18-06-20158.32 MB - Consejo de la Magistratura

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18-06-20158.32 MB - Consejo de la Magistratura
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) La Dra. Vázquez asistió a la jura del nuevo titular del Juzgado Federal Nº
3 en Mendoza
La
USO OFICIAL Dra. Gabriela A. Vázquez junto al Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Dr. Juan A. González
Macias
Mendoza, 16 de junio de 2015 - La Presidenta del Consejo de la Magistratura, Dra. Gabriela A. Vázquez, estuvo en Mendoza
en la jura del Dr. Marcelo Fabián Garnica quien asumió como nuevo titular del Juzgado Federal Nº 3 de dicha jurisdicción. De
la visita también participaron los Dres. Claudio Cholakián y Marina Gentiluomo, Administrador General del Poder Judicial y
Secretaria Letrada del Consejo de la Magistratura, respectivamente.
izquierda a derecha: Dr. Juan A. González Macías, Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Dra.
Gabriela A. Vázquez, Presidenta del Consejo de la Magistratura, Dra. Marina Gentiluomo, Secretaria Letrada del Consejo de
la Magistratura; Dr. Claudio Cholakián, Administrador General del Poder Judicial
De
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) izquierda a derecha: Dr. Roberto Naciff, Vicepresidente 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Dr. Carlos
Parra, Vocal de la Cámara Fed. Apel. Mendoza; Dr. Claudio Cholakián, Administrador General del Poder Judicial; Dra.
Gabriela A. Vázquez, Presidenta del Consejo de la Magistratura; Dra. Marina Gentiluomo, Secretaria Letrada del Consejo de
la Magistratura; Dr. Hugo Echegaray, Vocal de la Cam. Fed. Apel. Mendoza; Dr. Raúl Fourcade, Vocal Cam. Fed. Apel.
Mendoza; Dr. Héctor Cortés, Vocal Cám. Fed. Apel. Mendoza
USO OFICIAL De
El acto de jura fue presidido por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Dr. Juan González Macías
y contó con la presencia de Magistrados/as, Defensores, Fiscales y Secretarios/as de la jurisdicción. Entre ellos estuvieron
presentes los Dres. Roberto Naciff, Carlos Parra, Hugo Echegaray, Rául Fourcade, Héctor Cortés, Walter Bento, Fátima Ruiz
López y Alejandro Pigna, entre otros/as.
Dr. Marcelo Garnica, nuevo titular del Juzgado Federal N 3 de Mendoza, y familiares
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL Jura del Dr. Marcelo Garnica junto con el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Dr. Juan González
Macías
La Dra. Gabriela Vázquez agradeció la invitación y el cordial trato recibido por parte de las autoridades e integrantes de la
Cámara Federal de Mendoza. Durante la jura, brindó unas palabras de felicitación al reciente designado Juez Federal, Dr.
Marcelo Garnica y destacó la importancia de la labor judicial al expresar que “Los jueces siempre debemos tener un oído en
la ley y otro oído en el Pueblo. Porque si bien somos parte de un poder del Estado no podemos olvidar que nuestro trabajo
se debe a la ciudadanía ya que ante todo cumplimos un servicio de justicia.”
El Dr. Marcelo Garnica junto a la titular del Consejo de la Magistratura, Dra. Gabriela A. Vázquez
Al finalizar el acto, los Dres. Vázquez, Cholakián y Gentiluomo participaron de un almuerzo de camaradería en honor al Dr.
Garnica, el cual contó con la presencia de todos los integrantes de la Cámara.
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL De izquierda a derecha: Dres. Graciela Terzi Chapín; Walter Bento; Gabriela A. Vázquez y Hugo Echegaray
Asimismo, durante su visita en Mendoza, la titular del Consejo de la Magistratura visitó el edificio donde está instalada la
Secretaría Previsional de dicha jurisdicción. El Dr. Juan González Macías, presidente de la Cámara de Mendoza, acompañó
a la Dra. Vázquez y le exhibió la problemática de las miles de causas que ya han recibido y que no cuentan con el personal
técnico y administrativo necesario para cumplir con la tutela judicial efectiva de las personas jubiladas y/o pensionadas. El
Dr. González Macías le explicó a la Dra. Vázquez que ya han comenzado las gestiones necesarias frente a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para dar una respuesta a dicha problemática.
La Dra. Vázquez junto al Dr González Macías en el edificio de la Secretaria Previsional
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 215/2015
Expediente N° 15-21070/14
La Administración General del Poder Judicial de la Nación comunica la apertura de las ofertas
para la Licitación Pública N° 215/15, autorizado mediante Resolución A.G. N° 1153/15
OBJETO: CONTRATAR LA PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UN
SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE CATEGORÍA 6 AUMENTADA (6A) QUE
SOPORTE EN EL TENDIDO HORIZONTAL APLICACIONES QUE CORRAN HASTA 500 MHZ)
PARA EL TRANSPORTE DE VOZ Y DATOS, COMO ASÍ TAMBIÉN UNA RED DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA
A
LOS
PUESTOS
DE
TRABAJO
A
INSTALARSE
EN
DEPENDENCIAS
PERTENECIENTES A LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES Y EL JUZGADO FEDERAL
USO OFICIAL N° 2, AMBOS DE MENDOZA.
Valor del pliego: Pesos setecientos diecisiete ($ 717.-).
Aviso: La información es parcial y debe ser completada con los datos consignados en el sitio Web,
www.pjn.gov.ar
Lugar, fecha y hora de la apertura: Dirección General de Administración Financiera - Departamento de
Compras - Sarmiento 877, 1er. Subsuelo (Sala de Aperturas), Cap. Fed. el día 4 de agosto de 2015 a
las 10:00 hs.
e. 18/06/2015 N° 110549/15 v. 19/06/2015
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USO OFICIAL JUSTICIA
Ley 27145
Consejo de la Magistratura. Procedimientos para la designación de
subrogantes.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — El Consejo de la Magistratura procederá a designar subrogantes de
acuerdo con lo prescripto por la presente ley, en casos de licencia, suspensión,
vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o
juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En
caso de licencia inferior o igual a sesenta (60) días, la designación será realizada por
la cámara del fuero, con comunicación inmediata al Consejo de la Magistratura, que
podrá ratificarla o modificarla.
En los casos de tribunales con competencia electoral, la propuesta deberá ser
formulada por la Cámara Nacional Electoral.
En el caso de tribunales respecto de los cuales hubiera transcurrido el plazo previsto
por la ley de creación para su puesta en funcionamiento, se contara con el crédito
presupuestario necesario para la habilitación y se encontrara en trámite el concurso
para cubrir la vacante, el Consejo de la Magistratura podrá designar un/a subrogante
de acuerdo con los términos de la presente ley y hacer efectivo su inmediato
funcionamiento.
ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría
absoluta de los miembros presentes.
La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma
jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo
de la Magistratura.
ARTÍCULO 3° — La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del
Consejo de la Magistratura confeccionará cada seis (6) años, una lista de conjueces
para cada fuero, jurisdicción e instancia, la que se integrará con veinte (20) abogados
y abogadas, y veinte (20) secretarios y secretarias judiciales. Tales listas serán
sometidas a consideración del Plenario del nombrado Consejo. Una vez aprobadas,
serán enviadas al Poder Ejecutivo nacional, para su posterior remisión al Honorable
Senado de la Nación, a los fines de solicitar el acuerdo respectivo.
