nº 11 reguladora de la tasa por recogida de vehículos en
Transcripción
nº 11 reguladora de la tasa por recogida de vehículos en
ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS Artículo 1º- DISPOSICIÓN GENERAL Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo que disponen los artículos 17 y ss. del R.D.L. 2/2.004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , y con lo establecido en la Orden de 14 de febrero de 1.974, en la que se dan normas para la retirada de vehículos abandonados en la vía pública y a su subsiguiente depósito, este Ayuntamiento establece la tasa de la recogida de vehículos en la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2º- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la actividad municipal derivada de la retirada de vehículos de la vía pública y del depósito de los mismos en el lugar que por el Ayuntamiento se determine, como consecuencia de encontrarse estos en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 292 del vigente Código de Circulación, y Orden Ministerial de 14 de febrero de 1.974. Artículo 3º- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2.003, de 17 de Diciembre General Tributaria que resulten afectados por la actividad municipal referida en el artículo anterior. Artículo 4º- TARIFAS 1.-La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, de acuerdo con la siguiente tarifa: A) RETIRADA DE VEHÍCULOS POR LA GRÚA MUNICIPAL Y TRASLADO AL DEPÓSITO IMPORTE a) Turismos mal estacionados sin abandono de su propietario ......................................84,00.-€ b) Camiones y Autobuses .............................................................................................549,00.-€ c) Furgonetas y Tractores ..............................................................................................138,00.-€ d) Motocicletas y ciclomotores .......................................................................................56,00.-€ d) Por todoterrenos o todocaminos ...............................................................................119,00.-€ B) DEPÓSITO DE VEHÍCULOS IMPORTES Primer día o Fracción/Segundo y ss. días (a partir del 1º día) - Turismos .............................................................................................. 14,00.-€/7,00.-€ - Camiones y Autobuses ....................................................................... 55,00.-€/26,00-€ - Furgonetas, Tractores y Camiones.................................................... 27,00.-€/13,00.-€ - Motocicletas y ciclomotores ................................................................. 7,00.-€/5,00.-€ - Por todoterrenos o todocaminos ....................................................... 21,00.-€/12,00.-€ 2.- Si una vez iniciados los trabajos para la retirada del vehículo, compareciere el conductor o persona autorizada en el lugar en que se encontrare el vehículo, se suspenderán las tareas de retirada si se adoptan las medidas convenientes, pero se devengará el 20 % de las tarifas señaladas en el apartado anterior, sin perjuicio de pago, en su caso, de la sanción correspondiente. Artículo 5º- EXENCIONES Y BONIFICACIONES No se concederá exención y bonificación alguna en la exacción de esta tasa. Artículo 6º- DEVENGO 1.-La obligación de pago nace por la prestación de la actividad de grúa municipal y, en su caso, por el subsiguiente depósito en el lugar designado por el Ayuntamiento; y ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que legalmente o reglamentariamente correspondan. 2.- El pago de la tasa se efectuará con carácter previo a la devolución del vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del R.D. Legislativo 339/90. Artículo 7º- NORMAS DE GESTIÓN 1.- La retirada de vehículos entrañará la conducción del mismo a un depósito municipal, adoptándose las medidas necesarias para ponerlo en conocimiento del conductor tan pronto como sea posible. En todo caso, se señalizará convenientemente en el lugar donde se encontrare estacionado el vehículo el hecho de la retirada del mismo. 2.- La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad o, en su defecto, al titular administrativo. 3.- Salvo en caso de destrucción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, el pago de la tasa será del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DISPOSICIÓN FINAL La modificación de la presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Albolote, 1 de Julio de 2009 DILIGENCIA Para hacer constar que la presente Ordenanza ha sido modificada mediante acuerdo de Pleno en sesión de fecha 22 de diciembre de 2011 y publicada en el BOP nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2011.