ex servicio de seguro social.- indemnización por

Transcripción

ex servicio de seguro social.- indemnización por
1 EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.‐ INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (D.F.L. Nº 243, DE 1953) Concepto Consiste en la devolución total de los fondos de indemnización por años de servicio acumulados por el imponente, equivalentes a 15 días por año entre 1944 y 1953, y un mes por año desde este último año en adelante, sobre los salarios de los años respectivos. Por los períodos transcurridos hasta el 31 de Diciembre de 1973 el monto de la indemnización es de $ 50. Beneficiarios Los trabajadores dependientes. Requisitos Para tener derecho a este beneficio el imponente debe cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: Haber completado 1.560 semanas de imposiciones (30 años). Ser mayor de 60 años de edad. Ser inválido absoluto o tener pensión de vejez. En caso de fallecimiento del asegurado corresponde entregar los fondos de indemnización dejados por el imponente a los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad (cónyuge e hijos). Tener presente que: Los fondos de indemnización no son reajustables, por lo que es importante, solicitar este beneficio oportunamente. Los trabajadores independientes o voluntarios, no tienen derecho a este beneficio, excepto los suplementeros, cargadores de ferias y de mercados municipales. Si un asegurado se cambia a una AFP, la indemnización incrementará el Bono de Reconocimiento por lo que no se pagará directamente al imponente por el ex Servicio de Seguro Social http://www.editorialgpt.cl – [email protected][email protected] 

Documentos relacionados