shevi, sl - Ayuntamiento de Herrera

Transcripción

shevi, sl - Ayuntamiento de Herrera
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLAPLIEGO DE BASES PARA LA VENTA PUBLICA DE LA PARCELA Nº 11
TITULARIDAD DE LA SOCIEDAD HERREREÑA DE LA VIVIENDA SLU, UBICADA
EN EL POLIGONO INDUSTRIAL SECTOR PP4IB
1.
OBJETO Y PUBLICIDAD
El presente Pliego de condiciones tiene por objeto establecer las bases, criterios y
condiciones para la venta pública de un inmueble propiedad de la Sociedad Municipal Herrereña
de la Vivienda (en adelante SHEVI SLU), ubicado en el sector PP4IB del término municipal de
Herrera, así como definir y normalizar la forma de presentación de las solicitudes relativas a la
venta pública de las mismas.
La descripción del bien es la siguiente:
“”1.1Situación.- Calle Miño nº 6 de gobierno, parcela 11 del proyecto de reparcelación del sector industrial PP4IB “
P.I. EL BUJEO”. Linda al frente, al Norte, con la calle de situación, derecha entrando, al Oeste, con parcela nº 10 del
propio sector PP4IB, izquierda entrando, al Este, con parcela nº 12 del sector PP4IB de Moyano Haro, y al fondo, al
Sur, con parcela 20 del mismo sector industrial de Juan José Pérez Matas.
Referencia catastral………..7370504 UG3377S
Inscripción; Finca nº 15753, Tomo 1642, Libro 260, Folio 19, Alta 1ª
1.2 Clasificación-Calificación. Uso.- Urbano, incluido en el Plan Parcial industrial PP4IB de la aprobación definitiva
del P.G.O.U., ya desarrollado.
1.3 CATEGORIZACIÓN; Consolidado por la urbanización.
1.4 Clase de aprovechamiento. Limitaciones. Las limitaciones son las propias de la zona donde se ubica, es decir, la
normativa del propio Plan Parcial, así como la aprobación definitiva del P.G.O.U. de forma complementaria o
subsidiaria, según el caso, en lo no regulado en su normativa específica.
Uso asignado; Industrial, con calificación ambiental compatible con su entorno, en 1ª y 2ª categoría.
Uso Compatible; Terciario; Comercial ( 2ª categoría), oficinas ( 1ª categoría), recreativos como cines, teatros,
discotecas y salas de cultura y ocio en general, hostelería y restauración sin hospedaje, gasolineras.
Servicios de interés público y social; Uso sanitario, asistencial, cultural, administrativo, religioso, centros de
enseñanza no reglada.
Tipología; Edificación adosada entre medianeras.
Ocupación del solar; 80% de la parcela con posibilidad de entreplanta del 25 %. Se puede admitir la ocupación del
100 % manteniendo la edificabilidad.
Edificabilidad 1,122426408 m2 techo/m2 suelo.
1.5. Superficie.- La superficie de la parcela es de 1.000,00 m2.””
El inmueble será trasmitido como “cuerpo cierto” sin que quepa reclamaciones alguna por
diferencia de superficie o variación de sus condiciones urbanísticas.
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLAEl contrato que se derive del presente procedimiento tienen naturaleza privada y es un
negocio jurídico excluido de las instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación
para la adjudicación por SHEVI SLU de contratos no sujetos a regulación armoniza conforme al
artículo 6 de las mismas.
Las presentes Bases serán publicadas íntegramente en las páginas Web del Ayuntamiento
de Herrera www.herrera.es, en el Tablón de Anuncios del citado Ayuntamiento, por un plazo de
diez días hábiles. Así mismo se dará publicidad de las mismas en las Oficinas Municipales el
Arroyo, y en la Televisión Local, en su caso, a efectos de que quien se encuentre interesado en la
licitación pueda examinar dichas Bases y sus anexos.
2.
INFORMACION Y PRESENTACION DE SOLICITUDES
La demanda de cualquier tipo de información al respecto, se realizarán en las oficinas
municipales el Arroyo, planta segunda, ubicado en Plaza de Andalucía.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de días hábiles, desde el día 6 al 19 de
agosto, ambos inclusive. Estas solicitudes se presentarán directamente en el Registro de SHEVI
SLU, situado en Avda. de la Constitución s/n, primera planta, sin que sea válido su envío por
correo, fax u otras formas de presentación.
La entrega de la solicitud por parte de los interesados no constituye compromiso de reserva
alguno por parte de SHEVI SLU.
La aprobación y adjudicación de venta de parcelas las realizará el Consejo de
Administración de SHEVI SLU.
