Resolución Exenta - Universidad de La Frontera

Transcripción

Resolución Exenta - Universidad de La Frontera
'I'.':lSECRETARIA GENERAL
DECRETACIOI\T
SBE/ RHL/ LMzljgh
UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
Aprueba Reglamento de Higiene y Seguridad de ta
Universldad de La F¡ontera.
TEMUCO,
07 JU[.2008
RESoLUCToNEXENTA
2006,todosdelMinisterio
deEducación,
rYit^lBJ::
?il?i""
1882
17v 156de 1e81'D's N'228de
CONSIDERANDO
N"131/3110.
Lo solicitado por el Director
de personal en Res.
RESUELVO
APRUEBASE el siguiente Reglamento
Segutidad de la Unlversldad de La Frontera, de la forma que indica:
de Hlgiene
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
UNTVERSIDAD DE LA FRONTERA
TITULO PRELIMINAR
DE LAS FINATIDADES
aRTÍcIrLo 1: El presente Reglamento es el conjunto de normas que, en virtud de lo drspuesro
en
Lev N" 19.345 y el Artícuro N" 67 de la Ley N" 16.744 de 1968, corresponde dictar
!
a ra
Universidad de La Frontera, y que tiene por objeto proteger eficazmente la vidá y la salud de
los
funcionarios y, en general, promover su seguridad peisonal y la de los trabajos.
aRTÍcwo
2: La finalidad esencial de este Reglamento es instruir y otorgar la certeza necesarla a
todos los funcionarios en cuanto a sus clerechos y obligaciones, paóhibi"iotr.", sancrones y
reclamos, en materias de higiene y seguridad.
ARTicULo 3: Todo postulante seleccionado para un cargo en la Universidad de La Frontera
recibirá el Reglamento Interno de Higiene y seguridad y tendiá la obligación de conocerlo.
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERATES
ARTÍCULo 4: Para los efectos de las óptimas relaciones de la Universidad de La
Frontera con los
funcionarios en la aplicación y cumplimiento del Reglamento Interno se entenderá por:
UNWERSIDAD: La Universidad de La Frontera es una corporación de derecho público,
autónoma,
con patrimonio propio, dedicada a la enseñanza y el cultivo superior de las artes,
las letras v las
clencla s.
JEFE DIRECTo: Toda persona que, de acuerdo a la estructura orgánica de la Universidad,
tenga
a su carSo una Dirección, Departamento, División, Sección u Oficina, en el
ámbito administrativo
o académico, o aquellas personas que por un acto de autoridad se les hubiese encomendado
tal
función. En aquellas actividades en que existan dos o más personas que
tengan esta categorta, se
entenderá por Jefe Di¡ecto el superior jerárquico inmediato.
FUNCToNARIo: Toda persona natural que previo nombramiento, cumpla
una función al interior
de la Universidad, ya sea en propiedad o a contrata.
RIESGo PRoFDSIoNAT: El riesgo a que está expuesto el funcionario y que pueda
provocarre un
accrdente de trabajo o una enfermedad profesionar, que están ¿enniots
Éxpresarnenteen los
quinto y séptimo de la Ley N" 16.744 y sus modificaciones.
1.Jigyb"
CONDICI
CONDICION
ÍI,ÍSEGURA: La naturaleza o calidad
calidacl de
de rrn
un elernant^
elemento ^
que, ya sea por el mal maneio o
que ésta sea potencra.lmente generadora de accidentes.
hace
lltj3lt3_" 9._Ílir:ma,
AccIÓN INSEGURA: El acto, actividaa o'rr..nÁ ;,;;;ñl-"
a un funcionario que facitita, posibitita
o produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
pERSoNAL: El etemento o conjunto de elementos
-"i"- que permita at
33Y1"::. ": actuar
:-lOTECcróN
funcionario
en contacto dlrecto con una sustancia d -"01" r-r""ti¡
a1i*ñ.1'áJ
int
fisica,
""
iDE TRABAJO: Toda lesión que un funcionario sufre
a causa o con ocaslón de la
e su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
1882
ACCIDENTE DE TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la
habitación del funcionario y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre
dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Se conside¡a no tan sólo el
viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida
del trabajo. La ci¡cunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser
acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante parte de Ca¡abineros u otros
medios igualmente fehacientes.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es la causada de maneta directa por el ejercicio de una profesión
o el trabajo que ejecute una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: Mutualidad a la que se encuentra afiliada la
Universidad de La Frontera.
CooRDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: Aquelta dependencia de la universidad
encargada de planificar, organizar, ejecutar y superwisar acciones permanentes destinadas a
prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
COMITE PARITARIO: Cada grupo de 3 funcionarios designados por la autoridad universitaria
representantes de la Universidad y 3 funcionarios representantes de los funcionarios, cada uno
con su r€spectivo suplente, que debe existir en toda institución que tenga más de 25 funcionarios,
destinado a velar por la seguridad de éstos y cuyas funciones están señaladas en el Articulo N. 24
del Decreto Supremo N' 54 del Ministerio del Trabajo y pre\¡isión Social.
NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas" oLligatorias emanadas de la Coordinación de
Prevención de Riesgos, Comités Paritarios u Organismo Administrador que señalan la forma o
manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para e1funcionario.
ARTÍCULO 5: Las normas y disposiciones contenidas en este Reglamento se entienden
incorporadas al Decreto o Resolución de Nombramiento y son obligatorias para el funcionario
desde la fecha de su incorporación a la Universidad o desde la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
ARTÍcuLo 6: Al momento de entrar en vigencia er presente Regramento, previa pubricación
conforme a la I-.y, la universidad entregará un ejemplar con il texto del mismo a cada
funcionario, quien debe leer y estudiar cuidadosamente éste Reglamento y aclarar con
su Jefe
Directo cualquier duda que al respecto se presenter no pudiendo álegar posteriormente
desconocimientoo ignorancia de sus normas o disposiciones.
POLITICAS Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD
DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
ARTÍCULO 7: La Universidad de La Frontera, a través de sus Directivos, está conciente
de la
responsabilidad que tiene de brindar las mejores condiciones de seguridad disponibles para
sus
funcíonarios, e informar a todos, en especial a los recién contratados, sobre losiiesgos
existentes
en las actividades que ellos deberán desarrollar y que puedan ocasionar accidentes" que
den por
resultado lesiones personales, daños a la propiedad y equipos, constituyendo
una pérdida
innecesaria,evitable y de alto costo.
