras civiles aseguradas tales
como edificios, piscinas, porterías, vías, andenes etcétera, no se
cubren los gastos en que se deba incurrir para estabilizar suelos,
terrenos, taludes con el fin de garantizar que la reconstrucción,
reparación o reposición de los bienes afectados quede en las
mismas condiciones similares que tenía inmediatamente antes
de ocurrir el siniestro.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre
el bien dañado expirará.
Seguro Insuficiente - Infraseguro: Esta condición tiene
aplicación cuando en el momento de ocurrir cualquier pérdida
y/o daño material amparado, los bienes asegurados tienen
un valor superior a la cantidad estipulada en la carátula de
este Seguro, el ASEGURADO será considerado como su propio
Asegurador por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto,
soportará la parte proporcional que le corresponde de dicha
pérdida o daño. Cuando la póliza comprende varios artículos,
la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos.
SURAMERICANA responderá solamente en forma proporcional
a la relación entre el VALOR ASEGURADO TOTAL Y el valor en
que debía haberse asegurado; y de la proporción a cargo de
SURAMERICANA se restará el DEDUCIBLE establecido para
cada uno de los artículos afectados.
Queda entendido que es el ASEGURADO a quien corresponde
determinar y conformar los VALORES ASEGURADOS Y el
Porcentaje de índice Variable a la celebración del contrato ya
mantenerla durante la vigencia del seguro. Por eso, en ningún
caso SURAMERICANA asume responsabilidad alguna en cuanto
a la suficiencia de los VALORES ASEGURADOS Y del INDICE
VARIABLE, los cuales delimitan su obligación o responsabilidad
máxima.
Deducibles: El DEDUCIBLE estipulado para cada COBERTURA
contratada, es el monto o porcentaje que invariablemente se
deduce del daño indemnizable y que, por lo tanto, siempre
queda a cargo del ASEGURADO o del BENEFICIARIO. Para la
cobertura de transporte de mercancías este se aplicará al valor
del despacho.
Queda entendido y convenido que si como consecuencia de un
sólo siniestro se afectan varias de las coberturas contratadas
por el TOMADOR, el DEDUCIBLE estipulado se aplicará para
cada cobertura por separado.
Adicionalmente el deducible convenido se aplicará a cada
artículo de la póliza afectada.
9.
OTRAS ESTIPULACIONES
9.1.
Transferencia por Acto Entre Vivos: La transferencia por
acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté
vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción
del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en
cabeza del ASEGURADO. En este caso, subsistirá el contrato en
la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el
ASEGURADO informe de esta circunstancia a SURAMERICANA
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la
transferencia.
9.2.
9.3.
9.4.
La extinción creará a cargo de SURAMERICANA la obligación
de devolver la prima no devengada.
El consentimiento expreso de SURAMERICANA, genérica o
específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del
contrato a que se refiere el inciso primero de esta Condición.
Normas Aplicables a este Seguro: En lo no previsto en las
condiciones generales, especiales y particulares estipuladas
en este contrato, se aplicarán las normas que regulan el
contrato de seguro en el LIBRO CUARTO, TITULO V del Código
de Comercio.
Notificaciones: Cualquier declaración que deba hacer alguna
de las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse
por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de
la otra parte, sin perjuicio de lo expresado en el Numeral
5.5 Obligaciones Del Asegurado En Caso De Siniestro de la
SECCION: DEBERES DEL TOMADOR Y ASEGURADO.
9.5.
9.6.
Domicilio: Sin perjuicio de las disposiciones procésales, para los
efectos relacionados con este contrato, se fija como domicilio de
las partes la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia,
República de Colombia.
Delimitación Territorial: Este seguro cubre los daños materiales
y/o pérdidas que se presenten dentro del territorio de la
República de Colombia y dentro del predio estipulado en la
carátula de la presente póliza.
Actualización de Información: El Tomador, Asegurado,
Beneficiario o Afianzado, según el caso, se obliga a actualizar
anualmente o al momento de la renovación de la póliza, la
información contenida en el formulario de vinculación de
clientes, en especial la relativa a su actividad laboral, comercial,
industrial y financiera.
SECCION V
COBERTURAS OPCIONALES
Mediante acuerdo expreso entre las partes y en consideración a la solicitud presentada por el Tomador y que forma parte de esta póliza y sujeto
a que el ASEGURADO haya pagado la prima adicional acordada, el ASEGURADO queda cubierto por las siguientes coberturas que se contraten
expresa y específicamente y que se encuentren consignadas en la carátula de la póliza.
Queda entendido que las demás condiciones de la póliza no modificadas por las coberturas adicionales, continúan en vigor.
1.
COBERTURA DE LUCRO CESANTE POR INCENDIO
CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE
SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
QUEDAN ASEGURADAS LAS PERDIDAS POR LA INTERRUPCION
DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE LA DESTRUCCION
O DEL DAÑO MOTIVADO POR LOS DAÑOS MATERIALES
DIRECTOS SUFRIDOS POR EL EDIFICIO Y/O LOS CONTENIDOS
ASEGURADOS EXCEPTO DINERO Y CHEQUES, Y QUE SEAN
DERIVADOS DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS INDEMNIZABLES
SEGUN LOS TERMINOS Y LAS CONDICIONES GENERALES,
PARTICULARES Y ESPECIALES ACORDADAS Y CONTRATADAS
BAJO LA COBERTURA DE INCENDIO DE ESTA POLIZA.
ASI MISMO SE CUBREN LAS PERDIDAS POR LA PARALIZACION
DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE LA INTERRUPCION
DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO MOTIVADA POR ORDEN
DE AUTORIDAD CIVIL, SIEMPRE Y CUANDO LA PERDIDA REAL
SUFRIDA RESULTE DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE DURANTE UN
PERIODO QUE NO EXCEDA DE DOS (2) SEMANAS CONSECUTIVAS
CUANDO EL ACCESO A DICHO ESTABLECIMIENTO SEA
ESPECIFICAMENTE PROHIBIDO POR ORDEN DE AUTORIDAD
COMPETENTE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO
DE CUALQUIER PROPIEDAD ADYACENTE AL ESTABLECIMIENTO
DESCRITO EN ESTA POLIZA POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS
QUE ESTEN AMPARADOS BAJO LA COBERTURA DE INCENDIO
DE ESTA POLIZA.
PARA LOS EFECTOS DE LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE
POR INCENDIO ES CONDICION QUE EN EL MOMENTO DE
PRESENTARSE UNA PERDIDA COMO CONSECUENCIA DE
UN EVENTO AMPARADO, SU INTERES EN LA MISMA ESTE
ASEGURADO UNICAMENTE BAJO LA COBERTURA DE INCENDIO
DE ESTA POLIZA, LA CUAL DEBE TENER CONTRATADA.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA
DE LUCRO CESANTE POR INCENDIO
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O
DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN
EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES
GENERALES Y DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE
SEGURO ADEMAS DE:
1.1.
F - 01- 01 - 116
1.1.1. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER NORMA LEGAL QUE
REGULE LA RECONSTRUCCION, REPARACION, DEMOLICION
O REEMPLAZO DE LOS CONTENIDOS O DEL EDIFICIO DONDE
EL ASEGURADO DESARROLLA SU ACTIVIDAD.
1.1.2. LA SUSPENSION, CADUCIDAD, DEMORA Y/O CANCELACION
DE CUALQUIER ESCRITURA, LICENCIA (INCLUYENDO LAS
DE IMPORTACION), CONTRATO O PEDIDO, A MENOS QUE
TAL SUSPENSION, CADUCIDAD, DEMORA O CANCELACION
RESULTE DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCION DEL
NEGOCIO, CASO EN EL CUAL ESTA COBERTURA RESPONDERA
SOLAMENTE POR AQUELLA PERDIDA QUE AFECTE LAS
GANANCIAS DEL ASEGURADO DURANTE, Y SIN EXCEDER, DEL
CORRESPONDIENTE PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION.
1.1.3. PERDIDAS DE LA CLIENTELA, NI POR NINGUNA OTRA PERDIDA
CONSECUENCIAL, SEA PROXIMA O REMOTA, DISTINTAS A LAS
ESTIPULADAS EN ESTA COBERTURA.
PERDIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA COBERTURA DE
INCENDIO Y/O RAYO EN APARATOS ELECTRICOS.
1.1.4. INCENDIO EN MERCANCIAS A GRANEL COMO CONSECUENCIA
DE SU PROPIA COMBUSTION ESPONTANEA.
1.2. Definiciones
1.2.1. Año de Ejercicio: Significa el año que termina el día en que
se cortan, liquidan y fenecen las cuentas anuales en el curso
ordinario del negocio.
1.2.2. Ingresos del Negocio: Las sumas pagadas o pagaderas al
ASEGURADO por MERCANCIAS vendidas y entregadas y por
servicios prestados en el curso del negocio correspondiente al
establecimiento asegurado.
Si durante el PERIODO DE INDEMNIZACION el ASEGURADO u
otra persona natural o jurídica obrando por cuenta de él y para
beneficio del negocio vende MERCANCIAS o presta servicios
en EDIFICIOS diferentes a los consignados en la Carátula de la
Póliza, el total de las sumas pagadas o pagaderas al ASEGURADO
por tales ventas o servicios entrará en los cálculos para
determinar el monto de los INGRESOS DEL NEGOCIO durante
el PERIODO DE INDEMNIZACION.
1.2.3. Gastos Variables o Gastos Específicos de Trabajo: Son aquellos
17
1.2.4.
1.2.5.
1.2.6.
1.2.7.
1.2.8.
1.2.9.
también aquellos que le habrían afectado si no hubiere ocurrido
la pérdida y/o daño material, de tal suerte que, después de
ajustadas, las cifras representen hasta donde sea posible las
que se hubieran obtenido durante el período correspondiente
después de la pérdida y/o daño material si éste no hubiere
ocurrido.
Al calcular la pérdida sufrida se tendrán en cuenta el tiempo
gastado en cualquier reacondicionamiento, inspección,
modificación, llevadas a cabo durante todo el período de
interrupción.
1.2.10.Porcentaje Asegurado: Es el porcentaje resultante de dividir
el VALOR ASEGURADO sobre el valor obtenido al multiplicar el
INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA Y
por un factor de recargo.
Para PERIODOS menores o iguales a doce (12) meses, el factor
de recargo será igual a uno; y para mayores de doce (12) meses,
el factor de recargo será igual al valor resultante de dividir
por doce (12) el PERIODO expresado en meses calendario que
tendrá la utilidad bruta. El valor a indemnizar será reducido en
el porcentaje asegurado.
gastos que varían proporcionalmente con las variaciones en
el nivel de INGRESOS DEL NEGOCIO, tales como: Todas las
compras de MERCANCIA (menos los descuentos otorgados),
fletes fuerza motriz, cargos variables en servicios públicos,
materiales de empaque, elementos de consumo, impuestos
sobre las ventas, descuentos concedidos y aquellos otros gastos
de comportamiento similar a los anteriores y que se determinen
específicamente para la contratación del seguro.
Gastos Fijos o Permanentes: Son aquellos gastos que no varían
proporcionalmente con las variaciones en el nivel de INGRESOS
DEL NEGOCIO, Y que en consecuencia, deberán ser mantenidos
a pesar de la interrupción parcial o total de la actividad, tales
como: nómina, cargos fijos en servicios públicos, pensiones
de jubilación, salarios y prestaciones, primas de seguros,
depreciación de activos fijos, arrendamientos, impuestos e
intereses de hipotecas, préstamos y créditos bancarios.
Si algún GASTO FIJO O PERMANENTE del negocio estuviere
excluido de la cobertura de LUCRO CESANTE (por haberse
deducido al calcular el monto de la UTILIDAD BRUTA); al
calcular el VALOR DE INDEMNIZACION por razón del aumento
de los gastos de funcionamiento solo entrará en los cálculos
la proporción de dichos gastos adicionales de funcionamiento,
que la UTILIDAD BRUTA tiene en comparación con los gastos
no amparados, sumados a la UTILIDAD BRUTA.
Utilidad Bruta: Es el monto por el cual los ingresos del negocio
y el inventario al final del año de ejercicio, excede la suma total
del valor del inventario al comienzo del mismo año de ejercicio
más el valor de los gastos específicos de trabajo.
Para calcular el valor de los inventarios se tendrá en cuenta
el sistema contable que utilice el ASEGURADO aplicando las
respectivas depreciaciones.
Período Máximo de Indemnización: Es el período que comienza
con la ocurrencia de la pérdida y/o daño material cubierto y
contratado bajo la Cobertura de Incendio de este Seguro, con una
duración continua igual a la elegida por el TOMADOR y expresada
en meses calendario en la Carátula de la Póliza durante el cual
los resultados del negocio están afectados a causa de la pérdida
o daño material cubierto.
Queda entendido que SURAMERICANA no responderá por la
pérdida sufrida durante el deducible acordado.
Ingreso Normal: Son los INGRESOS DEL NEGOCIO durante
aquel período dentro de los doce (12) meses inmediatamente
anteriores a la fecha de ocurrencia de la pérdida y/o daño material
amparado bajo la Cobertura de Incendio del presente seguro,
que corresponda con el PERIODO DE INDEMNIZACION.
Ingreso Anual: Es el volumen de ingresos que el asegurado
hubiese obtenido sin la ocurrencia de la pérdida y/o daño
material, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha
en que los bienes afectados por la ocurrencia y/o daño material
están nuevamente en condiciones de funcionamiento o en que
termine el período de indemnización, según lo que ocurra
primero.
Porcentaje de Utilidad Bruta: Es el porcentaje resultante de
dividir la UTILIDAD BRUTA sobre los INGRESOS DEL NEGOCIO
correspondientes al AÑO DE EJERCICIO inmediatamente
anterior a la fecha de ocurrencia de la pérdida y/o daño
material.
Para establecer el INGRESO NORMAL, el INGRESO ANUAL, la
UTILIDAD BRUTA Y el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA se
tendrá en cuenta lo siguiente:
Las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del
negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que
le afecten antes o después de la pérdida y/o daño material, y
F - 01- 01 - 116
2.
FORMA INGLESA
2.1. COBERTURA
CUBRIR LA DISMINUCION PATRIMONIAL, ENTENDIENDOSE POR
TAL LA PERDIDA DE UTILIDAD BRUTA CAUSADA UNICAMENTE
POR LA DISMINUCION DE LOS INGRESOS DEL NEGOCIO Y EL
AUMENTO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, A CAUSA DE
UNA PERDIDA Y/O DAÑO MATERIAL CUBIERTO Y CONTRATADO
EN LA COBERTURA DE INCENDIO DE ESTA POLIZA.
2.2. Valor Asegurado: Debe ser igual al valor resultante de multiplicar
el INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA
Y por un factor de recargo. Para PERIODOS MAXIMOS DE
INDEMNIZACION menores o iguales a doce (12) meses, el factor
de recargo será igual a uno; y para mayores de doce (12) meses,
el factor de recargo será igual al valor resultante de dividir por
doce (12) el PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION expresado
en meses calendario.
2.3. Límite de Indemnización: El monto de indemnización se
establecerá en la siguiente forma:
2.3.1. Con respecto a la disminución de los INGRESOS DEL NEGOCIO:
El valor que resulte de multiplicar el PORCENTAJE DE UTILIDAD
BRUTA por el monto en que, a consecuencia de la pérdida
y/o daño material cubierto por un amparo contratado de la
cobertura de incendio de esta póliza, se hubieren disminuido
los INGRESOS NORMALES del negocio, durante el PERIODO
DE INDEMNIZACION.
2.3.2. Con Respecto al Aumento de los Gastos de Funcionamiento:
Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente
incurra el ASEGURADO con el único propósito de evitar o reducir
la disminución de los INGRESOS NORMALES del negocio que
hubieren ocurrido durante el PERIODO DE INDEMNIZACION,
si tales gastos no se hubieren hecho, pero sin exceder, en
ningún caso, en total, la suma que resulte de multiplicar el
PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA por el valor de la rebaja
evitada por tales gastos.
Para ninguno de los dos casos anteriores el valor a indemnizar
puede ser superior al valor asegurado especificado para esta
cobertura.
Al establecer la cuantía de la pérdida patrimonial por interrupción,
habrán de ser tomadas en cuenta todas las circunstancias que
hubiesen influido favorable o desfavorablemente sobre el curso
de los negocios durante el PERIODO DE INDEMNIZACION si no
hubiese ocurrido tal siniestro.
18
2.4.
2.5.
3.
Se deducirá cualquier suma economizada durante el PERIODO
DE INDEMNIZACION, con respecto a aquellos costos y gastos del
negocio que hayan podido suprimirse o reducirse a consecuencia
de la pérdida y/o daño material amparado y contratado bajo la
cobertura de incendio de este seguro.
Período de Indemnización: Es el período que comienza con
la ocurrencia de la pérdida y/o daño material y termina con el
cese de la pérdida de UTILIDAD BRUTA o con la finalización
del PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION, lo que ocurra
primero.
Responsabilidad de Suramericana Para la Cobertura de
Terremoto, Temblor de Tierra, Erupción Volcánica y Maremoto:
SURAMERICANA indemnizará únicamente los gastos fijos que
necesariamente continúen causándose luego de la pérdida
y/o daño material causado cuando se afecte la cobertura de
Terremoto, Temblor de Tierra, Erupción Volcánica, con sujeción
a la disminución de los ingresos o a la pérdida real sufrida según
sea el sistema de seguro contratado.
En ningún caso el valor a indemnizar puede ser superior al valor
asegurado especificado para esta cobertura.
3.6.
3.7.
FORMA AMERICANA COMERCIAL
3.1. COBERTURA
3.2.
SURAMERICANA INDEMNIZARA AL ASEGURADO LA PERDIDA
REAL SUFRIDA POR LA INTERRUPCION NECESARIA DEL
NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL
CUBIERTO Y CONTRATADO, SIN EXCEDER LA REDUCCION
DE LA UTILIDAD BRUTA, MENOS LOS CARGOS Y GASTOS QUE
NO SE REQUIERAN DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO QUE,
COMENZANDO EN LA FECHA DEL «DAÑO», SEA NECESARIO
PARA RECONSTRUIR, REPARAR O REEMPLAZAR LA PARTE
ASEGURADA QUE HAYA SUFRIDO EL DAÑO MATERIAL, SIN
LIMITARLA A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE ESTE SEGURO.
IGUALMENTE CONTINUAN AMPARADOS LOS GASTOS
NORMALES, INCLUYENDO LA NOMINA, HASTA LA CUANTIA
NECESARIA PARA REANUDAR LAS OPERACIONES DEL
NEGOCIO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EXISTIAN
INMEDIATAMENTE ANTES DEL DAÑO MATERIAL.
Gastos para Reducir la Pérdida: Esta cobertura también
ampara los gastos en que razonable y necesariamente incurra
el asegurado con el único propósito de evitar o aminorar la
pérdida de la utilidad bruta, pero la suma de dichos gastos no
excederá en ningún caso, del monto por el cual se reduzca la
pérdida pagadera bajo esta cobertura si no hubiere incurrido
en dichos gastos. Tales gastos no están sujetos a la cláusula
de coaseguro.
