001 supervisión e interventoría a-gco-ma-001

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TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO ............................................................................................................................................................ 2
2. GLOSARIO ........................................................................................................................................................... 3
3. DESCRIPCION ..................................................................................................................................................... 5
3.1 FUNCION DE LA SUPERVISION E INTERVENTORIA ..................................................................5
3.2 EJERCICIO DE LA SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA ............................................................5
3.3 ASPECTOS DE LA SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA ............................................................6
3.4 ETAPAS DE LA SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA.................................................................6
3.4.1.
3.4.2.
3.4.3.
PREVIA .........................................................................................................................................6
EJECUCIÓN ..................................................................................................................................6
FINAL ...........................................................................................................................................7
3.5 INSTRUMENTOS PARA LA SUPERVISION E INTERVENTORIA ................................................7
3.6 OBLIGACIONES DE LA SUPERVISION E INTERVENTORIA ......................................................7
3.7 PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES .................9
3.8 MEDIDAS DE GESTION SUPERVISION E INTERVENTORIA ....................................................10
3.8.1
Apoyo a la labor del contratista..................................................................................................10
3.8.2
Seguimiento eficaz del cumplimiento contractual .....................................................................10
3.8.3
Cambios en las condiciones pactadas necesarios para la debida ejecución del contrato. ..........10
3.8.4
Requerimiento al contratista para que ejecute el contrato en los términos pactados. ................10
3.8.5
Elaboración Plan de Mejoramiento . ..........................................................................................10
3.9 RESPONSABILIDAD POR LA ACCION DEFECTUOSA U OMISION EN LA SUPERVISION .11
3.9.1
Responsabilidad Civil.................................................................................................................11
3.9.2
Responsabilidad Penal................................................................................................................11
3.9.3
Responsabilidad Fiscal. ..............................................................................................................11
3.9.4
Responsabilidad Disciplinaria. ...................................................................................................12
4. CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................................................. 12
5. REVISIÓN Y APROBACIÓN ............................................................................................................................ 12
1.
OBJETIVO
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El objeto de la supervisión y/o interventoría consiste en hacer cumplir la totalidad de obligaciones establecidas en los
contratos o convenios celebrados, a fin de garantizar al Instituto Distrital para la Niñez y la Juventud – IDIPRON la
satisfacción del fin perseguido, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
2.
GLOSARIO
1.1. ACTA: Documento que sirve para dejar constancia de una actuación contractual o describir lo tratado en una reunión o
visita, mencionando los compromisos y actividades pactadas, indicando el responsable de cada uno de ellos y el plazo
para su ejecución.
1.2. ACTA DE INICIO: Documento que suscriben el supervisor y/o interventor y el Contratista en el cual se estipula la
fecha de iniciación del contrato, si ésta fue pactada en el contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el
plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.
1.3. ACTA DE LIQUIDACIÓN: Documento donde consta el valor inicial y final ejecutado más los acuerdos,
conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse a paz y salvo.
Además se informa de los plazos, prorrogas, adiciones, actas legales y financieras tramitadas, pólizas y garantías
suscritas.
1.4. ADICIÓN: Consiste en la modificación del valor originalmente acordado en el contrato, debidamente justificada, que
sólo podrá realizarse si el contrato se encuentra vigente y cuenta con la disponibilidad presupuestal autorizada para
ello. Dicha adición deberá constar en documento suscrito por las partes.