ARTÍcuLo 8: Todo Jefe Directo será responsabre de la politica generar y de
los programas de
seguridad que se establezcan en sus áreas correspondientes.
ARTÍCULO 9: Los Jefes Directos, con la colaboración del ttxperto en prevención
de Riesgosy de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tienen la responsabiliclacl de:
a. Instruir a los que tengan personal a su cargo, para detectar una condición insegura
o un
mal método de trabajo y para tomaÍ todas ras -.didr"
que correspondan para coiegirras.
_
b Determinar la necesidad, solicitar y velar por er uso y cuidado áe todos los elementos
de
proteccíón personal de sus funcionarios.
c Velar por er estricto cumplimiento de todas las i¡strucciones de
este Regramento,
especialmente las que se refieren a las obligaciones y prohibiciones der personai,
por ser
éstas las más eficaces medidas de prevención de accidlnres.
d Finalmente, en 1os casos de inf¡acciones a este Reglamento
o de incumplimiento
--de de
instrucciones verbales o escritas, corresponderá instar por t"
apti"aáion
ros
procedimientos tendientes a determinar la responsabilidad
administrativá y h .o.r"".u.rrt.
aplicación, cuando corresponda, de ras medidás disciplinarias
Administrativo.
"o.rt.-plaáá"
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DE LA ASISTENCIA AI FUNCIONARIO
EN CASO DE ACCIDENTE
ARTÍCULO 10: Todo funcionario que sufra una lesión en el trabajo, por leve que parezca, debe
informar de inmediato a su Jefe Directo en un plazo máximo de 24 hrs.
ARTÍCULO 11: La Universidad deberá informar al Organismo Administrador respectivo
inmediatamente de producido todo accidente de trabajo enfermedad profesional. Para ello el Jefe
Directo deberá confeccionar la Orden Provisoria de Atención, con la cual deberá presentarse e1
funciona¡io a dicho Organismo. Se debe enviar copia de ésta a la Coordinación de Prevención de
Riesgos de la Universidad.
ARTÍCULO 12: Si se sufre un accidente de trayecto, deberá dar aviso a su Jefe Directo y respaldar
el hecho con un parte policial, un certificado de atención primaria en un Centro Asistencia o dos
testigos presenciales del accidente.
INVESTIGACION DE LAS CAUSAS
DE LOS ACCIDENTES
ARTÍCIJLO 13: La investigación del acciclente debe¡á ser realizad,a por el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad y por el Jefe Directo. Para esto se puede solicitar la concurrencia del Experto
en Prevención de Riesgos.
ARTÍCULO 14: Al Jefe Directo le corresponderá, al mismo tiempo, tomar las acciones correctivas
de inmediato, o mantener el control de las medidas de seguridad que se deban adoptar en el
futuro para suprimir daños o pérdidas.
TITTJLO II
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 15: Todos los funcionarios de Ia Universidad estarán obligados a conocer este
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas
contenidas en é1.
ARTÍCULO 16: E1 funcionario deberá dar aviso inmediato a su Jefe Directo de todas las
anormalidades que observe en su puesto de trabajo, instalaciones, maquinarias, herramientas,
ambiente, incluyendo también las acciones de personas, que puedan traducirse en accidentes con
lesiones, daños o pérdidas. Todas las sugerencias de mejoramiento de control de riesgos, deben
hacerlas llegar a la Coordinación de Prevención de Riesgos o a los Comités Paritarios.
ARTÍCULO 17: Es obligación de todos los niveles de supewisión, participar en forma activa y
permanente en los programas que establezca la Coordinación de Prevención de Riesgos, los
Comités Paritarios y/o la Mutualidad respectiva. Los Jefes Directos serán responsables de dar las
instrucciones de prevención y del cumplimiento de normas y reglamentos de seguridad a los
funcionarios que se encuentren bajo su dirección. Esto en conjunto con la Coordinación de
Prevención de Riesgos.
ARTÍCULO 18: Si el funcionario tuviere duda en cuanto a 1a realización de algún trabajo,
operación de alguna máquina o la utilización de alguna medida de seguridad, está obligado a
solicitar las inst¡ucciones pertinentes a su Jefe Directo, evitando así riesgos. Es asimismo, es
o b l i g a c i ó nd e l o d o s l o s f u n c i o n a r i o s :
a. Usar los elementos de protección personal que le proporcione la Unive¡sidad cuando el
desempeñode sus funciones asi 1oexija.
b . Informar en el acto al Jefe Directo si su elemento de protección personal ha sido cambiado,
sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición o
colaborando a encontrarlo o repararlo.
Conservar y guardar los elementos de protección personal que reciba, en el lugar y en la
oportunidad que indique el Jefe Directo.
d . Al efectuar una reparación, revisión o cualquier otro trabajo que les exiia retirar las
defensas o protecciones de máquinas, deberán reponerlas apenas hayan terminado su
labor.
No distraer a sus compañeros y evitar bromas en el trabajo que pudieran originar
accidentes.
obedecer las instrucciones entregadasy establecidaspara casos de siniestros que puedan
ocurrir.
Todo funcionario que tenga una emergencia o que vea que se ha iniciado o está en peligro
de producirse un incendio en las dependencias de la Universidad, deberá dar aviso
á
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inmediato del hecho a los teléfonos de emergencia de la Universidad o directamente al 132
(Bomberos).
Fono de Emergencia UFRO : 325OOO
Anexos
Mayordornía
Vigilancla
Dlvislón de Servicios
Portería
Vigilancia Prat
Mavordomia F. Medicina
:
:
:
:
:
5027
5028
5Q26
5099
4087
| 57L4
ELEMENTOS DD
PROTECCION PERSONAL
ARTiCULO 19: La Universidad entregará elementos de protección personal a los funcionarios
cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 20: Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la Universidad,
por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto de la Universidad,
salvo que en este último caso el trabajo así lo requiera. Para solicitar nuevos elementos de
protección, el funcionario está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro
o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del funcionario.
ARTÍCULO 2l: Los guantes, máscaras, gafas, zapatos de seguridad u otros elementos personales
de protección, serán, como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose su préstamo o
intercambio por motivos higienicos.