Los integrantes de la lista serán abogados y abogadas de la matrícula federal y
secretarios y secretarias de la justicia nacional o federal, que cuenten con los demás
requisitos legales exigidos para el titular del cargo.
Los abogados y abogadas que deseen integrar la lista de conjueces deberán
inscribirse ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del
Consejo de la Magistratura, la que establecerá la oportunidad y el procedimiento
correspondiente a tales inscripciones.
Las cámaras nacionales y federales remitirán a la Comisión de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, las nóminas y los
currículum vitae de los secretarios y secretarias judiciales de todas las instancias de
su jurisdicción, que hubieran manifestado conformidad para integrar las listas de
conjueces. Ello sin perjuicio que la inscripción pueda realizarse, directamente ante la
Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en la oportunidad y de
acuerdo al procedimiento aprobado por dicha Comisión.
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL Las listas de conjueces para subrogar en tribunales con competencia electoral se
conformarán con las nóminas remitidas por la Cámara Nacional Electoral.
Las listas podrán ser ampliadas, de conformidad con lo previsto en este artículo, en
el caso que se hubieran agotado los conjueces y no existiera ninguno en condiciones
de subrogar.
A los efectos de seleccionar a los subrogantes, la Comisión de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, emitirá un dictamen
que será puesto a consideración del Plenario del nombrado Consejo.
Se deberán tener en cuenta los antecedentes profesionales y disciplinarios de los
candidatos y candidatas, y se considerará especialmente su disponibilidad para
dedicarse de manera exclusiva al cumplimiento de la función que se le asigne.
ARTÍCULO 4° — Para el supuesto excepcional que no hubiere disponible una lista
de conjueces con acuerdo del Honorable Senado de la Nación para aplicación
inmediata de la presente ley, el Consejo de la Magistratura designará subrogantes de
la lista aprobada por el Plenario. Estas designaciones tendrán un plazo máximo de
duración de noventa (90) días hábiles, prorrogable por única vez por igual término.
ARTÍCULO 5° — Quienes resulten designados como subrogantes tendrán derecho a
una retribución equivalente a la que corresponda a la función que desarrollen.
Si se tratara de magistrados o magistradas que ejercen su cargo juntamente con otro
de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un incremento consistente en la
tercera parte de la retribución que corresponde a la función que subroga.
ARTÍCULO 6° — A quienes provengan de la función pública y hubieran sido
designados subrogantes, se les concederá licencia sin goce de haberes en su cargo,
mientras dure la subrogación.
ARTÍCULO 7° — Los subrogantes destinados ocuparán el cargo en cuestión hasta
que cese la causal que generó su designación, sin perjuicio de las responsabilidades
y obligaciones propias de la función.
ARTÍCULO 8° — El Consejo de la Magistratura será Autoridad de Aplicación de las
subrogaciones de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
ARTÍCULO 9° — Deróganse el párrafo segundo del artículo 7° y el artículo 31 del
decreto ley 1285/58, las leyes 26.372 y 26.376 y toda otra norma que se oponga a la
presente.
La derogación a la que alude la primera parte del artículo producirá efectos en todos
los concursos, cualquiera sea el estado en que se encuentren.
ARTÍCULO 10. — Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Las listas de conjueces que a ese momento contaran con acuerdo del Honorable
Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376, continuarán
vigentes a los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27145 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas
Chedrese.
JUSTICIA
Decreto 1134/2015
Promúlgase la Ley N° 27.145.
Bs. As., 17/6/2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.145 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
— Julio C. Alak.
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CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL BOLETIN OFICIAL 18-06-2015
JUSTICIA
Ley 27146
La Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL Y NACIONAL PENAL
Título I
Jurisdicción
Capítulo 1
Principios Generales
ARTÍCULO 1° — Jurisdicción. Corresponderá a los tribunales establecidos por esta ley y por la ley
especial de juicio por jurados que se dicte a tal efecto, el juzgamiento y decisión de los delitos
federales y aquellos delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que no hayan sido transferidos a la jurisdicción local.
La función jurisdiccional es indelegable. Los jueces y los jurados se limitarán a resolver la controversia
que las partes presenten para su conocimiento y decisión en las audiencias.
ARTÍCULO 2° — Imparcialidad e independencia. Los jueces en el desarrollo de la función judicial
deben:
a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados.
b) Evitar comportamientos que indiquen favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera
de las partes.
c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario.
d) Ejercer sus funciones libres de interferencias.
e) Comunicar al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia en sus
decisiones por parte de poderes políticos o económicos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o
Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para
su resguardo.
f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso
deberán actuar en base a consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.
g) Evitar valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que
otros transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.
ARTÍCULO 3° — Condiciones esenciales de la jurisdicción. Los jueces deben observar y garantizar
durante todo el proceso el cumplimiento estricto de los principios de oralidad, publicidad, igualdad
entre las partes, contradicción, inmediación, simplicidad, desformalización, celeridad y concentración.
ARTÍCULO 4° — Oralidad y publicidad. Toda la actividad procesal que requiera una decisión
jurisdiccional se realizará en audiencias.
Los actos del proceso serán públicos con las condiciones y excepciones previstas en el Código
Procesal Penal de la Nación y en la ley especial de juicio por jurados.
La Oficina Judicial arbitrará los medios necesarios para facilitar la publicidad, dispondrá salas de
audiencias adecuadas para el ingreso del público y los medios de comunicación y brindará
información sobre lo acontecido.
Los jueces se expresarán en un lenguaje claro y sencillo, que sea comprensible por todos los
presentes, en particular el imputado y la víctima, e instarán a los demás intervinientes en el proceso a
expresarse de igual modo.
ARTÍCULO 5° — Igualdad entre las partes, contradicción e inmediación. Los jueces garantizarán el
ejercicio del derecho de las partes a exponer sus posiciones en las audiencias y a contradecir las de la
contraparte. Podrán imponer límites razonables a la duración de dichas exposiciones.
Los jueces no pueden suplir la actividad de las partes y deben resolver exclusivamente con base en
las pretensiones y las pruebas producidas por ellas. En las audiencias podrán exclusivamente
formular preguntas aclaratorias a testigos y peritos.
ARTÍCULO 6° — Simplicidad, desformalización, celeridad y concentración. Todos los actos procesales
deben ser claros, concisos e idóneos para procurar la obtención de su objeto. Se evitarán
formalidades innecesarias que dilaten el proceso. Los jueces deben garantizar que los procesos se
resuelvan en un plazo razonable. Deben evitar y, de ser necesario, sancionar cualquier tipo de
actividad de las partes contraria a la buena fe o dilatoria.
De igual modo deben procurar el tratamiento unificado de las cuestiones sometidas a su intervención
durante las audiencias, siempre que no afecte los derechos de las partes, con el objeto de concentrar
la actividad procesal en el menor número de actos posibles.
ARTÍCULO 7° — Motivación. Los jueces tienen la obligación de motivar sus decisiones para permitir
controlar las razones que las fundan y la correcta aplicación de la ley. Los fundamentos no pueden ser
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL reemplazados por la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales,
expresiones rituales o apelaciones morales.
