ACUERDO GENERAL NMERO xxxxxxxxxx, POR EL CUAL EL

Transcripción

ACUERDO GENERAL NMERO xxxxxxxxxx, POR EL CUAL EL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO GENERAL NÚMERO EX01-100112-01, POR EL CUAL
EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE
YUCATÁN
ADQUISICIONES,
DETERMINA
CRITERIOS
PARA
LAS
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS QUE
REQUERIRÁ EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DURANTE EL
AÑO 2010.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece en sus
artículos, 16 que el Poder Público del Estado de Yucatán se divide, para su ejercicio,
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; 63 que se deposita el ejercicio del Poder Judicial
del Estado en un Tribunal Superior de Justicia, en los Juzgados de Primera Instancia
y en los demás establecidos o que en adelante establezcan las Leyes, y 75, fracción
VI, que corresponde al Tribunal Superior de Justicia, funcionando en Pleno, vigilar y
promover cuanto se relacione con la buena marcha de la Administración de Justicia,
disposición ésta, que se reitera en el artículo 18, fracción V, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO. Que el Decreto número 258, publicado en el Diario oficial del Gobierno
del Estado de fecha 30 de diciembre de 2009, contiene el Presupuesto de Egresos
del Gobierno del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2010, y en su artículo 2,
fracción XXVIII, expresa lo que debe entenderse por “Poderes”, entre ellos el Poder
Judicial del Estado, y en el artículo 3, segundo párrafo, que los “Poderes”, y los
“Entes Públicos Estatales”, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo
que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.
TERCERO. En el Decreto de Presupuesto de Egresos señalado en el punto anterior,
se previene en el artículo 60, para los efectos del artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes
Muebles del Estado de Yucatán, los montos máximos de adjudicación directa y
mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones,
arrendamientos o servicios que podrán realizar las citadas “Dependencias” y
“Entidades” durante el año dos mil diez, serán los que aparecen en el Anexo 6 del
citado Decreto, sin que se aluda a los “Poderes” del Estado.
CUARTO. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán, tiene por objeto regular
las acciones en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles y
prestación de servicios relacionados con los mismos, remite al presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado, en lo referente a los límites y montos que deben
considerarse para las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
QUINTO. De lo antes considerado, resulta necesario que el Poder Judicial del
Estado en ejercicio de su autonomía determine los montos máximos de
adjudicación directa y por invitación a cuando menos tres proveedores, así como la
disposición de llevar a cabo las adjudicaciones mediante licitación pública, cuando
los montos de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, rebase los montos
máximos que se establecen en este Acuerdo.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 16, 63 y 75,
fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 18, fracción V, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y demás disposiciones legales
aplicables, los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Yucatán, expedimos el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO EX01-100112-01, POR EL CUAL
EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE
YUCATÁN
ADQUISICIONES,
DETERMINA
CRITERIOS
PARA
LAS
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS QUE
REQUERIRÁ EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DURANTE EL
AÑO 2010.
Primero. Durante el año fiscal dos mil diez, los montos máximos para la
adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que requerirá el Poder
Judicial del Estado serán, en caso de adjudicación directa, hasta por ciento diez mil
pesos. Mediante invitación restringida a tres proveedores que reúnan los requisitos
establecidos en las leyes aplicables, hasta por cuatrocientos cuarenta y un mil
pesos.
Segundo. En los casos en que el monto de las adquisiciones, arrendamientos o
servicios relativos al mismo rebasen del máximo señalado en los artículos
anteriores, el Poder Judicial del Estado de Yucatán, deberá convocar a licitaciones
públicas en los términos de este acuerdo y en las disposiciones legales aplicables.
Tercero. El Poder Judicial del Estado de Yucatán adjudicará las adquisiciones,
arrendamientos y los servicios relacionados con los mismos con cargo a su
presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil diez conforme a las normas y
procedimientos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán, a la que
deberán someterse las partes en los respectivos contratos y en los documentos
relativos que se suscriban en el proyecto.
Así lo acordó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en
sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de dos mil diez.
ATENTAMENTE
(RÚBRICA)
Abogado Ángel Francisco Prieto Méndez
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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