Quedarán excluidas de la convocatoria aquellas solicitudes cuya finalidad sea
adquisición de parcelas para la posterior venta o arrendamiento de las mismas.
la
Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:
1. Instancia dirigida a SHEVI SLU, solicitando la compra del inmueble objeto de venta y
suscrita por el representante legal de la empresa, según modelo que figura en el Anexo I.
2. Datos generales de la sociedad o en su caso de la empresa individual, según modelo que
figura en el Anexo II.
3. Datos del proyecto empresarial a instalar de acuerdo con el modelo que figura en el
Anexo III.
4. Si el solicitante es una sociedad mercantil, se deberán presentar los siguientes
documentos:
a)
Escrituras de constitución de la sociedad, de los aumentos de capital, así como de
la adaptación de los estatutos a la legislación vigente, todas ellas debidamente inscritas en el
Registro Mercantil.
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLAb)
Poder notarial o certificación acreditativa de la persona que ostenta la
representación legal de la empresa y de las facultades necesarias para la firma, en su caso, de la
compraventa.
c)
Cuentas Anuales formuladas en los dos últimos ejercicios cerrados, incluyendo
Memorias, Balances de Situación, Cuentas de Resultados e Informes de Auditoría, en su caso.
d)
Certificado acreditativo de que el solicitante está al corriente en sus obligaciones
fiscales con Agencia Tributaria, con el Ayuntamiento de Herrera y con SHEVI SLU.
e)
Certificado acreditativo de que el solicitante está al corriente en sus obligaciones
con la Seguridad Social.
f)
En caso de sociedades patrimoniales que soliciten la adquisición del inmueble a
la venta se distinta a la que se instalaría, deberá aportarse la documentación relativa tanto a la
sociedad patrimonial como a la que efectivamente vaya a instalarse, aportando asimismo sendos
escritos firmados por parte de los administradores de ambas sociedades, que manifiesten el
compromiso de sus representadas para la instalación de la sociedad no patrimonial.
5. En cualquier otra circunstancia en la que el solicitante sea persona distinta de la que se
instalaría, en su caso, en el inmueble, deberán aportar la documentación identificativa de ambos,
así como el contrato o compromiso que regule la situación planteada.
6. Si el solicitante es una empresa en trámite de constitución, deberá aportarse en el sobre
al menos: la cifra de capital social, relación de socios y participación en el capital social, y el
proyecto de Estatutos.
7. Si el solicitante es una persona física, se deberán presentar los siguientes documentos:
a)
Dos últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) del solicitante.
b)
Certificado acreditativo de que el solicitante está al corriente en sus obligaciones
fiscales con la Agencia Tributaria, con el Ayuntamiento de Herrera y con SHEVI SLU.
c)
Certificado acreditativo de que el solicitante está al corriente en sus obligaciones
con la Seguridad Social.
En el momento de preparar la solicitud ha de tener presente que:
- El contenido de los impresos y los documentos que los acompañan será fundamental
para el conocimiento del proyecto a desarrollar, por lo que deberán reflejar todo aquello que
contribuya a la exacta comprensión de éste.
- Las fotocopias que se aporten deberán estar debidamente compulsadas. También se
admitirá la presentación de fotocopias acompañadas de sus correspondientes originales.
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLASe establece un plazo de cinco días para la subsanación, en su caso, de las deficiencias
detectadas por SHEVI SLU en la documentación que acompañe la solicitud de compra de la/s
parcela/s, desde que sea notificada la presencia de dichas deficiencias por parte de SHEVI SLU.
Con carácter voluntario se admitirá la inclusión de cuantas propuestas, sugerencias o
compromisos consideren conveniente los solicitantes, siempre que no incumplan las condiciones
mínimas establecidas.
3.
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION
Las parcelas se adjudicarán:
En el caso de empresa individual, al titular de la actividad.
En el caso de que el solicitante tenga forma jurídica propia (S.L., S.A., etc.), al nombre o
razón social de la empresa.
A cualquier otro solicitante que reúna las condiciones necesarias a criterio del Consejo
de Administración de SHEVI SLU.
A los efectos de esta venta pública o adjudicación del arrendamiento con opción de
compra, cuando haya sido presentada más de una oferta para una misma parcela o nave, los
criterios básicos de valoración de las ofertas serán los siguientes:
I. Por tratarse de empresas de nueva creación o empresas ya instaladas en el Municipio de
Herrera, con necesidad de nuevo espacio por razón de crecimiento, por descentralización de
actividades o por uso no permitido de suelo, fundamentalmente, si están enclavadas en el casco
urbano: 10 puntos. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
II. Por la creación de empleo: un máximo de 10 puntos, distribuidos del siguiente modo:
- Por cada de puesto de trabajo de nueva creación derivado de la actividad que pretenda
implantarse en el parque empresarial: 0,5 puntos por nuevo puesto, hasta un máximo de 15
puntos.