Las sentencias definitivas deben fundarse por escrito con un lenguaje claro y sencillo, sin perjuicio de
su explicación oral en las audiencias. Las demás decisiones podrán fundarse oralmente, dejando
suficiente registro de ellas.
ARTÍCULO 8° — Facultades disciplinarias de los jueces. Los jueces deben asegurar el normal
desarrollo de las audiencias y la regularidad del litigio. A tal fin poseerán el poder de policía y podrán
requerir el auxilio de la fuerza pública. En caso de incumplimiento reiterado o grave los jueces deberán
formular las denuncias a los organismos disciplinarios pertinentes.
ARTÍCULO 9° — Deber de cooperación. Las autoridades e instituciones públicas o privadas tienen el
deber de cooperar con la ejecución de las diligencias necesarias en los procesos judiciales y deben
cumplir las disposiciones de los jueces actuantes, salvo las excepciones previstas por ley. En caso de
incumplimiento por parte de una autoridad pública, los jueces podrán dirigirse a su superior jerárquico
para que satisfaga el requerimiento judicial, sin perjuicio de promover las sanciones administrativas y
penales correspondientes. Si el requerido fuere una entidad privada, los jueces podrán urgir el
cumplimiento mediante la fijación de conminaciones pecuniarias. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación reglamentará las unidades, valores y escalas de las conminaciones pecuniarias.
ARTÍCULO 10. — Actividad administrativa. Los jueces no deben realizar trámites ni funciones
administrativas o de gestión de recursos. Las funciones administrativas y los trámites necesarios para
optimizar la actividad de los jueces estarán a cargo de la Oficina Judicial, la que deberá garantizar
estándares de calidad en la gestión y eficiencia en el servicio judicial.
La delegación de tareas jurisdiccionales en los integrantes de la Oficina Judicial está prohibida y
constituye falta grave y causal de mal desempeño.
Capítulo 2
Competencia
ARTÍCULO 11. — Competencia material penal federal. La Justicia Federal Penal será exclusivamente
competente para entender en los siguientes delitos:
a) Los cometidos en alta mar o en el espacio aéreo, de conformidad con lo dispuesto por leyes
especiales.
b) Los cometidos en aguas, islas, puertos argentinos o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción
nacional.
c) Los cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el de las provincias, en
violación a las leyes nacionales, como son todos aquéllos que ofendan la soberanía y seguridad de la
Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus
empleados, o violenten, estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las
elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o
de billetes de bancos autorizados por el Congreso de la Nación.
d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el Gobierno Nacional
tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos
a la jurisdicción ordinaria de los jueces en lo penal y los jueces en lo penal de adolescentes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Los previstos en los artículos 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter inciso 2), 170, 189 bis (1),
(3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal. También entenderá respecto de los delitos agravados
en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
f) Los previstos en leyes que le atribuyan tal competencia.
ARTÍCULO 12. — Competencia material federal en lo penal económico. La Justicia Federal en lo
Penal Económico será competente, en forma exclusiva, para entender en los siguientes delitos:
a) Los previstos en la ley 24.769 y sus modificatorias.
b) Los previstos en el Código Aduanero —ley 22.415—, y sus modificaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1027 de ese cuerpo legal.
c) Los previstos en leyes que le atribuyan tal competencia.
ARTÍCULO 13. — Competencia material penal nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
Justicia Nacional Penal será competente para entender en los delitos cometidos en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no sean de competencia federal y que aún no hayan sido
transferidos a la jurisdicción de dicha ciudad.
ARTÍCULO 14. — Competencia material penal nacional de adolescentes en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La Justicia Nacional Penal de Adolescentes será competente para entender en los
delitos cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atribuidos a personas
menores de dieciocho (18) años de edad al momento de comisión del hecho.
Si en un mismo hecho resultaren imputados mayores y menores, la Justicia Nacional Penal de
Adolescentes conocerá en el caso.
Si el hecho en el que resultare imputado un menor fuere de competencia material de la Justicia
Federal Penal, ésta conocerá en el caso.
Si el hecho en el que resultare imputado un menor fuere de competencia material de la Justicia
Federal en lo Penal Económico, ésta conocerá en el caso.
Título II
Órganos judiciales y competencia territorial
Capítulo 1
Justicia Federal Penal
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL ARTÍCULO 15. — Distritos federales. A los efectos de la organización de los órganos jurisdiccionales,
el territorio nacional se dividirá en los siguientes Distritos Federales:
a) Paraná (provincia de Entre Ríos): comprende la sección correspondiente a la competencia de la
Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
b) Rosario (provincia de Santa Fe): comprende la sección correspondiente a la competencia de la
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
c) Posadas (provincia de Misiones): comprende la sección correspondiente a la competencia de la
Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
d) Resistencia (provincia del Chaco): comprende la sección correspondiente a la competencia de la
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
e) Tucumán (provincia de Tucumán): comprende la sección correspondiente a la competencia de la
Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
f) Córdoba (provincia de Córdoba): comprende la sección correspondiente a la competencia de la
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
g) Mendoza (provincia de Mendoza): comprende la sección correspondiente a la competencia de la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
h) General Roca (provincia de Río Negro): comprende la sección correspondiente a la competencia de
la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
i) Comodoro Rivadavia (provincia del Chubut): comprende la sección correspondiente a la
competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
j) Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia
de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
k) San Martín (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la Cámara
Federal de Apelaciones de San Martín.
l) La Plata (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
m) Mar del Plata (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la Cámara
Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
n) Corrientes (provincia de Corrientes): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de
Apelaciones de Corrientes.
o) Salta (provincia de Salta): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de
Apelaciones de Salta.
p) Ciudad Autónoma de Buenos Aires: comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de
Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 16. — Órganos. Constituyen órganos judiciales de la Justicia Federal Penal los siguientes:
a) Corte Suprema de Justicia de la Nación.
b) Cámara Federal de Casación Penal.
c) Cámaras Federales de Apelaciones de Distrito.
d) Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico.
e) Tribunales Federales de Juicio de Distrito.
f) Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico.
g) Juzgados Federales de Garantías de Distrito.
h) Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico.
ARTÍCULO 17. — Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación
conoce en materia penal en el marco de sus competencias constitucionales y de conformidad con las
leyes especiales.
En los supuestos de competencia originaria, uno de sus miembros ejercerá la función de garantías y
otro las funciones de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 53 del Código
Procesal Penal de la Nación. Las funciones del Tribunal de Juicio serán ejercidas por otros tres
miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Código Procesal Penal de la Nación.
ARTÍCULO 18. — Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara Federal de Casación Penal tendrá
competencia en todo el país. Será competente para conocer y decidir la revisión de las decisiones
judiciales adoptadas por los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y los Tribunales Federales
de Juicio en lo Penal Económico, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 53 del Código
Procesal Penal de la Nación. Podrá revisar las decisiones de las Cámaras de Apelaciones únicamente
en aquellos casos en los que exista una relación directa e inmediata con una cuestión federal
suficiente y su intervención fuera necesaria como tribunal superior de la causa.
En los conflictos de competencia y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de
manera unipersonal.