3.8.
4.
3.4.
3.5.
SURAMERICANA INDEMNIZARA AL ASEGURADO LA PERDIDA
REAL SUFRIDA POR LA INTERRUPCION NECESARIA DEL NEGOCIO
COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL CUBIERTO Y
CONTRATADO, SIN EXCEDER LA REDUCCION DE LA UTILIDAD
BRUTA, MENOS LOS CARGOS Y GASTOS QUE NO SE REQUIERAN
DURANTE EL PERIODO DEL TIEMPO QUE, COMENZANDO EN LA
FECHA DEL «DAÑO», SEA NECESARIO PARA RECONSTRUIR,
REPARAR O REEMPLAZAR LA PARTE DEL EDIFICIO ASEGURADO
QUE HAYA SUFRIDO EL DAÑO MATERIAL, SIN LIMITARLA A LA
FECHA DE VENCIMIENTO DE ESTE SEGURO.
IGUALMENTE CONTINUAN AMPARADOS LOS GASTOS
NORMALES, INCLUYENDO LA NOMINA, HASTA LA CUANTIA
NECESARIA PARA REANUDAR LAS OPERACIONES DEL
NEGOCIO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EXISTIAN
INMEDIATAMENTE ANTES DEL DAÑO MATERIAL.
SURAMERICANA NO SERA RESPONSABLE POR NINGUNA
PERDIDA QUE RESULTE DEL DAÑO O DESTRUCCION DE
PRODUCTOS ELABORADOS, NI POR EL TIEMPO REQUERIDO
PARA REEMPLAZARLOS.
Reanudación de Operaciones: Si el ASEGURADO puede reducir las
pérdidas reanudando parcial o completamente las operaciones, o
haciendo uso de otras propiedades o de existencias, en Edificios
asegurados o en otros, tal reducción será tenida en cuenta para
establecer el monto de la pérdida.
Valor Asegurado: Debe ser igual al valor resultante de multiplicar
el INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA Y
por un factor de recargo y por el PORCENTAJE DE COASEGURO
PACTADO.
Para PERIODOS MAXIMOS DE INDEMNIZACION menores o
iguales a doce (12) meses, el factor de recargo será igual a uno; y
para mayores de doce (12) meses, el factor de recargo será igual
F - 01- 01 - 116
FORMA AMERICANA INDUSTRIAL
4.1. COBERTURA
3.3. EXCLUSIONES
al valor resultante de dividir por doce (12) el PERIODO MAXIMO
DE INDEMNIZACION expresado en meses calendario.
Utilidad Bruta: Es la suma de valor total neto de ventas más
otros ingresos derivados de las operaciones del negocio menos
el costo de mercancías vendidas, incluyendo su material de
empaque, menos materiales y suministros directamente en
la prestación de los servicios propios del establecimiento,
menos los servicios adquiridos de terceros (distintos de los
empleados del Asegurado) para su reventa y que no continúen
bajo contrato.
Cláusula de Coaseguro Pactado: SURAMERICANA caso de
pérdida indemnizable, por una proporción mayor que aquella
que el VALOR ASEGURADO bajo el presente amparo tenga con
el valor obtenido de multiplicar el PORCENTAJE DE COASEGURO
PACTADO por el valor de la Utilidad Bruta estipulado en la
carátula de la Póliza, que habría sido obtenida durante los
doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha del
evento amparado, si dicha pérdida o daño material no hubiere
ocurrido.
No se deducirá ningún otro costo, al determinar la UTILIDAD
BRUTA.
Al establecer la UTILIDAD BRUTA se tendrá en cuenta las
experiencias del negocio antes de la fecha del «Daño» y la
probable tendencia posterior, de no haber ocurrido el «daño».
Responsabilidad de SURAMERICANA Para la Cobertura de
Terremoto, Temblor de Tierra, Erupción Volcánica y Maremoto:
SURAMERICANA indemnizará únicamente los gastos fijos que
necesariamente se continúen causando luego de la pérdida
y/o daño material causado cuando se afecte la cobertura de
Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, con sujeción a la
disminución de los ingresos o a la pérdida real sufrida según
sea el sistema de seguro contratado.
En ningún caso el valor a indemnizar puede ser superior al valor
asegurado especificado para esta cobertura.
4.2. EXCLUSIONES
4.3.
19
SURAMERICANA NO SE HARA RESPONSABLE POR NINGUNA
PERDIDA QUE RESULTE DEL DAÑO O DESTRUCCION DE
PRODUCTOS ELABORADOS, NI POR EL TIEMPO REQUERIDO
PARA REEMPLAZARLOS.
Gastos Para Reducir la Pérdida: Esta cobertura también
ampara los gastos en que razonable y necesariamente incurra
el Asegurado con el único propósito de evitar o aminorar la
pérdida de la utilidad bruta, pero la suma de dichos gastos no
excederá en ningún caso, del monto por el cual se reduzca la
pérdida pagadera bajo esta cobertura si no hubiere incurrido
4.4.
4.5.
4.6.
4.7.
4.8.
5.
COBERTURA DE SUSTRACCION
CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE
SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS MATERIALES COMO
CONSECUENCIA DE LAS PERDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES
ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL EDIFICIO DESCRITO
EN LA CARATULA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE
SUSTRACCION COMETIDA CON VIOLENCIA O SU TENTATIVA,
SEGUN SE DEFINE ADELANTE, ADEMAS DE LA REPOSICION
DE CERRADURAS, Y DAÑOS AL EDIFICIO ASEGURADO.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA
DE SUSTRACCION
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O
DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN
EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES
GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE
ESTE SEGURO ADEMAS DE:
5.1.
5.1.1. QUE LOS CONTENIDOS SE ENCUENTREN EN LUGARES
EXTERIORES AL EDIFICIO O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE (A
CIELO DESCUBIERTO, SIN TECHO NI PROTECCION ADECUADA
ALGUNA) O EN UN EDIFICIO QUE NO ESTE TOTALMENTE
CERRADO, AUN CUANDO SE HALLEN PROTEGIDOS POR
MATERIALES FLEXIBLES (LONAS, CARPAS, PLASTICOS
O SIMILARES) O EN EL INTERIOR DE CONSTRUCCIONES
ABIERTAS.
5.1.2. QUE SEA AUTOR, COMPLICE O PARTICIPE DE LA SUSTRACCION
EL CONYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO
DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO
DE AFINIDAD O UNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL
ASEGURADO.
5.1.3. CUANDO LA SUSTRACCION O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES
SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS
POR:
A. C A I D A O D E S T R U C C I O N T O TA L O PA R C I A L D E L
ESTABLECIMIENTO.
B. INCENDIO, EXPLOSION, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION
VOLCANICA, MAREMOTO, TIFON, HURACAN, TORNADO,
CICLON, FUEGO SUBTERRANEO, INUNDACION, RAYO U OTRA
CONVULSION DE LA NATURALEZA.
C. ASONADA SEGUN SU DEFINICION EN EL CODIGO PENAL; MOTIN
O CONMOCION CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS
COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE
LABORES Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
D. CUANDO LA SUSTRACCION OCURRA DESPUES DE QUE EL
ASEGURADO CIERRE EL ESTABLECIMIENTO POR MAS DE OCHO
(8) DIAS HABILES CONSECUTIVOS, A MENOS QUE OBTENGA
PREVIAMENTE LA AUTORIZACION DE SURAMERICANA.
5.1.4. LUCRO CESANTE.
5.1.5. DAÑOS Y/O PERDIDAS OCASIONADOS A LOS VEHICULOS
AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, DINERO, VALORES Y JOYAS
DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS.
5.1.6. NO SE ASEGURAN LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN
ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE
EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE
INVENTARIOS.
5.1.7. SUSTRACCION SIN VIOLENCIA, SUSTRACCION CON EL USO DE
LLAVES MAESTRAS, GANZUAS, O SIMILARES.
en dichos gastos. Tales gastos no están sujetos a la cláusula
de coaseguro.
Reanudación de Operaciones: Si el ASEGURADO puede
reducir las pérdidas reanudando parcial o completamente las
operaciones del edificio asegurado, o haciendo uso de otras
propiedades o de existencias (materias primas, productos en
proceso o productos elaborados), en edificios asegurados o en
otros, tal reducción será tenida en cuenta para establecer el
monto de la pérdida.
Valor Asegurado: Debe ser igual al valor resultante de multiplicar
el INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA,
por un factor de recargo y por el PORCENTAJE DE COASEGURO
PACTADO.
Utilidad Bruta: Es la suma de valor total neto de venta de
producción, más valor total neto de venta de mercancías más
otros ingresos derivados de las operaciones del negocio menos el
costo de materias primas de los cuales se deriva tal producción,
menos suministros consistentes en materiales consumidos
directamente en la conversión de tales materias primas en
productos elaborados o en la prestación de los servicios propios
del establecimiento, menos mercancías vendidas, incluyendo su
material de empaque y menos servicios adquiridos de terceros
(distintos de los empleados del Asegurado) para su venta y que
no continúen bajo contrato.
No se deducirá ningún otro costo al determinar la utilidad
bruta.
Cláusula de Coaseguro Pactado: SURAMERICANA no será
responsable, en caso de pérdida indemnizable, por una
proporción mayor que aquella que el VALOR ASEGURADO bajo
el presente amparo tenga con el valor obtenido de multiplicar
el PORCENTAJE DE COASEGURO PACTADO por el valor de la
Utilidad Bruta estipulado en la carátula de la Póliza, que habría
sido obtenida durante los doce (12) meses inmediatamente
siguientes a la fecha del evento amparado, si dicha pérdida o
daño material no hubiere ocurrido.
Responsabilidad de SURAMERICANA Para La Cobertura
de Terremoto, Temblor de Tierra, Erupción Volcánica: Se
indemnizarán únicamente los gastos fijos que necesariamente
se continúen causando luego de la pérdida y/o daño material
causado cuando se afecte la cobertura de Terremoto, Temblor
de Tierra, Erupción Volcánica con sujeción a la disminución de
los ingresos o a la pérdida real sufrida según sea la modalidad
de forma de seguro contratada.
En ningún caso el valor a indemnizar puede ser superior al valor
asegurado especificado para esta cobertura.
F - 01- 01 - 116
5.2. Definicion de las Coberturas
5.2.1. Sustracción con Violencia: Es el apoderamiento por parte de
personas extrañas al Asegurado de los bienes asegurados, por
medios violentos, o de fuerza:
a. Ejercidos para penetrar a los edificios que contienen dichos
bienes, en forma tal que queden huellas visibles de tal acto
de violencia en el lugar de entrada o salida de dicha persona o
personas.
b. Ejercidos contra el Asegurado, sus parientes o sus empleados
que se hallen dentro de los predios del edificio descrito en la
carátula de esta póliza, siempre que con dicho propósito les
amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier
medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en
estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.
5.2.2. Reposición de Cerraduras: El costo razonable de los honorarios
y materiales para reponer y/o reconstruir las cerraduras, chapas
o candados que hayan sido dañados como consecuencia de la
tentativa o el hurto de los bienes asegurados por la póliza.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cobertura será igual al diez por
ciento (10%) del VALOR ASEGURADO para CONTENIDOS, con
un límite máximo de indemnización de tres mil (3000) salarios
20
6.1. EXCLUSIONES PARTICULARES
mínimos legales diarios vigentes a la fecha de la pérdida.
5.2.3. Daños al Edificio: El costo razonable de los honorarios y
materiales para reponer y/o reconstruir las puertas, muros,
techos, ventanas, rejas que hayan sido dañados como
consecuencia de la tentativa o el hurto de los bienes asegurados
por la póliza.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cobertura será igual al diez por ciento
(10%) del VALOR ASEGURADO para EDIFICIOS, con un límite
máximo de indemnización de tres mil (3000) salarios mínimos
legales diarios vigentes a la fecha de la pérdida.
6.
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O
DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN
EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES
GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE
ESTE SEGURO ADEMAS DE:
6.1.1. IMPACTO DE EMBARCACIONES Y NAVES AEREAS.
6.1.2. E X P E R I M E N TO S , E N S AY O S O P R U E B A S E N C U Y O
TRANSCURSO LA MAQUINARIA ASEGURADA SEA SOMETIDA
INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL
O ACOSTUMBRADO.
6.1.3. D A Ñ O S O C A S I O N A D O S P O R R E PA R A C I O N E S Y / O
CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA
VIDA UTIL DE PARTES DE LA MAQUINARIA.
6.1.4. LUCRO CESANTE.
6.1.5. EXTENSIONES DEL INCENDIO INTERNO.
6.1.6. EXTENSIONES DE LA EXPLOSION QUIMICA INTERNA.
6.1.7. EXTENSIONES DE LA CAIDA DIRECTA DE RAYO.
6.1.8. HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y
ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS YA SEA QUE EL
ACTO SEA COMETIDO INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE.
6.1.9. TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA,
MAREMOTO.
6.1.10.HURTO CALIFICADO Y/O HURTO SIMPLE, SEGUN LA DEFINICION
LEGAL.
6.1.11. ACTOS MAL INTENCIONADOS OCASIONADOS POR PERSONAS
DISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO O POR PERSONAL
DEL ASEGURADO CUANDO HAGA USO DE EXPLOSIVOS YA SEA
QUE EL ACTO SE COMETA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE Y
ACTOS MAL INTENCIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA,
COMETIDOS POR UN NUMERO PLURAL DE EMPLEADOS DEL
ASEGURADO.
COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE
SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS MATERIALES SUBITOS,
ACCIDENTALES E IMPREVISTOS QUE HAGAN NECESARIA
LA REPARACION Y/O REPOSICION Y QUE SE PRESENTEN A
LOS EQUIPOS ELECTRICOS Y/O MECANICOS ASEGURADOS,
CONTENIDOS DENTRO DEL EDIFICIO DESCRITO EN LA
CARATULA DE LA POLIZA Y QUE SEAN CONSECUENCIA
DIRECTA DE:
A. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS
COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL
ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN
OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O
ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
B. LA ACCION DIRECTA DE LA ENERGIA ELECTRICA COMO
RESULTADO DE CORTO CIRCUITO, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS
EFECTOS SIMILARES, ASI COMO LA ACCION INDIRECTA DE
ELECTRICIDAD ATMOSFERICA.
C. ERRORES EN DISEÑO, MATERIAL, CONSTRUCCION, MONTAJE
Y REPARACION SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN AMPARADOS
BAJO EL CONTRATO DE GARANTIA DEL FABRICANTE,
VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACION.
D. ROTURA DEBIDO A FUERZA CENTRIFUGA.
E. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES
ASEGURADOS O QUE LOS GOLPEEN.
F. EXPLOSION FISICA Y EXPLOSION QUIMICA DE GASES
IMPROPIAMENTE QUEMADOS EN LA CAMARA DE COMBUSTION
DE CALDERAS O MAQUINAS DE COMBUSTION INTERNA (SOLO
SE CUBREN LOS DAÑOS POR EXPLOSION DE LAS MAQUINAS
ASEGURADAS YEN LAS CUALES OCURRA EL EVENTO);
IMPLOSION.
G. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS
GENERADORES DE VAPOR.
H. TEMPESTAD.
I. INCENDIO INTERNO O EXPLOSION QUIMICA INTERNA
ORIGINADOS DENTRO DE LOS BIENES ESPECIFICADOS EN LA
POLIZA.
J. LA EXTINCION DEL INCENDIO INTERNO.
K. LA CAIDA DIRECTA DEL RAYO.
L. LOS GOLPES DE MARTILLO HIDRAULICO O GOLPES DE
M.EL ROMPIMIENTO, ESTALLIDO, O DESPRENDIMIENTO
DE PARTES ROTATIVAS O MOVILES DE MAQUINARIA,
CAUSADOS POR FUERZA CENTRIFUGA O DAÑO MECANICO O
ELECTRICO.
N.CUALQUIER OTRA CAUSA DIFERENTE DE LAS COBERTURAS
OFRECIDAS EN LA COBERTURA DE INCENDIO EN ESTA POLIZA
O DE LAS COBERTURAS OPCIONALES OFRECIDAS O NO
EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LAS EXCLUSIONES GENERALES
O EN LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA.
F - 01- 01 - 116
6.2. COBERTURAS OPCIONALES
6.2.1. MERCANCIAS REFRIGERADAS: SE CUBREN LAS PERDIDAS
O DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE DETERIORO
O PUTREFACCION DE LAS MERCANCIAS REFRIGERADAS
CONTENIDAS EN LOS APARATOS FRIGORIFICOS CUANDO ESTOS
APARATOS SUFRAN DAÑO MATERIAL COMO CONSECUENCIA
DIRECTA DE ALGUNO DE LOS EVENTOS AMPARADOS POR LA
COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA.
LA PRESENTE COBERTURA SOLO TENDRA VALIDEZ SI:
A. LA(S) UNIDAD(ES) DE REFRIGERACION ESPECIFICADA(S) EN
LA PRESENTE COBERTURA ESTA(N) ASEGURADA(S) POR LA
COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA DE ESTA POLIZA.
B. LA(S) UNIDAD(ES) DE REFRIGERACION ESPECIFICADA(S) EN
ESTA COBERTURA ESTA(N) VIGILADA(S) CONSTANTEMENTE
POR PERSONAL CALIFICADO O SI ESTA(N) CONECTADA(S) A
UN PUESTO AUTOMATICO DE ALARMA MONITOREADO DIA Y
NOCHE.
C. SI LA(S) MERCANCIA(S) ESTA(N) ALMACENADA(S) EN
CAMARA(S) FRIGORIFICA(S) DE ATMOSFERA CONTROLADA.
D. SI AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, LA(S)
MERCANCIA(S) SE HALLA(N) ALMACENADA(S) EN CAMARA(S)
FRIGORIFICA(S).
E. SI EL ASEGURADO LLEVA UN LIBRO DE ALMACENAJE CON
REGISTROS DIARIOS QUE PERMITAN DEDUCIR PARA CADA
CAMARA FRIGORIFICA EL TIPO, LA CANTIDAD Y EL VALOR DE
LAS MERCANCIAS ALMACENADAS, ASI COMO EL COMIENZO
Y FIN DEL PERIODO DE ALMACENAJE.
.QUEDA CONVENIDO QUE EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE
SURAMERICANA PARA ESTA COBERTURA SERA IGUAL AL 20%
21
7.1.5. D A Ñ O S O C A S I O N A D O S P O R R E PA R A C I O N E S Y / O
CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA
VIDA UTIL DE PARTES DE LA MAQUINARIA.
7.1.6. MERMAS, DESTRUCCION O DAÑOS A MATERIAS PRIMAS,
PRODUCTOS ELABORADOS, O SEMIELABORADOS, MEDIOS DE
OPERACION U OTROS MATERIALES REQUERIDOS PARA LAS
OPERACIONES DE LA EMPRESA.
7.1.7. MODIFICACION, MEJORAS O REACONDICIONAMIENTO,
EFECTUADOS CON OCASION DE LA REPARACION O REPOSICION
DE LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS.
