POSADAS y PRECIOS 1781
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POSADAS y PRECIOS 1781
POSADAS DE PUEBLOS DE LA COMARCA: 1781 En un estudio comparativo con la situación de las posadas de pueblos de la comarca, con el servicio dado y sus precios, podemos encontrar lo siguiente: Número Valor de los de arrendamientos mesones (Reales) ARGAMASILLA DE ALBA CAMUÑAS 3 MADRIDEJOS 4 PUEBLA DE ALMORADIEL PUEBLA DE DON FADRIQUE QJERO TEMBLEQUE TURLEQUE JRDA VILLACANAS VILLAFRANCA DE LOS CABALLLEROS 2 3 2 1 9 2 2 3 2 1500/1000/1 10 200 ducados/ 1000/1800 700/300/35 0 600 Número Paso de pesebres de Carrera general SI SI - 500 500 5500/150 2500 600/600 -/750 SI - Precio de Por casa, una noche luz y (Reales) lumbre (cuartos) 150/108/ 42 150/101/ 98 130/116/8 4/89 70/ 53 2 3 2 2 2 2 2 3 50 40 2 3 47 306/70/27 80/100 240 79 2 2 2 2 2 4 Fanega Arroba Medio Pan de Pan de cebada de paja celemín dos dos (Reales) (Reales) de libras libras cebada blanco moreno con (cuartos (cuartos) paja ) ARGAMASILLA 1 1,5 (cuartos 1 7 DE ALBA 5 0 CAMUÑAS 101 6,5 6,55 MADRIDEJOS 8 (en la 5 8 5-5,5 Tercia) PUEBLA DE 9 0,5 6 6 ALMORADIEL PUEBLA DE 10 1 6,5 6,5 4 DON FADRIQUE QUERO 8-9 0,7 6,5 3,5 TEMBLEQUE TURLEQUE 14 0,6 7 8 6 URDA 10 6 6 VILLACANAS 8,5 8,5 5 VILLAFRANCA 10 0,8 6-7 6-7 4-5 DÉLO S C ABALLER O S Libra de Libra de carnero oveja (cuartos (cuartos) ) 1 1 121 3 1 1 13 12,5 8 4 4.25 4 4 Libra de tocino (reales) 2,5 2,5 2.7 9 7-8 3 2,35 2,58 2,35 12 12-13 2 2,8 Precio De una de una polla gallina (reales) (reales) ARGAMASILLA 5 2,5 DE ALBA CAMUÑAS 73 MADRIDEJOS 8 2 PUEBLA DE 8 6 ALMORADIEL PUEBLA DE 9 5 DON FADRIQUE QUERO 7 3 TEMBLEQUE TURLEQUE 5 3 URDA 8VILLACANAS 6 4 VILLAFRANCA 5 4 DÉLO S C ABALLER O S De un par de huevos (cuartos 3 4- Un par Un par de Una Un de palominos liebre conejo pichones (reales) (reales) (reales) (reales) 3 2 4 2 2 4 4-4,5 2 4 5 3 2 3 4 3 4 2,5 3 2,5 4 4 4 3 2 3 2 2,5-3 4 3,5-4 6 2,5-3 2 3 4 2 4 2 3 3,5 4 2 2 2 4 Una perdiz 2-2,5 2 2,5 1,5 2 2 2 2 2 ARANCEL O TARIFA DE LOS PRECIOS DE LOS MESONES Como referencia hemos tomado esta lista de precios fijados en los mesones de Tembleque, paso del camino real de Andalucía, y que nos sirve como referencia para el resto de mesones, Quero entre ellos. CONCEPTOS El pan se ha de dar a los precios corrientes El consumo de vino será un cuarto más del precio que tenga en el pueblo el cuartillo. La ración de cocido bien acondicionado para una persona, considerando media libra de carnero y vaca con sopa o en su lugar una taza de caldo. Una gallina en la olla o compuesta de otra forma Una polla asada o guisada Una perdiz compuesta Un conejo Una liebre Un pichón asado o guisado Un par de palominos Un pollo Un par de huevos aderezados Un par de huevos pasados por agua Una libra de carne asada o guisada Por una jicara regular de chocolate con pan correspondiente Una cama regular de un colchón y jergón con buena ropa Por una cama que tenga dos colchones bien acondicionados con sábanas correspondientes y demás circunstancias de decencia y asco El viajero dueño de un coche, por la estancia de una noche, alojamiento, luz, utensilios y asistencia Por las mismas razones, la estancia de media día Por una calesa, en iguales condiciones, por la estancia de una noche Id, por inedia día Reales Maravedíes 3 9 8 4 4 5 4 6 4 2 1 2 3 1 2 6 6 3 28 24 17 Por razón del hospedaje de una noche, luz, utensilios y asistencia de cada persona de los que viajan montados En las mismas circunstancias, por medio día El caminante que haga uso de alojamiento, sólo pagaría la cama que pida a los precios señalados A todo género de trajino y arriería que no haga uso de alojamiento no se le exigirá cosa alguna, con el pretexto de abrigo, ni asistencia, pero por razón de atadero y luz se cargará generalmente, al dueño de las bestias, cuatro cuartos, desde tres inclusive para arriba, aunque sean muchas. En las mismas circunstancias, siendo de día Por una o dos caballerías, y haciendo noche Siendo de día 3 1 17 16 8 8 4 El arancel había de fijarse en una tabla de modo permanente, en el lugar más público de los mesones y otro a la entrada de los alojamientos. La Justicia vigilaría el cumplimiento del mismo, y cualquier contravención se sancionaría con cuatro ducados de multa, por la primera vez; por la segunda, diez ducados; y si reincidían una tercera, con cárcel. (De libro Quero en el siglo XVIII . Alfonso Ruiz Castellanos. Ed. Ayuntamiento)