Boletín Técnico GESTAX (Tratamiento Tributario ProvisionesTasa

Transcripción

Boletín Técnico GESTAX (Tratamiento Tributario ProvisionesTasa
Enero de 2011
BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO
“ Las provisiones de
gastos, serán
aceptadas en la
medida que se
cumplan con los
requisitos
señalados en el
artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la
Renta”
Provisión de bonos – Requisitos para su deducción como
gasto / Ajuste de la tasa de Pagos Provisionales
Mensuales por cambios en la tasa de Impuesto de Primera
Categoría publicados en la Ley Nº 20.455, el 31 de julio de
2010.
I.
Provisión
de
bonos
destinados a beneficiar a los
trabajadores de una empresa
no pueden deducir cantidades
que
constituyan
meras
estimaciones de gastos.
Por
regla
general,
las
provisiones de bonos que
efectúen las empresas para
reflejar contablemente el gasto
que implica dichos beneficios a
favor de sus trabajadores, no
son deducibles para los efectos
de determinar la renta líquida
imponible
de
los
contribuyentes de la Primera
Categoría. Ello, en atención,
especialmente, a que es
habitual que tales beneficios
sean condicionales, ya sea, en
cuanto a su monto o al derecho
mismo a exigirlos y resulta que
los contribuyentes obligados a
declarar sus rentas efectivas en
base a contabilidad fidedigna,
No obstante lo anterior, es
posible que tales provisiones
sean aceptadas como gasto o
deducidas de la renta bruta de
la Primera Categoría, si se da
cumplimiento a los siguientes
requisitos copulativos:
•Que
se
relacionen
directamente con el giro o
actividad que se desarrolla;
•Que se traten de gastos
necesarios para producir la
renta, entendiéndose aquellos
desembolsos
de
carácter
inevitables
u
obligatorios,
considerándose no sólo la
BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO
“ Las provisiones de
gastos destinados
a beneficiar a los
trabajadores de una
empresa, como son
los bonos, deben
estar establecidos
ya sean, por ley, en
un acta de
avenimiento, en un
contrato colectivo o
individual de
trabajo”
naturaleza del gasto, sino que
además su monto;
•Que no se encuentren ya
rebajados
como
parte
integrante del costo directo de
los
bienes
y
servicios
requeridos para la obtención de
la renta;
•Que
se
adeudados al
ejercicio; y
encuentren
término del
•Por último, que se acrediten o
justifiquen en forma fehaciente
ante el Servicio de Impuestos
Internos,
es
decir,
el
contribuyente debe probar la
naturaleza,
necesidad,
efectividad y monto de los
gastos
con
los
medios
probatorios de que disponga.
Adicionalmente, en el caso
específico de estas provisiones,
para que puedan ser aceptadas
como gasto, la obligación debe
estar establecida ya sea, por
ley, en un acta de avenimiento,
en un contrato colectivo o
individual de trabajo.
Por otra parte, para el
trabajador, estos bonos serán
reliquidables, sólo si han sido
devengados en más de un
período tributario (Mensual).
De los párrafos anteriores, se
puede concluir, que los bonos
voluntarios provisionados al 31
de diciembre, no son aceptados
como
gasto
tributario,
constituyendo además, una
mayor remuneración para el
trabajador en el mes de su
pago efectivo.
II. Ajuste a la tasa de pagos
provisionales mensuales
El 31 de julio de 2010, se
publicó la Ley Nº 20.455, la cual
Introduce, entre otros
BOLETÍN TRIBUTARIO INFORMATIVO
aspectos,
un
aumento
transitorio de la tasa de
Impuesto de Primera Categoría,
para las rentas percibidas o
devengadas durante los años
calendarios 2011 y 2012. En el
caso de este año comercial
2011 la tasa a aplicar será de
20%.
obtengan en los meses de
enero a marzo del año
calendario 2011, se debe
considerar la misma tasa de
PPM aplicada en el mes de
2010,
diciembre
del
multiplicándola por el factor
1,176 (Tasa Provisoria 20% /
Tasa Antigua 17% = 1,176).
Lo anterior, tiene consecuencia
en el cálculo de la tasa de Pagos
Provisionales Mensuales (PPM),
aplicado a los ingresos brutos
mensuales,
percibidos
o
devengados durante este año
comercial 2011.
En el caso de los meses de abril
a diciembre de 2011, la tasa de
PPM que corresponde aplicar
sobre los ingresos brutos que
se obtengan en dichos meses,
se determinará considerando la
tasa provisoria de Impuesto de
Primera Categoría del 20%,
siguiendo
el
mismo
procedimiento
para
tales
efectos, señalado en el artículo
84 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
Producto de lo anterior, para
determinar la tasa de PPM que
corresponde aplicar sobre los
ingresos brutos que se
El material analizado en este documento está destinado solamente a entregar información
general y no deberá ser considerado para la toma de decisiones sin que previamente se cuente
con una asesoría profesional adecuada a sus necesidades particulares.

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