La Cámara Federal de Casación Penal podrá unificar su jurisprudencia de conformidad con la
normativa que establezca en su reglamento interno.
ARTÍCULO 19. — Cámaras Federales de Apelaciones. La Cámara Federal de Apelaciones de cada
distrito conocerá en los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 53 del Código
Procesal Penal de la Nación, respecto de las decisiones adoptadas por los Juzgados Federales de
Garantías de ese Distrito. Intervendrá también como órgano revisor de las decisiones adoptadas por
los Tribunales Federales de Juicio de ese distrito respecto de su función de ejecución.
En los conflictos de competencia y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de
manera unipersonal.
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL ARTÍCULO 20. — Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico. En el distrito Judicial
Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionará la Cámara Federal de Apelaciones en lo
Penal Económico, que conocerá en los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 53
del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de las decisiones dictadas por los Juzgados
Federales de Garantías en lo Penal Económico.
Intervendrá también como órgano revisor de las decisiones adoptadas por los Tribunales Federales de
Juicio en lo Penal Económico respecto de su función de ejecución.
En los conflictos de competencia y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de
manera unipersonal.
ARTÍCULO 21. — Tribunales Federales de Juicio de Distrito. Los Tribunales Federales de Juicio de
cada distrito cumplirán funciones de juicio y ejecución, conforme lo previsto en los artículos 54 y 56 del
Código Procesal Penal de la Nación.
ARTÍCULO 22. — Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico. En el distrito Judicial
Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionarán Tribunales de Juicio Federales en lo
Penal Económico, que cumplirán funciones de juicio y ejecución, conforme lo previsto en los artículos
54 y 56 del Código Procesal Penal de la Nación.
ARTÍCULO 23. — Juzgados Federales de Garantías de Distrito. Los Juzgados Federales de
Garantías de cada distrito cumplirán las funciones de garantías previstas en el artículo 55 del Código
Procesal Penal de la Nación.
ARTÍCULO 24. — Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico. En el distrito Judicial
Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionarán Juzgados Federales de Garantías en lo
Penal Económico, que cumplirán las funciones de garantías previstas en el artículo 55 del Código
Procesal Penal de la Nación.
Capítulo 2
Justicia Nacional Penal
ARTÍCULO 25. — División territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ciudad Autónoma
de Buenos Aires constituirá un único distrito para la Justicia Nacional Penal. La misma podrá dividirse
en circunscripciones.
ARTÍCULO 26. — Órganos. Constituyen órganos judiciales de la Justicia Nacional Penal los
siguientes:
a) Cámara Nacional de Casación Penal.
b) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal.
c) Tribunales Nacionales de Juicio.
d) Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes.
e) Juzgados Nacionales de Garantías.
f) Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.
g) Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.
h) Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias.
ARTÍCULO 27. — Cámara Nacional de Casación Penal. La Cámara Nacional de Casación Penal
tendrá competencia en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Será competente para
conocer y decidir la revisión de las decisiones judiciales adoptadas por los Tribunales Nacionales de
Juicio y los Tribunales Nacionales de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53
del Código Procesal Penal. Podrá revisar las decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Penal únicamente en aquellos casos en los que exista una relación directa e inmediata con una
cuestión federal suficiente y su intervención fuera necesaria como tribunal superior de la causa.
En los conflictos de competencia y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de
manera unipersonal.
La Cámara Nacional de Casación Penal podrá unificar su jurisprudencia de conformidad con la
normativa que establezca en su reglamento interno.
ARTÍCULO 28. — Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal. La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Penal tendrá competencia en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conocerá en
los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 53 del Código Procesal Penal de la
Nación, respecto de las decisiones adoptadas por los Juzgados Nacionales de Garantías, los
Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes y los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.
En los conflictos de competencia y en la revisión de las excusaciones y recusaciones, actuará de
manera unipersonal.
ARTÍCULO 29. — Tribunales Nacionales de Juicio. Los Tribunales Nacionales de Juicio tendrán
competencia en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplirán las funciones previstas
en el artículo 54 del Código Procesal Penal de la Nación.
ARTÍCULO 30. — Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes. Los Tribunales Nacionales de
Adolescentes tendrán competencia en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplirán
las funciones previstas en el artículo 54 del Código Procesal Penal de la Nación.
ARTÍCULO 31. — Juzgados Nacionales de Garantías. Los Juzgados Nacionales de Garantías tendrán
competencia sobre la circunscripción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que le sea asignada
rotativamente y cumplirán las funciones de garantías previstas en el artículo 55 del Código Procesal
Penal de la Nación.
ARTÍCULO 32. — Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes. Los Juzgados Nacionales de
Garantías de Adolescentes tendrán competencia en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL Aires y cumplirán funciones de garantías previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la
Nación.
ARTÍCULO 33. — Equipo interdisciplinario. Los Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes y los
Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes contarán con la asistencia de un equipo
interdisciplinario integrado por profesionales especializados en temáticas infanto-juveniles.
El equipo funcionará bajo la órbita de la Oficina Judicial, y deberá realizar el control de las medidas de
coerción y de protección impuestas durante el desarrollo del proceso.
ARTÍCULO 34. — Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. Los Juzgados Nacionales de Ejecución
Penal tendrán competencia en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conocerán en la
ejecución de las sentencias y decisiones judiciales previstas en el artículo 56 del Código Procesal
Penal de la Nación.
ARTÍCULO 35. — Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias. El Juzgado Nacional en lo Penal de
Rogatorias conocerá en los supuestos previstos en la ley 22.777 y en los que se le asignen en las
leyes especiales.
Capítulo 3
Colegio de Jueces
ARTÍCULO 36. — Colegio de Jueces. El Colegio de Jueces constituye un agrupamiento funcional de
jueces y órganos con la asistencia de una oficina judicial. Su funcionamiento se regirá por los
principios de flexibilidad organizativa y rotación de sus integrantes, de acuerdo a la reglamentación
que el pleno de cada Colegio dicte a tal efecto.
La conformación de los Colegios de Jueces estará a cargo del pleno de la Cámara Federal de
Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación Penal, respecto de los jueces y órganos de la
justicia federal y nacional, respectivamente.
ARTÍCULO 37. — Presidente y vicepresidente del Colegio. Funciones. Cada Colegio elegirá
anualmente un presidente y un vicepresidente. Tendrán por función:
a) Llevar a cabo la representación protocolar del Colegio.
b) Coordinar las actividades institucionales del Colegio.
c) Coordinar el funcionamiento administrativo del Colegio con el Director de la Oficina Judicial.
d) Confeccionar un informe anual relativo a la gestión, resultados de la actividad jurisdiccional y
recursos con los que se cuenta, que será elevado a la Cámara de Casación respectiva.
El presidente deberá cumplir en forma simultánea sus funciones judiciales, sin perjuicio del tiempo que
le insuma el ejercicio de la presidencia.
Capítulo 4
Equipo de trabajo
ARTÍCULO 38. — Equipos de trabajo. Los juzgados, tribunales de juicio y cámaras de apelaciones
serán asistidos por un equipo de trabajo integrado por personal técnico, administrativo y de
maestranza, que actuará bajo dirección técnica de un Secretario Judicial.