- Por la creación de empleo cualificado (FP, Titulados medios y superiores, etc.) como
consecuencia de la actividad que se vaya a implantar en el parque empresarial: 0,5 puntos por
cada uno de los nuevos puestos creados, hasta un máximo de 2,5 puntos.
III. Por la forma jurídica de constitución de la empresa; especial consideración si se trata
de empresas de economía social (Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, etc.) o empleo
autónomo: 5 puntos.
IV. Por la utilización o introducción de nuevas tecnologías por parte de las empresas: 10
puntos.
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLAV. Por la incidencia de la actividad a implantar en la diversificación de la actividad
productiva del municipio, innovación en cuanto al producto e influencia en el desarrollo de otros
sectores de la producción: 10 puntos.
VI. Prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental derivado de la
actividad a desarrollar. Para la valoración de este apartado las empresas deberán presentar una
memoria comprensiva de las actuaciones estimadas en relación con las anteriores contingencias
medioambientales: 10 puntos.
Los datos alegados por los interesados en la documentación que presenten, deberán estar
debidamente justificados con los documentos oportunos.
4.
PRECIO DE VENTA Y FORMA DE PAGO
El precio de venta del inmueble se ha establecido, según valoración técnica obtenida, en
50.508,90 euros. A dicho precio se adicionará el IVA, al tipo vigente en la fecha de suscripción
del contrato que será íntegramente por cuenta del comprador.
Dicho inmueble se trasmitirá con todos los servicios en condiciones óptimas para su
utilización y de los que sólo restarían las acometidas particulares de los futuros compradores.
En cuanto a la forma de pago para la compra de parcelas, SHEVI SLU propone las
siguientes condiciones de pago:
1.- Entrega de un mínimo del 50 % del precio, incluido el importe del IVA total aplicable
a la compraventa, en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación de la adjudicación,
en el que la Empresa deberá confirmar la aceptación de la parcela adjudicada y formalizar la firma
del correspondiente contrato, mediante entrega de cheque bancario extendido a favor de SHEVI
SLU o mediante ingreso en una cuenta corriente de SHEVI SLU.
2.- El importe restante será abonado a la firma de la escritura pública, mediante entrega de
cheque bancario extendido a favor de SHEVI SLU.
5.
PÚBLICA
FORMALIZACION DE CONTRATO Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
- El comprador se compromete a comparecer para la firma del contrato en la fecha que
señale SHEVI SLU, que deberá ser en todo caso en el plazo máximo de quince (15) días desde la
recepción de la notificación por SHEVI SLU de la adjudicación del inmueble. Para la
formalización de la compraventa en escritura pública SHEVI SLU comunicará el día y hora
fijados para el otorgamiento de la escritura pública al comprador, que deberá hacer efectivo en
este momento el pago del resto del precio del inmueble objeto de compraventa. La firma de la
escritura pública de compraventa en todo caso deberá formalizarse en el plazo máximo de (2)
meses desde la firma del contrato, salvo que el Consejo de Administración de SHEVI SLU por
causas justificadas fije un plazo mayor.
- En caso de que el adjudicatario no compareciera al otorgamiento de la escritura pública
de compraventa, la adjudicación quedará sin efecto, lo que conllevará la pérdida por el adquirente
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLAde las cantidades entregadas, sin perjuicio de exigir, si procede, la correspondiente indemnización
por los daños y perjuicios causados a SHEVI SLU.
- Todos los gastos, impuestos y arbitrios, licencias, autorizaciones y tributos de cualquier
clase o naturaleza creados por el Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local, y cualesquiera
otros conceptos análogos que se deriven de la suscripción de la escritura de compraventa serán de
cuenta de la parte compradora, así como los gastos de Notaría, Registro, e I.V.A. También serán
de cuenta de la parte compradora los gastos que tengan su origen en la constitución y posterior
cancelación de la condición resolutoria y del derecho de adquisición preferente previstos.
6.
CONDICIONES BÁSICAS DE LA COMPRAVENTA Y OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR.
1)
Someterse a las condiciones urbanísticas contenidas en el Plan Parcial
correspondiente, donde está ubicada la edificación objeto de la compraventa, nave que se
destinará a los usos permitidos por el mismo, que la parte compradora declara conocer y acepta.
2)
La parte compradora vendrá obligada a realizar a su cargo cuantos proyectos y/o
documentación técnica sea necesaria aportar para la puesta en uso de la edificación conforme a la
actividad solicitada y con sujeción a la normativa vigente.
3)
Las parcelas se entregarán a los compradores con las correspondientes
acometidas de agua potable, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones. El contrato de
dichos servicios deberá solicitarlo la empresa compradora a las diferentes empresas
suministradoras.
