CONTRATO INDIVIDUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE

Transcripción

CONTRATO INDIVIDUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE
Esmeraldas: Mejia 416 entre Olmedo y Colón Telf: 062 454444
Guayaquil: Alejo Lascano #1403 y Esmeraldas Telf: 042281312, 046000272
CONTRATO INDIVIDUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERNET
CONTRATO NO.________________
CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.
Comparecen a la suscripción del presente contrato por una parte SOLINTELSA, debidamente representada por su Gerente General, en adelante “EL PROVEEDOR”,
y
_________________________________________________________________________________________, cuya identificación completa consta detallada en el anexo aceptado y suscrito que forma parte integral en el
presente contrato, a quien en lo sucesivo se le llamará “EL USUARIO”.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.
2.1
2.2
EL PROVEEDOR es una sociedad anónima autorizada para la prestación de este servicio, según consta del permiso para la Explotación de Servicios de Valor Agregado – Acceso a la Red Internet suscrito con la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones el 12 de Marzo del 2009 en virtud de la Resolución 104-04-CONATEL-2009.
EL USUARIO ha manifestado su interés y voluntad de suscribirse al servicio que presta EL PROVEEDOR, ampliamente detallado en el anexo de este contrato, para obtener los servicios que éste brinda, en los términos que
se indican más adelante.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO.
El objeto del presente contrato es el de ofrecer Servicios de Internet a EL USUARIO, en las condiciones ampliamente determinadas en el Anexo aceptado y suscrito por EL USUARIO; el mismo que a cambio pagará a EL
PROVEEDOR la tarifa descrita en la Cláusula Quinta. Por este contrato, tanto EL PROVEEDOR como EL USUARIO se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones, dentro de la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.4.1
4.2
4.3
4.4
EL PROVEEDOR queda obligado a proporcionar acceso al Servicio de Internet, brindando la disponibilidad de acceso, independientemente que el servicio sea o no utilizado, bajo las condiciones pactadas en el presente
contrato las mismas que han sido solicitadas por EL USUARIO.
EL PROVEEDOR se obliga a prestar el servicio fielmente en las condiciones pactadas con EL USUARIO.
EL PROVEEDOR se compromete a emitir las facturas por el servicio, de manera detallada.
EL PROVEEDOR se compromete en los casos de interrupción o suspensión del servicio, imputables a la infraestructura de SOLINTELSA, debidamente comprobado por el departamento técnico del PROVEEDOR y que no
fueren provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, a reintegrar en servicio el valor correspondiente cobrado a EL USUARIO, es decir no se expedirán notas de créditos o descuentos en facturas.
OBLIGACIONES DEL USUARIO.La transferencia de información a través de las redes nacionales o internacionales de comunicación, obliga a EL USUARIO a observar y someterse a las siguientes reglas:
4.5
4.6
4.7
4.8
4.9
4.10
4.11
4.12
4.13
4.14
4.15
4.16
4.17
4.18
4.19
4.20
EL USUARIO se abstendrá de enviar a través de las redes: Programas o información, cuyo uso, tenencia o dominio, requiera de la obtención previa de la licencia o permiso correspondiente concedida por su propietario;
EL USUARIO declara conocer las políticas, instructivos y reglamentos de los propietarios de los programas y de la información que desea utilizar y transferir, y obtener, en el caso de ser necesario, las autorizaciones
correspondientes;
Abstenerse a transferir información obtenida a través de las redes nacionales o internacionales, a países o estados en que exista una prohibición expresa de los propietarios de los programas e información. EL USUARIO
se sujetará a las leyes y reglamentos establecidos por los países o estados, para la transferencia de los programas y de la información de los propietarios;
EL USUARIO declara conocer y se compromete a no utilizar el servicio prestado por EL PROVEEDOR , para el envío de anuncios inapropiados, publicidad y de mas correos no solicitados (Spam) de cualquier naturaleza que
estos sean y declara de manera expresa que se hace responsable por las consecuencias del uso indebido del servicio.
