Montevideo, 29 de junio de 2011 VISTO: las actuaciones cumplidas
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Montevideo, 29 de junio de 2011 VISTO: las actuaciones cumplidas
unidad reguladora de servicios de energía yagua B CENTENAR'O URUGUAY Montevideo, 29 de junio de 2011 Acta N° 23 Resolución N° 183/011 Expediente N° 0730-02-006-2011 VISTO: las actuaciones cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período de control comprendido entre e11 o de julio y el 31 de diciembre de 2010; RESULTANDO: I) que, con fecha 10 de enero de 2006, entraron en aplicación estándares de calidad referidos a interrupciones en el servicio de distribución de energía eléctrica así como al servicio comercial brindado por el Distribuidor Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), previstos en la reglamentación aludida; II) que, con fecha 10 de julio de 2006, conforme a lo dispuesto por la Resolución N o 88/005 de la URSEA, se inició el control de los niveles de tensión de suministro; III) que, en el marco de lo dispuesto en el RCSDEE, la URSEA ha accedido a la información del Distribuidor para el período de control, que le ha permitido verificar el grado de cumplimiento de los estándares establecidos; IV) que, relevada dicha información, la UTE presentó su planteamiento relativo al acaecimiento de diversas circunstancias de fuerza mayor, que invocó como eximentes de responsabilidad; V) que la Gerencia de Fiscalización emitió su dictamen sobre el planteamiento formulado, previo análisis de la información remitida; VI) que se han conferido las vistas de precepto; CONSIDERANDO: que corresponde resolver en consecuencia, instruyendo a la Distribuidora para que proceda al pago de las compensaciones respectivas; ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 94 del RCSDEE; LA COMISIÓN DIRECTORA RESUELVE: 1) Compartir lo informado por los Asesores de la Gerencia de Fiscalización en el sentido de autorizar a la UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el décimo semestre de control (período julio-diciembre 2010), a los casos en los que esta Gerencia ha acreditado la existencia de causal de Fuerza Mayor. 2) Instruir a al Ente Energético para que proceda al cálculo de las compensaciones de los usuarios afectados en el referido período, en los casos en que así corresponda. 3) Comuníquese, notifíquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad. GE5>; ~~ Ese. Fernando Longo / / Ing. Daniel Greif Director / Presidente Ese. Héct~~:\,-,C;laro Píppolo secrJeneral 2
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