4)
El comprador vendrá obligado a realizar a su cargo el Proyecto de Edificación y
en su caso, urbanización interior de la parcela, con sujeción a la normativa urbanística vigente,
quedando la parcela sujeta a las condiciones contenidas en el “Plan Parcial PP4IB””
5)
Se establecerán en el contrato y posteriormente en la escritura pública de
compraventa las correspondientes condiciones resolutorias que garanticen el cumplimiento de las
cláusulas específicas que, dado el carácter de promoción pública del inmueble objeto de venta, se
deben observar.
6)
En casos excepcionales, debidamente justificados y aceptados por SHEVI SLU,
podrá autorizarse la venta de la parcela sin haber acometido o finalizado la edificación en la
misma.
7)
Todos los gastos, escritura pública, impuestos y arbitrios, licencias,
autorizaciones y tributos de cualquier clase y cualesquiera otros conceptos análogos que se
deriven de la compraventa, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
8)
El comprador renuncia al fuero que pudiera corresponderles para cuantas
diferencias o cuestiones litigiosas se deriven de la futura compraventa, ambas partes se someten a
las disposiciones legales del Derecho Común y a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
Estepa.
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLA9)
A obtener cuentas licencias y/o autorizaciones serán necesarias para el desarrollo
de la actividad solicitada, acompañadas de la documentación que legalmente proceda. El
proyecto habrá de adaptarse estrictamente a las Ordenanzas del PP4IB y restante normativa
sectorial de aplicación, así como a la normativa aplicable a la actividad. A tales efectos el
comprador se obliga expresamente a solicitar las licencias de obra y actividad, mediante la
presentación en debida forma de los correspondientes proyectos, en el plazo de doce (12) meses a
contar desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa de la parcela, así
como, a terminar las obras de edificación de la parcela que adquiere y a iniciar la actividad
empresarial para cuya finalidad se transmiten las parcelas, en el plazo doce (12) meses a contar
desde la obtención de las correspondientes licencias y autorizaciones, mediante la aportación del
correspondiente certificado de final de obra emitido por técnico competente, así como con la
licencia, que posibilita el inicio de la actividad o procedimiento de control posterior, en su caso.
No obstante dicho plazo podrá ser prorrogado por la parte vendedora por causas debidamente
justificadas, y por un plazo máximo de seis meses.
7.
CONDICIONES RESOLUTORIAS DE LA COMPRAVENTA
1.- Son causas de resolución del contrato de compraventa:
A) La falta de pago del precio y demás cantidades cuyo abono le corresponda de
conformidad con lo dispuesto en el presente pliego.
B) La alteración de la actividad instalada en la parcela por un uso no admitido por la
normativa urbanística municipal reguladora del sector.
C) Que la parte compradora no lleve a cabo las obligaciones asumidas en la solicitud
presentada para la adjudicación del terreno industrial objeto del presente contrato de compraventa,
siempre que no exista causa justificada y así haya sido autorizado por SHEVI y más en concreto,
no dar cumplimiento a las obligaciones reguladas en el apartado 9) de la base anterior.
D) La venta, enajenación o transmisión por cualquier titulo jurídico, ya sea a titulo
oneroso o gratuito, de la titularidad de la finca objeto del presente contrato durante el plazo de
cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública sin que concurran las circunstancias
previstas en el pliego.
A las anteriores causas se les atribuye el carácter de condiciones resolutorias expresas y
automáticas y producirán la resolución de pleno derecho de la compraventa con trascendencia
real, revertiendo a SHEVI SLU, la edificación con todas sus pertenencias y accesiones,
entendiéndose consumada la tradición.
Estas se incorporarán expresamente a la escritura pública de venta y se inscribirá en el
Registro de la Propiedad al amparo de lo dispuesto en el art. 37.1 de la Ley Hipotecaria.
Para aplicar las condiciones resolutorias, SHEVI SLU ejercitará la potestad resolutoria del
contrato con arreglo al siguiente procedimiento:
1.
Constatado el incumplimiento por parte del adjudicatario, SHEVI SLU le
notificará la pretensión municipal de declarar resuelto el contrato por su incumplimiento y se le
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLAconcederá un plazo de 20 días para que formule las alegaciones que considere oportunas a su
derecho.
2.
Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, el Consejo de
Administración de SEHVI SLU adoptará acuerdo o resolución que proceda sobre la resolución
del contrato.
3.
La certificación de la resolución o el acuerdo definitivo adoptado en el que se
declare la resolución del contrato junto con la escritura pública otorgada en su día para la
compraventa, en la que expresamente se consignará la presente condición resolutoria expresa y
automática, servirán de título para instar la inscripción del dominio nuevamente a favor del
SHEVI SLU.
4.
El adjudicatario deberá desalojar la edificación vendida y ponerla a disposición
del SHEVI SLU en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del acuerdo en el
que se declare la resolución del contrato.
5.
