Boletín Octubre 2014

Transcripción

Boletín Octubre 2014
BOLETÍN
FUNDACIÓN PARA LAS RELACIONES
LABORALES DE CANTABRIA
ACTUALIDAD LABORAL
Sentencias
Nº 78- Octubre 2014
SUMARIO
1.-.Despido Objetivo
Pag 2.-Entrega de comunicación de despido solo
a uno de los delegados de personal de la
empresa
2- Ayuda Económica por Jubilación
Pag 2.-Derecho a percibir la ayuda establecida
de manera unilateral en una norma interna.
3.- Reposición de condiciones laborales Pag 3.- MSCT declarada injustificadareintegración de derechos sin que la sentencia
en el caso de MSCT (jornada y salario)
tenga que manifestarlo literalmente.
4.- Despido Colectivo
Pag. 3.colectivo
Criterios de selección en despido
5.- Contrato a tiempo parcial
Pag.4.-. Conceptualización de las horas
extraordinarias en los contratos a tiempo
parcial.
6.- Prestación de desempleo
Pag. 4.- Derecho a la prestación de desempleo
parcial en ERE, complementado con una mejora
voluntaria
Este Boletín ha sido elaborado por:
Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
Pasaje de Peña 4, 3º. 39008 SANTANDER
1
SENTENCIAS
.
DESPIDO OBJETIVO ECONÓMICO
1.- Entrega de la copia de la carta de despido objetivo económico solamente a uno de los
dos delegados de personal de la empresa
TS, unif doctrina Fecha. 11-6-2014 EDJ 124165.
En los supuestos de despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción se obliga a la empresa a enviar copia de escrito de preaviso a la representación legal
de los trabajadores. Esta cuestión fue matizada jurisprudencialmente y se estableció como
verdadera exigencia formal la de entregar a la representación legal una copia de la carta de
despido objetivo donde se exprese la causa de la extinción, no siendo suficiente la mera
comunicación verbal.
La Sala Cuarta matiza ahora el requisito en lo que se refiere a la representación legal, entiende
cumplido el requisito, cuando se acredita su aportación a uno de los dos delegados de personal
existentes en la empresa, sin que sea preciso entregársela al otro. Fundamenta la postura en los
siguientes argumentos: el tenor literal de la norma no exige la entrega a todos y cada uno de los
representantes, la interpretación jurisprudencial ha señalado que dónde la norma se refiere a
preaviso hay que entender “carta de despido” y en tercer lugar la finalidad es que la
representación legal tenga conocimiento del despido objetivo realizado en cuanto a las causas
referidas y umbrales numéricos que los diferencian de un despido colectivo.
AYUDA ECONÓMICA POR JUBILACIÓN
TS 26-3-2014, EDJ 106570
2.- Ayuda económica por jubilación pactada en la norma interna de una empresa.
Las normas internas de una empresa establecen un régimen de ayudas económicas para
determinados colectivos de trabajadores en el momento de su jubilación. Un trabajador alega
como infracción legal la propia normativa interna de la empresa que establece la mejora, ya que
interpreta que al amparo de lo establecido en la normativa civil ( CC art 1256), se vulnera el
mencionado precepto puesto que sería tanto como dejar a una de las partes que cumpliera o no
con las obligaciones derivadas de los pactos.
El TS desestima el recurso sobre la base de los siguientes argumentos:
-
El precepto civil invocado como infringido se aplica a la interpretación de los contratos,
no siendo la norma interior de la empresa un contrato.
Se argumenta de manera insuficiente el valor de pacto o contrato que tiene la norma
para el recurrente.
En la sentencia recurrida no se dice expresamente que el trabajador reuniera los
requisitos expresados en la norma interna.
2
REPOSICIÓN DE CONDICIONES EN CASO DE MSCT
3.- En el caso de declararse injustificada la modificación de jornada y salario, ello
lleva aparejado la reintegración de derechos sin que la sentencia tenga que
manifestarlo literalmente.
T.S. Rec. nº 2589/2013, de fecha 20-05-2014
Un trabajador obtiene en la instancia, y ve confirmada en suplicación, su petición de declarar
injustificada la decisión empresarial que redujo su jornada de trabajo y salario durante el curso
escolar, y se le reconoce el derecho a ser repuesto en las anteriores condiciones laborales.
El trabajador, en ejecución de sentencia, reclama posteriormente los atrasos retributivos de
dicho curso escolar, para la reposición de sus anteriores condiciones de trabajo.
Por la empleadora se formuló recurso de casación ante el TS, al discutir la recurrente el abono
de los atrasos retributivos referidos, por el carácter meramente declarativo del pronunciamiento
del TSJ.
La sentencia que resuelve el Rec. de Casación entiende que la restauración de la situación que el
trabajador tenía antes de que la empresa acordara alterar las condiciones de jornada y salario
lleva de suyo dos consecuencias:
- Prestación de servicios con arreglo a la jornada inicial, lo cual comporta el percibo del
salario acorde a dicha jornada.
- Reintegración de la diferencia salarial provocada por dicha reducción de jornada.