ARTÍCULO 22: El funcionario deberá conservar y guardar los elementos de protección personal
que reciba en el lugar y en la oportunidad que indique el Jefe Directo o 1o dispongan las Normas
de Seguridad o Reglamentos.
ARTÍCI'LO 23: Los Jefes Directos serán responsables de la supervisión y control del uso oportuno
y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento.
INFORMACION DE SEGURIDAD
AFICHES U OTROS MEDIOS DE DIVT'LGACION
ARTÍCULO 24: Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los
funcionarios, quienes deberán cumplir con sus instrucciones.
ARTÍCULO 25: Los mismos avisos, carteles, afiches y señalética deberán ser protegidos por todos
los funcionarios quienes deberán impedir su destrrrcción, debiendo avisar a Ia autoridad
compelente de su falta con el fin de reponerlos.
CONSIDDRACIONES
PARAACTTVIDADDS
DE SEGURIDAD
Y CONTINGENCIAS
ARTÍCULO 26: Prevención
a.
b.
c.
d.
e
f.
PARTICULARES
y medidas en caso de incendio.
Todo funcionario deberá conocer la salida de evacuación indicada por plan de evacuación
de su á¡ea e interio¡izarse del plan de evacuación y sus integrantes.
El funcionario debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio
del sector en el cual desarrolle sus actividades.
Todo funcionario
que obserwe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá informar al
Jefe más próximo y/o a los teléfonos de emergencia.
El acceso a los equipos de control de incendios deberá mantenerse despeiado d.e
obstáculos.
Se prohibe tajantemente
fumar en lugares en donde exista riesgo de incendio o que no
estén aptos para ello.
Clases de fuego y formas de combatirlo:
Fuegos Clase A: Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones,
neros; cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados para combatir
tipo de fuego son Agua, Polvo Quimico Seco Multipropósito y Espumas.
q'
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iil Fuegos Clase B: Son fuegos que involucran liquidos combustibles e inflamables, gases,
grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo
de fuegos son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y Espumas.
e instalaciones
equipos, maquinarias
iill Fuegos Clase C: Son fuegos que involucran
Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no
eléctricas energizadas.
conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco y Anhídrido Carbónico. Los
extintores de espuma y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no
deben emplearse en fuegos Clase C, a menos que se tenga Ia seguridad y cerleza que se han
en los tableros generales de
desenergizado las instalaciones, desconectando los interruptores
Ittz y fuerza.
lv) Fuegos Clase D: Son fuegos que involucran metales tales como magnesio,
otros, Los agentes extintores son específicos para cada metal.
ARTÍcuLo
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
27: Prevenciór¡
y
en oficinas.
No ubicar elementos combustibles, como cortinas, papeles, alfombras, tapices, maderas,
muebles y otros cerca de equipos calefactores u otras fuentes de calor.
No fumar en sectores de riesgo como laboratorios, depósitos de combustibles, talleres y
otros.
No reca¡gar los circuitos eléctricos usando triples o similares.
No pasar cables eléctricos por debajo de alfombras u otros elementos combustibles.
No guardar elementos de ningún tipo en los tableros eléctricos.
Solo personal autorizado puede intervenir tableros, equipos eléctricos o circuitos.
Los hervidores eléctricos deben utilizarse sobre una repisa de material incombustible,
quedando alejada de materiales de fácil combustión
ARTÍCULO
a.
b.
de incendios
aluminio
28: No¡mas en olicinas,
Las áreas de trabajo y las vías de tránsito deben estar libres de obstáculos.
Evitar que los cajones de los muebles queden abiertos hacia los pasillos o hacia donde se
ñrrFr/P
él ñér<^h
ál
c. Cuando se transporten objetos, asegurarse de que tiene una buena visibilidad para
circular.
d. No descender o subir las escaleras corriendo. La escalera debe subirse o bajarse
sujetándose del pasamanos.
e. No utilizar sillas o muebles para alcar'zar zonas altas, se debe utilizar escala o peldaños
especialmente habilitados para ello.
f. Almacenar los materiales de oficina en sitios accesibles y en forma ordenada para que no
se caigan.
g. Los artefactos eléctricos e instalaciones deben estar en buenas condiciones. Ante cualquier
deterioro solicitar inmediatamente su reparación.
h. El último funcionario que se retire debe asegurarse que el lugar de trabajo se encuentra
libre de riesgos.
ARTÍCULO 29: Cuidado, conservación y uso de maquinarias y herramientas.
a. Las máquinas y equipos, del tipo que sean, deberán ser manejados con los elementos de
protección requeridos, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo.
b. Los funcionarios deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de
funcionamiento y uso de maquinarias, herramientas e instalaciones en general, tanto las
destinadas a producción como las de seguridad e higiene. Deberán asimismo preocuparse
de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, para
evitar accidentes o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor.
c. Todo operador de máquinas, herramientas, equipos o dispositivos de trabajo deberá
preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir
cualquier anomalia que pueda a la larga ser causa de accidente.
d. EI funcionario deberá informar a su Jefe Directo acerca de las anomalias que detecte en su
equipo o máquina a cargo, previniendo las situaciones peligrosas.
e. Los funcionarios revisarán con la periodicidad ñjada por la Universidad, las máquinas a su
cargo, limpiándolas, lubricándolas para poder así laborar con seguridad en cada jornada
de trabajo.
I
No aceitar o engrasar maquinarias en funcionamiento, a menos que las graseras estén
colocadasfuera del área de riesso.
g. Al término de caclajornada de tiabajo, el encargado de una máquina deberá desconectarel
sistema eléctrico que la impulsa.
h. No intentar parar o frenar las máquinas en movimiento con las manos o herramientas. Use
[!9s frenos si los tuviere y en caso contrario, esperar que se detengan por sí solas, no olyide
algunas partes pueden continuar su giro sólo por inercia.
tl
h
f882
i.
j.
Esta misma precaución deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del luear de
tra bajo.
Todos los funcionarios que efectúen reparaciones, revisiones o cualquiera otra faena que
exüa retirar las defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas
inmediatamente después de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas
actividades se deberán tomar las precauciones necesarias, señalizand.o eI lugar y
bloqueando los sistemas, de manera de que terceras personas no puedan poner en marcha
el equipo en reparación.
