Descargue aquí el catálogo completo
Transcripción
Descargue aquí el catálogo completo
Tributo Norma respaldo Ley 7509-7729 Impuesto sobre Bienes Inmuebles Construcciones Ley 4240 Multa Construcción Ley 4240 Limpieza y Aseo de vías Articulo 74 Codigo Municipal Mantenimiento de parques y zonas verdes Articulo 74 Codigo Municipal Cálculo y Período de Pago La base imponible se le aplica la tarifa del impuesto que es un 0.25% para períodos 1998 en adelante, para el período fiscal 1996 y 1997 se le aplica 0.06%. El resultado es el impuesto a pagar. COBRO TRIMESTRAL. Para el caso de las exoneraciones se aplica total o parcial conforme los supuestos de exoneración. Para los inmuebles únicos cuando la suma de los imponibles es mayor al monto de los 45 salarios base, se le resta el monto a exonerar conforme el período y la diferencia se cobra en forma proporcional a los codueños. VER CALCULO ESPECIFICO. Cuando se requiere aplicar exoneraciones de períodos anteriores se deben de hacer los cálculos pertinentes para determinar la suma de los imponibles de cada año, restando el monto de exoneración de ese año y determinar si existe alguna diferencia para ser cobra proporcional. VER CALCULO ESPECIFICO. El impuesto a pagar es el 1% del valor de la obra, es decir del monto tasado. Se calcula un 0,50% del monto tasado cuando pesa exoneración de acuerdo Ley Sistema Financiero. Se cobra una multa de: 0,50% del monto tasado en construcciones iniciadas y no terminadas, y del 1% en construcciones ya terminadas sin solicitar la respectiva licencia o permiso. El cobro es por metro lineal de frente real de la propiedad. El calculo es la cantidad de metros lineales por la tasa por metro lineal aprobada por la municipalidad. COBRO MENSUAL El cobro es por metro lineal de la propiedad. El cálculo es, la cantidad de metros lineales de la finca, por la tasa por metro lineal aprobada por la municipalidad según el Distrito. Para Cartago se cuenta con una tasa para el Distrito Primero y otra para el Distrito Segundo en primera instancia. COBRO MENSUAL. Recolección basura residencial /mts Recolección basura comercial Articulo 74 Codigo Municipal Articulo 74 Codigo Municipal Recolección basura industrial Articulo 74 Codigo Municipal Articulo 74 Codigo Municipal Basura Especial Recolección de Basura Institucional (Pública) Ley 7248 Se multiplica la cantidad de metros lineales de frente real de la propiedad asociados por el monto de la tasa metro lineal aprobada PARA LA CATEGORÍA. Este resultado es el tributo a pagar por el servicio. Para Cartago se tiene un mímino de 8 mts. y un máximo de 40 mts. según categoría cuando se trate de una sola unidad. COBRO MENSUAL. Se multiplica la cantidad de metros lineales de frente real de la propiedad asociados por el monto de la tasa metro lineal aprobada PARA LA CATEGORÍA. Este resultado es el tributo a pagar por el servicio. Para Cartago se tiene un mímino de 8 mts. y un máximo de 40 mts. según categoría cuando se trate de una sola unidad. COBRO MENSUAL Se multiplica la cantidad de metros lineales de frente real de la propiedad asociados por el monto de la tasa metro lineal aprobada PARA LA CATEGORÍA. Este resultado es el tributo a pagar por el servicio. Para Cartago se tiene un mímino de 8 mts. y un máximo de 40 mts. según categoría cuando se trate de una sola unidad. COBRO MENSUAL. (SE ENTIENDO SOBRE LOS DESECHOS DOMESTICOS) Se multiplica la cantidad de metros lineales de frente real de la propiedad asociados por el monto de la tasa metro lineal aprobada PARA LA CATEGORÍA. Este resultado es el tributo a pagar por el servicio. Para Cartago se tiene un mímino de 8 mts. y un máximo de 40 mts. según categoría cuando se trate de una sola unidad. COBRO MENSUAL. (SE ENTIENDO SOBRE LOS DESECHOS DOMESTICOS) Se multiplica la cantidad de metros lineales de frente real de la propiedad asociados por el monto de la tasa metro lineal aprobada PARA LA CATEGORÍA. Este resultado es el tributo a pagar por el servicio. Para Cartago se tiene un mímino de 8 mts. y un máximo de 40 mts. según categoría cuando se trate de una sola unidad. COBRO MENSUAL. Patentes comerciales % Ley 7248 Patentes comerciales por tracto Ley 7248 Multa Patente Comercial % Ley 7248 Ley 7248 Patentes de licores Timbre Biodiversidad (patente comercial %) No aplica Para el caso de Cartago se tiene que se aplica un 20% sobre la totalidad de lo pagado por concepto de impuesto de