1.5. ANTICIPO: Son recursos públicos entregados por el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –
IDIPRON al contratista, quien se obliga a destinarlos en forma exclusiva a la ejecución del contrato, de acuerdo con el
programa de inversión aprobado por la supervisión y/o interventoría, bajo su supervisión y vigilancia. El anticipo
corresponde a un porcentaje (%) del valor total del contrato, que en todo caso no puede exceder el cincuenta por ciento
(50%) de este valor, el cual será amortizado, descontando el porcentaje correspondientes de cada acta de recibo parcial
que se presente. Como es un pago no causado a ingreso alguno, éste constituye para el contratista un pasivo (cuenta por
pagar) y es objeto de retenciones. Relacionado con el anticipo es importante tener en cuenta que dichas sumas deberán
ser consignadas en la cuenta que indique el IDIPRON, y que los rendimientos generados le pertenecen a la entidad
1.6. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP): Documento expedido por el responsable del
presupuesto, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación
presupuestal y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se ejecuta el presupuesto o se hace la
apropiación presupuestal.
1.7. CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL (CRP): Es el documento expedido por el responsable del
presupuesto, a través del cual se certifica el monto de los recursos que respaldan el cumplimiento o pago de las
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obligaciones o compromisos adquiridos de conformidad con la ley, por parte del IDIPRON, y que corresponden o
desarrollan el objeto de la apropiación afectada, todo lo anterior según lo indicado en el Decreto 714 / 96.
1.8. CERTIFICACIÓN FINAL DE CUMPLIMIENTO: Documento mediante el cual el supervisor y/o interventor
recibe a satisfacción los bienes, obras o servicios objeto del contrato.
1.9. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica a quien se le ha adjudicado un contrato, mediante proceso de selección o
mediante una de las causales de contratación directa y con quien se celebra el respectivo contrato. El contratista puede
ser constructor, consultor, proveedor o interventor.
1.10. CONTRATO: Es el acto jurídico generador de obligaciones, que celebra el Instituto Distrital para la Niñez y la
Juventud – IDIPRON y el respectivo contratista, en el cual se establecen los valores, cantidades y parámetros que rigen
las actividades a desarrollar durante su ejecución, así como la naturaleza de los trabajos, derechos y obligaciones de las
partes y los plazos para su liquidación.
1.11. IMPREVISTOS: Son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas que pueden ejecutarse para el
efectivo cumplimiento del objeto contractual, previo acuerdo del justo precio, de acuerdo a las especificaciones
técnicas.
1.12. SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR: Persona natural o jurídica que representa al Instituto Distrital para la
Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, ante el contratista y que está encargada de efectuar el control
técnico, administrativo, financiero, legal, ambiental, social y de seguridad integral, por medio de la vigilancia y
seguimiento al cumplimiento del contrato y a las obligaciones del contratista, durante la ejecución de un proyecto. En
los contratos de consultoría, el Interventor revisará y aprobará cada uno de los productos de los Estudios y Diseños.
1.13. ORDEN DE PAGO: Documento por medio del cual se efectúa el pago previa certificación, por parte del IDIPRON,
al contratista por las obligaciones ejecutadas durante el período respectivo y su liquidación de acuerdo con la
modalidad de pago acordada en el contrato.
1.14. PLAZO: Es el período o término que se fija para el cumplimiento de una obligación. En los contratos, es el término
que se fija para dar cumplimiento al objeto contractual, o a cada una de las etapas del mismo (ejecución, liquidación,
etc.)
1.15. PLAZO DE EJECUCIÓN: Término que se fija para la ejecución del objeto contractual, comprendido entre la fecha
de iniciación y la fecha en que se vence el término pactado para la ejecución del contrato.
1.16. PRÓRROGA: Consiste en la modificación del plazo de ejecución originalmente acordado en el contrato, debidamente
justificado por el supervisor, y la cual solo podrá realizarse si el mismo se encuentra vigente. Dicha prórroga deberá
constar en documento suscrito por las partes.
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1.17. VALOR FINAL DEL CONTRATO: Es el valor resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas al
contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato, incluyendo los reajustes.
1.18. VIGENCIA: Término pactado en el contrato, equivalente al plazo para la ejecución de las obligaciones contractuales,
más el tiempo establecido para su liquidación en el mismo contrato.
3.
