SEGURO mUlti RiESGO EmpRESaRial SUpYmE
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SEGURO mUlti RiESGO EmpRESaRial SUpYmE
SEGURO multi riesgo empresarial SUPYME F - 01- 01 - 116 F - 01- 01 - 116 2 SEGURO MULTI RIESGO EMPRESARIAL SUPYME seguros generales suramericana s.a. INDICE SECCION I............................................................................................................................................................................... 5 COBERTURAS DEL SEGURO................................................................................................................................................................5 COBERTURA BASICA .............................................................................................................................................................................................................................................. Cobertura de incendio ............................................................................................................................................................................................................................................ COBERTURAS OPCIONALES:.................................................................................................................................................................................................................................. Lucro cesante por incendio..................................................................................................................................................................................................................................... Sustracción.............................................................................................................................................................................................................................................................. Rotura de maquinaria.............................................................................................................................................................................................................................................. Lucro cesante por rotura de maquinaria................................................................................................................................................................................................................ Equipos de baja tensión........................................................................................................................................................................................................................................... Transporte de mercancias....................................................................................................................................................................................................................................... Transporte de valores.............................................................................................................................................................................................................................................. Responsabilidad civil extracontractual.................................................................................................................................................................................................................. Manejo global comercial......................................................................................................................................................................................................................................... Vidrios planos.......................................................................................................................................................................................................................................................... SECCION II.............................................................................................................................................................................. 5 EXCLUSIONES GENERALES................................................................................................................................................................5 SECCION III ............................................................................................................................................................................ 7 COBERTURA BASICA DE INCENDIO ...................................................................................................................................................7 1. Cobertura.................................................................................................................................................................................................................................................................7 2. Exclusiones particulares............................................................................................................................................................................................................................................7 3. Definicion de las coberturas........................................................................................................................................................................................................................................8 4. Coberturas opcionales a la cobertura de incendio..........................................................................................................................................................................................................9 5. Perdidas y/o daños a mercancias refrigeradas ...........................................................................................................................................................................................................10 SECCION IV ...........................................................................................................................................................................11 CONDICIONES GENERALES..............................................................................................................................................................11 1. Definiciones............................................................................................................................................................................................................................................................11 2. Bienes no cubiertos en forma general........................................................................................................................................................................................................................12 3. Valor asegurado......................................................................................................................................................................................................................................................13 4. Limite maximo de indemnizacion .............................................................................................................................................................................................................................13 5. Deberes del tomador y asegurado.............................................................................................................................................................................................................................13 6. Garantia.................................................................................................................................................................................................................................................................14 7. Condiciones y normas relacionadas con el procedimiento y pago de los siniestros.........................................................................................................................................................14 8. Condiciones y normas relacionadas con el ajuste de siniestros.....................................................................................................................................................................................16 9. Otras estipulaciones................................................................................................................................................................................................................................................16 SECCION V.............................................................................................................................................................................17 COBERTURAS OPCIONALES..............................................................................................................................................................17 1. Cobertura de lucro cesante por incendio ...................................................................................................................................................................................................................17 2. Forma inglesa.........................................................................................................................................................................................................................................................18 3. Forma americana comercial.....................................................................................................................................................................................................................................19 4. Forma americana industrial.....................................................................................................................................................................................................................................19 5. Cobertura de sustraccion.........................................................................................................................................................................................................................................20 6. Cobertura de rotura de maquinaria . .........................................................................................................................................................................................................................21 7. Cobertura lucro cesante por rotura de maquinaria......................................................................................................................................................................................................22 8. Forma de cobertura inglesa......................................................................................................................................................................................................................................23 9. Cobertura opcional para equipos de baja tension.........................................................................................................................................................................................................24 10. Cobertura de transporte de mercancias.............................................................................................................................................................................................................25 F - 01- 01 - 116 3 11. Cobertura de transporte de valores . .........................................................................................................................................................................................................................28 12. Cobertura de responsabilidad civil extracontractual ....................................................................................................................................................................................................29 13. Cobertura de manejo global comercial.......................................................................................................................................................................................................................33 14. Cobertura de vidrios planos......................................................................................................................................................................................................................................34 SECCION VI............................................................................................................................................................................35 CLAUSULAS GENERALES..................................................................................................................................................................35 1. Honorarios profesionales.........................................................................................................................................................................................................................................35 2. Gastos por remocion de escombros..........................................................................................................................................................................................................................35 3. Gastos para la preservacion de bienes.......................................................................................................................................................................................................................35 4. Revocacion de la poliza.............................................................................................................................................................................................................................................35 5. Actos de autoridad...................................................................................................................................................................................................................................................35 6. Traslado temporal de maquinaria y equipo.................................................................................................................................................................................................................35 7. Cobertura automatica de nuevas propiedades . ..........................................................................................................................................................................................................35 8. Indice variable o incremento automatico del valor asegurado.......................................................................................................................................................................................36 9. Restablecimiento automatico del valor asegurado por pago de siniestro y cobro de prima adicional..................................................................................................................................36 10. Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en dias feriados, flete expreso.........................................................................................................................................36 11. Sistema de cobertura flotante de declaraciones trimestrales disposiciones especiales (incendio, sustraccion)...................................................................................................................36 12. Sistema de cobertura automatica de declaraciones mensuales disposiciones especiales (transporte de mercancias y valores)...........................................................................................37 13. Reposicion o reemplazo ..........................................................................................................................................................................................................................................37 14. Bienes extraidos y recuperados.................................................................................................................................................................................................................................38 15. Excepcion del deducible a la clausula de daño.............................................................................................................................................................................................................38 16. Condicion especial referente a discos duros...............................................................................................................................................................................................................38 17. Depreciacion de equipos de computo.........................................................................................................................................................................................................................38 18. Revision de turbinas, turbogeneradores, turbocompresores, calderas y transformadores con capacidades iguales o superiores a 500 kva...........................................................................38 19. Salario minimo legal mensual vigente........................................................................................................................................................................................................................39 20. Salario minimo legal diario vigente ...........................................................................................................................................................................................................................39 21. Cuadro resumen de clausulas ofrecidas para cada cobertura.......................................................................................................................................................................................39 CAMPO DESCRIPCION FORMATO F - 01- 01 - 116 1 Fecha a partir de la cual se utiliza 01/06/2009 2 Tipo y número de la Entidad 13 -18 3 Tipo de Documento P 4 4 Ramo al cual pertenece 07 5 Identificación Interna de la proforma F - 01- 01 - 116 SEGURO MULTI RIESGO EMPRESARIAL SUPYME SECCION I COBERTURAS DEL SEGURO Dentro de los límites establecidos en las definiciones de cada una de las coberturas que más adelante se detallan y con arreglo a las condiciones generales, particulares y especiales, las coberturas que ofrece este seguro son las siguientes: COBERTURA BASICA COBERTURA DE INCENDIO: OPCIONALES - - - - - TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA. INCENDIO Y/O RAYO EN APARATOS ELECTRICOS. PERDIDA DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO. GASTOS POR ALOJAMIENTO TEMPORAL. PERDIDAS Y/O DAÑOS A MERCANCIAS REFRIGERADAS. COBERTURAS OPCIONALES: LUCRO CESANTE POR INCENDIO SUSTRACCION ROTURA DE MAQUINARIA OPCIONALES: - MERCANCIAS REFRIGERADAS LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA EQUIPOS DE BAJA TENSION OPCIONALES: - TODO RIESGO A EQUIPO ELECTRONICO FUERA DE PREDIOS - PORTADOR EXTERNO DE DATOS TRANSPORTE DE MERCANCIAS OPCIONALES: - MERCANCIAS A GRANEL - MERCANCIAS REFRIGERADAS - MAQUINARIA USADA TRANSPORTE DE VALORES RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL MANEJO GLOBAL COMERCIAL VIDRIOS PLANOS SECCION II EXCLUSIONES GENERALES Bajo este seguro quedan excluidas de manera general para todas las coberturas ofrecidas, las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados, o los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por o consistan en: 1. 2. RIESGOS POLITICOS, ENTENDIENDO POR ESTOS: GUERRA, INVASION, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (HAYA O NO DECLARACION DE GUERRA), GUERRA CIVIL, DESORDENES POPULARES, CONMOCION CIVIL, LEVANTAMIENTO POPULAR, ASONADA MILITAR, REBELlON, REVOLUCION, INSURRECCION Y PODER MILITAR O USURPADO, VANDALISMO, DAÑO MALICIOSO. ASONADA, SEGUN SU DEFINICION EN EL CODIGO PENAL COLOMBIANO; MOTIN O CONMOCION CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL. TAMPOCO CUBRE LAS PERDIDAS, DAÑOS MATERIALES, LA F - 01- 01 - 116 5 DESTRUCCION FISICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS O LOS DEMAS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSION SEAN CAUSADOS POR MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O POR ACTOS TERRORISTAS SEGUN SU DEFINICION LEGAL EN EL CODIGO PENAL COLOMBIANO Y/O COMO SE DEFINE A CONTINUACION: SE ENTIENDE POR ACTO TERRORISTA UN ACTO QUE INCLUYE, PERO NO SE LIMITA AL USO DE FUERZA O VIOLENCIA Y/O SU AMENAZA POR PARTE DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO(S) DE PERSONAS QUE BIEN O ACTUAN SOLAS O POR ENCARGO O EN CONEXION CON CUALQUIER ORGANIZACION(ES) O GOBIERNO Y QUE SEA COMETIDO POR RAZONES POLlTICAS, RELIGIOSAS, IDEOLOGICAS O SIMILARES, INCLUYENDO LA 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. INTENCION DE INFLUENCIAR EN EL GOBIERNO Y/O CREAR TEMOR Y MIEDO EN LA OPINION PUBLICA O PARTE DE LA MISMA. TAMBIEN SE EXCLUYEN LOS DAÑOS, SINIESTROS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN EL RESULTADO DE O QUE TENGAN CONEXION CON CUALQUIER MEDIDA TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O QUE ESTE EN CUALQUIER FORMA RELACIONADA CON LOS EVENTOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2. LAS ORDENES DE AUTORIDAD, SALVO AQUELLAS DIRIGIDAS AAMINORAR O EVITAR LA PROPAGACION O EXTENSION DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTA POLlZA, ASI MISMO, SE EXCLUYEN EMBARGOS, SECUESTROS, SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, COMISO, CONFISCACIONES, EXPROPIACIONES Y SIMILARES. FALTANTES DE INVENTARIO, RIESGOS FINANCIEROS E INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE ADMINISTRADORES O DE CUALQUIERA DE LOS FUNCIONARIOS O TRABAJADORES DEL ASEGURADO. HURTO O DESAPARICION MISTERIOSA DE LOS BIENES ASEGURADOS. LA APROPIACION DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUES DEL MISMO. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSION DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACION NUCLEAR YA SEAN CONTROLADAS O NO, EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACION POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTION DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTION CUALQUIER PROCESO DE FISION NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO. ENFANGAMIENTO, VIBRACIONES, O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUELO Y/O SUBSUELO, COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS O ASENTAMIENTOS, DESLIZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS, DERRUMBES, DESPRENDIMIENTO DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS Y DEMAS MATERIALES CAlDOS EN O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA O SEAN RESULTADO DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO. DOLO O CULPA GRAVE DEL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO A QUIEN EL ASEGURADO HAYA CONFIADO LA DIRECCION Y EL CONTROL DEL NEGOCIO O EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL. SUSPENSION VOLUNTARIA, TOTAL O PARCIAL DEL TRABAJO, O DEL RETRASO, POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN O PARA LA EMPRESA ASEGURADA. TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DECOMISO, INCAUTACION, CONFISCACION, EMBARGO y SECUESTRO, BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL, RETENCION, APREHENSION A CAUSA DE ORDENES DE GOBIERNO, DE HECHO O DE DERECHO O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PUBLICA. DEFECTOS O DAÑOS ESTETICOS, COMO RASGUÑOS O RAYONES A SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O ESMALTADAS. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, PROFESIONAL, F - 01- 01 - 116 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 6 MULTAS, SANCIONES. RESTRICCIONES PARA LA REPARACION, REPOSICION U OPERACION DECRETADA POR CUALQUIER AUTORIDAD PUBLICA. USO, ABUSO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, HERRUMBRE O INCRUSTACIONES, CAVITACION, EROSION, OXIDACION, FERMENTACION, MERMA, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, CORROSION, MOHO, HUMEDAD ATMOSFERICA O CONGELAMlENTO, COMBUSTION ESPONTANEA, EVAPORACION, FILTRACIONES O DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJEN, GORGOJO Y ANIMALES DE CUALQUIER CLASE. DETERIORO GRADUAL PRESENTADO EN PIEZAS, EQUIPOS O ELEMENTOS QUE POR SU NATURALEZA DEBEN SER CAMBIADOS PERIODICAMENTE POR HABER CUMPLIDO SU VIDA UTIL COMO POR EJEMPLO: BOMBILLAS, VALVULAS, MOLDES, MUELLES DE TODA CLASE, LLANTAS DE CAUCHO, NEUMATICOS, PARTES NO METALICAS, TUBOS, CORREAS, BANDAS, ELECTRODOS, ESCOBILLAS, CABLES, CADENAS, EMPAQUETADURAS, FUSIBLES, SELLOS, OBJETOS DE VIDRIO, PORCELANA O CERAMICA, FILTROS, TELAS, TAMICES, RODILLOS PARA ESTAMPAR, RODILLOS GRABADOS, REVESTIMIENTOS REFRACTARIOS, MATRICES, DADOS, CATALIZADORES, MEDIOS REFRIGERANTES, O CUALQUIER MEDIO DE OPERACION COMO POR EJEMPLO LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, AGENTES QUIMICOS, ETCETERA. DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIAR EL SEGURO, DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCION TECNICA O PERDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACION O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTIA POR VENTA, REPARACION, MONTAJE O MANTENIMIENTO. BIENES Y CONTENIDOS QUE SE ENCUENTREN POR FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS POR LA POLlZA. CONTAMINACION PAULATINA DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO, CONTAMINACION POR RUIDOS, CONTAMINACION O POLUCION DE CUALQUIER NATURALEZA. EDIFICIOS O BIENES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION O REMODELACION, MONTAJE Y/O PRUEBAS. DAÑOS O PERDIDAS OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS POR ABUSO DE CONFIANZA, ESTAFA O CUANDO LOS MISMOS SEAN ABANDONADOS O SE ENCUENTREN DESCUIDADOS. SUSPENSION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA, ENERGIA, GAS Y TELEFONO. LA INTERFERENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLlZA Y EN EL CUAL SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS LAS CUALES NO PERMITA LA RECONSTRUCCION, REPARACION, DEMOLICION O REEMPLAZO DE LOS BIENES O CONTENIDOS ASEGURADOS CON LA REANUDACION O CONSTRUCCION DEL NEGOCIO. QUE EL ASEGURADO NO DISPONGA DE LOS FONDOS NECESARIOS PARA RECONSTRUIR, REPARAR, DEMOLER O REEMPLAZAR LOS BIENES AFECTADOS. EXCLUSION GENERAL DEL SOFTWARE, DE PROBLEMAS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS Y DE PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL AÑO 2000. ESTA POLIZA NO CUBRE DAÑOS, PERDIDAS, PERJUICIOS, COSTOS, RECLAMACIONES O GASTOS, YA SEAN ESTOS DE NATURALEZA PREVENTIVA, CORRECTIVA O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTAO INDIRECTAMENTE POR: 25.1. CUALQUIER SUPRESION, PERDIDA, CAMBIO, MODIFICACION, DISTORSION O ALTERACION DE INFORMACION O DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMATICA, HARDWARE O SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, MICROCHIPS, CHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O EQUIPOS SIMILARES, U OTROS ARCHIVOS. 