Patente del año anterior. SE COBRA POR UNICA VEZ CONFORME AL TRIMESTRE AL COBRO. Ej. Si presenta la declaración en el segundo trimestre la multa se cobra sobre el primer y segundo trimestre únicamente. Las patentes pagan trescientos colones en las cabeceras de provincia, ciento cincuenta colones en las cabeceras de cantón y setenta y cinco Se le conoce Cartago como timbre colones en lasen demás poblaciones. ESParque. ANUALSe cobra un 2% ANUAL sobre el monto del impuesto de patentes Comercial. COBRO TRIMESTRAL. Monto fijo Para Cartago, tiene un valor de 5000 colones anual o sea una sola vez, al mismo tiempo que corre el año de patente de licores. ES ANUAL. Timbre Proparques Rótulos Públicos/monto fijo Rótulos Públicos/mts Mercados Agua Fija Domiciliaria La base imponible es una combinación de Ingresos Brutos, Renta Liquida u Otros Ingresos, cada concepto tiene un factor porcentual por el cual se multiplica y esta establecido en la ley de cada municipalidad. Para el caso de Cartago, se tiene: un 8 x 1000 sobre los ingresos brutos y 4 x 1000 sobre la renta líquida gravable. Se suman y forman el impuesto anual a cancelar. Cuando existen pérdidas se calcula sobre un 4 x 1000 sobre los ingresos brutos. COBRO TRIMESTRAL. Articulo 74 Codigo Municipal Articulo 74 Codigo Municipal Actualmente, se cobra un monto fijo conforme se requiere y determine la aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo. (Generalmente es de ¢400,00, su COBRO ES TRIMESTRAL. No aplica actualmente. Aplica formula determinada en el Reglamento para instalación de publicidad exterior dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Cartago Gaceta Nº 45 del 4/03/2005. Para Cartago, se cobra un alquiler mensual conforme a la negociación que aprobó el Concejo Municipal. El cobro es por metro cuadrado fijo para cinco años, se actualiza cada quinquenio. El cálculo es la cantidad del área de cada local comercial y derecho de piso por el precio por metro cuadrado. Se cobra monto fijo mensual según pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal Agua Fija Gobierno Articulo 74 Codigo Municipal Articulo 74 Codigo Municipal Articulo 74 Codigo Municipal Articulo 74 Codigo Municipal Agua Medida Domiciliaria Articulo 74 Codigo Municipal Agua Medida Ordinaria Articulo 74 Codigo Municipal Agua Fija Ordinaria Agua Fija Reproductiva Agua Fija Preferencial Articulo 74 Codigo Agua Medida Reproductiva Municipal Articulo 74 Codigo Agua Medida Preferencial Municipal Agua Medida Gobierno Se cobra monto fijo mensual según pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal Se cobra monto fijo mensual según pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal Se cobra monto fijo mensual según pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal Se cobra monto fijo mensual según pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal Se cobra mensual según cantidad de metros cúbico consumidos, y según pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal. El valor de metro cúbico varía de acuerdo a la cantidad de agua consumida. Se cobra mensual según cantidad de metros cúbico consumidos, y según pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal. El valor de metro cúbico varía de acuerdo a la cantidad de agua consumida. Se cobra mensual según cantidad de metros cúbico consumidos, y según pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal. El valor de metro cúbico varía de acuerdo a la cantidad de agua consumida. Se cobra mensual según cantidad de metros cúbico consumidos, y según pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal. El valor de metro cúbico varía de acuerdo a la cantidad de agua consumida. Se cobra mensual según cantidad de metros cúbico consumidos, y según pliego tarifario aprobado por el Concejo Municipal. El valor de metro cúbico varía de acuerdo a la cantidad de agua consumida. Monto en el tipo de movimiento: Costos por: Conexión: Derecho de Conexión, Monto fijo por 2.500,00 por única vez, tenga o no prevista. Desconexión: Monto fijo por 100,00 por única vez Reconexión. 