DESCRIPCION
3.1 FUNCION DE LA SUPERVISION E INTERVENTORIA
La supervisión y/o interventoría es el seguimiento, control y vigilancia integral realizada por una persona natural o jurídica.
a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato o de un convenio, que se ejerce a partir del
perfeccionamiento
del
que
función
rigen
la
mismo
y
hasta
administrativa,
su
liquidación
la
definitiva,
contratación
bajo
pública
y
la
observancia
demás
de
los
disposiciones
principios
legales
y
reglamentarias.
Una de las obligaciones principales de la administración en materia contractual, es la de realizar una correcta y permanente
vigilancia a las obligaciones contractuales por parte del contratista, a través del SUPERVISOR o INTERVENTOR, como
interlocutor permanente de la entidad ante el contratista.
3.2 EJERCICIO DE LA SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA
La supervisión de los contratos será ejercida por funcionarios del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la
Juventud – IDIPRON.
La interventoría de los contratos será contratada bajo la modalidad de selección de concurso de méritos y del contrato de
consultoría, modalidad interventoría.
La Supervisión o la Interventoría, también podrá ser ejercida por contratistas en los siguientes casos:
a) Cuando ésta actividad se incluya dentro de las obligaciones del contrato.
b) Cuando la naturaleza del contrato a supervisar sea eminentemente técnica y el IDIPRON no cuente con la infraestructura
necesaria y/o con los funcionarios que posean los conocimientos especializados.
c) Cuando se trate de contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, de
conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.
Se hará mención de la designación de la supervisión o contratación de la interventoría en el respectivo contrato y se
notificará al funcionario o contratista designado y a la persona o firma contratada.
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La designación del supervisor se efectuará desde la etapa de planeación del contrato o convenio, por lo cual en los estudios
previos deberá señalarse con precisión la dependencia que estará encargada de la supervisión.
La designación de la supervisión es de forzosa aceptación, salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito o conflicto de
intereses, eventos en los cuales el designado deberá manifestar por escrito la imposibilidad de ejercer las funciones de
supervisión al ordenador del gasto.
3.3 ASPECTOS DE LA SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA
La supervisión o interventoría se ejerce de manera integral y conlleva al control sobre los aspectos jurídicos,
técnicos, administrativos y financieros del contrato o convenio desde el inicio del mismo hasta su liquidación.
La supervisión o interventoría sobre los aspectos jurídicos consiste en el control y supervisión del
cumplimiento de las normas, actos administrativos y en general del marco jurídico en el que
se desarrolla el contrato o convenio.
La supervisión o interventoría Técnica es el control, supervisión y verificación de la ejecución de las
obligaciones
propias
del
contrato
o
convenio
pactadas
en
el
cuerpo
de
los
mismos,
en
el
pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el contratista, según el caso.
La supervisión o interventoría administrativa y financiera consiste en el seguimiento a la ejecución de los
recursos
se
financieros
efectúen
en
de
los
los
convenios
términos
y
o
por
contratos
las
con
sumas
el
fin
de
que
los
pagos
pactadas
en
las
cláusulas
o
desembolsos
contractuales
y
evitando pagos adicionales o mayores valores ejecutados sin soporte presupuestal.
3.4 ETAPAS DE LA SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA
3.4.1. PREVIA
La supervisión y/o interventoría de los contratos deberá ser iniciada con el conocimiento del contrato y la verificación de los
requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución.
3.4.2. EJECUCIÓN
La supervisión y/o interventoría de los contratos deberá verificarse durante el plazo pactado, esto es, desde su inicio hasta
la terminación, incluyendo las prórrogas realizadas.
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3.4.3. FINAL
Se considera como etapa final la que conlleva a la terminación del plazo pactado, a la verificación del cumplimiento integral
del contrato, entregas finales, proyección y suscripción del acta de liquidación y el seguimiento del cumplimiento de los
compromisos adquiridos en la misma.
