IMPUESTO SOBRE EL IRPF 2009 (PROPIOS)

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IMPUESTO SOBRE EL IRPF 2009 (PROPIOS)
IMPUESTO SOBRE EL IRPF 2009 (PROPIOS)
18, abril
La Base Imponible del IRPF ( Impuesto de Rendimientos de las Personas Físicas ) está formada
por la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro.
La Base imponible general la integran los rendimientos positivos y negativos del trabajo (
salarios ), capital inmobiliario, actividades económicas ( negocios), imputaciones de renta y la suma
positiva de ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales diferentes a las generadas por ahorro.
La Base imponible del ahorro (1)(2) se integra por los rendimientos de capital mobiliario
(dividendos) y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales (
compras y ventas ). Si el saldo es positivo se tributa al tipo fijo del 18 % en caso de ser negativo se
compensa con el saldo positivo de los cuatro años siguientes. No se pueden compensar los saldos
positivos/negativos del capital mobiliario con los saldos negativos/positivos de ganancias y pérdidas
patrimoniales. Tampoco es posible compensar los saldos positivos/negativos de la Base imponible
general con los saldos negativos/positivos de la Base imponible del ahorro. Rendimientos de capital
mobiliario. Los intereses de cuentas bancarias e imposiciones a plazo, tributan al 18 %
(1)Los Dividendos,primas de asistencia y similares, tributan al 18% se benefician de una
exención de 1.500 euros excepto los dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de
inversión colectiva, los que procedan de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos
meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a
esta fecha, dentro del mismo plazo , se produzca una transmisión de valores homogéneos.
Activos financieros, tributan al 18 % sobre el ímporte íntegro obtenido para los casos de cupones
y demás rendimientos explícitos. En el supuesto de transmisión,reembolso o amortización del
activo el rendimiento a integrar será la diferencia entre el valor de compra ,
venta,reembolso,amortización,canje o conversión, deducidos los gastos.
Letras del tesoro, tributan al 18 % sobre la diferencia entre el precio de venta,reembolso o
amortización y el de compra, menos los gastos.
Seguros de Vida, tributan al 18 % y como el cobro puede ser en forma de capital o renta
vitalicia,temporal, inmediata o diferida, el rendimiento a integrar se determina de la forma
siguiente: - En forma de capital, tributará sobre la diferencia entre la prestación recibida y las
primas pagadas. - En forma de renta, aplicando unos coeficientes a la anualidad recibida.
Compensación fiscal cuando el nuevo régimen sea perjudicial para el contribuyente para contratos (
pólizas ) suscritos antes del 20/01/2006 y habrá que tener en cuenta que si el Tomador del seguro
es diferente del Beneficiario, las prestaciones pasan a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones con las ventajas que allí se recojan.
(2) Ganancias y Pérdidas Patrimoniales , tributan al 18 % las ganancias y se pueden compensar
las pérdidas con ganancias de los cuatro años siguientes. Se considera que se venden las que se
adquirieron en primer lugar en el supuesto de acciones homogéneas o participaciones en FIM. No
se pueden computar como pérdidas aquellas ventas de valores o participaciones admitidos a
negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando se
hayan adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas
transmisiones y un año cuando los valores no estén admitidos a negociación. Se aplican
coeficientes de reducción de la ganancia patrimonial para aquellas adquisiciones anteriores al
31/12/1994 y por cada año que exceda de 2 desde la compra hasta el 31/12/1996 y a partir del año
2007 se aplica el régimen transitorio. Para la transmisión de inmuebles no afectos a actividades
empresariales, también se aplican coeficientes de actualización del valor de adquisición y aquellos
residentes en las Diputaciones Forales del País Vasco se aplica a todos los bienes no afectos a las
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actividades empresariales.
Los Fondos de Inversión, tributan al 18 % siempre que haya venta o reembolso. Los traspasos
entre fondos o sociedades de inversión mobiliaria no se integran en la base imponible del ahorro.
Planes de Pensiones Individuales y Planes de Pensiones Asegurados ( PPA ), las
aportaciones reducen la Base Imponible General en la menor de las cantidades siguientes: - 10.000
euros para personas menores de 50 años. - 12.500 euros, para mayores de 50 años de edad. - 30 %
de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas ( 50 % para personas mayores de
50 años ) Las cantidades que no puedan deducirse por insuficiencia de ésta o por aplicación del
límite porcentual, podrán reducirse en los 5 años siguientes. Las prestaciones que se cobran en
forma de capital, si ha transcurrido mas de dos años desde la primera aportación se benefician de
una reducción del 40 % para las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 Si la prestación se
percibe en forma de renta se aplicará el régimen fiscal favorable para las mismas, en función de la
edad del perceptor.
Cuenta Ahorro Vivienda, se podrá deducir en la Base imponible general un 15 % de las
aportaciones realizadas en el año con un límite de 9.015 euros. No se puede disponer de las
cantidades para otros fines distintos al de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que se
tiene que efectuar en un plazo de cuatro años desde la apertura. Estos comentarios es una
orientación sin valor contractual ni legal, si necesita ampliar información puede
contactar con nosotros o acudir a su asesor fiscal.
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