Resolución Exenta - Universidad de La Frontera
Transcripción
Resolución Exenta - Universidad de La Frontera
'I'.':lSECRETARIA GENERAL DECRETACIOI\T SBE/ RHL/ LMzljgh UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA Aprueba Reglamento de Higiene y Seguridad de ta Universldad de La F¡ontera. TEMUCO, 07 JU[.2008 RESoLUCToNEXENTA 2006,todosdelMinisterio deEducación, rYit^lBJ:: ?il?i"" 1882 17v 156de 1e81'D's N'228de CONSIDERANDO N"131/3110. Lo solicitado por el Director de personal en Res. RESUELVO APRUEBASE el siguiente Reglamento Segutidad de la Unlversldad de La Frontera, de la forma que indica: de Hlgiene REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD UNTVERSIDAD DE LA FRONTERA TITULO PRELIMINAR DE LAS FINATIDADES aRTÍcIrLo 1: El presente Reglamento es el conjunto de normas que, en virtud de lo drspuesro en Lev N" 19.345 y el Artícuro N" 67 de la Ley N" 16.744 de 1968, corresponde dictar ! a ra Universidad de La Frontera, y que tiene por objeto proteger eficazmente la vidá y la salud de los funcionarios y, en general, promover su seguridad peisonal y la de los trabajos. aRTÍcwo 2: La finalidad esencial de este Reglamento es instruir y otorgar la certeza necesarla a todos los funcionarios en cuanto a sus clerechos y obligaciones, paóhibi"iotr.", sancrones y reclamos, en materias de higiene y seguridad. ARTicULo 3: Todo postulante seleccionado para un cargo en la Universidad de La Frontera recibirá el Reglamento Interno de Higiene y seguridad y tendiá la obligación de conocerlo. TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERATES ARTÍCULo 4: Para los efectos de las óptimas relaciones de la Universidad de La Frontera con los funcionarios en la aplicación y cumplimiento del Reglamento Interno se entenderá por: UNWERSIDAD: La Universidad de La Frontera es una corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, dedicada a la enseñanza y el cultivo superior de las artes, las letras v las clencla s. JEFE DIRECTo: Toda persona que, de acuerdo a la estructura orgánica de la Universidad, tenga a su carSo una Dirección, Departamento, División, Sección u Oficina, en el ámbito administrativo o académico, o aquellas personas que por un acto de autoridad se les hubiese encomendado tal función. En aquellas actividades en que existan dos o más personas que tengan esta categorta, se entenderá por Jefe Di¡ecto el superior jerárquico inmediato. FUNCToNARIo: Toda persona natural que previo nombramiento, cumpla una función al interior de la Universidad, ya sea en propiedad o a contrata. RIESGo PRoFDSIoNAT: El riesgo a que está expuesto el funcionario y que pueda provocarre un accrdente de trabajo o una enfermedad profesionar, que están ¿enniots Éxpresarnenteen los quinto y séptimo de la Ley N" 16.744 y sus modificaciones. 1.Jigyb" CONDICI CONDICION ÍI,ÍSEGURA: La naturaleza o calidad calidacl de de rrn un elernant^ elemento ^ que, ya sea por el mal maneio o que ésta sea potencra.lmente generadora de accidentes. hace lltj3lt3_" 9._Ílir:ma, AccIÓN INSEGURA: El acto, actividaa o'rr..nÁ ;,;;;ñl-" a un funcionario que facitita, posibitita o produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional. pERSoNAL: El etemento o conjunto de elementos -"i"- que permita at 33Y1"::. ": actuar :-lOTECcróN funcionario en contacto dlrecto con una sustancia d -"01" r-r""ti¡ a1i*ñ.1'áJ int fisica, "" iDE TRABAJO: Toda lesión que un funcionario sufre a causa o con ocaslón de la e su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. 1882 ACCIDENTE DE TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación del funcionario y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Se conside¡a no tan sólo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. La ci¡cunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante parte de Ca¡abineros u otros medios igualmente fehacientes. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es la causada de maneta directa por el ejercicio de una profesión o el trabajo que ejecute una persona y que le produzca incapacidad o muerte. ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: Mutualidad a la que se encuentra afiliada la Universidad de La Frontera. CooRDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: Aquelta dependencia de la universidad encargada de planificar, organizar, ejecutar y superwisar acciones permanentes destinadas a prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. COMITE PARITARIO: Cada grupo de 3 funcionarios designados por la autoridad universitaria representantes de la Universidad y 3 funcionarios representantes de los funcionarios, cada uno con su r€spectivo suplente, que debe existir en toda institución que tenga más de 25 funcionarios, destinado a velar por la seguridad de éstos y cuyas funciones están señaladas en el Articulo N. 24 del Decreto Supremo N' 54 del Ministerio del Trabajo y pre\¡isión Social. NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas" oLligatorias emanadas de la Coordinación de Prevención de Riesgos, Comités Paritarios u Organismo Administrador que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para e1funcionario. ARTÍCULO 5: Las normas y disposiciones contenidas en este Reglamento se entienden incorporadas al Decreto o Resolución de Nombramiento y son obligatorias para el funcionario desde la fecha de su incorporación a la Universidad o desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. ARTÍcuLo 6: Al momento de entrar en vigencia er presente Regramento, previa pubricación conforme a la I-.y, la universidad entregará un ejemplar con il texto del mismo a cada funcionario, quien debe leer y estudiar cuidadosamente éste Reglamento y aclarar con su Jefe Directo cualquier duda que al respecto se presenter no pudiendo álegar posteriormente desconocimientoo ignorancia de sus normas o disposiciones. POLITICAS Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA ARTÍCULO 7: La Universidad de La Frontera, a través de sus Directivos, está conciente de la responsabilidad que tiene de brindar las mejores condiciones de seguridad disponibles para sus funcíonarios, e informar a todos, en especial a los recién contratados, sobre