TRAMITACION AMBIENTAL
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TRAMITACION AMBIENTAL
( Proyecto de mejora de la margen derecha del río Nalón en Rioseco y restauración de la riega Limueria en Soto de Agues. T.M. Sobreescobio (Asturias) TRAMITACION AMBIENTAL • Anejo n° 8 Tramitación ambiental. Proyecto de mejora de la margen derecha del río Nalón en Rioseco y restauración de la riega Limueria en Soto de Agues. El presente cumplimiento aprueba documento, denominado Tramitación Ambiental, se realiza en del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en el que se recoge la necesidad de llevar a cabo una tramitación ambiental para determinado tramitación tipo de Proyectos. El desarrollo de la mencionada difiere en función del Anexo del Real Decreto Legislativo en el que se incluya el Proyecto a evaluar. El presente proyecto de restauración no está incluido en el Anexo I ni en el Anexo " del citado Real Decreto, pero puede afectar directa o indirectamente ( a la Red Natura 2000. En el Artículo 16.2 del R.D.L. se recoge que: "1. La persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo 11,o un proyecto no incluido en el anexo I y que pueda afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, solicitará del órgano ambiental que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental. Dicha solicitud irá acompañada de un documento ambiental del proyecto con, al menos, el siguiente contenido: a) Definición, características y ubicación del proyecto. I .' b) Las principales alternativas estudiadas. c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente. d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. e) La forma de realizar el seguimiento indicaciones y medidas protectoras y correctoras ambiental. " Anejo n° 8 Tramitación ambiental que garantice el cumplimiento Pág. 1 contenidas de las en el documento Proyecto de mejora de la margen derecha del río Nalón en Rioseco y restauración de la riega Limueria en Soto de Agues. ( En los proyectos que deban ser autorizados por la Administración Estado, la solicitud y la documentación sustantivo. documentos, El órgano sustantivo, anterior se presentarán una vez mostrada General del ante el órgano su conformidad con los los enviará al órgano ambiental al objeto de que éste se pronuncie sobre la necesidad o no de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al órgano ambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) pronunciarse en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud y la documentación. El Proyecto se encuentra ubicado dentro de los límites del espacio protegido correspondiente a la Red Natura 2000 (Lugar de Importancia Comunitaria L1C ES 1200008 REDES). Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. Consta de Zonas Especiales de Conservación designadas de acuerdo con la Directiva Hábitat, así como de Zonas de Especial Protección para las Aves establecidas en virtud de la Directiva Aves. Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. En el presente documento se describe el proyecto y se realiza un diagnóstico territorial y del medio de la zona de estudio. Con ello, se analizan las interacciones entre ambos y se identifican los principales impactos, para que mediante las medidas protectoras, correctoras o compensatorias necesarias, se anulen o minimicen hasta un grado de aceptación compatible con el medio ambiente. Finalmente, se redacta un programa de seguimiento ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas correctoras durante la ejecución de las obras y previo al inicio de las mismas. Anejo n° 8 Tramitación ambiental Pág. 2