Montevideo, 29 de junio de 2011 VISTO: las actuaciones cumplidas

Transcripción

Montevideo, 29 de junio de 2011 VISTO: las actuaciones cumplidas
unidad reguladora de servicios de energía yagua
B CENTENAR'O
URUGUAY
Montevideo, 29 de junio de 2011
Acta N° 23
Resolución N°
183/011
Expediente N° 0730-02-006-2011
VISTO: las actuaciones cumplidas en aplicación del Reglamento de
Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado
por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período de control comprendido
entre e11 o de julio y el 31 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que, con fecha 10 de enero de 2006, entraron en
aplicación estándares de calidad referidos a interrupciones en el servicio de
distribución de energía eléctrica así como al servicio comercial brindado por el
Distribuidor Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE), previstos en la reglamentación aludida;
II) que, con fecha 10 de julio de 2006, conforme a lo
dispuesto por la Resolución N o 88/005 de la URSEA, se inició el control de los
niveles de tensión de suministro;
III) que, en el marco de lo dispuesto en el RCSDEE, la
URSEA ha accedido a la información del Distribuidor para el período de
control, que le ha permitido verificar el grado de cumplimiento de los
estándares establecidos;
IV) que, relevada dicha información, la UTE presentó
su planteamiento relativo al acaecimiento de diversas circunstancias de fuerza
mayor, que invocó como eximentes de responsabilidad;
V) que la Gerencia de Fiscalización emitió su dictamen
sobre el planteamiento formulado, previo análisis de la información remitida;
VI) que se han conferido las vistas de precepto;
CONSIDERANDO:
que
corresponde
resolver
en
consecuencia,
instruyendo a la Distribuidora para que proceda al pago de las compensaciones
respectivas;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 94 del RCSDEE;
LA COMISIÓN DIRECTORA
RESUELVE:
1) Compartir lo informado por los Asesores de la Gerencia de
Fiscalización en el sentido de autorizar a la UTE a excluir del cálculo de los
indicadores de calidad del servicio, para el décimo semestre de control (período
julio-diciembre 2010), a los casos en los que esta Gerencia ha acreditado la
existencia de causal de Fuerza Mayor.
2) Instruir a al Ente Energético para que proceda al cálculo de las
compensaciones de los usuarios afectados en el referido período, en los casos
en que así corresponda.
3) Comuníquese, notifíquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.
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Ese. Fernando Longo / / Ing. Daniel Greif
Director
/
Presidente
Ese. Héct~~:\,-,C;laro Píppolo
secrJeneral
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