losiiesgos existentes en las actividades que ellos deberán desarrollar y que puedan ocasionar accidentes" que den por resultado lesiones personales, daños a la propiedad y equipos, constituyendo una pérdida innecesaria,evitable y de alto costo. ARTÍcuLo 8: Todo Jefe Directo será responsabre de la politica generar y de los programas de seguridad que se establezcan en sus áreas correspondientes. ARTÍCULO 9: Los Jefes Directos, con la colaboración del ttxperto en prevención de Riesgosy de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tienen la responsabiliclacl de: a. Instruir a los que tengan personal a su cargo, para detectar una condición insegura o un mal método de trabajo y para tomaÍ todas ras -.didr" que correspondan para coiegirras. _ b Determinar la necesidad, solicitar y velar por er uso y cuidado áe todos los elementos de proteccíón personal de sus funcionarios. c Velar por er estricto cumplimiento de todas las i¡strucciones de este Regramento, especialmente las que se refieren a las obligaciones y prohibiciones der personai, por ser éstas las más eficaces medidas de prevención de accidlnres. d Finalmente, en 1os casos de inf¡acciones a este Reglamento o de incumplimiento --de de instrucciones verbales o escritas, corresponderá instar por t" apti"aáion ros procedimientos tendientes a determinar la responsabilidad administrativá y h .o.r"".u.rrt. aplicación, cuando corresponda, de ras medidás disciplinarias Administrativo. "o.rt.-plaáá" "" "ie"...rao 't Qa', ]L !J IJ DE LA ASISTENCIA AI FUNCIONARIO EN CASO DE ACCIDENTE ARTÍCULO 10: Todo funcionario que sufra una lesión en el trabajo, por leve que parezca, debe informar de inmediato a su Jefe Directo en un plazo máximo de 24 hrs. ARTÍCULO 11: La Universidad deberá informar al Organismo Administrador respectivo inmediatamente de producido todo accidente de trabajo enfermedad profesional. Para ello el Jefe Directo deberá confeccionar la Orden Provisoria de Atención, con la cual deberá presentarse e1 funciona¡io a dicho Organismo. Se debe enviar copia de ésta a la Coordinación de Prevención de Riesgos de la Universidad. ARTÍCULO 12: Si se sufre un accidente de trayecto, deberá dar aviso a su Jefe Directo y respaldar el hecho con un parte policial, un certificado de atención primaria en un Centro Asistencia o dos testigos presenciales del accidente. INVESTIGACION DE LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES ARTÍCIJLO 13: La investigación del acciclente debe¡á ser realizad,a por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y por el Jefe Directo. Para esto se puede solicitar la concurrencia del Experto en Prevención de Riesgos. ARTÍCULO 14: Al Jefe Directo le corresponderá, al mismo tiempo, tomar las acciones correctivas de inmediato, o mantener el control de las medidas de seguridad que se deban adoptar en el futuro para suprimir daños o pérdidas. TITTJLO II DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 15: Todos los funcionarios de Ia Universidad estarán obligados a conocer este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en é1. ARTÍCULO 16: E1 funcionario deberá dar aviso inmediato a su Jefe Directo de todas las anormalidades que observe en su puesto de trabajo, instalaciones, maquinarias, herramientas, ambiente, incluyendo también las acciones de personas, que puedan traducirse en accidentes con lesiones, daños o pérdidas. Todas las sugerencias de mejoramiento de control de riesgos, deben hacerlas llegar a la Coordinación de Prevención de Riesgos o a los Comités Paritarios. ARTÍCULO 17: Es obligación de todos los niveles de supewisión, participar en forma activa y permanente en los programas que establezca la Coordinación de Prevención de Riesgos, los Comités Paritarios y/o la Mutualidad respectiva. Los Jefes Directos serán responsables de dar las instrucciones de prevención y del cumplimiento de normas y reglamentos de seguridad a los funcionarios que se encuentren bajo su dirección. Esto en conjunto con la Coordinación de Prevención de Riesgos. ARTÍCULO 18: Si el funcionario tuviere duda en cuanto a 1a realización de algún trabajo, operación de alguna máquina o la utilización de alguna medida de seguridad, está obligado a solicitar las inst¡ucciones pertinentes a su Jefe Directo, evitando así riesgos. Es asimismo, es o b l i g a c i ó nd e l o d o s l o s f u n c i o n a r i o s : a. Usar los elementos de protección personal que le proporcione la Unive¡sidad cuando el desempeñode sus funciones asi 1oexija. b . Informar en el acto al Jefe Directo si su elemento de protección personal ha sido cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición o colaborando a encontrarlo o repararlo. Conservar y guardar los elementos de protección personal que reciba, en el lugar y en la oportunidad que indique el Jefe Directo. d . Al efectuar una reparación, revisión o cualquier otro trabajo que les exiia retirar las defensas o protecciones de máquinas, deberán reponerlas apenas hayan terminado su labor. No distraer a sus compañeros y evitar bromas en el trabajo que pudieran originar accidentes. obedecer las instrucciones entregadasy establecidaspara casos de siniestros que puedan ocurrir. Todo funcionario que tenga una emergencia o que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio en las dependencias de la Universidad, deberá dar aviso á tr882 inmediato del hecho a los teléfonos de emergencia de la Universidad o directamente al 132 (Bomberos). Fono de Emergencia UFRO : 325OOO Anexos Mayordornía Vigilancla Dlvislón de Servicios Portería Vigilancia Prat Mavordomia F. Medicina : : : : : 5027 5028 5Q26 5099 4087 | 57L4 ELEMENTOS DD PROTECCION PERSONAL ARTiCULO 19: La Universidad entregará elementos de protección personal a los funcionarios cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 20: Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la Universidad, por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto de la Universidad, salvo que en este último caso el trabajo así lo requiera. Para solicitar nuevos elementos de protección, el funcionario está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del funcionario. ARTÍCULO 