decreto nº 2616/04 por el cual se declara de interés nacional las

Transcripción

decreto nº 2616/04 por el cual se declara de interés nacional las
DECRETO Nº 2616/04
POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LAS ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS DEL
DÍA MUNDIAL DEL TRABAJO INFANTIL, INSTAURADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO (OIT), Y SE INCORPORAN PLANES NACIONALES EN ESE ÁMBITO.
Asunción, 31 de mayo de 2004
VISTO: La decisión adoptado por la Nonagésima Conferencia Internacional del Trabajo de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), de conmemorar el 12 de junio como Día Mundial
contra el Trabajo Infantil.
La Declaración de la Cumbre del Presidentes del MERCOSUR, de 2003, relativa a la promoción
de políticas nacionales de empleo orientadas a promover acciones y políticas de Estado con
vistas a la eliminación del trabajo infantil.
El Memorandum de Entendimiento suscrito entre el Gobierno del ParaguayMinisterio de
Justicia y Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la ejecución de planes y
programas tendientes a la erradicación progresiva del trabajo infantil; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2332/2003, que ratifica el Convenio 138 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima para el trabajo y el compromiso de los
Estados a adoptar políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil, según los derechos y
principios fundamentales del trabajo, compromete a la República del Paraguay a planear y
ejecutar programas operativos encaminados a eliminar el trabajo infantil.
Que la Ley Nº 1657/2001, promulgada el 10 de enero de 2001, ratifica el Convenio 182 (OIT),
que prohíbe las peores formas de trabajo infantil y establece los lineamientos de acción
inmediata para su eliminación.
Que el Consejo de la Niñez y Adolescencia ha resuelto aprobar el Plan Nacional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes, y
el Plan de erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes,
instrumento que se ha elaborado en el marco de los acuerdos internacionales aprobados y
ratificados por leyes que integran el derecho positivo nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional las actividades conmemorativas del 12 de junio
como Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instaurado por la Conferencia Internacional de
Trabajo (OIT).
Artículo 2º.- Incorpórase el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
y la Protección del Trabajo de los Adolescentes, y el Plan de Erradicación de la Explotación
Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de la política sociolaboral y la
política de la niñez y la adolescencia.
Artículo 3º.- Instrúyase a la Comisión Nacional Interinstitucional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes CONAETI Paraguay, instituida en la esfera del Ministerio de Justicia y Trabajo, para coordinar acciones
con organizaciones públicas y privadas a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos
propuestos en este Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Juan Dario Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo

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