25.2. FALLAS, MAL FUNCIONAMIENTO O DEFICIENCIA, MAL CALCULO, MALA COMPARACION O DIFERENCIACION, SECUENCIACION O PROCESAMIENTO DE DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMATICA, CUALQUIER HARDWARE O SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, MICROCHIPS, CHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O EQUIPOS SIMILARES O CUALQUIER OTRO ARCHIVO, YA SEA O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOR, POR NO ESTAR CAPACITADOS EN MEDIDA SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS SIGUIENTES PROCESOS ANTES, DURANTE O DESPUES DEL AÑO 2000. - PARA RECONOCER CORRECTAMENTE CUALQUIER FECHA COMO LA FECHA EXACTA DEL CALENDARIO. - PARA RECOGER O CONSERVAR Y/O MANIPULAR, INTERPRETAR O PROCESAR CORRECTAMENTE CUALQUIER DATO O INFORMACION O MANDO O INSTRUCCION COMO RESULTADO DE UN TRATAMIENTO DE CUALQUIER FECHA QUE NO CORRESPONDA CON LA FECHA REAL DEL CALENDARIO. - PARA RECOGER, CONSERVAR, MANIPULAR, INTERPRETAR CORRECTAMENTE CUALQUIER DATO O INFORMACION COMO RESULTADO DE UNA OPERACION DE UNA INSTRUCCION QUE SE HA PROGRAMADO EN EL SISTEMA O RED INFORMATICA, EN ESPECIAL CUALQUIER HARDWARE O SOFTWARE INFORMATICOS, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, 26. - - SECCION III MICROCHIP, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O EQUIPOS SIMILARES, SIENDO UNA INSTRUCCION LA QUE CAUSE LA SUPRESION, LA PERDIDA, LA DISTORSION O LA ALTERACION DE DATOS O INFORMACIONES O LA IMPOSIBILIDAD DE RECOGER O MANIPULAR CORRECTAMENTE TALES DATOS EN CUALQUIER FECHAO DESPUES DE ELLA. EXCLUSION DE LOS RIESGOS DE TECNOLOGIA INFORMATICA: SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS SINIESTROS AMPARADOS POR ESTE SEGURO SON SINIESTROS SUBSTANCIALMENTE MATERIALES. PARA EFECTOS DE LA COBERTURA DE SEGURO, NO SE CONSIDERARAN SINIESTROS SUBSTANCIALMENTE MATERIALES, LOS DAÑOS EN DATOS O SOFTWARE, ESPECIALMENTE CUALQUIER MODIFICACION DESFAVORABLE DE DATOS, SOFTWARE O PROGRAMAS INFORMATICOS A CONSECUENCIA DE UN BORRADO, DE LA DESTRUCCION O DESFIGURACION DE LA ESTRUCTURA ORIGINARIA. POR LO TANTO EN ESTE SEGURO NO SE INCLUYE COBERTURA PARA: DAÑOS EN DATOS O SOFTWARE, ESPECIALMENTE CUALQUIER MODIFICACION DESFAVORABLE DE DATOS, SOFTWARE O PROGRAMAS INFORMATICOS A CONSECUENCIA DE BORRADO, DE DESTRUCCION O DE DESFIGURACION DE LA ESTRUCTURA ORIGINARIA, ASI COMO LOS SIGUIENTES SINIESTROS POR LUCRO CESANTE. SI ESTARAN INCLUIDOS EN LA COBERTURA AQUELLOS DAÑOS EN DATOS O SOFTWARE QUE SEAN UNA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO SUBSTANCIALMENTE MATERIAL AMPARADO POR LO DEMAS POR LA POLlZA. DAÑOS A CAUSA DE UN MENOSCABO EN EL FUNCIONAMIENTO, EN LA DISPONIBILIDAD, EN LA POSIBILIDAD DE USO O EN ACCESO DE DATOS, SOFTWARE O PROGRAMAS INFORMATICOS Y EL LUCRO CESANTE RESULTANTE DE ELLO. PARAGRAFO. NO OBSTANTE, SI NO SE CONTRATAR EN LAS COBERTURAS OPCIONALES O TODAS LAS SECCIONES DE LA POLIZA, LAS COBERTURAS OPCIONALES O LAS COBERTURAS DE LA(S) SECCION(ES) NO CONTRATADA(S) SE CONSTITUYE(N) EN EXCLUSION(ES) DE LA POLIZA. COBERTURA BASICA DE INCENDIO 1. COBERTURA LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO ADEMAS DE: DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LAS DEFINICIONES DE CADA UNA DE LAS COBERTURAS QUE MAS ADELANTE SE EXPLICAN Y CON ARREGLO A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES, LAS COBERTURAS QUE SE OFRECEN SON LAS SIGUIENTES: 1.1 . COBERTURA BASICA DE INCENDIO: QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO Y/O RAYO, EXPLOSION, ANEGACION, DAÑOS POR AGUA, HURACAN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, IMPACTO Y HUMO, EXTENSION DE COBERTURA PARA AERONAVES, EXTENSION DE COBERTURA PARA VEHICULOS PROPIOS, GASTOS PARA LA REPOSICION DE DOCUMENTOS, ARCHIVOS Y REGISTROS, GASTOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO, Y LOS GASTOS PARA EXTINGUIR EL SINIESTRO. 2. 2.1. EL SIMPLE DETERIORO NORMAL O POR GOTERAS, HUMEDAD PROLONGADA, CONDENSACION O LA ACCION CONTINUADA DE VAPORES, ACIDOS O LLUVIA ACIDA. 2.2. QUE LOS CONTENIDOS SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE (A CIELO DESCUBIERTO, SIN TECHO NI PROTECCION ADECUADA ALGUNA) O EN UN EDIFICIO QUE NO ESTE TOTALMENTE CERRADO, AUN CUANDO SE HALLEN PROTEGIDOS POR MATERIALES FLEXIBLES (LONAS, CARPAS, PLASTICOS O SIMILARES) O EN EL INTERIOR DE CONSTRUCCIONES ABIERTAS. 2.3. LA SOLA ACCION DEL CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, O EL SOMETIMIENTO A PROCESOS DE SECADO DE LOS CONTENIDOS. 2.4. LA APROPIACION DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO Y DESPUES DEL MISMO. 2.5. DAÑOS, DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ELECTRICOS Y/O ELECTRONICOS Y/O SUS ACCESORIOS E INSTALACIONES ELECTRICAS POR CAUSAS INHERENTES A SU FUNCIONAMIENTO, O POR LA CAIDA DE RAYO AUNQUE EN EXCLUSIONES PARTICULARES LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS EDIFICIOS O CONTENIDOS QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE F - 01- 01 - 116 7 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13. 2.14. 2.15. 2.16. 2.17. 2.18. 2.19. 2.20. DESLIZAMIENTO, DERRUMBE O DESPRENDIMIENTO DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS, Y DEMAS MATERIALES CAIDOS EN O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE DESBORDAMIENTO O CRECIDA DE RIOS, QUEBRADAS, LAGOS O POR ROTURA DE TANQUES O TUBERIAS EXTERIORES A LA EDIFICACION. LOS MISMOS SE PRODUZCA INCENDIO. PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LOS ARTICULOS DE EQUIPO ELECTRICO Y/O MECANICO Y/O EQUIPO ELECTRONICO COMO CONSECUENCIA DE EXPLOSION INTERNA O IMPLOSION EN LOS MISMOS. PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR EXPLOSIVOS CUYA EXISTENCIA NO HUBIERA SIDO DECLARADA EN LA POLIZA, TENGA O NO CONOCIMIENTO DE LA MISMA EL ASEGURADO. PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR FALTA DE SISTEMAS DE DRENAJE Y/O DESAGÜE PUBLICOS O PRIVADOS. PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS CONTENIDOS ASEGURADOS CUANDO SE ENCUENTREN SITUADOS A UNA ALTURA INFERIOR A 10 CENTIMETROS DEL SUELO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE SER ALMACENADOS EN ESTANTERIAS, SOBRE ESTIBAS O SIMILARES. PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO EL EDIFICIO ASEGURADO, O EN EL QUE SE ENCUENTRAN LOS CONTENIDOS ASEGURADOS, HUBIESE ESTADO ABANDONADO, INACTIVO O SIN VIGILANCIA DURANTE MAS DE TREINTA (30) DIAS CALENDARIO CONSECUTIVOS. LAS PERDIDAS Y/O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA LLUVIA O GRANIZO CUANDO PENETRE DIRECTAMENTE EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO ASEGURADO A TRAVES DE PUERTAS, VENTANAS, VITRINAS, TECHOS, CLARABOYAS, RESPIRADEROS O VENTILADEROS QUE ESTUVIEREN ABIERTOS O DEFECTUOSOS, LA LLUVIA, ARENA O POLVO LLEVADOS O NO POR EL VIENTO, Y QUE CAUSEN DAÑOS EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO O A LOS CONTENIDOS, SI ESTAN CUBIERTOS A MENOS QUE EL EDIFICIO SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE DEJEN ABERTURAS EN LOS TECHOS, PAREDES, PUERTAS O VENTANAS Y QUE SEAN CAUSADOS POR ALGUN RIESGO CUBIERTO POR ESTA POLIZA. PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE SEAN DEBIDOS A DEFECTOS DE CONSTRUCCION DEL EDIFICIO ASEGURADO O EN EL QUE SE ENCUENTRAN LOS CONTENIDOS ASEGURADOS. PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADAS COMO CONSECUENCIA DE LA OMISION DEL CIERRE DE VALVULAS, LLAVES O GRIFOS, CUANDO EL EDIFICIO ASEGURADO, O EN EL QUE SE ENCUENTRAN LOS CONTENIDOS ASEGURADOS HAYA PERMANECIDO CERRADO POR MAS DE CINCO (5) DIAS CALENDARIO CONSECUTIVOS. PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACCION CONTINUADA DEL HUMO, TIZNE U HOLLIN. LOS DAÑOS Y/O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE PINTURA, INSCRIPCIONES, PEGADA DE CARTELES O AVISOS, Y HECHOS ANALOGOS. SUSPENSION DE PROCESOS COMERCIALES, INDUSTRIALES. LOS DAÑOS OCASIONADOS CON MONTACARGAS, ELEVADORES, Y EQUIPOS MOVILES DESTINADOS A LA MANIPULACION DE MERCANCIAS, MATERIALES O MAQUINARIA TALES COMO GRUAS, PUENTE GRUAS, MALACATES Y POLIPASTOS. DAÑOS OCASIONADOS A LOS VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, DINERO, JOYAS Y VALORES DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO. LOS DAÑOS OCASIONADOS POR TALAS, CORTES O PODAS DE ARBOLES EFECTUADOS POR EL ASEGURADO. F - 01- 01 - 116 3. 3.1. DEFINICION DE LAS COBERTURAS Incendio y/o Rayo: se entiende por incendio la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto a objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y el momento en que se produce. se entiende por rayo la descarga eléctrica de la atmósfera. quedan además amparadas las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia del calor, del humo, hollín o tizne producidos por estos fenómenos. 3.2. Explosión: Acción súbita y violenta de la presión y/o de la depresión de gases o vapores existentes previamente o formados como consecuencia de la misma, ya sea que esta ocurra dentro o fuera del edificio descrito en la carátula de la póliza. 3.3. Anegación: Acción directa del agua, proveniente del exterior del edificio descrito en la carátula de la póliza, a consecuencia de una precipitación súbita y anormal o de salirse de sus confines o cauces normales y/o artificiales, tales como los de quebradas, ríos, canales, acequias, cloacas, tuberías y otras conducciones análogas. 3.4. Daños por Agua: Acción directa del agua, proveniente del interior del edificio descrito en la Carátula de la Póliza. 3.5. Impacto: Choque o impacto de vehículos terrestres o de animales, caída de aeronaves, sus partes u objetos transportados en las mismas. 3.6. Humo: Aquel producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión incompleta en forma súbita, anormal o defectuosa de algún aparato de calefacción o cocimiento, pero sólo cuando dicha unidad se encuentre conectada a una chimenea y siempre que se halle dentro de los predios asegurados. 3.7. Extensión de Cobertura para Aeronaves: Colisión, caídas de aeronaves u objetos que caigan o se desprendan de ellas, ocasionadas durante las operaciones de decolaje y aterrizaje dentro del mismo riesgo, por helicópteros de propiedad del asegurado. 3.8. Extensión de Cobertura para Vehículos Propios: Impacto de Vehículos terrestres cuyo propietario o conductor sea el Asegurado, arrendatario o tenedor del interés asegurado. 3.9. Huracán, Vientos Fuertes, Granizo: Las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados causados directa o indirectamente por huracán, vientos fuertes, granizo. 3.10. Gastos Para la Reposición de Archivos, documentos y registros: El costo razonable de los honorarios y materiales para transcribir y/o reconstruir libros de contabilidad, y cualquier archivo del negocio a consecuencia de un evento amparado por la cobertura de incendio. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cobertura será igual al cinco por ciento (5%) del VALOR ASEGURADO para CONTENIDOS, con un máximo de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la pérdida. 3.11. Gastos Para la Obtención de Licencias y Permisos Para Reconstruir el Edificio: El costo razonable de los honorarios y materiales necesarios para obtener las licencias y permisos necesarios para reconstruir el edificio como consecuencia de un evento asegurado por la cobertura de incendio. 8 de Tierra y/o Erupción Volcánica, aplicable al Valor Asegurable para cada uno de los artículos de la póliza afectados por el siniestro. Por «artículo de la póliza afectada por el siniestro» se entenderá un área del riesgo individualmente valorizada, entendiéndose como tal el conjunto de bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de una misma edificación o a la intemperie, separado de uno o varios conjuntos, aún cuando se encuentren localizados en un mismo predio, siempre y cuando le hayan sido asignados valores específicos en la póliza. En el caso que la póliza no se encuentre valorizada por artículos, el deducible se aplicará al valor asegurable total. También se permite especificar como «artículo de la póliza» para la aplicación del deducible (en forma global o por área de riesgo), el valor asegurable de los bienes como: edificio, muebles y enseres, maquinaria y mercancía, en forma separada para cada uno. Nota: Para los efectos de este amparo se entenderá por Valor Asegurable el 100% del valor de reposición o valor real contratado de los bienes muebles e inmuebles asegurados contra el evento de terremoto, temblor de tierra y/o erupción volcánica. 4.1.4. Límite de Responsabilidad Asegurado: Sin perjuicio de la aplicación de la Condición de Seguro Insuficiente, si a ella hubiere lugar, el limite de responsabilidad de SURAMERICANA por este amparo será el 75% del valor de los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados, menos el deducible estipulado, sin exceder del valor asegurado del amparo, menos el deducible pactado. Mediante condición particular se podrá pactar un Límite de Responsabilidad diferente, el cual estará impreso en la carátula de la póliza. Este límite de Responsabilidad pactada no excederá el Valor Asegurado de la póliza menos el Deducible. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cobertura será igual al cinco por ciento (5%) del VALOR ASEGURADO para EDIFICIOS, con un máximo equivalente en pesos a tres mil (3000) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de la pérdida. 3.12. Gastos para Extinguir el Siniestro: El costo razonable de los elementos, materiales, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del fuego o de cualquiera de los eventos asegurados por la cobertura de incendio, incluyendo los gastos por prestación de servicio de un cuerpo de bomberos. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cobertura, será igual al cinco por ciento (5%) de la sumatoria del valor asegurado para edificios y/o contenidos con un máximo equivalente en pesos a tres mil (3000) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del siniestro. 4. COBERTURAS OPCIONALES A LA COBERTURA DE INCENDIO A elección del tomador, la cual se hará constar en forma expresa en la carátula de la póliza, y previo pago de la prima adicional correspondiente por cada cobertura que se contrate esta póliza se extiende a cubrir hasta el valor asegurado contratado bajo las condiciones estipuladas las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados causados directamente por alguno de los siguientes eventos. Queda entendido que las demás condiciones de la póliza no modificadas continúan en vigor. 4.1. Terremoto, Temblor de Tierra y Erupción Volcánica 4.1.1. Cobertura: Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las exclusiones generales, se cubren las pérdidas y daños que sufran la propiedad asegurada causados directamente por: Terremoto, temblor de tierra y/o erupción volcánica. Las pérdidas y/o daños asegurados por la presente cobertura darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total el valor asegurado, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de la cobertura se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y/o daños que se causen, deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder tampoco el total del valor asegurado. 4.1.2. Exclusiones: Este amparo no cubre pérdidas o daños que en su origen o extensión sean causados por o consistan en: - Material para armas nucleares o la explosión de dicho material. - La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. - Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por si mismo. - Marejada, maremoto y tsunami, aunque éstos fueren originados por alguno de los peligros contra los cuales cubre el amparo. - Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, temblor de tierra y/o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamiento y asentamiento. 4.1.3. Deducible: Toda indemnización por pérdidas o daños cubiertos por este amparo quedará sujeta al porcentaje estipulado en la carátula de la póliza como Deducible de Terremoto Temblor F - 01- 01 - 116 4.2. Incendio y/o Rayo en Aparatos Eléctricos Se cubren los daños causados por el impacto directo del rayo en los equipos eléctricos y/o electrónicos, accesorios e instalaciones eléctricas o sobre los edificios que los contienen, hasta el límite de valor estipulado en la carátula de la póliza, además del incendio accidental que se produzca en ellos y que provenga de cualquier causa no excluida en las condiciones de la cobertura de incendio. 4.3. Pérdida de Ingresos por Arrendamiento Siempre y cuando el edificio se encuentre arrendado y asegurado bajo la presente póliza y sufra pérdidas y/o daños materiales en forma fortuita, súbita, accidental e imprevisible como consecuencia directa de alguno de los riesgos pactados en la cobertura de Incendio quedando en un estado que obligue al desalojamiento forzoso del edificio, SURAMERICANA indemnizará, hasta el límite del valor asegurado por este concepto, la pérdida de ingresos por arrendamiento del edificio durante el tiempo normal que se invierta en la reparación de los daños y reconstrucción del edificio, sin que, en ningún caso pueda exceder del número de meses calendario contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, descritos en la carátula de la póliza. . sí mismo, si el EDIFICIO asegurado forma parte integrante de A un conjunto multicomercial o industrial sometido al régimen de propiedad horizontal, el valor asegurado comprenderá, además, el valor de la cuota de administración si ésta no está incluida en el canon de arrendamiento. Los ingresos mensuales por arrendamiento son los que percibe 9 el ASEGURADO como propietario de la edificación por concepto de cánones mensuales de arrendamiento de esta, menos los gastos en que deje de incurrir al hacerse inhabitable el edificio. sometido al régimen de propiedad horizontal, el valor asegurado comprenderá, además, el valor de la cuota de administración, si ésta no está incluida en el canon de arrendamiento. El valor asegurado será mensual y corresponderá al que elija el TOMADOR en la Solicitud de Seguro. En la Carátula de la Póliza se consignará el valor que resulte de multiplicar dicha suma mensual por el número de meses elegido como «Período de Indemnización» para esta cobertura. El valor asegurado será mensual y corresponderá al que elija el TOMADOR en la Solicitud de Seguro. En la carátula de la Póliza se consignará el valor que resulte de multiplicar dicha suma mensual por el número de meses elegido como «Período de Indemnización» para esta cobertura. Para la aplicación de esta cobertura, por «Período de Indemnización» se entenderá el tiempo ininterrumpido y continuo que se inicia en la fecha de ocurrencia del siniestro y finaliza en la fecha de terminación de la ejecución de los trabajos de reparación o reconstrucción del EDIFICIO. Este período tendrá como máximo una duración igual al «Período de Indemnización» establecido en la carátula de la Póliza. Sin embargo, queda entendido que si la fecha de terminación de los trabajos de reparación o reconstrucción del EDIFICIO es inferior a dicho período máximo de indemnización contratado, como consta en la Carátula de la Póliza, SURAMERICANA indemnizará en proporción al tiempo que duren los trabajos de reparación o reconstrucción del EDIFICIO. Para la aplicación de esta cobertura, por «Período de Indemnización» se entenderá el tiempo ininterrumpido y continuo que se inicia en la fecha de ocurrencia del siniestro y finaliza en la fecha de terminación de la ejecución de los trabajos de reparación o reconstrucción del EDIFICIO. Este período tendrá como máximo una duración igual al «Período de Indemnización» establecido en la Carátula de la Póliza. Sin embargo, queda entendido que si la fecha de terminación de los trabajos de reparación o reconstrucción del EDIFICIO es inferior a dicho período máximo de indemnización contratado, como consta en la Carátula de la Póliza, SURAMERICANA indemnizará en proporción al tiempo que duren los trabajos de reparación o reconstrucción del EDIFICIO. Cuando por cualquier causa el EDIFICIO, afectado por un siniestro amparado no pudiere ser reparado o reconstruido o tuviere que serlo con determinadas especificaciones o circunstancias que impliquen para ello un tiempo mayor del normalmente requerido, SURAMERICANA cumplirá con su obligación indemnizando al ASEGURADO por el tiempo que normalmente y empleando la debida diligencia, hubiere sido suficiente para reparar o reconstruir el EDIFICIO, dejándolo en las mismas condiciones en que se encontraba inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Cuando por cualquier causa el EDIFICIO, afectado por un siniestro amparado por esta póliza, no pudiere ser reparado o reconstruido o tuviere que serlo con determinadas especificaciones o circunstancias que impliquen para ello un tiempo mayor del normalmente requerido, SURAMERICANA cumplirá con su obligación indemnizando al ASEGURADO por el tiempo que normalmente y empleando la debida diligencia, hubiere sido suficiente para reparar o reconstruir el EDIFICIO, dejándolo en las mismas condiciones en que se encontraba inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. En todo caso, el ASEGURADO se compromete a poner toda la prontitud y diligencia para que la ejecución de los trabajos se realice en el tiempo necesario y razonable. En todo caso, el ASEGURADO se compromete a poner toda la prontitud y diligencia para que la ejecución de los trabajos se realice en el tiempo necesario y razonable. Queda convenido que el límite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cobertura será máximo de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes la fecha de iniciación de la vigencia de esta póliza por mes y un período máximo de indemnización de 6 meses. Queda convenido que el límite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cobertura será máximo de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de iniciación de la vigencia de esta póliza por mes y un período máximo de indemnización de 6 meses. 4.4. Gastos por Alojamiento Temporal Siempre y cuando el ASEGURADO se encuentre utilizando los edificios de su propiedad en los cuales desarrolla su actividad y tenga los CONTENIDOS y el EDIFICIO asegurados bajo la presente póliza y el EDIFICIO sufra pérdidas y/o daños materiales en forma fortuita, súbita, accidental e imprevisible como consecuencia directa de alguno de los riesgos pactados en la cobertura de Incendio, quedando en un estado que obligue al desalojamiento forzoso del edificio, SURAMERICANA indemnizará, hasta el límite del valor asegurado por este concepto, los desembolsos y los gastos debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra, durante el tiempo normal que se invierta en la reparación de los daños y reconstrucción del EDIFICIO, sin que, en ningún caso pueda exceder del número de meses calendario contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, descritos en la Carátula de la Póliza. Estos desembolsos y gastos comprenderán únicamente el canon de arrendamiento de un EDIFICIO de similares características al que ocupaba el ASEGURADO inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Así mismo, si el EDIFICIO asegurado forma parte integrante de un conjunto multicomercial o industrial F - 01- 01 - 116 5. PERDIDAS Y/O DAÑOS A MERCANCIAS REFRIGERADAS Cobertura: Se cubren los daños materiales a consecuencia del deterioro o putrefacción de las mercancias refrigeradas contenidas en los aparatos frigoríficos cuando dichos aparatos sufran daño material causado directamente por alguno de los eventos amparados por la cobertura de incendio. 10 La presente cobertura solo tendrá validez si a. La(s) unidad(es) de refrigeración está(n) asegurada(s) por la cobertura de incendio de esta póliza. b. Si la unidad(es) de refrigeración está(n) vigilada(s) constantemente por personal calificado o si está(n) conectada(s) a un puesto automático de alarma monitoreada día y noche. c. Si las mercancías están almacenadas en cámaras frigoríficas de atmósfera controlada. d. Si en el momento de ocurrir el siniestro, las mercancías se hallan almacenadas en cámaras frigoríficas. e. Si el ASEGURADO lleva un libro de almacenaje con registros diarios que permitan deducir para cada cámara frigorífica el tipo, la cantidad, y el valor de las mercancías almacenadas, así 5.1. Exclusiones a la cobertura de mercancías refrigeradas como el comienzo y fin del período de almacenaje. Queda convenido que el límite máximo de responsabilidad de suramericana para esta cobertura no será superior al 20% del valor de las mercancías aseguradas en la cobertura de incendio con un máximo de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de iniciación de la vigencia de ésta póliza. - Deterioro que puedan sufrir las mercancías a consecuencia de fluctuaciones de la temperatura prescrita de refrigeración. - Daños por almacenaje inadecuado, daños en el material de embalaje, daños por circulación insuficiente de aire. SECCION IV CONDICIONES GENERALES SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia y que en este CONTRATO DE SEGURO se llamará SURAMERICANA, en consideración a las declaraciones que el TOMADOR ha hecho en la Solicitud, la cual hace parte integrante de este seguro para todos los efectos, ampara al ASEGURADO, con sujeción a las condiciones generales, particulares y especiales estipuladas en este contrato y en lo no dispuesto en él a la legislación Colombiana, contra las pérdidas y/o daños materiales súbitos, accidentales e imprevisibles que sufran los bienes asegurados identificados en la Carátula de la Póliza y ubicados en los predios indicados en la misma, como consecuencia directa de los riesgos cubiertos por este seguro. 1. DEFINICIONES En este Contrato de Seguro se entenderá con carácter general por: Tomador: La persona natural o jurídica que suscribe el contrato con SURAMERICANA, actuando por cuenta propia o ajena y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO. Asegurado: La persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente Contrato de Seguro, debidamente nombrada como tal en la Carátula de la Póliza. Beneficiario: La persona natural o jurídica que, previa cesión del ASEGURADO, resulta titular del derecho a la indemnización. Tercero(s): Cualquier persona natural o jurídica distinta de: El Tomador, el Asegurado, los cónyuges, ascendientes o descendientes del TOMADOR y/o del ASEGURADO hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, así como los familiares que convivan con el (ellos) o estén prestando servicios para o por cuenta de el (ellos) en el momento del siniestro, los socios, directivos, representantes legales, administradores, trabajadores y demás personas que, de hecho o de derecho, dependan del TOMADOR y/o del ASEGURADO, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. Predio: Es el área que de propiedad del ASEGURADO o que éste tenga arrendada y en la cual el ASEGURADO desarrolla las actividades industriales objeto de este seguro y cuya dirección o ubicación se indica en la carátula de la presente póliza. Edificio: El conjunto de construcciones o de bienes inmuebles y sus obras anexas, tales como: Muros, paredes, puertas, ventanas, vidrios y techos, incluyendo todas sus instalaciones fijas, tales como redes de agua, gas, electricidad, alcantarillado, teléfono, calefacción, refrigeración y otras propias del EDIFICIO como tal, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución de las primeras cuatro citadas, siempre y cuando aquellas se hallen dentro del predio en donde se ubica el EDIFICIO. También se consideran parte del EDIFICIO, todos los demás elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes, techos y que formen un mismo cuerpo con tal EDIFICIO. Así mismo, se consideran parte del EDIFICIO, si las hubiera, las rejas, mallas y muros separados del EDIFICIO, siempre y cuando sirvan para cercar el predio en que éste se encuentre. Se incluye también, el garaje particular, siempre y cuando se halle dentro del predio en donde se ubica el EDIFICIO. En el caso que el ASEGURADO obre en calidad de copropietario, el edificio comprende además de la parte exclusiva de su 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. F - 01- 01 - 116 1.7. 1.7.1. 1.7.2. 1.7.3. 1.7.4. 1.7.5. 1.7.6. 1.7.7. 