aviso: n° 003-2016 - Alcaldía de Piedecuesta

Transcripción

aviso: n° 003-2016 - Alcaldía de Piedecuesta
AVISO: N° 003-2016
MUNICIPIO DE PIEDECUESTA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y DEL TESORO
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
FECHA DE PUBLICACION: SEPTIEMBRE 29 DE 2016
“NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LIQUIDACIONES OFICIALES PROFERIDAS POR LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA EN CONTRA
DE DEUDORES DE IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.”
“La Secretaría de Hacienda y del Tesoro del Municipio de Piedecuesta Área de Impuestos
Municipales, en cumplimiento de sus funciones, hoy 29 de septiembre de 2016, procede a notificar en
la Pagina web de la Alcaldía de Piedecuesta de conformidad con el Artículo 463 del Acuerdo 022 de
Diciembre 19 de 2014, “por medio del cual se actualiza el Estatuto Tributario Municipal de
Piedecuesta – Santander” en concordancia con el Decreto 019 de enero 10 de 2012; el cual modifica
el artículo 568 del decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario Nacional) “por el cual se dictan normas
para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública que establece lo siguiente: “ Los actos Administrativos enviados por correo,
que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la
parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la Entidad”.
En cumplimiento de lo anterior procede a la NOTIFICACIÓN POR AVISO de las siguientes
LIQUIDACIONES OFICIALES EMITIDAS DENTRO DEL PROCESO DE COBRO PERSUASIVO.
La publicación de este aviso se realizará conjuntamente en la Oficina de Impuestos Municipales
adscrita a la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, según lo establecido en el Decreto Municipal 067
de 2014 y el Acuerdo 022 del 2014 en el lugar de acceso al público por el término de dos (02) meses
siguientes a la publicación y fijación del aviso.
Que, las Liquidaciones Oficiales objeto de esta notificación mediante aviso en la Pagina WEB DE LA
ALCALDIA DE PIEDECUESTA, se relacionan y su parte resolutiva se encuentra trascrita a
continuación:
CUENTA
ESSA
No.
RESOL
NOMBRE
1
02861
1078814
GELVES B. SONIA ESPERANZA
2
03295
1404658
3
03337
4
DIRECCION
TOTAL
$ 33.381
SANDOVAL RICO REYNALDO
CON JUNT CAMP PIEDRA B. LTE 05
CRA 15 B 4 45 APT 402 SAN
CRISTOBAL
216471
MONTALVO JAIRO
CLL 2B 11 17
$ 56.769
03390
535351
ABRIL DE BAUTISTA MERCEDES
MNZ L CASA-11
$ 59.606
5
03444
1361830
URIBE ANA DEL CARMEN
BLQ 73
$ 62.906
6
03482
1361853
HERNANDEZ NUBIA
BLQ 90
$ 65.633
7
03561
1361848
VELASQUEZ GARRIDO MARLENE
BLQ 95
$ 71.865
8
03649
544660
PROVICO LTDA
CLL 0 NORTE PEATONAL 1-1
$ 79.451
9
03680
223464
DIAZ BELTRAN CARLOS A
CRA 21B 7A - 16 COLINA
$ 82.763
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
$ 54.392
10
03699
1078019
GRIMALDOS LANDINEZ GONZALO
VIA P/TA RESTAUR. EL MUELLE
$ 84.423
11
03733
615102
MENDOZA SECUNDINA
CAS A 24 PLAN U C P
$ 87.688
12
03740
522777
HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT
MNZ E CRA 2 CON CLL 2A
$ 88.202
13
03773
1077538
CORDOBA SOLANO CARMEN LIGIA
URB CHICAMOCHA REAL CAS 02
$ 92.349
14
03815
517367
H.G CIA LTDA
$ 97.845
15
03829
1222967
OTO RESTREPO
CRA 3 CLL 2-7 MNZ N CASA
AUT A PIEDECUESTA RESTAURANTE
ALEJANDRIA
16
03833
1218265
INVERSIONES LA PENINSULA LTDA
CRA 16 B 14 41 MNZ U CAS 717 U
$ 99.080
17
03912
517267
VALBUENA MORA DIANA NOHEMI
$ 112.429
18
03932
1240800
19
03997
1163252
CRUZ TIRADO OVIDIO
VILLAMIZAR CHANAGA JESUS
MARIA
CRA 3 CLL 2 -7 MNZ Q CAS
MNZ J APT 203 URB BRISAS DE
PARAISO CASA 2.
