Descargue aquí el catálogo completo

Transcripción

Descargue aquí el catálogo completo
Tributo
Norma respaldo
Ley 7509-7729
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
Construcciones
Ley 4240
Multa Construcción
Ley 4240
Limpieza y Aseo de vías
Articulo 74 Codigo
Municipal
Mantenimiento de parques
y zonas verdes
Articulo 74 Codigo
Municipal
Cálculo y Período de Pago
La base imponible se le aplica la tarifa del impuesto que es un 0.25%
para períodos 1998 en adelante, para el período fiscal 1996 y 1997 se le
aplica 0.06%. El resultado es el impuesto a pagar. COBRO
TRIMESTRAL.
Para el caso de las exoneraciones se aplica total o parcial conforme los
supuestos de exoneración. Para los inmuebles únicos cuando la suma
de los imponibles es mayor al monto de los 45 salarios base, se le resta
el monto a exonerar conforme el período y la diferencia se cobra en
forma proporcional a los codueños. VER CALCULO ESPECIFICO.
Cuando se requiere aplicar exoneraciones de períodos anteriores se
deben de hacer los cálculos pertinentes para determinar la suma de los
imponibles de cada año, restando el monto de exoneración de ese año y
determinar si existe alguna diferencia para ser cobra proporcional. VER
CALCULO ESPECIFICO.
El impuesto a pagar es el 1% del valor de la obra, es decir del monto
tasado. Se calcula un 0,50% del monto tasado cuando pesa exoneración
de acuerdo Ley Sistema Financiero.
Se cobra una multa de: 0,50% del monto tasado en construcciones
iniciadas y no terminadas, y del 1% en construcciones ya terminadas sin
solicitar la respectiva licencia o permiso.
El cobro es por metro lineal de frente real de la propiedad. El calculo es la
cantidad de metros lineales por la tasa por metro lineal aprobada por la
municipalidad. COBRO MENSUAL
El cobro es por metro lineal de la propiedad. El cálculo es, la cantidad
de metros lineales de la finca, por la tasa por metro lineal aprobada por
la municipalidad según el Distrito. Para Cartago se cuenta con una tasa
para el Distrito Primero y otra para el Distrito Segundo en primera
instancia. COBRO MENSUAL.
Recolección basura
residencial /mts
Recolección basura
comercial
Articulo 74 Codigo
Municipal
Articulo 74 Codigo
Municipal
Recolección basura
industrial
Articulo 74 Codigo
Municipal
Articulo 74 Codigo
Municipal
Basura Especial
Recolección de Basura
Institucional (Pública)
Ley 7248
Se multiplica la cantidad de metros lineales de frente real de la propiedad
asociados por el monto de la tasa metro lineal aprobada PARA LA
CATEGORÍA. Este resultado es el tributo a pagar por el servicio. Para
Cartago se tiene un mímino de 8 mts. y un máximo de 40 mts. según
categoría cuando se trate de una sola unidad.
COBRO MENSUAL.
Se multiplica la cantidad de metros lineales de frente real de la propiedad
asociados por el monto de la tasa metro lineal aprobada PARA LA
CATEGORÍA. Este resultado es el tributo a pagar por el servicio. Para
Cartago se tiene un mímino de 8 mts. y un máximo de 40 mts. según
categoría cuando se trate de una sola unidad. COBRO MENSUAL
Se multiplica la cantidad de metros lineales de frente real de la propiedad
asociados por el monto de la tasa metro lineal aprobada PARA LA
CATEGORÍA. Este resultado es el tributo a pagar por el servicio. Para
Cartago se tiene un mímino de 8 mts. y un máximo de 40 mts. según
categoría cuando se trate de una sola unidad. COBRO MENSUAL. (SE
ENTIENDO SOBRE LOS DESECHOS DOMESTICOS)
Se multiplica la cantidad de metros lineales de frente real de la propiedad
asociados por el monto de la tasa metro lineal aprobada PARA LA
CATEGORÍA. Este resultado es el tributo a pagar por el servicio. Para
Cartago se tiene un mímino de 8 mts. y un máximo de 40 mts. según
categoría cuando se trate de una sola unidad. COBRO MENSUAL. (SE
ENTIENDO SOBRE LOS DESECHOS DOMESTICOS)
Se multiplica la cantidad de metros lineales de frente real de la propiedad
asociados por el monto de la tasa metro lineal aprobada PARA LA
CATEGORÍA. Este resultado es el tributo a pagar por el servicio. Para
Cartago se tiene un mímino de 8 mts. y un máximo de 40 mts. según
categoría cuando se trate de una sola unidad.
COBRO MENSUAL.