7.1.8. PERJUICIOS FINANCIEROS CAUSADOS POR EVENTOS COMO
SUSPENSION, CADUCIDAD O CANCELACION DE CONTRATOS
DE ARRENDAMIENTO, LICENCIAS O ENCARGOS QUE SE
PRESENTEN DESPUES DE ESTAR LA MAQUINA REPARADA
A CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL Y NUEVAMENTE
EN CONDICIONES DE FUNCIONAR Y DE HABERSE PODIDO
REANUDAR LAS OPERACIONES NORMALES, SI LOS CONTRATOS
DE ARRENDAMIENTO, LICENCIAS O ENCARGOS NO SE
HUBIESEN SUSPENDIDO, CADUCADO O CANCELADO.
7.1.9. DAÑO EN BROCAS, TALADROS, CUCHILLAS, HOJAS DE SIERRA,
TROQUELES, PLANTILLAS, MOLDES, MATRICES, HERRAMIENTAS
PARA TRITURAR, PUNZONES, REVESTIMIENTOS DE CILINDROS
Y RODILLOS, TRITURADORES, BOLAS, MARTILLOS, TAMICES,
MALLAS, CILINDROS GRABADOS, PLANCHAS, BANDAS
TRANSPORTADORAS, MATERIAL DE SOLDADURAS, CADENAS,
TELAS DE FILTROS, PIEZAS DE CRISTAL, CAUCHO O PLASTICO,
BATERIAS, NEUMATICOS YEN GENERAL PARTES QUE POR SU
USO ESTAN EXPUESTAS A UN RAPIDO DESGASTE.
7.1.10. INCENDIO O EXTINCION DE INCENDIO, DERRUMBES,
REMOCION DE ESCOMBROS O DESMONTAJE NECESARIO
DESPUES DE UN INCENDIO, IMPACTO DIRECTO DE RAYO,
EXPLOSIONES QUIMICAS QUE NO OCURRAN EN LA CAMARA
DE COMBUSTION INTERNA DE CALDERAS Y MAQUINAS DE
VAPOR, HUMO, HOLLIN Y SUSTANCIAS AGRESIVAS.
7.1.11. HURTO SIMPLE, HURTO CALIFICADO, SEGUN SU DEFINICION
LEGAL O EL INTENTO DE UNO DE ELLOS.
7.1.12. IMPACTO DE EMBARCACIONES Y CAIDA DE AERONAVES U
OBJETOS DESPRENDIDOS DE LAS MISMAS.
7.1.13. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, HURACAN,
CICLON, INUNDACION, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE
NIVEL DE AGUAS, MAREMOTOS, ENFANGAMIENTO,
HUNDIMIENTO, DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS,
DERRUMBAMIENTO DE EDIFICIOS, AVALANCHA, ESCAPE DE
AGUA DE RECIPIENTES QUE LA CONTENGAN Y CATASTROFES
SIMILARES DE LA NATURALEZA.
7.1.14.PERDIDAS O DAÑOS POR LAS CUALES SEA RESPONSABLE
LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR,
TALLER DE REPARACION O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN
ASEGURADO O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO
DE GARANTIA POR VENTA, REPARACION, MONTAJE O
MANTENIMIENTO.
7.1.15. REPARACIONES O REPOSICION MOTIVADA POR DESGASTE,
CORROSION, EROSION, INCRUSTACIONES, Y OTROS DEPOSITOS,
ASI COMO CUALQUIER OTRA CONSECUENCIA DIRECTA POR LA
INFLUENCIA CONTINUADA DEL TRABAJO, DE CONDICIONES
ATMOSFERICA O DE AGENTES QUIMICOS.
7.1.16.MEDIOS DE OPERACION COMO COMBUSTIBLES, AGENTES
QUIMICOS, SUSTANCIAS FILTRADAS, LUBRICANTES, ETC.
DEL VALOR ASEGURADO DE LAS MERCANCIAS ASEGURADAS,
EN LA COBERTURA DE INCENDIO, CON UN MAXIMO DE DIEZ
(10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES A
LA FECHA DE INICIACION DE LA VIGENCIA DE ESTA POLIZA.
6.3. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE MERCANCIAS
REFRIGERADAS
6.3.1. DETERIORO QUE PUEDAN SUFRIR LAS MERCANCIAS A
CONSECUENCIA DE FLUCTUACIONES DE LA TEMPERATURA
PRESCRITA DE REFRIGERACION.
6.3.2. DAÑOS POR ALMACENAMIENTO INADECUADO, DAÑOS EN
EL MATERIAL DE EMBALAJE, DAÑOS POR CIRCULACION
INSUFICIENTE DE AIRE.
7.
COBERTURA LUCRO CESANTE POR ROTURA DE
MAQUINARIA
CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE
SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
QUEDAN ASEGURADAS LAS PERDIDAS POR LA PARALIZACION
DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE LA INTERRUPCION
DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, MOTIVADA POR LOS
DAÑOS MATERIALES DIRECTOS SUFRIDOS POR LOS EQUIPOS
ELECTRICOS Y/O MECANICOS ASEGURADOS EN LA COBERTURA
DE ROTURA DE MAQUINARIA Y DERIVADOS DE CUALQUIERA DE
LOS RIESGOS INDEMNIZABLES SEGUN LOS TERMINOS Y LAS
CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES
ACORDADAS Y CONTRATADAS BAJO LA COBERTURA DE
ROTURA DE MAQUINARIA DE ESTE SEGURO.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA ES CONDICION QUE
EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE UNA PERDIDA COMO
CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SU INTERES
EN LA MISMA ESTE ASEGURADO UNICAMENTE BAJO LA
COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA, LA CUAL DEBE
TENER CONTRATADA.
EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA
DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA.
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O
DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN
EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES
GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE
ESTE SEGURO ADEMAS DE:
LA SUSPENSION, CADUCIDAD, DEMORA Y/O CANCELACION
DE CUALQUIER ESCRITURA, LICENCIA (INCLUYENDO LAS
DE IMPORTACION), CONTRATO O PEDIDO, A MENOS QUE
TAL SUSPENSION, CADUCIDAD, DEMORA O CANCELACION
RESULTE DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCION DEL
NEGOCIO, CASO EN EL CUAL ESTA COBERTURA RESPONDERA
SOLAMENTE POR AQUELLA PERDIDA QUE AFECTE LAS
GANANCIAS DEL ASEGURADO DURANTE, Y SIN EXCEDER DEL
CORRESPONDIENTE PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION.
PERDIDAS DE LA CLIENTELA, NI NINGUNA OTRA PERDIDA
CONSECUENCIAL, SEA PROXIMA O REMOTA, DISTINTAS A LAS
ESTIPULADAS EN ESTA COBERTURA.
ACTOS MAL INTENCIONADOS OCASIONADOS POR PERSONAS
DISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO O POR PERSONAL
DEL ASEGURADO CUANDO HAGA USO DE EXPLOSIVOS YA SEA
QUE EL ACTO SE COMETA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, Y
ACTOS MAL INTENCIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA,
COMETIDOS POR UN NUMERO PLURAL DE EMPLEADOS DEL
ASEGURADO.
E X P E R I M E N TO S , E N S AY O S O P R U E B A S E N C U Y O
TRANSCURSO LA MAQUINARIA ASEGURADA SEA SOMETIDA
INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL
O ACOSTUMBRADO.
7.1.
7.1.1.
7.1.2.
7.1.3.
7.1.4.
F - 01- 01 - 116
7.2
Definiciones
7.2.1. Año de Ejercicio: Significa el año que termina el día en que
se cortan, liquidan y fenecen las cuentas anuales en el curso
ordinario del negocio.
22
7.2.2. Ingresos del Negocio: Las sumas pagadas o pagaderas al
ASEGURADO por MERCANCIAS vendidas y entregadas en
el curso del negocio correspondiente al establecimiento
asegurado.
Si durante el PERIODO DE INDEMNIZACION el ASEGURADO u
otra persona natural o jurídica obrando por cuenta de él y para
beneficio del negocio vende MERCANCIAS o presta servicios
en EDIFICIOS diferentes a los consignados en la Carátula
de la Póliza, el total de las sumas pagadas o pagaderas al
ASEGURADO por tales ventas o servicios entrará en los cálculos
para determinar el monto de los INGRESOS DEL NEGOCIO
durante el PERIODO DE INDEMNIZACION.
7.2.3. Gastos Variables o Gastos Específicos de Trabajo: Son aquellos
gastos que varían proporcionalmente con las variaciones en
el nivel de INGRESOS DEL NEGOCIO, tales como: Todas las
compras de MERCANCIA (menos los descuentos otorgados),
fletes, fuerza motriz, cargos variables en servicios públicos,
materiales de empaque o elementos de consumo, impuestos
sobre las ventas y aquellos otros gastos de comportamiento
similar a los anteriores y que se determinen específicamente
para la contratación del seguro.
7.2.4. Gastos Fijos o Permanentes: Son aquellos gastos que no varían
proporcionalmente con las variaciones en el nivel de INGRESOS
DEL NEGOCIO, Y que en consecuencia, deberán ser mantenidos a
pesar de la interrupción parcial o total de la actividad industrial,
tales como: nómina, cargos fijos en servicios públicos, pensiones
de jubilación, salarios y prestaciones, primas de seguros,
depreciación de activos fijos, arrendamientos, impuestos e
intereses de hipotecas, préstamos y créditos bancarios.
Si algún GASTO FIJO O PERMANENTE del negocio estuviere
excluido de la cobertura de LUCRO CESANTE (por haberse
deducido al calcular el monto de la UTILIDAD BRUTA); al
calcular el VALOR DE INDEMNIZACION por razón del aumento
de los gastos de funcionamiento solo entrará en los cálculos
la proporción de dichos gastos adicionales de funcionamiento,
que la UTILIDAD BRUTA tiene en comparación con los gastos
no amparados, sumados a la UTILIDAD BRUTA.
7.2.5. Utilidad Bruta: Es el monto por el cual los ingresos del negocio
y el inventario al final del año de ejercicio, excede la suma total del
valor del inventario al comienzo del mismo año de ejercicio más el
valor de los gastos específicos de trabajo.
Para calcular el valor de los inventarios se tendrá en cuenta
el sistema contable que utilice el ASEGURADO aplicando las
respectivas depreciaciones.
7.2.6. Período Máximo de Indemnización: Es el período que comienza
con la ocurrencia de la pérdida y/o daño material cubierto y
contratado bajo la Cobertura de rotura de maquinaria de este
seguro, con una duración continua igual a la elegida por el
TOMADOR y expresada en meses calendario en la Carátula de
la Póliza.
Queda entendido que SURAMERICANA no responderá por la
pérdida sufrida durante el deducible acordado.
7.2.7. Ingreso Normal: Son los INGRESOS DEL NEGOCIO durante
aquel período dentro de los doce (12) meses inmediatamente
anteriores a la fecha de ocurrencia de la pérdida y/o daño
material amparado bajo la cobertura de rotura de maquinaria
del presente seguro, que corresponda con el PERIODO DE
INDEMNIZACION.
7.2.8. Ingreso Anual: Es el volumen de ingresos que el Asegurado
hubiese obtenido sin la ocurrencia de la pérdida y/o daño
material, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha
en que los bienes afectados por la ocurrencia y/o daño material
están nuevamente en condiciones de funcionamiento o en que
F - 01- 01 - 116
termine el período de indemnización, según lo que ocurra
primero.
7.2.9. Porcentaje de Utilidad Bruta: Es el porcentaje resultante de
dividir la UTILIDAD BRUTA sobre los INGRESOS DEL NEGOCIO
correspondientes al AÑO DE EJERCICIO inmediatamente
anterior a la fecha de ocurrencia de la pérdida y/o daño
material.
Para establecer el INGRESO NORMAL, el INGRESO ANUAL, la
UTILIDAD BRUTA Y el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA se
tendrá en cuenta lo siguiente:
Las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del
negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que
le afecten antes o después de la pérdida y/o daño material, y
también aquellos que le habrían afectado si no hubiere ocurrido
la pérdida y/o daño material, de tal suerte que, después de
ajustadas, las cifras representen hasta donde sea posible las
que se hubieran obtenido durante el período correspondiente
después de la pérdida y/o daño material si éste no hubiere
ocurrido.
A calcular la pérdida sufrida se tendrán en cuenta el tiempo
gastado en cualquier reacondicionamiento, inspección,
modificación, llevadas a cabo durante todo el período de
interrupción.
7.2.10.Porcentaje Asegurado: Es el porcentaje resultante de dividir
el VALOR ASEGURADO sobre el valor obtenido al multiplicar el
INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA.
7.2.11.Porcentaje de Pérdida de Producción: Es el porcentaje que el
daño de una máquina representa con relación a la utilidad bruta
total, sin tener en cuenta eventuales medidas para aminorar las
consecuencias del daño. Si al ocurrir un daño en una máquina
asegurada, el porcentaje de pérdida de producción estipulado
por el cliente para esa máquina es menor al real en el momento
del daño, SURAMERICANA indemnizará sólo la proporción entre
el porcentaje de pérdida estipulado y el real.
7.2.12.Limitación de la Cobertura: La presente cobertura de Lucro
Cesante por Rotura de Maquinaria se ofrece siempre y
cuando los equipos asegurados hubiesen estado en pleno
funcionamiento durante un período consecutivo de tres meses
como mínimo, una vez hayan terminado con éxito las pruebas
de operación para cada equipo.
En caso de que un daño ocurrido en una máquina pudiera
dar lugar a una reclamación bajo la presente cobertura,
SURAMERICANA estará facultada para encargarse, por cuenta
del asegurado, de la reparación que sea necesaria y a su vez
vigilarla.
SURAMERICANA no responderá por cualquier interrupción
posterior del negocio que se presente como consecuencia
del empleo continuado de alguna máquina dañada hasta
que tal máquina haya sido reparada a satisfacción de
SURAMERICANA.
8.
FORMA DE COBERTURA INGLESA
8.1.
COBERTURA: CUBRIR LA DISMINUCION PATRIMONIAL,
ENTENDIENDOSE POR TAL LA PERDIDA DE UTILIDAD BRUTA
CAUSADA UNICAMENTE POR LA DISMINUCION DE LOS
INGRESOS DEL NEGOCIO Y EL AUMENTO DE LOS GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO, A CAUSA DE UNA PERDIDA Y/O DAÑO
MATERIAL CUBIERTO Y CONTRATADO EN LA COBERTURA DE
ROTURA DE MAQUINARIA DE ESTA POLIZA.
Valor Asegurado: Debe ser igual al valor resultante de
multiplicar el INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE
UTILIDAD BRUTA.
8.2.
23
8.3.
Limite de Indemnización: El monto de indemnización se
establecerá en la siguiente forma:
8.3.1. Con Respecto a la Disminución de los Ingresos del Negocio: el
valor que resulte de multiplicar el PORCENTAJE DE UTILIDAD
BRUTA por el monto en que, a consecuencia de la pérdida y/o
daño material cubierto por un amparo contratado de la cobertura
de Rotura de Maquinaria de esta póliza, se hubieren disminuido
los INGRESOS NORMALES del negocio, durante el PERIODO DE
INDEMNIZACION.
8.3.2. Con Respecto al Aumento de los Gastos de Funcionamiento:
Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente
incurra el ASEGURADO con el único propósito de evitar o reducir
la disminución de los INGRESOS NORMALES del negocio que
hubieren ocurrido durante el PERIODO DE INDEMNIZACION,
si tales gastos no se hubieren hecho, pero sin exceder, en
ningún caso, en total, la suma que resulte de multiplicar el
PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA por el valor de la rebaja
evitada por tales gastos.
Para ninguno de los dos casos anteriores el valor a indemnizar
puede ser superior al valor asegurado especificado para esta
cobertura.
Al establecer la cuantía de la pérdida patrimonial por interrupción,
habrán de ser tomadas en cuenta todas las circunstancias que
hubiesen influido favorable o desfavorablemente sobre el curso
de los negocios durante el PERIODO DE INDEMNIZACION si no
hubiese ocurrido tal siniestro.
Se deducirá cualquier suma economizada durante el PERIODO
DE INDEMNIZACION, con respecto a aquellos costos y gastos del
negocio que hayan podido suprimirse o reducirse a consecuencia
de la pérdida y/o daño material amparado y contratado bajo la
cobertura de Rotura de Maquinaria de este seguro.
8.4. Período de Indemnización: Es el período que comienza con
la ocurrencia de la pérdida y/o daño material y termina con el
cese de la pérdida de UTILIDAD BRUTA o con la finalización
del PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION, lo que ocurra
primero.
9.
G. CUALQUIER OTRA CAUSA DIFERENTE DE LAS COBERTURAS
OFRECIDAS EN LA COBERTURA DE INCENDIO EN ESTA
POLIZA O DE LAS COBERTURAS OPCIONALES OFRECIDAS
EN ESTA POLIZA O NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LAS
EXCLUSIONES GENERALES O EN LAS PARTICULARES DE ESTA
COBERTURA.
PARAGRAFO. ES INDISPENSABLE QUE LOS EQUIPOS
ASEGURADOS:
- TENGAN LA EXISTENCIA PREVIA A LA CONTRATACION DEL
SEGURO, DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO ENTRE
EL ASEGURADO Y EL FABRICANTE O VENDEDOR, O EN SU
DEFECTO DE UNA FIRMA IDONEA PARA ESTAS LABORES.
- MANTENER LOS EQUIPOS OBJETO DE ESTE SEGURO Y QUE
APARECEN DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA CON
LAS SIGUIENTES PROTECCIONES:
- RED DE PUESTA A TIERRA.
- SUPRESOR DE PICOS.
- REGULADOR DE VOLTAJE.
9.1. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA
COBERTURA PARA EQUIPOS DE BAJA TENSION
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O
DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN
EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES
GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE
ESTE SEGURO ADEMAS DE:
9.1.1. PERDIDA DE/O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRIENDO
POR EL ASEGURADO Y/O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE
EL PROPIETARIO BAJO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y/O
MANTENIMIENTO.
9.1.2. LUCRO CESANTE.
9.1.3. G A S TO S Q U E S E O C A S I O N E N P O R T R A B A J O S D E
MANTENIMIENTO.
9.1.4. PERDIDA DE/O DAÑO DE ARCHIVOS, PROGRAMAS O
DOCUMENTOS (SOFTWARE) Y EN GENERAL CUALQUIER
PORTADOR DE DATOS.
9.1.5. PERDIDA O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA
O INDIRECTA DE LA FALLA O DE LA INTERRUPCION EN
EL APROVISIONAMIENTO DE CORRIENTE ELECTRICA DE
LA RED PUBLICA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE OCASIONE
CORTOCIRCUITO, SOBREVOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO,
ARCO VOLTAICO, FENOMENOS ELECTROESTATICOS.