3.5 INSTRUMENTOS PARA LA SUPERVISION E INTERVENTORIA
El Interventor o supervisor debe consultar permanentemente el contrato o convenio objeto de su verificación, copia del cual
es remitido por la Oficina Asesora Jurídica, una vez perfeccionado y cumplidos los requisitos de ejecución establecidos la
normatividad vigente, consistentes en el registro presupuestal y aprobación de las garantías constituidas por el contratista y
aprobadas por la Entidad.
El supervisor y/o interventor deberá en ejercicio de sus funciones consultar de manera permanente la siguiente
documentación:
Pliego de condiciones junto con los estudios y diseños previos.
Copia del contrato o convenio.
Acta de inicio (cuando se requiera).
Informes de ejecución del contratista.
Solicitud de modificaciones al contrato (otrosí, prórrogas, adiciones, cesiones).
Modificaciones contractuales debidamente suscritas por las partes.
Actas de suspensión.
Certificación de supervisión o interventoría, de entrega a satisfacción de la entrega de los bienes o de la prestación del
servicio y en general del cumplimiento del objeto contractual-a satisfacción.
Facturas.
Correspondencia cruzada.
Notificaciones.
Certificación final de cumplimiento
Acta de liquidación del contrato o de terminación del Convenio. cuando haya lugar a ello.
Manual de Contratación // Guía de Supervisión
Conceptos y Directrices impartidas por la entidad
La demás que se requieran para el ejercido de la función de interventoría o supervisión.
3.6 OBLIGACIONES DE LA SUPERVISION E INTERVENTORIA
El interventor y/o supervisor de un contrato o convenio, en ejercicio de sus funciones dentro del marco de los principios
constitucionales contenidos en el Artículo 209 y de manera especial en los mandatos de la Ley 80 de
1993 y sus decretos reglamentarios, deberá:
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Verificar que se hayan cumplido todos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, para dar inicio del
mismo.
Suscribir conjuntamente con el contratista el acta de iniciación del contrato, cuando a ello hubiere lugar y remitirla a la
Oficina Asesora Jurídica o a la dependencia encargada de la contratación al interior de la entidad.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, lo cual incluye la revisión de las
especificaciones previstas en la oferta, catálogos, pliegos de condiciones, según el caso y las inherentes o propias de los
bienes o servicios contratados, además de las obligaciones previstas en el contrato.
Hacer requerimientos oportunos por escrito al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales con el fin de que el objeto contractual se cumpla dentro del término
previsto para tal fin.
Prestar colaboración y orientación al contratista sobre las acciones y medidas que debe adoptar para la correcta y debida
ejecución del objeto contractual e informarlo sobre los trámites, procedimientos y reglamentos internos de la entidad.
Llevar a cabo, cuando haya lugar a ello, reuniones con el contratista para analizar el estado de avances de la ejecución
del contrato, las dificultades que se presentan y adoptar los correctivos necesarios para el cumplimiento de los fines de la
contratación.
Expedir la certificación de cumplimiento de las obligaciones del contrato con la periodicidad indicada en el mismo, así
como presentar los informes que se soliciten sobre el estado de avance del contrato y remitir estos documentos a la
Oficina Asesora Jurídica o al área encargada de la contratación al interior de la Entidad, a efectos de que se hagan parte
del expediente contractual.
Verificar la calidad de las obras, bienes y/o servicios adquiridos.
Observar el procedimiento establecido en el respectivo contrato para la imposición de las multas garantizando el debido
proceso al contratista al contratista, emitiendo los correspondientes conceptos técnicos dentro de los términos
establecidos en dicho procedimiento y recomendar la imposición de cualquier sanción contractual a que haya lugar.
Analizar, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes, peticiones, consultas y recomendaciones que haga el contratista y
velar porque las mismas se resuelvan dentro de los términos legales.
Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo, cuando haya lugar
cumpliendo con las siguientes actividades:
a) Revisar el plan de intervención presentado por el contratista.
b) Abrir conjuntamente con el contratista la cuenta en la que se manejará el dinero entregado como anticipo.
c) Verificar que todos los desembolsos estén ligados al plan de inversión previamente aprobada.
d) Avalar con su firma todos y cada uno de los desembolsos a efectuarse.
e) En el evento que los recursos depositados en la cuenta bancaria produzca rendimiento, verificar que los mismos sean
girados al tesoro.
Llevar el control presupuestal y de los desembolsos de los recursos del contrato, así como vigilar que el suministro de
bienes o servicios se haga sin exceder el valor del contrato, esto es, hasta la concurrencia del valor contratado.
Revisar los documentos y facturas presentados por el contratista, junto con los informes que de acuerdo con las
obligaciones del contrato deba rendir, para garantizar que los pagos se ajusten a lo ejecutado y remitirlos a la Oficina
Asesora Jurídica o a la dependencia encargada de la contratación al interior de la entidad.
Verificar que el contratista acredite para cada pago que se encuentra al día en los aportes al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones o parafiscales, para lo cual deberá tener en cuenta lo
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señalado en el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, y demás normas complementarias el cual dispone que "El servidor
público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de
mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente".
Remitir a la Oficina Asesora Jurídica o a la dependencia encargada de la contratación al interior de la Entidad, con
destino a la carpeta origina! del contrato, los informes periódicos que se generen con ocasión de la ejecución del mismo,
así como la certificación final de cumplimiento y los correspondientes documentos que se expidan certificando el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas y demás documentos propios.
Llevar un archivo ordenado cronológicamente de todos los documentos del contrato y de la correspondencia que se
produzca en desarrollo de la ejecución del mismo, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral anterior.
Solicitar con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la Oficina Asesora Jurídica, las modificaciones contractuales
a que haya lugar, aportando la debida justificación y los documentos necesarios para dicho fin, para lo cual deberá utilizar
el formato previsto para la solicitud de las modificaciones.
Suscribir cuando haya lugar a ello las actas de entrega parcial o de recibo definitivo de los bienes o servicios
contratados.
Servir de enlace entre el Contratista y las dependencias del Instituto, para despejar cualquier inquietud que se presente en
la ejecución del contrato.
Emitir los conceptos necesarios tendientes a preparar las respuestas a los requerimientos o información solicitada por
entes de control internos y externos así como por los entes judiciales.
Dar aviso de cualquier eventualidad que pueda afectar el equilibrio económico del contrato, con el fin de precaver
eventuales reclamaciones en contra del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.
Notificar cualquier cambio de régimen tributario del contratista con el fin de proceder a realizar los ajustes
correspondientes.
Verificar previo a la liquidación del contrato, las vigencias de los amparos en las garantías constituidas, solicitando la
ampliación de los que se requieran.
Remitir a la Oficina Asesora Jurídica o a la dependencia encargada de la contratación al interior de la Entidad, la
certificación final de cumplimiento, máximo dentro del mes siguiente a la finalización del contrato, el cual debe contener
como mínimo el balance del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la partes incluyendo la relación de los productos
esperados, la mención de las modificaciones realizadas al contrato principal (otrosí, prórrogas, adiciones, suspensiones,
cesiones, etc.), así como el balance económico en el que se incluya el valor total del contrato, el valor ejecutado, pagado o
pendiente por cancelar, los saldos no ejecutados y la indicación de reconocimientos adicionales o liberaciones, cuando
haya lugar a ello.
3.7 PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES
Además de los casos previstos en la ley, en el ejercicio de las actividades de supervisión e interventoría de contratos o
convenios, están prohibidas las siguientes prácticas:
Permitir la iniciación del contrato o convenio antes del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento (firma de
las partes y registro presupuestal) y ejecución (aprobación de garantía única, publicación) a los que se refiere la Ley 80
de 1993, y demás normas complementarias.