5.500,00 Mantenimiento: No se cobra actualmente Cambio de Medidor: No se cobra actualmente Suspensión: No se cobra Inspección 5.500,00 Revisión Hidrómetro: No se cobra actualmente Reposición Pavimento (Lastre): Se cobra por única vez por 7,892,00 por metro lineal Reposición Pavimento (Superficial): Se cobra por única vez por 8,315,00 por metro lineal Reposición Pavimento (Asfáltico): Se cobra por única vez por 9,475,00 por metro lineal. Costo por nueva conexión: 46,000,00 Mantenimientos Acueducto Alcantarillado Sanitario Monto Fijo Multa Limpieza de Vegetación Corresponde a Patentes Temporales. Se cobra POR EVENTO (UNICA VEZ) y corresponde al 5% sobre lo recaudado en el espactáculo. Monto fijo MENSUAL según categoría de uso. Se definen las categorías: RESIDENCIAL, COMERCIAL, REPRODUCTIVA, PREFERENCIAL, GOBIERNO. Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. A) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Multa ausencia depósito de desechos Correponde al mismo de multa Limpieza vegetación. Cobro trimestral Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. b) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Costo aprobado por la cantidad de metros cuadrados. d) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. e) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. c) Articúlo 76 C.M. Corresponde a Cartago por Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final. Cobro trimestral Espectáculo Públicos Articulo 74 Codigo Municipal Articulo 76 Codigo Municipal Articulo 76 Codigo Municipal Articulo 76 Codigo Multa Limpieza de Lote Municipal Articulo 76 Codigo Multa Cercado de Lote Municipal Articulo 76 Codigo Multa Construcción aceras Municipal Multa remoción de objetos Articulo 76 Codigo y materiales Municipal Articulo 76 Codigo Municipal Multa obstaculación de paso por aceras Multa instalación de bajantes y canoas Multa por no ejecutar obras de conservación de fachadas Articulo 76 Codigo Municipal Articulo 76 Codigo Municipal Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. e) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. h) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Articulo 76 Codigo Municipal Parquímetros Ley 3580 Costo aprobado por la cantidad de metros cuadrado. i) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Corresponde a Boletas por Estacionómetros. Se cuenta con diferentes montos de boletas conforme la cantidad de tiempo. Multa por Estacionamiento Ley 3580 Articulo 76 Codigo Municipal Corresponde a Monto fijo por 5,840,00. 24% anual interés . Para Cartago se cuenta con dos modalidades. 30% sobre lo declarado en Tributación Directa, por concepto de ventas. Y se cobra un porcentaje sobre metro cúbico extraido por mes cuyo porcentaje varía conforme la inflación. Para Cartago coresponde a Tratamiento de Basura y se cobra MENSUAL, se calcula por la cantidad de metros lineales de frente de la propiedad por la tasa por metro lineal aprobada por la municipalidad y el costo varía conforme la categoría. Se deben de incluir todas las Debe quedar abierto. Determinación de monto según acuerdo y posibilidad del contribuyente. Articulo 76 Codigo Municipal Costo aprobado por la cantidad de metros cuadrados. d) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Articulo 76 Codigo Municipal Costo aprobado por la cantidad de metros cuadrados. d) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Articulo 76 Codigo Municipal Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. e) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Multa Lotes urbanos Articulo 76 Codigo vacíos sin cerrar (Cartago) Municipal Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. A) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Articulo 74 Codigo Concesión de Tajos y Ríos Municipal Depósito y tratamiento basura Cuota Arreglo de Pago Multa Acera sin construir en áreas urbanas si existe cordón y caño (Cartago) Multa Aceras en mal estado en áreas urbanas si existe cordón y caño (Cartago) Multa Canoas y bajantes en áreas urbanas, sin construir o en mal estado (Cartago) Multa Lotes enmontados, sucios y en malas condiciones en área urbana (Cartago) Articulo 76 Codigo Municipal Timbre Municipal Patente de Transportes Articulo 76 Codigo Municipal Multa por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de Articulo 76 Codigo desechos sólidos Municipal TANQUE SEPTICO Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. A) Articúlo 76 C.M. Cobro trimestral Se le cobra a las patentes de licores por un monto de 100 COLONES. Se cobra por única vez ANUAL. Se cobra TRIMESTRAL , es monto fijo conforme varia anualmente el indice de inflación. (Art. Nº 16 de la Ley de Patentes) Costo aprobado por la cantidad de metros lineales. f) Articúlo 76 C.M. Se cobra 1,00 colón.