2l: Los guantes, máscaras, gafas, zapatos de seguridad u otros elementos personales de protección, serán, como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio por motivos higienicos. ARTÍCULO 22: El funcionario deberá conservar y guardar los elementos de protección personal que reciba en el lugar y en la oportunidad que indique el Jefe Directo o 1o dispongan las Normas de Seguridad o Reglamentos. ARTÍCI'LO 23: Los Jefes Directos serán responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento. INFORMACION DE SEGURIDAD AFICHES U OTROS MEDIOS DE DIVT'LGACION ARTÍCULO 24: Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los funcionarios, quienes deberán cumplir con sus instrucciones. ARTÍCULO 25: Los mismos avisos, carteles, afiches y señalética deberán ser protegidos por todos los funcionarios quienes deberán impedir su destrrrcción, debiendo avisar a Ia autoridad compelente de su falta con el fin de reponerlos. CONSIDDRACIONES PARAACTTVIDADDS DE SEGURIDAD Y CONTINGENCIAS ARTÍCULO 26: Prevención a. b. c. d. e f. PARTICULARES y medidas en caso de incendio. Todo funcionario deberá conocer la salida de evacuación indicada por plan de evacuación de su á¡ea e interio¡izarse del plan de evacuación y sus integrantes. El funcionario debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades. Todo funcionario que obserwe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá informar al Jefe más próximo y/o a los teléfonos de emergencia. El acceso a los equipos de control de incendios deberá mantenerse despeiado d.e obstáculos. Se prohibe tajantemente fumar en lugares en donde exista riesgo de incendio o que no estén aptos para ello. Clases de fuego y formas de combatirlo: Fuegos Clase A: Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, neros; cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados para combatir tipo de fuego son Agua, Polvo Quimico Seco Multipropósito y Espumas. q' 1882 iil Fuegos Clase B: Son fuegos que involucran liquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuegos son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y Espumas. e instalaciones equipos, maquinarias iill Fuegos Clase C: Son fuegos que involucran Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no eléctricas energizadas. conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco y Anhídrido Carbónico. Los extintores de espuma y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuegos Clase C, a menos que se tenga Ia seguridad y cerleza que se han en los tableros generales de desenergizado las instalaciones, desconectando los interruptores Ittz y fuerza. lv) Fuegos Clase D: Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, otros, Los agentes extintores son específicos para cada metal. ARTÍcuLo a. b. c. d. e. f. g. 27: Prevenciór¡ y en oficinas. No ubicar elementos combustibles, como cortinas, papeles, alfombras, tapices, maderas, muebles y otros cerca de equipos calefactores u otras fuentes de calor. No fumar en sectores de riesgo como laboratorios, depósitos de combustibles, talleres y otros. No reca¡gar los circuitos eléctricos usando triples o similares. No pasar cables eléctricos por debajo de alfombras u otros elementos combustibles. No guardar elementos de ningún tipo en los tableros eléctricos. Solo personal autorizado puede intervenir tableros, equipos eléctricos o circuitos. Los hervidores eléctricos deben utilizarse sobre una repisa de material incombustible, quedando alejada de materiales de fácil combustión ARTÍCULO a. b. de incendios aluminio 28: No¡mas en olicinas, Las áreas de trabajo y las vías de tránsito deben estar libres de obstáculos. Evitar que los cajones de los muebles queden abiertos hacia los pasillos o hacia donde se ñrrFr/P él ñér<^h ál c. Cuando se transporten objetos, asegurarse de que tiene una buena visibilidad para circular. d. No descender o subir las escaleras corriendo. La escalera debe subirse o bajarse sujetándose del pasamanos. e. No utilizar sillas o muebles para alcar'zar zonas altas, se debe utilizar escala o peldaños especialmente habilitados para ello. f. Almacenar los materiales de oficina en sitios accesibles y en forma ordenada para que no se caigan. g. Los artefactos eléctricos e instalaciones deben estar en buenas condiciones. Ante cualquier deterioro solicitar inmediatamente su reparación. h. El último funcionario que se retire debe asegurarse que el lugar de trabajo se encuentra libre de riesgos. ARTÍCULO 29: Cuidado, conservación y uso de maquinarias y herramientas. a. Las máquinas y equipos, del tipo que sean, deberán ser manejados con los elementos de protección requeridos, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo. b. Los funcionarios deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de maquinarias, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a producción como las de seguridad e higiene. Deberán asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, para evitar accidentes o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor. c. Todo operador de máquinas, herramientas, equipos o dispositivos de trabajo deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir cualquier anomalia que pueda a la larga ser causa de accidente. d. EI funcionario deberá informar a su Jefe Directo acerca de las anomalias que detecte en su equipo o máquina a cargo, previniendo las situaciones peligrosas. e. Los funcionarios revisarán con la periodicidad ñjada por la Universidad, las máquinas a su cargo, limpiándolas, lubricándolas para poder así laborar con seguridad en cada jornada de trabajo. I No aceitar o engrasar maquinarias en funcionamiento, a menos que las graseras estén colocadasfuera del área de riesso. g. Al término de caclajornada de tiabajo, el encargado de una máquina deberá desconectarel sistema eléctrico que la impulsa. h. No intentar parar o frenar las máquinas en movimiento con las manos o herramientas. Use [!9s frenos si los tuviere y en caso contrario, esperar que se detengan por sí solas, no olyide algunas partes pueden continuar su giro sólo por inercia. tl h f882 i. j. Esta misma precaución deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del luear de tra bajo. Todos los funcionarios que efectúen reparaciones, revisiones o cualquiera otra faena que exüa retirar las defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades se deberán tomar las precauciones necesarias, señalizand.o eI lugar y bloqueando los sistemas, de manera de que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo en reparación. ARTÍCULO 30: Manejo manual de materiales. a. Al levantar objetos pesados, el trabajador debe mantener su espalda recta v levanrarse con el esfuerzo de sus niernas. b, No levantar o transportar car-gas superiores a su capacidad fisica. Debe solicitarse ayuda a, b. c. en caso de necesidad. No trabajar sin el debido elemento de seeuridad o sin las ropas de trabajo que la Un iversidad )e proporcione. No realjzar manipulación manual de ca¡gas supe¡iores a 50 kilógramos en el caso de varones y 20 kilógramos para las damas y menores de edad. Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las funcionarias embarazadas. ARTICULo 31: Trabajos, desplazamientos y estacionamientos en zonas de tránsito vehicular. a El funcionario que efectúe trabajos de mantenimiento de áreas verdes en zonas de flujo vehicular, debe usar chaleco reflectante. b. La velocidad de circulación máxima permitida para vehículos motorizados al interror del Campus Universitario será de 20 Km. /h respetando adecuadamente la señalización lnterna. c. Respetar las zonas señalizadascomo estacionamiento. d. Estacionar siempre de salida (aculatado), de esta manera se facilita la evacuación en caso de emergencia. ARTÍCULO 32: VehÍculos y conductorss, a. El conductor deberá tener licencia adecuada al vehículo a usar, resolución para manejar vehiculos fiscales y pagar fianza. b. Los conductores deben capacitarse periódicamente en cursos de maneio defensivc¡. c. Todos los dias antes de iniciar su jornada de trabajo, deberán revisar Las condiciones generales del vehículo a su cargo, por ejempro: niveles de aceite, agua, líquido de freno, bateria, dirección, luces y presión de aire en los neumáticos. d' Se deberá mantener el vehiculo siempre l.impio 1'bien aseado, interior como exteriormente. e. Toda falla mecánica, despe¡fecto, ruido extraño en el motor, debe ser anotada en la hoja diaria del vehiculo, y de inmediato dejar en conocimiento del Jefe de la División de Servicios. f. Es responsabilidad de cada conductor los accesoriosclelos vehiculos (herramientas, botiquin, extintor, corderes,etc.). si uno cle ellos ha sido deteriorado o gastado debe ser entregado al Jefe Directo para que sea repuesto por uno en buen estadó. g. cualquier siniestro ocurrido, por pequeño que s;a, se debe dejar de inmediato constancia en la comisaría más cercana y avisar al Jefe Directo. h. Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diur¡ras encendidas; en caso de no contar con dichas ruces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas. ARTÍCULO 33: Servicios higiénicos. a. b. c. Los funcionarios deberá'n colabora¡ en ma',tener er buen uso e higiene en los baños. cualquier anomalía que sea detectada en estos servicios, dlberá ser informada inmediato a la División de Servicios. Queda prohibido fumar en su interior. de ARTICULO 34: Alumnos en práctica. a A todos los alumnos en práctica, se les entregará er presente Reglamento, para su lectura, comprensión y cumplimiento. Los alumnos deberán cumplir con todas las instrucciones indicadas en el Resramento. 188, En caso de accidente y/o enfermedad de trabajo, se dará la atención de primeros auxilios, luego se enviará a un centro de atención médica y se avisará al establecimiento de educación respectivo. ARTiCITLO 35: Normas generales en laboratorios. a. se debe tener a la vista, y en un lugar establecido, todas las hojas de seguridad de 1os productos quimicos que se utilizan en el laboratorio. b Los recipientes del laboratorio no deben utilizarse para el consumo o conservación de alimentos. c. Se debe usar permanentemente todos los equipos de protección personal establecidos, de acuerdo a los riesgos existentes. d. No se debe comer, fumar e ingerir líquidos en el laboratorio. e. No se debe pipetear en forma oral ninguna sustancia tóxica o irritante, f Cualquier manipulación de sustancias humeantes, irritantes, de gases tóxicos y vapores de sustancias tóxicas, se reahzará bajo campana de aspiración. g Cuando se de¡¡amen sustancias combustibles sé procederá a apaga¡ inmediatamente cualquier fuente de calor y asegurar una ventilación eficaz. h El último en abandonar el laboratorio, debe asegurarse que todas las conducciones de entrada de energÍa y agua estén cerraclas y que el lugar dJl trabajo se encuentre libre de rlesgos. ARTÍCULO 36: Almacenamiento de productos químicos. a La bodega de almacenamiento debe ser de material resistente al fuego y estar dotada de buena venlilación. b. l,os interruptores deberán colocarse en el exterior del local. c Las estanterías deben ser suficientemente fuertes como para sostener con holgura el peso de los materiales que se coloquen encima y tener una pequeña baranda que impida que ros materiales almacenadosen ella se deslicen y caisan. d. Retira¡ de bodega sólo la cantidad de"producto quimico que se requiera. e El acceso a la bodega de almacenamiento debé ser resiringido. Solamente podrán retirar material las personas debidamente autorizadas por e1encargadodel laboratono. f. Se prohibe fumar en la bodega de almacenamiento. g. Las sustancias quimicas deben estar colocadas en recipientes adecuados v etiquetados con exactitud. h. Las sustancias cuya mezcla pueda causar una reacción perigrosa deben conservarse separadamente. i l'os recipientes que contienen sustancias agresivas no deben ser armacenadas a una altura superior a 1.65 m. {altura de los hombros del funcionario}. j. El almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos se realLará de acuerdo a lo establecido en el D.S. N" 148 dejunio de 2003, del Ministerio de Satud. ARTÍCULO 37: Calde¡as y generadores de vapor. a. Toda caldera de calefacción o generador de vapor, debe ser operada por personal autorizado En el caso de los generadores de vapor deben conta¡ óon un óertificado de competencia otorgado por el Servicio de Salud. b En cada turno se debe verificar el funcionamiento de todos los dispositivos de alimentación de agua, asimismo, accionar manuarmente la váhr-lra de se-firriaaa para asegurarse que no está adhetida y pu¡gar todos los nileles y automáticos de"ailmentaclón de agua. c En todo lo que no aparezca contemprado en er presente Reglamento, las calderas y qgleragores de vapor, se regirán a ro dispuesto en il Decreto N-" 4g der'24 d,e febrero de 1984, del Ministerio de Salud pública. ARTÍCULO 98: Autoclaves. La operación del autoclave debe ser realizada únicamente por personal capacitado y 1882 b. El autoclave debe funciona¡ con los dispositivos seguridad, manómetro y termómetro). ^ Acpd¡rrárap.lp In .