El equipo de trabajo cumplirá las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia técnico-jurídica a los jueces en su función jurisdiccional.
b) Asistir a los jueces en el control de gestión y el cumplimiento de los plazos procesales.
c) Facilitar la coordinación entre el juez o tribunal y las oficinas de gestión.
El equipo de trabajo no desempeñará, en ningún caso, funciones jurisdiccionales encomendadas a los
jueces ni funciones administrativas encomendadas a las Oficinas Judiciales.
Título III
Oficinas judiciales
ARTÍCULO 39. — Oficinas judiciales. Las Oficinas Judiciales son los órganos encargados de llevar
adelante las tareas administrativas de la justicia penal, para que los jueces ejerzan la función
jurisdiccional de manera exclusiva, transparente y eficiente.
ARTÍCULO 40. — Principios rectores de actuación. Las Oficinas Judiciales se regirán bajo estrictos
principios de celeridad, desformalización, eficiencia, eficacia, responsabilidad en la gestión de los
recursos públicos, cooperación y coordinación entre las distintas áreas de trabajo y las partes que
intervienen en el proceso.
ARTÍCULO 41. — Funciones en la gestión de las audiencias. La Oficina Judicial asistirá a los jueces
mediante el cumplimiento de las funciones propias y exclusivas previstas en el artículo 57 y
concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Tendrá por funciones:
a) Distribuir de modo razonable, objetivo y equitativo el trabajo de los jueces.
b) Asistir a los jueces en las tareas administrativas.
c) Brindar información a las personas que legítimamente lo requieran.
d) Apoyar materialmente a los jueces y a las partes durante el desarrollo de las audiencias.
e) Fijar el día y hora de las audiencias establecidas por el Código Procesal Penal de la Nación y las
leyes especiales.
f) Administrar la agenda del tribunal.
g) Recibir y registrar los requerimientos de audiencias.
h) Custodiar, iniciar o mantener la cadena de custodia sobre los elementos probatorios que se
presenten en la oficina.
i) Convocar a los sujetos procesales.
j) Realizar las comunicaciones necesarias, tanto internas como externas.
k) Confeccionar una carpeta judicial, para cada caso, a los efectos de registrar las decisiones
jurisdiccionales que se dicten, bajo criterios de desformalización.
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL l) Actualizar los registros de abogados litigantes, fiscales y defensores públicos de la circunscripción
territorial para facilitar la comunicación.
m) Registrar audiencias, resoluciones y sentencias, y proceder a su resguardo.
n) Recibir la documentación que las partes acompañen y remitir, si correspondiera, copias a las
demás.
o) Organizar todas las cuestiones relativas al juicio por jurados, de conformidad con las disposiciones
que fije la ley especial que se dicte a tal efecto.
p) Llevar adelante las estadísticas sobre el funcionamiento de la justicia penal.
q) Registrar las quejas por retardo de justicia.
r) Designar un mediador habilitado en las causas de acción privada.
s) Comprobar la satisfacción de los acuerdos conciliatorios.
t) Practicar la liquidación de gastos del proceso y tasas judiciales.
u) Mantener la coordinación y comunicación con las distintas dependencias del Estado que intervienen
regularmente en el proceso penal.
ARTÍCULO 42. — Asignación de casos y fijación de audiencias. La asignación de casos será por
sorteo.
Durante la etapa preparatoria, la asignación de un caso a un magistrado determinará su intervención
hasta la finalización del control de la acusación. No obstante, se podrán establecer parámetros
objetivos de compensación del trabajo.
Se evitará la fijación de cuadros de turnos, sin perjuicio de la previsión de guardias pasivas para
situaciones de urgencia donde se requiera la presencia o intervención de un juez.
ARTÍCULO 43. — Funciones en la ejecución de la pena. Respecto de la ejecución de penas, las
oficinas judiciales tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir copia de la sentencia condenatoria.
b) Formar, administrar y gestionar la carpeta de ejecución penal.
c) Comunicar a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal los casos en que deberá
practicar el control y supervisión.
d) Comunicar a las partes el cómputo de la pena y los informes del Servicio Penitenciario y de la
Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de condenados no privados de la libertad.
e) Solicitar los informes y gestionar el trámite previsto en el artículo 332 del Código Procesal Penal de
la Nación.
f) Organizar las visitas a las unidades carcelarias de los jueces con funciones de ejecución.
g) Controlar el pago de la pena de multa.
h) Controlar y coordinar con dependencias públicas y privadas el cumplimiento de penas de
inhabilitación.
i) Comunicar cualquier incumplimiento del condenado.
ARTÍCULO 44. — Dirección. Cada Oficina Judicial estará a cargo de un Director, con rango
equivalente a Secretario Letrado o Director General de la Corte Suprema, que deberá contar con
conocimientos específicos en el área de gestión y administración de recursos judiciales.
ARTÍCULO 45. — Organización. Las Oficinas Judiciales estarán conformadas por los funcionarios y
empleados necesarios para cumplir con sus funciones, quienes sólo recibirán órdenes y directivas de
los Directores y sus dependientes.
Las Oficinas Judiciales se organizarán en base a las siguientes coordinaciones funcionales, sin
perjuicio de que se podrán establecer otras áreas de trabajo con el objeto de garantizar la adecuada
administración del servicio de justicia de cada órgano judicial:
a) Una de Administración y Logística.
b) Una de Atención al Público.
c) Una de Gestión de casos.
d) Una de Ejecución de la pena para las jurisdicciones federales.
ARTÍCULO 46. — Ubicación y dependencia funcional. Cada distrito de la Justicia Federal y Nacional
contará con las Oficinas Judiciales necesarias para garantizar el servicio de justicia, conforme se
establezca en las normas de implementación.
Si la disposición territorial de los tribunales lo requiriera, se dispondrán subsedes de estas Oficinas
Judiciales para garantizar su actuación en el territorio de esa jurisdicción.
Las Oficinas Judiciales responderán directamente al pleno del tribunal o Colegio ante el cual
intervengan, pero rendirán cuentas sólo a través de su Presidente, quien actuará de interlocutor entre
el Director de la Oficina Judicial y los jueces de ese órgano.
Los juzgados nacionales de ejecución penal contarán con una Oficina Judicial propia, que tendrá a su
cargo cumplimentar en el ámbito de la Justicia nacional las funciones previstas en los artículos 41 y 43
de esta ley.
ARTÍCULO 47. — Coordinación institucional. Las Oficinas Judiciales de la Cámara Federal de
Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación Penal tendrán a su cargo la coordinación
institucional de todas las Oficinas Judiciales de la Justicia Federal y Nacional, respectivamente.
Constituyen actividades de coordinación:
a) Elaborar el reglamento operativo y los protocolos de actuación.
b) Supervisar el funcionamiento operativo de las oficinas judiciales.
c) Generar reuniones periódicas entre los encargados de las oficinas judiciales o áreas que
intervengan ante cada órgano, para fomentar el intercambio de experiencias.
d) Realizar informes anuales sobre los servicios que brindan las oficinas judiciales.
