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Newsletter · Agosto 2015
SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DE PROVEEDORES DEL ESTADO EN LEY DE
INCLUSIÓN FINANCIERA
El 15 de julio fue publicado el Decreto N° 180/2015,
reglamentario del artículo 42 de la Ley de Inclusión
Financiera (“LIF”), que dispuso que todos los pagos que
deba realizar el Estado a proveedores de bienes o
servicios de cualquier naturaleza por obligaciones
contraídas con posterioridad a la fecha de vigencia de la
LIF (19 de mayo de 2014), debieran cumplirse a través de
acreditación en cuenta en instituciones de intermediación
financiera, con excepción de los pagos de precios que se
hayan pactado al contado y cuyo monto fuera inferior a
$37.500.
Sin embargo, por imperio del Decreto N° 333/2014 del 27
de noviembre de 2014, se prorrogó la entrada en vigencia
de la referida disposición hasta el 1° de julio de 2015.
El Decreto N° 180/2015, vino a reglamentar el citado
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artículo 42 de la LIF, disponiendo que se entenderá por
proveedor del Estado toda persona física o jurídica,
nacional o extranjera, pública o privada, que contrate con
un organismo público estatal suministrando bienes o
servicios, incluida la obra pública, a cambio de una
contraprestación.
Estos proveedores deberán inscribirse en el Registro
Único
de
Proveedores
del
Estado
(RUPE),
individualizando su cuenta radicada en una institución de
intermediación financiera a su elección. Si fueran omisos
en ello, el organismo público deudor deberá retener el
pago hasta que se complete dicho requisito.
Norma: Decreto N° 180/015
Publicación: 15 de julio de 2015
Decreto N° 180/015
PPP: EQUIPARACIÓN CON CONCESIONARIOS A EFECTOS DE AMORTIZACIÓN
En el marco de los anuncios de inversión proyectada para
el próximo quinquenio y de la relevancia dada a la
intervención del sector privado en tales proyecciones, fue
dictado el Decreto N° 181/015, que modificó el artículo 94
del Decreto N° 150/007 e incorporó un artículo 94 bis,
vinculado a la amortización de activos intangibles. Dicha
norma disponía que los concesionarios de obra pública
pudieran amortizar el derecho de que son titulares en un
plazo de diez años o en la vida útil de la inversión
comprometida y realizada, a su elección, siempre
tomando como límite el plazo de la concesión.
Así, la nueva solución es que el derecho de que son
titulares se amortice, de principio, en el plazo de la
inversión, pudiendo hacerse en el término de diez años
únicamente en caso que así se hubiere previsto en el
pliego de la licitación. Bajo el decreto, hay una total
equiparación entre los concesionarios de obra pública y
los contratistas en régimen de participación público
privada en este respecto.
El Decreto N° 181/015 tuvo por objeto modificar la
solución anterior, así como extender dicho tratamiento a
favor de quienes ejecuten contratos de participación
público privada en el marco de la Ley N° 18.7860.
Norma: Decreto N° 181/015
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Decreto N° 181/015
La disposición regirá para adjudicaciones definitivas
otorgadas a partir del 1° de julio de 2015.
Publicación: 15 de julio de 2015
COOPERATIVAS: EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA ADAPTAR ESTATUTOS
El pasado 14 de julio se publicó la Ley N° 19.324, de suma
relevancia en materia de cooperativas, y que da nueva
redacción al artículo 221 de su ley marco (N° 18.407).
Dicho artículo 221, en la redacción que le había dado la
Ley N° 18.921 del año 2012, disponía que las cooperativas
constituidas con anterioridad a la promulgación de la Ley
N° 18.407, debían adaptar sus estatutos al nuevo marco
jurídico no más allá del 31 de diciembre de 2013. La
consecuencia específica del incumplimiento era la
imposibilidad de inscribir cualquier acto en el Registro
Nacional de Cooperativas hasta regularizarse, sin
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perjuicio de la aplicación del marco sancionatorio general
de la Ley N° 18.407, en lo pertinente.
