format PDF / 44 KB

Transcripción

format PDF / 44 KB
Pág. 173278
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de la Intendencia de Aduanas de
Puno Nº 000429, de 3 de julio de 1997, la Intendencia de
Aduanas de Puno adjudicó al Despacho Presidencial,
prendas de vestir, productos alimenticios y bebidas gaseosas para ser entregados en donación, en favor de la
población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a las poblaciones de
escasos recursos cuyo integrantes realizan esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de vida y mediante el Acta
de Entrega y Recepción respectiva el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros, ha procedido a entregar en calidad
de donación los aludidos bienes en favor de la población de
escasos recursos del departamento de Puno, por lo que
resulta pertinente la expedición de la resolución respectiva que formalice dicha donación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de prendas de
vestir, productos alimenticios y bebidas gaseosas, valorizados en Trece Mil Cuatrocientos Treintiún y 53/100
Nuevos Soles (S/. 13 431,53), efectuada por el Despacho
Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de la población del
departamento de Puno, según detalle que indica en el
anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de
los términos de ley.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6552
AGRICULTURA
Prohíben caza, extracción, transporte
y/o exportación con fines comerciales
de especies de fauna silvestre no autorizados por el INRENA, a partir del año
2000
DECRETO SUPREMO
Nº 013-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la
Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que el Estado es soberano en la
adopción de medidas para la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica, lo que implica conservar la diversidad de ecosistemas y especies, así como
mantener los procesos ecológicos de los que dependen la
supervivencia de las especies;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica
para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la protección de recursos vivos en
peligro de extinción que no se encuentren dentro de Areas
Naturales Protegidas se norma en leyes especiales;
Que, el Perú mediante Ley Nº 21080 de fecha 21 de
enero de 1975, aprobó la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna
Silvestres - CITES, comprometiéndose a proteger ciertas
especies de flora y fauna silvestres de su explotación
excesiva mediante el comercio internacional;
Lima, miércoles 19 de mayo de 1999
Que, el Artículo 7º del Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, establece que el Ministerio
de Agricultura, para los fines de protección, clasificará las especies silvestres de flora y fauna en la categorización de especies en vías de extinción, especies
vulnerables, especies raras y especies en situación
indeterminada;
Que, el Estudio Nacional de la Diversidad Biológica (INRENA, 1997) y el Plan Director de las Areas
Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-99-AG, señalan que las especies de fauna
silvestre, componentes esenciales de la Diversidad
Biológica, vienen siendo impactadas por factores antropogénicos como los cambios globales, la destrucción
de hábitats, la presión de caza, la contaminación y el
comercio ilegal; lo cual hace necesario establecer mecanismos para promover y asegurar su conservación y
uso sostenible;
Que, el uso sostenible de la fauna silvestre debe ser
promocionado a través de Zoocriaderos que son áreas
especialmente preparadas y delimitadas con instalaciones apropiadas para cada especie de la fauna silvestre,
donde gocen de condiciones adecuadas para su reproducción en cautiverio; y, de Areas de Manejo de Fauna
Silvestre que constituyen espacios geográficos donde las
poblaciones de especies de fauna silvestre y su hábitat son
manejados sosteniblemente; y,
En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8)
del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prohíbese a partir del 1 de enero del año
2000 la caza, extracción, transporte y/o exportación con
fines comerciales de todo espécimen, productos y/o subproductos de las especies de fauna silvestre, a excepción de
las provenientes de Zoocriaderos o de Areas de Manejo de
Fauna Silvestre, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2º.- Apruébase la categorización de especies
amenazadas de fauna silvestre, que se especifican en el
Anexo el cual corre adjunto formando parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Declárase en veda indefinida en todo el
territorio nacional las especies del Anexo referido en el
artículo precedente, prohibiéndose su extracción, transporte, tenencia y exportación con fines comerciales, a
excepción de aquellos ejemplares destinados a formar
parte del plantel genético a ser entregado en custodia y
usufructo para su crianza o reproducción en Zoocriaderos, Zoológicos y Areas de Manejo de Fauna Silvestre,
autorizados por el INRENA.