Patentes comerciales %
Ley 7248
Patentes comerciales por
tracto
Ley 7248
Multa Patente Comercial
%
Ley 7248
Ley 7248
Patentes de licores
Timbre Biodiversidad
(patente comercial %)
No aplica
Para el caso de Cartago se tiene que se aplica un 20% sobre la totalidad
de lo pagado por concepto de impuesto de Patente del año anterior. SE
COBRA POR UNICA VEZ CONFORME AL TRIMESTRE AL COBRO. Ej.
Si presenta la declaración en el segundo trimestre la multa se cobra
sobre el primer y segundo trimestre únicamente.
Las patentes pagan trescientos colones en las cabeceras de provincia,
ciento cincuenta colones en las cabeceras de cantón y setenta y cinco
Se
le conoce
Cartago
como timbre
colones
en lasen
demás
poblaciones.
ESParque.
ANUALSe cobra un 2% ANUAL
sobre el monto del impuesto de patentes Comercial. COBRO
TRIMESTRAL.
Monto fijo
Para Cartago, tiene un valor de 5000 colones anual o sea una sola vez,
al mismo tiempo que corre el año de patente de licores. ES ANUAL.
Timbre Proparques
Rótulos Públicos/monto fijo
Rótulos Públicos/mts
Mercados
Agua Fija Domiciliaria
La base imponible es una combinación de Ingresos Brutos, Renta Liquida
u Otros Ingresos, cada concepto tiene un factor porcentual por el cual se
multiplica y esta establecido en la ley de cada municipalidad. Para el
caso de Cartago, se tiene: un 8 x 1000 sobre los ingresos brutos y 4 x
1000 sobre la renta líquida gravable. Se suman y forman el impuesto
anual a cancelar. Cuando existen pérdidas se calcula sobre un 4 x 1000
sobre los ingresos brutos. COBRO TRIMESTRAL.
Articulo 74 Codigo
Municipal
Articulo 74 Codigo
Municipal
Actualmente, se cobra un monto fijo conforme se requiere y determine la
aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo. (Generalmente es de
¢400,00, su COBRO ES TRIMESTRAL.
No aplica actualmente. Aplica formula determinada en el Reglamento
para instalación de publicidad exterior dentro de la jurisdicción del Cantón
Central de Cartago Gaceta Nº 45 del 4/03/2005.
Para Cartago, se cobra un alquiler mensual conforme a la negociación
que aprobó el Concejo Municipal. El cobro es por metro cuadrado fijo
para cinco años, se actualiza cada quinquenio. El cálculo es la cantidad
del área de cada local comercial y derecho de piso por el precio por
metro cuadrado.
Se cobra monto fijo mensual según pliego tarifario aprobado por el
Concejo Municipal
Agua Fija Gobierno
Articulo 74 Codigo
Municipal
Articulo 74 Codigo
Municipal
Articulo 74 Codigo
Municipal
Articulo 74 Codigo
Municipal
Agua Medida Domiciliaria
Articulo 74 Codigo
Municipal
Agua Medida Ordinaria
Articulo 74 Codigo
Municipal
Agua Fija Ordinaria
Agua Fija Reproductiva
Agua Fija Preferencial
Articulo 74 Codigo
Agua Medida Reproductiva Municipal
Articulo 74 Codigo
Agua Medida Preferencial Municipal
Agua Medida Gobierno
Se cobra monto fijo mensual según pliego tarifario aprobado por el
Concejo Municipal
Se cobra monto fijo mensual según pliego tarifario aprobado por el
Concejo Municipal
Se cobra monto fijo mensual según pliego tarifario aprobado por el
Concejo Municipal
Se cobra monto fijo mensual según pliego tarifario aprobado por el
Concejo Municipal
Se cobra mensual según cantidad de metros cúbico consumidos, y según
pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal. El valor de metro
cúbico varía de acuerdo a la cantidad de agua consumida.
Se cobra mensual según cantidad de metros cúbico consumidos, y según
pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal. El valor de metro
cúbico varía de acuerdo a la cantidad de agua consumida.
Se cobra mensual según cantidad de metros cúbico consumidos, y según
pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal. El valor de metro
cúbico varía de acuerdo a la cantidad de agua consumida.
Se cobra mensual según cantidad de metros cúbico consumidos, y según
pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal. El valor de metro
cúbico varía de acuerdo a la cantidad de agua consumida.
Se cobra mensual según cantidad de metros cúbico consumidos, y según
pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal. El valor de metro
cúbico varía de acuerdo a la cantidad de agua consumida.
Monto en el tipo de movimiento:
Costos por:
Conexión: Derecho de Conexión, Monto fijo por 2.500,00 por única vez,
tenga o no prevista.
