La reforma del empleo público, abocada al fracaso

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La reforma del empleo público, abocada al fracaso
La reforma del empleo público,
abocada al fracaso
El recientemente creado Observatorio para el Empleo Público pretende ahorrar el camino para
hacer frente a los problemas endémicos que aquejan a las plantillas públicas tras la
descentralización autonómica. Pero, en principio, creado como herramienta de análisis, podría
acabar por no ser operativo ya que carece de fondos y sus decisiones no son vinculantes.
El Gobierno dio luz verde el pasado 2 de julio a la creación del Observatorio de
Estudios del Empleo Público, cuyo fin será "analizar la situación actual del trabajo en las
Administraciones públicas". El nuevo organismo, establecido en el ámbito de la
Administración General del Estado (AGE), carece de poder ejecutivo y tiene una naturaleza
consultiva, por lo que ha sido recibido con frialdad por los expertos: imperan las dudas de que
tenga capacidad de contribuir a resolver los problemas estructurales de la gestión del empleo
público y podría quedarse en un ostentoso nombre más para la maraña administrativa.
Su objetivo principal será “la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos y el
seguimiento de la calidad de los servicios y del empleo público”, según reza el Real Decreto
868/2010 que regula su composición y régimen de funcionamiento, así como “establecer un
sistema de indicadores sobre la coyuntura del empleo público” y “realizar diagnósticos de las
plantillas de trabajadores de las Administraciones estatales, especialmente sobre el acceso al
empleo público de personas con discapacidad y riesgo de exclusión social”.
También prestará "especial atención a la igualdad de trato entre hombres y mujeres" y
elaborará estudios sobre la calidad de los servicios públicos, para lo que elaborará un informe
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anual sobre las tendencias del empleo público. La vicepresidenta primera del Gobierno, María
Teresa Fernández de La Vega, que se encargó de presentarlo, subrayó que "no acarreará
costes adicionales" para las arcas públicas y será un “foro de intercambio y comunicación de
información” para hacer "más eficiente" la Administración.
El Observatorio del Empleo Público es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de la
Presidencia, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, y lo presidirá el actual
titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública, además de dos vicepresidentes, que
serán los actuales directores generales de Función Pública y Costes de Personal y Pensiones
Públicas.
Cuenta, además, con 21 vocales de la
Administración
Central,
autonomías
y
ayuntamientos a través de la Federación Española
de Municipios y Provincias (FEMP), y
representantes de Función Pública de los
sindicatos que forman parte de la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Públicas,
donde se fraguó el acuerdo para acordarlo en el
marco del diálogo vigente hasta 2012. Contará,
además, con un secretario y se reunirán una vez al
año para analizar las conclusiones de estudios y
análisis que encarguen a grupos de trabajo.
Ahora bien, la definición de esta nueva institución como “una herramienta de la Planificación
Estratégica de Recursos Humanos, que recogerá, analizará y difundirá información sobre la
situación actual del empleo en las Administraciones Públicas, y diseñará modelos
prospectivos que sitúen al empleo público en condiciones de encarar las necesidades futuras”
podría quedarse en una mera descripción ampulosa: Los expertos consultados por
Expansión.com coinciden en que esta medida puede acabar siendo papel mojado, y las críticas
al nuevo organismo no se han hecho esperar.
Desde el sindicato FEP-USO -no presente en la Mesa de Diálogo Social- se preguntan “qué
sentido tiene crear un observatorio para diagnosticar necesidades en materia de recursos
humanos y al mismo tiempo aplicar el tijeretazo a las futuras OEP”, señalan, en referencia a la
decisión del Gobierno de recortar el número de vacantes para la AGE, que anunció al mismo
tiempo que daba luz verde al observatorio. “Esperemos que este nuevo órgano no se
convierta en otro chiringuito para contentar, financiar y acallar a nuestros colegas sindicales”,
señalan.
El riesgo, que acaben siendo inoperantes
Para Óscar Cortés, vicepresidente del Club Dirección Pública Esade Alumni y editor del blog ipubli@, “los grandes problemas del empleo público son la evaluación del tipo de empleo
necesario, necesidad de profesionales, incorporación de categorías profesionales,
dimensionamiento de plantillas por sectores, qué debe hacerse con medios propios y qué se
puede externalizar, etcétera“, señala, problemas que tampoco podrían encontrar solución
tampoco con la creación del observatorio.
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“El RD se desprenden preocupantes síntomas que acaban convirtiendo este tipo de
organismos en inoperantes”. En primer lugar, porque es un órgano consultivo: es decir, que
“emitirá informes, opinará y sugerirá pero ahí podría quedar la cosa. Será el gobierno de turno
quien tendrá que tomar decisiones, y eso ya lo veremos. Sería de agradecer un poder más
vinculante”.