ARTÍCULO 30: Manejo manual de materiales.
a. Al levantar objetos pesados, el trabajador debe mantener su espalda recta v levanrarse con
el esfuerzo de sus niernas.
b, No levantar o transportar car-gas superiores a su capacidad fisica. Debe solicitarse ayuda
a,
b.
c.
en caso de necesidad.
No trabajar
sin el debido elemento de seeuridad o sin las ropas de trabajo que la
Un iversidad )e proporcione.
No realjzar manipulación
manual de ca¡gas supe¡iores a 50 kilógramos en el caso de
varones y 20 kilógramos para las damas y menores de edad.
Se prohíbe
las operaciones
de carga y descarga
manual
para las funcionarias
embarazadas.
ARTICULo 31: Trabajos, desplazamientos y estacionamientos en zonas de tránsito
vehicular.
a
El funcionario que efectúe trabajos de mantenimiento de áreas verdes en zonas de flujo
vehicular, debe usar chaleco reflectante.
b. La velocidad de circulación máxima permitida para vehículos motorizados al interror del
Campus Universitario será de 20 Km. /h respetando adecuadamente la señalización
lnterna.
c. Respetar las zonas señalizadascomo estacionamiento.
d. Estacionar siempre de salida (aculatado), de esta manera se facilita la evacuación en caso
de emergencia.
ARTÍCULO 32: VehÍculos y conductorss,
a. El conductor deberá tener licencia adecuada al vehículo a usar, resolución para manejar
vehiculos fiscales y pagar fianza.
b. Los conductores deben capacitarse periódicamente en cursos de maneio defensivc¡.
c. Todos los dias antes de iniciar su jornada de trabajo, deberán revisar Las condiciones
generales del vehículo a su cargo, por ejempro: niveles de aceite, agua, líquido de freno,
bateria, dirección, luces y presión de aire en los neumáticos.
d' Se deberá mantener el vehiculo siempre l.impio 1'bien aseado, interior como exteriormente.
e. Toda falla mecánica, despe¡fecto, ruido extraño en el motor, debe ser anotada en la hoja
diaria del vehiculo, y de inmediato dejar en conocimiento del Jefe de la División de
Servicios.
f. Es responsabilidad de cada conductor los accesoriosclelos vehiculos (herramientas,
botiquin, extintor, corderes,etc.). si uno cle ellos ha sido deteriorado o gastado debe
ser
entregado al Jefe Directo para que sea repuesto por uno en buen estadó.
g. cualquier siniestro ocurrido, por pequeño que s;a, se debe dejar de inmediato
constancia
en la comisaría más cercana y avisar al Jefe Directo.
h. Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando
estas
rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación
diur¡ras
encendidas; en caso de no contar con dichas ruces, deberán hacerlo con sus luces
bajas
encendidas.
ARTÍCULO 33: Servicios higiénicos.
a.
b.
c.
Los funcionarios deberá'n colabora¡ en ma',tener er buen uso e
higiene en los baños.
cualquier
anomalía
que sea detectada en estos servicios, dlberá
ser informada
inmediato a la División de Servicios.
Queda prohibido fumar en su interior.
de
ARTICULO 34: Alumnos en práctica.
a
A todos los alumnos en práctica, se les entregará er presente Reglamento,
para su lectura,
comprensión y cumplimiento.
Los alumnos deberán cumplir con todas las instrucciones indicadas
en el Resramento.
188,
En caso de accidente y/o enfermedad de trabajo, se dará la atención de primeros auxilios,
luego se enviará a un centro de atención médica y se avisará al establecimiento
de
educación respectivo.
ARTiCITLO 35: Normas generales en laboratorios.
a. se debe tener a la vista, y en un lugar establecido, todas las hojas de seguridad de 1os
productos quimicos que se utilizan en el laboratorio.
b Los recipientes del laboratorio no deben utilizarse para el consumo o conservación de
alimentos.
c. Se debe usar permanentemente todos los equipos de protección personal establecidos, de
acuerdo a los riesgos existentes.
d. No se debe comer, fumar e ingerir líquidos en el laboratorio.
e. No se debe pipetear en forma oral ninguna sustancia tóxica o irritante,
f
Cualquier manipulación de sustancias humeantes, irritantes, de gases tóxicos y vapores
de
sustancias tóxicas, se reahzará bajo campana de aspiración.
g Cuando se de¡¡amen sustancias combustibles sé procederá a apaga¡ inmediatamente
cualquier fuente de calor y asegurar una ventilación eficaz.
h El último en abandonar el laboratorio, debe asegurarse que todas las conducciones
de
entrada de energÍa y agua estén cerraclas y que el lugar dJl trabajo se encuentre libre
de
rlesgos.
ARTÍCULO 36: Almacenamiento
de productos químicos.
a La bodega de almacenamiento debe ser de material resistente al fuego y estar
dotada de
buena venlilación.
b. l,os interruptores deberán colocarse en el exterior del local.
c Las estanterías deben ser suficientemente fuertes como para sostener con
holgura el peso
de los materiales que
se coloquen encima y tener una pequeña baranda que impida que ros
materiales
almacenadosen ella se deslicen y caisan.
d. Retira¡ de bodega sólo la cantidad de"producto quimico que se requiera.
e El acceso a la bodega de almacenamiento debé ser resiringido. Solamente podrán
retirar
material las personas
debidamente autorizadas por e1encargadodel laboratono.
f. Se prohibe fumar en la bodega de almacenamiento.
g. Las sustancias quimicas deben estar colocadas en recipientes adecuados
v etiquetados con
exactitud.
h. Las sustancias cuya mezcla pueda causar una reacción perigrosa
deben conservarse
separadamente.
i l'os recipientes que contienen sustancias agresivas no deben ser
armacenadas a una
altura superior a 1.65 m.
{altura de los hombros del funcionario}.
j. El almacenamiento, transporte y eliminación de los
residuos peligrosos se realLará de
acuerdo a lo establecido
en el D.S. N" 148 dejunio de 2003, del Ministerio de Satud.
ARTÍCULO 37: Calde¡as y generadores de vapor.
a. Toda caldera de calefacción o generador de vapor, debe
ser operada por personal
autorizado En el caso de los generadores de vapor deben conta¡
óon un óertificado de
competencia otorgado por el Servicio de Salud.
b En cada turno se debe verificar el funcionamiento de
todos los dispositivos de
alimentación de agua, asimismo, accionar manuarmente la
váhr-lra de se-firriaaa para
asegurarse que no está adhetida y pu¡gar todos los nileles y
automáticos de"ailmentaclón
de agua.
c En todo lo que no aparezca contemprado en er presente
Reglamento, las calderas y
qgleragores de vapor, se regirán a ro dispuesto en il Decreto N-" 4g der'24 d,e febrero
de
1984, del Ministerio de Salud pública.