La parte vendedora entregará a la compradora, el importe del precio satisfecho
por la compraventa. Le entregará asimismo, el valor de las obras, valorándose las mismas con
arreglo al presupuesto de ejecución material de la obra que se haya presentado para la solicitud de
la licencia de obras municipal y sobre el que se haya liquidado la licencia municipal de
construcción, únicamente en el caso de que la obra se encuentre completamente terminada y en
condiciones para servir para su uso adecuado.
En todo caso, cuando se ejercite la condición resolutoria por cualquier
incumplimiento de la parte compradora, los impuestos, tasas y demás gastos de Notaría, Registro
de la Propiedad y cualesquiera otros que se originen serán de cuenta de la parte compradora, que
deberá satisfacerlos en el plazo del mes siguiente al momento en el que se originen, bien
directamente o bien a SHEVI SLU, si ésta hubiera tenido que anticiparlo.
6.- La parte compradora podrá lograr la cancelación registral de las condiciones
resolutorias por caducidad, que se producirá a los cinco años contados a partir del otorgamiento de
esta escritura de compraventa si en el Registro no constara el inicio de acciones legales tendentes
a resolver el contrato por parte de la vendedora.
La parte vendedora presta expresamente su consentimiento para que la compradora pueda
cancelar la condición resolutoria por el cauce anteriormente citado.
7.- No obstante lo anterior, SHEVI SLU permite expresamente, la posposición de las
condiciones resolutorias a la hipoteca que eventualmente hubiera de formalizar la parte
compradora, en aras a garantizar el préstamo o crédito destinado a la financiación de los gastos
relacionados con el pago del precio del contrato, o los derivados de la construcción, y previa
fijación por el órgano aprobatorio de este pliego de las responsabilidades máximas por capital,
intereses, costas u otros conceptos y duración de la futura hipoteca.
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLA8.
PENALIZACIONES EN CASO DE TRANSMISIÓN DE LA PARCELA
ADQUIRIDA.
Teniendo en cuenta que el objeto fundamental de la venta de parcelas por parte de SHEVI
SLU es la de promover la actividad económica en el Municipio y de facilitar a las empresas una
ubicación idónea para su desarrollo, en un suelo industrial que resulte competitivo en cuanto a su
coste y que destine efectivamente al desarrollo de una actividad industrial o comercial, las
medidas incluidas en el presente apartado van dirigidas a evitar que pueda especularse con las
parcelas adquiridas. Por ello en el presente pliego se excluye expresamente de la convocatoria
aquellas solicitudes cuya finalidad sea la adquisición de parcelas para la posterior venta o
arrendamiento de las mismas.
A) PARTICIPACIÓN DE SHEVI SLU EN EL PRECIO EN CASO DE REVENTA DE
LA PARCELA O NAVE.
Con el fin de que el Municipio, a través de su Sociedad Municipal, participe en las
plusvalías que puedan generarse por la venta de la parcela y para evitar con ello la posible
especulación, quien adquiera la parcela de SHEVI SLU, en caso de que proceda a la venta de la
parcela o parcela y nave, deberá pagar a SHEVI SLU las siguientes cantidades:
- Si la venta se produce dentro del año siguiente a la firma de la escritura pública de
adquisición, el 30% del precio de la segunda venta que lleve a cabo.
- Si la venta se produce dentro de los dos años siguientes a la firma de la escritura pública
de adquisición, el 25% del precio de la segunda venta que lleve a cabo.
- Si la venta se produce dentro de los tres años siguientes a la firma de la escritura pública
de adquisición, el 20% del precio de la segunda venta que lleve a cabo.
- Si la venta se produce dentro de los cuatro años siguientes a la firma de la escritura
pública de adquisición, el 15% del precio de la segunda venta que lleve a cabo.
- Si la venta se produce dentro de los cinco años siguientes a la firma de la escritura
pública de adquisición, el 10% del precio de la segunda venta que lleve a cabo.
El pago de dichas cantidades podrá ser exigido por SHEVI SLU en caso de que por la
parte adjudicataria se proceda a la venta de la parcela sin haber ejercido ninguna actividad en la
misma o si se produce dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la firma de la escritura de
compraventa, con independencia de la posibilidad de ejercitar la condición resolutoria regulada en
el presente pliego. Podrá ser exigido igualmente en el caso de que SHEVI SLU decida ejercitar y
haga efectivo el derecho de adquisición preferente regulado en el apartado siguiente.
B) DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.
Se establece a favor de SHEVI SLU un derecho de adquisición preferente que podrá
ejercitarse por la parte vendedora durante los cinco años siguientes a la firma de la escritura
pública de venta de la parcela, que podrá ejercitar frente a los terceros adquirentes a título
oneroso, con obligación de reembolsar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato
y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, así como los gastos necesarios y útiles
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLArealizados en la cosa vendida. Las obras realizadas se valorarán con arreglo al importe resultante
del presupuesto de ejecución material sobre el que se liquidó la licencia municipal de
construcción. No se incluirá en ningún caso los gastos relativos a los proyectos técnicos.