11 propiedad, la proporción que le corresponde en los elementos comunes, para el caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de éste. En el caso de inmuebles arrendados tendrá así mismo la consideración de edificio las obras de reforma adicionales constructivas realizadas por el tomador del seguro o el ASEGURADO para acondicionar o adecuar los edificios, locales o anexos a su explotación comercial o industrial. No se consideran parte del EDIFICIO los siguientes bienes: Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en o formen parte del inmueble asegurado. Contenidos: Para efectos de esta COBERTURA, son los bienes que a continuación se relacionan y definen, siempre que se hallen dentro del EDIFICIO detallado en la Carátula de la Póliza: Materias Primas: Materiales en el estado en que los recibe el ASEGURADO, para ser convertidos en productos elaborados. Productos en Proceso: Materias primas que hayan sido sometidas a cualquier proceso de añejamiento, maduración, mecánico, de manufactura u otros procesos en el edificio asegurado, pero que aun no se han convertido en productos elaborados. Productos Elaborados: Existencias manufacturadas por el ASEGURADO las cuales, en el curso ordinario de su negocio, están listas para empaque, despacho o venta. Mercancías Propias: Todas aquellas existencias (materias primas, productos en proceso y productos elaborados) incluyendo el material de empaque, propias de la actividad industrial que desarrolle el ASEGURADO, destinadas a su comercialización y que sean de propiedad del ASEGURADO. Mercancías no Propias o en Consignación: Todas aquellas existencias (materias primas, productos en proceso y productos elaborados) incluyendo el material de empaque, propias de la actividad industrial que desarrolle el ASEGURADO de propiedad de TERCEROS, entregadas al ASEGURADO en comisión o en consignación para su comercialización. Mercancías Refrigeradas: Todas aquellas mercancías propias y/o mercancías no propias o en consignación almacenadas en neveras, vitrinas refrigeradas, enfriadores, congeladores o cavas de refrigeración. Muebles y Enseres: Muebles, sillas, estanterías, enseres, útiles, escritorios, que sean de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable. 1.7.8. Equipo de Oficina: Cosedoras, perforadoras, calculadoras, máquinas de escribir, registradoras, televisores, equipos de sonido, sumadoras y otros equipos que sean de propiedad del ASEGURADO o por los cuales sea responsable. 1.7.9. Equipo Electrónico: Aquellos indispensables para llevar a cabo la actividad industrial del ASEGURADO, cuyo funcionamiento dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, tales como, equipos de cómputo e impresión (excluyendo el Software y la información almacenada en ellos) de telefonía, de medición, de mando, de citofonía, telefax, reguladores de voltaje, fotocopiadoras, equipos de laboratorio, sistemas de alarma y monitoreo que sean de propiedad del ASEGURADO o se encuentren bajo su responsabilidad en virtud de un contrato de arrendamiento y sean indispensables para llevar a cabo su actividad. 1.7.10.Equipo Eléctrico y/o Mecánico: Equipos cuyo funcionamiento sea de naturaleza eléctrica, mecánica o electromecánica, tales como unidades de refrigeración (aire acondicionado, neveras congeladores y demás equipos de frío), motores eléctricos o de combustión, calderas, equipos de producción y transformación, compresores, motobombas, plantas eléctricas, transformadores, ascensores, malacates, acometidas eléctricas y demás instalaciones de similar naturaleza instalados especialmente para estos equipos y que son necesarios para el correcto funcionamiento de los mismos que siendo de propiedad del ASEGURADO o siendo responsable el ASEGURADO en virtud de un contrato de arrendamiento, sean indispensables para llevar a cabo su actividad. 1.7.11.Vidrios y Unidades Frágiles: Todos aquellos bienes de vidrio, tales como, vidrios, espejos, vitrinas. 1.7.12.Dinero en Efectivo y Cheques: Dinero líquido representado por billetes bancarios y/o monedas de cualquier país con cotización en la República de Colombia. Bajo este concepto se incluyen a su vez, letras de cambio, pagarés, cheques bancarios. Es condición necesaria relacionar en forma individual con su respectivo VALOR ASEGURADO cada uno de los diferentes tipos de DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES. Para ofrecer la cobertura de letras de cambio, pagarés, cheques bancarios se debe tener una relación de estos con especificaciones del nombre del girador, beneficiario o titular según el caso e identificación del titulo y su valor. 1.8. Valor de Reconstrucción a Nuevo: Es la cantidad de dinero que se exigiría para que un edificio equivalente al especificado en la carátula de la póliza, con las mismas características de distribución, comodidades y acabados sea reconstruido con la técnica y los materiales existentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. 1.9. Valor de Reposición a Nuevo: Es la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien mueble nuevo de la misma clase, modelo, capacidad y características, incluyendo los gastos de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere. 1.10. Valor Real: El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición o de reconstrucción a nuevo en el momento del siniestro. 1.11. Póliza: Es el documento mediante el cual se definen las condiciones reguladoras de este seguro. Forman parte integrante de la póliza las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales, si las hubiese y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. 1.12. Prima: Es el costo que debe pagar el tomador por el seguro. El recibo contendrá los recargos y tasas de legal aplicación. 1.13. Siniestro: Es todo hecho externo acaecido en forma súbita, F - 01- 01 - 116 1.14. 1.15. 1.16. 1.17. 1.18. 2. BIENES NO CUBIERTOS EN FORMA GENERAL No se considerarán asegurados bajo el presente contrato de seguro los siguientes tipos de bienes: Joyas, alhajas, relojes (con excepción de los de pared y de piso) y metales o piedras preciosas. Medallas, plata labrada, monedas, estampillas, pieles, cuadros, estatuas, frescos, colecciones, obras de arte y en general, bienes que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo. Manuscritos, planos, croquis, dibujos. Explosivos. Algodón. Documentos de cualquier clase, recibos, libros de contabilidad y comercio. Automóviles, Motocicletas, embarcaciones, aeronaves, sus partes y sus accesorios. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 12 accidental, repentina e imprevista ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza y susceptible de producir daños materiales o personales, cuyas consecuencias estén total o parcialmente aseguradas por las coberturas de la póliza y que hayan sido contratadas por el tomador. Constituyen un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables. Vigencia: Es el período comprendido entre las fechas de iniciación y terminación de la protección que brinda el seguro, las cuales aparecen señaladas en la carátula de la póliza. Actividad: Son todas las operaciones y demás funciones que realiza el ASEGURADO con el fin de cumplir con la actividad que desarrolla la empresa. Despacho: El envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía aérea o guía férrea, etcétera. Cuando el despacho, según la definición anterior, sea descargado en un punto intermedio del trayecto asegurado, y su transporte subsiguiente se realice en varios vehículos, se entenderá por «despacho» para dicho trayecto, el envío de cada vehículo siempre y cuando se determine tanto el valor de los bienes que se movilicen en cada vehículo como las pérdidas o daños acaecidos en cada uno de ellos. En caso contrario, se entenderá por «despacho» la suma de los envíos de todos los vehículos. En caso de que los bienes que constituyen un «despacho» se encuentren en bodegas o depósitos en un lugar inicial, final o intermedio del trayecto asegurado, se entenderá por «despacho» el valor de los bienes que se encuentren en dicho lugar el día del siniestro. Sublímite: Cuando se mencione en una cobertura o cláusula la palabra sublímite significa que la suma que se asegura hace parte del valor asegurado de la cobertura afectada y que ha sido contratada. Límite: Cuando se mencione en una cobertura o cláusula la palabra límite significa que la suma que se asegura es en adición al valor asegurado que tiene la cobertura afectada y que ha sido contratada. PARAGRAFO. Cuando en una cláusula o amparo adicional se estipule un límite o sublímite por persona, por unidad asegurada o por siniestro y cuya cobertura es objeto de la cláusula o amparo adicional, tal límite o sublímite será la suma máxima a indemnizar. 2.8. Suelos, terrenos, siembras, jardines ornamentales y/o naturales. 2.9. Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo y muros de contención independientes. Por Cimientos se entiende, aquellas partes del EDIFICIO que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja del mismo a la que se tiene acceso, y por muros de contención se entiende, aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el que no se ha construido EDIFICIO, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo, por considerarse cimentaciones. Tanques, piscinas, patios exteriores y cualesquier otra construcción separada de la edificación asegurada. 2.10. Animales Vivos. 3. VALOR ASEGURADO El ASEGURADO deberá solicitar y mantener como suma asegurada para cada bien, la que sea equivalente a: Para Edificio en la cobertura de Incendio el valor de reconstrucción a nuevo. Para contenidos en las coberturas de Incendio, Sustracción, Baja Tensión, Rotura de Maquinaria, Vidrios el valor de reposición a nuevo. Para la cobertura de Responsabilidad Civil el límite que elija. Para Lucro Cesante por Incendio y/o Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria el valor estipulado en las condiciones de la cobertura. Para Manejo Global Comercial el valor establecido en esta cobertura. Para Transporte de Mercancías y de Valores, el valor que corresponda al costo de las mismas al momento del transporte. Para las coberturas adicionales los valores expresamente especificados por el ASEGURADO. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 4. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION 5.5.1. Queda entendido que el límite máximo de responsabilidad de SURAMERICANA por cada siniestro indemnizable no excederá en ningún caso del valor asegurado determinado para cada una de las coberturas señaladas en la carátula de la póliza, ni del valor del interés asegurable que tenga el ASEGURADO al momento de ocurrir el siniestro. Dicho contrato es de mera indemnización y no podrá constituirse para el ASEGURADO en fuente de enriquecimiento. 5. DEBERES DEL TOMADOR Y ASEGURADO 5.1 Mantener el Estado del Riesgo: El ASEGURADO o el TOMADOR según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SURAMERICANA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, su actividad económica, o destinación así sea parcialmente. La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitro del ASEGURADO o del TOMADOR. si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días comunes desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, SURAMERICANA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. F - 01- 01 - 116 5.5.2. 5.5.3. 5.5.4. 5.5.5. 13 La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a SURAMERICANA para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad industrial desarrollada en el EDIFICIO que contenga los bienes asegurados y que impliquen una mayor tasa o un recargo adicional de acuerdo con la tarifa de SURAMERICANA, se considerarán como circunstancias que modifican el estado del riesgo. Término y Pago de la Prima: Cuando el pago de la prima no se efectúa a la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expiden con fundamento en ella, el contrato de seguro terminará automáticamente si tal pago no se hace dentro de los cuarenta y cinco (45) días comunes siguientes contados a partir de la iniciación de su respectiva vigencia. Terminación Automática del Contrato de Seguro: La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a SURAMERICANA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del presente contrato de seguro. Seguros Suscritos con Otras Compañías: Si la totalidad o parte del interés asegurable en el presente Seguro, lo estuviere también por otros contratos de seguro suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el Tomador o Asegurado, es obligatorio para éstos declararlo. Así mismo el ASEGURADO deberá informar por escrito a SURAMERICANA de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. La inobservancia de estas obligaciones produce la nulidad relativa del contrato. Obligaciones del Asegurado en Caso de Siniestro: Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados bajo la presente POLIZA, el ASEGURADO contrae las siguientes obligaciones: Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al salvamento y recuperación de las cosas y de los bienes asegurados, procurando que no desaparezcan las evidencias de las causas de la pérdida y/o daño material. Dar noticia a SURAMERICANA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Informar a SURAMERICANA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su conocimiento de toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o de su causahabientes, con obligación de contestar la demanda que le promuevan en cualquier proceso civil y que pudiere ser causa de indemnización conforme a la presente póliza, obligándose a llamar en garantía a SURAMERICANA, a efectos de que intervenga en el proceso, con sujeción a los términos de la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual. En cumplimiento de esta obligación, el ASEGURADO no podrá en momento alguno, sin previo consentimiento de SURAMERICANA, allanarse a las pretensiones de la demanda, ni podrá incurrir en gasto alguno, ni hacer pagos, ni celebrar arreglos o transacciones con la víctima del daño o sus causahabientes, ni reconocer ante ellos su propia responsabilidad. Declarar a SURAMERICANA, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del Asegurador y de los VALORES ASEGURADOS. Formular denuncia penal ante las autoridades competentes en caso de delitos perpetrados contra la propiedad asegurada o contra los bienes asegurados. 5.5.6. Permitir a SURAMERICANA, el exámen de los libros de contabilidad, registros contables, inventarios y estados financieros en general, así como, de los recibos, facturas, declaraciones tributarias, y demás documentos que tengan relación con el siniestro y su cuantía. 5.5.7. Conservar las partes dañadas o defectuosas hasta por treinta (30) días comunes después de comunicado el siniestro a SURAMERICANA, y tenerlas a la disposición para que puedan ser inspeccionadas por un representante de SURAMERICANA. 5.5.8. Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en la ley. 5.5.9. Facilitar a SURAMERICANA, el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. 5.5.10.Las demás obligaciones que le impongan las normas legales. 5.5.11.La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual fue contratada, SURAMERICANA, en desarrollo del Artículo 1044 del Código de Comercio, podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el TOMADOR o el ASEGURADO. 6. GARANTIA Las coberturas que ofrece esta póliza quedan sujetas al estricto cumplimiento, por parte del asegurado de las siguientes garantías: Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento. No sobrecargar en forma habitual o esporádica, ni utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron construidos los bienes asegurados. Cumplir con los respectivos reglamentos legales, así como las instrucciones de los fabricantes sobre la utilización, instalación, protecciones y funcionamiento de todos los bienes asegurados. Durante la vigencia de la presente póliza se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados de acuerdo con su naturaleza y condiciones. Mantener vigente con una firma calificada e idónea en la materia un contrato de mantenimiento y de revisión periódica de los equipos contra Incendio y Sustracción tales como bombas de agua, regaderas automáticas, hidrantes y extintores, alarmas de todo tipo, mallas de protección, cerraduras, candados, cajas fuertes, etcétera. Tener libros de contabilidad de acuerdo con lo exigido por la ley, y mantenerlos actualizados con la información contable de la empresa. El incumplimiento de estas GARANTIAS previstas en la presente póliza, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el Artículo 1061 y demás normas concordantes del Código de Comercio. 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 7. 7.1.3. 7.1.4. 7.2. 7.2.1. 7.2.2. 7.3. 7.3.1. 7.3.2. 7.3.3. 7.3.4. CONDICIONES Y NORMAS RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LOS SINIESTROS 7.1. Pérdida del Derecho a la Prestación Asegurada: El derecho a la prestación asegurada se perderá en los siguientes casos: 7.1.1. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el ASEGURADO, el cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o por sus socios, administradores o representantes legales o con su participación o complicidad. 7.1.2. Cuando hay mala fe o la utilización de medios fraudulentos por F - 01- 01 - 116 7.3.5. 14 parte del ASEGURADO en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro. Cuando al dar noticia del siniestro, el ASEGURADO omite maliciosamente informar cerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados. Cuando el ASEGURADO renuncia a sus derechos contra TERCEROS responsables del siniestro. Derechos de SURAMERICANA en Caso de Siniestro: Inmediatamente ocurra una pérdida y/o daño material y/o daño personal que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este contrato de seguro, SURAMERICANA podrá: Penetrar en el EDIFICIO en donde ocurrió dicha pérdida, daño material o personal, para comprobar los hechos, determinar la causa y su extensión. Colaborar con el ASEGURADO para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados. Queda entendido que en ningún caso estará obligada SURAMERICANA a encargarse de la venta de los bienes salvados, ni el ASEGURADO podrá hacer abandono de los mismos a LASURAMERICANA. Los derechos concedidos a SURAMERICANA mediante el presente numeral podrán ser ejercidos por ella en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le notifique por escrito que renuncia a toda reclamación relacionada con la pérdida y/o daño material y/o daño personal ocurrido, o en el caso de que ya se hubiere presentado dicha reclamación, mientras la misma no haya sido retirada. Pago de la Indemnización: El término VALOR DE LA PERDIDA Se define como el valor total de los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. SURAMERICANA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO, BENEFICIARIO, TERCERO DAMNIFICADO, o quien los represente, entregue a SURAMERICANA, la reclamación por escrito acompañada de los siguientes comprobantes, los cuales, según las condiciones de este seguro, son indispensables para acreditar y probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida: Carta de reclamación de la indemnización a SURAMERICANA,. Informe escrito, indicando del modo más detallado y exacto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro, y demás hechos que rodearon la pérdida y/o daño material. Una relación, clara, precisa y determinada, de los bienes y objetos dañados o perdidos como consecuencia del siniestro, señalando la identificación de cada bien u objeto con su correspondiente presupuesto o cotización para la reconstrucción, reparación o reemplazo del mismo, reservándose SURAMERICANA, la facultad para verificar las cifras correspondientes Una relación de las personas afectadas (terceros) con las correspondientes certificaciones de la atención por lesiones corporales o de incapacidad temporal o permanente, expedidas por una entidad médica, asistencial u hospitalaria debidamente autorizada para funcionar. Así mismo un informe de los testigos que puedan ofrecer una versión sobre los hechos, si los hubo. Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurra el ASEGURADO para evitar la extensión y propagación de las pérdidas y/o daños materiales y/o para salvaguardar y proteger el salvamento de los bienes asegurados, reservándose SURAMERICANA, la facultad para verificar la necesidad y razonabilidad de tales gastos. 7.3.6. Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos ocasionados y autorizados previamente por SURAMERICANA, para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose SURAMERICANA, la facultad para verificar las cifras correspondientes. 7.3.7. Informes de las Autoridades Competentes que atendieron el hecho que ocasionó las pérdidas y/o daños materiales y/o daños personales motivo de la reclamación. 7.3.8. Copia de la denuncia penal formulada ante las autoridades competentes, en caso de delitos cometidos contra las propiedades del ASEGURADO o contra sus bienes asegurados. Así como también, copias de los informes y actas levantadas por las autoridades que atendieron el siniestro, en caso de que éstas lo hubieren diligenciado. 7.3.9. Facturas, recibos de pago y demás documentos que acrediten el VALOR DE RECONSTRUCCION ó VALOR DE REPOSICION A NUEVO O VALOR REAL de los bienes asegurados. 7.3.10. Para la Cobertura de Transporte de Mercancías Para importaciones, exportaciones o despachos locales, además de lo estipulado anteriormente: - Factura comercial y lista de empaque. - Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, remesa, remisión o cumplido del transportador, según el caso. - Factura de los fletes cancelados. - Reclamo previo al tercero responsable. - Protesta del capitán en caso de accidente marítimo, o informe del Intra en caso de accidente en el interior o informe de las autoridades legalmente constituidas en caso de accidente en el exterior. - Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedido por el transportador, almacenador o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso. - Registro de Importación o Exportación. Manifiesto de Importación o Exportación o su equivalente. - Declaración de la Avería Gruesa en su caso. - Certificado de Reintegro, para las exportaciones en moneda extranjera. - Cuando SURAMERICANA pague o garantice el pago de la contribución en una Avería Gruesa o Común, la suma asegurada se entenderá restablecida en la cuantía de la contribución, a partir del momento en que el ASEGURADO pague la prima correspondiente al monto restablecido. Queda entendido que si con los anteriores comprobantes no se acreditan los requisitos del Artículo 1077 del Código de Comercio, el ASEGURADO deberá aportar las pruebas que conforme con la ley sean procedentes e idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro y/o la cuantía de la pérdida. En los casos de Responsabilidad Civil Extracontractual sin embargo si con las pruebas aportadas no fuese posible establecer en forma extraprocesal tanto la ocurrencia del siniestro como su cuantía, SURAMERICANA podrá exigir, si lo estima conveniente, la sentencia judicial ejecutoriada en la cual se defina la responsabilidad del ASEGURADO y se establezca el monto de los perjuicios. SURAMERICANA pagará el VALOR DE INDEMNIZACION en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada menos el deducible pactado para el amparo afectado y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización. F - 01- 01 - 116 7.4. 7.5. 15 SURAMERICANA sin exceder las sumas aseguradas habrá cumplido válidamente sus obligaciones, al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban en el momento del siniestro. Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de las calles, construcción de edificios y otros hechos análogos, SURAMERICANA se hallare en la imposibilidad de hacer o de reedificar los bienes asegurados por la póliza, no estará obligada en ningún caso, a pagar por dichos bienes una indemnización mayor a la que hubiere bastado en los casos normales. Si con ocasión de la reparación ó reemplazo de los bienes siniestrados o partes de ellos, el ASEGURADO hiciere cualquier mejora en sus instalaciones diferente a la que implique la reposición o reemplazo en los términos expresados en los literales anteriores de esta condición, el reemplazo por unos bienes superiores ó de mayor capacidad, serán de cuenta del ASEGURADO los mayores costos que tal decisión lleve consigo. La obligación de SURAMERICANA en virtud de las condiciones de indemnización se entenderá con relación a los precios que rijan para los artículos reemplazados ó reparados en el momento del siniestro. En tal virtud cualquier mayor valor que ocasione la demora en la reparación será por cuenta del ASEGURADO. Si un bien asegurado después de sufrir un daño, es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando SURAMERICANA no será responsable en ningún caso por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva. La responsabilidad de SURAMERICANA también cesará si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de SURAMERICANA para lo cual se deberá fundamentar en los conceptos que sobre el particular emitan expertos en la materia. Si como consecuencia del siniestro no se efectúa la reparación o reposición de los bienes asegurados, sea por voluntad del ASEGURADO o por impedimento, el ajuste de las pérdidas se hará a Valor Real. La indemnización se establecerá con base en el valor de reconstrucción, de reparación, de reposición a nuevo de los bienes asegurados a la fecha de ocurrencia del siniestro de acuerdo con el tipo de pérdida y cobertura contratada. Si el valor de reconstrucción, de reparación, de reposición a nuevo es inferior al Valor Asegurado, incrementado en el correspondiente porcentaje de índice variable, SURAMERICANA indemnizará como su máxima responsabilidad dicho valor de reconstrucción, de reparación, de reposición a nuevo. Si el valor de reconstrucción, de reparación, de reposición a nuevo, supera al Valor Asegurado, incrementado en el correspondiente porcentaje de índice variable, se aplicará la Condición de Seguro Insuficiente. Disminución del Valor Asegurado: EL VALOR ASEGURADO se entenderá reducido, desde el momento de ocurrencia del siniestro, en el importe de la pérdida que haya sufrido el mismo. Si la póliza comprendiere varios bienes asegurados, la reducción se aplicará a cada uno de los bienes que resulten afectados. Derechos Sobre el Salvamento: Cuando el ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de SURAMERICANA. EL ASEGURADO participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el Deducible y el Infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. 7.6. 8. CONDICIONES Y NORMAS RELACIONADAS CON EL AJUSTE DE SINIESTROS 8.1. Pérdida Parcial: Se considera pérdida parcial, toda pérdida o daño donde el valor o el costo de reconstrucción o reparación o reposición de los bienes asegurados afectados en un mismo evento para las coberturas de rotura de maquinaria y equipos de baja tensión sea inferior al Valor Real de las mismas y para las demás coberturas sea inferior al valor de reconstrucción o reposición a nuevo de las mismas. Estos gastos son: El costo de reparación, reconstrucción o reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos de aduana, si los hay, conviniéndose en que SURAMERICANA no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación o reemplazo, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro del transporte que el ASEGURADO deberá tomar y que ampare el bien dañado durante su traslado al taller en donde se lleve a cabo la reparación y de aquí a su lugar de montaje original. En los casos de afectación de obras civiles aseguradas tales como edificios, piscinas, porterías, vías, andenes etcétera, no se cubren los gastos en que se deba incurrir para estabilizar suelos, terrenos, taludes con el fin de garantizar que la reconstrucción, reparación ó reposición de los bienes afectados quede en las mismas condiciones similares que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos son: El importe de los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller incurridos en la reparación. Queda expresamente convenido y aceptado por el ASEGURADO que en caso de pérdida parcial del bien asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación, reconstrucción o reemplazo no se fabrican y/o no se suministran en el mercado, SURAMERICANA pagará al ASEGURADO el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar. Pérdida Total: Cuando el costo de reparación, reconstrucción o reposición de un bien asegurado afectados en un mismo evento sea igualo mayor a su valor de reposición o reconstrucción a nuevo para las coberturas de Incendio, Sustracción, Vidrios o al valor real en las coberturas de Baja Tensión y Rotura de Maquinaria, la pérdida se considerará como total. 