Artículo 4º.- Autorízase el manejo de especies
categorizadas como en vías de extinción en Zoocriaderos, Zoológicos y Areas de Manejo de Fauna Silvestre, únicamente con fines de recuperación de sus
poblaciones, investigación científica y difusión cultural.
Artículo 5º.- Prohíbese la caza con fines de exportación para investigación científica y difusión cultural
de las especies categorizadas en vías de extinción. Sólo
se autorizará si proceden de Zoocriaderos, Zoológicos y
de Areas de Manejo de Fauna Silvestre autorizados por
el INRENA, en concordancia con las regulaciones establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres - CITES.
Artículo 6º.- Deróganse, todas las disposiciones que
se opongan a la presente norma legal.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
Lima, miércoles 19 de mayo de 1999
NORMAS LEGALES
ANEXO
A) ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN VIAS DE EXTINCION
MAMIFEROS
Nombre científico
Nombre común
1. Alouatta palliata
2. Ateles belzebuth
3. Ateles paniscus
4. Arctocephalus australis
5. Blastocerus dichotomus
6. Cacajao calvus
7. Chrysocyon brachyurus
8. Chinchilla brevicaudata
9. Hippocamelus antisensis
10. Lagothrix flavicauda
11. Lama guanicoe
12. Lutra longicaudis
13. Lutra felina
14. Oncifelis colocolo
15. Oreailurus jacobita
16. Pteronura brasiliensis
17. Tapirus pinchaque
18. Tremarctos ornatus
"Coto Mono de Tumbes"
"Maquisapa cenizo"
"Maquisapa negro"
"Lobo fino"
"Ciervo de los pantanos"
"Huapo colorado"
"Lobo de crín"
"Chinchilla real"
"Taruca"
"Mono choro cola amarilla"
"Guanaco"
"Nutria del noroeste"
"Gato marino"
"Gato montés"
"Gato andino"
"Lobo de río"
"Pinchaque"
"Oso de anteojos"
AVES:
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
Crax unicornis
Harpia harpyja
Netta erythrophthalma
Pelecanoides garnotii
Penelope albipennis
Phoenicoparrus andinus
Phoenicoparrus jamesi
Podiceps taczanowskii
Pterocnemia pennata
Propyrrhura (Ara) couloni
Spheniscus humboldti
"Paujil cornudo"
"Aguila harpía"
"Pato cabeza castaña"
"Potoyunco"
"Pava de ala blanca"
"Flamenco andino"
"Flamenco jamesi"
"Zambullidor de Junín"
"Suri"
"Guacamayo verde cabeza celeste"
"Pingüino de Humboldt"
REPTILES:
30. Crocodylus acutus
31. Podocnemis expansa
"Cocodrilo de Tumbes"
"Charapa"
B) ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN SITUACION VULNERABLE
MAMIFEROS:
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
Alouatta seniculus
Aotus azarae
Aotus miconax
Aotus nancymaae
Aotus nigriceps
Aotus vociferans
Callimico goeldii
Callicebus brunneus.