Dicho derecho de preferente adquisición tendrá el siguiente contenido y régimen:
I.
Procederá en cualquier supuesto de transmisión del pleno dominio de la finca vendida,
bien sea la transmisión voluntaria o como consecuencia de procedimiento judicial o
administrativo, de ejecución o apremio; asimilándose a la venta la adjudicación en pago o para
pago de deudas y la aportación a sociedad en pago de la suscripción de acciones o participaciones
sociales.
II.
La parte vendedora dispondrá de un plazo de cuarenta días naturales siguientes para
usar el tanteo, comenzando a contarse desde el día siguiente a aquel en que fehacientemente se le
notifique todas las circunstancias esenciales de la transmisión proyectada, singularmente el precio
o contraprestación, forma de pago e identificación del adquirente. Notificada dentro de dicho
plazo su voluntad adquisitiva al transmitente, se formalizara inmediatamente la transmisión por la
parte vendedora; no obstante el transmitente podrá desistir de su voluntad de vender una vez que
SHEVI SLU comunique su voluntad de adquirir, comunicando dicho desistimiento en el plazo de
cinco días desde la comunicación por parte de SHEVI SLU.
III.
Transcurrido el plazo de cuarenta días naturales sin haberse hecho uso del derecho de
adquisición preferente, el propietario podrá efectuar la transmisión pretendida a terceros en el
plazo de los sesenta días naturales siguientes, transcurrido el cual quedarán caducados los efectos
de la notificación, y no podrá realizarse la transmisión proyectada sino procediéndose a una nueva
notificación.
IV.
Formalizada la transmisión a favor de tercer adquirente, deberá éste notificar
fehacientemente a SHEVI SLU la transmisión realizada y todas sus circunstancias, por entrega de
copia de la escritura o documento que la contenga.
V.
La parte vendedora - SHEVI SLU- podrá retraer la finca del tercer adquirente, si
resultare que no se le ha hecho la notificación prevista en la letra b) precedente, o que la
notificación estaba caducada conforme a la letra c), o que la transmisión se ha efectuado a
persona, por precio o en condiciones distintas de las consignadas en la notificación.
VI.
El plazo para ejercitar el derecho de preferente adquisición por vía de retracto será el
de cuarenta días naturales a contar desde que se hubiera practicado la notificación a que se refiere
la letra d) precedente.
VII.
El derecho de preferente adquisición que se establece a favor de SHEVI SLU,
constituido dentro de los límites del artículo 781 del Código Civil, solo tendrá lugar respecto de la
primera transmisión de las que, pudiendo dar lugar a ellos, fuere objeto la finca enajenada. Si se
consumara la primera transmisión sin que SHEVI SLU haya ejercitado tal derecho de preferente
adquisición, no podrá hacer uso del mismo ante segundas transmisiones aunque no haya
transcurrido el plazo de cinco años iniciales y concurran las demás condiciones.
VIII.
Este derecho de preferente adquisición se configura con el carácter de derecho real y
eficacia "erga ommnes", solicitándose su inscripción en el Registro de la Propiedad.
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLAANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA VENTA DE LA PARCELA Nº 11 DEL SECTOR PP4I- B.
D............................................................……………………………………………………………
…...,
con
domicilio
en………………...................................................................................,
calle................................…………………………………...………………………………………
…...., número.....…..., N.I.F.:………….........., y teléfono de contacto…………..…………., en
nombre
y
representación
de………………….…………………………………….…
…………...……………………………..………….………………………………………………
……,
con
domicilio
social
en
………………………….……………………………………………….……...
calle…………………………………………………...………...,
y
C.I.F.:………………………….…
SOLICITA:
Al Consejo de Administración de SHEVI SLU la adquisición de la parcela nº 11 del
PP4IB “El Bujeo” de Herrera, con estricta sujeción a los requisitos que rigen esta venta., con
estricta sujeción a los requisitos que rigen esta venta y el proyecto empresarial que presento.
Herrera a___________ de ___________de 2013.
El solicitante,
Fdo.:..……………………………….........
ANEXO II
DATOS GENERALES DE LA SOCIEDAD
NOMBRE DE LA EMPRESA
CAPITAL SOCIAL ESCRITURADO:
CAPITAL DESEMBOLSADO:
ACCIONISTAS, PARTICIPANTES O COOPERATIVISTAS
(Nombres y % participación en el capital social):
NOMBRE
PARTICIPACIÓN (%)
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLA-
CONSEJEROS (ADMINISTRADORES SI LOS HAY)
NOMBRE
Herrera, a ___ de ____________ de 2013
El solicitante.
fdo. __________________________
ANEXO III
DATOS DEL PROYECTO A INSTALAR
A.- DATOS GENERALES.