8.2. Cuando el ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de SURAMERICANA. EL ASEGURADO participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el Deducible y el Infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por SURAMERICANA, tales como los necesarios para recuperación y comercialización de dicho salvamento. Subrogación: Cuando SURAMERICANA pague una indemnización, se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. A petición de SURAMERICANA el ASEGURADO deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará en los términos del Artículo 1078 del Código de Comercio. F - 01- 01 - 116 8.3. 8.4. 16 En los casos de destrucción total de los bienes asegurados amparados por las coberturas de Rotura de Maquinaria y/o Equipos de Baja Tensión, la reclamación deberá comprender el Valor Real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, menos al deducible especificado en los casos de destrucción total de los bienes asegurados amparados. Para las demás coberturas, la reclamación deberá comprender el valor de reposición o reemplazo sin aplicación de demérito por uso de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño menos el deducible especificado. En los casos de afectación de obras civiles aseguradas tales como edificios, piscinas, porterías, vías, andenes etcétera, no se cubren los gastos en que se deba incurrir para estabilizar suelos, terrenos, taludes con el fin de garantizar que la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes afectados quede en las mismas condiciones similares que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará. Seguro Insuficiente - Infraseguro: Esta condición tiene aplicación cuando en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño material amparado, los bienes asegurados tienen un valor superior a la cantidad estipulada en la carátula de este Seguro, el ASEGURADO será considerado como su propio Asegurador por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponde de dicha pérdida o daño. Cuando la póliza comprende varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos. SURAMERICANA responderá solamente en forma proporcional a la relación entre el VALOR ASEGURADO TOTAL Y el valor en que debía haberse asegurado; y de la proporción a cargo de SURAMERICANA se restará el DEDUCIBLE establecido para cada uno de los artículos afectados. Queda entendido que es el ASEGURADO a quien corresponde determinar y conformar los VALORES ASEGURADOS Y el Porcentaje de índice Variable a la celebración del contrato ya mantenerla durante la vigencia del seguro. Por eso, en ningún caso SURAMERICANA asume responsabilidad alguna en cuanto a la suficiencia de los VALORES ASEGURADOS Y del INDICE VARIABLE, los cuales delimitan su obligación o responsabilidad máxima. Deducibles: El DEDUCIBLE estipulado para cada COBERTURA contratada, es el monto o porcentaje que invariablemente se deduce del daño indemnizable y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del ASEGURADO o del BENEFICIARIO. Para la cobertura de transporte de mercancías este se aplicará al valor del despacho. Queda entendido y convenido que si como consecuencia de un sólo siniestro se afectan varias de las coberturas contratadas por el TOMADOR, el DEDUCIBLE estipulado se aplicará para cada cobertura por separado. Adicionalmente el deducible convenido se aplicará a cada artículo de la póliza afectada. 9. OTRAS ESTIPULACIONES 9.1. Transferencia por Acto Entre Vivos: La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del ASEGURADO. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el ASEGURADO informe de esta circunstancia a SURAMERICANA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia. 9.2. 9.3. 9.4. La extinción creará a cargo de SURAMERICANA la obligación de devolver la prima no devengada. El consentimiento expreso de SURAMERICANA, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de esta Condición. Normas Aplicables a este Seguro: En lo no previsto en las condiciones generales, especiales y particulares estipuladas en este contrato, se aplicarán las normas que regulan el contrato de seguro en el LIBRO CUARTO, TITULO V del Código de Comercio. Notificaciones: Cualquier declaración que deba hacer alguna de las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte, sin perjuicio de lo expresado en el Numeral 5.5 Obligaciones Del Asegurado En Caso De Siniestro de la SECCION: DEBERES DEL TOMADOR Y ASEGURADO. 9.5. 9.6. Domicilio: Sin perjuicio de las disposiciones procésales, para los efectos relacionados con este contrato, se fija como domicilio de las partes la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Delimitación Territorial: Este seguro cubre los daños materiales y/o pérdidas que se presenten dentro del territorio de la República de Colombia y dentro del predio estipulado en la carátula de la presente póliza. Actualización de Información: El Tomador, Asegurado, Beneficiario o Afianzado, según el caso, se obliga a actualizar anualmente o al momento de la renovación de la póliza, la información contenida en el formulario de vinculación de clientes, en especial la relativa a su actividad laboral, comercial, industrial y financiera. SECCION V COBERTURAS OPCIONALES Mediante acuerdo expreso entre las partes y en consideración a la solicitud presentada por el Tomador y que forma parte de esta póliza y sujeto a que el ASEGURADO haya pagado la prima adicional acordada, el ASEGURADO queda cubierto por las siguientes coberturas que se contraten expresa y específicamente y que se encuentren consignadas en la carátula de la póliza. Queda entendido que las demás condiciones de la póliza no modificadas por las coberturas adicionales, continúan en vigor. 1. COBERTURA DE LUCRO CESANTE POR INCENDIO CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDAN ASEGURADAS LAS PERDIDAS POR LA INTERRUPCION DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE LA DESTRUCCION O DEL DAÑO MOTIVADO POR LOS DAÑOS MATERIALES DIRECTOS SUFRIDOS POR EL EDIFICIO Y/O LOS CONTENIDOS ASEGURADOS EXCEPTO DINERO Y CHEQUES, Y QUE SEAN DERIVADOS DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS INDEMNIZABLES SEGUN LOS TERMINOS Y LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES ACORDADAS Y CONTRATADAS BAJO LA COBERTURA DE INCENDIO DE ESTA POLIZA. ASI MISMO SE CUBREN LAS PERDIDAS POR LA PARALIZACION DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE LA INTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO MOTIVADA POR ORDEN DE AUTORIDAD CIVIL, SIEMPRE Y CUANDO LA PERDIDA REAL SUFRIDA RESULTE DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE DURANTE UN PERIODO QUE NO EXCEDA DE DOS (2) SEMANAS CONSECUTIVAS CUANDO EL ACCESO A DICHO ESTABLECIMIENTO SEA ESPECIFICAMENTE PROHIBIDO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO DE CUALQUIER PROPIEDAD ADYACENTE AL ESTABLECIMIENTO DESCRITO EN ESTA POLIZA POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS QUE ESTEN AMPARADOS BAJO LA COBERTURA DE INCENDIO DE ESTA POLIZA. PARA LOS EFECTOS DE LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE POR INCENDIO ES CONDICION QUE EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE UNA PERDIDA COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SU INTERES EN LA MISMA ESTE ASEGURADO UNICAMENTE BAJO LA COBERTURA DE INCENDIO DE ESTA POLIZA, LA CUAL DEBE TENER CONTRATADA. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE POR INCENDIO LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO ADEMAS DE: 1.1. F - 01- 01 - 116 1.1.1. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER NORMA LEGAL QUE REGULE LA RECONSTRUCCION, REPARACION, DEMOLICION O REEMPLAZO DE LOS CONTENIDOS O DEL EDIFICIO DONDE EL ASEGURADO DESARROLLA SU ACTIVIDAD. 1.1.2. LA SUSPENSION, CADUCIDAD, DEMORA Y/O CANCELACION DE CUALQUIER ESCRITURA, LICENCIA (INCLUYENDO LAS DE IMPORTACION), CONTRATO O PEDIDO, A MENOS QUE TAL SUSPENSION, CADUCIDAD, DEMORA O CANCELACION RESULTE DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCION DEL NEGOCIO, CASO EN EL CUAL ESTA COBERTURA RESPONDERA SOLAMENTE POR AQUELLA PERDIDA QUE AFECTE LAS GANANCIAS DEL ASEGURADO DURANTE, Y SIN EXCEDER, DEL CORRESPONDIENTE PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION. 1.1.3. PERDIDAS DE LA CLIENTELA, NI POR NINGUNA OTRA PERDIDA CONSECUENCIAL, SEA PROXIMA O REMOTA, DISTINTAS A LAS ESTIPULADAS EN ESTA COBERTURA. PERDIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA COBERTURA DE INCENDIO Y/O RAYO EN APARATOS ELECTRICOS. 1.1.4. INCENDIO EN MERCANCIAS A GRANEL COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA COMBUSTION ESPONTANEA. 1.2. Definiciones 1.2.1. Año de Ejercicio: Significa el año que termina el día en que se cortan, liquidan y fenecen las cuentas anuales en el curso ordinario del negocio. 1.2.2. Ingresos del Negocio: Las sumas pagadas o pagaderas al ASEGURADO por MERCANCIAS vendidas y entregadas y por servicios prestados en el curso del negocio correspondiente al establecimiento asegurado. Si durante el PERIODO DE INDEMNIZACION el ASEGURADO u otra persona natural o jurídica obrando por cuenta de él y para beneficio del negocio vende MERCANCIAS o presta servicios en EDIFICIOS diferentes a los consignados en la Carátula de la Póliza, el total de las sumas pagadas o pagaderas al ASEGURADO por tales ventas o servicios entrará en los cálculos para determinar el monto de los INGRESOS DEL NEGOCIO durante el PERIODO DE INDEMNIZACION. 1.2.3. Gastos Variables o Gastos Específicos de Trabajo: Son aquellos 17 1.2.4. 1.2.5. 1.2.6. 1.2.7. 1.2.8. 1.2.9. también aquellos que le habrían afectado si no hubiere ocurrido la pérdida y/o daño material, de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea posible las que se hubieran obtenido durante el período correspondiente después de la pérdida y/o daño material si éste no hubiere ocurrido. Al calcular la pérdida sufrida se tendrán en cuenta el tiempo gastado en cualquier reacondicionamiento, inspección, modificación, llevadas a cabo durante todo el período de interrupción. 1.2.10.Porcentaje Asegurado: Es el porcentaje resultante de dividir el VALOR ASEGURADO sobre el valor obtenido al multiplicar el INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA Y por un factor de recargo. Para PERIODOS menores o iguales a doce (12) meses, el factor de recargo será igual a uno; y para mayores de doce (12) meses, el factor de recargo será igual al valor resultante de dividir por doce (12) el PERIODO expresado en meses calendario que tendrá la utilidad bruta. El valor a indemnizar será reducido en el porcentaje asegurado. gastos que varían proporcionalmente con las variaciones en el nivel de INGRESOS DEL NEGOCIO, tales como: Todas las compras de MERCANCIA (menos los descuentos otorgados), fletes fuerza motriz, cargos variables en servicios públicos, materiales de empaque, elementos de consumo, impuestos sobre las ventas, descuentos concedidos y aquellos otros gastos de comportamiento similar a los anteriores y que se determinen específicamente para la contratación del seguro. Gastos Fijos o Permanentes: Son aquellos gastos que no varían proporcionalmente con las variaciones en el nivel de INGRESOS DEL NEGOCIO, Y que en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción parcial o total de la actividad, tales como: nómina, cargos fijos en servicios públicos, pensiones de jubilación, salarios y prestaciones, primas de seguros, depreciación de activos fijos, arrendamientos, impuestos e intereses de hipotecas, préstamos y créditos bancarios. Si algún GASTO FIJO O PERMANENTE del negocio estuviere excluido de la cobertura de LUCRO CESANTE (por haberse deducido al calcular el monto de la UTILIDAD BRUTA); al calcular el VALOR DE INDEMNIZACION por razón del aumento de los gastos de funcionamiento solo entrará en los cálculos la proporción de dichos gastos adicionales de funcionamiento, que la UTILIDAD BRUTA tiene en comparación con los gastos no amparados, sumados a la UTILIDAD BRUTA. Utilidad Bruta: Es el monto por el cual los ingresos del negocio y el inventario al final del año de ejercicio, excede la suma total del valor del inventario al comienzo del mismo año de ejercicio más el valor de los gastos específicos de trabajo. Para calcular el valor de los inventarios se tendrá en cuenta el sistema contable que utilice el ASEGURADO aplicando las respectivas depreciaciones. Período Máximo de Indemnización: Es el período que comienza con la ocurrencia de la pérdida y/o daño material cubierto y contratado bajo la Cobertura de Incendio de este Seguro, con una duración continua igual a la elegida por el TOMADOR y expresada en meses calendario en la Carátula de la Póliza durante el cual los resultados del negocio están afectados a causa de la pérdida o daño material cubierto. Queda entendido que SURAMERICANA no responderá por la pérdida sufrida durante el deducible acordado. Ingreso Normal: Son los INGRESOS DEL NEGOCIO durante aquel período dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de ocurrencia de la pérdida y/o daño material amparado bajo la Cobertura de Incendio del presente seguro, que corresponda con el PERIODO DE INDEMNIZACION. Ingreso Anual: Es el volumen de ingresos que el asegurado hubiese obtenido sin la ocurrencia de la pérdida y/o daño material, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha en que los bienes afectados por la ocurrencia y/o daño material están nuevamente en condiciones de funcionamiento o en que termine el período de indemnización, según lo que ocurra primero. Porcentaje de Utilidad Bruta: Es el porcentaje resultante de dividir la UTILIDAD BRUTA sobre los INGRESOS DEL NEGOCIO correspondientes al AÑO DE EJERCICIO inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia de la pérdida y/o daño material. Para establecer el INGRESO NORMAL, el INGRESO ANUAL, la UTILIDAD BRUTA Y el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA se tendrá en cuenta lo siguiente: Las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que le afecten antes o después de la pérdida y/o daño material, y F - 01- 01 - 116 2. FORMA INGLESA 2.1. COBERTURA CUBRIR LA DISMINUCION PATRIMONIAL, ENTENDIENDOSE POR TAL LA PERDIDA DE UTILIDAD BRUTA CAUSADA UNICAMENTE POR LA DISMINUCION DE LOS INGRESOS DEL NEGOCIO Y EL AUMENTO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, A CAUSA DE UNA PERDIDA Y/O DAÑO MATERIAL CUBIERTO Y CONTRATADO EN LA COBERTURA DE INCENDIO DE ESTA POLIZA. 2.2. Valor Asegurado: Debe ser igual al valor resultante de multiplicar el INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA Y por un factor de recargo. Para PERIODOS MAXIMOS DE INDEMNIZACION menores o iguales a doce (12) meses, el factor de recargo será igual a uno; y para mayores de doce (12) meses, el factor de recargo será igual al valor resultante de dividir por doce (12) el PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION expresado en meses calendario. 2.3. Límite de Indemnización: El monto de indemnización se establecerá en la siguiente forma: 2.3.1. Con respecto a la disminución de los INGRESOS DEL NEGOCIO: El valor que resulte de multiplicar el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA por el monto en que, a consecuencia de la pérdida y/o daño material cubierto por un amparo contratado de la cobertura de incendio de esta póliza, se hubieren disminuido los INGRESOS NORMALES del negocio, durante el PERIODO DE INDEMNIZACION. 2.3.2. Con Respecto al Aumento de los Gastos de Funcionamiento: Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO con el único propósito de evitar o reducir la disminución de los INGRESOS NORMALES del negocio que hubieren ocurrido durante el PERIODO DE INDEMNIZACION, si tales gastos no se hubieren hecho, pero sin exceder, en ningún caso, en total, la suma que resulte de multiplicar el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA por el valor de la rebaja evitada por tales gastos. Para ninguno de los dos casos anteriores el valor a indemnizar puede ser superior al valor asegurado especificado para esta cobertura. Al establecer la cuantía de la pérdida patrimonial por interrupción, habrán de ser tomadas en cuenta todas las circunstancias que hubiesen influido favorable o desfavorablemente sobre el curso de los negocios durante el PERIODO DE INDEMNIZACION si no hubiese ocurrido tal siniestro. 18 2.4. 2.5. 3. Se deducirá cualquier suma economizada durante el PERIODO DE INDEMNIZACION, con respecto a aquellos costos y gastos del negocio que hayan podido suprimirse o reducirse a consecuencia de la pérdida y/o daño material amparado y contratado bajo la cobertura de incendio de este seguro. Período de Indemnización: Es el período que comienza con la ocurrencia de la pérdida y/o daño material y termina con el cese de la pérdida de UTILIDAD BRUTA o con la finalización del PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION, lo que ocurra primero. Responsabilidad de Suramericana Para la Cobertura de Terremoto, Temblor de Tierra, Erupción Volcánica y Maremoto: SURAMERICANA indemnizará únicamente los gastos fijos que necesariamente continúen causándose luego de la pérdida y/o daño material causado cuando se afecte la cobertura de Terremoto, Temblor de Tierra, Erupción Volcánica, con sujeción a la disminución de los ingresos o a la pérdida real sufrida según sea el sistema de seguro contratado. En ningún caso el valor a indemnizar puede ser superior al valor asegurado especificado para esta cobertura. 3.6. 3.7. FORMA AMERICANA COMERCIAL 3.1. COBERTURA 3.2. SURAMERICANA INDEMNIZARA AL ASEGURADO LA PERDIDA REAL SUFRIDA POR LA INTERRUPCION NECESARIA DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL CUBIERTO Y CONTRATADO, SIN EXCEDER LA REDUCCION DE LA UTILIDAD BRUTA, MENOS LOS CARGOS Y GASTOS QUE NO SE REQUIERAN DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO QUE, COMENZANDO EN LA FECHA DEL «DAÑO», SEA NECESARIO PARA RECONSTRUIR, REPARAR O REEMPLAZAR LA PARTE ASEGURADA QUE HAYA SUFRIDO EL DAÑO MATERIAL, SIN LIMITARLA A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE ESTE SEGURO. IGUALMENTE CONTINUAN AMPARADOS LOS GASTOS NORMALES, INCLUYENDO LA NOMINA, HASTA LA CUANTIA NECESARIA PARA REANUDAR LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EXISTIAN INMEDIATAMENTE ANTES DEL DAÑO MATERIAL. Gastos para Reducir la Pérdida: Esta cobertura también ampara los gastos en que razonable y necesariamente incurra el asegurado con el único propósito de evitar o aminorar la pérdida de la utilidad bruta, pero la suma de dichos gastos no excederá en ningún caso, del monto por el cual se reduzca la pérdida pagadera bajo esta cobertura si no hubiere incurrido en dichos gastos. Tales gastos no están sujetos a la cláusula de coaseguro. 3.8. 4. 3.4. 3.5. SURAMERICANA INDEMNIZARA AL ASEGURADO LA PERDIDA REAL SUFRIDA POR LA INTERRUPCION NECESARIA DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL CUBIERTO Y CONTRATADO, SIN EXCEDER LA REDUCCION DE LA UTILIDAD BRUTA, MENOS LOS CARGOS Y GASTOS QUE NO SE REQUIERAN DURANTE EL PERIODO DEL TIEMPO QUE, COMENZANDO EN LA FECHA DEL «DAÑO», SEA NECESARIO PARA RECONSTRUIR, REPARAR O REEMPLAZAR LA PARTE DEL EDIFICIO ASEGURADO QUE HAYA SUFRIDO EL DAÑO MATERIAL, SIN LIMITARLA A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE ESTE SEGURO. IGUALMENTE CONTINUAN AMPARADOS LOS GASTOS NORMALES, INCLUYENDO LA NOMINA, HASTA LA CUANTIA NECESARIA PARA REANUDAR LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EXISTIAN INMEDIATAMENTE ANTES DEL DAÑO MATERIAL. SURAMERICANA NO SERA RESPONSABLE POR NINGUNA PERDIDA QUE RESULTE DEL DAÑO O DESTRUCCION DE PRODUCTOS ELABORADOS, NI POR EL TIEMPO REQUERIDO PARA REEMPLAZARLOS. Reanudación de Operaciones: Si el ASEGURADO puede reducir las pérdidas reanudando parcial o completamente las operaciones, o haciendo uso de otras propiedades o de existencias, en Edificios asegurados o en otros, tal reducción será tenida en cuenta para establecer el monto de la pérdida. Valor Asegurado: Debe ser igual al valor resultante de multiplicar el INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA Y por un factor de recargo y por el PORCENTAJE DE COASEGURO PACTADO. Para PERIODOS MAXIMOS DE INDEMNIZACION menores o iguales a doce (12) meses, el factor de recargo será igual a uno; y para mayores de doce (12) meses, el factor de recargo será igual F - 01- 01 - 116 FORMA AMERICANA INDUSTRIAL 4.1. COBERTURA 3.3. EXCLUSIONES al valor resultante de dividir por doce (12) el PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION expresado en meses calendario. Utilidad Bruta: Es la suma de valor total neto de ventas más otros ingresos derivados de las operaciones del negocio menos el costo de mercancías vendidas, incluyendo su material de empaque, menos materiales y suministros directamente en la prestación de los servicios propios del establecimiento, menos los servicios adquiridos de terceros (distintos de los empleados del Asegurado) para su reventa y que no continúen bajo contrato. Cláusula de Coaseguro Pactado: SURAMERICANA caso de pérdida indemnizable, por una proporción mayor que aquella que el VALOR ASEGURADO bajo el presente amparo tenga con el valor obtenido de multiplicar el PORCENTAJE DE COASEGURO PACTADO por el valor de la Utilidad Bruta estipulado en la carátula de la Póliza, que habría sido obtenida durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha del evento amparado, si dicha pérdida o daño material no hubiere ocurrido. No se deducirá ningún otro costo, al determinar la UTILIDAD BRUTA. Al establecer la UTILIDAD BRUTA se tendrá en cuenta las experiencias del negocio antes de la fecha del «Daño» y la probable tendencia posterior, de no haber ocurrido el «daño». Responsabilidad de SURAMERICANA Para la Cobertura de Terremoto, Temblor de Tierra, Erupción Volcánica y Maremoto: SURAMERICANA indemnizará únicamente los gastos fijos que necesariamente se continúen causando luego de la pérdida y/o daño material causado cuando se afecte la cobertura de Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, con sujeción a la disminución de los ingresos o a la pérdida real sufrida según sea el sistema de seguro contratado. En ningún caso el valor a indemnizar puede ser superior al valor asegurado especificado para esta cobertura. 4.2. EXCLUSIONES 4.3. 19 SURAMERICANA NO SE HARA RESPONSABLE POR NINGUNA PERDIDA QUE RESULTE DEL DAÑO O DESTRUCCION DE PRODUCTOS ELABORADOS, NI POR EL TIEMPO REQUERIDO PARA REEMPLAZARLOS. Gastos Para Reducir la Pérdida: Esta cobertura también ampara los gastos en que razonable y necesariamente incurra el Asegurado con el único propósito de evitar o aminorar la pérdida de la utilidad bruta, pero la suma de dichos gastos no excederá en ningún caso, del monto por el cual se reduzca la pérdida pagadera bajo esta cobertura si no hubiere incurrido 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 5. COBERTURA DE SUSTRACCION CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS MATERIALES COMO CONSECUENCIA DE LAS PERDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL EDIFICIO DESCRITO EN LA CARATULA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCION COMETIDA CON VIOLENCIA O SU TENTATIVA, SEGUN SE DEFINE ADELANTE, ADEMAS DE LA REPOSICION DE CERRADURAS, Y DAÑOS AL EDIFICIO ASEGURADO. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCION LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO ADEMAS DE: 5.1. 5.1.1. QUE LOS CONTENIDOS SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES AL EDIFICIO O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE (A CIELO DESCUBIERTO, SIN TECHO NI PROTECCION ADECUADA ALGUNA) O EN UN EDIFICIO QUE NO ESTE TOTALMENTE CERRADO, AUN CUANDO SE HALLEN PROTEGIDOS POR MATERIALES FLEXIBLES (LONAS, CARPAS, PLASTICOS O SIMILARES) O EN EL INTERIOR DE CONSTRUCCIONES ABIERTAS. 5.1.2. QUE SEA AUTOR, COMPLICE O PARTICIPE DE LA SUSTRACCION EL CONYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO. 5.1.3. CUANDO LA SUSTRACCION O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR: A. C A I D A O D E S T R U C C I O N T O TA L O PA R C I A L D E L ESTABLECIMIENTO. B. INCENDIO, EXPLOSION, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO, TIFON, HURACAN, TORNADO, CICLON, FUEGO SUBTERRANEO, INUNDACION, RAYO U OTRA CONVULSION DE LA NATURALEZA. C. ASONADA SEGUN SU DEFINICION EN EL CODIGO PENAL; MOTIN O CONMOCION CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS. D. CUANDO LA SUSTRACCION OCURRA DESPUES DE QUE EL ASEGURADO CIERRE EL ESTABLECIMIENTO POR MAS DE OCHO (8) DIAS HABILES CONSECUTIVOS, A MENOS QUE OBTENGA PREVIAMENTE LA AUTORIZACION DE SURAMERICANA. 5.1.4. LUCRO CESANTE. 5.1.5. DAÑOS Y/O PERDIDAS OCASIONADOS A LOS VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, DINERO, VALORES Y JOYAS DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS. 5.1.6. NO SE ASEGURAN LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIOS. 5.1.7. SUSTRACCION SIN VIOLENCIA, SUSTRACCION CON EL USO DE LLAVES MAESTRAS, GANZUAS, O SIMILARES. en dichos gastos. Tales gastos no están sujetos a la cláusula de coaseguro. Reanudación de Operaciones: Si el ASEGURADO puede reducir las pérdidas reanudando parcial o completamente las operaciones del edificio asegurado, o haciendo uso de otras propiedades o de existencias (materias primas, productos en proceso o productos elaborados), en edificios asegurados o en otros, tal reducción será tenida en cuenta para establecer el monto de la pérdida. Valor Asegurado: Debe ser igual al valor resultante de multiplicar el INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA, por un factor de recargo y por el PORCENTAJE DE COASEGURO PACTADO. Utilidad Bruta: Es la suma de valor total neto de venta de producción, más valor total neto de venta de mercancías más otros ingresos derivados de las operaciones del negocio menos el costo de materias primas de los cuales se deriva tal producción, menos suministros consistentes en materiales consumidos directamente en la conversión de tales materias primas en productos elaborados o en la prestación de los servicios propios del establecimiento, menos mercancías vendidas, incluyendo su material de empaque y menos servicios adquiridos de terceros (distintos de los empleados del Asegurado) para su venta y que no continúen bajo contrato. No se deducirá ningún otro costo al determinar la utilidad bruta. Cláusula de Coaseguro Pactado: SURAMERICANA no será responsable, en caso de pérdida indemnizable, por una proporción mayor que aquella que el VALOR ASEGURADO bajo el presente amparo tenga con el valor obtenido de multiplicar el PORCENTAJE DE COASEGURO PACTADO por el valor de la Utilidad Bruta estipulado en la carátula de la Póliza, que habría sido obtenida durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha del evento amparado, si dicha pérdida o daño material no hubiere ocurrido. Responsabilidad de SURAMERICANA Para La Cobertura de Terremoto, Temblor de Tierra, Erupción Volcánica: Se indemnizarán únicamente los gastos fijos que necesariamente se continúen causando luego de la pérdida y/o daño material causado cuando se afecte la cobertura de Terremoto, Temblor de Tierra, Erupción Volcánica con sujeción a la disminución de los ingresos o a la pérdida real sufrida según sea la modalidad de forma de seguro contratada. En ningún caso el valor a indemnizar puede ser superior al valor asegurado especificado para esta cobertura. F - 01- 01 - 116 5.2. Definicion de las Coberturas 5.2.1. Sustracción con Violencia: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al Asegurado de los bienes asegurados, por medios violentos, o de fuerza: a. Ejercidos para penetrar a los edificios que contienen dichos bienes, en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o salida de dicha persona o personas. b. Ejercidos contra el Asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro de los predios del edificio descrito en la carátula de esta póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento. 5.2.2. Reposición de Cerraduras: El costo razonable de los honorarios y materiales para reponer y/o reconstruir las cerraduras, chapas o candados que hayan sido dañados como consecuencia de la tentativa o el hurto de los bienes asegurados por la póliza. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cobertura será igual al diez por ciento (10%) del VALOR ASEGURADO para CONTENIDOS, con un límite máximo de indemnización de tres mil (3000) salarios 20 6.1. EXCLUSIONES PARTICULARES mínimos legales diarios vigentes a la fecha de la pérdida. 5.2.3. Daños al Edificio: El costo razonable de los honorarios y materiales para reponer y/o reconstruir las puertas, muros, techos, ventanas, rejas que hayan sido dañados como consecuencia de la tentativa o el hurto de los bienes asegurados por la póliza. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cobertura será igual al diez por ciento (10%) del VALOR ASEGURADO para EDIFICIOS, con un límite máximo de indemnización de tres mil (3000) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de la pérdida. 6. LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO ADEMAS DE: 6.1.1. IMPACTO DE EMBARCACIONES Y NAVES AEREAS. 6.1.2. E X P E R I M E N TO S , E N S AY O S O P R U E B A S E N C U Y O TRANSCURSO LA MAQUINARIA ASEGURADA SEA SOMETIDA INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL O ACOSTUMBRADO. 6.1.3. D A Ñ O S O C A S I O N A D O S P O R R E PA R A C I O N E S Y / O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA UTIL DE PARTES DE LA MAQUINARIA. 6.1.4. LUCRO CESANTE. 6.1.5. EXTENSIONES DEL INCENDIO INTERNO. 6.1.6. EXTENSIONES DE LA EXPLOSION QUIMICA INTERNA. 6.1.7. EXTENSIONES DE LA CAIDA DIRECTA DE RAYO. 6.1.8. HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS YA SEA QUE EL ACTO SEA COMETIDO INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE. 6.1.9. TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO. 6.1.10.HURTO CALIFICADO Y/O HURTO SIMPLE, SEGUN LA DEFINICION LEGAL. 6.1.11. ACTOS MAL INTENCIONADOS OCASIONADOS POR PERSONAS DISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO O POR PERSONAL DEL ASEGURADO CUANDO HAGA USO DE EXPLOSIVOS YA SEA QUE EL ACTO SE COMETA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA, COMETIDOS POR UN NUMERO PLURAL DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS MATERIALES SUBITOS, ACCIDENTALES E IMPREVISTOS QUE HAGAN NECESARIA LA REPARACION Y/O REPOSICION Y QUE SE PRESENTEN A LOS EQUIPOS ELECTRICOS Y/O MECANICOS ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL EDIFICIO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE: A. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS. B. LA ACCION DIRECTA DE LA ENERGIA ELECTRICA COMO RESULTADO DE CORTO CIRCUITO, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASI COMO LA ACCION INDIRECTA DE ELECTRICIDAD ATMOSFERICA. C. ERRORES EN DISEÑO, MATERIAL, CONSTRUCCION, MONTAJE Y REPARACION SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN AMPARADOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTIA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACION. D. ROTURA DEBIDO A FUERZA CENTRIFUGA. E. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O QUE LOS GOLPEEN. F. EXPLOSION FISICA Y EXPLOSION QUIMICA DE GASES IMPROPIAMENTE QUEMADOS EN LA CAMARA DE COMBUSTION DE CALDERAS O MAQUINAS DE COMBUSTION INTERNA (SOLO SE CUBREN LOS DAÑOS POR EXPLOSION DE LAS MAQUINAS ASEGURADAS YEN LAS CUALES OCURRA EL EVENTO); IMPLOSION. G. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR. H. TEMPESTAD. I. INCENDIO INTERNO O EXPLOSION QUIMICA INTERNA ORIGINADOS DENTRO DE LOS BIENES ESPECIFICADOS EN LA POLIZA. J. LA EXTINCION DEL INCENDIO INTERNO. K. LA CAIDA DIRECTA DEL RAYO. L. LOS GOLPES DE MARTILLO HIDRAULICO O GOLPES DE M.EL ROMPIMIENTO, ESTALLIDO, O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS O MOVILES DE MAQUINARIA, CAUSADOS POR FUERZA CENTRIFUGA O DAÑO MECANICO O ELECTRICO. N.CUALQUIER OTRA CAUSA DIFERENTE DE LAS COBERTURAS OFRECIDAS EN LA COBERTURA DE INCENDIO EN ESTA POLIZA O DE LAS COBERTURAS OPCIONALES OFRECIDAS O NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LAS EXCLUSIONES GENERALES O EN LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA. F - 01- 01 - 116 6.2. COBERTURAS OPCIONALES 6.2.1. MERCANCIAS REFRIGERADAS: SE CUBREN LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE DETERIORO O PUTREFACCION DE LAS MERCANCIAS REFRIGERADAS CONTENIDAS EN LOS APARATOS FRIGORIFICOS CUANDO ESTOS APARATOS SUFRAN DAÑO MATERIAL COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ALGUNO DE LOS EVENTOS AMPARADOS POR LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA. LA PRESENTE COBERTURA SOLO TENDRA VALIDEZ SI: A. LA(S) UNIDAD(ES) DE REFRIGERACION ESPECIFICADA(S) EN LA PRESENTE COBERTURA ESTA(N) ASEGURADA(S) POR LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA DE ESTA POLIZA. B. LA(S) UNIDAD(ES) DE REFRIGERACION ESPECIFICADA(S) EN ESTA COBERTURA ESTA(N) VIGILADA(S) CONSTANTEMENTE POR PERSONAL CALIFICADO O SI ESTA(N) CONECTADA(S) A UN PUESTO AUTOMATICO DE ALARMA MONITOREADO DIA Y NOCHE. C. SI LA(S) MERCANCIA(S) ESTA(N) ALMACENADA(S) EN CAMARA(S) FRIGORIFICA(S) DE ATMOSFERA CONTROLADA. D. SI AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, LA(S) MERCANCIA(S) SE HALLA(N) ALMACENADA(S) EN CAMARA(S) FRIGORIFICA(S). E. SI EL ASEGURADO LLEVA UN LIBRO DE ALMACENAJE CON REGISTROS DIARIOS QUE PERMITAN DEDUCIR PARA CADA CAMARA FRIGORIFICA EL TIPO, LA CANTIDAD Y EL VALOR DE LAS MERCANCIAS ALMACENADAS, ASI COMO EL COMIENZO Y FIN DEL PERIODO DE ALMACENAJE. .QUEDA CONVENIDO QUE EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE SURAMERICANA PARA ESTA COBERTURA SERA IGUAL AL 20% 21 7.1.5. D A Ñ O S O C A S I O N A D O S P O R R E PA R A C I O N E S Y / O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA UTIL DE PARTES DE LA MAQUINARIA. 7.1.6. MERMAS, DESTRUCCION O DAÑOS A MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS ELABORADOS, O SEMIELABORADOS, MEDIOS DE OPERACION U OTROS MATERIALES REQUERIDOS PARA LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA. 7.1.7. MODIFICACION, MEJORAS O REACONDICIONAMIENTO, EFECTUADOS CON OCASION DE LA REPARACION O REPOSICION DE LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS. 7.1.8. PERJUICIOS FINANCIEROS CAUSADOS POR EVENTOS COMO SUSPENSION, CADUCIDAD O CANCELACION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, LICENCIAS O ENCARGOS QUE SE PRESENTEN DESPUES DE ESTAR LA MAQUINA REPARADA A CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL Y NUEVAMENTE EN CONDICIONES DE FUNCIONAR Y DE HABERSE PODIDO REANUDAR LAS OPERACIONES NORMALES, SI LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, LICENCIAS O ENCARGOS NO SE HUBIESEN SUSPENDIDO, CADUCADO O CANCELADO. 7.1.9. DAÑO EN BROCAS, TALADROS, CUCHILLAS, HOJAS DE SIERRA, TROQUELES, PLANTILLAS, MOLDES, MATRICES, HERRAMIENTAS PARA TRITURAR, PUNZONES, REVESTIMIENTOS DE CILINDROS Y RODILLOS, TRITURADORES, BOLAS, MARTILLOS, TAMICES, MALLAS, CILINDROS GRABADOS, PLANCHAS, BANDAS TRANSPORTADORAS, MATERIAL DE SOLDADURAS, CADENAS, TELAS DE FILTROS, PIEZAS DE CRISTAL, CAUCHO O PLASTICO, BATERIAS, NEUMATICOS YEN GENERAL PARTES QUE POR SU USO ESTAN EXPUESTAS A UN RAPIDO DESGASTE. 7.1.10. INCENDIO O EXTINCION DE INCENDIO, DERRUMBES, REMOCION DE ESCOMBROS O DESMONTAJE NECESARIO DESPUES DE UN INCENDIO, IMPACTO DIRECTO DE RAYO, EXPLOSIONES QUIMICAS QUE NO OCURRAN EN LA CAMARA DE COMBUSTION INTERNA DE CALDERAS Y MAQUINAS DE VAPOR, HUMO, HOLLIN Y SUSTANCIAS AGRESIVAS. 7.1.11. HURTO SIMPLE, HURTO CALIFICADO, SEGUN SU DEFINICION LEGAL O EL INTENTO DE UNO DE ELLOS. 7.1.12. IMPACTO DE EMBARCACIONES Y CAIDA DE AERONAVES U OBJETOS DESPRENDIDOS DE LAS MISMAS. 7.1.13. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, HURACAN, CICLON, INUNDACION, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, MAREMOTOS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO, DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS, DERRUMBAMIENTO DE EDIFICIOS, AVALANCHA, ESCAPE DE AGUA DE RECIPIENTES QUE LA CONTENGAN Y CATASTROFES SIMILARES DE LA NATURALEZA. 7.1.14.PERDIDAS O DAÑOS POR LAS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACION O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTIA POR VENTA, REPARACION, MONTAJE O MANTENIMIENTO. 7.1.15. REPARACIONES O REPOSICION MOTIVADA POR DESGASTE, CORROSION, EROSION, INCRUSTACIONES, Y OTROS DEPOSITOS, ASI COMO CUALQUIER OTRA CONSECUENCIA DIRECTA POR LA INFLUENCIA CONTINUADA DEL TRABAJO, DE CONDICIONES ATMOSFERICA O DE AGENTES QUIMICOS. 7.1.16.MEDIOS DE OPERACION COMO COMBUSTIBLES, AGENTES QUIMICOS, SUSTANCIAS FILTRADAS, LUBRICANTES, ETC. DEL VALOR ASEGURADO DE LAS MERCANCIAS ASEGURADAS, EN LA COBERTURA DE INCENDIO, CON UN MAXIMO DE DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES A LA FECHA DE INICIACION DE LA VIGENCIA DE ESTA POLIZA. 6.3. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE MERCANCIAS REFRIGERADAS 6.3.1. DETERIORO QUE PUEDAN SUFRIR LAS MERCANCIAS A CONSECUENCIA DE FLUCTUACIONES DE LA TEMPERATURA PRESCRITA DE REFRIGERACION. 6.3.2. DAÑOS POR ALMACENAMIENTO INADECUADO, DAÑOS EN EL MATERIAL DE EMBALAJE, DAÑOS POR CIRCULACION INSUFICIENTE DE AIRE. 7. COBERTURA LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDAN ASEGURADAS LAS PERDIDAS POR LA PARALIZACION DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIA DE LA INTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, MOTIVADA POR LOS DAÑOS MATERIALES DIRECTOS SUFRIDOS POR LOS EQUIPOS ELECTRICOS Y/O MECANICOS ASEGURADOS EN LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA Y DERIVADOS DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS INDEMNIZABLES SEGUN LOS TERMINOS Y LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES ACORDADAS Y CONTRATADAS BAJO LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA DE ESTE SEGURO. PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA ES CONDICION QUE EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE UNA PERDIDA COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO, SU INTERES EN LA MISMA ESTE ASEGURADO UNICAMENTE BAJO LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA, LA CUAL DEBE TENER CONTRATADA. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA. LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO ADEMAS DE: LA SUSPENSION, CADUCIDAD, DEMORA Y/O CANCELACION DE CUALQUIER ESCRITURA, LICENCIA (INCLUYENDO LAS DE IMPORTACION), CONTRATO O PEDIDO, A MENOS QUE TAL SUSPENSION, CADUCIDAD, DEMORA O CANCELACION RESULTE DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCION DEL NEGOCIO, CASO EN EL CUAL ESTA COBERTURA RESPONDERA SOLAMENTE POR AQUELLA PERDIDA QUE AFECTE LAS GANANCIAS DEL ASEGURADO DURANTE, Y SIN EXCEDER DEL CORRESPONDIENTE PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION. PERDIDAS DE LA CLIENTELA, NI NINGUNA OTRA PERDIDA CONSECUENCIAL, SEA PROXIMA O REMOTA, DISTINTAS A LAS ESTIPULADAS EN ESTA COBERTURA. ACTOS MAL INTENCIONADOS OCASIONADOS POR PERSONAS DISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO O POR PERSONAL DEL ASEGURADO CUANDO HAGA USO DE EXPLOSIVOS YA SEA QUE EL ACTO SE COMETA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA, COMETIDOS POR UN NUMERO PLURAL DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO. E X P E R I M E N TO S , E N S AY O S O P R U E B A S E N C U Y O TRANSCURSO LA MAQUINARIA ASEGURADA SEA SOMETIDA INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL O ACOSTUMBRADO. 7.1. 7.1.1. 7.1.2. 7.1.3. 7.1.4. F - 01- 01 - 116 7.2 Definiciones 7.2.1. Año de Ejercicio: Significa el año que termina el día en que se cortan, liquidan y fenecen las cuentas anuales en el curso ordinario del negocio. 22 7.2.2. Ingresos del Negocio: Las sumas pagadas o pagaderas al ASEGURADO por MERCANCIAS vendidas y entregadas en el curso del negocio correspondiente al establecimiento asegurado. Si durante el PERIODO DE INDEMNIZACION el ASEGURADO u otra persona natural o jurídica obrando por cuenta de él y para beneficio del negocio vende MERCANCIAS o presta servicios en EDIFICIOS diferentes a los consignados en la Carátula de la Póliza, el total de las sumas pagadas o pagaderas al ASEGURADO por tales ventas o servicios entrará en los cálculos para determinar el monto de los INGRESOS DEL NEGOCIO durante el PERIODO DE INDEMNIZACION. 7.2.3. Gastos Variables o Gastos Específicos de Trabajo: Son aquellos gastos que varían proporcionalmente con las variaciones en el nivel de INGRESOS DEL NEGOCIO, tales como: Todas las compras de MERCANCIA (menos los descuentos otorgados), fletes, fuerza motriz, cargos variables en servicios públicos, materiales de empaque o elementos de consumo, impuestos sobre las ventas y aquellos otros gastos de comportamiento similar a los anteriores y que se determinen específicamente para la contratación del seguro. 7.2.4. Gastos Fijos o Permanentes: Son aquellos gastos que no varían proporcionalmente con las variaciones en el nivel de INGRESOS DEL NEGOCIO, Y que en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción parcial o total de la actividad industrial, tales como: nómina, cargos fijos en servicios públicos, pensiones de jubilación, salarios y prestaciones, primas de seguros, depreciación de activos fijos, arrendamientos, impuestos e intereses de hipotecas, préstamos y créditos bancarios. Si algún GASTO FIJO O PERMANENTE del negocio estuviere excluido de la cobertura de LUCRO CESANTE (por haberse deducido al calcular el monto de la UTILIDAD BRUTA); al calcular el VALOR DE INDEMNIZACION por razón del aumento de los gastos de funcionamiento solo entrará en los cálculos la proporción de dichos gastos adicionales de funcionamiento, que la UTILIDAD BRUTA tiene en comparación con los gastos no amparados, sumados a la UTILIDAD BRUTA. 7.2.5. Utilidad Bruta: Es el monto por el cual los ingresos del negocio y el inventario al final del año de ejercicio, excede la suma total del valor del inventario al comienzo del mismo año de ejercicio más el valor de los gastos específicos de trabajo. Para calcular el valor de los inventarios se tendrá en cuenta el sistema contable que utilice el ASEGURADO aplicando las respectivas depreciaciones. 7.2.6. Período Máximo de Indemnización: Es el período que comienza con la ocurrencia de la pérdida y/o daño material cubierto y contratado bajo la Cobertura de rotura de maquinaria de este seguro, con una duración continua igual a la elegida por el TOMADOR y expresada en meses calendario en la Carátula de la Póliza. Queda entendido que SURAMERICANA no responderá por la pérdida sufrida durante el deducible acordado. 7.2.7. Ingreso Normal: Son los INGRESOS DEL NEGOCIO durante aquel período dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de ocurrencia de la pérdida y/o daño material amparado bajo la cobertura de rotura de maquinaria del presente seguro, que corresponda con el PERIODO DE INDEMNIZACION. 7.2.8. Ingreso Anual: Es el volumen de ingresos que el Asegurado hubiese obtenido sin la ocurrencia de la pérdida y/o daño material, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha en que los bienes afectados por la ocurrencia y/o daño material están nuevamente en condiciones de funcionamiento o en que F - 01- 01 - 116 termine el período de indemnización, según lo que ocurra primero. 7.2.9. Porcentaje de Utilidad Bruta: Es el porcentaje resultante de dividir la UTILIDAD BRUTA sobre los INGRESOS DEL NEGOCIO correspondientes al AÑO DE EJERCICIO inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia de la pérdida y/o daño material. Para establecer el INGRESO NORMAL, el INGRESO ANUAL, la UTILIDAD BRUTA Y el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA se tendrá en cuenta lo siguiente: Las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que le afecten antes o después de la pérdida y/o daño material, y también aquellos que le habrían afectado si no hubiere ocurrido la pérdida y/o daño material, de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea posible las que se hubieran obtenido durante el período correspondiente después de la pérdida y/o daño material si éste no hubiere ocurrido. A calcular la pérdida sufrida se tendrán en cuenta el tiempo gastado en cualquier reacondicionamiento, inspección, modificación, llevadas a cabo durante todo el período de interrupción. 7.2.10.Porcentaje Asegurado: Es el porcentaje resultante de dividir el VALOR ASEGURADO sobre el valor obtenido al multiplicar el INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA. 7.2.11.Porcentaje de Pérdida de Producción: Es el porcentaje que el daño de una máquina representa con relación a la utilidad bruta total, sin tener en cuenta eventuales medidas para aminorar las consecuencias del daño. Si al ocurrir un daño en una máquina asegurada, el porcentaje de pérdida de producción estipulado por el cliente para esa máquina es menor al real en el momento del daño, SURAMERICANA indemnizará sólo la proporción entre el porcentaje de pérdida estipulado y el real. 7.2.12.Limitación de la Cobertura: La presente cobertura de Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria se ofrece siempre y cuando los equipos asegurados hubiesen estado en pleno funcionamiento durante un período consecutivo de tres meses como mínimo, una vez hayan terminado con éxito las pruebas de operación para cada equipo. En caso de que un daño ocurrido en una máquina pudiera dar lugar a una reclamación bajo la presente cobertura, SURAMERICANA estará facultada para encargarse, por cuenta del asegurado, de la reparación que sea necesaria y a su vez vigilarla. SURAMERICANA no responderá por cualquier interrupción posterior del negocio que se presente como consecuencia del empleo continuado de alguna máquina dañada hasta que tal máquina haya sido reparada a satisfacción de SURAMERICANA. 8. FORMA DE COBERTURA INGLESA 8.1. COBERTURA: CUBRIR LA DISMINUCION PATRIMONIAL, ENTENDIENDOSE POR TAL LA PERDIDA DE UTILIDAD BRUTA CAUSADA UNICAMENTE POR LA DISMINUCION DE LOS INGRESOS DEL NEGOCIO Y EL AUMENTO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, A CAUSA DE UNA PERDIDA Y/O DAÑO MATERIAL CUBIERTO Y CONTRATADO EN LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA DE ESTA POLIZA. Valor Asegurado: Debe ser igual al valor resultante de multiplicar el INGRESO ANUAL por el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA. 8.2. 23 8.3. Limite de Indemnización: El monto de indemnización se establecerá en la siguiente forma: 8.3.1. Con Respecto a la Disminución de los Ingresos del Negocio: el valor que resulte de multiplicar el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA por el monto en que, a consecuencia de la pérdida y/o daño material cubierto por un amparo contratado de la cobertura de Rotura de Maquinaria de esta póliza, se hubieren disminuido los INGRESOS NORMALES del negocio, durante el PERIODO DE INDEMNIZACION. 8.3.2. Con Respecto al Aumento de los Gastos de Funcionamiento: Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO con el único propósito de evitar o reducir la disminución de los INGRESOS NORMALES del negocio que hubieren ocurrido durante el PERIODO DE INDEMNIZACION, si tales gastos no se hubieren hecho, pero sin exceder, en ningún caso, en total, la suma que resulte de multiplicar el PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA por el valor de la rebaja evitada por tales gastos. Para ninguno de los dos casos anteriores el valor a indemnizar puede ser superior al valor asegurado especificado para esta cobertura. Al establecer la cuantía de la pérdida patrimonial por interrupción, habrán de ser tomadas en cuenta todas las circunstancias que hubiesen influido favorable o desfavorablemente sobre el curso de los negocios durante el PERIODO DE INDEMNIZACION si no hubiese ocurrido tal siniestro. Se deducirá cualquier suma economizada durante el PERIODO DE INDEMNIZACION, con respecto a aquellos costos y gastos del negocio que hayan podido suprimirse o reducirse a consecuencia de la pérdida y/o daño material amparado y contratado bajo la cobertura de Rotura de Maquinaria de este seguro. 8.4. Período de Indemnización: Es el período que comienza con la ocurrencia de la pérdida y/o daño material y termina con el cese de la pérdida de UTILIDAD BRUTA o con la finalización del PERIODO MAXIMO DE INDEMNIZACION, lo que ocurra primero. 9. G. CUALQUIER OTRA CAUSA DIFERENTE DE LAS COBERTURAS OFRECIDAS EN LA COBERTURA DE INCENDIO EN ESTA POLIZA O DE LAS COBERTURAS OPCIONALES OFRECIDAS EN ESTA POLIZA O NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LAS EXCLUSIONES GENERALES O EN LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA. PARAGRAFO. ES INDISPENSABLE QUE LOS EQUIPOS ASEGURADOS: - TENGAN LA EXISTENCIA PREVIA A LA CONTRATACION DEL SEGURO, DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO ENTRE EL ASEGURADO Y EL FABRICANTE O VENDEDOR, O EN SU DEFECTO DE UNA FIRMA IDONEA PARA ESTAS LABORES. - MANTENER LOS EQUIPOS OBJETO DE ESTE SEGURO Y QUE APARECEN DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA CON LAS SIGUIENTES PROTECCIONES: - RED DE PUESTA A TIERRA. - SUPRESOR DE PICOS. - REGULADOR DE VOLTAJE. 9.1. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA PARA EQUIPOS DE BAJA TENSION LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO ADEMAS DE: 9.1.1. PERDIDA DE/O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRIENDO POR EL ASEGURADO Y/O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE EL PROPIETARIO BAJO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO. 9.1.2. LUCRO CESANTE. 9.1.3. G A S TO S Q U E S E O C A S I O N E N P O R T R A B A J O S D E MANTENIMIENTO. 9.1.4. PERDIDA DE/O DAÑO DE ARCHIVOS, PROGRAMAS O DOCUMENTOS (SOFTWARE) Y EN GENERAL CUALQUIER PORTADOR DE DATOS. 9.1.5. PERDIDA O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA FALLA O DE LA INTERRUPCION EN EL APROVISIONAMIENTO DE CORRIENTE ELECTRICA DE LA RED PUBLICA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE OCASIONE CORTOCIRCUITO, SOBREVOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENOMENOS ELECTROESTATICOS. 9.1.6. DAÑOS O PERDIDAS EN EL HARDWARE O SOFTWARE EN EQUIPOS DE COMPUTO COMO CONSECUENCIA DE VIRUS (PROGRAMAS QUE SE EJECUTEN POR SI SOLOS Y CAUSAN DAÑOS) 9.1.7. C U A LQ U I E R GA S TO R E S U LTA N T E D E E R R O R E S D E PROGRAMACION, CLASIFICACION, INSERCION, ANULACION ACCIDENTAL DE INFORMACIONES EN PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y PERDIDA DE INFORMACION CAUSADA POR CAMPOS MAGNETICOS. 9.1.8. DAÑOS QUE SUFRAN LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS COMO CONSECUENCIA DE SU DESGASTE NORMAL. 9.1.9. DAÑOS O PERDIDAS OCURRIDOS CUANDO LOS BIENES SE HALLEN DESCUIDADOS, ABANDONADOS O A LA INTEMPERIE. 9.1.10. INCREMENTO DE LOS COSTOS DE OPERACION, TUBOS, VALVULAS. COBERTURA OPCIONAL PARA EQUIPOS DE BAJA TENSION CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS MATERIALES SUBITOS, ACCIDENTALES E IMPREVISTOS QUE HAGAN NECESARIA LA REPARACION Y/O REPOSICION Y QUE SE PRESENTEN A LOS EQUIPOS ELECTRONICOS ASEGURADOS CONTENIDOS DENTRO DEL EDIFICIO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE: A. INCENDIO, EXTINCION DE INCENDIOS, IMPLOSION, COMBUSTION ESPONTANEA, CAIDA DE AVIONES. B. TEMPESTAD, INUNDACION, LLUVIA, GRANIZO, ROTURA O DESBORDAMIENTO DE TUBERIAS Y TANQUES DE AGUA. C. IMPERICIA, ERRORES EN DISEÑO, EN MATERIAL, EN CONSTRUCCIONES, EN MONTAJE Y REPARACION SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN AMPARADOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTIA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACION. D. CORTO CIRCUITO, SOBREVOLTAJE, FALLA DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENOMENOS ELECTROMAGNETICOS Y ELECTROESTATICOS, ACCION DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFERICA, IMPACTO DIRECTO DE RAYO. E. TEMBLOR, TERREMOTO, ERUPCION VOLCANICA, HURACAN, MAREMOTO, TIFON, CICLON. F. SUSTRACCION COMETIDA CON VIOLENCIA. F - 01- 01 - 116 9.2. COBERTURAS OPCIONALES 9.2.1. TODO RIESGO A EQUIPO ELECTRONICO FUERA DE PREDIOS: ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS O PERDIDAS EN EQUIPOS ELECTRONICOS FUERA DE LOS 24 PREDIOS ESPECIFICADOS EN LA POLIZA Y QUE SUCEDEN POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN ESTA COBERTURA OPCIONAL. ES INDISPENSABLE QUE EL ASEGURADO RELACIONE LOS EQUIPOS QUE TENDRAN ESTA COBERTURA INDICANDO PARA CADA UNO DE ELLOS SU VALOR Y LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. 9.2.2. PORTADOR EXTERNO DE DATOS: SE CUBREN LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES (DE ACUERDO CON LA COBERTURA OFRECIDA PARA EQUIPOS DE BAJA TENSION) QUE SUFRAN LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y LOS GASTOS EN QUE SE INCURRA PARA LA REPOSICION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN ELLOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DISPONGA DE UNA COPIA DE RESPALDO DE DICHA INFORMACION. LA PRESENTE COBERTURA OPERA SOLAMENTE MIENTRAS LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS SE ENCUENTREN DENTRO DEL EDIFICIO ASEGURADO Y ESPECIFICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA. SURAMERICANA INDEMNIZARA HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO AQUELLOS GASTOS QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE HABER REALIZADO EN UN PERIODO DE SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO, PARA REPONER LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS HASTA UNA CONDICION SEMEJANTE A LA QUE EXISTIA ANTES DEL SINIESTRO. SI NO FUERE NECESARIO REPRODUCIR INFORMACION O DATOS PERDIDOS O SI NO SE HICIERE ESA REPRODUCCION DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES POSTERIORES AL SINIESTRO, SURAMERICANA SOLO INDEMNIZARA LOS GASTOS DE REEMPLAZO DE LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS POR MATERIAL NUEVO. LA INDEMNIZACION PARA CADA PORTADOR EXTERNO QUEDA LIMITADA HASTA LA SUMA ASEGURADA ASIGNADA A CADA UNO Y EN TOTAL HASTA EL LIMITE ESPECIFICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA. ESTIPULACIONES PARTICULARES: LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION (EL VALOR ASEGURADO DEBE CORRESPONDER AL COSTO DEL PORTADOR EXTERNO MAS LOS COSTOS EN QUE INCURRIRAN PARA LA RECUPERACION DE LA INFORMACION CONTENIDA). QUEDA CONVENIDO QUE EL LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SURAMERICANA PARA ESTA COBERTURA SERA DE 600 SALARIOS MINIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES A LA FECHA DE INICIACION DE LA VIGENCIA DE ESTA POLIZA. GARANTIAS: - TENER BACKUP DE LA INFORMACION ALMACENADA EN CADA PORTADOR EXTERNO DE DATOS. - EL BACKUP SE DEBE REALIZAR CADA 8 DIAS. 10.1. EXCLUSIONES PARTICULARES LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO ADEMAS DE: 10.1.1.DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LUCRO CESANTE. 10.1.2.DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DE ALGODON EN PACAS. 10.1.3.VARIACIONES CLIMATOLOGICAS Y EL DETERIORO CAUSADO POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO. 10.1.4.DAÑOS OCASIONADOS AL TRANSPORTE DE MENAJE DOMESTICO. 10.1.5.DAÑOS A LA MERCANCIA REFRIGERADA O EN CALEFACCION COMO CONSECUENCIA DE DETENCION O PARALIZACION DEL EQUIPO DE REFRIGERACION O CALEFACCION CAUSADA POR LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA COBERTURA DE HUELGA. 10.1.6.DAÑOS O PERDIDAS A MERCANCIAS A GRANEL, ERRORES O FALTAS EN EL DESPACHO O POR HABERSE DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO. 10.1.7. DAÑOS OCASIONADOS EN MAQUINARIA USADA. 