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL e) Establecer procesos de monitoreo con el objeto de evitar la frustración de las audiencias
programadas.
f) Elevar propuestas para mejorar las prestaciones de las oficinas judiciales.
g) Poner en conocimiento del presidente de la cámara respectiva los conflictos de gestión
administrativa que se generen en los tribunales.
h) Gestionar convenios con organismos públicos estatales y no estatales a fin de coordinar acciones
comunes.
i) Elaborar el presupuesto anual de las oficinas judiciales.
j) Elaborar planes de capacitación del personal.
k) Generar canales de diálogos con todos los usuarios del servicio de justicia.
l) Diseñar y coordinar estrategias de comunicación.
Título IV
Normas complementarias
Capítulo 1
Superintendencia
ARTÍCULO 48. — Facultades de superintendencia. Las cámaras previstas en esta ley ejercerán su
propia superintendencia, así como sobre aquellos órganos judiciales que surjan de las normas legales
y reglamentarias. El pleno de cada una de ellas deberá elaborar sus reglamentos internos con el
objeto de regular y organizar su funcionamiento, sin afectar las atribuciones previstas para la Oficina
Judicial.
Capítulo 2
Modificación de normas
ARTÍCULO 49. — Sustitución. Sustitúyanse los artículos 5°, 11, 19, 31, 32 y 49 del decreto-ley
1285/58, ratificado por la ley 14.467, y sus modificaciones por los siguientes:
Artículo 5º: Para ser Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de
Casación Penal, de las cámaras federales y nacionales de apelaciones y de los tribunales federales y
nacionales de juicio se requiere: ser ciudadano argentino, abogado con título que tenga validez
nacional, con seis (6) años de ejercicio de la profesión o función judicial que requiera el título indicado
y treinta (30) años de edad.
Artículo 11: Los jueces de primera instancia, de Garantías, de la Cámara Federal de Casación Penal,
de la Cámara Nacional de Casación Penal, de las cámaras federales y nacionales de apelaciones y de
tribunales de juicio federales y nacionales, concurrirán a sus despachos todos los días hábiles,
durante las horas en que funcione el Tribunal.
Los Jueces de la Corte Suprema lo harán en los días y horas que fijen para los acuerdos y audiencias.
Artículo 19: Las sanciones disciplinarias aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por
la Cámara Federal de Casación Penal, por la Cámara Nacional de Casación en lo Penal, por las
cámaras federales y nacionales de apelaciones y por los tribunales de juicio sólo serán susceptibles
de recursos de reconsideración.
Las sanciones aplicadas por los demás jueces nacionales serán apelables ante las cámaras de
apelaciones respectivas.
Los recursos deberán deducirse en el término de tres (3) días.
Artículo 31: La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, los
tribunales federales de juicio y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal,
y los tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico,
se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces
de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los
jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse.
El sistema de integración antes establecido se aplicará para las cámaras nacionales de apelaciones
en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad social
de la Capital Federal.
También regirá este sistema para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y
del trabajo de la Capital Federal.
Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez o jueces
de la sección donde funcione el Tribunal.
En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara
Nacional Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Federal de
Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No serán aplicables las
disposiciones del decreto 5046 del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones a los magistrados que,
por las causales indicadas, integren la Cámara Nacional Electoral.
Artículo 32: Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por:
1. Cámara Federal de Casación Penal.
2. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.
3. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social.
4. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.
4 bis. Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.
5. Cámara Nacional de Casación Penal.
6. Cámaras de Apelaciones de la Capital Federal:
a) Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL b) Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
c) Federal en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Nacional en lo Civil.
e) Nacional en lo Comercial.
f) Nacional del Trabajo.
g) Nacional en lo Penal.
h) Nacional Federal de la Seguridad Social.
i) Nacional Electoral.
j) Federal en lo Penal Económico.
7. Tribunales de Juicio:
a) Nacional de Juicio.
b) Federal en lo Penal Económico.
c) Nacional de Juicio de Adolescentes.
d) Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Jueces de Primera Instancia:
a) Nacionales en lo Civil y Comercial Federal.
b) Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal.
c) Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Nacionales en lo Civil.
e) Nacionales en lo Comercial.
f) Nacionales de Garantías.
g) Nacionales de Garantías de Adolescentes.
h) Federales de Garantías en lo Penal Económico.
i) Nacionales del Trabajo.
j) Nacionales de Ejecución Penal.
k) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social.
l) Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
m) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo.
Artículo 49: Los tribunales federales con asiento en las provincias estarán integrados por:
1) Las Cámaras Federales de Apelaciones.
2) Los Tribunales Federales de Juicio de Distrito.
3) Los Juzgados Federales de Primera Instancia y Juzgados Federales de Garantías.
ARTÍCULO 50. — Efectos sobre otras normas. Déjanse sin efecto las normas que se opongan a la
presente ley.
ARTÍCULO 51. — Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán de acuerdo
al régimen progresivo que establezca la Ley de Implementación del Código Procesal Penal de la
Nación.
ARTÍCULO 52. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27146 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
JUSTICIA
Decreto 1135/2015
Promúlgase la Ley N° 27.146.
Bs. As., 17/6/2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.146 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
— Julio C. Alak.
www.consejomagistratura.gov.ar
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL BOLETIN OFICIAL 18-06-2015
JUSTICIA
Ley 27154
Créase Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Comandante Luis Piedra
Buena, Provincia de Santa Cruz.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de
Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz, que estará integrada por tres (3) vocales y
tendrá competencia en materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativa, ejecución fiscal,
penal, y de derechos humanos.
ARTÍCULO 2° — La jurisdicción territorial de esta Cámara de Apelaciones comprenderá las provincias
de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y será tribunal de alzada de los
Juzgados Federales con asiento en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 3° — La Cámara que se crea por la presente ley contará con cuatro (4) Secretarías: una
(1) con competencia en materia civil, comercial y laboral; una (1) con competencia en materia
contencioso administrativa y de ejecución fiscal; una (1) con competencia en materia penal y una (1)
con competencia en materia de derechos humanos.
ARTÍCULO 4° — Créanse una (1) Fiscalía General de Cámara y una (1) Defensoría Pública Oficial de
Cámara que actuarán ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de
Comandante Luis Piedra Buena.
ARTÍCULO 5° — Créanse los cargos de Juez de Cámara, Fiscal General de Cámara, Defensor
Público Oficial de Cámara, Secretarios, Prosecretarios y personal administrativo y técnico y personal
de servicio y maestranza que se detallan en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 6° — Modifícase la competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de
Comodoro Rivadavia, que al entrar en funcionamiento la Cámara que se crea por la presente ley, será
tribunal de alzada de los juzgados federales con asiento en las ciudades de Rawson, Comodoro
Rivadavia y Esquel, provincia de Chubut.
ARTÍCULO 7° — Las causas provenientes de los juzgados federales de primera instancia con asiento
en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que al momento
de la puesta en funcionamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comandante Luis Piedra
Buena se encuentren en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia o
sometidas a su jurisdicción, continuarán radicadas en ella hasta su definitiva terminación.
ARTÍCULO 8° — El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas y
mecanismos necesarios para la designación de los magistrados e instalación de los cargos creados
por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.
ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el
crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, a cuyo efecto el
Jefe de Gabinete dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación
de partidas del Presupuesto Nacional vigente. Los magistrados, funcionarios y empleados que se
designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé tal condición
financiera.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27154 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
ANEXO I
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CENTRO DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDDOJ) USO OFICIAL ANEXO II
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
ANEXO III
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
JUSTICIA
Decreto 1140/2015
Promúlgase la Ley N° 27.154.