CLL 14 2 15 HOYO GRANDE
$ 129.400
20
04000
1361851
GARCIA CUADROS GERARDO
BLQ 96 A
$ 130.015
21
04058
1169304
RAMIREZ ESPERANZA
CJR MANZANA L CASA 149
$ 142.382
22
04061
1361750
TAVERA ROSEMBER
CLL 28 CAS 28 1-2 URB CASA 28 1-2
$ 142.751
23
04072
97084
MEDINA JULIO
FCA SAN BENITO 410
$ 144.915
24
04085
1361847
VIVIESCAS GRACIELA
BLQ 122
$ 148.809
25
04110
517319
H.G CIA LTDA
CRA 3 CLL 2-7 MNZ Q CASA1
$ 155.080
26
04112
1361802
VALENCIA MARTHA
BLQ 81 B
$ 155.447
27
04118
585733
CASA LINDA S.A
MNZ I CASA - 10
$ 157.045
28
04120
530711
H.G. Y CIA LTDA
CRA 3 2A- 7 MNZ D CASA 8
$ 157.344
29
04123
522755
HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT
MNZ C CRA 2 CON CLL 2A BARILOCHE $ 157.867
30
04134
1302660
CJR PALCO DEL BARRO BLANCO
CRA 26 31 A 17 TRR 9 APT 402
$ 161.223
31
04136
593382
CASTRO BEATRIZ BENITO
MNZ G CASA 80 CERROS MEDITERR
$ 161.500
32
04160
1363098
RAMIREZ EDWIN ORLANDO
BLQ 10 2
$ 167.040
33
04164
1301737
CJR PALCO DEL BARRO BLANCO
CRA 26 31 A 17 TRR 6 APT 501
$ 168.239
34
04175
1363094
BASTIDAS YURANI
BLQ 29 4
$ 171.522
35
04185
1301772
CJR PALCO DE BARRO BLANCO
CRA 26 31 A 17 TRR 7 APT 304
$ 176.056
36
04186
220074
INV FIGUEROA0HDEZ C
CRA 7 13 - 31 BLOQ 12 AP
$ 176.071
37
04219
1301727
CJR PALCO DEL BARRO BLANCO
CRA 26 31 A 17 TRR 6 APT 304
$ 185.869
38
04258
223823
INSCREDIAL
CLL 2B 0W - 03 REFUGIO
$ 207.339
39
04271
222303
MARIA GISELA RUEDA JAIMES
CRA 15B 7A 23
$ 216.351
40
04276
585735
CASA LINDA S.A
MNZ I CASA - 12
$ 218.605
41
04278
221817
HERNANDEZ RODOLFO
CLL 4 17 - 35 BLOQ 4 APT
$ 220.225
42
04321
522791
HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT
MNZ E CRA 2 CON CLL 2A
$ 245.508
43
04343
519535
HERNANDEZ G. Y CIA LTDA
MNZ L DGN 13 # TRV 11B-0
$ 257.809
44
04358
216688
HERNANDEZ GLORIA DE
CLL 3A 8 39 GLORIA
$ 268.599
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
$ 98.704
$ 116.147
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente GELVES B. SONIA ESPERANZA por la cuenta asignada por la ESSA No.1078814 localizada en CON
JUNT CAMP PIEDRA B. LTE 05, correspondiente a VEINTICINCO (25) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de TREINTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 33381), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora
que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Abril de 2014
Abril de 2016
25
$ 33381
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente SANDOVAL RICO REYNALDO por la cuenta asignada por la ESSA No.1404658 localizada en CRA 15 B 4
45 APT 402 SAN CRISTOBAL, correspondiente a TRES (3) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CINCUENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($54392), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de
mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Febrero de 2016
Abril de 2016
3
$ 54392
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente MONTALVO JAIRO por la cuenta asignada por la ESSA No.216471 localizada en CLL 2B 11 17,
correspondiente a DOCE (12) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
NUEVE PESOS ($ 56769), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Mayo de 2015
Abril de 2016
12
$ 56769
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente ABRIL DE BAUTISTA MERCEDES por la cuenta asignada por la ESSA No.535351 localizada en MNZ L
CASA-11, correspondiente a CUATRO (4) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS SEIS PESOS ($59606), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Enero de 2016
Abril de 2016
4
$ 59606
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente URIBE ANA DEL CARMEN por la cuenta asignada por la ESSA No.1361830 localizada en BLQ 73,
correspondiente a CINCUENTA Y NUEVE (59) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de SESENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SEIS PESOS ($ 62906), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Junio de 2011
Abril de 2016
59
$ 62906
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente HERNANDEZ NUBIA por la cuenta asignada por la ESSA No.1361853 localizada en BLQ 90,
correspondiente a CINCUENTA Y TRES (53) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de SESENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($65633), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se
generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Diciembre de 2011
Abril de 2016
53
$ 65633
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente VELASQUEZ GARRIDO MARLENE por la cuenta asignada por la ESSA No.1361848 localizada en BLQ
95, correspondiente a TREINTA Y SIETE (37) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CINCO PESOS ($ 71865), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Abril de 2013
Abril de 2016
37
$ 71865
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente PROVICO LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.544660 localizada en CLL 0 NORTE PEATONAL
1-1, correspondiente a CUATRO (4) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN PESOS ($79451), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento
del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Enero de 2016
Abril de 2016
4
$ 79451
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente DIAZ BELTRAN CARLOS A por la cuenta asignada por la ESSA No.223464 localizada en CRA 21B 7A 16 COLINA, correspondiente a SEIS (6) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y TRES PESOS ($ 82763), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Noviembre de 2015