10.1.8. DAÑOS OCASIONADOS POR DEMORAS Y PERDIDAS DE MERCADO. 10.1.9. ERRORES O FALTANTES EN EL DESPACHO O POR HABERSE DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO. 10.1.10.DAÑOS OCASIONADOS A LAS MERCANCIAS CUANDO ESTEN MOVILIZADAS EN DIAS FESTIVOS Y/O DOMINICALES O EN UN HORARIO DIFERENTE AL COMPRENDIDO ENTRE LAS 6 A.M. A LAS 6 P.M. 10.2. Definición de las Coberturas 10.2.1.Avería particular: Entendiéndose por tal, los daños a los bienes asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas, caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo, accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado, cuando éste se movilice por sus propios medios. 10.2.2. Saqueo: Entendiéndose por tal la sustracción parcial o total del contenido de los bultos, la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados, cuando no tengan empaque. 10.2.3.Falta de Entrega: Entendiéndose por tal, la no entrega por extravío o por hurto y hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte. 10.2.4.Huelga: Suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío de naves o aeronaves y actos terroristas o de movimientos subversivos y en general de cualquier persona que actúe por motivos políticos. 10. COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS DE PERDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES, QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DE SU TRANSPORTE COMO INCENDIO, RAYO, EXPLOSION O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO, CAIDAS ACCIDENTALES AL MAR O AL RIO DE BULTOS DURANTE LA NAVEGACION O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO, ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHICULO TRANSPORTADOR CUANDO ESTE SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS, AVERIA PARTICULAR, SAQUEO, FALTA DE ENTREGA Y LA F - 01- 01 - 116 HUELGA. ADEMAS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCION DEFINITIVA POR AVERIA GRUESA O COMUN, DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO. 10.3. Coberturas Opcionales 10.3.1.Mercancías a Granel Trayectos Marítimos y Fluviales: Se cubren los daños o las pérdidas que sufran las mercancías a granel con 25 10.5. Garantías excepción de las diferencias de peso y volumen que se presenten en los trayectos marítimos o fluviales que sean consecuencia de eventos diferentes a: Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas y accidentes que sufra el vehículo transportador. 10.3.2.Mercancías Refrigeradas o en Calefacción:...... Esta cobertura cubre las pérdidas y/o daños materiales a consecuencia de deterioro o putrefacción de las MERCANCIAS REFRIGERADAS O EN CALEFACCION contenidas en los aparatos frigoríficos o de calefacción cuando sufran daño material como consecuencia directa de alguno de los eventos amparados por la cobertura de transportes de esta póliza. 10.3.3. Cobertura de Maquinaria o Mercancía Usada: Se extiende la cobertura para bienes consistentes en maquinaria o mercancía usada, pero sin la cobertura de avería particular y saqueo y hasta por la suma máxima por despacho; conviniéndose que en caso de siniestro la indemnización de las pérdidas, se basará en los siguientes términos: a. Pérdidas o Daños Parciales: SURAMERICANA indemnizará los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Por tales gastos se entenderá el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas, incluyendo los valores correspondientes a fletes equivalentes al medio de transporte del despacho original, y gastos de Aduana, si hubiere lugar a ellos. Si al momento de ocurrir el siniestro, el valor de reposición del bien afectado es superior al valor asegurado, SURAMERICANA responderá solamente en forma proporcionada a la relación existente entre dichos valores. b. Pérdida Total: En caso de desaparición, destrucción o daño del bien asegurado en forma tal que para su recuperación o reparación se tengan que sufragar gastos iguales o superiores al valor real del bien asegurado, la responsabilidad de SURAMERICANA se limita al valor asegurado o al valor real, el que resulte menor de las dos sumas. Esta cobertura se expide bajo la garantía que el Asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones: 10.5.1.Celebrar el contrato de transporte, en el interior del país, con una empresa transportadora debidamente autorizada conforme a las normas que rigen la materia, excepto cuando en las condiciones particulares se haya pactado por escrito algo en contrario. 10.5.2.Aplicar a esta cobertura todos sus despachos e informar verazmente acerca de cada uno de ellos. 10.5.3.Dar instrucciones por escrito al despachador para que envíe a SURAMERICANA el correspondiente aviso de despacho antes del embarque de la mercancía. 10.5.4.Exigir al despachador, por escrito, el empaque previsto por las normas internacionales que rigen la materia. 10.5.5.Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condición de los bienes, a su recibo. El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, dará lugar a las sanciones contempladas en la ley. 10.5.6.Notificar por escrito a SURAMERICANA dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron entregadas las mercancías o dentro de cualquier otro plazo que SURAMERICANA conceda al ASEGURADO por escrito, la llegada de las mercancías a su destino final. 10.5.7.No abrir los bultos que conforman el despacho sin la presencia del reconocedor autorizado por SURAMERICANA. Si transcurridos tres (3) días continuos desde la fecha de aviso a SURAMERICANA de la llegada de las mercancías, no se ha hecho presente el reconocedor, el ASEGURADO queda exonerado de esta obligación. 10.5.8.La suma remitida por el ASEGURADO a SURAMERICANA no excederá el valor asegurado detallado en la carátula de la póliza por despacho. 10.6. Suma Asegurada La suma máxima por despacho establecida en las condiciones particulares de esta cobertura, constituye el límite máximo de responsabilidad que SURAMERICANA asume por cada despacho y por todos los bienes. - Que sean transportados en un mismo medio de transporte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o férreo, independientemente que estos hayan llegado al medio de transporte a través de diferentes despachos, facturas, conocimientos de embarque, guías aéreas, férreas o mediante cualquier otro contrato de transporte o, - Que se encuentren en bodegas, depósitos o cualquier otro sitio autorizado por la Compañía Suramericana de Seguros S.A., independientemente que estos hayan sido transportados hasta los lugares de almacenamiento en diferentes medios de transporte. La suma asegurada para cada despacho se determinará y se liquidará en el correspondiente certificado de seguro, así: 10.6.1.Para Importaciones en el Trayecto Exterior: El equivalente en moneda colombiana de la factura comercial (valor de compra) y fletes exteriores más el porcentaje convenido sobre estas sumas para gastos adicionales. 10.6.2.Para Importaciones en el Trayecto Interior: A la suma asegurada del trayecto exterior se le agrega el valor de los impuestos de nacionalización y fletes interiores más el porcentaje convenido sobre estas dos últimas sumas para gastos adicionales. 10.6.3.Para Exportaciones en el Trayecto Interior: El equivalente en moneda colombiana del costo de la mercancía (este costo no debe incluir la utilidad, o ganancias esperadas) y fletes interiores más el porcentaje convenido sobre estas sumas para gastos adicionales. 10.4. Automaticidad de la Cobertura El carácter automático del contrato consagrado en esta cobertura, consiste en que durante su vigencia, SURAMERICANA asegura en las condiciones aquí estipuladas todos los despachos de bienes indicados en la carátula, que le sean avisados por el Asegurado dentro de los términos también aquí prescritos, es decir, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho. SURAMERICANA sólo será responsable por los despachos que le sean avisados por escrito por el Asegurado, dentro del plazo indicado, en el cual suministrará la siguiente información necesaria para la expedición del correspondiente certificado de seguro: 10.4.1.Características de las mercancías (naturaleza, peso, empaque, cantidad y número de bultos) 10.4.2.Trayectos recorridos. 10.4.3.Medio de transporte utilizado. 10.4.4.Factores integrantes para el cálculo de la suma asegurada (valor de factura, fletes, e impuestos de nacionalización, este último, si es el caso. 10.4.5.Número del pedido o de la licencia (importaciones y exportaciones). El aviso de despacho a cargo del despachador, de que trata la garantía consagrada en el numeral 6.3 de las garantías de esta cobertura, no exime, en ningún caso, al asegurado del cumplimiento de su obligación señalada en los párrafos anteriores. F - 01- 01 - 116 26 10.7.3.Para Cada Despacho de Exportación: La cobertura de los riesgos principia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto de la cobertura y concluye con la entrega al Destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino, o al vencimiento de 30 días comunes, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el lugar de embarque o al de desembarque, lo que ocurra primero. Antes de vencerse dicho plazo, podrá el Asegurado solicitar una ampliación de la cobertura por períodos de treinta (30) días, en cuyo caso, si SURAMERICANA acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si SURAMERICANA no acepta, devolverá al Asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado. 10.7.4.En los Despachos de Exportación Asegurados en el Trayecto Interior Solamente: La cobertura de los riesgos principia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto de la cobertura y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino. Cuando la cobertura haya sido contratada en condiciones FOS, deberá pagarse la prima adicional correspondiente. 10.7.5.Para Cada Despacho Dentro del Territorio Nacional: Cuando se trate de despachos dentro del territorio nacional, no complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos principia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto de la cobertura y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino, indicado en la presente póliza. PARAGRAFO 1. Para toda clase de despachos, la entrega de los bienes efectuada por voluntad del Asegurado en cualquier lugar, se entenderá hecha a éste y en consecuencia concluye la cobertura en dicho lugar. PARAGRAFO 2. Cuando ocurra desviación o cambio de rumbo, descargue forzoso, redespacho, Trasbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte determinados por el transportador en ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, la cobertura continúa en vigor y se causará el ajuste de prima correspondiente, liquidado de conformidad con la tarifa vigente. 10.6.4.P ara Exportaciones en el Trayecto Exterior: A la suma asegurada del trayecto interior se le agrega el valor de los fletes exteriores más el porcentaje convenido sobre esta última para gastos adicionales. 10.6.5.Para Despachos Dentro del Territorio Nacional: El valor de la factura comercial. Si se está comprando el valor de la factura comercial de compra, fletes y costos del seguro. Si se está vendiendo el valor de la factura comercial de venta descontado el valor de la utilidad o ganancias esperadas. A este valor se le adiciona los fletes y costos del seguro. El tipo de cambio para la determinación en pesos colombianos de los valores en moneda extranjera, en el cálculo de la suma asegurada y del siniestro, será el señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la liquidación de los gravámenes de aduana, para el día en que se expide el certificado de seguro del respectivo despacho. PARAGRAFO: En virtud del principio de indemnización consagrado en el Artículo 1086 del Código de Comercio, cuando en la póliza se hace mención a la factura comercial, se hace referencia al valor de adquisición o venta de las mercancías descontando la utilidad o ganancia esperada por parte del asegurado. El porcentaje de gastos adicionales contempla dentro de la suma asegurada otros gastos ordinarios usuales que se causan hasta el destino final, adicionales al de la factura comercial, definido en cada caso, fletes e impuestos de nacionalización. Entre otros se menciona los siguientes: Formulario de comercio exterior y Aduana, apertura y gastos financieros ordinarios, carta de crédito, fluctuaciones tipo de cambio; servicios de puerto y aeropuerto; almacenaje y manejo de carga, honorarios agentes de aduana, costos de seguro. Estos gastos adicionales cuando son reclamados en una indemnización deben ser demostrados por el Asegurado. Si la suma asegurada es inferior al Valor Real de los bienes asegurados, SURAMERICANA, sólo esta obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté. 10.7. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS 10.7.1.Para Cada Despacho de Importación: La cobertura de los riesgos principia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con la entrega al Asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino o al vencimiento de 45 días comunes, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior, lo que ocurra primero. Antes de vencerse dicho plazo, podrá el Asegurado solicitar una ampliación de la cobertura por períodos de treinta (30) días, en cuyo caso, si SURAMERICANA acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si SURAMERICANA no acepta, devolverá al Asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado. La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura en el manifiesto de importación o su equivalente. 10.7.2.En los Despachos de Importación Asegurados en el Trayecto Interior Solamente: La cobertura de los riesgos principia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto de la cobertura, en la ciudad de entrada al país y concluye con la entrega al Asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino. En estos casos es condición indispensable para el otorgamiento del seguro, el certificado de reconocimiento previo, expedido por el representante de SURAMERICANA, o por persona designada por ella. F - 01- 01 - 116 10.8. Límite Máximo de la Indemnización Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de SURAMERICANA tendrá como límite máximo, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla proporcional efecto del seguro insuficiente. 10.8.1.El valor de las mercancías declarado por el remitente al transportador en cuanto al daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de las mismas, el cual, según el inciso tercero del Artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar. 10.8.2.Si no se declara el valor de las mercancías al transportador o se declara a éste un mayor valor al indicado en el inciso tercero del Artículo 1010 del Código de Comercio, el límite máximo de responsabilidad de SURAMERICANA será el ochenta por ciento (80%) del valor de la mercancía en su lugar de destino caso en el cual no habrá lugar a reconocimiento al ASEGURADO del lucro cesante si la póliza lo llegare a tener contratado. 10.8.3.Si en el contrato de transporte relativo a las mercancías aseguradas se ha pactado un límite indemnizable a cargo del 27 11.1.2.ACTOS ILICITOS, INFIDELIDAD O FALTA DE INTEGRIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS. 11.1.3.EXTRAVIO. 11.1.4.CAMBIO DEL TRANSPORTADOR O DEL MEDIO DE TRANSPORTE CONVENIDO EN LA SOLICITUD DE SEGURO RESPECTIVO, SIN LA PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE SURAMERICANA. 11.1.5.DEMORAS Y PERDIDAS DE MERCADO. 11.1.6.D E C O M I S O , E M B A R G O , S E C U E S T R O , R E T E N C I O N , APREHENSION. 11.1.7.AVERIA PARTICULAR, ENTENDIENDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS VALORES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A: INCENDIO, RAYO, EXPLOSION O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS, ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHICULO TRANSPORTADOR, INUNDACION, DESBORDAMIENTO DE RIOS, HUNDIMIENTO O DERRUMBE DE MUELLES, ERUPCIONES VOLCANICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSION DE LA NATURALEZA. 11.1.8.DAÑOS O PERDIDAS OCASIONADAS A LOS VALORES CUANDO SE ESTEN MOVILIZANDO EN HORARIO DIFERENTE AL COMPRENDIDO ENTRE LAS 6 A.M. Y 6 P.M. transportador inferior al total del valor declarado (límite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de las mercancías, según el Articulo 1031 del Código de Comercio), SURAMERICANA indemnizará al Asegurado por concepto del daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de la mercancía, hasta por el límite inferior pactado y no hasta el valor declarado. PARAGRAFO 1. En caso de pérdida parcial el límite máximo de la indemnización a cargo de SURAMERICANA se determinará en forma proporcional. PARAGRAFO 2. En los casos contemplados en los literales 2 y 3 de esta Condición novena, no habrá lugar a devolución alguna de prima correspondiente a la porción no indemnizada al Asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de indemnización. 10.9. Mercancias Transportadas en Contenedores y Paletas Para los efectos de la presente cobertura se considera el contenedor y la paleta como medios de transporte, cuando los bienes contenidos en ellos estén empacados en tal forma que pueden ser transportados inclusive sin la utilización del contenedor o la paleta. En caso contrario, el contenedor y la paleta se consideran como bulto. 10.10.Edad y Clasificación de Embarcaciones de Transporte Marítimo o de Cabotaje Queda entendido y convenido que el amparo otorgado por la presente cobertura para cada despacho está subordinado a que el transporte marítimo o de cabotaje de los bienes asegurados se efectúe en embarcaciones de edad no superior a los 25 años (Condiciones «Charter» 15 años), clasificadas como se indica en una de las siguientes Sociedades de Clasificación: SOCIEDADES....................................................... SIMBOLOGIA - Lloyd’s Registe......................................................100A1 o u.B.S - American Bureau of Shipping . ............................................ +A1 - Bureau Veritas ............................................................... 13/3 E+ - Germanischer LLoyd ....................................................+ 100 A4 - Nippon Kaji Kyokai...............................................................NS * - Norske Veritas................................................................... + 1A1 - Registro Italiano................................................. *1000A1.Nav.L - Register of Shipping of the USSR..........................* P 4/1 Cou Km * - Polish Register of Shipping................................................ * KM 11.2. Automaticidad de la Cobertura El carácter automático de esta cobertura consiste en que durante su vigencia, SURAMERICANA asegura todos los despachos de valores indicados en la carátula, que le sean avisados por el Asegurado dentro de los veinte (20) días siguientes a la finalización de cada trimestre, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho. SURAMERICANA sólo será responsable por los despachos que le sean avisados por escrito dentro del plazo indicado, en el cual se suministrará la siguiente información necesaria para la expedición del certificado de seguro: 11.2.1.Características de los valores (naturaleza, cantidad, etcétera). 11.2.2.Trayectos recorridos. 11.2.3.Medio de Transporte utilizado. 11.2.4.Factores integrantes para el cálculo de la suma asegurada. 11.3. Definiciones Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por: 11.3.1.Mensajero: La persona natural, mayor de edad, vinculada mediante contrato de trabajo con el Asegurado. 11.3.2.Acompañante Armado: El provisto de armas de fuego con su correspondiente carga. 11.3.3.Vehículos: El automotor, con excepción de los tractores. 11. COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS DE PERDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DE SU TRANSPORTE, SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, SUSPENSION DEL TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTIN O CONMOCION CIVIL O POPULAR Y ACTOS TERRORISTAS O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, HURTO CALIFICADO, HURTO SIMPLE, SALVO LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS QUE SE ESTIPULAN EN LA PRESENTE COBERTURA. 11.4. Valores No Asegurados por la Cobertura 11.5. Garantías Esta cobertura se expide bajo la garantía de que el Asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones: 11.5.1. Aplicar a esta póliza todos sus despachos e informar verazmente acerca de cada uno de ellos. 11.5.2.Dejar en su poder, en los despachos de titulas valores, (Cheques, letras, etcétera), una relación de éstos con especificaciones del nombre del girador, beneficiario o titular según el caso, e identificación del título y su valor. 11.5.3.La suma remitida no excederá el valor asegurado detallado en la carátula de la póliza, para cada uno de los medios de transporte. 11.1. EXCLUSIONES PARTICULARES LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS VALORES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTA POLIZA ADEMAS DE: 11.1.1.EL ABUSO DE CONFIANZA, LA ESTAFA Y LA EXTORSION DE ACUERDO CON SU DEFINICION LEGAL. F - 01- 01 - 116 El dinero en efectivo, joyas, metales y piedras preciosas que se envíen por correo. 28 SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDA ASEGURADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO PARA EL CASO DE QUE UN TERCERO EXIJA UNA INDEMNIZACION EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO COLOMBIANO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL, POR UN SINIESTRO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA EL CUAL HAYA CAUSADO LA MUERTE, LESION O MENOSCABO EN LA SALUD (DAÑOS PERSONALES) Y LOS PERJUICIOS ECONOMICOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS EVENTOS ANTERIORES Y QUE ESTEN RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD ASEGURADA POR ESTA COBERTURA Y QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA Y CAUSADOS DIRECTAMENTE POR: A. LA POSESION, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS QUE FIGURAN DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA Y REALIZA LA ACTIVIDAD OBJETO DE ESTE SEGURO. B. LAS OPERACIONES QUE LLEVA A CABO EL ASEGURADO, EN LOS PREDIOS ASEGURADOS, Y EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CARATULA DE LA POLIZA. ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS RIESGOS QUE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS ESPECIFICADOS EN LA SOLICITUD Y EN LA CARATULA DE LA POLIZA. POR LO TANTO, SURAMERICANA CUBRE LAS INDEMNIZACIONES QUE TENGA QUE PAGAR EL ASEGURADO EN RAZON DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE DERIVADA ENTRE OTRAS COSAS DE: - USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMATICAS. - USO DE MAQUINAS, EQUIPOS DE TRABAJO DE CARGUE Y DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS. - AVISOS Y VALLAS PUBLICITARIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN INSTALADAS POR EL ASEGURADO. - INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS PREDIOS ASEGURADOS. - EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO EN LOS PREDIOS ASEGURADOS. - VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL CUANDO EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES INHERENTES AL ASEGURADO, CAUSEN DAÑOS A TERCEROS. - LA PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES. - LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO POR MEDIO DE EMPLEADOS CON CONTRATO LABORAL PERMANENTE Y PERROS GUARDIANES DE SU PROPIEDAD. - LA POSESION Y EL USO DE DEPOSITOS, TANQUES Y TUBERIAS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS O INSTALADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS. - EL USO DE PARQUEADEROS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO POR DAÑOS OCASIONADOS EN FORMA DIRECTA POR LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO Y SU PERSONAL. - LA PRESENTE COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LOS MATERIALES, LAS LESIONES PERSONALES Y LOS PERJUICIOS ECONOMICOS CAUSADOS POR LOS EVENTOS ANTERIORES Y OCASIONADOS POR LOS DIRECTORES, REPRESENTANTES LEGALES Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN EL DESEMPEÑO El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, dará lugar a las sanciones contempladas en la ley. 11.6. Suma Asegurada La suma máxima por despacho establecida en la carátula de la póliza constituye el límite máximo de responsabilidad de SURAMERICANA por cada despacho. Cuando el medio de transporte sea «mensajero» se entenderá por despacho el monto de los valores transportados por cada mensajero, enviado por un solo remitente desde un mismo lugar hasta un mismo sitio ya un solo destinatario. Si en un mismo trayecto asegurado el transportador o el mensajero deben efectuar varios recorridos hasta distintos lugares en donde reciban o entreguen los valores asegurados, se entenderá por despacho la cantidad máxima transportada en cualquiera de los recorridos del trayecto asegurado. 11.7. Vigencia de las Coberturas para Cada Despacho La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los valores son recibidos por la empresa, entidad o persona encargada de la conducción hasta la entrega de éstos a la persona encargada por el Asegurado o destinatario para su recepción. Este seguro no ofrece cobertura a los valores durante la permanencia en un punto inicial, intermedio o final del trayecto asegurado. 11.8. Límite Máximo de la Indemnización Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de SURAMERICANA tendrá como límite máximo, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla proporcional efecto del seguro insuficiente: 11.8.1.El valor declarado por el remitente al transportador para los valores en cuanto al daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los mismos, el cual según el inciso 3 del Artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el importe del valor en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar. 11.8.2.Si para los valores asegurados no se declara el valor al transportador o se declara a éste un mayor valor del indicado en el inciso 3 del Articulo 1010 del Código de Comercio, el límite máximo de responsabilidad de SURAMERICANA será el 80% del valor de los mismos en su lugar de destino. 11.8.3.Si en el contrato de transporte relativo a los valores asegurados se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador inferior al total del valor declarado (Límite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% de lo declarado como valores, según el Artículo 1031 del Código de Comercio). SURAMERICANA indemnizará al Asegurado por concepto de daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los valores, hasta por el límite inferior pactado y no hasta por el valor declarado. PARAGRAFO 1. En caso de pérdida parcial el límite máximo de la indemnización a cargo de SURAMERICANA se determinará en forma proporcional. PARAGRAFO 2. En los casos contemplados en los numerales 9.2 y 9.3 de esta condición, no habrá lugar a devolución alguna de prima correspondiente a la porción no indemnizada al Asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de indemnización. 12. C O B E R T U R A D E R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L EXTRACONTRACTUAL CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE F - 01- 01 - 116 29 CUSTODIA. 12.1.13.DAÑO A LAS PERSONAS O A LOS BIENES DEL CONYUGE DEL ASEGURADO O DE SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL. LA MISMA EXCLUSION OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD ASEGURADA. 12.1.14.DAÑOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. 12.1.15.RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL ASEGURADO. 