Bs. As., 17/6/2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.154 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
— Julio C. Alak.
www.consejomagistratura.gov.ar
Orden del día del
Plenario
del Jueves 18 de junio de 2015
11:00 horas.
1) Audiencia pública en el concurso Nº 280, destinado a cubrir tres cargos de
vocal en el Tribunal oral en lo Criminal Federal Nº2 de Salta –no habilitado-.
2) Audiencia pública en el concurso Nº 304, destinado a cubrir un cargo de
vocal en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
3) Audiencia pública en el concurso Nº 275, destinado a cubrir el cargo de juez
en el Juzgado Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza.
4) Audiencia pública en el concurso Nº 314, destinado a cubrir el cargo de juez
en el Juzgado Federal de General Roca, provincia de Río Negro.
USO OFICIAL 5) Audiencia pública en el concurso Nº 316, destinado a cubrir el cargo de juez
en el Juzgado Federal de Zapala, Provincia de Neuquén.
6) Proyecto de acta correspondiente a la sesión plenaria del 7 de mayo de
abril de 2015.
7) Informe de la Presidencia.
8) Informe de las Presidencias de las Comisiones.
9) Informe de la Secretaría General.
10) Informe de la Administración General.
11) Ratificación del Convenio celebrado con el Ministerio de Planificación de
la Nación.
12) Necesidad de personal en la Justicia Nacional del Trabajo.
13) Comisión de Disciplina y Acusación
a) Dictámenes que proponen la desestimación in límine y el archivo de
las denuncias.
* Dictamen 69/15, en el expediente 255/14, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por la Sra. Jessica Lipinszki.
* Dictamen 82/15, en el expediente 238/14, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Ricardo Gustavo
Fernández.
1
* Dictamen 83/15, en el expediente 11/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr Cristian Leonardo
Medina.
* Dictamen 84/15, en el expediente 44/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Sergio Eduardo
Derderián.
* Dictamen 85/15, en el expediente 223/14, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Fernando Daniel
Graziano.
* Dictamen 86/15, en el expediente 1/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Erik Velasco Palao.
* Dictamen 87/15, en el expediente 241/14, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por por el Sr. Carlos A. Mansilla.
* Dictamen 88/15, en el expediente 86/14, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por Damián Cassino
* Dictamen 89/15, en el expediente 171/14, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Emilio Emanuel
Berman Kleiner.
* Dictamen 90/15, en el expediente 192/13, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Josué Yacaruso.
* Dictamen 91/15, en el expediente 52/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Julián Luis Ortuondo.
* Dictamen 92/15, en el expediente 36/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia remitida por la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba
* Dictamen 93/15, en el expediente 167/12, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Carlos Comi.
* Dictamen 94/15, en el expediente 66/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Oreste Valentín
Padovan.
* Dictamen 95/15, en el expediente 245/14, por medio del cual se propone el
archivo de la denuncia.
* Dictamen /15, en el expediente 23/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Anastasio
Papadimitropoulos.
* Dictamen /15, en el expediente 57/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. José Campusano.
* Dictamen /15, en el expediente 211/14 –y acum. 202/14- por medio del cual se
propone la desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Pablo
Andrés Seró.
2
* Dictamen /15, en el expediente 92/14, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Conrado De Martino.
* Dictamen /15, en el expediente 159/14, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia remitida por la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba.
* Dictamen /15, en el expediente 38/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia remitida por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil.
* Dictamen /15, en el expediente 29/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Antonio Ruiz.
* Dictamen /15, en el expediente 46/15, por medio del cual se propone la
desestimación in límine de la denuncia formulada por el Sr. Christian Demian
USO OFICIAL Rubilar Pansiuk.
b) Dictámenes que proponen la desestimación de las denuncias.
* Dictamen 96/15, en el expediente 219/13, por medio del cual se propone
desestimar la denuncia formulada contra la Dra. María Celia García Zubillaga,
titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 10, presentada por
el Sr. Héctor Rinaldi.
* Dictamen 97/15, en el expediente 215/12, por medio del cual se propone
desestimar la denuncia formulada contra el doctor Ezequiel Ernesto Goitia, titular
del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 9 de la Capital Federal, remitida por la
Secretaría Nacional de Niños, Adolescencia y Familia.
* Dictamen 98/15, en el expediente 239/13, por medio del cual se propone
desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Ariel Oscar Lijo, titular del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, presentada por el Sr. Juan
Carlos Ayala Lombardo.
* Dictamen 99/15, en el expediente 144/14, por medio del cual se propone
desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Sergio Gabriel Torres, titular del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, presentada por el
Dr. Alberto Emilio Assef.
* Dictamen 100/15, en el expediente 122/14, por medio del cual se propone la
desestimación de la denuncia formulada contra los Dres. María Bacigalupo -titular
del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 86- y Miguel Ricardo Guiraldes –titular del
Juzgado Nacional en lo Civil Nº 56-.
* Dictamen 101/15, en el expediente 4/15, por medio del cual se propone la
desestimación de la denuncia formulada contra el Dr. Manuel Arturo De Campos,
titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 5 de la Capital
Federal, remitida por la Procuración Penitenciaria de la Nación.
3
* Dictamen 102/15, en el expediente 194/12, por medio del cual se propone la
desestimación de la denuncia formulada contra los Dres. Martín Bava –titular del
Juzgado Federal Nº 2 de Azul, Pcia. De Buenos Aires-, José Mario Tripputi –
integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, Pcia. De La
Pampa- y Jorge Ferro –integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar
del Plata, Pcia. De Buenos Aires-, presentada por la Sra. Dra. Vanessa Andrea
González.
* Dictamen 103/15, en el expediente 185/14, por medio del cual se propone la
desestimación de la denuncia formulada contra los Dres. Lidia Beatriz Soto, Elbio
Osores Soler y German Andrés Castelli, integrantes del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nº 3 de San Martín, presentada por el Sr. Antonio Diego
Simonetto.
* Dictamen 104/15, en el expediente 229/13, por medio del cual se propone la
desestimación de la denuncia formulada contra el Dr. Horacio Alejandro Liberti,
titular del Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Civil N°33, presentada por el
Sr. Federico Oscar Morrone.
* Dictamen 105/15, en el expediente 120/14, por medio del cual se propone
desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Alejandro Olazábal –titular del
Juzgado Nacional en lo Civil Nº 23-.
* Dictamen 106/15, en el expediente 227/14, por medio del cual se propone
desestimar la denuncia formulada contra la Dra. Martina Forns – titular del
Juzgado Federal Nº 2 San Martin-, presentada por el Dr. Christian D. Rubilar
Panasiuk y la Sra. Chen Junfang.
* Dictamen 107/15, en el expediente 18/14, por medio del cual se propone la
desestimación de la denuncia formulada contra el Dr. Daniel Eduardo Rafecas,
titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, presentada
por la Dra. Carla Lucía Bonilla Pérez.
* Dictamen 108/15, en el expediente 211/13, por medio del cual se propone la
desestimación de la denuncia formulada contra el Dr. Carlos Vera Barros, titular
del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Pcia. De Santa Fe, presentada por los Dres.