Desconexión: Monto fijo por 100,00 por única vez
Reconexión. 5.500,00
Mantenimiento: No se cobra actualmente
Cambio de Medidor: No se cobra actualmente
Suspensión: No se cobra
Inspección
5.500,00
Revisión Hidrómetro: No se cobra actualmente
Reposición Pavimento (Lastre): Se cobra por única vez por 7,892,00 por
metro lineal
Reposición Pavimento (Superficial): Se cobra por única vez por 8,315,00
por metro lineal
Reposición Pavimento (Asfáltico): Se cobra por única vez por 9,475,00
por metro lineal. Costo por nueva conexión: 46,000,00
Mantenimientos Acueducto
Alcantarillado Sanitario
Monto Fijo
Multa Limpieza de
Vegetación
Corresponde a Patentes Temporales. Se cobra POR EVENTO (UNICA
VEZ) y corresponde al 5% sobre lo recaudado en el espactáculo.
Monto fijo MENSUAL según categoría de uso. Se definen las categorías:
RESIDENCIAL, COMERCIAL, REPRODUCTIVA, PREFERENCIAL,
GOBIERNO.
Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. A) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Multa ausencia depósito
de desechos
Correponde al mismo de multa Limpieza vegetación. Cobro trimestral
Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. b) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Costo aprobado por la cantidad de metros cuadrados. d) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. e) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. c) Articúlo 76 C.M.
Corresponde a Cartago por Por no separar, recolectar ni acumular, para
el transporte y la disposición final. Cobro trimestral
Espectáculo Públicos
Articulo 74 Codigo
Municipal
Articulo 76 Codigo
Municipal
Articulo 76 Codigo
Municipal
Articulo 76 Codigo
Multa Limpieza de Lote
Municipal
Articulo 76 Codigo
Multa Cercado de Lote
Municipal
Articulo 76 Codigo
Multa Construcción aceras Municipal
Multa remoción de objetos Articulo 76 Codigo
y materiales
Municipal
Articulo 76 Codigo
Municipal
Multa obstaculación de
paso por aceras
Multa instalación de
bajantes y canoas
Multa por no ejecutar
obras de conservación de
fachadas
Articulo 76 Codigo
Municipal
Articulo 76 Codigo
Municipal
Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. e) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. h) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Articulo 76 Codigo
Municipal
Parquímetros
Ley 3580
Costo aprobado por la cantidad de metros cuadrado. i) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Corresponde a Boletas por Estacionómetros. Se cuenta con diferentes
montos de boletas conforme la cantidad de tiempo.
Multa por Estacionamiento Ley 3580
Articulo 76 Codigo
Municipal
Corresponde a Monto fijo por 5,840,00. 24% anual interés .
Para Cartago se cuenta con dos modalidades. 30% sobre lo declarado en
Tributación Directa, por concepto de ventas. Y se cobra un porcentaje
sobre metro cúbico extraido por mes cuyo porcentaje varía conforme la
inflación.
Para Cartago coresponde a Tratamiento de Basura y se cobra
MENSUAL, se calcula por la cantidad de metros lineales de frente de la
propiedad por la tasa por metro lineal aprobada por la municipalidad y el
costo varía conforme la categoría. Se deben de incluir todas las
Debe quedar abierto. Determinación de monto según acuerdo y
posibilidad del contribuyente.
Articulo 76 Codigo
Municipal
Costo aprobado por la cantidad de metros cuadrados. d) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Articulo 76 Codigo
Municipal
Costo aprobado por la cantidad de metros cuadrados. d) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Articulo 76 Codigo
Municipal
Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. e) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Multa Lotes urbanos
Articulo 76 Codigo
vacíos sin cerrar (Cartago) Municipal
Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. A) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Articulo 74 Codigo
Concesión de Tajos y Ríos Municipal
Depósito y tratamiento
basura
Cuota Arreglo de Pago
Multa Acera sin construir
en áreas urbanas si existe
cordón y caño (Cartago)
Multa Aceras en mal
estado en áreas urbanas si
existe cordón y caño
(Cartago)
Multa Canoas y bajantes
en áreas urbanas, sin
construir o en mal estado
(Cartago)
Multa Lotes enmontados,
sucios y en malas
condiciones en área
urbana (Cartago)
Articulo 76 Codigo
Municipal
Timbre Municipal
Patente de Transportes
Articulo 76 Codigo
Municipal
Multa por no contar con un
sistema de separación,
recolección, acumulación y
disposición final de
Articulo 76 Codigo
desechos sólidos
Municipal
TANQUE SEPTICO
Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. A) Articúlo 76 C.M.
Cobro trimestral
Se le cobra a las patentes de licores por un monto de 100 COLONES. Se
cobra por única vez ANUAL.
Se cobra TRIMESTRAL , es monto fijo conforme varia anualmente el
indice de inflación. (Art. Nº 16 de la Ley de Patentes)
Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. f) Articúlo 76 C.M.
Se cobra 1,00 colón.

Documentos relacionados