Abril de 2016
6
$ 82763
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente GRIMALDOS LANDINEZ GONZALO por la cuenta asignada por la ESSA No.1078019 localizada en VIA
P/TA RESTAUR. EL MUELLE, correspondiente a VEINTE (20) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de OCHENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS ($84423), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora
que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Septiembre de 2014
Abril de 2016
20
$ 84423
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente MENDOZA SECUNDINA por la cuenta asignada por la ESSA No.615102 localizada en CAS A 24 PLAN U
C P, correspondiente a DIECIOCHO (18) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 87688), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Noviembre de 2014
Abril de 2016
18
$ 87688
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT por la cuenta asignada por la ESSA No.522777 localizada en MNZ E CRA
2 CON CLL 2A, correspondiente a VEINTE (20) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de OCHENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS DOS PESOS ($88202), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Septiembre de 2014
Abril de 2016
20
$ 88202
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente CORDOBA SOLANO CARMEN LIGIA por la cuenta asignada por la ESSA No.1077538 localizada en URB
CHICAMOCHA REAL CAS 02, correspondiente a SEIS (6) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de NOVENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 92349), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se
generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Noviembre de 2015
Abril de 2016
6
$ 92349
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente H.G CIA LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.517367 localizada en CRA 3 CLL 2-7 MNZ N CASA,
correspondiente a SIETE (7) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CINCO PESOS ($97845), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Octubre de 2015
Abril de 2016
7
$ 97845
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente OTO RESTREPO por la cuenta asignada por la ESSA No.1222967 localizada en AUT A PIEDECUESTA
RESTAURANTE ALEJANDRIA, correspondiente a SESENTA Y SEIS (66) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de
NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS ($ 98704), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de
mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Noviembre de 2010
Abril de 2016
66
$ 98704
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente INVERSIONES LA PENINSULA LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.1218265 localizada en CRA
16 B 14 41 MNZ U CAS 717 U, correspondiente a NUEVE (9) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de NOVENTA Y NUEVE
MIL OCHENTA PESOS ($99080), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del
pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Agosto de 2015
Abril de 2016
9
$ 99080
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente VALBUENA MORA DIANA NOHEMI por la cuenta asignada por la ESSA No.517267 localizada en CRA 3
CLL 2 -7 MNZ Q CAS, correspondiente a TRES (3) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO DOCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 112429), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se
generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Febrero de 2016
Abril de 2016
3
$ 112429
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente CRUZ TIRADO OVIDIO por la cuenta asignada por la ESSA No.1240800 localizada en MNZ J APT 203
URB BRISAS DE PARAISO CASA 2., correspondiente a DIECINUEVE (19) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO
DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($116147), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora
que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Octubre de 2014
Abril de 2016
19
$ 116147
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente VILLAMIZAR CHANAGA JESUS MARIA por la cuenta asignada por la ESSA No.1163252 localizada en
CLL 14 2 15 HOYO GRANDE, correspondiente a ONCE (11) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO VEINTINUEVE
MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 129400), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Junio de 2015
Abril de 2016
11
$ 129400
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente GARCIA CUADROS GERARDO por la cuenta asignada por la ESSA No.1361851 localizada en BLQ 96 A,
correspondiente a SESENTA Y CINCO (65) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO TREINTA MIL QUINCE PESOS
($130015), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Diciembre de 2010
Abril de 2016
65
$ 130015
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente RAMIREZ ESPERANZA por la cuenta asignada por la ESSA No.1169304 localizada en CJR MANZANA L
CASA 149, correspondiente a NUEVE (9) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 142382), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se
generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Agosto de 2015
Abril de 2016
9
$ 142382
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente TAVERA ROSEMBER por la cuenta asignada por la ESSA No.1361750 localizada en CLL 28 CAS 28 1-2