Callicebus caligatus
Callicebus cupreus
Callicebus oenanthe
Callicebus torquatus
Cebuella pygmaea
Cebus albifrons
Cebus apella
Cyclopes didactylus
Herpailurus yaguarondi
Lagothrix lagotricha
Lama (Vicugna) vicugna
Leopardus pardalis
Leopardus tigrinus
Leopardus wiedii
Mazama chunyi
Mazama rufina
Myrmecophaga tridactyla
Otaria byronia
Panthera onca
Pithecia aequatorialis
Pithecia irrorata
Pithecia monachus
Priodontes maximus
Pudu mephistophiles
Saguinus fuscicollis
Saguinus imperator
Saguinus labiatus
Saguinus mystax
Saguinus nigricollis
"Coto mono"
"Mono nocturno"
"Mono nocturno"
"Mono nocturno"
"Mono nocturno cabecinegro"
"Mono nocturno vociferante, Buri-buri"
"Pichico falso de goeldii"
"Tocón moreno
"Tocón"
"Tocón cobrizo"
"Tocón"
"Tocón de collar"
"Leoncito"
"Machín blanco"
"Machín negro"
"Serafín"
"Yaguarundi, auje puma"
"Mono Choro"
"Vicuña"
"Tigrillo"
"Gato tigre"
"Huamburushu"
"Tanka"
"Venado"
"Oso hormiguero"
"Lobo chusco"
"Otorongo"
"Huapo ecuatorial"
"Huapo"
"Huapo negro"
"Armadillo gigante"
"Pudú, sachacabra"
"Pichico común"
"Pichico emperador"
"Pichico de barriga anaranjada"
"Pichico de bigote o de barba blanca"
"Pichico de cuello negro"
69.
70.
71.
72.
73.
74.
Saguinus tripartitus
Saimiri boliviensis
Saimiri sciureus
Tamandua tetradactyla
Tamandua mexicana
Tapirus terrestris
Pág. 173279
"Pichico de manto dorado"
"Mono fraile boliviano, Frailecillo"
"Mono ardilla"
"Shiuri"
"Osito hormiguero norteño"
"Tapir"
AVES:
75. Aburria aburri
76. Ajaia ajaja
77. Ara ararauna
78. Ara chloroptera
79. Ara macao
80. Ara militaris
81. Ara severa
82. Brotogeris pyrrhopterus
83. Centropelma micropterum
84. Crax globulosa
85. Falco peregrinus
86. Forpus xanthops
87. Fulica gigantea
88. Happalopsittaca pyrrhops
89. Jabiru mycteria
90. Larosterna inca
91. Larus dominicanus
92. Larus serranus
93. Merganetta armata
94. Neochen jubata
95. Ortalis erythroptera
96. Orthopsittaca (Ara) manilata
97. Pelecanus occidentalis
98. Pelecanus thagus
99. Phalacrocorax olivaceus
100. Phalacrocorax bouganvillii
101. Phalacrocorax gaimardi
102. Phoenicopterus chilensis
103. Pionus chalcopterus
104. Pyrrhura albipectus
105. Sula dactylatra
106. Rynchops niger
107. Sarcoramphus papa
108. Rupicola peruviana
109. Sula nebouxii
110. Sula variegata
111. Theristicus melanopis
112. Vultur gryphus
"Pava negra"
"Espátula rosada"
"Guacamayo azul amarillo"
"Guacamayo rojo y verde"
"Guacamayo rojo"
"Guacamayo verde"
"Guacamayo de frente castaña"
"Perico Macareño"
"Zambullidor del Titicaca"
"Paujil carunculado"
"Halcón peregrino"
"Perico pachaloro"
"Gallareta gigante"
"Loro cara roja"
"Jabirú"
"Zarcillo"
"Gaviota dominicana"
"Gaviota andina"
"Pato de los torrentes"
"Ganso selvático"
"Manacaraco costeño"
"Guacamayo verde vientre rojo"
"Pelícano"
"Alcatraz"
"Cuervo de mar"
"Guanay"
"Chuita"
"Parihuana"
"Loro negro"
"Perico pecho blanco"
"Piquero blanco"
"Rayador"
"Cóndor de selva"
"Gallito de las rocas"
"Camanay"
"Piquero común"
"Bandurria común"
"Cóndor andino"
REPTILES:
113. Caiman crocodylus
114. Caretta caretta
115. Chelonia mydas
116. Dermochelys coriacea
117. Eretmochelys imbricata
118. Lepidochelys olivacea
119. Melanosuchus niger
120. Podocnemis unifilis
"Lagarto blanco"
"Tortuga boa"
"Tortuga verde"
"Taricaya"
"Tortuga carey"
"Tortuga de mar pequeña"
"Lagarto negro"
"Taricaya"
C) ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN SITUACION RARA
MAMIFEROS:
121. Dasypus pilosus
122. Dinomys branickii
123. Procyon cancrivorus
124. Speothos venaticus
125. Thylamys elegans
"Armadillo peludo"
"Pacarana"
"Perro conchero"
"Perro de monte"
"Marmosa"
AVES:
126. Colaptes rupicola
127. Daption capensis
128. Diomedea irrorata
129. Fulica rufifrons
130. Loddigesia mirabilis
131. Haematopus ater
132. Haematopus ostralegus
133. Phaethornis porcullae
134. Phlogophilus harterti
135. Morphus guianensis
136. Recurvirostra andina
137. Synallaxis zimmeri
138. Zaratornis stresemanni
"Carpintero terrestre"
"Paloma del cabo"
"Albatros de los Galápagos"
"Choca pico amarillo"
"Picaflor admirable"
"Ostrero negro"
"Ostrero común"
"Picaflor de Porculla"
"Picaflor de Hartert"
"Aguila monera"
"Avoceta andina"
"Coliespina pecho canela"
"Cotinga de Zárate"
Pág. 173280
NORMAS LEGALES
REPTILES:
139. Boa constrictor
140. Eunectes murinus
141. Paleosuchus palpebrosus
142. Podocnemis sextuberculata
"Boa"
"Anaconda, Yacumama"
"Lagarto enano"
"Cupiso"
D) ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN SITUACION INDETERMINADA
MAMIFEROS:
143. Atelocynus microtis
144. Bassaricyon alleni
145. Chironectes minimus
146. Galictis cuja
147. Mustela africana
148. Potos flavus
149. Mazama gouazoubira
"Zorro de orejas cortas"
"Chosna pericote"
"Ratón de agua"
"Hurón menor"
"Hurón mayor"
"Chosna"
"Venado cenizo"
AVES:
150. Amazona festiva
151. Amazona ochrocephala
152. Amazona amazónica
153. Amazona farinosa
154. Amazona mercenaria
155. Anas specularioides
156. Atlapetes nationi
157. Crax mitu
158. Crax salvini
159. Dendrocygna autumnalis
160. Dendrocygna bicolor
161. Dendrocygna viduata
162. Deroptyus accipitrinus
163. Leptosittaca branicki
164. Leucopternis occidentalis
165. Pionus menstrus
166. Pionus sordidus
167. Pionus tumultuosus
168. Pyrrhura melanura
169. Pyrrhura picta
170. Pyrrhura rupicola
171. Pyrrhura molinae
172. Sarkidiornis melanotos
173. Tinamus osgoodi
"Loro de lomo rojo"
"Loro de cabeza amarilla"
"Loro de corona y mejillas amarillas"
"Uchpa loro"
"Loro verde"
"Pato cordillerano"
"Yuquero"
"Mitu, paujil"
"Paujil vientre blanco"
"Pato silbón de vientre negro"
"Pato silbón colorado"
"Pato silbón cara blanca"
"Loro cabeza de halcón"
"Loro de mejillas doradas"
"Aguilucho de dorso gris"
"Loro cabeza azul"
"Loro pico amarillo"
"Loro cara manchada"
"Perico"
"Perico cabecirrosado"
"Perico pintado"
"Perico"
"Pato crestudo"
"Perdiz negra"
REPTILES:
174. Chelus fimbriatus
175. Corallus caninus
176. Corallus enydris
177. Dicrodon heterolepis
178. Dracaena guianensis
179. Epicrates cenchria
180. Geochelone carbonaria
181. Kinosternon leucostomun
182. Kinosternon scorpioides
183. Liolaemus insolitus
184. Microlophus stolzmanni
185. Microlophus tigris
186. Paleosuchus trigonatus
187. Phrynops geoffroanus
188. Phrynops gibbus
189. Phrynops nasutus
190. Phrynops rufipes
191. Phyllodactylus interandinus
192. Platemys platycephala
193. Polychrus femoralis
194. Proctoporus ventrimaculatus
195. Stenocercus chrysopygus
196. Stenocercus empetrus
197. Stenocercus eunetopsis
198. Stenocercus imitator
199. Stenocercus ivitus
200. Stenocercus melanopygus
201. Stenocercus nigromaculatus
202. Stenocercus percultus
203. Tropidophis taczanowskyi
"Mata mata"
"Boa verde, Boa esmeralda"