9.1.6. DAÑOS O PERDIDAS EN EL HARDWARE O SOFTWARE EN
EQUIPOS DE COMPUTO COMO CONSECUENCIA DE VIRUS
(PROGRAMAS QUE SE EJECUTEN POR SI SOLOS Y CAUSAN
DAÑOS)
9.1.7. C U A LQ U I E R GA S TO R E S U LTA N T E D E E R R O R E S D E
PROGRAMACION, CLASIFICACION, INSERCION, ANULACION
ACCIDENTAL DE INFORMACIONES EN PORTADORES EXTERNOS
DE DATOS Y PERDIDA DE INFORMACION CAUSADA POR
CAMPOS MAGNETICOS.
9.1.8. DAÑOS QUE SUFRAN LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
COMO CONSECUENCIA DE SU DESGASTE NORMAL.
9.1.9. DAÑOS O PERDIDAS OCURRIDOS CUANDO LOS BIENES
SE HALLEN DESCUIDADOS, ABANDONADOS O A LA
INTEMPERIE.
9.1.10. INCREMENTO DE LOS COSTOS DE OPERACION, TUBOS,
VALVULAS.
COBERTURA OPCIONAL PARA EQUIPOS DE BAJA
TENSION
CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE
SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS MATERIALES SUBITOS,
ACCIDENTALES E IMPREVISTOS QUE HAGAN NECESARIA LA
REPARACION Y/O REPOSICION Y QUE SE PRESENTEN A LOS
EQUIPOS ELECTRONICOS ASEGURADOS CONTENIDOS DENTRO
DEL EDIFICIO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y QUE
SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE:
A. INCENDIO, EXTINCION DE INCENDIOS, IMPLOSION,
COMBUSTION ESPONTANEA, CAIDA DE AVIONES.
B. TEMPESTAD, INUNDACION, LLUVIA, GRANIZO, ROTURA O
DESBORDAMIENTO DE TUBERIAS Y TANQUES DE AGUA.
C. IMPERICIA, ERRORES EN DISEÑO, EN MATERIAL, EN
CONSTRUCCIONES, EN MONTAJE Y REPARACION SIEMPRE
Y CUANDO NO ESTEN AMPARADOS BAJO EL CONTRATO DE
GARANTIA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O
TALLER DE REPARACION.
D. CORTO CIRCUITO, SOBREVOLTAJE, FALLA DE AISLAMIENTO,
ARCO VOLTAICO, FENOMENOS ELECTROMAGNETICOS
Y ELECTROESTATICOS, ACCION DE LA ELECTRICIDAD
ATMOSFERICA, IMPACTO DIRECTO DE RAYO.
E. TEMBLOR, TERREMOTO, ERUPCION VOLCANICA, HURACAN,
MAREMOTO, TIFON, CICLON.
F. SUSTRACCION COMETIDA CON VIOLENCIA.
F - 01- 01 - 116
9.2. COBERTURAS OPCIONALES
9.2.1. TODO RIESGO A EQUIPO ELECTRONICO FUERA DE PREDIOS:
ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS O
PERDIDAS EN EQUIPOS ELECTRONICOS FUERA DE LOS
24
PREDIOS ESPECIFICADOS EN LA POLIZA Y QUE SUCEDEN
POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN ESTA COBERTURA
OPCIONAL.
ES INDISPENSABLE QUE EL ASEGURADO RELACIONE LOS
EQUIPOS QUE TENDRAN ESTA COBERTURA INDICANDO PARA
CADA UNO DE ELLOS SU VALOR Y LAS ESPECIFICACIONES
TECNICAS.
9.2.2. PORTADOR EXTERNO DE DATOS: SE CUBREN LAS PERDIDAS
O DAÑOS MATERIALES (DE ACUERDO CON LA COBERTURA
OFRECIDA PARA EQUIPOS DE BAJA TENSION) QUE SUFRAN
LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y LOS GASTOS EN
QUE SE INCURRA PARA LA REPOSICION DE LA INFORMACION
CONTENIDA EN ELLOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO
DISPONGA DE UNA COPIA DE RESPALDO DE DICHA
INFORMACION.
LA PRESENTE COBERTURA OPERA SOLAMENTE MIENTRAS
LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS SE ENCUENTREN
DENTRO DEL EDIFICIO ASEGURADO Y ESPECIFICADO EN LA
CARATULA DE LA POLIZA.
SURAMERICANA INDEMNIZARA HASTA EL LIMITE DEL
VALOR ASEGURADO AQUELLOS GASTOS QUE EL ASEGURADO
COMPRUEBE HABER REALIZADO EN UN PERIODO DE SEIS (6)
MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO,
PARA REPONER LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
HASTA UNA CONDICION SEMEJANTE A LA QUE EXISTIA ANTES
DEL SINIESTRO. SI NO FUERE NECESARIO REPRODUCIR
INFORMACION O DATOS PERDIDOS O SI NO SE HICIERE ESA
REPRODUCCION DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES POSTERIORES
AL SINIESTRO, SURAMERICANA SOLO INDEMNIZARA LOS
GASTOS DE REEMPLAZO DE LOS PORTADORES EXTERNOS DE
DATOS POR MATERIAL NUEVO.
LA INDEMNIZACION PARA CADA PORTADOR EXTERNO QUEDA
LIMITADA HASTA LA SUMA ASEGURADA ASIGNADA A CADA
UNO Y EN TOTAL HASTA EL LIMITE ESPECIFICADO EN LAS
CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA.
ESTIPULACIONES PARTICULARES:
LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION (EL VALOR ASEGURADO
DEBE CORRESPONDER AL COSTO DEL PORTADOR EXTERNO MAS
LOS COSTOS EN QUE INCURRIRAN PARA LA RECUPERACION
DE LA INFORMACION CONTENIDA).
QUEDA CONVENIDO QUE EL LIMITE MAXIMO DE
RESPONSABILIDAD DE SURAMERICANA PARA ESTA
COBERTURA SERA DE 600 SALARIOS MINIMOS LEGALES
DIARIOS VIGENTES A LA FECHA DE INICIACION DE LA VIGENCIA
DE ESTA POLIZA.
GARANTIAS:
-
TENER BACKUP DE LA INFORMACION ALMACENADA EN CADA
PORTADOR EXTERNO DE DATOS.
-
EL BACKUP SE DEBE REALIZAR CADA 8 DIAS.
10.1. EXCLUSIONES PARTICULARES
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O
DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN
EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES
GENERALES Y LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE
SEGURO ADEMAS DE:
10.1.1.DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LUCRO CESANTE.
10.1.2.DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DE ALGODON EN
PACAS.
10.1.3.VARIACIONES CLIMATOLOGICAS Y EL DETERIORO CAUSADO
POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.
10.1.4.DAÑOS OCASIONADOS AL TRANSPORTE DE MENAJE
DOMESTICO.
10.1.5.DAÑOS A LA MERCANCIA REFRIGERADA O EN CALEFACCION
COMO CONSECUENCIA DE DETENCION O PARALIZACION DEL
EQUIPO DE REFRIGERACION O CALEFACCION CAUSADA POR
LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA COBERTURA DE HUELGA.
10.1.6.DAÑOS O PERDIDAS A MERCANCIAS A GRANEL, ERRORES O
FALTAS EN EL DESPACHO O POR HABERSE DESPACHADO LOS
BIENES EN MAL ESTADO.
10.1.7. DAÑOS OCASIONADOS EN MAQUINARIA USADA.
10.1.8. DAÑOS OCASIONADOS POR DEMORAS Y PERDIDAS DE
MERCADO.
10.1.9. ERRORES O FALTANTES EN EL DESPACHO O POR HABERSE
DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO.
10.1.10.DAÑOS OCASIONADOS A LAS MERCANCIAS CUANDO ESTEN
MOVILIZADAS EN DIAS FESTIVOS Y/O DOMINICALES O EN UN
HORARIO DIFERENTE AL COMPRENDIDO ENTRE LAS 6 A.M. A
LAS 6 P.M.
10.2. Definición de las Coberturas
10.2.1.Avería particular: Entendiéndose por tal, los daños a los bienes
asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a
incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego
originado por tales causas, caídas accidentales al mar o al río
de bultos durante la navegación o durante las operaciones de
cargue, descargue o trasbordo, accidentes que sufra el vehículo
transportador o el vehículo asegurado, cuando éste se movilice
por sus propios medios.
10.2.2. Saqueo: Entendiéndose por tal la sustracción parcial o total del
contenido de los bultos, la sustracción de alguna parte integrante
de los bienes asegurados, cuando no tengan empaque.
10.2.3.Falta de Entrega: Entendiéndose por tal, la no entrega por
extravío o por hurto y hurto calificado, según su definición legal,
de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que
se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos
de transporte.
10.2.4.Huelga: Suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo
por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín,
conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío de naves o
aeronaves y actos terroristas o de movimientos subversivos y en
general de cualquier persona que actúe por motivos políticos.
10. COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE
SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE
LOS RIESGOS DE PERDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES,
QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DE SU TRANSPORTE
COMO INCENDIO, RAYO, EXPLOSION O HECHOS TENDIENTES
A EXTINGUIR EL FUEGO, CAIDAS ACCIDENTALES AL MAR O
AL RIO DE BULTOS DURANTE LA NAVEGACION O DURANTE
LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO,
ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHICULO TRANSPORTADOR
CUANDO ESTE SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS,
AVERIA PARTICULAR, SAQUEO, FALTA DE ENTREGA Y LA
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HUELGA.
ADEMAS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL,
LA CONTRIBUCION DEFINITIVA POR AVERIA GRUESA O COMUN,
DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS
DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA
EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO EN EL CORRESPONDIENTE
CERTIFICADO DE SEGURO.
10.3. Coberturas Opcionales
10.3.1.Mercancías a Granel Trayectos Marítimos y Fluviales: Se cubren
los daños o las pérdidas que sufran las mercancías a granel con
25
10.5. Garantías
excepción de las diferencias de peso y volumen que se presenten
en los trayectos marítimos o fluviales que sean consecuencia
de eventos diferentes a: Incendio, rayo, explosión o hechos
tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas y
accidentes que sufra el vehículo transportador.
10.3.2.Mercancías Refrigeradas o en Calefacción:...... Esta cobertura
cubre las pérdidas y/o daños materiales a consecuencia de
deterioro o putrefacción de las MERCANCIAS REFRIGERADAS
O EN CALEFACCION contenidas en los aparatos frigoríficos o
de calefacción cuando sufran daño material como consecuencia
directa de alguno de los eventos amparados por la cobertura de
transportes de esta póliza.
10.3.3. Cobertura de Maquinaria o Mercancía Usada: Se extiende la
cobertura para bienes consistentes en maquinaria o mercancía
usada, pero sin la cobertura de avería particular y saqueo y hasta
por la suma máxima por despacho; conviniéndose que en caso
de siniestro la indemnización de las pérdidas, se basará en los
siguientes términos:
a. Pérdidas o Daños Parciales: SURAMERICANA indemnizará los
gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en
condiciones similares a las existentes inmediatamente antes
de la ocurrencia del siniestro. Por tales gastos se entenderá
el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas,
incluyendo los valores correspondientes a fletes equivalentes al
medio de transporte del despacho original, y gastos de Aduana,
si hubiere lugar a ellos.
Si al momento de ocurrir el siniestro, el valor de reposición del
bien afectado es superior al valor asegurado, SURAMERICANA
responderá solamente en forma proporcionada a la relación
existente entre dichos valores.
b. Pérdida Total: En caso de desaparición, destrucción o daño
del bien asegurado en forma tal que para su recuperación o
reparación se tengan que sufragar gastos iguales o superiores
al valor real del bien asegurado, la responsabilidad de
SURAMERICANA se limita al valor asegurado o al valor real, el
que resulte menor de las dos sumas.
Esta cobertura se expide bajo la garantía que el Asegurado
cumplirá con las siguientes obligaciones:
10.5.1.Celebrar el contrato de transporte, en el interior del país, con una
empresa transportadora debidamente autorizada conforme a las
normas que rigen la materia, excepto cuando en las condiciones
particulares se haya pactado por escrito algo en contrario.
10.5.2.Aplicar a esta cobertura todos sus despachos e informar
verazmente acerca de cada uno de ellos.
10.5.3.Dar instrucciones por escrito al despachador para que envíe a
SURAMERICANA el correspondiente aviso de despacho antes
del embarque de la mercancía.
10.5.4.Exigir al despachador, por escrito, el empaque previsto por las
normas internacionales que rigen la materia.
10.5.5.Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad,
estado y condición de los bienes, a su recibo.
El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, dará lugar
a las sanciones contempladas en la ley.
10.5.6.Notificar por escrito a SURAMERICANA dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha en que fueron entregadas las
mercancías o dentro de cualquier otro plazo que SURAMERICANA
conceda al ASEGURADO por escrito, la llegada de las mercancías
a su destino final.
10.5.7.No abrir los bultos que conforman el despacho sin la
presencia del reconocedor autorizado por SURAMERICANA. Si
transcurridos tres (3) días continuos desde la fecha de aviso a
SURAMERICANA de la llegada de las mercancías, no se ha hecho
presente el reconocedor, el ASEGURADO queda exonerado de
esta obligación.
10.5.8.La suma remitida por el ASEGURADO a SURAMERICANA no
excederá el valor asegurado detallado en la carátula de la póliza
por despacho.
10.6. Suma Asegurada
La suma máxima por despacho establecida en las condiciones
particulares de esta cobertura, constituye el límite máximo de
responsabilidad que SURAMERICANA asume por cada despacho
y por todos los bienes.
- Que sean transportados en un mismo medio de transporte
marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o férreo, independientemente
que estos hayan llegado al medio de transporte a través de
diferentes despachos, facturas, conocimientos de embarque,
guías aéreas, férreas o mediante cualquier otro contrato de
transporte o,
- Que se encuentren en bodegas, depósitos o cualquier otro sitio
autorizado por la Compañía Suramericana de Seguros S.A.,
independientemente que estos hayan sido transportados hasta los
lugares de almacenamiento en diferentes medios de transporte.
La suma asegurada para cada despacho se determinará y se
liquidará en el correspondiente certificado de seguro, así:
10.6.1.Para Importaciones en el Trayecto Exterior: El equivalente en
moneda colombiana de la factura comercial (valor de compra) y
fletes exteriores más el porcentaje convenido sobre estas sumas
para gastos adicionales.
10.6.2.Para Importaciones en el Trayecto Interior: A la suma asegurada
del trayecto exterior se le agrega el valor de los impuestos de
nacionalización y fletes interiores más el porcentaje convenido
sobre estas dos últimas sumas para gastos adicionales.
10.6.3.Para Exportaciones en el Trayecto Interior: El equivalente en
moneda colombiana del costo de la mercancía (este costo no
debe incluir la utilidad, o ganancias esperadas) y fletes interiores
más el porcentaje convenido sobre estas sumas para gastos
adicionales.
10.4. Automaticidad de la Cobertura
El carácter automático del contrato consagrado en esta
cobertura, consiste en que durante su vigencia, SURAMERICANA
asegura en las condiciones aquí estipuladas todos los despachos
de bienes indicados en la carátula, que le sean avisados por el
Asegurado dentro de los términos también aquí prescritos, es
decir, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de
seguro para cada despacho.
SURAMERICANA sólo será responsable por los despachos
que le sean avisados por escrito por el Asegurado, dentro del
plazo indicado, en el cual suministrará la siguiente información
necesaria para la expedición del correspondiente certificado de
seguro:
10.4.1.Características de las mercancías (naturaleza, peso, empaque,
cantidad y número de bultos)
10.4.2.Trayectos recorridos.
10.4.3.Medio de transporte utilizado.
10.4.4.Factores integrantes para el cálculo de la suma asegurada (valor
de factura, fletes, e impuestos de nacionalización, este último,
si es el caso.
10.4.5.Número del pedido o de la licencia (importaciones y
exportaciones). El aviso de despacho a cargo del despachador,
de que trata la garantía consagrada en el numeral 6.3 de las
garantías de esta cobertura, no exime, en ningún caso, al
asegurado del cumplimiento de su obligación señalada en los
párrafos anteriores.
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26
10.7.3.Para Cada Despacho de Exportación: La cobertura de los riesgos
principia desde el momento en que el transportador recibe o ha
debido hacerse cargo de las mercancías objeto de la cobertura y
concluye con la entrega al Destinatario o a sus representantes
en el lugar final de destino, o al vencimiento de 30 días comunes,
contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya
transportado hasta el lugar de embarque o al de desembarque,
lo que ocurra primero. Antes de vencerse dicho plazo, podrá el
Asegurado solicitar una ampliación de la cobertura por períodos
de treinta (30) días, en cuyo caso, si SURAMERICANA acepta la
solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si
SURAMERICANA no acepta, devolverá al Asegurado la prima
correspondiente al trayecto no amparado.
10.7.4.En los Despachos de Exportación Asegurados en el Trayecto
Interior Solamente: La cobertura de los riesgos principia desde
el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse
cargo de las mercancías objeto de la cobertura y concluye con la
entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final
de destino.
Cuando la cobertura haya sido contratada en condiciones FOS,
deberá pagarse la prima adicional correspondiente.
10.7.5.Para Cada Despacho Dentro del Territorio Nacional: Cuando
se trate de despachos dentro del territorio nacional, no
complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones,
la cobertura de los riesgos principia desde el momento en
que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las
mercancías objeto de la cobertura y concluye con la entrega al
destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino,
indicado en la presente póliza.
PARAGRAFO 1. Para toda clase de despachos, la entrega de
los bienes efectuada por voluntad del Asegurado en cualquier
lugar, se entenderá hecha a éste y en consecuencia concluye
la cobertura en dicho lugar.
PARAGRAFO 2. Cuando ocurra desviación o cambio de rumbo,
descargue forzoso, redespacho, Trasbordo o cualquier
otra variación del viaje o transporte determinados por el
transportador en ejercicio de las facultades que le confiere
el contrato de transporte, la cobertura continúa en vigor y
se causará el ajuste de prima correspondiente, liquidado de
conformidad con la tarifa vigente.
10.6.4.P ara Exportaciones en el Trayecto Exterior: A la suma
asegurada del trayecto interior se le agrega el valor de los fletes
exteriores más el porcentaje convenido sobre esta última para
gastos adicionales.
10.6.5.Para Despachos Dentro del Territorio Nacional: El valor de la
factura comercial. Si se está comprando el valor de la factura
comercial de compra, fletes y costos del seguro. Si se está
vendiendo el valor de la factura comercial de venta descontado
el valor de la utilidad o ganancias esperadas.
A este valor se le adiciona los fletes y costos del seguro.
El tipo de cambio para la determinación en pesos colombianos
de los valores en moneda extranjera, en el cálculo de la suma
asegurada y del siniestro, será el señalado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para la liquidación de los gravámenes
de aduana, para el día en que se expide el certificado de seguro
del respectivo despacho.
PARAGRAFO: En virtud del principio de indemnización
consagrado en el Artículo 1086 del Código de Comercio, cuando
en la póliza se hace mención a la factura comercial, se hace
referencia al valor de adquisición o venta de las mercancías
descontando la utilidad o ganancia esperada por parte del
asegurado.