^rrp.ln.icrrc.lF lá de seguridad y obsewación (válvula de ianá d. No ab¡ir el autoclave hasta que no está completamente frío y sin presión. ARTÍCULO 39: Gases a presión. a. El transporte de cilindros debe efectuarse en una carretilla con una correa o cadena para clita r nr rp nr rcda caprse. b. Los cilindros no se deben arrastrar, rodar o deslizar, aún en distancias cortas. c. No se deben utilizar cilindros a presión deterioradosa la vista. d. En el lugar de trabajo se deberán asegurar los cilindros contra las caídas por medio de cadenas, e. No se deben utilizar cilindros como apoyo o cuñas, estén llenos o vacios. ARTÍCULO 40: Riesgos Biológicos. f, En zonas de riesgos biológicos solo pueden ingresas personas autorizadas. g. Todos los funcionarios y visitantes deben usar ropa protectora de acuerdo con el riesgo involucrado. Esta ropa no debe ser usada fuera del área de trabajo. h. Al salir de 7a zona se debe realizar un acucioso lavado personal. i. Todos los laboratorios que contengan materiales infecciosos deben estar señalizados en forma destacada con el signo de peligro biológico. j. Todos los armarios y recipientes que contengan agentes biológicos infecciosos deben ser claramente rotulados indicando las instrucciones para su limpieza. k. Todos los residuos contaminados deberán ser descontaminados antes de su eliminación. l. Para controlar el derrame de muestras sobre los mesones, coloca¡ un paño empapado en desinfectante y esterilizarlo en el autoclave después de usarlo. ARTÍCULO 41: Radiaciones lonizantes. Instalacior¡es: a. Toda instalación debe¡á contar con la autorización sanitaria correspondiente otorgada por el Servicio de Salud. llicencia de Instalaciónl. b. En toda instalación se designará un funcionario responsable de la seguridad radiológica. c. Debe existir un inventario escrito de todas las fuentes radiactivas existentes en cada laboratorio o unidad. d, Se debe señalar adecuadamente la instalación. De las personas: a. El personal deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente. llicencia de Operación). b. La unidad deberá otorgar todos los elementos de protección radiológica necesarios para disminuir los riesgos del personal expuesto. c. El personal deberá portar durante su jornada de trabajo, un dosímetro personal destinado a detectar y registrar las radiaciones ionizantes que pudiera recibir. d. En caso de embarazo, una vez comprobado, la funcionaria deberá informar al Jefe de la Unidad y al encargado de protección radiológica de la misma, y ésta no podrá recibir radiación de origen ocupacional superior a 0.5 ¡em. al feto durante todo el periodo de gestación, hasta el término del embarazo. e Los menores de 18 años no podrán exponerse ocupacionalmente a radiaciones ionizantes. f. cumplir con lo dispuesto en el Dec¡eto N' 133 del 22 d.eMayo de 1984 y Decreto N" 3 del 03 de Enero de 1985 del Ministerio de Salud pública. ARTÍCULO 42: Pesticidas. a. Los pesticidas deben ser manipulados solamente por personas que estén capacitados. b. Los pesticidas no deben almacenarse en lugares de trabajo o en sitios donde exista movimiento regular de personas. c. Los pesticidas no deben depositarse o verterse en botellas, frascos o recipientes que puedan produci¡ confusiones respecto de su contenido. d. Las personas que mezclan pesticidas deberán usar ropa y botas impermeables, asÍ como guantes, gafas protectoras y respiradores con flltros adecuados a la sustancia de oue se trate. No deberá fumigarse contra el viento. La prohibición de fumar, comer o beber es absoluta mientras se trabaja con pesticidas. No debe efectuarse pulverizaciones en linea con otras personas. h. Una vez vaciados los envases de debe realizar el triple lavado ARTÍCULO 43: Mantención de instalaciones eléctricas. a. Tomar siempre todas las precauciones al trabajar con electricidad, un golpe eléctrico p u e d e t e n e r f a t a l e sc o n s e c u e n c i a so c a u s a r s e r i a sq u e m a d u r a s . b. Asegurarse de que todos los equipos (maquinarias, herramientas, etc.) estén o queden conectados a tierra. c. Desconectar la co¡riente siempre que se vaya a examinar o hacer reparaciones en circuitos eléctricos. d. No reforzar la capacidad de los circuitos. ARTÍCULo 44: Escalas de mano y trabajo en altura. a. Colocarlas sobre el terreno nivelado, asegurándose que permanezcan en esa posición. b. No se deben transportar objetos en las manos mientras se sube o baja. Las herramientas deben subirse con un cordel, amarradas dentro de un balde o saco. c. No se debe trabajar pisando cualquiera de los últimos cuatro peldaños, éstos sireen solamente de sostén para las manos. d. Al instalar la escala, ésta debe quedar separada de la pared un cuarto de altura de su punto de apoyo. Por ejemplo: la base de una escala apoyada a una altura de 6 mts debe colocarsea 1.50 mts. de la pared. e. Las escalas deben ser seleccionadasde acuerdo al uso que se le va a dar. f. Las escalas deben inspeccionarse frecuentemente para detectar desgastes, peldaños en mal estado o fallas estructurales. g. A1 utilizar andamios, éstos se deben armar sobre superficies sólidas, aplomados con todas sus partes en buen estado, contar con a lo menos tres tablones de 3" * 8" libres de nudos, y estar dotados de barandas. h. Todo funcionario que trabaje en altura debe utilizar los equipos de protección personal que corresponda. i. No debe emplearse personal con antecedentes