Reglamento de Actividades Extraacadémicas
Transcripción
Reglamento de Actividades Extraacadémicas
R EGLAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAACADÉMICAS 2011-1 1 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAACADÉMICAS 1. PLAN DE ACTIVIDADES 1.1. Actividades de formación La formación de los alumnos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas se desarrolla a través de: a. Actividades académicas, que se rigen por su propio Reglamento; y b. Actividades extraacadémicas, que se rigen por el presente Reglamento. 1.2. Tipos de actividades extraacadémicas Las actividades extraacadémicas son de los siguientes tipos: a. Obligatorias: son las que el alumno debe realizar necesariamente a lo largo del proceso de su formación. Su objetivo es añadir valor a la formación su profesional. Son actividades extraacadémicas obligatorias las preprofesionales, que se rigen por su propio Reglamento. prácticas b. Electivas: entre las que el alumno debe escoger las necesarias para acumular cuatro créditos extraacadémicos electivos para realizar dentro del proceso de su formación y como requisito para graduarse. Su objetivo es complementar la formación profesional del alumno y ofrecer una formación integral, considerando lo señalado en el artículo 2.1 del presente Reglamento. Son actividades extraacadémicas electivas las de participación activa o representación universitaria en alguno de los siguientes campos, los cuales son determinados y supervisados por la Dirección de Vida Universitaria de acuerdo con normas específicas para cada caso: • • • • delegados de curso, que se rige de cuerdo con su propio Manual; delegados de la oficina de Vida Universitaria; alumnos de apoyo a la docencia; talleres artísticos, técnicos o de cualquier otra naturaleza que ofrezca la Dirección de Vida Universitaria; 2 • • • • • eventos calificados; trabajo voluntario a entidades organizadas de la sociedad; representación cultural; representación deportiva; servicios a la Universidad. 2. ACTIVIDADES EXTRAACADÉMICAS ELECTIVAS 2.1 Descripción Son actividades que el alumno realiza en los campos indicados en el artículo 1.2.b del presente Reglamento y que están alineadas con al menos una de las competencias generales que debe desarrollar el alumno a lo largo de su carrera. Las actividades vinculadas a los delegados de curso son determinadas por la Dirección de Calidad Educativa y supervisadas y acreditadas por el Área de Evaluación y Acreditación, y se rigen bajo su propio Manual. El resto de actividades son determinadas, supervisadas y acreditadas por la Dirección de Vida Universitaria. 2.2 Valor en créditos El alumno debe reunir un mínimo de cuatro créditos por actividades extraacadémicas electivas a lo largo de su carrera como requisito para graduarse. Cada crédito por actividades extraacadémicas electivas corresponde a un evento o programa de eventos realizados en un ciclo académico y que equivale a mínimo de veinte y máximo de veinticinco horas de dedicación efectiva, las cuales deben estar sustentadas por la documentación respectiva: • • • • • Talleres: nota aprobatoria y asistencia Representación deportiva: asistencia y ficha de participación Voluntariados: asistencia e informe de evaluación Alumnos de apoyo: asistencia y ficha de evaluación Representación en eventos calificados: certificado de asistencia Para cualquier caso no contemplado anteriormente, la Dirección de Vida Universitaria establece los documentos a presentar. 2.3 Procedimiento de acreditación 2.3.1 Oportunidad 3 El alumno puede realizar actividades extraacadémicas electivas acreditables a partir de su primer ciclo de estudios. 2.3.2 Verificación La Dirección de Vida Universitaria publica las actividades en los sistemas de información de la Universidad y el alumno se inscribe antes de iniciar las mismas durante las fechas establecidas en el Calendario de Actividades Extraacadémicas. Las áreas administrativas y académicas pueden proponer un requerimiento de actividad acreditable, el cual está suscrito por el responsable formal de dicha actividad; asi mismo, indica quién es el responsable de supervisarla. La Dirección de Vida Universitaria califica que las actividades requeridas sean acreditables y lo notifica a los interesados. Las actividades se inician a partir de dicha notificación. Las actividades remuneradas no son acreditables. 2.3.3 Autoridad responsable Después de realizadas las actividades del alumno, el supervisor responsable presenta a la Dirección de Vida Universitaria un informe acompañado de una evaluación reservada emitida por el mismo, donde califique su desempeño. En mérito del informe y de la evaluación, la Dirección de Vida Universitaria otorga el crédito respectivo. 2.4 Excepciones Están exceptuados de realizar Actividades Extraacadémicas Electivas los alumnos que hayan hecho agregación de carrera. 3. DISPOSICIONES FINALES El presente Reglamento es interpretado y modificado por Resolución del Vicerrectorado de Servicios Universitarios. 4