El porcentaje de gastos adicionales contempla dentro de la suma
asegurada otros gastos ordinarios usuales que se causan hasta
el destino final, adicionales al de la factura comercial, definido
en cada caso, fletes e impuestos de nacionalización. Entre otros
se menciona los siguientes:
Formulario de comercio exterior y Aduana, apertura y gastos
financieros ordinarios, carta de crédito, fluctuaciones tipo
de cambio; servicios de puerto y aeropuerto; almacenaje y
manejo de carga, honorarios agentes de aduana, costos de
seguro. Estos gastos adicionales cuando son reclamados en
una indemnización deben ser demostrados por el Asegurado.
Si la suma asegurada es inferior al Valor Real de los bienes
asegurados, SURAMERICANA, sólo esta obligada a indemnizar el
daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté.
10.7. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS
10.7.1.Para Cada Despacho de Importación: La cobertura de los riesgos
principia desde el momento en que el transportador recibe o
ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y
concluye con la entrega al Asegurado o a sus representantes en
el lugar final de destino o al vencimiento de 45 días comunes,
contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya
transportado desde el exterior, lo que ocurra primero.
Antes de vencerse dicho plazo, podrá el Asegurado solicitar una
ampliación de la cobertura por períodos de treinta (30) días,
en cuyo caso, si SURAMERICANA acepta la solicitud, deberá
pagar la prima adicional correspondiente. Si SURAMERICANA
no acepta, devolverá al Asegurado la prima correspondiente al
trayecto no amparado.
La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura
en el manifiesto de importación o su equivalente.
10.7.2.En los Despachos de Importación Asegurados en el Trayecto
Interior Solamente: La cobertura de los riesgos principia desde
el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse
cargo de las mercancías objeto de la cobertura, en la ciudad
de entrada al país y concluye con la entrega al Asegurado o
a sus representantes en el lugar final de destino. En estos
casos es condición indispensable para el otorgamiento del
seguro, el certificado de reconocimiento previo, expedido por
el representante de SURAMERICANA, o por persona designada
por ella.
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10.8. Límite Máximo de la Indemnización
Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior
terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización
a cargo de SURAMERICANA tendrá como límite máximo, sin
perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma
asegurada y de la aplicación de la regla proporcional efecto del
seguro insuficiente.
10.8.1.El valor de las mercancías declarado por el remitente al
transportador en cuanto al daño emergente, consecuencia de
la pérdida o daño de las mismas, el cual, según el inciso tercero
del Artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el
costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador,
más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere
lugar.
10.8.2.Si no se declara el valor de las mercancías al transportador o
se declara a éste un mayor valor al indicado en el inciso tercero
del Artículo 1010 del Código de Comercio, el límite máximo de
responsabilidad de SURAMERICANA será el ochenta por ciento
(80%) del valor de la mercancía en su lugar de destino caso en el
cual no habrá lugar a reconocimiento al ASEGURADO del lucro
cesante si la póliza lo llegare a tener contratado.
10.8.3.Si en el contrato de transporte relativo a las mercancías
aseguradas se ha pactado un límite indemnizable a cargo del
27
11.1.2.ACTOS ILICITOS, INFIDELIDAD O FALTA DE INTEGRIDAD DEL
ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O
AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
11.1.3.EXTRAVIO.
11.1.4.CAMBIO DEL TRANSPORTADOR O DEL MEDIO DE TRANSPORTE
CONVENIDO EN LA SOLICITUD DE SEGURO RESPECTIVO, SIN
LA PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE SURAMERICANA.
11.1.5.DEMORAS Y PERDIDAS DE MERCADO.
11.1.6.D E C O M I S O , E M B A R G O , S E C U E S T R O , R E T E N C I O N ,
APREHENSION.
11.1.7.AVERIA PARTICULAR, ENTENDIENDOSE POR TAL, LOS DAÑOS
A LOS VALORES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE
EVENTOS DIFERENTES A:
INCENDIO, RAYO, EXPLOSION O HECHOS TENDIENTES A
EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS,
ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHICULO TRANSPORTADOR,
INUNDACION, DESBORDAMIENTO DE RIOS, HUNDIMIENTO
O DERRUMBE DE MUELLES, ERUPCIONES VOLCANICAS,
TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSION DE
LA NATURALEZA.
11.1.8.DAÑOS O PERDIDAS OCASIONADAS A LOS VALORES CUANDO
SE ESTEN MOVILIZANDO EN HORARIO DIFERENTE AL
COMPRENDIDO ENTRE LAS 6 A.M. Y 6 P.M.
transportador inferior al total del valor declarado (límite que en
ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de las
mercancías, según el Articulo 1031 del Código de Comercio),
SURAMERICANA indemnizará al Asegurado por concepto del
daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de la
mercancía, hasta por el límite inferior pactado y no hasta el
valor declarado.
PARAGRAFO 1. En caso de pérdida parcial el límite máximo de
la indemnización a cargo de SURAMERICANA se determinará
en forma proporcional.
PARAGRAFO 2. En los casos contemplados en los literales
2 y 3 de esta Condición novena, no habrá lugar a devolución
alguna de prima correspondiente a la porción no indemnizada
al Asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites
máximos de indemnización.
10.9. Mercancias Transportadas en Contenedores y Paletas
Para los efectos de la presente cobertura se considera el
contenedor y la paleta como medios de transporte, cuando
los bienes contenidos en ellos estén empacados en tal forma
que pueden ser transportados inclusive sin la utilización del
contenedor o la paleta. En caso contrario, el contenedor y la
paleta se consideran como bulto.
10.10.Edad y Clasificación de Embarcaciones de Transporte Marítimo
o de Cabotaje
Queda entendido y convenido que el amparo otorgado por la
presente cobertura para cada despacho está subordinado a que
el transporte marítimo o de cabotaje de los bienes asegurados
se efectúe en embarcaciones de edad no superior a los 25 años
(Condiciones «Charter» 15 años), clasificadas como se indica
en una de las siguientes Sociedades de Clasificación:
SOCIEDADES....................................................... SIMBOLOGIA
- Lloyd’s Registe......................................................100A1 o u.B.S
- American Bureau of Shipping . ............................................ +A1
- Bureau Veritas ............................................................... 13/3 E+
- Germanischer LLoyd ....................................................+ 100 A4
- Nippon Kaji Kyokai...............................................................NS *
- Norske Veritas................................................................... + 1A1
- Registro Italiano................................................. *1000A1.Nav.L
- Register of Shipping of the USSR..........................* P 4/1 Cou Km *
- Polish Register of Shipping................................................ * KM
11.2. Automaticidad de la Cobertura
El carácter automático de esta cobertura consiste en que durante
su vigencia, SURAMERICANA asegura todos los despachos
de valores indicados en la carátula, que le sean avisados
por el Asegurado dentro de los veinte (20) días siguientes a
la finalización de cada trimestre, sin necesidad de celebrar
previamente un contrato de seguro para cada despacho.
SURAMERICANA sólo será responsable por los despachos que
le sean avisados por escrito dentro del plazo indicado, en el
cual se suministrará la siguiente información necesaria para
la expedición del certificado de seguro:
11.2.1.Características de los valores (naturaleza, cantidad, etcétera).
11.2.2.Trayectos recorridos.
11.2.3.Medio de Transporte utilizado.
11.2.4.Factores integrantes para el cálculo de la suma asegurada.
11.3. Definiciones
Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por:
11.3.1.Mensajero: La persona natural, mayor de edad, vinculada
mediante contrato de trabajo con el Asegurado.
11.3.2.Acompañante Armado: El provisto de armas de fuego con su
correspondiente carga.
11.3.3.Vehículos: El automotor, con excepción de los tractores.
11. COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE
SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS COMO CONSECUENCIA
DE LOS RIESGOS DE PERDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SE
PRODUZCAN CON OCASION DE SU TRANSPORTE, SUSPENSION
DE HECHO DE LABORES, SUSPENSION DEL TRABAJO POR
CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA,
MOTIN O CONMOCION CIVIL O POPULAR Y ACTOS TERRORISTAS
O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, HURTO CALIFICADO,
HURTO SIMPLE, SALVO LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS
QUE SE ESTIPULAN EN LA PRESENTE COBERTURA.
11.4. Valores No Asegurados por la Cobertura
11.5. Garantías
Esta cobertura se expide bajo la garantía de que el Asegurado
cumplirá con las siguientes obligaciones:
11.5.1. Aplicar a esta póliza todos sus despachos e informar verazmente
acerca de cada uno de ellos.
11.5.2.Dejar en su poder, en los despachos de titulas valores, (Cheques,
letras, etcétera), una relación de éstos con especificaciones
del nombre del girador, beneficiario o titular según el caso, e
identificación del título y su valor.
11.5.3.La suma remitida no excederá el valor asegurado detallado
en la carátula de la póliza, para cada uno de los medios de
transporte.
11.1. EXCLUSIONES PARTICULARES
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O
DAÑOS MATERIALES A LOS VALORES QUE TUVIEREN POR
CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS
EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS
OPCIONALES DE ESTA POLIZA ADEMAS DE:
11.1.1.EL ABUSO DE CONFIANZA, LA ESTAFA Y LA EXTORSION DE
ACUERDO CON SU DEFINICION LEGAL.
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El dinero en efectivo, joyas, metales y piedras preciosas que se
envíen por correo.
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SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDA
ASEGURADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
DEL ASEGURADO PARA EL CASO DE QUE UN TERCERO EXIJA
UNA INDEMNIZACION EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL
DERECHO COLOMBIANO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL,
POR UN SINIESTRO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA
POLIZA EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA EL
CUAL HAYA CAUSADO LA MUERTE, LESION O MENOSCABO
EN LA SALUD (DAÑOS PERSONALES) Y LOS PERJUICIOS
ECONOMICOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS
EVENTOS ANTERIORES Y QUE ESTEN RELACIONADOS CON
LA ACTIVIDAD ASEGURADA POR ESTA COBERTURA Y QUE
SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE SINIESTROS
OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA Y CAUSADOS
DIRECTAMENTE POR:
A. LA POSESION, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS
QUE FIGURAN DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y
EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA Y REALIZA LA
ACTIVIDAD OBJETO DE ESTE SEGURO.
B. LAS OPERACIONES QUE LLEVA A CABO EL ASEGURADO, EN
LOS PREDIOS ASEGURADOS, Y EN EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS RIESGOS QUE FORMAN
PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A
LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO EN
EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS ESPECIFICADOS EN LA
SOLICITUD Y EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
POR LO TANTO, SURAMERICANA CUBRE LAS INDEMNIZACIONES
QUE TENGA QUE PAGAR EL ASEGURADO EN RAZON DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA
IMPUTABLE DERIVADA ENTRE OTRAS COSAS DE:
- USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMATICAS.
- USO DE MAQUINAS, EQUIPOS DE TRABAJO DE CARGUE Y
DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS
ASEGURADOS.
- AVISOS Y VALLAS PUBLICITARIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN
INSTALADAS POR EL ASEGURADO.
- INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS QUE SE ENCUENTREN
EN LOS PREDIOS ASEGURADOS.
- EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO EN
LOS PREDIOS ASEGURADOS.
- VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL
TERRITORIO NACIONAL CUANDO EN DESARROLLO DE
ACTIVIDADES INHERENTES AL ASEGURADO, CAUSEN DAÑOS
A TERCEROS.
- LA PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES
NACIONALES.
- LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO POR MEDIO
DE EMPLEADOS CON CONTRATO LABORAL PERMANENTE Y
PERROS GUARDIANES DE SU PROPIEDAD.
- LA POSESION Y EL USO DE DEPOSITOS, TANQUES Y TUBERIAS
QUE SE ENCUENTREN UBICADOS O INSTALADOS DENTRO DE
LOS PREDIOS ASEGURADOS.
- EL USO DE PARQUEADEROS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL
ASEGURADO POR DAÑOS OCASIONADOS EN FORMA DIRECTA
POR LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO Y SU PERSONAL.
- LA PRESENTE COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LOS
MATERIALES, LAS LESIONES PERSONALES Y LOS PERJUICIOS
ECONOMICOS CAUSADOS POR LOS EVENTOS ANTERIORES
Y OCASIONADOS POR LOS DIRECTORES, REPRESENTANTES
LEGALES Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN EL DESEMPEÑO
El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, dará lugar
a las sanciones contempladas en la ley.
11.6. Suma Asegurada
La suma máxima por despacho establecida en la carátula
de la póliza constituye el límite máximo de responsabilidad
de SURAMERICANA por cada despacho. Cuando el medio de
transporte sea «mensajero» se entenderá por despacho el
monto de los valores transportados por cada mensajero, enviado
por un solo remitente desde un mismo lugar hasta un mismo
sitio ya un solo destinatario. Si en un mismo trayecto asegurado
el transportador o el mensajero deben efectuar varios recorridos
hasta distintos lugares en donde reciban o entreguen los valores
asegurados, se entenderá por despacho la cantidad máxima
transportada en cualquiera de los recorridos del trayecto
asegurado.
11.7. Vigencia de las Coberturas para Cada Despacho
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que
los valores son recibidos por la empresa, entidad o persona
encargada de la conducción hasta la entrega de éstos a la
persona encargada por el Asegurado o destinatario para su
recepción.
Este seguro no ofrece cobertura a los valores durante la
permanencia en un punto inicial, intermedio o final del trayecto
asegurado.
11.8. Límite Máximo de la Indemnización
Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior
terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización
a cargo de SURAMERICANA tendrá como límite máximo, sin
perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma
asegurada y de la aplicación de la regla proporcional efecto del
seguro insuficiente:
11.8.1.El valor declarado por el remitente al transportador para los
valores en cuanto al daño emergente, consecuencia de la pérdida
o daño de los mismos, el cual según el inciso 3 del Artículo 1010
del Código de Comercio, está compuesto por el importe del valor
en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes,
impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
11.8.2.Si para los valores asegurados no se declara el valor al
transportador o se declara a éste un mayor valor del indicado
en el inciso 3 del Articulo 1010 del Código de Comercio, el límite
máximo de responsabilidad de SURAMERICANA será el 80% del
valor de los mismos en su lugar de destino.
11.8.3.Si en el contrato de transporte relativo a los valores asegurados
se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador
inferior al total del valor declarado (Límite que en ningún caso
podrá ser inferior al 75% de lo declarado como valores, según
el Artículo 1031 del Código de Comercio). SURAMERICANA
indemnizará al Asegurado por concepto de daño emergente,
consecuencia de la pérdida o daño de los valores, hasta por el
límite inferior pactado y no hasta por el valor declarado.
PARAGRAFO 1. En caso de pérdida parcial el límite máximo de
la indemnización a cargo de SURAMERICANA se determinará
en forma proporcional.
PARAGRAFO 2. En los casos contemplados en los numerales
9.2 y 9.3 de esta condición, no habrá lugar a devolución alguna
de prima correspondiente a la porción no indemnizada al
Asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites
máximos de indemnización.
12. C O B E R T U R A D E R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L
EXTRACONTRACTUAL
CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE
F - 01- 01 - 116
29
CUSTODIA.
12.1.13.DAÑO A LAS PERSONAS O A LOS BIENES DEL CONYUGE
DEL ASEGURADO O DE SUS PARIENTES DENTRO DEL
CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE
AFINIDAD O UNICO CIVIL. LA MISMA EXCLUSION OPERA CON
RESPECTO A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, DIRECTORES Y
REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD ASEGURADA.
12.1.14.DAÑOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA.
12.1.15.RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
DEL ASEGURADO.
12.1.16.DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL
SERVICIO DEL ASEGURADO O VINCULADO A ESTE EN VIRTUD DE
CONTRATOS O CONVENIOS. SIN EMBARGO, QUEDA CUBIERTA
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE RECAE
SOBRE EL ASEGURADO EN FORMA DIRECTA POR DAÑOS
CAUSADOS POR LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS A
SU SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS DAÑOS TENGAN
RELACION CON LA ACTIVIDAD U OCUPACION A LA QUE SE
DEDICA EL ASEGURADO AMPARADO BAJO LA PRESENTE
POLIZA.
12.1.17. DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRANEAS DE AGUA,
ENERGIA, GAS, COMBUSTIBLE, ALCANTARILLADO, TELEFONO
O A OTRO TIPO DE CONDUCCION.
12.1.18.DAÑOS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O
ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS
12.1.19.DAÑOS A CONSECUENCIA DEL HURTO SIMPLE Y DEL HURTO
CALIFICADO DE VEHICULOS, ACCESORIOS O BIENES DEJADOS
DENTRO DE ESTOS.
12.1.20.DAÑOS A CUALQUIER BIEN, TERRENO O EDIFICIO CAUSADOS
POR VIBRACION, O POR EXCAVACIONES, O POR REMOCION
DE TIERRAS, O DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS. ASI MISMO
LAS LESIONES O DAÑOS A CUALQUIER PERSONA O BIEN
OCASIONADOS POR O RESULTANTES DE TAL DAÑO.
12.1.21.QUEDAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL PATRONAL LAS RECLAMACIONES: POR ACCIDENTES DE
TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE
O POR CULPA GRAVE DEL EMPLEADO. POR INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE TIPO LABORAL, YA SEAN
CONTRACTUALES, CONVENCIONALES O LEGALES.
-
POR DAÑOS MATERIALES A BIENES PROPIEDAD DE LOS
EMPLEADOS.
12.1.22.QUEDAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL PRODUCTOS Y TRABA JOS TERMINADOS LAS
RECLAMACIONES POR:
- DAÑOS O DEFECTOS QUE SUFRA EL PRODUCTO TRABAJO
O SERVICIO MISMO QUE HA SIDO OBJETO DIRECTO DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADA.
- GASTOS O INDEMNIZACIONES DESTINADOS A AVERIGUAR O
SUBSANAR TALES DAÑOS O DEFECTOS QUE TENGAN LOS
PRODUCTOS, ASI COMO LA RETIRADA O SUSTITUCION DE
DICHOS PRODUCTOS.
- DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE PRESENTEN COMO
CONSECUENCIA DE QUE EL PRODUCTO, TRABAJO O SERVICIO
NO PUEDA DESEMPEÑAR LA FUNCION PARA LA QUE ESTA
DESTINADO O NO RESPONDA A LAS CUALIDADES ANUNCIADAS
PARA ELLO, O ES INEFICAZ PARA EL USO AL CUAL ESTABA
DESTINADO.
- DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS, TRABAJO O SERVICIOS
CUYO DEFECTO O DEFICIENCIA SEA CONOCIDO PREVIAMENTE
POR EL ASEGURADO ANTES DE SU ENTREGA, SUMINISTRO O
EJECUCION.
DE SUS FUNCIONES AL SERVICIO DEL MISMO Y DENTRO DE
LAS ACTIVIDADES ASEGURADAS Y ESPECIFICADAS EN LA
CARATULA DE LA POLIZA.
C. LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL EN EXCESO DE LAS
PRESTACIONES LEGALES DEL CODIGO LABORAL O DEL
REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
D. PRODUCTOS.
E. CONTAMINACION ACCIDENTAL.
F. URGENCIAS MEDICAS DE TERCEROS.
G. ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO PENAL.
H. VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS.
12.1. EXCLUSIONES PARTICULARES
EN LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O
DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, O CONSISTAN
EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES
GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE
ESTE SEGURO ADEMAS DE:
12.1.1.EL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO
DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO,
DE PACTOS QUE VAYAN MAS ALLA DEL ALCANCE DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO (COMO TAMBIEN
RESPONSABILIDADES AJENAS, EN LAS QUE EL ASEGURADO,
POR CONVENIO O CONTRATO, SE COMPROMETA A LA
SUSTITUCION DEL RESPONSABLE ORIGINAL).
12.1.2.DAÑOS PERSONALES OCASIONADOS POR UNA INFECCION
O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASI COMO
LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS
POR ENFERMEDAD DE ANIMALES PERTENECIENTES AL
ASEGURADO O SUMINISTRADOS POR EL MISMO O POR LOS
CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE.
12.1.3.MULTAS O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS.
12.1.4.DAÑOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACION
DE UNA OBLIGACION DETERMINADA IMPUESTA POR
REGLAMENTOS O POR INSTRUCCIONES EMITIDAS POR
CUALQUIER AUTORIDAD, ASI COMO LA VIOLACION DE
ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, A NO SER QUE NI EL
ASEGURADO NI PERSONA CON FUNCIONES DIRECTIVAS
HAYAN ACTUADO DOLOSAMENTE NI HAYAN PERMITIDO UNA
ACTUACION DOLOSA DE LOS DEMAS EMPLEADOS.
12.1.5.DAÑOS POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR
SUS PRODUCTOS, ASI COMO DAÑOS EN RELACION CON
OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE
CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.
12.1.6.P E R D I DA S PAT R I M O N I A L E S P U R A S Q U E N O S E A N
CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO (MATERIAL O
PERSONAL) AMPARADO POR ESTA COBERTURA.
12.1.7.DAÑOS GENETICOS A PERSONAS O ANIMALES.
12.1.8.E N F E R M E DA D E S P R O F E S I O N A L E S , E N D E M I C A S O
EPIDEMICAS.
12.1.9.DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES OCASIONADOS POR LA
ACCION LENTA O CONTINUADA DE: TEMPERATURAS, GASES,
VAPORES, HUMEDAD, SEDIMENTACION O DESECHOS (HUMO,
HOLLIN, POLVO Y OTROS), MOHO, HUNDIMIENTO DE TERRENO
O CORRIMIENTO DE TIERRA, VIBRACIONES.
12.1.10. D A Ñ O S O C A S I O N A D O S A O P O R A E R O N AV E S O
EMBARCACIONES.
12.1.11.DAÑOS A O DESAPARICION DE BIENES AJENOS QUE HAYAN SIDO
OCASIONADOS POR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL,
PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL ASEGURADO.
12.1.12.DAÑOS A O DESAPARICION DE BIENES AJENOS QUE
EL ASEGURADO TENGA BAJO SU CONTROL, CUIDADO O
F - 01- 01 - 116
30
Y NO PROPIOS OBJETO DE ESTA COBERTURA.
12.1.25..CLAUSULA DE RECONOCIMIENTO ELECTRONICO DE DATOS
(EXCLUSION AÑO 2000).
ANEXO DE EXCLUSION:
EXCLUSION DE COBERTURAS DE PROBLEMAS RELATIVOS
AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS Y DE PROBLEMAS
RELACIONADOS CON EL AÑO 2000:
ESTA POLIZA NO CUBRE NINGUN TIPO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL, DAÑO, PERDIDA, PERJUICIO, COSTO, RECLAMACION
GASTO, YA SEA ESTE DE NATURALEZA PREVENTIVA,
CORRECTIVA O DE CUALQUIER 3. OTRO TIPO, QUE HAYAN
SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE «POR», O
QUE CONSISTAN «EN», O QUE SURJAN «DE», O QUE ESTEN
RELACIONADOS «CON»:
I.
CUALQUIER FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO, FALLA, AVERIA
O IMPOSIBILIDAD DE PROCESAMIENTO, SEA 3.1. PARCIAL O
TOTAL DE:
1. S O F T W A R E D E C O M P U TA D O R E S , H A R D W A R E D E
COMPUTADORES, CHIPS INCORPORADOS, CIRCUITOS
INTEGRADOS O DISPOSITIVOS SIMILARES EN EQUIPOS NO
INFORMATICOS O
2. SISTEMAS, PROCESOS, SERVICIOS O PRODUCTOS QUE
DEPENDAN DE ALGUNO DE LOS OBJETOS MENCIONADOS EN
EL INCISO 1)
II.
CUALQUIER TOMA U OMISION DE MEDIDAS PREVENTIVAS
O CORRECTIVAS PARA REMEDIAR, CORREGIR, CAMBIAR
O CONVERTIR CUALQUIERA DE LOS OBJETOS O ASUNTOS
MENCIONADOS EN EL PUNTO 1.
III.
CUALQUIER TIPO DE ASESORAMIENTO, CONSULTA, DISEÑO,
EVALUACION, INSPECCION.
IV.
CUALQUIER OBLIGACION DE PRESENTAR Y/O CUALQUIER
ERROR EN LA PRESENTACION DE LOS COSTOS, GASTOS,
HECHOS MATERIALES O EFECTOS FINANCIEROS PARA
REMEDIAR, CORREGIR, CAMBIAR O CONVERTIR CUALQUIERA
DE LOS OBJETOS O ASUNTOS MENCIONADOS EN EL
PUNTO I. A CONSECUENCIA DE PROBLEMAS RELATIVOS AL
RECONOCIMIENTO DE FECHAS, QUE PARA LOS PROPOSITOS
DE LA PRESENTE CLAUSULA SIGNIFICAN CUALQUIER FALLA
EN:
- EL RECONOCIMIENTO CORRECTO DE CUALQUIER FECHA COMO
LA FECHA CALENDARIO REAL.
- EL REGISTRO, PRESERVACION O CONSERVACION Y/O
MANIPULACION, INTERPRETACION O PROCESAMIENTO
CORRECTOS DE CUALQUIER DATO, INFORMACION, ORDEN O
INSTRUCCION QUE SURJA COMO CONSECUENCIA DE HABER
TOMADO CUALQUIER FECHA DE OTRA FORMA QUE LA FECHA
CALENDARIO REAL.
- EL REGISTRO, PRESERVACION, CONSERVACION Y/O
MANIPULACION, INTERPRETACION O PROCESAMIENTO
CORRECTOS DE CUALQUIER DATO COMO CONSECUENCIA
DEL MANEJO DE CUALQUIER INFORMACION, COMANDO O
INSTRUCCION PROGRAMADA EN CUALQUIER SOFTWARE O RED
DE COMPUTADORAS TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA PARTE
SUPERIOR EN EL PUNTO I., CUANDO UNA INFORMACION,
COMANDO O INSTRUCCION CAUSE LA PERDIDA DE DATOS O LA
IMPOSIBILIDAD DE REGISTRAR, PRESERVAR, CONSERVAR Y/O
MANIPULAR, INTERPRETAR O PROCESAR CORRECTAMENTE
TAL DATO EN UNA FECHA CALENDARIO CUALQUIERA O
DESPUES DE UNA FECHA CALENDARIO CUALQUIERA.
- DAÑOS QUE OCURRAN POR PRODUCTOS COMO CONSECUENCIA
DE HABER SIDO FABRICADOS O MANIPULADOS POR MAQUINAS
O EQUIPOS EN FASE EXPERIMENTAL O POR PRODUCTOS NO
SUFICIENTEMENTE EXPERIMENTADOS SEGUN LAS REGLAS
CONOCIDAS DE LA TECNICA QUE FUESEN DE APLICACION
EN TALES SUPUESTOS O POR REALIZAR LA PRODUCCION, LA
ENTREGA O LA EJECUCION DESVIANDOSE EL ASEGURADO, A
SABIENDAS DE LAS REGLAS DE LA TECNICA.
- DAÑOS OCASIONADOS CON PRODUCTOS, TRABAJOS O
SERVICIOS CUYA FABRICACION, ENTREGA O EJECUCION
CARECEN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS RESPECTIVAS DE
LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
- DAÑOS QUE OCURRAN POR PRODUCTOS, TRABAJOS O
SERVICIOS DESTINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA
INDUSTRIA DE LA AVIACION.
- GASTOS O PERJUICIOS POR RETRASOS EN LA ENTREGA,
PARALIZACION, PERDIDA DEL BENEFICIO, FUNCIONAMIENTO
DEFECTUOSO DE INSTALACIONES, SALVO QUE SEAN
CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO PERSONAL O MATERIAL
CAUSADO POR EL PRODUCTO FABRICADO, ENTREGADO O
SUMINISTRADO POR EL TRABAJO O SERVICIO EJECUTADO
POR EL ASEGURADO.
- DAÑOS OCASIONADOS CON PRODUCTOS EXPORTADOS.
- DAÑOS OCASIONADOS CON PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
- DAÑOS OCASIONADOS CON PRODUCTOS QUIMICOS.
12.1.23.QUEDAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL CONTAMINACION ACCIDENTAL LAS RECLAMACIONES
POR:
- LA INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES
ESCRITAS PARA LA INSPECCION, CONTROLO MANTENIMIENTO,
DADAS POR LOS FABRICANTES DE ARTEFACTOS O
INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCION O
CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE.
- LA OMISION DE LAS REPARACIONES NECESARIAS DE LOS
ARTEFACTOS O INSTALACIONES ANTES MENCIONADOS.
- LA EXPLOTACION Y PRODUCCION DE PETROLEO.
- DAÑOS OCASIONADOS POR AGUAS NEGRAS, BASURAS O
SUSTANCIAS RESIDUALES.
- DAÑOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON
DIOXINAS, C1OROFENOLES O CUALQUIER PRODUCTO QUE
LOS CONTENGA.
- DAÑOS ECOLOGICOS.
- DAÑOS QUE SE PRESENTEN POR LA INFLUENCIA PAULATINA
DE MATERIALES Y SUSTANCIAS 111. CONTAMINANTES
(CONTAMINACION PAULATINA).
- LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO CON EL FIN DE
PREVENIR LOS DAÑOS A TERCEROS A CONSECUENCIA DE UN
ACONTECIMIENTO CUBIERTO.
- DAÑOS GENETICOS EN PERSONAS O ANIMALES.
12.1.24.QUEDAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS LAS RECLAMACIONES
POR:
- USO DE VEHICULOS DE LOS SOCIOS, FUNCIONARIOS O
EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
- LA UTILIZACION DE CUALQUIER VEHICULO EN LABORES DE
SERVICIO PUBLICO.
- LOS DAÑOS O PERDIDAS O AVERIAS QUE SE PRODUZCAN EN LAS
MERCANCIAS, PRODUCTOS O LOS OBJETOS TRANSPORTADOS
EN LOS VEHICULOS MATERIA DE LA PRESENTE COBERTURA.
- LOS DAÑOS, PERDIDAS, AVERIAS O DESAPARICION QUE SE
PRODUZCA EN LOS ACCESORIOS Y LOS VEHICULOS PROPIOS
F - 01- 01 - 116
12.2. Definiciones
31
La cobertura comprende: El pago de la indemnización que deba
cubrir el Asegurado; el pago de los gastos de defensa que asuma
por encontrarse el tercero en riesgo inmediato de muerte o
proceso de rápido agravamiento en su salud, siempre y cuando
dicha atención médica se efectúe dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes al momento de la ocurrencia del accidente
para efectos de esta cobertura. Por accidente se entiende la
muerte o la lesión corporal producida directa y exclusivamente
por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza exterior
independiente de la voluntad de los Asegurados.
Para efectos de esta cobertura no se requiere que el Asegurado
sea civilmente responsable del accidente y, por lo tanto, el
reconocimiento de la indemnización por esta cobertura no
puede ser interpretado como aceptación tácita de la cobertura
de responsabilidad civil extracontractual.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cobertura será de 75 salarios
mínimos legales diarios vigentes al momento del siniestro.
12.2.5.Asistencia Jurídica en Proceso Penal: Se indemnizan los gastos
en que incurra el Asegurado por concepto de honorarios de los
abogados que los apoderen en el proceso penal que se inicie
como consecuencia directa y exclusiva de lesiones causadas a
las personas y/o el homicidio que se presenten por los eventos
cubiertos por la cobertura de Responsabilidad Civil y que son
causados directamente por el Asegurado o su personal durante
la vigencia de la póliza y en el desarrollo de la actividad que
desempeña y que está especificada en la carátula de la póliza.
Solamente se reconocerán los honorarios pagados a los
abogados designados por el Asegurado con tarjeta profesional
o licencia temporal y vigente que apoderen al Asegurado y no
sean nombrados de “oficio”, de acuerdo con el origen del proceso
y de la asistencia prestada hasta por las sumas aseguradas en
la presente cobertura y las cuales se señalan a continuación:
Límites Asegurados Expresados en Salarios Mínimos Diarios
Legales Vigentes:
por Lesiones
por Homicidio
Indagación
preliminar
35
48
Indagatoria
70
96
Otras actuaciones
118
142
Juicio
118
26
Para los efectos de esta cobertura queda convenido que:
a. La suma estipulada por cada actuación procesal contratada es
independiente de las demás y se entiende que comprende la
primera y la segunda instancia, si a ello hubiere lugar.
b. La suma para otras actuaciones del sumario no comprende
la asistencia en indagatoria, para la cual se fijó una suma
independiente.
c. Para obtener la indemnización por esta cobertura el Asegurado
deberá presentar a SURAMERICANA.
- Copia del contrato de prestación de servicios firmado por el
abogado con indicación del número de tarjeta profesional o el
de la licencia temporal vigente.
- Constancia expedida por el abogado de los pagos que hubiere
recibido por concepto de los honorarios profesionales
pactados.
- Constancia del juzgado sobre la asistencia del abogado en la
indagación preliminar e indagatoria.
- Otras actuaciones de sumario (excluyendo indagatoria)
constancia del juzgado sobre la calificación del sumario o su
equivalente.
- Juicio: Copia de la sentencia debidamente ejecutoriada o en su
defecto acompañada de la certificación sobre la interposición del
el Asegurado bajo las condiciones de la presente cobertura,
además de:
12.2.1.Patronal: Indemnizaciones que tenga que pagar el Asegurado
en razón de la responsabilidad civil que le sea imputable por
un acontecimiento que cause un Accidente de Trabajo a los
empleados a su servicio en el desarrollo de las actividades
asignadas a ellos.
Esta cobertura opera en exceso de las prestaciones legales del
código laboral o del régimen propio de la Seguridad Social y/o
cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o
debido contratar para el mismo fin.
Definición de Accidente de Trabajo: Se entiende por “accidente
de trabajo” todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga
durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal
y contractualmente al empleado y que le produzca la muerte,
una lesión orgánica o perturbación funcional.
Definición de Empleado: Se entiende por “empleado” toda
persona que mediante contrato de trabajo preste al Asegurado
un servicio personal, remunerado y bajo su permanente
dependencia o subordinación.
12.2.2.Productos: Indemnizaciones que tenga que pagar el Asegurado
en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que
le sea imputable por un acontecimiento que cause daños
materiales, muerte o lesiones personales y los perjuicios
económicos ocasionados como consecuencia de los eventos
anteriores y ocurridos durante la vigencia de la póliza y
causados directamente por: productos fabricados entregados
y suministrados por trabajos ó servicios ejecutados por el
Asegurado por fuera de los predios asegurados por esta póliza
y después de ocurrida la entrega o suministro del producto o
ejecutado el trabajo ó servicio prestado.
Se entiende que la responsabilidad civil quedará asegurada bajo
la presente cobertura si el daño se produce en forma directa
después de entregado el producto o de ejecutado el trabajo a
servicio objeto de este seguro y siempre y cuando el Asegurado
haya perdido el control en la dirección, y ejecución de dichos
trabajos, servicios o productos.
Por productos se entenderá los bienes muebles que resulten
de la transformación de otras cosas, producida por la actividad
humana en un proceso de industrialización caracterizado por
la fabricación masiva o en serie con destino al uso o consumo
público.
Se considera como un solo siniestro ocurrido en el momento del
primer acontecimiento dañoso, todos los daños que provengan de
la misma causa o que deriven de productos, trabajos o servicios
afectados por el mismo defecto o vicio, independientemente del
momento de la ocurrencia real de los demás acontecimientos y
salvo que presentadas varias causas, entre ellas no haya relación
alguna de dependencia.
12.2.3.Contaminación Accidental: Reclamaciones como consecuencia
de daños materiales o lesiones personales causados a terceros
durante la vigencia de la póliza por variaciones perjudiciales de
aguas, atmósferas, suelos, subsuelos, o bien del ruido, siempre
y cuando sean consecuencia directa de un acontecimiento que,
desviándose de la marcha normal de la actividad objeto de la
cobertura de esta póliza, se manifieste durante la vigencia de
la póliza y ocurra en forma accidental, súbita e imprevista.
12.2.4.Urgencias Medicas de Terceros: Son las reclamaciones por
gastos por urgencias médicas causados por la conducta
imprudente del Asegurado y ocasionados a terceros que tengan
el carácter de accidente y por los cuales se genere un riesgo de
muerte o un proceso de agravamiento en la salud del tercero.
Se entiende por urgencia médica la atención médica oportuna
F - 01- 01 - 116
32
12.4. Límites máximos de la indemnización de Responsabilidad Civil
Extracontractual
12.4.1.La responsabilidad de SURAMERICANA de cubrir los daños y
perjuicios causados por el Asegurado y cuya causa sea un mismo
siniestro no podrá exceder el límite fijado en la carátula de la
póliza como “Límite por Evento”.
12.4.2.La máxima responsabilidad de SURAMERICANA de cubrir dichos
daños y perjuicios causados por lodos los Eventos ocurridos
durante la vigencia de la póliza no podrá exceder el límite fijado
en la carátula de la póliza como “Límite por Vigencia”.
No obstante, si las reclamaciones excedieran en su monto la
suma asegurada, SURAMERICANA sólo responderá por los
gastos del proceso contra SURAMERICANA o el Asegurado en
proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización
de las reclamaciones aún cuando se tratare de varios procesos
resultantes de un mismo acontecimiento.
En tales casos, SURAMERICANA podrá eximirse de otras
reclamaciones mediante el pago de la suma asegurada y
su participación proporcional en los gastos hasta entonces
causados.
recurso de casación y, en todo caso, constancia de la asistencia
del abogado.
Finalmente esta cobertura es independiente de las demás
coberturas ofrecidas por la póliza y por consiguiente ningún
reembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de
la responsabilidad de SURAMERICANA.
12.2.6.Vehículos Propios y No Propios: Se cubren las indemnizaciones
que tenga que pagar el Asegurado en razón de la responsabilidad
civil extracontractual que le sea imputable por un acontecimiento
que cause la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las
personas (daños personales) o el deterioro o destrucción
de bienes (daños materiales) como consecuencia de la
utilización en el giro normal de su actividad asegurada, de
vehículos automotores que sean de su propiedad y de vehículos
automotores que no sean de su propiedad.