1.- TIPO DE PROYECTO
- Creación de nueva empresa.
- Traslado sin ampliación de empresa ya existente.
- Traslado con ampliación de empresa ya existente.
- Ampliación de instalaciones, sin traslado de las ya existentes.
- Otro, (describir)
_________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLA______________________________________________________________________________
___________
Motivos de la necesidad de ubicación de la actividad en el polígono industrial:
_________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________
2.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL PROYECTO.
SECTOR:
ACTIVIDAD:
B.- DATOS DE PERSONAL.
Especifíquense en la columna A los datos reales estimados referentes a la fase inicial del
proyecto. Rellénense las columnas B y C en el caso de que se prevean ampliaciones de personal,
indicando los años en que se producirían.
Nº DE TRABAJADORES
A
AÑO: 20__
B
AÑO: 20__
C
AÑO: 20__
Nuevos puestos de
trabajo
Puestos cualificados
C.- DATOS ECONÓMICO-FINANCIEROS.
Deberá indicar el importe real o estimado de los elementos de inversión que se detallan en
el siguiente cuadro:
ESTIMACIÓN DE LA INVERSIÓN NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD.
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLAInmuebles
Equipamientos
Mobiliario
Maquinaria
Otros
D.- ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTINGENCIAS MEDIOAMBIENTALES.
Deberá describir en este apartado las actuaciones que en su caso llevará a cabo para la
prevención, reducción y reparación del impacto medio ambiental derivado de la actividad a
desarrollar:
_________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
___________.
Herrera, a _______ de _____________ de 2013
El solicitante,
Fdo. _________________________________
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
En ______________________, a_______de _____________de 20__
REUNIDOS
De una parte, D._____________________________________________________, con D.N.I. nº
_______________, actuando en nombre y representación de Shevi, S.L., facultado para la firma
del presente contrato por acuerdo del Consejo de Administración de fecha___________.
De otra parte, D. ____________________________________________________, con
D.N.I. nº ________________, actuando en nombre y representación de la
empresa________________________________________, según poder que tiene otorgado,
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLAbastante para la firma del presente documento, tal y como acredita con escritura de fecha
_________________, otorgada ante el Sr. Notario D./Dª._________________________.
EXPONEN
PRIMERO.- Que Shevi SL, es propietaria del siguiente bien, incluido en la UE-1 del
PP4I-B, cuya descripción es la siguiente:
“”1.1Situación.- Calle Miño nº 6 de gobierno, parcela 11 del proyecto de reparcelación del sector industrial PP4IB “
P.I. EL BUJEO”. Linda al frente, al Norte, con la calle de situación, derecha entrando, al Oeste, con parcela nº 10 del
propio sector PP4IB, izquierda entrando, al Este, con parcela nº 12 del sector PP4IB de Moyano Haro, y al fondo, al
Sur, con parcela 20 del mismo sector industrial de Juan José Pérez Matas.
Referencia catastral………..7370504 UG3377S
Inscripción; Finca nº 15753, Tomo 1642, Libro 260, Folio 19, Alta 1ª
1.2 Clasificación-Calificación. Uso.- Urbano, incluido en el Plan Parcial industrial PP4IB de la aprobación definitiva
del P.G.O.U., ya desarrollado.
1.3 CATEGORIZACIÓN; Consolidado por la urbanización.
1.4 Clase de aprovechamiento. Limitaciones. Las limitaciones son las propias de la zona donde se ubica, es decir, la
normativa del propio Plan Parcial, así como la aprobación definitiva del P.G.O.U. de forma complementaria o
subsidiaria, según el caso, en lo no regulado en su normativa específica.
Uso asignado; Industrial, con calificación ambiental compatible con su entorno, en 1ª y 2ª categoría.
Uso Compatible; Terciario; Comercial ( 2ª categoría), oficinas ( 1ª categoría), recreativos como cines, teatros,
discotecas y salas de cultura y ocio en general, hostelería y restauración sin hospedaje, gasolineras.
Servicios de interés público y social; Uso sanitario, asistencial, cultural, administrativo, religioso, centros de
enseñanza no reglada.
Tipología; Edificación adosada entre medianeras.
Ocupación del solar; 80% de la parcela con posibilidad de entreplanta del 25 %. Se puede admitir la ocupación del
100 % manteniendo la edificabilidad.
Edificabilidad 1,122426408 m2 techo/m2 suelo.
1.5. Superficie.- La superficie de la parcela es de 1.000,00 m2.””
SEGUNDO.- Shevi, S.L., es un ente público instrumental del Ayuntamiento de Herrera,
bajo la forma de Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto social lo
constituye:
- Promoción Pública de Viviendas.
