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BI-06-09/16
30 de septiembre de 2016
BOLETÍN INFORMATIVO
Por medio del presente, le compartimos una recopilación de las publicaciones más
destacables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su página
web, así como del Diario Oficial de la Federación durante los días 28 y 29 de
septiembre del año en curso.
28 de septiembre de 2016
•
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 8 a los Convenios
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de Michoacan de
Ocampo, Nayarit, Nuevo Leon, San Luis Potosí, y Sinaloa. Entrando en vigor
al día siguiente de su publicación.
•
Se da a conocer en el portal del SAT el proyecto de modificación de la Cuarta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y
sus anexos 1-A y 24.
Resulta importante hacer mención a que está contemplada la modificación al
Anexo 24, mismo que fue objeto de Resolución de amparo por parte de la
Corte.
29 de septiembre de 2016
•
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 8 a los Convenios
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatan. Entrando en vigor al día siguiente
de su publicación.
•
Se da a conocer en el portal del SAT el proyecto de modificación de la Quinta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y
su Anexo 1-A.
Así mismo, El servicio de Administración Tributaria dio a conocer, mediante boletín
P061, la publicación de tres criterios de aplicación en la operación aduanera, cuyo
objetivo es Homologar los criterios normativos-técnicos-operativos a efecto de
facilitar y simplificar la aplicación de los procedimientos inherentes al despacho
aduanero de mercancías. A continuación de compartimos los mencionados criterios.
•
C1. Criterio respecto a la obligación de digitalizar y transmitir el certificado de
origen (C.O.) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de acuerdo
a lo establecido en el inciso d), fracción I del artículo 36-A Ley Aduanera.
•
C2. Criterio respecto a la aplicación de la regla 3.7.21. General de Comercio
Exterior, cuando proceda la rectificación del pedimento para subsanar la
irregularidad, la autoridad aduanera deberá calificar y solventar la operación
en el sistema electrónico aduanero.
•
C3. Criterio que indica que no es aplicable la regla 6.1.1. General de Comercio
Exterior, en los supuestos de rectificación que ya se encuentren previstos en
otra Regla General de Comercio Exterior.
Estamos a sus órdenes.
INTRADE Consultores, S.C.

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