ARTÍCULO 98: Autoclaves.
La operación del autoclave debe ser realizada únicamente por
personal capacitado y
1882
b.
El autoclave debe funciona¡ con los dispositivos
seguridad, manómetro y termómetro).
^
Acpd¡rrárap.lp
In
.^rrp.ln.icrrc.lF
lá
de seguridad
y obsewación
(válvula de
ianá
d. No ab¡ir el autoclave hasta que no está completamente frío y sin presión.
ARTÍCULO 39: Gases a presión.
a. El transporte de cilindros debe efectuarse en una carretilla con una correa o cadena para
clita r nr rp nr rcda caprse.
b. Los cilindros no se deben arrastrar, rodar o deslizar, aún en distancias cortas.
c. No se deben utilizar cilindros a presión deterioradosa la vista.
d. En el lugar de trabajo se deberán asegurar los cilindros contra las caídas por medio de
cadenas,
e. No se deben utilizar cilindros como apoyo o cuñas, estén llenos o vacios.
ARTÍCULO 40: Riesgos Biológicos.
f, En zonas de riesgos biológicos solo pueden ingresas personas autorizadas.
g. Todos los funcionarios y visitantes deben usar ropa protectora de acuerdo con el riesgo
involucrado. Esta ropa no debe ser usada fuera del área de trabajo.
h. Al salir de 7a zona se debe realizar un acucioso lavado personal.
i. Todos los laboratorios que contengan materiales infecciosos deben estar señalizados en
forma destacada con el signo de peligro biológico.
j. Todos los armarios y recipientes que contengan agentes biológicos infecciosos deben ser
claramente rotulados indicando las instrucciones para su limpieza.
k. Todos los residuos contaminados deberán ser descontaminados antes de su eliminación.
l. Para controlar el derrame de muestras sobre los mesones, coloca¡ un paño empapado en
desinfectante y esterilizarlo en el autoclave después de usarlo.
ARTÍCULO 41: Radiaciones lonizantes.
Instalacior¡es:
a. Toda instalación debe¡á contar con la autorización sanitaria correspondiente otorgada por
el Servicio de Salud. llicencia de Instalaciónl.
b. En toda instalación se designará un funcionario responsable de la seguridad radiológica.
c. Debe existir un inventario escrito de todas las fuentes radiactivas existentes en cada
laboratorio o unidad.
d, Se debe señalar adecuadamente la instalación.
De las personas:
a. El personal deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente. llicencia de
Operación).
b. La unidad deberá otorgar todos los elementos de protección radiológica necesarios para
disminuir los riesgos del personal expuesto.
c. El personal deberá portar durante su jornada de trabajo, un dosímetro personal destinado
a detectar y registrar las radiaciones ionizantes que pudiera recibir.
d. En caso de embarazo, una vez comprobado, la funcionaria deberá informar al Jefe de la
Unidad y al encargado de protección radiológica de la misma, y ésta no podrá recibir
radiación de origen ocupacional superior a 0.5 ¡em. al feto durante todo el periodo de
gestación, hasta el término del embarazo.
e Los menores de 18 años no podrán exponerse ocupacionalmente a radiaciones ionizantes.
f. cumplir con lo dispuesto en el Dec¡eto N' 133 del 22 d.eMayo de 1984 y Decreto N" 3 del
03 de Enero de 1985 del Ministerio de Salud pública.
ARTÍCULO 42: Pesticidas.
a. Los pesticidas deben ser manipulados solamente por personas que estén capacitados.
b. Los pesticidas no deben almacenarse en lugares de trabajo o en sitios donde exista
movimiento regular de personas.
c. Los pesticidas no deben depositarse o verterse en botellas, frascos o recipientes que
puedan produci¡ confusiones respecto de su contenido.
d. Las personas que mezclan pesticidas deberán usar ropa y botas impermeables, asÍ como
guantes, gafas protectoras y respiradores con flltros adecuados a la sustancia de oue se
trate.
No deberá fumigarse contra el viento.
La prohibición de fumar, comer o beber es absoluta mientras se trabaja con pesticidas.
No debe efectuarse pulverizaciones en linea con otras personas.
h. Una vez vaciados los envases de debe realizar el triple lavado
ARTÍCULO 43: Mantención
de instalaciones eléctricas.
a. Tomar siempre todas las precauciones al trabajar con electricidad, un golpe eléctrico
p u e d e t e n e r f a t a l e sc o n s e c u e n c i a so c a u s a r s e r i a sq u e m a d u r a s .
b. Asegurarse de que todos los equipos (maquinarias, herramientas, etc.) estén o queden
conectados a tierra.
c. Desconectar la co¡riente siempre que se vaya a examinar o hacer reparaciones en circuitos
eléctricos.
d. No reforzar la capacidad de los circuitos.
ARTÍCULo
44: Escalas de mano y trabajo en altura.
a. Colocarlas sobre el terreno nivelado, asegurándose que permanezcan en esa posición.
b. No se deben transportar objetos en las manos mientras se sube o baja. Las herramientas
deben subirse con un cordel, amarradas dentro de un balde o saco.
c. No se debe trabajar pisando cualquiera de los últimos cuatro peldaños, éstos sireen
solamente de sostén para las manos.
d. Al instalar la escala, ésta debe quedar separada de la pared un cuarto de altura de su
punto de apoyo. Por ejemplo: la base de una escala apoyada a una altura de 6 mts debe
colocarsea 1.50 mts. de la pared.
e. Las escalas deben ser seleccionadasde acuerdo al uso que se le va a dar.
f. Las escalas deben inspeccionarse frecuentemente para detectar desgastes, peldaños en
mal estado o fallas estructurales.
g. A1 utilizar andamios, éstos se deben armar sobre superficies sólidas, aplomados con todas
sus partes en buen estado, contar con a lo menos tres tablones de 3" * 8" libres de nudos,
y estar dotados de barandas.
h. Todo funcionario que trabaje en altura debe utilizar los equipos de protección personal
que corresponda.
i. No debe emplearse personal con antecedentes de epilepsia, vértigo, cardíacos, u otras
enfermedades o lesiones que le impidan realizar el trabajo en forma segura.