12.1.16.DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DEL ASEGURADO O VINCULADO A ESTE EN VIRTUD DE CONTRATOS O CONVENIOS. SIN EMBARGO, QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE RECAE SOBRE EL ASEGURADO EN FORMA DIRECTA POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS A SU SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS DAÑOS TENGAN RELACION CON LA ACTIVIDAD U OCUPACION A LA QUE SE DEDICA EL ASEGURADO AMPARADO BAJO LA PRESENTE POLIZA. 12.1.17. DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRANEAS DE AGUA, ENERGIA, GAS, COMBUSTIBLE, ALCANTARILLADO, TELEFONO O A OTRO TIPO DE CONDUCCION. 12.1.18.DAÑOS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS 12.1.19.DAÑOS A CONSECUENCIA DEL HURTO SIMPLE Y DEL HURTO CALIFICADO DE VEHICULOS, ACCESORIOS O BIENES DEJADOS DENTRO DE ESTOS. 12.1.20.DAÑOS A CUALQUIER BIEN, TERRENO O EDIFICIO CAUSADOS POR VIBRACION, O POR EXCAVACIONES, O POR REMOCION DE TIERRAS, O DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS. ASI MISMO LAS LESIONES O DAÑOS A CUALQUIER PERSONA O BIEN OCASIONADOS POR O RESULTANTES DE TAL DAÑO. 12.1.21.QUEDAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL LAS RECLAMACIONES: POR ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DEL EMPLEADO. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TIPO LABORAL, YA SEAN CONTRACTUALES, CONVENCIONALES O LEGALES. - POR DAÑOS MATERIALES A BIENES PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS. 12.1.22.QUEDAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y TRABA JOS TERMINADOS LAS RECLAMACIONES POR: - DAÑOS O DEFECTOS QUE SUFRA EL PRODUCTO TRABAJO O SERVICIO MISMO QUE HA SIDO OBJETO DIRECTO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA. - GASTOS O INDEMNIZACIONES DESTINADOS A AVERIGUAR O SUBSANAR TALES DAÑOS O DEFECTOS QUE TENGAN LOS PRODUCTOS, ASI COMO LA RETIRADA O SUSTITUCION DE DICHOS PRODUCTOS. - DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE PRESENTEN COMO CONSECUENCIA DE QUE EL PRODUCTO, TRABAJO O SERVICIO NO PUEDA DESEMPEÑAR LA FUNCION PARA LA QUE ESTA DESTINADO O NO RESPONDA A LAS CUALIDADES ANUNCIADAS PARA ELLO, O ES INEFICAZ PARA EL USO AL CUAL ESTABA DESTINADO. - DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS, TRABAJO O SERVICIOS CUYO DEFECTO O DEFICIENCIA SEA CONOCIDO PREVIAMENTE POR EL ASEGURADO ANTES DE SU ENTREGA, SUMINISTRO O EJECUCION. DE SUS FUNCIONES AL SERVICIO DEL MISMO Y DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ASEGURADAS Y ESPECIFICADAS EN LA CARATULA DE LA POLIZA. C. LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES LEGALES DEL CODIGO LABORAL O DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. D. PRODUCTOS. E. CONTAMINACION ACCIDENTAL. F. URGENCIAS MEDICAS DE TERCEROS. G. ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO PENAL. H. VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS. 12.1. EXCLUSIONES PARTICULARES EN LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, O CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO ADEMAS DE: 12.1.1.EL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO, DE PACTOS QUE VAYAN MAS ALLA DEL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO (COMO TAMBIEN RESPONSABILIDADES AJENAS, EN LAS QUE EL ASEGURADO, POR CONVENIO O CONTRATO, SE COMPROMETA A LA SUSTITUCION DEL RESPONSABLE ORIGINAL). 12.1.2.DAÑOS PERSONALES OCASIONADOS POR UNA INFECCION O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASI COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDAD DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO O SUMINISTRADOS POR EL MISMO O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE. 12.1.3.MULTAS O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS. 12.1.4.DAÑOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACION DE UNA OBLIGACION DETERMINADA IMPUESTA POR REGLAMENTOS O POR INSTRUCCIONES EMITIDAS POR CUALQUIER AUTORIDAD, ASI COMO LA VIOLACION DE ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, A NO SER QUE NI EL ASEGURADO NI PERSONA CON FUNCIONES DIRECTIVAS HAYAN ACTUADO DOLOSAMENTE NI HAYAN PERMITIDO UNA ACTUACION DOLOSA DE LOS DEMAS EMPLEADOS. 12.1.5.DAÑOS POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PRODUCTOS, ASI COMO DAÑOS EN RELACION CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO. 12.1.6.P E R D I DA S PAT R I M O N I A L E S P U R A S Q U E N O S E A N CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO (MATERIAL O PERSONAL) AMPARADO POR ESTA COBERTURA. 12.1.7.DAÑOS GENETICOS A PERSONAS O ANIMALES. 12.1.8.E N F E R M E DA D E S P R O F E S I O N A L E S , E N D E M I C A S O EPIDEMICAS. 12.1.9.DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES OCASIONADOS POR LA ACCION LENTA O CONTINUADA DE: TEMPERATURAS, GASES, VAPORES, HUMEDAD, SEDIMENTACION O DESECHOS (HUMO, HOLLIN, POLVO Y OTROS), MOHO, HUNDIMIENTO DE TERRENO O CORRIMIENTO DE TIERRA, VIBRACIONES. 12.1.10. D A Ñ O S O C A S I O N A D O S A O P O R A E R O N AV E S O EMBARCACIONES. 12.1.11.DAÑOS A O DESAPARICION DE BIENES AJENOS QUE HAYAN SIDO OCASIONADOS POR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, PROFESIONAL O EMPRESARIAL DEL ASEGURADO. 12.1.12.DAÑOS A O DESAPARICION DE BIENES AJENOS QUE EL ASEGURADO TENGA BAJO SU CONTROL, CUIDADO O F - 01- 01 - 116 30 Y NO PROPIOS OBJETO DE ESTA COBERTURA. 12.1.25..CLAUSULA DE RECONOCIMIENTO ELECTRONICO DE DATOS (EXCLUSION AÑO 2000). ANEXO DE EXCLUSION: EXCLUSION DE COBERTURAS DE PROBLEMAS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS Y DE PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL AÑO 2000: ESTA POLIZA NO CUBRE NINGUN TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO, PERDIDA, PERJUICIO, COSTO, RECLAMACION GASTO, YA SEA ESTE DE NATURALEZA PREVENTIVA, CORRECTIVA O DE CUALQUIER 3. OTRO TIPO, QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE «POR», O QUE CONSISTAN «EN», O QUE SURJAN «DE», O QUE ESTEN RELACIONADOS «CON»: I. CUALQUIER FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO, FALLA, AVERIA O IMPOSIBILIDAD DE PROCESAMIENTO, SEA 3.1. PARCIAL O TOTAL DE: 1. S O F T W A R E D E C O M P U TA D O R E S , H A R D W A R E D E COMPUTADORES, CHIPS INCORPORADOS, CIRCUITOS INTEGRADOS O DISPOSITIVOS SIMILARES EN EQUIPOS NO INFORMATICOS O 2. SISTEMAS, PROCESOS, SERVICIOS O PRODUCTOS QUE DEPENDAN DE ALGUNO DE LOS OBJETOS MENCIONADOS EN EL INCISO 1) II. CUALQUIER TOMA U OMISION DE MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS PARA REMEDIAR, CORREGIR, CAMBIAR O CONVERTIR CUALQUIERA DE LOS OBJETOS O ASUNTOS MENCIONADOS EN EL PUNTO 1. III. CUALQUIER TIPO DE ASESORAMIENTO, CONSULTA, DISEÑO, EVALUACION, INSPECCION. IV. CUALQUIER OBLIGACION DE PRESENTAR Y/O CUALQUIER ERROR EN LA PRESENTACION DE LOS COSTOS, GASTOS, HECHOS MATERIALES O EFECTOS FINANCIEROS PARA REMEDIAR, CORREGIR, CAMBIAR O CONVERTIR CUALQUIERA DE LOS OBJETOS O ASUNTOS MENCIONADOS EN EL PUNTO I. A CONSECUENCIA DE PROBLEMAS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS, QUE PARA LOS PROPOSITOS DE LA PRESENTE CLAUSULA SIGNIFICAN CUALQUIER FALLA EN: - EL RECONOCIMIENTO CORRECTO DE CUALQUIER FECHA COMO LA FECHA CALENDARIO REAL. - EL REGISTRO, PRESERVACION O CONSERVACION Y/O MANIPULACION, INTERPRETACION O PROCESAMIENTO CORRECTOS DE CUALQUIER DATO, INFORMACION, ORDEN O INSTRUCCION QUE SURJA COMO CONSECUENCIA DE HABER TOMADO CUALQUIER FECHA DE OTRA FORMA QUE LA FECHA CALENDARIO REAL. - EL REGISTRO, PRESERVACION, CONSERVACION Y/O MANIPULACION, INTERPRETACION O PROCESAMIENTO CORRECTOS DE CUALQUIER DATO COMO CONSECUENCIA DEL MANEJO DE CUALQUIER INFORMACION, COMANDO O INSTRUCCION PROGRAMADA EN CUALQUIER SOFTWARE O RED DE COMPUTADORAS TAL COMO SE ESPECIFICA EN LA PARTE SUPERIOR EN EL PUNTO I., CUANDO UNA INFORMACION, COMANDO O INSTRUCCION CAUSE LA PERDIDA DE DATOS O LA IMPOSIBILIDAD DE REGISTRAR, PRESERVAR, CONSERVAR Y/O MANIPULAR, INTERPRETAR O PROCESAR CORRECTAMENTE TAL DATO EN UNA FECHA CALENDARIO CUALQUIERA O DESPUES DE UNA FECHA CALENDARIO CUALQUIERA. - DAÑOS QUE OCURRAN POR PRODUCTOS COMO CONSECUENCIA DE HABER SIDO FABRICADOS O MANIPULADOS POR MAQUINAS O EQUIPOS EN FASE EXPERIMENTAL O POR PRODUCTOS NO SUFICIENTEMENTE EXPERIMENTADOS SEGUN LAS REGLAS CONOCIDAS DE LA TECNICA QUE FUESEN DE APLICACION EN TALES SUPUESTOS O POR REALIZAR LA PRODUCCION, LA ENTREGA O LA EJECUCION DESVIANDOSE EL ASEGURADO, A SABIENDAS DE LAS REGLAS DE LA TECNICA. - DAÑOS OCASIONADOS CON PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS CUYA FABRICACION, ENTREGA O EJECUCION CARECEN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS RESPECTIVAS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. - DAÑOS QUE OCURRAN POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS DESTINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA INDUSTRIA DE LA AVIACION. - GASTOS O PERJUICIOS POR RETRASOS EN LA ENTREGA, PARALIZACION, PERDIDA DEL BENEFICIO, FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE INSTALACIONES, SALVO QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO PERSONAL O MATERIAL CAUSADO POR EL PRODUCTO FABRICADO, ENTREGADO O SUMINISTRADO POR EL TRABAJO O SERVICIO EJECUTADO POR EL ASEGURADO. - DAÑOS OCASIONADOS CON PRODUCTOS EXPORTADOS. - DAÑOS OCASIONADOS CON PRODUCTOS FARMACEUTICOS. - DAÑOS OCASIONADOS CON PRODUCTOS QUIMICOS. 12.1.23.QUEDAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACION ACCIDENTAL LAS RECLAMACIONES POR: - LA INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES ESCRITAS PARA LA INSPECCION, CONTROLO MANTENIMIENTO, DADAS POR LOS FABRICANTES DE ARTEFACTOS O INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCION O CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE. - LA OMISION DE LAS REPARACIONES NECESARIAS DE LOS ARTEFACTOS O INSTALACIONES ANTES MENCIONADOS. - LA EXPLOTACION Y PRODUCCION DE PETROLEO. - DAÑOS OCASIONADOS POR AGUAS NEGRAS, BASURAS O SUSTANCIAS RESIDUALES. - DAÑOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON DIOXINAS, C1OROFENOLES O CUALQUIER PRODUCTO QUE LOS CONTENGA. - DAÑOS ECOLOGICOS. - DAÑOS QUE SE PRESENTEN POR LA INFLUENCIA PAULATINA DE MATERIALES Y SUSTANCIAS 111. CONTAMINANTES (CONTAMINACION PAULATINA). - LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO CON EL FIN DE PREVENIR LOS DAÑOS A TERCEROS A CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO CUBIERTO. - DAÑOS GENETICOS EN PERSONAS O ANIMALES. 12.1.24.QUEDAN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULOS PROPIOS Y NO PROPIOS LAS RECLAMACIONES POR: - USO DE VEHICULOS DE LOS SOCIOS, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO. - LA UTILIZACION DE CUALQUIER VEHICULO EN LABORES DE SERVICIO PUBLICO. - LOS DAÑOS O PERDIDAS O AVERIAS QUE SE PRODUZCAN EN LAS MERCANCIAS, PRODUCTOS O LOS OBJETOS TRANSPORTADOS EN LOS VEHICULOS MATERIA DE LA PRESENTE COBERTURA. - LOS DAÑOS, PERDIDAS, AVERIAS O DESAPARICION QUE SE PRODUZCA EN LOS ACCESORIOS Y LOS VEHICULOS PROPIOS F - 01- 01 - 116 12.2. Definiciones 31 La cobertura comprende: El pago de la indemnización que deba cubrir el Asegurado; el pago de los gastos de defensa que asuma por encontrarse el tercero en riesgo inmediato de muerte o proceso de rápido agravamiento en su salud, siempre y cuando dicha atención médica se efectúe dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento de la ocurrencia del accidente para efectos de esta cobertura. Por accidente se entiende la muerte o la lesión corporal producida directa y exclusivamente por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza exterior independiente de la voluntad de los Asegurados. Para efectos de esta cobertura no se requiere que el Asegurado sea civilmente responsable del accidente y, por lo tanto, el reconocimiento de la indemnización por esta cobertura no puede ser interpretado como aceptación tácita de la cobertura de responsabilidad civil extracontractual. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cobertura será de 75 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del siniestro. 12.2.5.Asistencia Jurídica en Proceso Penal: Se indemnizan los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de honorarios de los abogados que los apoderen en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones causadas a las personas y/o el homicidio que se presenten por los eventos cubiertos por la cobertura de Responsabilidad Civil y que son causados directamente por el Asegurado o su personal durante la vigencia de la póliza y en el desarrollo de la actividad que desempeña y que está especificada en la carátula de la póliza. Solamente se reconocerán los honorarios pagados a los abogados designados por el Asegurado con tarjeta profesional o licencia temporal y vigente que apoderen al Asegurado y no sean nombrados de “oficio”, de acuerdo con el origen del proceso y de la asistencia prestada hasta por las sumas aseguradas en la presente cobertura y las cuales se señalan a continuación: Límites Asegurados Expresados en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes: por Lesiones por Homicidio Indagación preliminar 35 48 Indagatoria 70 96 Otras actuaciones 118 142 Juicio 118 26 Para los efectos de esta cobertura queda convenido que: a. La suma estipulada por cada actuación procesal contratada es independiente de las demás y se entiende que comprende la primera y la segunda instancia, si a ello hubiere lugar. b. La suma para otras actuaciones del sumario no comprende la asistencia en indagatoria, para la cual se fijó una suma independiente. c. Para obtener la indemnización por esta cobertura el Asegurado deberá presentar a SURAMERICANA. - Copia del contrato de prestación de servicios firmado por el abogado con indicación del número de tarjeta profesional o el de la licencia temporal vigente. - Constancia expedida por el abogado de los pagos que hubiere recibido por concepto de los honorarios profesionales pactados. - Constancia del juzgado sobre la asistencia del abogado en la indagación preliminar e indagatoria. - Otras actuaciones de sumario (excluyendo indagatoria) constancia del juzgado sobre la calificación del sumario o su equivalente. - Juicio: Copia de la sentencia debidamente ejecutoriada o en su defecto acompañada de la certificación sobre la interposición del el Asegurado bajo las condiciones de la presente cobertura, además de: 12.2.1.Patronal: Indemnizaciones que tenga que pagar el Asegurado en razón de la responsabilidad civil que le sea imputable por un acontecimiento que cause un Accidente de Trabajo a los empleados a su servicio en el desarrollo de las actividades asignadas a ellos. Esta cobertura opera en exceso de las prestaciones legales del código laboral o del régimen propio de la Seguridad Social y/o cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para el mismo fin. Definición de Accidente de Trabajo: Se entiende por “accidente de trabajo” todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal y contractualmente al empleado y que le produzca la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional. Definición de Empleado: Se entiende por “empleado” toda persona que mediante contrato de trabajo preste al Asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su permanente dependencia o subordinación. 12.2.2.Productos: Indemnizaciones que tenga que pagar el Asegurado en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que le sea imputable por un acontecimiento que cause daños materiales, muerte o lesiones personales y los perjuicios económicos ocasionados como consecuencia de los eventos anteriores y ocurridos durante la vigencia de la póliza y causados directamente por: productos fabricados entregados y suministrados por trabajos ó servicios ejecutados por el Asegurado por fuera de los predios asegurados por esta póliza y después de ocurrida la entrega o suministro del producto o ejecutado el trabajo ó servicio prestado. Se entiende que la responsabilidad civil quedará asegurada bajo la presente cobertura si el daño se produce en forma directa después de entregado el producto o de ejecutado el trabajo a servicio objeto de este seguro y siempre y cuando el Asegurado haya perdido el control en la dirección, y ejecución de dichos trabajos, servicios o productos. Por productos se entenderá los bienes muebles que resulten de la transformación de otras cosas, producida por la actividad humana en un proceso de industrialización caracterizado por la fabricación masiva o en serie con destino al uso o consumo público. Se considera como un solo siniestro ocurrido en el momento del primer acontecimiento dañoso, todos los daños que provengan de la misma causa o que deriven de productos, trabajos o servicios afectados por el mismo defecto o vicio, independientemente del momento de la ocurrencia real de los demás acontecimientos y salvo que presentadas varias causas, entre ellas no haya relación alguna de dependencia. 12.2.3.Contaminación Accidental: Reclamaciones como consecuencia de daños materiales o lesiones personales causados a terceros durante la vigencia de la póliza por variaciones perjudiciales de aguas, atmósferas, suelos, subsuelos, o bien del ruido, siempre y cuando sean consecuencia directa de un acontecimiento que, desviándose de la marcha normal de la actividad objeto de la cobertura de esta póliza, se manifieste durante la vigencia de la póliza y ocurra en forma accidental, súbita e imprevista. 12.2.4.Urgencias Medicas de Terceros: Son las reclamaciones por gastos por urgencias médicas causados por la conducta imprudente del Asegurado y ocasionados a terceros que tengan el carácter de accidente y por los cuales se genere un riesgo de muerte o un proceso de agravamiento en la salud del tercero. Se entiende por urgencia médica la atención médica oportuna F - 01- 01 - 116 32 12.4. Límites máximos de la indemnización de Responsabilidad Civil Extracontractual 12.4.1.La responsabilidad de SURAMERICANA de cubrir los daños y perjuicios causados por el Asegurado y cuya causa sea un mismo siniestro no podrá exceder el límite fijado en la carátula de la póliza como “Límite por Evento”. 12.4.2.La máxima responsabilidad de SURAMERICANA de cubrir dichos daños y perjuicios causados por lodos los Eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza no podrá exceder el límite fijado en la carátula de la póliza como “Límite por Vigencia”. No obstante, si las reclamaciones excedieran en su monto la suma asegurada, SURAMERICANA sólo responderá por los gastos del proceso contra SURAMERICANA o el Asegurado en proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización de las reclamaciones aún cuando se tratare de varios procesos resultantes de un mismo acontecimiento. En tales casos, SURAMERICANA podrá eximirse de otras reclamaciones mediante el pago de la suma asegurada y su participación proporcional en los gastos hasta entonces causados. recurso de casación y, en todo caso, constancia de la asistencia del abogado. Finalmente esta cobertura es independiente de las demás coberturas ofrecidas por la póliza y por consiguiente ningún reembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de la responsabilidad de SURAMERICANA. 12.2.6.Vehículos Propios y No Propios: Se cubren las indemnizaciones que tenga que pagar el Asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable por un acontecimiento que cause la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) como consecuencia de la utilización en el giro normal de su actividad asegurada, de vehículos automotores que sean de su propiedad y de vehículos automotores que no sean de su propiedad. La cobertura opera cuando el evento esté cubierto bajo el amparo que ofrezcan sus pólizas de seguros de automóviles contratadas con SURAMERICANA de Seguros u otra Compañía de seguros y en exceso del seguro obligatorio para accidentes de tránsito (SOAT) que deben tener contratado los vehículos y de los siguientes límites: $30.000.000 para daños materiales y personales. Para aquellos vehículos que no estuvieren asegurados bajo una póliza de seguro de automóviles, el asegurado se considera como su propiedad. La cobertura opera cuando el evento esté cubierto bajo el amparo que ofrezcan sus pólizas de seguros de automóviles contratadas con SURAMERICANA de Seguros u otra Compañía de seguros y en exceso del seguro obligatorio para accidentes de tránsito (SOAT) que deben tener contratado los vehículos y de los siguientes límites: $30.000.000 para daños materiales y personales. Para aquellos vehículos que no estuvieren asegurados bajo una póliza de seguro de automóviles, el asegurado se considera como su propio asegurador hasta el límite de $30.000.000 anteriormente mencionado. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cobertura será del 15% del valor asegurado en la cobertura de responsabilidad civil. Definición Vehículo Propio: Todo automotor de transporte terrestre, remolque o semiremolque que requiere de una placa para movilizarse por las vías públicas y que sea de propiedad del Asegurado para ser utilizado en el desarrollo normal de las actividades a que se refiere el objeto de la cobertura de esta póliza. Definición Vehículo No Propio: Todo automotor de Transporte terrestre, remolque o semiremolque que requiere de una placa para movilizarse por las vías públicas y que es mantenido por el Asegurado en calidad de arrendatario, usufructuario o comodatario mientras sea utilizado en el desarrollo normal de las actividades a que se refiere el objeto de la cobertura de esta póliza. 12.3. Gastos del proceso SURAMERICANA responderá por los gastos de defensa en caso de una reclamación del tercero Damnificado contra el Asegurado, si éste incurre en dichos gastos como consecuencia de las siguientes causas: 12.3.1.El estudio de la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontraclual. 12.3.2.La defensa frente a reclamaciones infundadas que provengan de la víctima o de sus causahabientes. 12.3.3.El reembolso de los gastos del proceso civil promovido contra el Asegurado, excepto cuando éste afronte el juicio contra orden expresa de SURAMERICANA. F - 01- 01 - 116 13. COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LA APROPIACION INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO QUE ACONTECIERE COMO CONSECUENCIA DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICION LEGAL, EN QUE INCURRAN SUS TRABAJADORES SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO SEA IMPUTABLE A UNO O VARIOS TRABAJADORES DETERMINADOS Y SEA COMETIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA 13.1. EXCLUSIONES PARTICULARES LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTA POLIZA ADEMAS DE: 13.1.1.DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES, POR CUALQUIER CAUSA. 13.1.2. MERMAS Y DIFERENCIAS DE INVENTARIOS Y DESAPARICIONES O PERDIDAS QUE NO PUEDAN SER IMPUTABLES A UN TRABAJADOR DETERMINADO. 13.1.3.CREDITOS CONCEDIDOS POR EL ASEGURADO A CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR LA PRESENTE COBERTURA, AUNQUE SE HAYAN OTORGADO A TITULO DE BUENA CUENTA O ANTICIPOS SOBRE COMISIONES, HONORARIOS, SUELDOS O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO. 13.1.4.LA APROPIACION DE BIENES DE ILICITO COMERCIO. 13.1.5.EL LUCRO CESANTE 13.1.6.CUALQUIER DELITO DE LOS ENUMERADOS EN LA SECCION DE COBERTURAS EN QUE INCURRA UN TRABAJADOR AL AMPARO DE LA SITUACION CREADA POR INCENDIO, EXPLOSION, ERUPCIONES VOLCANICAS, TEMBLORES DE TIERRA, MAREMOTO O CUALQUIERA OTRA CONVULSION DE LA NATURALEZA, TIFON, HURACAN, TORNADO, CICLON U OTRA PERTURBACION ATMOSFERICA, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, MOTINES, HUELGAS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, O EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE. 13.1.7.EL ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO IMPLIQUE APROPIACION SINO USO INDEBIDO CON PERJUICIO DEL ASEGURADO. 33 a. Si no se ha efectuado la indemnización, a disminuir el monto de la pérdida. b. Si ya se ha verificado el pago por parte de SURAMERICANA, el Asegurado después de reembolsarse el exceso de su pérdida sobre el valor del seguro, deberá entregar a SURAMERICANA, hasta concurrencia de la indemnización, el excedente. 13.5.2.Reintegros y Salvamentos: Toda consignación, reembolso o entrega de bienes de cualquier naturaleza que efectúe el trabajador o trabajadores con el objeto de disminuir la cuantía de la pérdida, se aplicará conforme a lo estipulado en el numeral 6.1, Reducción de la Indemnización. Si en cualquier tiempo después de pagada la indemnización, se demostrare legalmente que el trabajador o trabajadores no cometieron el delito que dio lugar a la pérdida, el Asegurado deberá reembolsar a SURAMERICANA el monto de la indemnización. 13.5.3.R establecimiento Automático de la Suma Asegurada: No obstante lo estipulado en la Sección B Condiciones Generales del Seguro, Normas Relacionadas con el Procedimiento y Pago de los Siniestros, el restablecimiento automático del valor asegurado por ocurrencia de siniestro, queda limitado a una vez (1) el valor asegurado. 13.1.8.LAS PERDIDAS POR DELITOS COMETIDOS POR TRABAJADORES QUE OCUPEN NUEVOS CARGOS CREADOS POR EL ASEGURADO, CUANDO NO SE HAYA INFORMADO TAL HECHO A LA COMPAÑIA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA OCUPACION DEL NUEVO CARGO. 13.2. Responsabilidad En caso de siniestros originados en uno o varios de los riesgos amparados, la responsabilidad de SURAMERICANA no excederá en ningún caso de la suma asegurada indicada en la presente cobertura, menos el deducible pactado. Además se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 13.2.1.Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos ocurridos durante la vigencia del contrato de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo trabajador, se considerarán, para los efectos de la cobertura, como un solo siniestro. 13.2.2.El conjunto de pérdidas ocurridas durante la vigencia del contrato y proveniente de un mismo evento, se considerarán para los efectos de la cobertura, como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de designio criminal, de medio y de resultado. 13.2.3. No Acumulación de Suma Asegurada: Prescindiendo del número de años durante los cuales esta cobertura tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de SURAMERICANA no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y en ningún caso excederá los límites establecidos en la cobertura. 14. COBERTURA DE VIDRIOS PLANOS 13.3. Garantias Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de las garantías dadas por el Asegurado, quien durante su vigencia se comprometa a: 13.3.1.Practicar un arqueo o corte de cuentas. Para los cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores, el arqueo se hará diariamente; a los demás empleados el arqueo se hará mensualmente. SURAMERICANA se reserva el derecho de vigilar el cumplimiento de esta obligación. 13.3.2.Verificar los datos contenidos en la solicitud de trabajo que firme el aspirante con anterioridad a su inclusión en la presente póliza. Las garantías anteriores deberán ser cumplidas estrictamente por el Asegurado. Su incumplimiento acarreará la terminación automática del contrato desde el momento de su infracción. 14.1. EXCLUSIONES PARTICULARES LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TUVIEREN POR CAUSA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO ADEMAS DE: 14.1.1.LOS DAÑOS SUFRIDOS POR MARCOS, SOPORTES, MOLDURAS, REJAS U OTROS IMPLEMENTOS FIJOS O REMOVIBLES QUE SIRVAN DE APOYO, ADORNO, COMPLEMENTO O PROTECCION A LOS VIDRIOS. 14.1.2.LAS PERDIDAS O PERJUICIOS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, FALTA DE USO O EN GENERAL LAS QUE SE DERIVEN DE LA ROTURA DEL VIDRIO O DE LOS VIDRIOS. 14.1.3.LAS PERDIDAS O ROTURAS CAUSADAS POR CUALQUIER EXPLOSION GENERADA POR ACTOS COMETIDOS POR MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O POR ACTOS COMETIDOS INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS. 14.1.4. LAS PERDIDAS O ROTURAS CAUSADAS POR DERRUMBAMIENTO O DESQUICIAMIENTO DEL EDIFICIO DONDE ESTAN INSTALADOS LOS VIDRIOS, LAS QUE SEAN CONSECUENCIA DE REPARACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL MISMO, LAS QUE SOBREVENGAN DURANTE PROCESOS DE ORNAMENTACION, DECORADO, GRABADO, CORTE U OTRAS TAREAS SEMEJANTES EFECTUADAS EN LOS VIDRIOS. 