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BI-06-09/16 30 de septiembre de 2016 BOLETÍN INFORMATIVO Por medio del presente, le compartimos una recopilación de las publicaciones más destacables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su página web, así como del Diario Oficial de la Federación durante los días 28 y 29 de septiembre del año en curso. 28 de septiembre de 2016 • Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 8 a los Convenios Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de Michoacan de Ocampo, Nayarit, Nuevo Leon, San Luis Potosí, y Sinaloa. Entrando en vigor al día siguiente de su publicación. • Se da a conocer en el portal del SAT el proyecto de modificación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A y 24. Resulta importante hacer mención a que está contemplada la modificación al Anexo 24, mismo que fue objeto de Resolución de amparo por parte de la Corte. 29 de septiembre de 2016 • Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 8 a los Convenios Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatan. Entrando en vigor al día siguiente de su publicación. • Se da a conocer en el portal del SAT el proyecto de modificación de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 1-A. Así mismo, El servicio de Administración Tributaria dio a conocer, mediante boletín P061, la publicación de tres criterios de aplicación en la operación aduanera, cuyo objetivo es Homologar los criterios normativos-técnicos-operativos a efecto de facilitar y simplificar la aplicación de los procedimientos inherentes al despacho aduanero de mercancías. A continuación de compartimos los mencionados criterios. • C1. Criterio respecto a la obligación de digitalizar y transmitir el certificado de origen (C.O.) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de acuerdo a lo establecido en el inciso d), fracción I del artículo 36-A Ley Aduanera. • C2. Criterio respecto a la aplicación de la regla 3.7.21. General de Comercio Exterior, cuando proceda la rectificación del pedimento para subsanar la irregularidad, la autoridad aduanera deberá calificar y solventar la operación en el sistema electrónico aduanero. • C3. Criterio que indica que no es aplicable la regla 6.1.1. General de Comercio Exterior, en los supuestos de rectificación que ya se encuentren previstos en otra Regla General de Comercio Exterior. Estamos a sus órdenes. INTRADE Consultores, S.C.