ARTÍCULO 45: Soldaduras.
a. Todo trabajo de soldadura debe ser realizado en un ambiente bien ventilado.
b. No se debe efectuar trabajos de soldadura cerca de material combustible o líquidos
inflamables.
c. l,os soldadores deben asegurarse que haya equipo contra incendio cerca del lugar de
trabajo, o tener un extintor portátil.
d. La máquina para soldar debe estar en buenas condiciones.
e. El porta electrodo y el cable conectado a éste deberá estar completanente aislado, a ñn de
que el soldador no esté expuesto a un golpe eléctrico.
f. Ant€s de soldar estanques, depósitos, tambores, etc., que hayan contenido 1Íquidos
combustibles, éstos deben airearse y limpiarse a fin de eliminar los gases que pudieran
quedar en su interior y evitar así su explosión.
ARTÍCULO 46: Herramientas
a.
b.
de mano.
Seleccionar la herramienta adecuada para el trabajo que se va a ejecutar.
Asegurarse de que esté en buenas condiciones. No se debe usar herramientas en mal
estado o incompletas.
Las herramientas
de mano no se deben dejar en lugares de tránsito, escalas, escaleras o
lugares elevados de donde puedan caer sobre las personas.
Las herramientas de alto temple, como limas y escofinas, no deben ser golpeadas ni
empleadas como palanca,
c.
d,
ARTÍCuLO
47: Sierra circuiar.
a.
b.
La sierra debe ser utilizada solamente por personal autorizado.
Mientras la sierra esté en movimi..rio no deberá tratarse de hacer ninquna
limpieza, ni de ajuste de la misma.
c.
Cuando se alimente la sierra, el operador debe estar siempre apartado a un lado, para
quedar fuera de la dirección de un retrocesodel material.
Cuando se corte material angosto deberá emplearse un palillo empujador.
Usar protector facial.
\
labor de
1882
f.
no debe tener partes sueltas o
El operador no debe utilizar guantes. La vestimenta
colgantes.
La sierra debe estar dotada de casquete protector a fin de evitar el contacto con ésta por
encima de la mesa.
ARTÍCULO 48: Sierras portátiles glratorias.
a. Antes de cortar madera, hay que revisar que no haya clavos.
b. La guarda inferior plegable se debe revisar, para que haya libertad total de movimiento, y
no mantenerse abierta con cuñas u otros medios.
c. Dejar siempre que el motor alcance su velocidad total, sin carga, antes de empezar a
cortar Ia pieza de trabajo.
d. Dejar que la máquina haga el trabajo; no reforzar el corte del material.
e. Usar siempre protector visual al cortar.
ARTiCIJLO
a.
b.
Seleccionar la broca correcta para el material que se va a taladrar.
Las llaves del mandril y el mismo mandril, deben estar en buenas condiciones.
No usar la broca a velocidades suDe¡io¡es a la capacidad nominal de la máquina.
d. Asegurar las piezas de trabajo con prensas u otro medio de sujeción.
e. Protegersela vista con lentes de seguridad.
ARTÍCULo
f.
g.
h.
i.
50: Piedras abraslvas.
Seleccionarla piedra correcta para la operación.
Inspeccionar que no tenga fisuras.
Nunca exceder la velocidad máxima de seguridad indicada para la piedra.
Utilizar lentes de seguridad.
ARTÍCULO 51: Motosierras.
a. Trabajar siempre con los elementos de protección correspondiente, lentes de protección o
casco de seguridad con pantalla facial integrada, protector de oido tipo auricular, calzado
de seguridad, guantes de cuero y ropa de trabajo adecuada ceñida al cuerpo.
b. Antes de empezar a operar la motosierra se debe verificar su estado y probar los sistemas
de seguridad.
ARTÍCULO 52: Tractor agricola.
a. Realizar inspección visual y mecánica del tractor antes de utilizarlo.
b. Antes de iniciar la ma¡cha del tractor, se deberá probar el funcionamiento de los frenos y
posteriormente, cornenzar con una velocidad lenta. En carretera, los pedales de los frenos
deberán usar unidos y se comprobará previamente, que el funcionamiento de ambos sea
uniforme en cada rueda.
c. No saltar desde el tractor. Se deben utilizar los pasamanos, manillas y peldaños tanto
para bajar del puesto de conducción como para subir a é1.
d. No transportar pasajeros, bajo ninguna circunstancia.
e. No llevar ropas, cuerdas, cinturones, hilos, etc., sueltos, Este material es fácilmente
enrollable y puede provocar accidentes por atrapamiento de la toma de fierza.
TITULO I
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 53:
prohibiciones:
Jnivcrsidad
dc l¡
Contr¿lo¡í¿
Uni
Todos los funcionarios
de la Universidad
deben respetar las siguientes
a. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose
terminantemente entrar bebidas alcohólicasal lusar de trabaio. beberlas o darlas a bebe¡.
Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos.
Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo.
1882
d.
e.
f.
g.
lngresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a
quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo.
Usar con fines inadecuados los elementos de seguridad.
y uso
Usar elementos de protección personal en mal estado o cuyo funcionamiento
adecuado desconozca.
Bloquear equipos e instalaciones contra incendios, grifos, redes húmedas o secas,
extintofes, otros.
Usar líquidos inflamables en lugares cerrados o mal ventilados o cerca de fuentes de calor.
Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente.
Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y
J
de su seguridad o acerca de accidentesocurridos.
k. Rompef, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos
a c e r c ad e l a s e g u r i d a de h i g i e n ei n d u s t r i a l .
h
I
TITULO IV
DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS
ARTÍCULO 54: El funcionario que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, o las
instrucciones o acuerdos de los Comités Paritarios, Coo¡dinación de Prevención de Riesgos u
Organismo Administrador, será sancionado con multa de hasta el 25'k del salario diario.
Corresponderá a la Universidad hjar el monto de la multa dent¡o de1limite señalado, para 1o cual
se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. En caso de infracciones a las normas de o¡den
contenidas en el presente Reglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos de
Bienestar de la Universidad.
