POSADAS y PRECIOS 1781

Transcripción

POSADAS y PRECIOS 1781
POSADAS DE PUEBLOS DE LA COMARCA: 1781
En un estudio comparativo con la situación de las posadas de pueblos de la comarca, con el
servicio dado y sus precios, podemos encontrar lo siguiente:
Número Valor de los
de
arrendamientos
mesones (Reales)
ARGAMASILLA
DE ALBA
CAMUÑAS
3
MADRIDEJOS
4
PUEBLA DE
ALMORADIEL
PUEBLA DE
DON
FADRIQUE
QJERO
TEMBLEQUE
TURLEQUE
JRDA
VILLACANAS
VILLAFRANCA
DE LOS
CABALLLEROS
2
3
2
1
9
2
2
3
2
1500/1000/1
10
200 ducados/
1000/1800
700/300/35
0
600
Número
Paso
de pesebres
de
Carrera
general
SI
SI
-
500
500
5500/150
2500
600/600
-/750
SI
-
Precio de Por casa,
una noche luz y
(Reales) lumbre
(cuartos)
150/108/
42
150/101/
98
130/116/8
4/89
70/ 53
2
3
2
2
2
2
2
3
50 40
2
3
47
306/70/27
80/100
240
79
2
2
2
2
2
4
Fanega Arroba Medio Pan de Pan de
cebada de paja celemín dos
dos
(Reales) (Reales) de
libras
libras
cebada blanco
moreno
con
(cuartos
(cuartos)
paja
)
ARGAMASILLA
1
1,5 (cuartos
1
7
DE ALBA
5
0
CAMUÑAS
101
6,5 6,55
MADRIDEJOS 8 (en la
5
8
5-5,5
Tercia)
PUEBLA DE
9
0,5
6
6
ALMORADIEL
PUEBLA DE
10
1
6,5
6,5
4
DON
FADRIQUE
QUERO
8-9
0,7
6,5
3,5
TEMBLEQUE
TURLEQUE
14
0,6
7
8
6
URDA
10
6
6
VILLACANAS
8,5
8,5
5
VILLAFRANCA
10
0,8
6-7
6-7
4-5
DÉLO S
C ABALLER O S
Libra de Libra de
carnero
oveja
(cuartos (cuartos)
)
1
1
121
3
1
1
13
12,5
8
4
4.25
4
4
Libra
de
tocino
(reales)
2,5
2,5
2.7
9
7-8
3
2,35
2,58
2,35
12
12-13
2
2,8
Precio De una
de una
polla
gallina (reales)
(reales)
ARGAMASILLA
5
2,5
DE ALBA
CAMUÑAS
73
MADRIDEJOS
8
2
PUEBLA DE
8
6
ALMORADIEL
PUEBLA DE
9
5
DON
FADRIQUE
QUERO
7
3
TEMBLEQUE
TURLEQUE
5
3
URDA
8VILLACANAS
6
4
VILLAFRANCA
5
4
DÉLO S
C ABALLER O S
De un
par de
huevos
(cuartos
3
4-
Un par
Un par de Una
Un
de
palominos liebre
conejo
pichones (reales)
(reales) (reales)
(reales)
3
2
4
2
2
4
4-4,5
2
4
5
3
2
3
4
3
4
2,5
3
2,5
4
4
4
3
2
3
2
2,5-3
4
3,5-4
6
2,5-3
2
3
4
2
4
2
3
3,5
4
2
2
2
4
Una
perdiz
2-2,5
2
2,5
1,5
2
2
2
2
2
ARANCEL O TARIFA DE LOS PRECIOS DE LOS MESONES
Como referencia hemos tomado esta lista de precios fijados en los mesones de Tembleque, paso
del camino real de Andalucía, y que nos sirve como referencia para el resto de mesones, Quero
entre ellos.
CONCEPTOS
El pan se ha de dar a los precios corrientes
El consumo de vino será un cuarto más del precio que
tenga en el pueblo el cuartillo.
La ración de cocido bien acondicionado para una
persona, considerando media libra de carnero y vaca con
sopa o en su lugar una taza de caldo.
Una gallina en la olla o compuesta de otra forma
Una polla asada o guisada
Una perdiz compuesta
Un conejo
Una liebre
Un pichón asado o guisado
Un par de palominos
Un pollo
Un par de huevos aderezados
Un par de huevos pasados por agua
Una libra de carne asada o guisada
Por una jicara regular de chocolate con pan correspondiente
Una cama regular de un colchón y jergón con buena ropa
Por una cama que tenga dos colchones bien acondicionados
con sábanas correspondientes y demás circunstancias de
decencia y asco
El viajero dueño de un coche, por la estancia de una
noche, alojamiento, luz, utensilios y asistencia
Por las mismas razones, la estancia de media día
Por una calesa, en iguales condiciones, por la estancia de
una noche
Id, por inedia día
Reales
Maravedíes
3
9
8
4
4
5
4
6
4
2
1
2
3
1
2
6
6
3
28
24
17
Por razón del hospedaje de una noche, luz, utensilios y
asistencia de cada persona de los que viajan montados
En las mismas circunstancias, por medio día
El caminante que haga uso de alojamiento, sólo pagaría la
cama que pida a los precios señalados
A todo género de trajino y arriería que no haga
uso de alojamiento no se le exigirá cosa alguna, con el
pretexto de abrigo, ni asistencia, pero por razón de atadero y
luz se cargará generalmente, al dueño de las bestias, cuatro
cuartos, desde tres inclusive para arriba, aunque sean muchas.
En las mismas circunstancias, siendo de día
Por una o dos caballerías, y haciendo noche
Siendo de día
3
1
17
16
8
8
4
El arancel había de fijarse en una tabla de modo permanente, en el lugar más público de los mesones y
otro a la entrada de los alojamientos. La Justicia vigilaría el cumplimiento del mismo, y cualquier
contravención se sancionaría con cuatro ducados de multa, por la primera vez; por la segunda, diez
ducados; y si reincidían una tercera, con cárcel.
(De libro Quero en el siglo XVIII . Alfonso Ruiz Castellanos. Ed. Ayuntamiento)

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