A esto se une que tiene carácter interministerial: “Es decir, de nuevo otro de estos grandes
grupos de trabajo donde los distintos representantes acaban actuando en función de sus
intereses particulares y del poder relativo de sus departamentos”. Para colmo, “es un órgano
cerrado
y
endogámico,
formado únicamente por las
administraciones
y
sindicatos; es decir, seguimos
igual, no entiendo por qué no
se
incorporan
personas
cualificadas externas, como
expertos en gestión de
personas o catedráticos que
puedan aportar visiones
diferentes”.
“Sobre
el
papel,
el
observatorio tiene cometidos
que resultarían interesantes por ejemplo, el estudio de
redimensionamientos
de
plantillas- y algunos hasta
ambiciosos -delimitar sectores reservados a empleados públicos, delimitar las
externalizaciones o evaluar el tipo de empleo y perfiles necesarios en la Administración-.
Ciertamente, parte de estas actividades se están haciendo o se podrían hacer por las unidades
administrativas existentes del Ministerio de Presidencia, pero la necesidad de aportar una
visión bien estudiada, independiente y renovadora justificaría la creación de un organismo
como puede ser el Observatorio”.
“Hasta aquí, perfecto”, señala Cortés. “El problema está cuando conocemos su composición y
funcionamiento; de ella, a priori, lo que se deduce es que pueda acabar convirtiéndose en uno
más de la larga lista de órganos burocratizados que operan en la Administración general del
Estado. Por una parte su carácter colegiado e interministerial, sin un liderazgo atribuido claro,
ralentizará y complicará los trabajos. Por otra, su composición ignora la presencia de expertos
y profesionales de fuera de la propia AGE que puedan aportar una visión diferente. Por último,
su carácter consultivo hará que sus análisis y recomendaciones queden supeditadas a la
decisión final del ejecutivo de turno y a sus intereses políticos”.
En definitiva, la iniciativa despierta serias dudas, concluye: “La historia administrativa está
repleta de precedentes similares y poco o nada se ha hecho desde su constitución por marcar
un camino diferente. Por tanto, quizá para este viaje no hagan falta tantas alforjas y un grupo
de trabajo en la Mesa general de la Función Pública con estas materias sobre la mesa hubiera
sido suficiente”.
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La idea es buena, pero habrá que esperar a la práctica
Más optimista es Ricardo J. Escudero, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la Universidad de Alcalá, en Madrid. “Que se creen este tipo de organismo
colegiados y consultivos no me parece una medida negativa, siempre que no conlleve
incremento del gasto público, lo que ya recoge el Real Decreto, por razones obvias de
contención del gasto en un contexto de crisis. En principio, su fin es positivo ya que es
dictaminar y diagnosticar los problemas que tiene el empleo público y las distorsiones que se
producen en las comunidades autónomas por la descentralización de la gestión de los
recursos humanos en las administraciones, que puede acabar por sobredimensionar las
plantillas públicas.
El problema es que aún no se sabe cómo va a funcionar, qué competencias va a tener, si la
administración se lo va a tomar serio o al final va a terminar formando parte de la red
burocrática... hace falta un órganos de estas características, pero otra cosa distintas es la
práctica: para que funcione con eficiencia, necesita la colaboración decidida de la AGE, ámbito
en el que se ha creado, pero también las comunidades autónomas, la FEMP y los organismos
sindicales”.
El profesor no cree que haya
duplicidades en el sentido estricto
de la palabra, ya que las juntas de
personal (que equivalen a los
comités de empresa en la
administración pública) tienen
funciones
específicas.
Las
autonomías también, y aunque
coincidan en competencia, no son
los mismos órganos”. Admite que
en la administración existen
órganos ineficientes e inoperantes
al carecer de funciones ejecutivas.
Por ello, la prioridad de esta nueva
estructura debe ser “el análisis exhaustivo de la situación del empleo público de forma general
y de formar desagregada en los equipos de recursos humanos de las administraciones públicas
de la autonomías, la elaboración de informes, propuestas e iniciativas.
La primera limitación -no ser vinculante- es lógica, pero el consejo es siempre útil, afirma
Escudero. “La prioridad es realizar estudios. El observatorio debería tener medios para poder
realizar diagnóstico de recursos humanos tanto cualitativo como cuantitativamente, analizar
las disfunciones y después hacer propuestas a los órganos competentes para que las asuman”.
Las prioridades de estudio están claras: “En el proceso descentralización del personal se han
mantenido estructuras que ya no están justificadas, mientras que hace falta más movilidad
para dotar a otros organismos infradotados e imprescindibles en la Administración. Hay que
dotar de eficiencia a la gestión de los recursos humanos, instaurar más políticas formativas,
estudios para ver cuáles son las razones del absentismo, a qué obedecen...”, menciona.
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“Por tanto, se debería contar con personas cualificadas que aporten su punto de vista
profesional e interesadas en la problemática del empleo público. En la universidad tenemos
las herramientas para hacer análisis, pero no tenemos acceso a los datos”.