ARTÍCULO 55: La condición de negligencia inexcusable de un accidente del trabajo o enfermedad
profesional, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quién lo comunicará al
Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO 56: Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben
entende¡se incorporadas a los Decretos y/o Resoluciones de Nombramiento de todos los
funcionarios. Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, tanto la Universidad,
Comités Paritarios y funcionarios, se atendrán a 1o dispuesto en la Ley N' 16.744 (l,ey de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) y en la Ley N" 18.834 (Estatuto
Administrativo).
TITULO V
PROCEDIMIDNTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES
POR LICENCIAS DD ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES
lLey N' L6.744 y D.S. N' 1o1)
ARTÍCULO 57: Los afiliados o sus derecho-habientes, asi como también los Organrsmos
Administradores, podrán reclamar dentro del plazo d,e 90 días hábiles ante la Comisión Médica de
Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio
de Salud respectivo, o de las Mutualidades, recaidas en cuestiones de hecho que se ¡efieran a
materias de orden médico.
Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de
Seguridad Social dentro del plazo de 30 dias hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y
sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de 1odispuesto en los párrafos procedentes,en contra de las demás resolucionesdel
Organismo Administrado¡ podrán reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a
la Superintendencia de Seguridad Social. El funcionario afectado por el rechazo de una licencia o
de un reposo médico por parte de los organismo de los Serviciosde Salud, de las Instituciones de
Salud Previsional o de las Mutualidad de Empleadores, podrán acogerse al Artículo N" 77 bis, de la
Ió5:¿
ARTÍCULO 58: La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de
reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones,
a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean
ordenados.
ARTÍCULO 59: La Superintendencia
sin ulterior recurso:
a.
b.
de Seguridad Social conocerá como competencia
exclusiva y
De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos
Administradores
de la Ley 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas
por esa misma Ley.
De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la
Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancía, de acuerdo
con lo señalado en el Artículo N" 79 del D.S. N" 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y
P¡evisión Social.
ARTÍCULO 6O: Los Organismos Administradores
deberán notificar todas las resoluciones que
dicten mediante el envio de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en
que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de
plazos.
ARTÍCULO 61: La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se hará
en un formulario común a los Organismos Administradores,
aprobado por el Ministerio de Salud y
deberá ajustarse a las siguientes normas:
Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en
conformidad a lo establecido en el Articulo N'76 de la Ley 16.714.
b . La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será responsable de
la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.
ARTÍCULO 62: Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del
médico tratante, sancionarla sin que éste trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión
formal de dicho Organismo Administ¡ador tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las
reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2" del Título VIII de la Ley 16.744.
ARTfCULO 63: El médico tratante estará obligado a denunciar el accidente, cuando corresponda,
en los términos señalados en este Reglamento, en el mismo acto en que preste atención al
accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las
24 horas siguientes de acontecido el hecho.
TITULO VI
ORGANIZACION DE LA PR.EVENCION DE RIESGOS
COMITE PARITARIO DE HIGIEND Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 64: En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que t¡abajen más cle 25 personas,
se deben organizar comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores.
ARTÍcuLo
65: cada comité Paritario de la universidad estará conformado por tres
representantes de la institución y tres representantes de los funcionarios, los cuales tienen el
carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes
en calidad de suplentes. El comité Paritario es un organismo de participación conjunta y
armónica entre la Universidad y los funcionarios, creado para que se analicen los riesgos de
accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo y se adopten acuerdos
que
blemente contribuyan a su eliminación o control.
,! RR9
ARTÍCULO 66: Los representantes
de los funcionarios
se elegirán mediante votación secreta y
directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para
miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que
obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente
de sufragios.
ARTiCIJLO
67: Para ser elegido miembro
a.
b.
c.
Tener más de l8 anos.
Sabe¡ leer y escribir.
Encontrarse actualmente
como mínimo.
d- Ac¡editar haber asistido
dictado por los Servicios
Riesgos de Accidentes
prestado servicios en la
ano.
representante
trabajando
de los funcionarios,
en la Universidad
se requiere:
y haber pertenecido
a ella un año
a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales
de Salud u otros Organismos
Administradores
del Seguro contra
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, o prestar o haber
Coordinación de Prevención de Riesgos por 1o menos durante un
ARTICULO 68; Tanto la Universidad como los funcionarios deberán colaborar con los Comités
Paritarios proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que corresponda
desempeñar.
ARTÍCULO 69: Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero
podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los
funcionarios y uno de los de la Universidad, o cuando asi lo requiera la Coordinación de
Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso, los Comités deberán reunirse
cada vez que en la Universidad ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más
funcionarios; o queJ a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una
disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40yo. Se dejará consta¡rcia de
lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientesactas.
COORDINACION
ARTÍCULO
7O: La Coo¡dinación
DD PREVENCION
DE RIESGOS
de Prevención de Riesgos deberá realizar las siguientes acciones
minimas:
a . Reconocimiento de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales.
b . Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
c . Acción educativa
de Prevención de Riesgos y de promoción
de capacitación
funcionarios.
de los
d. Registros de información y evaluación estadistica de resultados.
e. Asesoramiento técnico a los Comité Paritario y línea de administración técnica.
f. Indicar a los funcionarios, los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas y
los métodos correctos de trabajo (Obligación de Informar).
TITULO VII
RIESGOS POTDNCIATES Y MEDIDAS PREVENTIVAS
(DE LA OBLTGACTONDE TNFORMAR)
(D.S. N'40, Título VI, Artículo 21)
ARTÍcuLo
71: La universidad deberá informar oportuna y convenrenremenre a todos sus
funcionarios, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los
métodos de trabajo correctos.
Jruwrsdad de ¡a
Uontr¿loríáIln¡r
72: La obhgación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los
o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de la coordinación de
1882
Prevención de Riesgos y del Jefe Directo. El funcionario hrmará un acta de recepción de la
información proporcionada.
ARTÍCULO 73: La Universidad deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eflcazmente a
los funcionarios que se desempeñan permanentemente a1 aire libre cuando puedan estar
expuestos a radiación ultravioleta, mediante el uso de equipos de protección personal y/o
protectores solares con un factor de protección solar (SPF)de 15 o mayor.
ARTÍCULO 74: Los funcionarios deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos rluc
entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación
o control, algunos de los cuales se indican a continuación:
RIESGOS
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS
EXISTENTES
- ,A1trabajar
en un computador,
frjar la pantalla
frente a la persona, a ia altura de Ia vista,
evitando dig¡tar con los brazos en suspensión.