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Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para si o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de
beneficios o prebendas del contratista o de la entidad contratista.
Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo o entrabar las actuaciones de las autoridades o el
ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato o convenio sobre el cual se ejerce la labor de
seguimiento y control.
Omitir la obligación de exigir al contratista, efectuar mes a mes los pagos de salud, ARP, pensión y parafiscales (cuando
sea del caso).
Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato o convenio o constituirse en acreedor o
deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los mismos.
Permitir a terceros el indebido acceso a la información del contrato o convenio.
Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato o convenio; o exonerarlo del
cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Transar divergencias o conciliar diferencias. En estas situaciones se limitará a adelantar las gestiones necesarias ante el
contratista y el ordenador del gasto, para que se obtengan los acuerdos y se suscriban los documentos a que haya lugar.
Suscribir documentos y dar órdenes verbales al contratista que modifiquen o alteren las condiciones inicialmente
pactadas en el contrato o convenio sin el lleno de los requisitos legales y normativos internos pertinentes.
Delegar la supervisión o interventoría; quien ha sido designado como supervisor o interventor puede apoyarse en los
equipos de supervisión, pero continuará al frente de la responsabilidad asignada, toda vez que por disposición expresa
de la ley, no se puede delegar lo delegado.
3.8 MEDIDAS DE GESTION SUPERVISION E INTERVENTORIA
Ante la evidencia de acciones defectuosas del contratista en el ejercicio de las obligaciones y el objeto contractual, el
supervisor y/o interventor, deberá realizar medidas de gestión que procuren el cumplimiento de las mismas, siendo éstas:
3.8.1
Apoyo a la labor del contratista: El supervisor y/o interventor, deberá recomendar, sugerir, impartir instrucciones
y orientar al contratista.
3.8.2
Seguimiento eficaz del cumplimiento contractual: El supervisor y/o interventor, deberá realizar la planeación
previa según las obligaciones contractuales, reuniones periódicas con el contratista y/o visitas al lugar de
ejecución contractual
3.8.3
Cambios en las condiciones pactadas necesarios para la debida ejecución del contrato: El supervisor y/o
interventor, deberá contemplar la posibilidad de promover la modificación contractual requerida para el caso o la
medida legal de carácter contractual debidamente justificada.
3.8.4
Requerimiento al contratista para que ejecute el contrato en los términos pactados: Una vez iniciadas y
documentadas las anteriores acciones y ante la inejecución, ejecución indebida o la ejecución deficiente del objeto
o las obligaciones contractuales por parte del contratista, el supervisor y/o interventor del contrato deberá
realizar el debido requerimiento formal al contratista, con copia a la Oficina Asesora jurídica.
3.8.5
Elaboración Plan de Mejoramiento: Una vez requerido el contratista y ante la omisión o negativa de mejora, el
supervisor y/o supervisor de manera conjunta con el contratista, deberán realizar respecto de la (s) obligación (es)
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con cumplimiento no satisfactorio, un plan de mejoramiento; el cual deberá contener: 1) Medida correctiva o
mecanismo para mejorar, 2) Plazo de adopción de correctivos y 3) Deberá el supervisor y/o interventor hacer el
seguimiento del mismo.
En todo caso el supervisor podrá contar con un apoyo a la supervisión del contrato, cuya persona propuesta se
encuentra señalada en el estudio previo. El supervisor del contrato podrá variar el apoyo a la supervisión
mediante memorando escrito en el que se le informe al contratista, al apoyo a la supervisión saliente y al nuevo
apoyo a la supervisión designado, copia del cual deberá remitirse a la Oficina Asesora Jurídica.
El apoyo a la supervisión será designado por el supervisor, designación que contará con la aprobación del
Gerente del Proyecto respectivo, es importante tener en cuenta que para la designación del apoyo a la supervisión
se requiere tener en cuenta la idoneidad y el conocimiento para el sustento en la labor que ejercerá.
