SEÑOR JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR

Transcripción

SEÑOR JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR
SEÑOR
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (REPARTO)
E
S
D
REF: ACCION DE TUTELA de XXXXXXXXXXXXXXXX contra COMPARTA
.A.R.S. (VALLEDUPAR) Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de
ciudadanía Nº 12.565.955 expedida en Becerril- Cesar, actuando en nombre representación
de mi menor hijoXXXXXXXXXXX, comedidamente manifiesto a usted que por medio del
presente escrito y amparada en el articulo 86 de la constitución nacional y reglamentado en
el decreto 2591 de 1991, acudo ante su despacho a impetrar ACCION DE TUTELA
contra
COMPARTA
.A.R.S.
(VALLEDUPAR)
Y
SECRETARIA
DEPARTAMENTAL DE SALUD, seccional Valledupar, y su representante legal o quien
haga sus veces, por la violación del derecho fundamental a la salud, en conexidad con el
derecho a la vida en condiciones dignas, la seguridad social, considerados como
fundamentales y vulnerados por la entidad prestadora del servicio.
Fundamento la presente acción en los siguientes;
HECHOS
1. Mi hijo esta afiliado a COOMEVA EPS en calidad de beneficiario, de estado
activo, por lo tanto tiene derecho a que se me preste el servicio de salud integral.
2. El niño en comento padece de SINDROME NEFROTICO, retención de liquido, ya
que se hincha, por no poder hacer sus necesidades fisiológicas adecuadamente
(orinar), debido ha que esta enfermedad afecta los riñones, debido ha que el sufrió
de dengue hemorrágico tiene las defensas bajas, por ello esta propenso a que las
enfermedades lo azotan con mayor fuerza.
3. Según diagnostico medico, es necesario se le practique un tratamiento continuo el
cual ha sido negado, ya que las citas las manda la NEFROLOGA y COMPARTA,
no le concede la cita a mi hijo, por eso según ellos le corresponde ha salud
departamental, quienes también le niegan el tratamiento de mi menor hijo, es
pertinente manifestar que los medicamentos no me los entregan completos y a la
fecha se le terminaron y el niño se esta hinchando nuevamente y no me han
conseguido la cita, para mayor claridad quiero decir que el día 22 de abril, entregue
los documentos para los medicamentos y la cita el COMPARTA A.R.S. y me
mandaron las drogas incompletas y al cita hasta la fecha y no hay pronunciamientos
positivos, me manifiestan que si salud Departamental no la ordena comparta no la
entrega.
4. Acudí a los accionados con el fin de que le realicen o practiquen un tratamiento
oportuno, pero la entidad se negó a prestar el servicio asistencial, argumentando que
dicho servicio está excluido del POS (Plan Obligatorio de Salud).
5. La actitud omisiva y displicente de COMPARTA .A.R.S. (VALLEDUPAR) Y
SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD EPS, pone en riesgo la salud y
afecta las condiciones de vida, además es contrario a claros principios en nuestro
estado social de derecho y jurisprudencias de la corte constitucional.
DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO
Referente a los anteriores hechos estimo que la entidad prestadora de salud COMPARTA
.A.R.S. Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD, están violando los
derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones
dignas, consagrados en nuestra carta política y reiterativa jurisprudencia de la corte
constitucional emitida en casos similares.
Como podrá determinar Honorable Juez, según la cual, el derecho a la vida, a la salud, y a
la seguridad social están reconocidos como derechos fundamentales de aplicación
inmediata, hace que prevalezca el ordenamiento constitucional sobre el simplemente legal
y, mas aun, sobre las disposiciones de carácter reglamentario, como es la que excluye del
POS (Plan Obligatorio de Salud) el suministro de medicamentos esenciales y practica de
cirugías, que tienen por objeto contribuir a la salud y que de no ser suministrados o
practicados se colocaría en riesgo la vida.
Para tal efecto señor juez es bueno precisar y tener en cuenta que la cirugía requerida por
mi, y considerada necesaria por el medico tratante de la entidad prestadora del servicio de
salud asistencial COMPARTA .A.R.S, es solicitada considerándola necesaria e
indispensable para el mejoramiento de la salud y calidad de vida, mas no por fines estéticos
como puede llegar ha ser vista por la entidad.
Se ha señalado que la protección y conservación del derecho a la vida escapa a cualquier
discusión de carácter legal o contractual. No es aceptable que en un estado social de
derecho como el nuestro, fundado en el respeto de la dignidad humana (Art. 1 de la
constitución), y en la conservación del valor de la vida (Preámbulo y Art. 11 de la
constitución), se pueda tolerar que ante el apremio de un individuo de recibir la practica de
una cirugía para conservar su existencia, se antepongan intereses de carácter económico, o
una disposición de carácter legal
DERECHOS VULNERADOS
Con el comportamiento de la entidad accionada, se vulnera el derecho a la salud en
conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, la seguridad social, establecidos
en la Constitución Nacional.
Por tanto, siguiendo lo dicho por esta corporación, en caso de urgencia o gravedad
comprobadas, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio como el
que se reclama. Pues, por encima de la legalidad y normatividad, esta la Vida, como
fundamento de todo el sistema debe tenerse en cuenta que si bien, en principio se recibió
atención medica, la negativa por parte de la COMPARTA .A.R.S. Y SECRETARIA
DEPARTAMENTAL DE SALUD, de no practicarme el tratamiento medico y entrega de
medicamentos requerida por considerarla por fuera del POS (plan obligatorio de salud), se
me esta violando así por conexidad el derecho a la vida.
DERECHO A LA SALUD: la salud es un derecho fundamental cuando por conexidad
afecta el derecho a la vida, y que prevalece sobre los derechos de los demás, como
presupuesto esencial del ejercicio de otros derechos fundamentales.
El pleno ejercicio de los derechos fundamentales requiere un ambiente propicio para que
tal acción se despliegue en toda su dimensión. El mencionado ámbito de ejercicio esta
dado por muchos factores, entre ellos unas condiciones físicas y mentales mínimas que
disfruta el ser humano, pues necesaria es la salud, en todo sentido para poder ejercer con
plenitud los derechos fundamentales. En ese orden de ideas, el derecho fundamental a la
salud es también un medio de creación de derechos y que por conexidad la protección de la
salud involucre al mismo tiempo el amparo a la vida misma.
DERECHO A LA VIDA: el derecho a la vida consagrado en nuestra carta política es
fundamental por que su esencia, contenido y alcance se presenta en los ojos del jurista
como inherente a la persona humana, como un bien que hace parte de su juridicidad
natural; a través de este derecho protegido por el estado son fundamentales todos los
derechos de la naturaleza humana en si misma considerada, pertenece a todos los hombres
y a cada uno en cualquier tiempo y lugar. La fundamentabilidad del derecho a la vida es
indispensable pues a nadie escapa que hallan las raíces los demás derechos.
Los contenidos en la constitución política en el Artículo 44, códigos del menos.
En dado caso se esta vulnerando dicho precepto, ya que como lo manifiestan los
especialistas; las consecuencias de que no se haga efectivo dicho procedimiento como lo es
acceder ha el tratamiento medico que mi hijo requiere y los respectivos medicamentos,
afecta mi salud y puede afectar la propia vida. Debido a ello señor Juez acudo a usted
para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados por la entidad prestadora del
servicio de salud y la posibilidad de una vida mas digna
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento mi accionar en lo dispuesto en los Artículos 86, 11, 48 y 49 de la constitución
nacional; el Decreto 2591 del 91 y 306 de 1992; así como en las innumerables sentencias de
la Honorable Corte Constitucional, donde ampara el derecho fundamental a la salud y a la
vida en condiciones dignas.
MEDIDA PREVIA
Por las condiciones del menor y debido ha que se esta hinchando, solicito señor juez, se le
practiquen los exámenes especializados, para que se le suministren los medicamentos que
se le agotaron.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a usted señor Juez disponer y ordenar
a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar el derecho a la Salud, a la Vida en condiciones dignas y a la Seguridad
Social, vulnerados por COMPARTA .A.R.S. Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL
DE SALUD y en consecuencia se le autorice lo medicamentos y tratamiento especializado,
dispuesta por el medico tratante, NEFROLOGA Dr. SANDRA MILENA GARCIA
JURADO y lo que en adelante sea necesario para la realización de la misma, de esta forma
mejorar la salud y por ende la calidad de Vida de mi menor hijo.
DECLARACION JURAMENTADA
Para efectos de los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto bajo la gravedad
del juramento que con anterioridad a esta acción no se ha promovido acción similar por los
mismos hechos y derechos.
PRUEBAS
Con el fin de establecer la vulneración de los derechos fundamentales señalados, solicito se
tengan como pruebas las siguientes:
 Historia clínica del menor ELKIN EDGAR ROMERO HERNANDEZ
 Fotocopia del carnet de afiliación de la accionante a la entidad accionada.
 Otros documentos.
COMPETENCIA
Es usted competente señor juez por la naturaleza del asunto y por tener jurisdicción en el
lugar donde ocurrieron los hechos. Articulo 37 Dto. 2591 del 91.
 Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la accionante.
 Fotocopia de la presente acción para el traslado de la misma.
NOTIFICACIONES
La accionante XXXXXXXXXXX.
Los representante legales de las entidades accionadas o quien haga sus veces, en las
instalaciones de COMPARTA .A.R.S. Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE
SALUD; de la ciudad.
De usted señor Juez,
Atentamente;
NOMBRE

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