Contrariamente a lo que sostiene la parte recurrente, no cabe obligar al trabajador a interponer
una nueva demanda para ser reintegrado de tales diferencias salariales, pues lo que la sentencia
firme declara es su derecho a la reposición de las condiciones y tal reposición no comporta
exclusivamente un efecto “ex nunc” sino que se remonta al momento en que las condiciones
fueron alteradas, en la medida en que la restitución sea materialmente factible. Es obvio que no
se puede restaurar retroactivamente en el cumplimiento de la jornada, pero tal carencia de
prestación de servicios obedeció en todo caso a una decisión de la empresa y no es imputable al
trabajador. Éste debió haber sido mantenido en aquella jornada con el salario correspondiente y
la empresa está obligada a una reposición que sane los efectos perniciosos provocados a aquél.
No se trataba de un fallo meramente declarativo, sino que el mismo imponía a la parte
demandada una condena indiscutible a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de
trabajo, lo que lleva aparejada la reintegración de todos sus derechos, sin necesidad de que el
fallo contenga expresión literal en relación al salario, al ser ésta precisamente una de las
condiciones alteradas con la medida que es declarada contraria a Derecho.
DESPIDO COLECTIVO
TS, Casación 198-2013. Fecha 25 de junio de 2014
4.-. Despido en un Ayuntamiento: Criterios de selección en un despido colectivo.
El proceso colectivo no es el cauce adecuado para analizar individualizadamente la aplicación
de los criterios de selección establecidos por el empleador y comunicados a la representación de
los trabajadores en el periodo de consultas.
3
La inaplicación individual de los criterios de selección debe examinarse en las demandas
individuales. En el proceso colectivo solo puede examinarse la legalidad genérica de esos
criterios
La TS señala la existencia de causas alegadas y declara ajustada a derecho la decisión extintiva
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
TS, EDJ 124160. Fecha 11/06/2014
5.- Conceptuación de las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial.
La cuestión debatida consiste en determinar si las horas de exceso sobre la jornada
expresamente pactada por un trabajador contratado a tiempo parcial, excesos amparados en un
Acuerdo con el Comité de Empresa, deben o no considerarse como horas extraordinarias.
No se discute si las horas realizadas por encima de la jornada pactada tienen el carácter de horas
complementarias, sino si tales excesos merecen la calificación de horas ordinarias o
extraordinarias.
El TS las califica como horas extraordinarias, sin que para ello tenga especial relevancia que en
este tipo de contratos la ley prohíba la realización de horas extraordinarias (art. 12.4.c) del ET),
porque, establecida con toda claridad en el contrato a tiempo parcial el número de horas
ordinarias objeto de la prestación, sin que se discuta siquiera que tales excesos tengan el carácter
de complementarias, cualquier otro exceso de jornada ejecutado sobre las horas pactadas, salvo
que se hubiera suscrito un nuevo contrato o se acordara una clara novación del anterior en ese
sentido, y no es el caso, no pueden ser otra cosa, conceptualmente, que horas extraordinarias.
La prohibición de la realización de horas extraordinarias en este tipo de contratación, con
independencia de las consecuencias sancionadoras que su incumplimiento pudiera acarrear,
supone que el desempeño real y efectivo de los cometidos laborales durante esos excesos de
jornada pueden dar lugar, en su caso, a la compensación económica correspondiente.
PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
TSJ C. Valenciana 9-4-14, EDJ 94708
7.- Derecho a la prestación de desempleo parcial si el salario minorado es
complementado con una mejora voluntaria.
En este caso una trabajadora ve reducida su jornada y salario en un 50%, por un periodo de 6
meses. La empresa se compromete a complementar el salario bruto promediado, abonando la
diferencia entre lo percibido por prestación de desempleo y el 50% del promedio del salario
bruto.
El SEPE deniega la prestación por desempleo parcial, por entender que su salario no se había
reducido en la proporción de la reducción de jornada.
El Juzgado de lo Social estima la demanda del trabajador, declarando que le fuese reconocida la
prestación de desempleo parcial del 50% por el periodo de seis meses.
4
Recurre en suplicación la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal, con un
único motivo, ya que el complemento salarial pactado en el ERE de reducción de jornada es
salario.
El TSJ desestima el recurso y entiende que el compromiso de la empresa de complementar la
prestación de desempleo no es salario, sino una mejora voluntaria (LGSS art.191), que
complementará el desempleo parcial una vez concedido.
5

Documentos relacionados