de epilepsia, vértigo, cardíacos, u otras enfermedades o lesiones que le impidan realizar el trabajo en forma segura. ARTÍCULO 45: Soldaduras. a. Todo trabajo de soldadura debe ser realizado en un ambiente bien ventilado. b. No se debe efectuar trabajos de soldadura cerca de material combustible o líquidos inflamables. c. l,os soldadores deben asegurarse que haya equipo contra incendio cerca del lugar de trabajo, o tener un extintor portátil. d. La máquina para soldar debe estar en buenas condiciones. e. El porta electrodo y el cable conectado a éste deberá estar completanente aislado, a ñn de que el soldador no esté expuesto a un golpe eléctrico. f. Ant€s de soldar estanques, depósitos, tambores, etc., que hayan contenido 1Íquidos combustibles, éstos deben airearse y limpiarse a fin de eliminar los gases que pudieran quedar en su interior y evitar así su explosión. ARTÍCULO 46: Herramientas a. b. de mano. Seleccionar la herramienta adecuada para el trabajo que se va a ejecutar. Asegurarse de que esté en buenas condiciones. No se debe usar herramientas en mal estado o incompletas. Las herramientas de mano no se deben dejar en lugares de tránsito, escalas, escaleras o lugares elevados de donde puedan caer sobre las personas. Las herramientas de alto temple, como limas y escofinas, no deben ser golpeadas ni empleadas como palanca, c. d, ARTÍCuLO 47: Sierra circuiar. a. b. La sierra debe ser utilizada solamente por personal autorizado. Mientras la sierra esté en movimi..rio no deberá tratarse de hacer ninquna limpieza, ni de ajuste de la misma. c. Cuando se alimente la sierra, el operador debe estar siempre apartado a un lado, para quedar fuera de la dirección de un retrocesodel material. Cuando se corte material angosto deberá emplearse un palillo empujador. Usar protector facial. \ labor de 1882 f. no debe tener partes sueltas o El operador no debe utilizar guantes. La vestimenta colgantes. La sierra debe estar dotada de casquete protector a fin de evitar el contacto con ésta por encima de la mesa. ARTÍCULO 48: Sierras portátiles glratorias. a. Antes de cortar madera, hay que revisar que no haya clavos. b. La guarda inferior plegable se debe revisar, para que haya libertad total de movimiento, y no mantenerse abierta con cuñas u otros medios. c. Dejar siempre que el motor alcance su velocidad total, sin carga, antes de empezar a cortar Ia pieza de trabajo. d. Dejar que la máquina haga el trabajo; no reforzar el corte del material. e. Usar siempre protector visual al cortar. ARTiCIJLO a. b. Seleccionar la broca correcta para el material que se va a taladrar. Las llaves del mandril y el mismo mandril, deben estar en buenas condiciones. No usar la broca a velocidades suDe¡io¡es a la capacidad nominal de la máquina. d. Asegurar las piezas de trabajo con prensas u otro medio de sujeción. e. Protegersela vista con lentes de seguridad. ARTÍCULo f. g. h. i. 50: Piedras abraslvas. Seleccionarla piedra correcta para la operación. Inspeccionar que no tenga fisuras. Nunca exceder la velocidad máxima de seguridad indicada para la piedra. Utilizar lentes de seguridad. ARTÍCULO 51: Motosierras. a. Trabajar siempre con los elementos de protección correspondiente, lentes de protección o casco de seguridad con pantalla facial integrada, protector de oido tipo auricular, calzado de seguridad, guantes de cuero y ropa de trabajo adecuada ceñida al cuerpo. b. Antes de empezar a operar la motosierra se debe verificar su estado y probar los sistemas de seguridad. ARTÍCULO 52: Tractor agricola. a. Realizar inspección visual y mecánica del tractor antes de utilizarlo. b. Antes de iniciar la ma¡cha del tractor, se deberá probar el funcionamiento de los frenos y posteriormente, cornenzar con una velocidad lenta. En carretera, los pedales de los frenos deberán usar unidos y se comprobará previamente, que el funcionamiento de ambos sea uniforme en cada rueda. c. No saltar desde el tractor. Se deben utilizar los pasamanos, manillas y peldaños tanto para bajar del puesto de conducción como para subir a é1. d. No transportar pasajeros, bajo ninguna circunstancia. e. No llevar ropas, cuerdas, cinturones, hilos, etc., sueltos, Este material es fácilmente enrollable y puede provocar accidentes por atrapamiento de la toma de fierza. TITULO I DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 53: prohibiciones: Jnivcrsidad dc l¡ Contr¿lo¡í¿ Uni Todos los funcionarios de la Universidad deben respetar las siguientes a. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicasal lusar de trabaio. beberlas o darlas a bebe¡. Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos. Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo. 1882 d. e. f. g. lngresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo. Usar con fines inadecuados los elementos de seguridad. y uso Usar elementos de protección personal en mal estado o cuyo funcionamiento adecuado desconozca. Bloquear equipos e instalaciones contra incendios, grifos, redes húmedas o secas, extintofes, otros. Usar líquidos inflamables en lugares cerrados o mal ventilados o cerca de fuentes de calor. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y J de su seguridad o acerca de accidentesocurridos. k. Rompef, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos a c e r c ad e l a s e g u r i d a de h i g i e n ei n d u s t r i a l . h I TITULO IV DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS ARTÍCULO 54: El funcionario que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, o las instrucciones o acuerdos de los Comités Paritarios, Coo¡dinación de Prevención de Riesgos u Organismo Administrador, será sancionado con multa de hasta el 25'k del salario diario. Corresponderá a la Universidad hjar el monto de la multa dent¡o de1limite señalado, para 1o cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. En caso de infracciones a las normas de o¡den contenidas en el presente Reglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos de Bienestar de la Universidad. ARTÍCULO 55: La condición de negligencia inexcusable de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quién lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes. ARTÍCULO 56: Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entende¡se incorporadas a los Decretos y/o Resoluciones de Nombramiento de todos los funcionarios. Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, tanto la Universidad, Comités Paritarios y funcionarios, se atendrán a 1o dispuesto en la Ley N' 16.744 (l,ey de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) y en la Ley N" 18.834 (Estatuto Administrativo). TITULO V PROCEDIMIDNTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES POR LICENCIAS DD ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES lLey N' L6.744 y D.S. N' 1o1) ARTÍCULO 57: Los afiliados o sus derecho-habientes, asi como también los Organrsmos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo d,e 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de las Mutualidades, recaidas en cuestiones de hecho que se ¡efieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 dias hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de 1odispuesto en los párrafos procedentes,en contra de las demás resolucionesdel Organismo Administrado¡ podrán reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. El funcionario afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismo de los Serviciosde Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidad de Empleadores, podrán acogerse al Artículo N" 77 bis, de la Ió5:¿ ARTÍCULO 58: La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados. ARTÍCULO 59: La Superintendencia sin ulterior recurso: a. b. de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva y De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley. De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancía, de acuerdo con lo señalado en el Artículo N" 79 del D.S. N" 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y P¡evisión Social. ARTÍCULO 6O: Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envio de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos. ARTÍCULO 61: La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas: Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad a lo establecido en el Articulo N'76 de la Ley 16.714. b . La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. ARTÍCULO 62: Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que éste trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho Organismo Administ¡ador tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2" del Título VIII de la Ley 16.744. ARTfCULO 63: El médico tratante estará obligado a denunciar el accidente, cuando corresponda, en los términos señalados en este Reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho. TITULO VI ORGANIZACION DE LA PR.EVENCION DE RIESGOS COMITE PARITARIO DE HIGIEND Y SEGURIDAD ARTÍCULO 64: En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que t¡abajen más cle 25 personas, se deben organizar comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores. ARTÍcuLo 65: cada comité Paritario de la universidad estará conformado por tres representantes de la institución y tres representantes de los funcionarios, los cuales tienen el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. El comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la Universidad y los funcionarios, creado para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo y se adopten acuerdos que blemente contribuyan a su eliminación o control. ,! RR9 ARTÍCULO 66: Los representantes de los funcionarios se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragios. ARTiCIJLO 67: Para ser elegido miembro a. b. c. Tener más de l8 anos. Sabe¡ leer y escribir. Encontrarse actualmente como mínimo. d- Ac¡editar haber asistido dictado por los Servicios Riesgos de Accidentes prestado servicios en la ano. representante trabajando de los funcionarios, en la Universidad se requiere: y haber pertenecido a ella un año a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra del Trabajo y Enfermedades Profesionales, o prestar o haber Coordinación de Prevención de Riesgos por 1o menos durante un ARTICULO 68; Tanto la Universidad como los funcionarios deberán colaborar con los Comités Paritarios proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que corresponda desempeñar. ARTÍCULO 69: Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los funcionarios y uno de los de la Universidad, o cuando asi lo requiera la Coordinación de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso, los Comités deberán reunirse cada vez que en la Universidad ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más funcionarios; o queJ a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40yo. Se dejará consta¡rcia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientesactas. COORDINACION ARTÍCULO 7O: La Coo¡dinación DD PREVENCION DE RIESGOS de Prevención de Riesgos deberá realizar las siguientes acciones minimas: a . Reconocimiento de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales. b . Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo. c . Acción educativa de Prevención de Riesgos y de promoción de capacitación funcionarios. de los d. Registros de información y evaluación estadistica de resultados. e. Asesoramiento técnico a los Comité Paritario y línea de administración técnica. f. Indicar a los funcionarios, los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo (Obligación de Informar). TITULO VII RIESGOS POTDNCIATES Y MEDIDAS PREVENTIVAS (DE LA OBLTGACTONDE TNFORMAR) (D.S. N'40, Título VI, Artículo 21) ARTÍcuLo 71: La universidad deberá informar oportuna y convenrenremenre a todos sus funcionarios, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Jruwrsdad de ¡a Uontr¿loríáIln¡r 72: La obhgación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de la coordinación de 1882 Prevención de Riesgos y del Jefe Directo. El funcionario hrmará un acta de recepción de la información proporcionada. ARTÍCULO 73: La Universidad deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eflcazmente a los funcionarios que se desempeñan permanentemente a1 aire libre cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta, mediante el uso de equipos de