nº 11 reguladora de la tasa por recogida de vehículos en

Transcripción

nº 11 reguladora de la tasa por recogida de vehículos en
ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE
VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS
Artículo 1º- DISPOSICIÓN GENERAL
Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo que disponen los
artículos 17 y ss. del R.D.L. 2/2.004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , y con lo establecido en la Orden de 14 de febrero
de 1.974, en la que se dan normas para la retirada de vehículos abandonados en la vía pública y a
su subsiguiente depósito, este Ayuntamiento establece la tasa de la recogida de vehículos en la
vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la actividad
municipal derivada de la retirada de vehículos de la vía pública y del depósito de los mismos en
el lugar que por el Ayuntamiento se determine, como consecuencia de encontrarse estos en
alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 292 del vigente Código de Circulación, y
Orden Ministerial de 14 de febrero de 1.974.
Artículo 3º- SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2.003, de 17 de Diciembre General Tributaria que resulten afectados
por la actividad municipal referida en el artículo anterior.
Artículo 4º- TARIFAS
1.-La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, de acuerdo con la siguiente tarifa:
A) RETIRADA DE VEHÍCULOS POR LA GRÚA MUNICIPAL
Y TRASLADO AL DEPÓSITO
IMPORTE
a) Turismos mal estacionados sin abandono de su propietario ......................................84,00.-€
b) Camiones y Autobuses .............................................................................................549,00.-€
c) Furgonetas y Tractores ..............................................................................................138,00.-€
d) Motocicletas y ciclomotores .......................................................................................56,00.-€
d) Por todoterrenos o todocaminos ...............................................................................119,00.-€
B) DEPÓSITO DE VEHÍCULOS
IMPORTES
Primer día o Fracción/Segundo y ss. días
(a partir del 1º día)
- Turismos .............................................................................................. 14,00.-€/7,00.-€
- Camiones y Autobuses ....................................................................... 55,00.-€/26,00-€
- Furgonetas, Tractores y Camiones.................................................... 27,00.-€/13,00.-€
- Motocicletas y ciclomotores ................................................................. 7,00.-€/5,00.-€
- Por todoterrenos o todocaminos ....................................................... 21,00.-€/12,00.-€
2.- Si una vez iniciados los trabajos para la retirada del vehículo, compareciere el
conductor o persona autorizada en el lugar en que se encontrare el vehículo, se suspenderán
las tareas de retirada si se adoptan las medidas convenientes, pero se devengará el 20 % de las
tarifas señaladas en el apartado anterior, sin perjuicio de pago, en su caso, de la sanción
correspondiente.
Artículo 5º- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
No se concederá exención y bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
Artículo 6º- DEVENGO
1.-La obligación de pago nace por la prestación de la actividad de grúa municipal y, en su
caso, por el subsiguiente depósito en el lugar designado por el Ayuntamiento; y ello sin perjuicio
de la imposición de las sanciones que legalmente o reglamentariamente correspondan.
2.- El pago de la tasa se efectuará con carácter previo a la devolución del vehículo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del R.D. Legislativo 339/90.
Artículo 7º- NORMAS DE GESTIÓN
1.- La retirada de vehículos entrañará la conducción del mismo a un depósito municipal,
adoptándose las medidas necesarias para ponerlo en conocimiento del conductor tan pronto como
sea posible. En todo caso, se señalizará convenientemente en el lugar donde se encontrare
estacionado el vehículo el hecho de la retirada del mismo.
2.- La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el
estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad o, en su defecto, al
titular administrativo.
3.- Salvo en caso de destrucción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la
voluntad de su titular, debidamente justificadas, el pago de la tasa será del titular, que deberá
abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio
del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del
accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1999,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Albolote, 1 de Julio de 2009
DILIGENCIA
Para hacer constar que la presente Ordenanza ha sido modificada mediante acuerdo de Pleno en
sesión de fecha 22 de diciembre de 2011 y publicada en el BOP nº 246 de fecha 29 de diciembre
de 2011.

Documentos relacionados