Boletín Técnico GESTAX (Tratamiento Tributario ProvisionesTasa
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Boletín Técnico GESTAX (Tratamiento Tributario ProvisionesTasa
Enero de 2011 BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO “ Las provisiones de gastos, serán aceptadas en la medida que se cumplan con los requisitos señalados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta” Provisión de bonos – Requisitos para su deducción como gasto / Ajuste de la tasa de Pagos Provisionales Mensuales por cambios en la tasa de Impuesto de Primera Categoría publicados en la Ley Nº 20.455, el 31 de julio de 2010. I. Provisión de bonos destinados a beneficiar a los trabajadores de una empresa no pueden deducir cantidades que constituyan meras estimaciones de gastos. Por regla general, las provisiones de bonos que efectúen las empresas para reflejar contablemente el gasto que implica dichos beneficios a favor de sus trabajadores, no son deducibles para los efectos de determinar la renta líquida imponible de los contribuyentes de la Primera Categoría. Ello, en atención, especialmente, a que es habitual que tales beneficios sean condicionales, ya sea, en cuanto a su monto o al derecho mismo a exigirlos y resulta que los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas en base a contabilidad fidedigna, No obstante lo anterior, es posible que tales provisiones sean aceptadas como gasto o deducidas de la renta bruta de la Primera Categoría, si se da cumplimiento a los siguientes requisitos copulativos: •Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla; •Que se traten de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO “ Las provisiones de gastos destinados a beneficiar a los trabajadores de una empresa, como son los bonos, deben estar establecidos ya sean, por ley, en un acta de avenimiento, en un contrato colectivo o individual de trabajo” naturaleza del gasto, sino que además su monto; •Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; •Que se adeudados al ejercicio; y encuentren término del •Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga. Adicionalmente, en el caso específico de estas provisiones, para que puedan ser aceptadas como gasto, la obligación debe estar establecida ya sea, por ley, en un acta de avenimiento, en un contrato colectivo o individual de trabajo. Por otra parte, para el trabajador, estos bonos serán reliquidables, sólo si han sido devengados en más de un período tributario (Mensual). De los párrafos anteriores, se puede concluir, que los bonos voluntarios provisionados al 31 de diciembre, no son aceptados como gasto tributario, constituyendo además, una mayor remuneración para el trabajador en el mes de su pago efectivo. II. Ajuste a la tasa de pagos provisionales mensuales El 31 de julio de 2010, se publicó la Ley Nº 20.455, la cual Introduce, entre otros BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO aspectos, un aumento transitorio de la tasa de Impuesto de Primera Categoría, para las rentas percibidas o devengadas durante los años calendarios 2011 y 2012. En el caso de este año comercial 2011 la tasa a aplicar será de 20%. obtengan en los meses de enero a marzo del año calendario 2011, se debe considerar la misma tasa de PPM aplicada en el mes de 2010, diciembre del multiplicándola por el factor 1,176 (Tasa Provisoria 20% / Tasa Antigua 17% = 1,176). Lo anterior, tiene consecuencia en el cálculo de la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), aplicado a los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados durante este año comercial 2011. En el caso de los meses de abril a diciembre de 2011, la tasa de PPM que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos que se obtengan en dichos meses, se determinará considerando la tasa provisoria de Impuesto de Primera Categoría del 20%, siguiendo el mismo procedimiento para tales efectos, señalado en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Producto de lo anterior, para determinar la tasa de PPM que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos que se El material analizado en este documento está destinado solamente a entregar información general y no deberá ser considerado para la toma de decisiones sin que previamente se cuente con una asesoría profesional adecuada a sus necesidades particulares.