Movimientos
repetitivos,
Dolores musculares
- La silla debe ajustarse
en altura de tal manera
que las rodillas permanezcan
malas posturas o
flectadas entre 90"
Tendinitis
a 120". No separar la espalda del respaldo de la
postu¡as forzadas
silla.
- Realizar pausas periódicas
para realizar
ejercicios compensatorios,
- Al levantar materiales, se deberán doblar las
Sobre esfuerzos
e¡
- Lesiones de espalda
rodillas, mantener la espalda recta, y hacer el
esfuerzo con las piernas.
manejo
de
y columna.
- Uso de elementos auxiliares tales como carros
materiales
manuales, carretillas u otros que permitan un
manejo seguro.
- No correr dentro del establecimiento ni por las
- Esguinces
- Heridas
Caídas del rnismo
- Fracturas
y distinto
nlvel
- Contusiones
escaleras de tránsito.
Al bajar por una escalera de deberá utilizar el
respectivopasamanos.
- Mantener pasillos y zonas de tránsito libres de
obstáculos.
- Lesionesmúltiples
- Al utilizar escalas de mano cerciorarse de su
buen estado y de que tenga en ángrrlo y el apoyo
adecuado.
- Só1opersonal autorizado y con licencia
Contusiones
respectiva podrá conducir los vehículos de la
Universidad.
Fracturas
- Respetar las normas de t¡ánsito y señalización
Heridas
dentro y fuera del recinto.
Golpes
Lesiones múltiples
- Respetar zonas delimitadas para circulación de
vehiculos y personal.
- Usar solo Ia herramienta adecuada al trabajo a
ejecutar, manteniéndola en buen estado.
- No fumar en áreas donde existan elementos
Contacto con fuego - Quemaduras
combustibles.
u objetos calientes
- Almacenar
los inflamables
en envases
adecuados y en bodegas ventiladas.
- Uso obligatorio de equipos de protección
Contacto
personal.
con
material
- Cortes
corto punzante
- Desechar el material corto punzante en
receptáculos adecuados que eviten el contacto
con ellos.
- No exponer partes del cuerpo en los lugares de
transmisión de fuerza y movimiento.
- Desde heridas leves
At¡apamientos
hasta amputaciones.
- No utilizar ropa suelta, pelo largo, cadenas,
pulseras, anillo, relojes u otros objetos que
puedan ser atrapados por las máquinas.
Intoxicación
Lesiones Oculares
Manipulación
Lesiones en Piel
de Productos
- Solo personal capacitado y autorizado puede
manipular los químicos.
- Mantener siempre identificado el contenido de
los envases.
Quemaduras
Químicos
- Uso obligatorio de equipos de protección
Irritaciones
personal.
Alergias
- Shock
Fi¡m¡
\
Solo personal autorizado puede intervenir
tB82
Electricidad
Quemaduras
éñr riñós
élÁ.tri.ñ<
- Dar aviso oportuno de deterioro o anomalías en
instalaciones eléctricas.
Colocar y respetar las tarjetas de prohibición,
cuando se intervengan equipos o instalaciones
eléctdcas.
Proyección
de
Partículas
- Cuerpos extraños
- Uso obligatorio de lentes de seguridad durante
en ojos
esmerilado, corte u otro trabajo que proyecte
Irritaciones
partículas.
- Quemaduras
- La radiación solar es mayor entre las 10:00 y
las 15:00 horas, por lo que durante este lapso es
necesaria la protección
Exposlción a
- Quemaduras
Radiación
Ultravioleta
- Cáncer a la piel
expuestas del cuerpo.
- Es ¡ecomendable el menor tiempo de exposición
al agente, no obstante,
- Daños a la vista
de la piel en las partes
si por la naturaleza
actividad ello es dificultoso,
de la
se debe considerar
pausas bajo techo o sombra.
- Uso de vestimenta
que cubra la mayor parte del
cuerpo, en lo posible de algodón y colores claros.
TITIULO VIII
MODIFICACIONES Y VIGENCIAS
ARTÍCULo 75: El Reglamento o sus modificaciones posteriores no requerirán la aprobación previa
del Servicio de Salud, pero éste podrá revisar su texto e introducir innovaciones, cuando lo estime
conveniente. El Reglamento será sometido a la consideración de los Comités Paritarios de Higiene
y seguridad con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir. Dentro d,er plazo
indicado, los comités podrán formular las observaciones que le merezcan el Reglamento,
dirigiéndose directamente a la Dirección de Personal. Las observaciones aceptadas serán
incorporadas al texto que se entenderá modifrcado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo
entre la Unive¡sidad y los funcionarios o de reclamaciones de alguna de las partes sobre el
contenido del Reglamento o sus modificaciones,decidirá el Sewicio de Salud.
TITULO IX
VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE
ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
76: El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá
automáticamente, si no ha habido observaciones por parte de la Dirección de personal,
ción de Prevención de Riesgos o de los Comités paritarios.
1882
TITULO X
CONSTANCIA DE ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN. HIGIENE Y
SEGURIDAD
ARTÍCULO 772 Declaro haber recibido una copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
en el Trabajo de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, como así mismo una clara explicación, a
través de una charla de orientación, sobre su contenido. Declaro que me regiré por las normas y
procedimientos especificados en este reglamento, y por las demás normas de la Universidad,
adecuando mi desempeño laboral a una conducta siempre segura. Entiendo que al trabajar en
forma segura, cumplir y acatar las normas y procedimientos de seguridad de la Universidad es
u n a c o n d i c i ó np a r a e l e m p l e o .
NOMBRES DEL FUNCIONARIO
N" DE RUT.
FDCIIA DE ENTREGA
FIRMA DEL FUNCIONARIO
ANOTESE Y COMUNIOUESE
RECTOR
SC
V i c e r r e c t o r í a d e I n v est i g y P o s t g r a d o
Vicerrectoría Académica
Vicerrectoría Adm. y Fzas.
Contraloría Universitaria
Secretaria General
Decanos de Facultad
Secretarios de Facultad
Directores de Instituto
Directores de Sedes
Directores de Deptos.
Directores de Carreras
Jefes de Sección
Jefe s de Oficina
Jefes de División
Directores Administrativos
Prevención de Riesgos

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