Paul Krupnik y José A. Nanni.
* Dictamen 109/15, en el expediente 235/14, por medio del cual se propone la
desestimación de la denuncia efectuada contra el Dr. Alberto Jorge Primero
Narvaez –titular del Juzgado en lo Civil Nº 98 de la Capital Federal-, presentada
por la Dra. Amalia Elena Vanasco.
* Dictamen /15, en el expediente 108/13, por medio del cual se propone la
desestimación de la denuncia efectuada contra los Dres Alberto Jorge Primero
Narvaez, Julio Carlos Speroni, Luis Alberto Dupou – titulares de los Juzgados
Nacionales en lo Civil N° 98, 48 y 72 respectivamente- y contra la Dra. María
Cristina Bertola -Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 16- y Dr. Claudio Ramos
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Feijoo –vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B)-,
presentada por los Sres. Santos Morales y Elena Rosa Spiliopoulos.
* Dictamen /15, en el expediente 213/14, por medio del cual se propone la
desestimación de la denuncia efectuada contra la Dra. María Victoria Fama, jueza
subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil Nº92, presentada por la la Sra.
Silvana Esther Noble.
c) Expedientes con tres años cumplidos:
* Expediente 46/2012 caratulado, “Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de
Córdoba –Rem. Present. Sr. Pedro Nolasco Bustos” y acumulado 256/2010,
“Kunkel Carlos Miguel (Consejero) s/act. Dr. Luis Rueda”. 22.03.12
El Dr. Mario Fera presentó un proyecto por medio del cual propone la
USO OFICIAL desestimación de la denuncia formulada contra el Dr. Luis Rueda.
* Expediente 93/12, caratulado “Chamorro Gabriel y Masquelet, Héctor s/Act.
de la Dra. Cecilia Yolanda Federico (juez Civil). 07/05/12.
14) Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
a)
Concursos
Dictamen 15/15 de mayoría, en el concurso 280, destinado a cubrir tres
cargos de vocal en el Tribunal oral en lo Criminal Federal Nº2 de Salta –no
habilitado-, por medio del cual se propone como candidatos a integrar la
terna a los Dres: 1º) Abel Fleming Figueroa, 2º) Domingo José Batule, 3º)
María Rita Acosta, y que la lista complementaria se conforme con los Dres.
4º) Gabriela Elisa Catalano y 5º) Cecilia Alida Indiana Garzon, 6º) Raúl
Juan Reynoso y 7º) Alejandro Máximo Gloss.
El Dictamen de minoría propone a los Dres. 1º) Abel Fleming Figueroa, 2º)
Domingo José Batule, 3º) María Rita Acosta, y la lista complementaria con
los Dres. 4º) Gabriela Elisa Catalano y 5º) Raúl Juan Reynoso, 6º)
Alejandro Máximo Gloss y 7º) Cecilia Alida Indiana Garzon.
Dictamen 16/15 en el concurso 304, destinado a cubrir un cargo de vocal
en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por medio
del cual se propone como candidatos a integrar la terna a los Dres: 1º)
Eleonora Pelozzi, 2º) Anibal Pineda y 3º) Alfredo Carlos Adolfo Boglioli.
Dictamen 20/15, en el concurso Nº 275, destinado a cubrir el cargo de
juez en el Juzgado Federal de San Rafael, provincia de Mendoza, por
medio del cual se propone como candidatos a integrar la terna a los Dres:
1º) Alberto Daniel Carelli; 2º) Pablo Fernando Morán; 3º) Eduardo Ariel
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Puigdéngolas y que la lista complementaria se conforme con el Dr. 4º)
Javier Matías Arzubi Calvo.
Dictamen 21/15, en el concurso Nº 314, destinado a cubrir el cargo de
juez en el Juzgado Federal de General Roca, provincia de Río Negro, por
medio del cual se propone como candidatos a integrar la terna a los Dres:
1º) Jorge García Davini; 2º) Hugo Horacio Greca; 3º) Walter Ezequiel López
da Silva y que la lista complementaria se conforme con el Dr. 4º) Ezequiel
Andreani.
Dictamen 22/15, en el concurso Nº 316, destinado a cubrir el cargo de
juez en el Juzgado Federal de Zapala, provincia de Neuquén, por medio del
cual se propone como candidatos a integrar la terna a los Dres: 1º) Ana
María Araujo; 2º) Hugo Horacio Greca; 3º) María Silvina Domínguez; y que
la lista complementaria se conforme con los Dres. 4º) Jorge García Davini;
5º) Walter Ezequiel López da Silva y 6º) Pablo Fernando Morán.
b)
Traslados
Dictamen 19/15 por medio del cual se propone remitir las actuaciones al
Poder Ejecutivo Nacional con la recomendación de que emita un decreto
disponiendo el traslado de la Dra. María Verónica Skanata del Juzgado
Federal de Oberá al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de
Posadas, provincia de Misiones.
c)
Subrogancias
Dictamen 23/15, por medio del cual se propone ratificar la propuesta
realizada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata mediante la
resolución 107/15 y designar al Dr. Jorge Eduardo Di Lorenzo como juez
subrogante en el Juzgado Federal Nº2 de Lomas de Zamora.
d)
Auspicios
Dictamen 24/15, por medio del propone otorgar el auspicio institucional
para el II Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional a
realizarse en la Universidad Nacional de Mar del Plata.
e)
Situación Jurisdicción Bahía Blanca
Dictamen 18/15, por medio del cual se propone no ratificar la propuesta
realizada de designación de los Dres. Claudio Pontet y Santiago Ulpiano
Martínez y designar al Dr. Alejo Ramos Padilla, magistrado titular del
Juzgado Federal de Dolores, como juez subrogante en el Juzgado Federal
Nº1 de Bahía Blanca.
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15) Comisión de Administración y Financiera.
* Consideración del expediente 13-14556/14 referido al contrato de locación del
inmueble sito en Lavalle 1501, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Dictamen 10/15, por medio del cual se propone rechazar el recurso jerárquico
interpuesto por el Dr. Héctor Carlos Acuña contra la Resolución AG Nº 572/14.
* Dictamen 11/15, por medio del cual se propone rechazar la presentación
efectuada por el Dr. Javier Jorge Rodríguez contra la Resolución AG Nº 813/14.
* Dictamen 12/15, por medio del cual se propone hacer lugar a la solicitud de
reconocimiento de la bonificación adicional por título a la agente Mercedes
Mandrile.
* Dictamen 13/15, por medio del cual se propone hacer lugar a la solicitud de
reconocimiento de la bonificación adicional por título al Agente Mauro Costa.
* Dictamen 14/15, por medio del cual se propone hacer lugar a la solicitud de
USO OFICIAL reconocimiento de la bonificación adicional por título a la Agente Melina Entebi.
* Dictamen 15/15, por medio del cual se propone rechazar el recurso jerárquico
interpuesto por el Dr. José María Giammichelli contra la resolución AG N°
2144/2014.
16) Comisión de Reglamentación.
* Dictamen 3/15, por medio del cual se propone aprobar la resolución ordenatoria
de las funciones del responsable del área de Relaciones Institucionales del
Consejo de la Magistratura.
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