URB CASA 28 1-2, correspondiente a CINCUENTA Y CUATRO (54) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($142751), valores que se discriminan a continuación, más los
intereses de mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Noviembre de 2011
Abril de 2016
54
$ 142751
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente MEDINA JULIO por la cuenta asignada por la ESSA No.97084 localizada en FCA SAN BENITO 410,
correspondiente a TREINTA Y CUATRO (34) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($ 144915), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Julio de 2013
Abril de 2016
34
$ 144915
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente VIVIESCAS GRACIELA por la cuenta asignada por la ESSA No.1361847 localizada en BLQ 122,
correspondiente a NOVENTA Y NUEVE (99) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($148809), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Febrero de 2008
Abril de 2016
99
$ 148809
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente H.G CIA LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.517319 localizada en CRA 3 CLL 2-7 MNZ Q
CASA1, correspondiente a SEIS (6) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA
PESOS ($ 155080), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Noviembre de 2015
Abril de 2016
6
$ 155080
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente VALENCIA MARTHA por la cuenta asignada por la ESSA No.1361802 localizada en BLQ 81 B,
correspondiente a OCHENTA Y SIETE (87) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($155447), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que
se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Febrero de 2009
Abril de 2016
87
$ 155447
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente CASA LINDA S.A por la cuenta asignada por la ESSA No.585733 localizada en MNZ I CASA - 10,
correspondiente a DOCE (12) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y
CINCO PESOS ($ 157045), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Mayo de 2015
Abril de 2016
12
$ 157045
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente H.G. Y CIA LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.530711 localizada en CRA 3 2A- 7 MNZ D CASA
8, correspondiente a SEIS (6) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PESOS ($157344), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Noviembre de 2015
Abril de 2016
6
$ 157344
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT por la cuenta asignada por la ESSA No.522755 localizada en MNZ C CRA
2 CON CLL 2A BARILOCHE, correspondiente a QUINCE (15) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 157867), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de
mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Febrero de 2015
Abril de 2016
15
$ 157867
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente CJR PALCO DEL BARRO BLANCO por la cuenta asignada por la ESSA No.1302660 localizada en CRA
26 31 A 17 TRR 9 APT 402, correspondiente a CUARENTA Y UN (41) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO
SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS ($161223), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de
mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Diciembre de 2012
Abril de 2016
41
$ 161223
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente CASTRO BEATRIZ BENITO por la cuenta asignada por la ESSA No.593382 localizada en MNZ G CASA
80 CERROS MEDITERR, correspondiente a VEINTE (20) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SESENTA Y UN
MIL QUINIENTOS PESOS ($ 161500), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Septiembre de 2014
Abril de 2016
20
$ 161500
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente RAMIREZ EDWIN ORLANDO por la cuenta asignada por la ESSA No.1363098 localizada en BLQ 10 2,
correspondiente a NOVENTA Y NUEVE (99) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL
CUARENTA PESOS ($167040), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del
pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Febrero de 2008
Abril de 2016
99
$ 167040
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente CJR PALCO DEL BARRO BLANCO por la cuenta asignada por la ESSA No.1301737 localizada en CRA
26 31 A 17 TRR 6 APT 501, correspondiente a CINCUENTA (50) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SESENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 168239), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de
mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Marzo de 2012
Abril de 2016
50
$ 168239
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente BASTIDAS YURANI por la cuenta asignada por la ESSA No.1363094 localizada en BLQ 29 4,
correspondiente a CINCUENTA Y NUEVE (59) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL
QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($171522), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al
momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Junio de 2011
Abril de 2016
59
$ 171522
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente CJR PALCO DE BARRO BLANCO por la cuenta asignada por la ESSA No.1301772 localizada en CRA 26
31 A 17 TRR 7 APT 304, correspondiente a CUARENTA Y UN (41) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO
SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 176056), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora
que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Diciembre de 2012
Abril de 2016
41
$ 176056
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente INV FIGUEROA0HDEZ C por la cuenta asignada por la ESSA No.220074 localizada en CRA 7 13 - 31
BLOQ 12 AP, correspondiente a VEINTE (20) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL
SETENTA Y UN PESOS ($176071), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento
del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Septiembre de 2014
Abril de 2016
20
$ 176071
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente CJR PALCO DEL BARRO BLANCO por la cuenta asignada por la ESSA No.1301727 localizada en CRA
26 31 A 17 TRR 6 APT 304, correspondiente a CUARENTA Y SIETE (47) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de CIENTO
OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 185869), valores que se discriminan a continuación, más los
intereses de mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Junio de 2012
Abril de 2016
47
$ 185869
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente INSCREDIAL por la cuenta asignada por la ESSA No.223823 localizada en CLL 2B 0W - 03 REFUGIO,
correspondiente a QUINCE (15) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE PESOS ($207339), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del
pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Febrero de 2015
Abril de 2016
15
$ 207339
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente MARIA GISELA RUEDA JAIMES por la cuenta asignada por la ESSA No.222303 localizada en CRA 15B
7A 23, correspondiente a VEINTINUEVE (29) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($ 216351), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se
generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Diciembre de 2013
Abril de 2016
29
$ 216351
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente CASA LINDA S.A por la cuenta asignada por la ESSA No.585735 localizada en MNZ I CASA - 12,
correspondiente a DIECISIETE (17) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS
CINCO PESOS ($218605), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Diciembre de 2014
Abril de 2016
17
$ 218605
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente HERNANDEZ RODOLFO por la cuenta asignada por la ESSA No.221817 localizada en CLL 4 17 - 35
BLOQ 4 APT, correspondiente a VEINTIUN (21) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 220225), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen
al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Agosto de 2014
Abril de 2016
21
$ 220225
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente HERNANDEZ GOMEZ Y CIA LT por la cuenta asignada por la ESSA No.522791 localizada en MNZ E CRA
2 CON CLL 2A, correspondiente a VEINTIOCHO (28) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($245508), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se
generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Enero de 2014
Abril de 2016
28
$ 245508
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente HERNANDEZ G. Y CIA LTDA por la cuenta asignada por la ESSA No.519535 localizada en MNZ L DGN 13
# TRV 11B-0, correspondiente a TREINTA (30) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($ 257809), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de mora que se generen
al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Noviembre de 2013
Abril de 2016
30
$ 257809
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto de Alumbrado Público a favor del municipio de Piedecuesta
y a cargo del contribuyente HERNANDEZ GLORIA DE por la cuenta asignada por la ESSA No.216688 localizada en CLL 3A 8 39
GLORIA, correspondiente a SESENTA Y SIETE (67) periodo (s) mensual (es) equivalente a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($268599), valores que se discriminan a continuación, más los intereses de
mora que se generen al momento del pago:
DESDE (MES-AÑO)
HASTA (MES-AÑO)
PERIODOS
VALOR TOTAL
Octubre de 2010
Abril de 2016
67
$ 268599
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y del Artículo 459 del Acuerdo 022/2014 Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del
municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto de Alumbrado Público.
ARTCULO TERCERO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No.022 de
diciembre 19 de 2014 Artículo 628 en concordancia con el Estatuto Nacional.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
V.B.: Jessica Quintero Uribe - Abogada CPS – 375/2016
Elaboró: Andrés Julian Mejía Viviescas - Apoyo CPS 247/2016
Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Centro Comercial de la Cuesta
L-B 10
Conmutador: 6852020
www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
Cada una de las personas notificadas mediante ésta publicación cuenta con dos (2) meses contados a
partir del día hábil siguiente a la presente publicación para presentar recurso de reconsideración, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional y el artículo 628 y
siguientes del Acuerdo 022 de diciembre 19 de 2014. El término para responder o impugnar se contará
desde el día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Casa de Gobierno
Carrera 7 No. 9-43
Conmutador: 6852020
Wwww.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

Documentos relacionados