protección personal y/o protectores solares con un factor de protección solar (SPF)de 15 o mayor. ARTÍCULO 74: Los funcionarios deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos rluc entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación: RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS EXISTENTES - ,A1trabajar en un computador, frjar la pantalla frente a la persona, a ia altura de Ia vista, evitando dig¡tar con los brazos en suspensión. Movimientos repetitivos, Dolores musculares - La silla debe ajustarse en altura de tal manera que las rodillas permanezcan malas posturas o flectadas entre 90" Tendinitis a 120". No separar la espalda del respaldo de la postu¡as forzadas silla. - Realizar pausas periódicas para realizar ejercicios compensatorios, - Al levantar materiales, se deberán doblar las Sobre esfuerzos e¡ - Lesiones de espalda rodillas, mantener la espalda recta, y hacer el esfuerzo con las piernas. manejo de y columna. - Uso de elementos auxiliares tales como carros materiales manuales, carretillas u otros que permitan un manejo seguro. - No correr dentro del establecimiento ni por las - Esguinces - Heridas Caídas del rnismo - Fracturas y distinto nlvel - Contusiones escaleras de tránsito. Al bajar por una escalera de deberá utilizar el respectivopasamanos. - Mantener pasillos y zonas de tránsito libres de obstáculos. - Lesionesmúltiples - Al utilizar escalas de mano cerciorarse de su buen estado y de que tenga en ángrrlo y el apoyo adecuado. - Só1opersonal autorizado y con licencia Contusiones respectiva podrá conducir los vehículos de la Universidad. Fracturas - Respetar las normas de t¡ánsito y señalización Heridas dentro y fuera del recinto. Golpes Lesiones múltiples - Respetar zonas delimitadas para circulación de vehiculos y personal. - Usar solo Ia herramienta adecuada al trabajo a ejecutar, manteniéndola en buen estado. - No fumar en áreas donde existan elementos Contacto con fuego - Quemaduras combustibles. u objetos calientes - Almacenar los inflamables en envases adecuados y en bodegas ventiladas. - Uso obligatorio de equipos de protección Contacto personal. con material - Cortes corto punzante - Desechar el material corto punzante en receptáculos adecuados que eviten el contacto con ellos. - No exponer partes del cuerpo en los lugares de transmisión de fuerza y movimiento. - Desde heridas leves At¡apamientos hasta amputaciones. - No utilizar ropa suelta, pelo largo, cadenas, pulseras, anillo, relojes u otros objetos que puedan ser atrapados por las máquinas. Intoxicación Lesiones Oculares Manipulación Lesiones en Piel de Productos - Solo personal capacitado y autorizado puede manipular los químicos. - Mantener siempre identificado el contenido de los envases. Quemaduras Químicos - Uso obligatorio de equipos de protección Irritaciones personal. Alergias - Shock Fi¡m¡ \ Solo personal autorizado puede intervenir tB82 Electricidad Quemaduras éñr riñós élÁ.tri.ñ< - Dar aviso oportuno de deterioro o anomalías en instalaciones eléctricas. Colocar y respetar las tarjetas de prohibición, cuando se intervengan equipos o instalaciones eléctdcas. Proyección de Partículas - Cuerpos extraños - Uso obligatorio de lentes de seguridad durante en ojos esmerilado, corte u otro trabajo que proyecte Irritaciones partículas. - Quemaduras - La radiación solar es mayor entre las 10:00 y las 15:00 horas, por lo que durante este lapso es necesaria la protección Exposlción a - Quemaduras Radiación Ultravioleta - Cáncer a la piel expuestas del cuerpo. - Es ¡ecomendable el menor tiempo de exposición al agente, no obstante, - Daños a la vista de la piel en las partes si por la naturaleza actividad ello es dificultoso, de la se debe considerar pausas bajo techo o sombra. - Uso de vestimenta que cubra la mayor parte del cuerpo, en lo posible de algodón y colores claros. TITIULO VIII MODIFICACIONES Y VIGENCIAS ARTÍCULo 75: El Reglamento o sus modificaciones posteriores no requerirán la aprobación previa del Servicio de Salud, pero éste podrá revisar su texto e introducir innovaciones, cuando lo estime conveniente. El Reglamento será sometido a la consideración de los Comités Paritarios de Higiene y seguridad con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir. Dentro d,er plazo indicado, los comités podrán formular las observaciones que le merezcan el Reglamento, dirigiéndose directamente a la Dirección de Personal. Las observaciones aceptadas serán incorporadas al texto que se entenderá modifrcado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo entre la Unive¡sidad y los funcionarios o de reclamaciones de alguna de las partes sobre el contenido del Reglamento o sus modificaciones,decidirá el Sewicio de Salud. TITULO IX VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 76: El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá automáticamente, si no ha habido observaciones por parte de la Dirección de personal, ción de Prevención de Riesgos o de los Comités paritarios. 1882 TITULO X CONSTANCIA DE ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN. HIGIENE Y SEGURIDAD ARTÍCULO 772 Declaro haber recibido una copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, como así mismo una clara explicación, a través de una charla de orientación, sobre su contenido. Declaro que me regiré por las normas y procedimientos especificados en este reglamento, y por las demás normas de la Universidad, adecuando mi desempeño laboral a una conducta siempre segura. Entiendo que al trabajar en forma segura, cumplir y acatar las normas y procedimientos de seguridad de la Universidad es u n a c o n d i c i ó np a r a e l e m p l e o . NOMBRES DEL FUNCIONARIO N" DE RUT. FDCIIA DE ENTREGA FIRMA DEL FUNCIONARIO ANOTESE Y COMUNIOUESE RECTOR SC V i c e r r e c t o r í a d e I n v est i g y P o s t g r a d o Vicerrectoría Académica Vicerrectoría Adm. y Fzas. Contraloría Universitaria Secretaria General Decanos de Facultad Secretarios de Facultad Directores de Instituto Directores de Sedes Directores de Deptos. Directores de Carreras Jefes de Sección Jefe s de Oficina Jefes de División Directores Administrativos Prevención de Riesgos