1 nota aclaratoria para autorización y muestreo de cimbeles para el

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1 nota aclaratoria para autorización y muestreo de cimbeles para el
NOTA ACLARATORIA PARA AUTORIZACIÓN Y MUESTREO DE CIMBELES
PARA EL PERIODO DE CAZA 2012-2013, SEGÚN LA ORDEN 2 DE
DICIEMBRE DE 2010, RELATIVA AL USO Y AUTORIZACIÓN DE CIMBELES
PARA LA CAZA DE AVES ACUÁTICAS EN VIRTUD DE LOS PROGRAMAS
DE VIGILANCIA DE GRIPE AVIAR.
Tras la evaluación de riesgo realizada posterior al periodo de caza con
reclamo 2011-2012, se ha comprobado que se podrá seguir autorizando el uso
de cimbeles para la caza de aves acuáticas.
Para la autorización del uso de cimbeles durante la temporada 2012-2013:
-Tanto el titular de la explotación, como el resto de propietarios de los
animales deberán solicitar individualmente, al menos treinta días naturales
antes del inicio del periodo hábil de caza de aves acuáticas que fije la Orden de
vedas de la temporada cinegética 2012-2013, autorización excepcional a la
persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y
Pesca que corresponda, según el modelo del Anexo II de la Orden de 2 de
diciembre de 2010, relativa al uso y autorización de cimbeles para la caza de
aves acuáticas en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar.
-Para autorizaciones sucesivas, el titular de la explotación deberá
presentar el certificado de mantenimiento de todas las medidas de
bioseguridad que certificó la primera vez.
-El titular de la explotación y los propietarios de animales incluidos en
una misma explotación, deben de presentar su licencia de caza en vigor.
Control Sanitario en las explotaciones de ocio de Cimbeles:
-Las explotaciones que inicien la actividad por primera vez, deberán
tomar muestras en los treinta días naturales anteriores al inicio del periodo
hábil de caza de acuáticas que fije la Orden de vedas de la temporada de
cinegéticas para el uso de cimbeles y en un plazo no superior a treinta días
naturales tras la finalización de ésta.
-En aquellas explotaciones en las que el uso de cimbeles se autorizó en
la campaña 2011-2012, no será necesario la toma de muestras al inicio de
periodo hábil de caza, salvo aquellos ejemplares distintos a los chequeados en
la citada campaña. En todo caso, si serán chequeadas en un plazo no superior
a treinta días naturales a la finalización del periodo hábil de caza de la
temporada 2012-2013.
-En el caso de que se produzcan incorporaciones de nuevos ejemplares
durante el periodo de veda, será necesario muestrearlos.
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Envío de muestras a los laboratorios:
Las muestras tomadas por los veterinarios/as autorizados/as serán
remitidas al Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Córdoba. Las
muestras positivas a ELISA serán enviadas desde el Laboratorio Provincial de
Córdoba al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete. Si de los enviados a
Algete se detecta algún resultado positivo a la Inhibición de la
Hemoaglutinación, los veterinarios oficiales de la Delegación Provincial
procederán a la toma de muestras de hisopo cloacal y traqueal en las aves con
algún resultado positivo a la IHA. Estas muestras serán remitidas al Laboratorio
de Producción y Sanidad Animal de Córdoba quien procesarán las muestras. Si
estás muestras resultan positivas a la técnica de PCR, serán enviadas al
Laboratorio Central de Veterinaria de Algete para efectuar una RT-PCR.
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