- Promoción e impulso del desarrollo económico de Herrera, así como prestar
asesoramiento de todo tipo, sea técnico, jurídico o de gestión y apoyo financiero y económico a
los proyectos de iniciativas de promociones de empleo y a las empresas en general.
En desarrollo de su objeto social, y cumplimiento estrictamente de la finalidad y normativa
reguladora de los patrimonios municipales de suelo, se ha desarrollado un proceso licitatorio, de
conformidad con el Pliego de Cláusulas aprobado por el Consejo de Administración de Shevi,
S.L., con fecha ___________, pliego en el que se potencia, fundamentalmente, el fomento de
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLAiniciativas empresariales viables, que, resulten de mayor interés para la economía local y se
adecuen al mercado existente.
En virtud de lo expuesto, las partes contratantes otorgan el presente CONTRATO DE
COMPRAVENTA, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Shevi, S.L vende a ____________________________________ la parcela
identificada en el expositivo primero, en pleno dominio y libre de cargas, de conformidad con el
acuerdo del Consejo de Administración de fecha_____________,
SEGUNDA.- El precio de venta y forma de pago: El precio de venta del inmueble se han
establecido, según valoración técnica obtenida, en __________________euros. A dicho precio se
adicionará el IVA, al tipo vigente en la fecha de suscripción del contrato que será íntegramente
por cuenta del comprador.
A la suscripción del presente documento D.______________ a ingresado en SHEVI SL, la
cantidad de___________________ (IVA incluido) en concepto de entrega a cuenta del precio
total.
El resto del importe deberá abonarse a la firma de la escritura pública, en los términos
expresados en la base cuarta del Pliego.
TERCERA.- La formalización del contrato en escritura pública deberá realizarse en el
plazo máximo de 2 meses desde la firma del presente, salvo que el Consejo de Administración de
Shevi SLU por causas justificadas fije un plazo mayor. En caso de que el adjudicatario no
compareciera al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la adjudicación quedará sin
efecto, lo que conllevará la pérdida por el adquirente de las cantidades entregadas, sin perjuicio de
exigir, si procede, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados a SHEVI
SLU.
CUARTA- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos, impuestos y arbitrios, licencias,
autorizaciones y tributos de cualquier clase o naturaleza creados por el Estado, Comunidad
Autónoma o Entidad Local, y cualesquiera otros conceptos análogos que se deriven de la
suscripción de la escritura de compraventa serán de cuenta de la parte compradora, así como los
gastos de Notaría, Registro, e I.V.A. También serán de cuenta de la parte compradora los gastos
que tengan su origen en la constitución y posterior cancelación de la condición resolutoria y del
derecho de adquisición preferente previstos.
QUINTA.- CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA. Además de las condiciones
básicas de la compraventa establecidas en la base sexta del pliego, el comprador se compromete a
obtener cuentas licencias y/o autorizaciones serán necesarias para el desarrollo de la actividad
solicitada, acompañadas de la documentación que legalmente proceda en las condiciones y
términos establecidos en el pliego de bases.
SHEVI, S.L.
Avda. de la Constitución 1
41567-HERRERA –SEVILLASEXTA.- CONDICIONES RESOLUTORIAS. Son causas de resolución de la
compraventa las establecidas en la base séptima del pliego que rige la presente contratación. No
obstante SHEVI SLU permite expresamente, la posposición de la/s condición/es resolutoria/s a la
hipoteca que eventualmente hubiera de formalizar la parte compradora, en aras a garantizar el
préstamo o crédito destinado a la financiación de los gastos relacionados con el pago del precio
del contrato, o los derivados de la construcción, y previa fijación por el órgano aprobatorio de este
pliego de las responsabilidades máximas por capital, intereses, costas u otros conceptos y duración
de la futura hipoteca.
SEPTIMA.- Teniendo en cuenta que el objeto fundamental de la venta de parcelas por
parte de SHEVI SLU es la de promover la actividad económica en el Municipio y de facilitar a las
empresas una ubicación idónea para su desarrollo, en un suelo industrial que resulte competitivo
en cuanto a su coste y que destine efectivamente al desarrollo de una actividad industrial o
comercial, se incluyen en la base octava del pliego unas medidas incluidas dirigidas a evitar que
pueda especularse con las parcelas adquiridas.
OCTAVA.- El comprador presta su conformidad al pliego de bases que rige la presente
venta y que se anexa como parte integrante del mismo y que es suscrito en este mismo acto.
El comprador renuncia al fuero que pudiera corresponderles para cuantas diferencias o
cuestiones litigiosas se deriven de la futura compraventa, ambas partes se someten a las
disposiciones legales del Derecho Común y a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
Estepa.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al
principio mencionado.”””

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