"Boa marrón"
"Lagartija cabeza colorada"
"Camaleón rojo"
"Mantona roja"
"Tortuga"
"Ashna charapa"
"Ashna charapa"
"Lagartija"
"Lagartija cara amarilla"
"Lagartija de lomas"
"Lagarto frente lisa"
"Tortuga"
"Tortuga cuello de serpiente"
"Tortuga"
"Tortuga"
"Saltojo"
"Tortuga"
"Falso camaleón"
"Lagartija"
"Lagartija"
"Lagartija"
"Lagartija"
"Lagartija"
"Lagartija"
"Lagartija escorpión"
"Lagartija"
"Lagartija"
"Boa"
ANFIBIOS:
204. Atelopus peruensis
205. Bolitoglossa peruviana
206. Bufo cophotis
207. Bufo dapsilis
208. Bufo flavolineatus
209. Ceratophrys stolzmanni
"Sapo"
"Salamandra peruana"
"Sapo"
"Sapo picudo"
"Sapo"
"Rana cornuda"
Lima, miércoles 19 de mayo de 1999
210. Dendobrates reticulatus
211. Dendrobates imitator
212. Dendrobates reticulatus
213. Eleutherodactylus cajamarcensis
214. Eleutherodactylus lymani
215. Gastrotheca ochoai
216. Gastrotheca peruana
217. Leptodactylus elenae
218. Physalaemus pustulatus
219. Syncope antenori
220. Telmatobius culeus
221. Telmatobius marmoratus
222. Trachycephalus jordani
"Ranitas"
"Ranitas"
"Rana rojita"
"Ranita"
"Ranita"
"Rana marsupial"
"Sapo"
"Rana"
"Rana"
"Rana microhilida"
"Rana del Titicaca"
"Rana"
"Rana arborícola cabeza de sapo"
6546
Precisan instancia que resolverá apelaciones en procedimientos seguidos
ante el Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín
DECRETO SUPREMO
Nº 014-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica
resuelve en segunda y última instancia administrativa las
apelaciones que se interpongan contra las resoluciones
administrativas de primera instancia expedidas por la
Administración Técnica del Distrito de Riego, sobre cuestiones y reclamos derivados por el uso del agua, de
conformidad con el Artículo 58º del Decreto Legislativo Nº
653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector
Agrario y los Artículos 120º y 124º de su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 49-94-AG de fecha 19 de octubre de 1994, se creó la Autoridad Autónoma
de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación
de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito
jurisdiccional, que comprende las cuencas hidrográficas
de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, la cual no viene
operando hasta la actualidad;
Que, por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-95AG de fecha 15 de junio de 1995, se precisó que los
Directores Regionales Agrarios tienen competencia para
resolver en segunda instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de primera instancia que versen en materia de aguas, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan
conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca
Hidrográfica, omitiéndose considerar los casos en que
tales Autoridades Autónomas no vengan operando, por lo
que es necesario modificar el texto de dicho artículo;
En uso de las facultades previstas en el Artículo 8º del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que por Resolución Ministerial se resolverá en segunda y última instancia administrativa las apelaciones que se interpongan contra las
resoluciones administrativas de primera instancia expedidas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego
Chillón-Rímac-Lurín, hasta que se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6547

Documentos relacionados