Ya hay competencias homólogas
El experto en Derecho Público José Ramón Chaves García 'Sevach' también mantiene una
visión crítica en su blogContencioso.es. Este invento tecnoburocrático presenta grandes
ventajas: “da idea de modernidad e innovación, evoca neutralidad y permite ganar tiempo a
las autoridades competentes sobre empleo público. Mientras se constituye el órgano, se
reúne, aprueba planes, realiza memorias y papiroflexias varias, todos se quedan expectantes”.
“Ahora bien, a la hora de crear un órgano administrativo, la Ley 30/1992 impone la economía y
ausencia de duplicidad, o sea, que no debe crearse un órgano si existe otro con funciones
coincidentes. Pues bien, basta leer el organigrama del Ministerio de Administraciones
Públicas o de la Consejería autonómica con competencias homólogas para ver que hay
decenas de órganos que tienen atribuida esa función de “diagnosticar” y “proponer” medidas
sobre el empleo público, sin olvidar los órganos de representación ( Juntas de Personal y
Mesas Negociadoras) donde se canalizan propuestas y cristalizan acuerdos".
"Es más, el viejo Consejo
Superior de la Función Pública
creado por la Ley 30/1984 no
sirvió para nada y fue suprimido
por la Ley 7/07, así que hacerlo
renacer
de
sus
cenizas
reconvertido
en
un
'Observatorio' resulta hilarante",
continúa en su blog. "
De seguir esta tendencia a crear
y recrear órganos, la función
pública está llamada a mirarse el
ombligo y auto diagnosticarse,
con pomposos dictámenes que
jamás se traducirán en normas".
Sevach se pregunta, además, si
los dictámenes del observatorio no serán la “coartada técnica” para vaciar de contenido y
aplicar bisturí al Estatuto del Empleado Público (EBEP). “Por último, dicho órgano resulta muy
curioso, por un lado, porque el RD silencia quien lo impulsa y cómo se expresa su actuación. Es
como crear un coche sin saber qué motor utiliza y en qué dirección. Eso sí, con carrocería
preciosa”.
El este experto se teme que con este organismo se intente “buscar fórmulas, planes de
empleo o modificaciones legales que adelgacen las plantillas, permitan amortizar plazas,
obligar a la movilidad forzosa de los empleados públicos o fijar ámbitos donde acudir al sector
privado que permitan una especie de desarme burocrático. Y, sin embargo, se echa de menos
que no haya ni siquiera nombrado la necesidad de “deslindar de forma clara, los puestos
reservados a empleados públicos (laborales o funcionarios) y los que puede desempeñar el
personal eventual”.
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¿Justificación para cobrar dietas?
Pilar Jiménez Rius, doctora en Derecho y profesora de Ciencias Políticas y Administración
Universidad ICADE, coincide con Sevach en que el observatorio tiene atribuidas funciones y
competencias que el ordenamiento jurídico
ya ha encomendado a otros órganos: los
ministros, la Dirección General de la
Función Pública y a la Dirección General de
Organización
Administrativa
y
Procedimientos, la Agencia de Evaluación
de las Políticas Públicas y la Calidad de los
servicios (AEVAL), al Ministerio de Igualdad
y al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de
Control Externo (ver análisis adjunto).
“Estas funciones deberían realizarse por el
valioso personal integrante de dichas
unidades administrativas sin necesidad de
crear otra estructura más como es el
mencionado Observatorio. No se entiende muy bien las razones de la creación de este órgano
colegiado cuando la mayoría de sus miembros ya tiene atribuidas las competencias que van a
desarrollar en el seno del Observatorio de manera ordinaria por el ejercicio inherente a su
cargo. La única explicación que tiene es el posible cobro de dietas por desplazamiento al
observatorio de sus miembros aunque, claro, entonces se estaría incumpliendo la D.A. 2ª del
Decreto de creación del Observatorio que indica que “en ningún caso, el funcionamiento del
Observatorio del Empelo Público implicará directa o indirectamente incremento de gasto
público”.
“Con la creación de este Observatorio se ha venido a infringir de un modo indudable el artículo
11.3. de la Ley 30/92 que señala que “no podrán crearse nuevos órganos que supongan
duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente
la competencia de éstos”. Así mismo, se ha infringido el cumplimiento de multitud de
principios constitucionales y legales que deben inspirar la actuación de las Administraciones
Públicas tales como los de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, suficiencia y adecuación
estricta de los medios a los fines institucionales, transparencia y responsabilidad por la gestión
pública, entre otros”, continúa Jiménez.
“En tiempos de crisis económica como la actual, la creación de órganos como éste implican
falta de sensibilidad social, jurídica y económica por pretender hacer creer a la sociedad que se
van a adoptar medidas excepcionales para mejorar el empleo público mediante la creación de
este Observatorio cuando en realidad estas medidas o competencias ya existen desde hace
muchas décadas en el seno de la propia Administración Pública”.
Fuente: expansion.com /elpais.com
ANEXO
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