3.9 RESPONSABILIDAD POR LA ACCION DEFECTUOSA U OMISION EN LA SUPERVISION
Los interventores externos responderán tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de
interventoría, como por los hechos u omisiones que le fueren Imputables y que causen daño o perjuicio a las
entidades,
derivadas
de
la
celebración
y
ejecución
de
los
contratos,
respecto
de
los
cuales,
haya
ejercido funciones de interventoría.
De igual forma los servidores públicos (funcionarios o contratistas) que ejerzan funciones de supervisión, se verán abocados
a las siguientes responsabilidades:
3.9.1
Responsabilidad Civil: Los supervisores y las personas de apoyo a la supervisión, ya sean servidores públicos o
contratistas, responderán pecuniariamente como consecuencia de sus acciones u omisiones, cuando la Entidad
sufra algún daño.
3.9.2
Responsabilidad Penal: Los supervisores y las personas de apoyo a la supervisión, ya sean servidores públicos o
contratistas, serán responsables penalmente cuando por sus acciones u omisiones en labores de supervisión, se
establezca la ocurrencia de alguno de los delitos tipificados en la ley y en materia de contratación estatal.
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 80 de 1993, para efectos penales el interventor se considera como un particular que
ejerce funciones públicas en todo lo relacionado con la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren
con las entidades estatales, por lo cual está sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores
públicos.
3.9.3
Responsabilidad Fiscal: Los supervisores y las personas de apoyo a la supervisión, sean estos servidores públicos
o contratistas, serán responsables fiscalmente cuando por acción u omisión de las obligaciones de supervisión o
interventoría, se produzca detrimento del patrimonio público.
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PROCESO
GESTION CONTRACTUAL
A-GCO-MA-001
VERSIÓN
04
PÁGINA:
MANUAL SUPERVISION E INTERVENTORIA
12 de 12
VIGENTE
21/12/2015
DESDE
3.9.4
Responsabilidad Disciplinaria: Los servidores públicos o particulares que desempeñen labores u obligaciones de
supervisión y las personas de apoyo a la supervisión, están sometidos a lo establecido en el Código Disciplinario
Único. (Ley 734 de 2002 y su modificación Ley 1474 de 2011(Estatuto Anticorrupción).
4.
CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN
FECHA
DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS
(DD/MM/AÑO)
ELABORO
Se modificó en su totalidad el Manual de supervisión e
Interventoría, se incluye el control de documentos ya que
02
01/07/2011
este se encuentra clasificado como un tipo de
documento.
Se ajusta en el glosario la definición de adición.
En instrumentos para la supervisión e interventoría se
eliminó el texto con visto bueno del responsable del
proyecto y ordenador del gasto, se agregó el texto
03
modificaciones contractuales debidamente suscritas por
28/06/2012
las partes.
Se ajusta el numeral 18 de las obligaciones de
supervisión e interventoría.
1.Se actualiza el manual a la nueva plantilla teniendo en
cuenta el nuevo mapa de procesos y se elimina el campo
de la parte superior SUBPROCESO
FIRMA EN ORIGINAL
2. Se complementa en las MEDIDAS DE GESTION
04
Sofía E. Bustos
18/12/2015
Profesional Contratista
SUPERVISION E INTERVENTORIA en el numeral
3.8.5.
Elaboración Plan de Mejoramiento
los dos
últimos párrafos.
5.
REVISIÓN Y APROBACIÓN
NOMBRE
CARGO
FECHA
Profesional
REVISÓ
Marlen Liliana Amorocho
Universitaria Cód. 219
FIRMA
FIRMA EN
18/12/2015
ORIGINAL
Grado 10
APROBÓ
Mónica Constanza Guerrero Zambrano
FIRMA EN
Jefe Oficina Asesora
Jurídica
21/12/2015
ORIGINAL
_________________
Vr. 03; 21/08/2014

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