Pladesemapesga exige una información pública " de calidad e

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Pladesemapesga exige una información pública " de calidad e
Plataforma en Defensa do Sector Marítimo Pesquero de Galicia
Adjunto Nota de Prensa percebeira Oia Pontevedra PLADESEMAPESGA, 17/12/2012
Pladesemapesga exige una información pública "
de calidad e inequívoca ".
La caída a la mar de la percebeira " se convirtió " en un incidente marítimo
responsabilidad de Sasemar.
o se garantizaron las comunicaciones eficaces y fracasó la respuesta en la mar.
Primero
El Convenio de Bruselas para la unificación de ciertas reglas relativas al auxilio y
salvamento en la mar de 1910, la Convención de Ginebra sobre alta mar de 1958 y
la Convención de las aciones Unidas sobre el derecho del Mar de 1982 (
UCLOS ) establecen :
Todo estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre
que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros :
a.- Preste servicio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en la
mar.
b.- Se dirija a toda velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en
peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad
razonable de hacerlo.
Segundo
Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento de la Organización
Marítima Internacional ( COMSAR ).
Deja bien claro que las Radiocomunicaciones y los Servicios de Búsqueda y
Rescate, deberán estar apoyados en la infraestructura existente.
La interacción positiva y la comprensión mutua entre todos los que tienen que
trabajar en estrecha colaboración durante un caso grave de emergencia revisten
una importancia fundamental a la hora de hacer frente a una emergencia.
El factor humano y la formación pertinente para todas las personas involucradas,
son factores claves en este contexto.
La tarea que consiste en garantizar las comunicaciones eficaces es absolutamente
crucial para el éxito de la respuesta en una emergencia.
El problema de las comunicaciones inadecuadas en un siniestro, es generalizado y
bien reconocido.
Disponer de un sistema de comunicaciones de último modelo y un volumen de
información pertinente sirve de poco si no se sabe quién necesita esta información
porque no se entienden las funciones de las otras personas en la red de respuesta, o
no se sabe dar prioridad en la transmisión de información.
Es necesario un plan de comunicaciones bueno, claro, positivo y eficaz para
garantizar el control y la eficacia.
Para ello se precisa:
a.- Reconocer que, de hecho, se ha producido un siniestro.
Se han dado casos en que la respuesta se vio retrasada porque las personas
involucradas no supieron reconocer, o simplemente no se creyeron, que se trataba
de un siniestro.
b.- Tiempo de supervivencia.
Las personas siniestradas, disponen de un tiempo de supervivencia limitado,
debido a la falta de dispositivos salvavidas o al número limitado de éstos, por
ejemplo, o a las condiciones en el lugar del siniestro, particularmente el frío, por lo
que su salvamento debe organizarse a tiempo.
c.- Información y falta de información.
Habrá una gran cantidad de datos que deberán obtenerse, transmitirse, recibirse,
asimilarse, evaluarse y sobre los que habrá que adoptar medidas.
Las personas involucradas, tienen que saber qué información requieren y cual no
necesitan, para su propia función en la respuesta, cómo obtenerla, cómo asignarle
prioridad y evaluarla y qué hacer con ella.
Tercero
El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones ( UIT ) facilita al responsable de la guardia de navegación y de
las Radiocomunicaciones, los elementos técnicos y la metodología necesarias, para
alertar de una situación de peligro.
El Reglamento, permite a los buques en la mar y a los medios de Salvamento,
identificar los cambios efectuados por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y la Organización Marítima Internacional con respecto a
nuevos procedimientos operacionales de los sistemas y subsistemas en los equipos y
técnicas empleadas en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, desde
su implementación a la fecha, y aplicar estos cambios en las comunicaciones que
puedan afectar a la seguridad de los buques y personas en situaciones de
emergencias.
El Convenio SAR de 1979, fue proyectado con el objetivo de facilitar un sistema
mundial para responder ante emergencias, mientras que el Sistema Mundial de
Socorro, se creó con el objetivo de facilitarle apoyo con unas comunicaciones
eficaces e imprescindibles para su éxito.
El Sistema Mundial de Socorro y el Convenio SAR, son importantísimos para la
seguridad marítima y están proyectados para garantizar que toda emergencia
marítima sea respondida de forma eficaz.
Cuarto
El Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (
MSC ) en su 83ª Sesión, del 3 al 12 de octubre de 2007, reconoció la importancia de
minimizar los tiempos de respuesta de los medios de Búsqueda y Salvamento, caso
de alerta de socorro.
El MSC, dejó constancia de que los Convenios y Reglamentos, facilitan
Recomendaciones y Resoluciones para las Alertas de Socorro, mientras que el
Manual IAMSAR para la Búsqueda y Salvamento, es una guía de rango inferior.
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( CMR 07 ) demuestra el riesgo
que supone para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar, la Seguridad
Marítima y la Lucha Contra la Contaminación, la errónea metodología aplicada
hasta ahora por SASEMAR, caso de incidente o accidente en la mar.
En su art. 32.26, deja bien claro que " las estaciones costeras y las estaciones
terrenas costeras ( Radio Costeras y Centros Coordinadores de Salvamento )
apropiadas que reciban alertas de socorro o llamadas de socorro harán que éstas
se cursen cuanto antes a un centro de coordinación de salvamento.
Además, el acuse de recibo de un alerta de socorro o una llamada de socorro debe
realizarse lo antes posible por una estación costera, o por un centro de
coordinación de salvamento a través de una estación costera o de una estación
terrena costera apropiada.
También se retransmitirá ( Mayday Relay ) una alerta de socorro o
una llamada de socorro costa-barco cuando el método de recepción
justifique la radiodifusión de una alerta a la navegación o cuando las
circunstancias del incidente indiquen que se necesitan otros auxilios."
La CMR 07, en su art. 32.9, puntualiza que :
La transmisión de una alerta de socorro o una llamada de socorro
indica que una unidad móvil o persona esta amenazada por un peligro
grave e inminente y necesita auxilio inmediato.
Quinto
Regla 15 del Capítulo IV del Convenio SOLAS 1974 :
Cada uno de los Gobiernos Contratantes se obliga a garantizar la adopción de las
medidas que exija la vigilancia de costas y el salvamento de personas que se hallen
en peligro cerca de las costas, en la mar.
Dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el
mantenimiento de las instalaciones de seguridad marítima que se juzguen
necesarias y de empleo posible, considerando la densidad del tráfico marítimo y los
peligros existentes para la navegación, y proporcionarán en la medida de lo
posible, medios para la localización y el salvamento de las citadas personas.
Fdo : Antón Salgado Clavo
Portavoz 981 666 333
Acerca de: la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia es una asociación no lucrativa,
Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 . con más de 10.000 socios y formada por personas físicas, empresarios,
políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los
sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de
Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y
www.plataformaendefensadelsectormaritimopesquerodegalicia.com

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