La cobertura opera cuando el evento esté cubierto bajo el
amparo que ofrezcan sus pólizas de seguros de automóviles
contratadas con SURAMERICANA de Seguros u otra Compañía
de seguros y en exceso del seguro obligatorio para accidentes
de tránsito (SOAT) que deben tener contratado los vehículos y
de los siguientes límites: $30.000.000 para daños materiales
y personales. Para aquellos vehículos que no estuvieren
asegurados bajo una póliza de seguro de automóviles, el
asegurado se considera como su propiedad.
La cobertura opera cuando el evento esté cubierto bajo el
amparo que ofrezcan sus pólizas de seguros de automóviles
contratadas con SURAMERICANA de Seguros u otra Compañía
de seguros y en exceso del seguro obligatorio para accidentes
de tránsito (SOAT) que deben tener contratado los vehículos y
de los siguientes límites: $30.000.000 para daños materiales
y personales. Para aquellos vehículos que no estuvieren
asegurados bajo una póliza de seguro de automóviles, el
asegurado se considera como su propio asegurador hasta el
límite de $30.000.000 anteriormente mencionado.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cobertura será del 15% del valor
asegurado en la cobertura de responsabilidad civil.
Definición Vehículo Propio: Todo automotor de transporte
terrestre, remolque o semiremolque que requiere de una placa
para movilizarse por las vías públicas y que sea de propiedad
del Asegurado para ser utilizado en el desarrollo normal de las
actividades a que se refiere el objeto de la cobertura de esta
póliza.
Definición Vehículo No Propio: Todo automotor de Transporte
terrestre, remolque o semiremolque que requiere de una placa
para movilizarse por las vías públicas y que es mantenido
por el Asegurado en calidad de arrendatario, usufructuario o
comodatario mientras sea utilizado en el desarrollo normal de
las actividades a que se refiere el objeto de la cobertura de esta
póliza.
12.3. Gastos del proceso
SURAMERICANA responderá por los gastos de defensa en
caso de una reclamación del tercero Damnificado contra el
Asegurado, si éste incurre en dichos gastos como consecuencia
de las siguientes causas:
12.3.1.El estudio de la cobertura de Responsabilidad Civil
Extracontraclual.
12.3.2.La defensa frente a reclamaciones infundadas que provengan
de la víctima o de sus causahabientes.
12.3.3.El reembolso de los gastos del proceso civil promovido contra
el Asegurado, excepto cuando éste afronte el juicio contra orden
expresa de SURAMERICANA.
F - 01- 01 - 116
13. COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE
SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS COMO CONSECUENCIA
DE LA APROPIACION INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES
DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO QUE ACONTECIERE COMO
CONSECUENCIA DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO
DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU
DEFINICION LEGAL, EN QUE INCURRAN SUS TRABAJADORES
SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO SEA IMPUTABLE A UNO O
VARIOS TRABAJADORES DETERMINADOS Y SEA COMETIDO
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA
13.1. EXCLUSIONES PARTICULARES
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O
DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN
EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES
GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE
ESTA POLIZA ADEMAS DE:
13.1.1.DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES, POR CUALQUIER CAUSA.
13.1.2. MERMAS Y DIFERENCIAS DE INVENTARIOS Y DESAPARICIONES
O PERDIDAS QUE NO PUEDAN SER IMPUTABLES A UN
TRABAJADOR DETERMINADO.
13.1.3.CREDITOS CONCEDIDOS POR EL ASEGURADO A CUALQUIERA
DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR LA PRESENTE
COBERTURA, AUNQUE SE HAYAN OTORGADO A TITULO DE BUENA
CUENTA O ANTICIPOS SOBRE COMISIONES, HONORARIOS,
SUELDOS O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO.
13.1.4.LA APROPIACION DE BIENES DE ILICITO COMERCIO.
13.1.5.EL LUCRO CESANTE
13.1.6.CUALQUIER DELITO DE LOS ENUMERADOS EN LA SECCION
DE COBERTURAS EN QUE INCURRA UN TRABAJADOR
AL AMPARO DE LA SITUACION CREADA POR INCENDIO,
EXPLOSION, ERUPCIONES VOLCANICAS, TEMBLORES DE
TIERRA, MAREMOTO O CUALQUIERA OTRA CONVULSION
DE LA NATURALEZA, TIFON, HURACAN, TORNADO, CICLON
U OTRA PERTURBACION ATMOSFERICA, GUERRA CIVIL
O INTERNACIONAL, MOTINES, HUELGAS, MOVIMIENTOS
SUBVERSIVOS, O EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES
DE CUALQUIER CLASE.
13.1.7.EL ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO IMPLIQUE APROPIACION
SINO USO INDEBIDO CON PERJUICIO DEL ASEGURADO.
33
a. Si no se ha efectuado la indemnización, a disminuir el monto de
la pérdida.
b. Si ya se ha verificado el pago por parte de SURAMERICANA, el
Asegurado después de reembolsarse el exceso de su pérdida
sobre el valor del seguro, deberá entregar a SURAMERICANA,
hasta concurrencia de la indemnización, el excedente.
13.5.2.Reintegros y Salvamentos: Toda consignación, reembolso
o entrega de bienes de cualquier naturaleza que efectúe el
trabajador o trabajadores con el objeto de disminuir la cuantía
de la pérdida, se aplicará conforme a lo estipulado en el numeral
6.1, Reducción de la Indemnización. Si en cualquier tiempo
después de pagada la indemnización, se demostrare legalmente
que el trabajador o trabajadores no cometieron el delito que
dio lugar a la pérdida, el Asegurado deberá reembolsar a
SURAMERICANA el monto de la indemnización.
13.5.3.R establecimiento Automático de la Suma Asegurada: No
obstante lo estipulado en la Sección B Condiciones Generales
del Seguro, Normas Relacionadas con el Procedimiento y Pago
de los Siniestros, el restablecimiento automático del valor
asegurado por ocurrencia de siniestro, queda limitado a una
vez (1) el valor asegurado.
13.1.8.LAS PERDIDAS POR DELITOS COMETIDOS POR TRABAJADORES
QUE OCUPEN NUEVOS CARGOS CREADOS POR EL ASEGURADO,
CUANDO NO SE HAYA INFORMADO TAL HECHO A LA COMPAÑIA
DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA
OCUPACION DEL NUEVO CARGO.
13.2. Responsabilidad
En caso de siniestros originados en uno o varios de los riesgos
amparados, la responsabilidad de SURAMERICANA no excederá
en ningún caso de la suma asegurada indicada en la presente
cobertura, menos el deducible pactado. Además se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
13.2.1.Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos
ocurridos durante la vigencia del contrato de los cuales haya
sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo
trabajador, se considerarán, para los efectos de la cobertura,
como un solo siniestro.
13.2.2.El conjunto de pérdidas ocurridas durante la vigencia del
contrato y proveniente de un mismo evento, se considerarán
para los efectos de la cobertura, como un solo siniestro. Habrá
unidad de evento cuando exista identidad de designio criminal,
de medio y de resultado.
13.2.3. No Acumulación de Suma Asegurada:
Prescindiendo del número de años durante los cuales esta
cobertura tenga vigencia y del monto de las primas pagadas
o causadas, la responsabilidad de SURAMERICANA no será
acumulable en valores asegurados de año en año, o de período
en período y en ningún caso excederá los límites establecidos
en la cobertura.
14. COBERTURA DE VIDRIOS PLANOS
13.3. Garantias
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en
virtud de las garantías dadas por el Asegurado, quien durante
su vigencia se comprometa a:
13.3.1.Practicar un arqueo o corte de cuentas. Para los cobradores,
cajeros, mensajeros, vendedores, el arqueo se hará diariamente;
a los demás empleados el arqueo se hará mensualmente.
SURAMERICANA se reserva el derecho de vigilar el cumplimiento
de esta obligación.
13.3.2.Verificar los datos contenidos en la solicitud de trabajo que
firme el aspirante con anterioridad a su inclusión en la presente
póliza.
Las garantías anteriores deberán ser cumplidas estrictamente
por el Asegurado. Su incumplimiento acarreará la terminación
automática del contrato desde el momento de su infracción.
14.1. EXCLUSIONES PARTICULARES
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O
DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN
EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES
GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE
ESTE SEGURO ADEMAS DE:
14.1.1.LOS DAÑOS SUFRIDOS POR MARCOS, SOPORTES, MOLDURAS,
REJAS U OTROS IMPLEMENTOS FIJOS O REMOVIBLES QUE
SIRVAN DE APOYO, ADORNO, COMPLEMENTO O PROTECCION
A LOS VIDRIOS.
14.1.2.LAS PERDIDAS O PERJUICIOS PROVENIENTES DE LUCRO
CESANTE, FALTA DE USO O EN GENERAL LAS QUE SE DERIVEN
DE LA ROTURA DEL VIDRIO O DE LOS VIDRIOS.
14.1.3.LAS PERDIDAS O ROTURAS CAUSADAS POR CUALQUIER
EXPLOSION GENERADA POR ACTOS COMETIDOS POR
MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O POR ACTOS COMETIDOS
INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE CON ARTEFACTOS
EXPLOSIVOS.
14.1.4. LAS PERDIDAS O ROTURAS CAUSADAS POR DERRUMBAMIENTO
O DESQUICIAMIENTO DEL EDIFICIO DONDE ESTAN
INSTALADOS LOS VIDRIOS, LAS QUE SEAN CONSECUENCIA DE
REPARACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS QUE SE LLEVEN
A CABO EN EL MISMO, LAS QUE SOBREVENGAN DURANTE
PROCESOS DE ORNAMENTACION, DECORADO, GRABADO,
CORTE U OTRAS TAREAS SEMEJANTES EFECTUADAS EN LOS
VIDRIOS.
14.2. Características de los Vidrios
A falta de estipulación expresa, esta cobertura ampara todos
13.4. Definición de la Palabra Trabajador
Para los efectos de la presente póliza, la palabra trabajador
comprende a funcionarios y empleados del Asegurado
vinculados a éste mediante contrato de trabajo y a quienes sin
serlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias
como estudiantes o visitantes especiales, siempre y cuando
presten sus servicios dentro del territorio nacional.
13.5. Estipulaciones con Respecto al Siniestro
13.5.1.Reducción de la Indemnización: El Asegurado, al descubrir el
siniestro o posteriormente a éste y con anterioridad al pago de
la indemnización, deberá relacionar el valor de las prestaciones
sociales que legalmente puedan ser retenidas y consignarlas a
nombre del trabajador o trabajadores en el juzgado competente,
para que la justicia decida si éste o éstos han perdido el derecho
a recibirla(s). En caso de pérdida del derecho del trabajador a
recibir el valor de tales prestaciones, el monto de las mismas
se aplicará de la siguiente forma:
F - 01- 01 - 116
CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE
SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE
LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES EN FORMA ACCIDENTAL,
SUBITA E IMPREVISTA QUE SUFRAN LOS VIDRIOS Y UNIDADES
FRAGILES QUE FORMEN PARTE INTEGRAL DEL EDIFICIO O DE
LOS MUEBLES Y ENSERES ASEGURADOS, SIEMPRE Y CUANDO
SU ROTURA NO SE ORIGINE EN CUALQUIERA DE LOS EVENTOS
ENUMERADOS EN LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE
LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO Y/O EN LAS
PARTICULARES DE ESTA COBERTURA Y HAGA NECESARIA SU
REPOSICION.
34
aquellos bienes de vidrio, cristal, porcelana, plástico, acrílico,
tela, cuero, lona o de materiales sintéticos que formen parte
integral del EDIFICIO o de los MUEBLES Y ENSERES, tales como,
vidrios, espejos, vitrinas, domos, claraboyas, avisos.
SECCION VI
CLAUSULAS GENERALES
Las siguientes cláusulas tendrán aplicación a las diferentes coberturas ofrecidas por la póliza y se aplicarán de acuerdo con lo estipulado en el
cuadro resumen de las cláusulas ofrecidas para cada cobertura que están más adelante, pero su valor asegurado se aplicará dependiendo del
tipo de cobertura afectada y al valor asegurado que exista en la misma. Queda entendido que las demás condiciones de la póliza no modificadas
continúan en vigor.
1.
HONORARIOS PROFESIONALES
Honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y
consultores en la medida en que fueren necesarios para
la reposición, reemplazo o reparación del EDIFICIO O LOS
CONTENIDOS asegurados o para demostrar la ocurrencia del
siniestro y la cuantía de la pérdida a condición de que sean
consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza y en
la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las
respectivas agremiaciones o colegios profesionales.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cláusula será igual al veinticinco
por ciento (25%) del VALOR ASEGURADO del EDIFICIO Y/O DE
LOS CONTENIDOS incluyendo, si lo tiene contratado, el valor
correspondiente de INDICE VARIABLE alcanzado a la fecha de
ocurrencia del siniestro, con un máximo equivalente en pesos
a tres mil (3.000) salarios mínimos legales diarios vigentes a la
fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
2.
GASTOS POR REMOCION DE ESCOMBROS
Se cubren los gastos en que incurra necesariamente el
ASEGURADO con la finalidad de retirar los escombros de los
bienes asegurados afectados, como son: desmantelamiento,
apuntalamiento, desmontaje, demolición, limpieza, y acarreos
de la parte o las partes de los bienes asegurados que hayan
sido dañados o destruidos, incluyendo los gastos de extracción
o retiro de piedras, lodo y basuras del EDIFICIO asegurado,
como consecuencia de alguno de los riesgos expresamente
cubiertos por la presente póliza, y sin exceder en ningún caso del
valor asegurado pactado con el ASEGURADO, el cual aparecerá
consignado en la Carátula de la Póliza.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cláusula será igual al quince por
ciento (15%) de la sumatoria de VALOR ASEGURADO para
EDIFICIO Y/O LOS CONTENIDOS ASEGURADOS EN CADA
COBERTURA incluyendo, si lo tiene contratado, el valor
correspondiente de INDICE VARIABLE alcanzado a la fecha de
ocurrencia del siniestro, con un máximo equivalente en pesos
a tres mil (3.000) SMLDV a la fecha de iniciación de vigencia de
esta póliza.
3.
GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES
Así mismo, se amparan los gastos por las medidas que necesaria
y razonablemente adopte el ASEGURADO como consecuencia del
siniestro con el fin de efectuar reparaciones o construcciones
provisionales o transitorias siempre y cuando se efectúen
con el propósito de salvar, preservar o conservar los bienes
asegurados. Quedan además cubiertos los gastos que ocasione
el transporte terrestre de los CONTENIDOS asegurados cuando
sea necesario su traslado con el propósito de salvar, preservar
o conservar dichos bienes.
Esta cláusula no cubre los GASTOS POR ARRENDAMIENTO
TEMPORAL.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cláusula será igual al cinco por ciento
F - 01- 01 - 116
(5%) de la sumatoria de VALOR ASEGURADO para EDIFICIO Y/O
CONTENIDOS ASEGURADOS EN CADA COBERTURA incluyendo,
si lo tiene contratado el valor correspondiente de INDICE
VARIABLE alcanzado a la fecha de ocurrencia del siniestro, con
un máximo equivalente en pesos a tres mil (3.000) SMLDV a la
fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
4.
REVOCACION DE LA POLIZA
SURAMERICANA podrá cancelar unilateralmente el contrato
de seguro, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a
su última dirección conocida con no menos de diez (10) días de
antelación, contados a partir de la fecha del envío.
La cancelación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima
no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido
entre la fecha en que comienza a surtir efecto la cancelación y
la fecha de vencimiento del contrato.
5.
ACTOS DE AUTORIDAD
Se cubren las pérdidas y/o daños materiales que sufran los
bienes asegurados en forma directa y como consecuencia
directa de actos llevados a cabo por la autoridad competente
con el fin de aminorar o evitar la propagación o extensión de las
consecuencias de cualquier evento amparado en las coberturas
que ofrece este seguro.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cláusula será igual al veinticinco
por ciento (25%) de la sumatoria del VALOR ASEGURADO
para EDIFICIO Y/O DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS EN
CADA COBERTURA incluyendo, si lo tiene contratado, el valor
correspondiente de INDICE VARIABLE alcanzado a la fecha de
ocurrencia del siniestro, con un máximo equivalente en pesos
a tres mil (3.000) salarios mínimos legales diarios vigentes a la
fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
35
6.
TRASLADO TEMPORAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Se conviene que las partes móviles de edificios y la maquinaria,
los equipos, muebles y enseres amparados por esta póliza
que, sean trasladados temporalmente del EDIFICIO, a
otro sitio diferente para reparación, limpieza, renovación,
acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares,
estarán asegurados contra los mismos riesgos que figuran en
la póliza y en las coberturas opcionales contratadas, hasta por
el límite máximo del veinte (20%) del valor asegurado señalado
para los CONTENIDOS ASEGURADOS EN CADA COBERTURA
Y de acuerdo con la cobertura afectada y con sus respectivas
condiciones, durante el tiempo que permanezcan en el otro
sitio en el territorio de la República de Colombia y por un
término de sesenta (60) días comunes, vencidos los cuales,
cesa esta cobertura. La expiración de la cobertura se producirá
simultáneamente con la del contrato, en caso de que este último
ocurra primero
7.
C O B E R T U R A A U T O M AT I C A D E N U E VA S
PROPIEDADES
En caso de que el ASEGURADO adquiera a cualquier titulo
algún interés asegurable sobre nuevos bienes consistentes en
edificios, muebles y enseres, equipo eléctrico y/o mecánico,
equipo electrónico o equipo de oficina y que dichos nuevos bienes
se encuentren dentro del edificio o edificios asegurado(s), la
cobertura otorgada por la póliza y sus coberturas opcionales
contratadas, automáticamente se extenderán a los nuevos
bienes y con excepción de las coberturas de Lucro Cesante
por Incendio y Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria hasta
por un máximo del diez por ciento (10%) de la suma asegurada
asignada a EDIFICIO, si se trata de edificios, y a los CONTENIDOS
ASEGURADOS EN CADA COBERTURA si se trata de muebles
y enseres, equipos eléctricos y/o mecánicos, electrónicos y
equipos de oficina, siempre y cuando la nueva adquisición
no implique agravación del riesgo al tenor de los términos
consignados en el Artículo 1060 del Código de Comercio.
EL ASEGURADO está obligado a dar aviso a SURAMERICANA
dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición
de los nuevos bienes. Si vencido este plazo no se ha informado
a SURAMERICANA, cesará la cobertura. La expiración de la
cobertura se producirá simultáneamente con la del contrato,
en caso de que este último ocurra primero.
8.
INDICE VARIABLE O INCREMENTO AUTOMATICO DEL
VALOR ASEGURADO
La presente condición se define para EDIFICIO y CONTENIDOS
(excepto MERCANCIAS FLOTANTES y DINERO EN EFECTIVO Y
CHEQUES)
Se define como INDICE VARIABLE el valor resultante de
multiplicar el VALOR ASEGURADO al inicio de la vigencia
del seguro por el porcentaje de índice Variable estipulado
expresamente por el TOMADOR en el cuadro correspondiente
de la Carátula de la Póliza.