La nueva ley extendió el plazo de adaptación en tres
años, por lo cual las cooperativas anteriores a la Ley N°
18.407 que no hubieren adaptado sus estatutos, tendrán
plazo para hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2016.
Norma: Ley N° 19.234
Publicación: 14 de julio de 2015
Ley N° 19.234
MERCADERÍA INGRESADA EN ZONA FRANCA NO PERDERÁ ORIGEN MERCOSUR
El pasado 16 de julio de 2015, el Consejo del Mercado
Común, órgano superior de la estructura del MERCOSUR,
aprobó en Brasilia la Decisión N° 033/2015.
En virtud de dicha decisión, las mercaderías originarias de
los Estados Partes ya no perderán dicha condición -y en
consecuencia, su tratamiento arancelario preferencialcuando, en el curso de su transporte o almacenamiento,
ingresen a las zonas francas comerciales e industriales,
zonas de procesamiento de exportaciones y áreas
aduaneras especiales de los Estados Partes, modificación
de singular relevancia para Uruguay y su régimen de
zonas francas.
Debe mencionarse que para ampararse en la situación
anterior, es necesario que las operaciones en dichos
recintos se limiten a asegurar la comercialización,
conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u
otras operaciones de las mercaderías, y siempre que no se
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altere la clasificación arancelaria. Adicionalmente, los
mencionados recintos deberán estar bajo el control de la
autoridad aduanera, requisito que Uruguay cumple a
cabalidad en el marco de su nuevo Código Aduanero.
El tratamiento será igualmente aplicable para mercadería
originaria de terceros países que cuenten con acuerdos
sobre este respecto con el MERCOSUR y apliquen iguales
reglas en materia de origen.
Sin perjuicio que para la plena vigencia de la norma es
necesaria la internalización por parte de los Estados
miembro, el numeral 5 de la decisión impone que la
misma deba ser internalizada no más allá del 1° de
noviembre de 2015.
Norma: Decisión N° 033/2015
Publicación: N/D
Decisión CMC N° 33/2015
PRÓRROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL TURISMO
Con el propósito de mantener los estímulos tributarios a
la actividad turística del país, el Poder Ejecutivo dictó el
pasado mes el Decretos N° 202/015.
El objeto de la norma reglamentaria fue extender por una
temporada estival más (hasta el 31 de marzo de 2016) los
beneficios en materia de reducción impositiva,
contenidos en los Decretos N° 376/012 y 377/012.
residentes y abonadas por medio instrumentos de pago
electrónico: a) servicios gastronómicos, cuando sean
prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías,
cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles o
similares siempre que no integren el concepto de
hospedaje; b) servicios de catering para la realización de
fiestas y eventos; c) servicios para fiestas y eventos; y d)
arrendamiento de vehículos sin chofer.
El primero de ellos dispone la reducción total de la tasa
del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes
operaciones contratadas por personas físicas no
El segundo de ellos disponía el otorgamiento de un
crédito fiscal para los arrendadores de inmuebles
temporarios (no más de cuatro meses) con fines turísticos
cuyos arrendatarios fueran personas físicas no residentes,
por un monto equivalente al IRPF que deberían tributar
por dicha renta y a efectos de no generar un mayor precio
en el precio del arriendo. Iguales requisitos que el decreto
antes reseñado se establecían en materia de formalidad
de los pagos, y exigiéndose adicionalmente que
intermedie una administradora de propiedades residente
que a su vez realice la cobranza.
requisitos y formalidades de la normativa vigente exige
en materia de reducción o devolución de impuestos bajo
regímenes especiales, que incluyen las operaciones antes
referidas así como otras (por ejemplo, las contempladas
en la Ley de Inclusión Financiera).
Norma: Decretos N° 201/015 y 202/015
Publicación: N/D
En relación con lo anterior, también fue dictado el
Decreto N° 201/015, que tuvo por objeto uniformizar los
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Decreto N° 201/015 y Decreto N° 202/015
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particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
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