14.2. Características de los Vidrios A falta de estipulación expresa, esta cobertura ampara todos 13.4. Definición de la Palabra Trabajador Para los efectos de la presente póliza, la palabra trabajador comprende a funcionarios y empleados del Asegurado vinculados a éste mediante contrato de trabajo y a quienes sin serlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias como estudiantes o visitantes especiales, siempre y cuando presten sus servicios dentro del territorio nacional. 13.5. Estipulaciones con Respecto al Siniestro 13.5.1.Reducción de la Indemnización: El Asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente a éste y con anterioridad al pago de la indemnización, deberá relacionar el valor de las prestaciones sociales que legalmente puedan ser retenidas y consignarlas a nombre del trabajador o trabajadores en el juzgado competente, para que la justicia decida si éste o éstos han perdido el derecho a recibirla(s). En caso de pérdida del derecho del trabajador a recibir el valor de tales prestaciones, el monto de las mismas se aplicará de la siguiente forma: F - 01- 01 - 116 CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA QUEDAN ASEGURADOS LOS DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA QUE SUFRAN LOS VIDRIOS Y UNIDADES FRAGILES QUE FORMEN PARTE INTEGRAL DEL EDIFICIO O DE LOS MUEBLES Y ENSERES ASEGURADOS, SIEMPRE Y CUANDO SU ROTURA NO SE ORIGINE EN CUALQUIERA DE LOS EVENTOS ENUMERADOS EN LAS EXCLUSIONES GENERALES Y LAS DE LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO Y/O EN LAS PARTICULARES DE ESTA COBERTURA Y HAGA NECESARIA SU REPOSICION. 34 aquellos bienes de vidrio, cristal, porcelana, plástico, acrílico, tela, cuero, lona o de materiales sintéticos que formen parte integral del EDIFICIO o de los MUEBLES Y ENSERES, tales como, vidrios, espejos, vitrinas, domos, claraboyas, avisos. SECCION VI CLAUSULAS GENERALES Las siguientes cláusulas tendrán aplicación a las diferentes coberturas ofrecidas por la póliza y se aplicarán de acuerdo con lo estipulado en el cuadro resumen de las cláusulas ofrecidas para cada cobertura que están más adelante, pero su valor asegurado se aplicará dependiendo del tipo de cobertura afectada y al valor asegurado que exista en la misma. Queda entendido que las demás condiciones de la póliza no modificadas continúan en vigor. 1. HONORARIOS PROFESIONALES Honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación del EDIFICIO O LOS CONTENIDOS asegurados o para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza y en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cláusula será igual al veinticinco por ciento (25%) del VALOR ASEGURADO del EDIFICIO Y/O DE LOS CONTENIDOS incluyendo, si lo tiene contratado, el valor correspondiente de INDICE VARIABLE alcanzado a la fecha de ocurrencia del siniestro, con un máximo equivalente en pesos a tres mil (3.000) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza. 2. GASTOS POR REMOCION DE ESCOMBROS Se cubren los gastos en que incurra necesariamente el ASEGURADO con la finalidad de retirar los escombros de los bienes asegurados afectados, como son: desmantelamiento, apuntalamiento, desmontaje, demolición, limpieza, y acarreos de la parte o las partes de los bienes asegurados que hayan sido dañados o destruidos, incluyendo los gastos de extracción o retiro de piedras, lodo y basuras del EDIFICIO asegurado, como consecuencia de alguno de los riesgos expresamente cubiertos por la presente póliza, y sin exceder en ningún caso del valor asegurado pactado con el ASEGURADO, el cual aparecerá consignado en la Carátula de la Póliza. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cláusula será igual al quince por ciento (15%) de la sumatoria de VALOR ASEGURADO para EDIFICIO Y/O LOS CONTENIDOS ASEGURADOS EN CADA COBERTURA incluyendo, si lo tiene contratado, el valor correspondiente de INDICE VARIABLE alcanzado a la fecha de ocurrencia del siniestro, con un máximo equivalente en pesos a tres mil (3.000) SMLDV a la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza. 3. GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES Así mismo, se amparan los gastos por las medidas que necesaria y razonablemente adopte el ASEGURADO como consecuencia del siniestro con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias siempre y cuando se efectúen con el propósito de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados. Quedan además cubiertos los gastos que ocasione el transporte terrestre de los CONTENIDOS asegurados cuando sea necesario su traslado con el propósito de salvar, preservar o conservar dichos bienes. Esta cláusula no cubre los GASTOS POR ARRENDAMIENTO TEMPORAL. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cláusula será igual al cinco por ciento F - 01- 01 - 116 (5%) de la sumatoria de VALOR ASEGURADO para EDIFICIO Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS EN CADA COBERTURA incluyendo, si lo tiene contratado el valor correspondiente de INDICE VARIABLE alcanzado a la fecha de ocurrencia del siniestro, con un máximo equivalente en pesos a tres mil (3.000) SMLDV a la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza. 4. REVOCACION DE LA POLIZA SURAMERICANA podrá cancelar unilateralmente el contrato de seguro, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. La cancelación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la cancelación y la fecha de vencimiento del contrato. 5. ACTOS DE AUTORIDAD Se cubren las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados en forma directa y como consecuencia directa de actos llevados a cabo por la autoridad competente con el fin de aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias de cualquier evento amparado en las coberturas que ofrece este seguro. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cláusula será igual al veinticinco por ciento (25%) de la sumatoria del VALOR ASEGURADO para EDIFICIO Y/O DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS EN CADA COBERTURA incluyendo, si lo tiene contratado, el valor correspondiente de INDICE VARIABLE alcanzado a la fecha de ocurrencia del siniestro, con un máximo equivalente en pesos a tres mil (3.000) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza. 35 6. TRASLADO TEMPORAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO Se conviene que las partes móviles de edificios y la maquinaria, los equipos, muebles y enseres amparados por esta póliza que, sean trasladados temporalmente del EDIFICIO, a otro sitio diferente para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, estarán asegurados contra los mismos riesgos que figuran en la póliza y en las coberturas opcionales contratadas, hasta por el límite máximo del veinte (20%) del valor asegurado señalado para los CONTENIDOS ASEGURADOS EN CADA COBERTURA Y de acuerdo con la cobertura afectada y con sus respectivas condiciones, durante el tiempo que permanezcan en el otro sitio en el territorio de la República de Colombia y por un término de sesenta (60) días comunes, vencidos los cuales, cesa esta cobertura. La expiración de la cobertura se producirá simultáneamente con la del contrato, en caso de que este último ocurra primero 7. C O B E R T U R A A U T O M AT I C A D E N U E VA S PROPIEDADES En caso de que el ASEGURADO adquiera a cualquier titulo algún interés asegurable sobre nuevos bienes consistentes en edificios, muebles y enseres, equipo eléctrico y/o mecánico, equipo electrónico o equipo de oficina y que dichos nuevos bienes se encuentren dentro del edificio o edificios asegurado(s), la cobertura otorgada por la póliza y sus coberturas opcionales contratadas, automáticamente se extenderán a los nuevos bienes y con excepción de las coberturas de Lucro Cesante por Incendio y Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria hasta por un máximo del diez por ciento (10%) de la suma asegurada asignada a EDIFICIO, si se trata de edificios, y a los CONTENIDOS ASEGURADOS EN CADA COBERTURA si se trata de muebles y enseres, equipos eléctricos y/o mecánicos, electrónicos y equipos de oficina, siempre y cuando la nueva adquisición no implique agravación del riesgo al tenor de los términos consignados en el Artículo 1060 del Código de Comercio. EL ASEGURADO está obligado a dar aviso a SURAMERICANA dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición de los nuevos bienes. Si vencido este plazo no se ha informado a SURAMERICANA, cesará la cobertura. La expiración de la cobertura se producirá simultáneamente con la del contrato, en caso de que este último ocurra primero. 8. INDICE VARIABLE O INCREMENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO La presente condición se define para EDIFICIO y CONTENIDOS (excepto MERCANCIAS FLOTANTES y DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES) Se define como INDICE VARIABLE el valor resultante de multiplicar el VALOR ASEGURADO al inicio de la vigencia del seguro por el porcentaje de índice Variable estipulado expresamente por el TOMADOR en el cuadro correspondiente de la Carátula de la Póliza. Queda entendido y convenido que los VALORES ASEGURADOS señalados en la Carátula de la Póliza se incrementarán linealmente hasta alcanzar al final del año de vigencia de la póliza, un valor igual al VALOR ASEGURADO más el lNDICE VARIABLE. SURAMERICANA bajo ninguna circunstancia se responsabiliza por la exactitud del Porcentaje de índice Variable establecido y, por lo tanto, el ASEGURADO asume las consecuencias a que dé origen. En caso de siniestro, el VALOR ASEGURADO TOTAL en tal momento, corresponderá o será equivalente al VALOR ASEGURADO señalado en la Carátula de la Póliza incrementado en el valor alcanzado de INDICE VARIABLE, proporcional al tiempo corrido desde la iniciación de la vigencia de la póliza. 9. RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO Y COBRO DE PRIMA ADICIONAL No obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza y especificadas en las Condiciones y Normas Relacionadas con el Procedimiento y Pago de los Siniestros, Numeral 6.4, el valor asegurado por ocurrencia de un siniestro se restablecerá automáticamente en el importe de la pérdida que lo afectó con cobro de prima adicional por el período de tiempo que va desde la fecha del restablecimiento del bien hasta la fecha de vencimiento de la póliza, siempre y cuando los bienes afectados hayan sido reparados, reconstruidos o reemplazados quedando en las mismas condiciones en que se encontraban antes del evento que los daño. Es condición necesaria que el asegurado le informe a SURAMERICANA la fecha en la cual están reparados, reconstruidos o reemplazados los bienes afectados para que F - 01- 01 - 116 se pueda hacer el anexo de cobro respectivo de prima. 10. GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FERIADOS, FLETE EXPRESO Se amparan los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño indemnizable respecto de los bienes asegurados bajo la cobertura de la póliza. Queda convenido que el sublímite de responsabilidad de SURAMERICANA para esta cobertura será igual al diez por ciento (10%) de la sumatoria del VALOR ASEGURADO para EDIFICIO Y/O CONTENIDOS, con un límite máximo de tres mil (3000) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de la pérdida. 11. S I S T E M A D E C O B E R T U R A F L O TA N T E D E DECLARACIONES TRIMESTRALES DISPOSICIONES ESPECIALES (INCENDIO, SUSTRACCION) 11.1. 11.2. - - - - - 11.3. 36 Siempre que se haya hecho constar en forma expresa la inclusión de esta condición particular en la Carátula de la Póliza, se permite la emisión de cobertura flotante bajo el sistema de declaraciones trimestrales, por períodos no mayores de un (1) año y solamente para los bienes definidos en las condiciones generales de la póliza como contenidos y bajo las siguientes condiciones: La Suma de los Límites en ningún caso podrá ser inferior en total de dos mil quinientos (2500) salarios mínimos legales diarios vigentes. Se entiende por “Límite” la Suma Máxima Asegurada que garantiza SURAMERICANA en cada edificio y en consecuencia, la responsabilidad de SURAMERICANA no excederá en ningún caso del límite asegurado para cada uno de los predios. EL ASEGURADO se compromete a suministrar por escrito a SURAMERICANA dentro de los veinte (20) días siguientes a la finalización de cada trimestre de cobertura, una declaración que determine el valor de las existencias aseguradas por la presente condición, durante el trimestre así: Cada declaración trimestral deberá detallar el movimiento mensual de las mercancías asegurad así Cuando la póliza asegure varios riesgos con límites separados, se deberá presentar declaración independiente para cada uno de ellos. Ninguna circunstancia exime al ASEGURADO de presentar su declaración escrita dentro del plazo estipulado. A falta de ella, SURAMERICANA podrá aplicar a cada uno de los límites la doceava parte de la tasa anual que corresponda a cada riesgo de acuerdo con la tarifa por cada uno de los meses del trimestre respectivo. EL ASEGURADO garantiza que indicará a SURAMERICANA en las declaraciones el valor real de las existencias aseguradas. En caso de incumplimiento de esta garantía, SURAMERICANA podrá dar por terminado el seguro desde el momento de la infracción. Una vez recibida la declaración SURAMERICANA liquidará y expedirá la prima correspondiente a cada riesgo de acuerdo con la tarifa, la cual corresponderá a los tres (3) meses declarados. La prima mínima que será cobrada por SURAMERICANA corresponderá al sesenta por ciento (60%) de la prima trimestral calculada sobre la base de cada uno de los límites asegurados bajo esta modalidad. La prima de cada uno de los trimestres deberá ser pagada por 11.4. 11.5. 11.6. 11.7. 11.8. el TOMADOR a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la expedición de la aplicación correspondiente. Los límites pueden ser aumentados o disminuidos durante la vigencia de la póliza. Tales cambios serán efectivos si ha mediado solicitud previa y escrita del ASEGURADO y entrarán a regir desde el momento de aceptación por escrito de SURAMERICANA. La sola declaración trimestral de existencias no constituye compromiso de modificación de los límites. Si el ASEGURADO revoca la póliza, SURAMERICANA devolverá la prima no devengada, si a ello hubiere lugar, calculada a corto plazo. Si la revocación se efectúa por voluntad de SURAMERICANA, el cálculo de la prima se hará a prorrata, sin sujeción a la prima mínima. Los límites no se reducen por el pago de un siniestro y, por lo tanto, el TOMADOR pagará a SURAMERICANA la prima correspondiente al monto de la indemnización a prorrata, desde la fecha del siniestro hasta la de expiración de la póliza. Todas y cada una de estas Condiciones Especiales se aplican independientemente a cada uno de los riesgos cobijados por esta cláusula. La falta de aplicación a la presente póliza vencerá automáticamente cuando durante el término de seis (6) meses, el ASEGURADO no haga aplicaciones al mismo, es decir, no enviar o no informar ninguna declaración a SURAMERICANA dentro de este lapso. 12.4. 12.5. 12.6. 12.7. 12. S I S T E M A D E C O B E R T U R A A U TO M AT I CA D E DECLARACIONES MENSUALES DISPOSICIONES ESPECIALES (TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y VALORES) 12.8. La emisión de esta cobertura se hace bajo el sistema de declaraciones trimestrales, por períodos no mayores de un (1) año y solamente para los bienes definidos en la solicitud de la póliza y bajo las siguientes condiciones: 12.1. Se entiende por “Límite” la Suma Máxima Asegurada que garantiza SURAMERICANA en cada despacho de mercancías y de valores con valor separado. Por eso, la responsabilidad de SURAMERICANA no excederá en ningún caso del límite asegurado para cada una de las coberturas. 12.2. EL ASEGURADO se compromete a suministrar por escrito a SURAMERICANA dentro de los veinte (20) días siguientes a la finalización de cada mes de cobertura, una declaración que determine el valor de los despachos de transporte de mercancías y valores realizados el mes; si vencido este plazo, el Asegurado no ha informado a SURAMERICANA los despachos transportados, SURAMERICANA no será responsable por los siniestros ocurridos respecto de los despachos no avisados dentro de dicho plazo. Ninguna circunstancia exime al ASEGURADO de presentar su declaración escrita dentro del plazo estipulado. A falta de ella, SURAMERICANA podrá aplicar a cada uno de los límites la tasa que corresponda a cada cobertura de acuerdo con la tarifa de cada uno de los meses. EL ASEGURADO garantiza que indicará a SURAMERICANA en las declaraciones el valor real de las existencias aseguradas. En caso de incumplimiento de esta garantía, SURAMERICANA podrá dar por terminado el seguro desde el momento de la infracción. Una vez recibida la declaración SURAMERICANA mensualmente liquidará y expedirá la prima correspondiente de acuerdo con la tarifa. 12.3. La prima mínima que será cobrada por SURAMERICANA F - 01- 01 - 116 corresponderá al sesenta por ciento (60%) de la prima mensual calculada sobre la base de cada uno de los límites asegurados bajo esta modalidad. La prima de cada uno de los meses deberá ser pagada por el TOMADOR a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la expedición de la aplicación correspondiente. Los límites pueden ser aumentados o disminuidos durante la vigencia de la póliza. Tales cambios serán efectivos si ha mediado solicitud previa y escrita del ASEGURADO y entrarán a regir desde el momento de aceptación por escrito de SURAMERICANA La sola declaración mensual de existencias no constituye compromiso de modificación de los límites. Si el ASEGURADO revoca la póliza, SURAMERICANA devolverá la prima no devengada, si a ello hubiere lugar, calculada a corto plazo. Si la revocación se efectúa por voluntad de SURAMERICANA, el cálculo de la prima se hará a prorrata, sin sujeción a la prima mínima. Los límites no se reducen por el pago de un siniestro y, por lo tanto, el tomador pagará a SURAMERICANA la prima correspondiente al monto de la indemnización a prorrata, desde la fecha del siniestro hasta la expiración de la póliza. Todas y cada una de estas Condiciones Especiales se aplican independientemente a cada uno de los riesgos cobijados por esta cláusula. La falta de aplicación a la presente póliza vencerá automáticamente cuando durante el término de seis (6) meses, el asegurado no haga aplicaciones al mismo, es decir, no enviar o no informar ninguna declaración a SURAMERICANA dentro de este lapso. 13. REPOSICION O REEMPLAZO 13.1. 13.2. 13.3. 13.4. 13.5. 37 Queda entendido y convenido que, en caso de siniestro que afecte los bienes amparados bajo los artículos de la presente póliza, el ajuste de pérdidas se hará sin tener en cuenta su demérito por uso y se tomará como base el valor de reparación o reemplazo por otros de la misma naturaleza y tipo pero no superiores ni de mayor capacidad. Para la aplicación de esta cláusula se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes, el ASEGURADO hiciere cualquier cambio o reforma en su instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen. La obligación de SURAMERICANA en virtud de esta cláusula se entenderá con relación a los precios que rijan para los artículos reemplazados o reparados en el momento del siniestro. En tal virtud cualquier mayor valor que ocasione la demora en la reparación o reposición será por cuenta del ASEGURADO. Cualquier pago en virtud de esta cláusula solo podrá efectuarse después de que el ASEGURADO haya reparado o reemplazado los bienes dañados. Esta cláusula no tendrá aplicación: Si no se efectúa la reparación o reposición de los bienes, sea por voluntad del ASEGURADO o por impedimento. Si los bienes asegurados no fueron conservados en perfecto estado de servicio. Esta condición será aplicada individualmente a cada uno de los bienes asegurados. Para la aplicación de la Condición de SEGURO INSUFICIENTE de la póliza en lo relativo a los bienes a que se refiere esta Cláusula se tendrá en cuenta el valor total de ellos, calculado por su costo de reparación o reemplazo de acuerdo con lo establecido hasta la fecha de ocurrencia del daño. 17.2. Se calculará el valor de reposición a nuevo del equipo afectado (Equipos de cómputo, impresoras, sus partes y/o accesorios), de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de la póliza. 17.3. Los porcentajes de depreciación por uso según los daños de operación del equipo se indican en la siguiente tabla: Años %........................................................................Demerito 0-1.............................................................................................. 0 1-2............................................................................................ 10 2-3............................................................................................ 25 3-4............................................................................................ 40 4-5............................................................................................ 50 5-6............................................................................................ 60 Mayores de 6 años................................................................... 70 17.4. Para el cálculo de la indemnización se utilizará la siguiente fórmula: [(Valor de reposición a nuevo del equipo afectado) * (100% porcentaje de depreciación a aplicar) * (Valor Asegurado del equipo afectado / valor de reposición a nuevo del equipo afectado)] -Deducible. El valor resultante de la operación de dividir el valor asegurado del equipo de cómputo afectado entre el valor de reposición a nuevo del equipo de cómputo afectado se aplica si el mismo es menor a 1. en la presente cláusula y si en el momento del siniestro, el valor total es superior a la cantidad asegurada, el ASEGURADO será considerado como su propio Asegurador por el exceso y soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. 13.6. Esta cláusula queda sujeta a todos los términos y condiciones de la póliza los cuales continúan en vigor excepto los expresamente modificados por la presente. 14. BIENES EXTRAIDOS Y RECUPERADOS SURAMERICANA no estará obligada al pago de la indemnización de los bienes extraídos y que hayan sido recuperados por las autoridades mientras estos se encuentren en su poder. 15. EXCEPCION DEL DEDUCIBLE A LA CLAUSULA DE DAÑO Si por razón del deducible aplicado a la cobertura de Incendio o Rotura de Maquinaria no hay lugar a pago o declaración de responsabilidad de SURAMERICANA únicamente porque el valor del daño no llega a superar el monto del deducible estipulado, no operará lo establecido al respecto en la póliza de Lucro Cesante siempre que la responsabilidad de SURAMERICANA hubiera existido de haber excedido el daño del deducible citado. 16. CONDICION ESPECIAL REFERENTE A DISCOS DUROS Por la presente cláusula, LA SURAMERICANA se obliga a indemnizar al ASEGURADO los daños y pérdidas materiales súbitos, accidentales e imprevisibles que sufran los Discos Duros que formen parte integrante de los equipos de cómputo asegurados como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados, en la presente póliza, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento. Cálculo de valor de indemnización: 16.1. Se calcula el período de operación del disco duro como el período comprendido desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de ocurrencia del daño. 16.2. Se calcula el valor de reposición del disco duro de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza. Los porcentajes de demérito por uso para cada uno de los años del período de operación se indican en la siguiente tabla: Años % Demerito 1o. año 0% 20. año 1 0% 30. año 25% 40. año 30% 50. año 40% Para el Cálculo de la Indemnización se Utiliza la Siguiente Ecuación: (Valor de reposición a Nuevo del disco duro) x (100% - porcentaje total de demérito por uso) x (Valor Asegurado del Equipo de Cómputo afectado / Valor Reposición a Nuevo del Equipo de Cómputo afectado)- Deducible. El valor resultante de la operación de dividir el valor asegurado del equipo de cómputo afectado entre el valor de reposición a nuevo del equipo de cómputo afectado se aplica si el mismo es menor a 1. 18. REVISION DE TURBINAS, TURBOGENERADORES, TURBOCOMPRESORES, CALDERAS y TRANSFORMADORES CON CAPACIDADES IGUALES O SUPERIORES A 500 KVA El ASEGURADO informará a SURAMERICANA con siete (7) días hábiles de anticipación la fecha en que se inicia la revisión para que ésta pueda enviar un representante. 17. DEPRECIACION DE EQUIPOS DE COMPUTO SURAMERICANA se obliga a indemnizar teniendo en cuenta el siguiente procedimiento. Cálculo del Valor de la Indemnización: 17.1. Se calculará el período de operación del equipo afectado (Equipos de cómputo, impresoras, sus partes y/o accesorios), como aquel período comprendido desde la fecha de adquisición F - 01- 01 - 116 El ASEGURADO revisará y en caso necesario reacondicionará completamente, tanto las partes mecánicas como las eléctricas de dichas instalaciones aseguradas. Esta revisión se llevará a cabo en estado totalmente descubierto de la máquina y tendrá lugar por lo menos cada dos años independiente de la vigencia del seguro. Solamente en caso de turbogeneradores de vapor que excedan de 30.000 kw, esta revisión se le llevará a cabo cada 20.000 horas de servicio, o por lo menos, cada tres años. Las calderas y/o recipientes de presión habrán de ser revisados anualmente interna y externamente por un ingeniero calificado. Sin embargo, la primera revisión ha de llevarse a cabo antes de transcurrir el período de garantía otorgada por el fabricante. Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los períodos antes indicados, el ASEGURADO debe solicitarlo por escrito a SURAMERICANA. SURAMERICANA dará su consentimiento escrito solamente si en su opinión no pueden surgir peligros adicionales para los equipos. 38 Si el ASEGURADO no cumple con los requisitos de estas condiciones, SURAMERICANA podrá dar por terminado el seguro desde el momento de la infracción. Los gastos ocasionados por el representante de SURAMERICANA correrán a cargo de la misma. Para el seguro de turbinas de gas, deberán acordarse arreglos especiales en cada caso que se presente. 19. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE SMLMV. 20. SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO VIGENTE SMLDV. 21. CUADRO RESUMEN DE CLAUSULAS OFRECIDAS PARA CADA COBERTURA CLAUSULAS I IN LC/IN SUS RM LC/RM BT TM TV R C V M X X X Honorarios profesionales X X X X X X X X Actos de Autoridad X X X X X X X X Gastos por remoción de escombros X X X X X X X Gastos para la preservación de los bienes X X X X X X X X X X X Revocación de la póliza X X X X X X X X X X X Traslado temporal de maquinaria v equipo X X Cobertura automática de nuevas propiedades X X X X X Indice variable X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Restablecimiento automático del valor asegurado por pago siniestro Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno en días feriados y flete expreso Sistema flotante de declaración trimestral (Incendio, Sustracción) X X Sistema Póliza automática declaración mensual (transporte de Mercancía y Valores) Bienes extraídos y recuperados X Excepción del deducible a la cláusula de daño X X Condición especial referente a discos duros X IN LC/IN SUS RM LC/RM BT x x TM TV RC COBERTURA DE INCENDIO COBERTURA DE LUCRO CESANTE POR INCENDIO COBERTURA DE SUSTRACCION COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA, COBERTURA DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA COBERTURA EQUIPOS DE BAJA TENSION F - 01- 01 - 116 X X X X Depreciación para equipos de cómputo Revisión de Turbinas, Turbogeneradores, y Turbogeneradores, Calderas y Transformadores con capacidad igual o superior a 500 KVA. X V M 39 x COBERTURA TRANSPORTE DE MERCANCIAS COBERTURA TRANSPORTE DE VALORES COBERTURA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL COBERTURA DE VIDRIOS COBERTURA DE MANEJO CIVIL www.suramericana.com F - 01- 01 - 116 40