Queda entendido y convenido que los VALORES ASEGURADOS
señalados en la Carátula de la Póliza se incrementarán
linealmente hasta alcanzar al final del año de vigencia de la
póliza, un valor igual al VALOR ASEGURADO más el lNDICE
VARIABLE.
SURAMERICANA bajo ninguna circunstancia se responsabiliza
por la exactitud del Porcentaje de índice Variable establecido y,
por lo tanto, el ASEGURADO asume las consecuencias a que dé
origen.
En caso de siniestro, el VALOR ASEGURADO TOTAL en tal
momento, corresponderá o será equivalente al VALOR
ASEGURADO señalado en la Carátula de la Póliza incrementado
en el valor alcanzado de INDICE VARIABLE, proporcional al
tiempo corrido desde la iniciación de la vigencia de la póliza.
9.
RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR
ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO Y COBRO DE
PRIMA ADICIONAL
No obstante lo establecido en las condiciones generales de la
póliza y especificadas en las Condiciones y Normas Relacionadas
con el Procedimiento y Pago de los Siniestros, Numeral 6.4, el
valor asegurado por ocurrencia de un siniestro se restablecerá
automáticamente en el importe de la pérdida que lo afectó
con cobro de prima adicional por el período de tiempo que va
desde la fecha del restablecimiento del bien hasta la fecha de
vencimiento de la póliza, siempre y cuando los bienes afectados
hayan sido reparados, reconstruidos o reemplazados quedando
en las mismas condiciones en que se encontraban antes del
evento que los daño.
Es condición necesaria que el asegurado le informe a
SURAMERICANA la fecha en la cual están reparados,
reconstruidos o reemplazados los bienes afectados para que
F - 01- 01 - 116
se pueda hacer el anexo de cobro respectivo de prima.
10. GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO
NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FERIADOS, FLETE
EXPRESO
Se amparan los gastos adicionales por concepto de horas
extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso,
siempre y cuando dichos gastos se hayan generado en conexión
con cualquier pérdida o daño indemnizable respecto de los
bienes asegurados bajo la cobertura de la póliza.
Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de
SURAMERICANA para esta cobertura será igual al diez por ciento
(10%) de la sumatoria del VALOR ASEGURADO para EDIFICIO Y/O
CONTENIDOS, con un límite máximo de tres mil (3000) salarios
mínimos legales diarios vigentes a la fecha de la pérdida.
11. S I S T E M A D E C O B E R T U R A F L O TA N T E D E
DECLARACIONES TRIMESTRALES DISPOSICIONES
ESPECIALES (INCENDIO, SUSTRACCION)
11.1.
11.2.
-
-
-
-
-
11.3.
36
Siempre que se haya hecho constar en forma expresa la inclusión
de esta condición particular en la Carátula de la Póliza, se
permite la emisión de cobertura flotante bajo el sistema de
declaraciones trimestrales, por períodos no mayores de un (1)
año y solamente para los bienes definidos en las condiciones
generales de la póliza como contenidos y bajo las siguientes
condiciones:
La Suma de los Límites en ningún caso podrá ser inferior en total
de dos mil quinientos (2500) salarios mínimos legales diarios
vigentes.
Se entiende por “Límite” la Suma Máxima Asegurada que
garantiza SURAMERICANA en cada edificio y en consecuencia,
la responsabilidad de SURAMERICANA no excederá en ningún
caso del límite asegurado para cada uno de los predios.
EL ASEGURADO se compromete a suministrar por escrito a
SURAMERICANA dentro de los veinte (20) días siguientes a la
finalización de cada trimestre de cobertura, una declaración que
determine el valor de las existencias aseguradas por la presente
condición, durante el trimestre así:
Cada declaración trimestral deberá detallar el movimiento
mensual de las mercancías asegurad así
Cuando la póliza asegure varios riesgos con límites separados,
se deberá presentar declaración independiente para cada uno
de ellos.
Ninguna circunstancia exime al ASEGURADO de presentar su
declaración escrita dentro del plazo estipulado. A falta de ella,
SURAMERICANA podrá aplicar a cada uno de los límites la
doceava parte de la tasa anual que corresponda a cada riesgo
de acuerdo con la tarifa por cada uno de los meses del trimestre
respectivo.
EL ASEGURADO garantiza que indicará a SURAMERICANA en
las declaraciones el valor real de las existencias aseguradas.
En caso de incumplimiento de esta garantía, SURAMERICANA
podrá dar por terminado el seguro desde el momento de la
infracción.
Una vez recibida la declaración SURAMERICANA liquidará y
expedirá la prima correspondiente a cada riesgo de acuerdo
con la tarifa, la cual corresponderá a los tres (3) meses
declarados.
La prima mínima que será cobrada por SURAMERICANA
corresponderá al sesenta por ciento (60%) de la prima trimestral
calculada sobre la base de cada uno de los límites asegurados
bajo esta modalidad.
La prima de cada uno de los trimestres deberá ser pagada por
11.4.
11.5. 11.6.
11.7.
11.8.
el TOMADOR a más tardar dentro del mes siguiente contado a
partir de la expedición de la aplicación correspondiente.
Los límites pueden ser aumentados o disminuidos durante la
vigencia de la póliza.
Tales cambios serán efectivos si ha mediado solicitud previa y
escrita del ASEGURADO y entrarán a regir desde el momento de
aceptación por escrito de SURAMERICANA. La sola declaración
trimestral de existencias no constituye compromiso de
modificación de los límites.
Si el ASEGURADO revoca la póliza, SURAMERICANA devolverá
la prima no devengada, si a ello hubiere lugar, calculada
a corto plazo. Si la revocación se efectúa por voluntad de
SURAMERICANA, el cálculo de la prima se hará a prorrata, sin
sujeción a la prima mínima.
Los límites no se reducen por el pago de un siniestro y, por
lo tanto, el TOMADOR pagará a SURAMERICANA la prima
correspondiente al monto de la indemnización a prorrata, desde
la fecha del siniestro hasta la de expiración de la póliza.
Todas y cada una de estas Condiciones Especiales se aplican
independientemente a cada uno de los riesgos cobijados por
esta cláusula.
La falta de aplicación a la presente póliza vencerá automáticamente
cuando durante el término de seis (6) meses, el ASEGURADO no
haga aplicaciones al mismo, es decir, no enviar o no informar
ninguna declaración a SURAMERICANA dentro de este lapso.
12.4.
12.5.
12.6.
12.7.
12. S I S T E M A D E C O B E R T U R A A U TO M AT I CA D E
DECLARACIONES MENSUALES DISPOSICIONES
ESPECIALES (TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y
VALORES)
12.8.
La emisión de esta cobertura se hace bajo el sistema de
declaraciones trimestrales, por períodos no mayores de un (1)
año y solamente para los bienes definidos en la solicitud de la
póliza y bajo las siguientes condiciones:
12.1. Se entiende por “Límite” la Suma Máxima Asegurada que
garantiza SURAMERICANA en cada despacho de mercancías
y de valores con valor separado. Por eso, la responsabilidad
de SURAMERICANA no excederá en ningún caso del límite
asegurado para cada una de las coberturas.
12.2. EL ASEGURADO se compromete a suministrar por escrito
a SURAMERICANA dentro de los veinte (20) días siguientes
a la finalización de cada mes de cobertura, una declaración
que determine el valor de los despachos de transporte de
mercancías y valores realizados el mes; si vencido este plazo,
el Asegurado no ha informado a SURAMERICANA los despachos
transportados, SURAMERICANA no será responsable por los
siniestros ocurridos respecto de los despachos no avisados
dentro de dicho plazo.
Ninguna circunstancia exime al ASEGURADO de presentar su
declaración escrita dentro del plazo estipulado. A falta de ella,
SURAMERICANA podrá aplicar a cada uno de los límites la tasa
que corresponda a cada cobertura de acuerdo con la tarifa de
cada uno de los meses.
EL ASEGURADO garantiza que indicará a SURAMERICANA en
las declaraciones el valor real de las existencias aseguradas.
En caso de incumplimiento de esta garantía, SURAMERICANA
podrá dar por terminado el seguro desde el momento de la
infracción.
Una vez recibida la declaración SURAMERICANA mensualmente
liquidará y expedirá la prima correspondiente de acuerdo con
la tarifa.
12.3. La prima mínima que será cobrada por SURAMERICANA
F - 01- 01 - 116
corresponderá al sesenta por ciento (60%) de la prima mensual
calculada sobre la base de cada uno de los límites asegurados
bajo esta modalidad.
La prima de cada uno de los meses deberá ser pagada por el
TOMADOR a más tardar dentro del mes siguiente contado a
partir de la expedición de la aplicación correspondiente.
Los límites pueden ser aumentados o disminuidos durante la
vigencia de la póliza.
Tales cambios serán efectivos si ha mediado solicitud previa y
escrita del ASEGURADO y entrarán a regir desde el momento
de aceptación por escrito de SURAMERICANA La sola
declaración mensual de existencias no constituye compromiso
de modificación de los límites.
Si el ASEGURADO revoca la póliza, SURAMERICANA devolverá
la prima no devengada, si a ello hubiere lugar, calculada a corto
plazo.
Si la revocación se efectúa por voluntad de SURAMERICANA, el
cálculo de la prima se hará a prorrata, sin sujeción a la prima
mínima.
Los límites no se reducen por el pago de un siniestro y, por
lo tanto, el tomador pagará a SURAMERICANA la prima
correspondiente al monto de la indemnización a prorrata, desde
la fecha del siniestro hasta la expiración de la póliza.
Todas y cada una de estas Condiciones Especiales se aplican
independientemente a cada uno de los riesgos cobijados por
esta cláusula.
La falta de aplicación a la presente póliza vencerá automáticamente
cuando durante el término de seis (6) meses, el asegurado no
haga aplicaciones al mismo, es decir, no enviar o no informar
ninguna declaración a SURAMERICANA dentro de este lapso.
13. REPOSICION O REEMPLAZO
13.1.
13.2.
13.3.
13.4.
13.5.
37
Queda entendido y convenido que, en caso de siniestro que afecte
los bienes amparados bajo los artículos de la presente póliza, el
ajuste de pérdidas se hará sin tener en cuenta su demérito por
uso y se tomará como base el valor de reparación o reemplazo
por otros de la misma naturaleza y tipo pero no superiores ni de
mayor capacidad. Para la aplicación de esta cláusula se tendrán
en cuenta las siguientes condiciones:
Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes,
el ASEGURADO hiciere cualquier cambio o reforma en su
instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dichos
cambios ocasionen.
La obligación de SURAMERICANA en virtud de esta cláusula se
entenderá con relación a los precios que rijan para los artículos
reemplazados o reparados en el momento del siniestro. En
tal virtud cualquier mayor valor que ocasione la demora en la
reparación o reposición será por cuenta del ASEGURADO.
Cualquier pago en virtud de esta cláusula solo podrá efectuarse
después de que el ASEGURADO haya reparado o reemplazado
los bienes dañados.
Esta cláusula no tendrá aplicación:
Si no se efectúa la reparación o reposición de los bienes, sea
por voluntad del ASEGURADO o por impedimento.
Si los bienes asegurados no fueron conservados en perfecto
estado de servicio.
Esta condición será aplicada individualmente a cada uno de los
bienes asegurados.
Para la aplicación de la Condición de SEGURO INSUFICIENTE de
la póliza en lo relativo a los bienes a que se refiere esta Cláusula
se tendrá en cuenta el valor total de ellos, calculado por su costo de reparación o reemplazo de acuerdo con lo establecido
hasta la fecha de ocurrencia del daño.
17.2. Se calculará el valor de reposición a nuevo del equipo afectado
(Equipos de cómputo, impresoras, sus partes y/o accesorios),
de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de
la póliza.
17.3. Los porcentajes de depreciación por uso según los daños de
operación del equipo se indican en la siguiente tabla:
Años %........................................................................Demerito
0-1.............................................................................................. 0
1-2............................................................................................ 10
2-3............................................................................................ 25
3-4............................................................................................ 40
4-5............................................................................................ 50
5-6............................................................................................ 60
Mayores de 6 años................................................................... 70
17.4. Para el cálculo de la indemnización se utilizará la siguiente
fórmula:
[(Valor de reposición a nuevo del equipo afectado) * (100%
porcentaje de depreciación a aplicar) * (Valor Asegurado
del equipo afectado / valor de reposición a nuevo del equipo
afectado)] -Deducible.
El valor resultante de la operación de dividir el valor asegurado
del equipo de cómputo afectado entre el valor de reposición a
nuevo del equipo de cómputo afectado se aplica si el mismo es
menor a 1.
en la presente cláusula y si en el momento del siniestro, el
valor total es superior a la cantidad asegurada, el ASEGURADO
será considerado como su propio Asegurador por el exceso y
soportará su parte proporcional de perjuicios y daños.
13.6. Esta cláusula queda sujeta a todos los términos y condiciones de
la póliza los cuales continúan en vigor excepto los expresamente
modificados por la presente.
14. BIENES EXTRAIDOS Y RECUPERADOS
SURAMERICANA no estará obligada al pago de la indemnización
de los bienes extraídos y que hayan sido recuperados por las
autoridades mientras estos se encuentren en su poder.
15. EXCEPCION DEL DEDUCIBLE A LA CLAUSULA DE
DAÑO
Si por razón del deducible aplicado a la cobertura de Incendio
o Rotura de Maquinaria no hay lugar a pago o declaración de
responsabilidad de SURAMERICANA únicamente porque el valor
del daño no llega a superar el monto del deducible estipulado, no
operará lo establecido al respecto en la póliza de Lucro Cesante
siempre que la responsabilidad de SURAMERICANA hubiera
existido de haber excedido el daño del deducible citado.
16. CONDICION ESPECIAL REFERENTE A DISCOS
DUROS
Por la presente cláusula, LA SURAMERICANA se obliga a
indemnizar al ASEGURADO los daños y pérdidas materiales
súbitos, accidentales e imprevisibles que sufran los Discos
Duros que formen parte integrante de los equipos de cómputo
asegurados como consecuencia directa de cualquiera de los
riesgos amparados, en la presente póliza, teniendo en cuenta
el siguiente procedimiento.
Cálculo de valor de indemnización:
16.1. Se calcula el período de operación del disco duro como el período
comprendido desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de
ocurrencia del daño.
16.2. Se calcula el valor de reposición del disco duro de acuerdo con
lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza.
Los porcentajes de demérito por uso para cada uno de los años
del período de operación se indican en la siguiente tabla:
Años %
Demerito
1o. año 0%
20. año
1 0%
30. año
25%
40. año 30%
50. año 40%
Para el Cálculo de la Indemnización se Utiliza la Siguiente
Ecuación:
(Valor de reposición a Nuevo del disco duro) x (100% - porcentaje
total de demérito por uso) x (Valor Asegurado del Equipo de
Cómputo afectado / Valor Reposición a Nuevo del Equipo de
Cómputo afectado)- Deducible.
El valor resultante de la operación de dividir el valor asegurado
del equipo de cómputo afectado entre el valor de reposición a
nuevo del equipo de cómputo afectado se aplica si el mismo es
menor a 1.
18. REVISION DE TURBINAS, TURBOGENERADORES,
TURBOCOMPRESORES, CALDERAS y
TRANSFORMADORES CON CAPACIDADES IGUALES
O SUPERIORES A 500 KVA
El ASEGURADO informará a SURAMERICANA con siete (7) días
hábiles de anticipación la fecha en que se inicia la revisión para
que ésta pueda enviar un representante.
17. DEPRECIACION DE EQUIPOS DE COMPUTO
SURAMERICANA se obliga a indemnizar teniendo en cuenta el
siguiente procedimiento.
Cálculo del Valor de la Indemnización:
17.1. Se calculará el período de operación del equipo afectado
(Equipos de cómputo, impresoras, sus partes y/o accesorios),
como aquel período comprendido desde la fecha de adquisición
F - 01- 01 - 116
El ASEGURADO revisará y en caso necesario reacondicionará
completamente, tanto las partes mecánicas como las eléctricas
de dichas instalaciones aseguradas. Esta revisión se llevará a
cabo en estado totalmente descubierto de la máquina y tendrá
lugar por lo menos cada dos años independiente de la vigencia
del seguro.
Solamente en caso de turbogeneradores de vapor que excedan
de 30.000 kw, esta revisión se le llevará a cabo cada 20.000 horas
de servicio, o por lo menos, cada tres años.
Las calderas y/o recipientes de presión habrán de ser
revisados anualmente interna y externamente por un ingeniero
calificado.
Sin embargo, la primera revisión ha de llevarse a cabo antes de
transcurrir el período de garantía otorgada por el fabricante.
Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de
los períodos antes indicados, el ASEGURADO debe solicitarlo
por escrito a SURAMERICANA. SURAMERICANA dará su
consentimiento escrito solamente si en su opinión no pueden
surgir peligros adicionales para los equipos.
38
Si el ASEGURADO no cumple con los requisitos de estas
condiciones, SURAMERICANA podrá dar por terminado el seguro
desde el momento de la infracción.
Los gastos ocasionados por el representante de SURAMERICANA
correrán a cargo de la misma.
Para el seguro de turbinas de gas, deberán acordarse arreglos
especiales en cada caso que se presente.
19. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE
SMLMV.
20. SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO VIGENTE
SMLDV.
21. CUADRO RESUMEN DE CLAUSULAS OFRECIDAS PARA CADA COBERTURA
CLAUSULAS I
IN LC/IN
SUS
RM LC/RM BT
TM
TV
R C
V
M
X
X
X
Honorarios profesionales
X
X
X
X
X
X
X
X
Actos de Autoridad
X
X
X
X
X
X
X
X
Gastos por remoción de escombros
X
X
X
X
X
X
X
Gastos para la preservación de los bienes
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Revocación de la póliza
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Traslado temporal de maquinaria v equipo
X
X
Cobertura automática de nuevas propiedades
X
X
X
X
X
Indice variable
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Restablecimiento automático del valor
asegurado
por pago siniestro
Gastos adicionales por horas extras, trabajo
nocturno en días feriados y flete expreso
Sistema flotante de declaración trimestral
(Incendio, Sustracción)
X
X
Sistema Póliza automática declaración
mensual
(transporte de Mercancía y Valores)
Bienes extraídos y recuperados
X
Excepción del deducible a la cláusula de daño
X
X
Condición especial referente a discos duros
X
IN LC/IN
SUS
RM
LC/RM
BT
x
x
TM
TV
RC
COBERTURA DE INCENDIO
COBERTURA DE LUCRO CESANTE POR INCENDIO
COBERTURA DE SUSTRACCION
COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA,
COBERTURA DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE
MAQUINARIA
COBERTURA EQUIPOS DE BAJA TENSION
F - 01- 01 - 116
X
X
X
X
Depreciación para equipos de cómputo
Revisión de Turbinas, Turbogeneradores, y
Turbogeneradores, Calderas y Transformadores
con capacidad igual o superior a 500 KVA.
X
V
M
39
x
COBERTURA TRANSPORTE DE MERCANCIAS
COBERTURA TRANSPORTE DE VALORES
COBERTURA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
COBERTURA DE VIDRIOS
COBERTURA DE MANEJO
CIVIL
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