Abstenerse de destinar el servicio de EL PROVEEDOR a la pornografía infantil por lo que éste y sus usuarios y/o personas bajo su cargo, serán los únicos responsables por esto que constituye una infracción punible y
pesquisable de oficio. EL PROVEEDOR cooperara en cualquier investigación que sobre este caso realicen las autoridades competentes.
Constituirse en el único responsable por la información enviada a través del servicio y que de ser del caso, pagará directamente a los proveedores de bienes o servicios las tarifas o costos que estos establezcan para la
adquisición de bienes y servicios o para el acceso de los programas o informaciones, sin que existe responsabilidad alguna de EL PROVEEDOR.
Contar, para el acceso a Internet, con los requisitos mínimos de equipos y sistemas determinados por EL PROVEEDOR, así como el servicio telefónico o de enlace de ultima milla ofrecidos por operadores debidamente
autorizados, dejando expresamente en constancia que estos servicios (telefonía, enlace de radio, Etc) no son responsabilidad directa de EL PROVEEDOR.
No permitir el uso de los servicios de EL PROVEEDOR, en el transporte de mensajes o cualquier archivo que puedan ser registrados en un computador por parte de terceros.
EL USUARIO será responsable ante EL PROVEEDOR por el buen uso de las claves de acceso a Internet y se obliga a guardar la debida confidencialidad para su buen uso por lo que le está prohibido confiarlas a terceros.
EL USUARIO Corporativo o Cyber Café que cumpla con los requisitos que al efecto de exija la SENATEL y/o demás autoridades de control para este último, de ser el caso, y el que contrate con EL PROVEEDOR el servicio con
esta finalidad, será responsable por el uso y consumo del servicio por parte de sus dependientes, empleados, o terceros que accedan a través de su enlace por lo que acepta expresamente el pago de los consumos que se
realicen por ellos y acepta su responsabilidad civil y penal por los eventuales perjuicios que pudieren ocasionarse. Así mismo acepta que EL PROVEEDOR no tiene responsabilidad alguna por el mal uso que EL USUARIO,
sus empleados, dependientes o terceros autorizados o no, realicen bajo su clave de identificación o conexión, por lo cual EL PROVEEDOR se reserva el derecho de solicitar la debida indemnización de daños y perjuicios.
EL USUARIO no está autorizado a conectar sus equipos a otras redes de comunicación electrónicas sin la autorización expresa de EL PROVEEDOR.
EL USUARIO es responsable que sus equipos sean compatibles para recibir los servicios contratados y de la calibración de los mismos.
Las partes aceptan que tomarán en cuenta en cualquier reclamo que se suscite respecto del servicio contratado, el informe técnico y el control del Departamento Técnico de EL PROVEEDOR.
Con la excepción de lo contemplado en el numeral 4.14, El servicio de EL PROVEEDOR es un servicio personal, es decir será para exclusivo uso y a favor EL USUARIO, en consecuencia, es responsable civil y penalmente de
su correcta utilización, quedándole expresamente prohibido el hacer participar a terceros por conexión, instalación, extensiones o derivaciones de red, u otros medios directos o indirectos así como también le está
prohibido proporcionar a terceros su clave para que estos accedan al servicio contratado para su uso exclusivo. El incumplimiento a estas prohibiciones serán causa suficiente para que EL PROVEEDOR de por terminado
inmediatamente y de manera unilateral el presente contrato, sin lugar a indemnización alguna para EL USUARIO.
Los derechos y obligaciones que se estipulan en este contrato son personales, por lo que EL USUSARIO no podrá cederlos o traspasarlos a favor de terceros.
EL USUARIO no incurrirá en uso abusivo de los servicios prestados por el presente contrato, limitando su ejercicio al objeto contratado, con el arreglo de la ética y la buena fe contractual.
CLAUSULA QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
5.1
PRECIO:
El precio que EL PROVEEDOR cobrará a EL USUARIO por el Plan contratado, será el siguiente:
Plan Contratado:___________________________________
Período de Cobro:___________________________________________
Descripción:______________________________________________________________
Valor Inscripción:____________________________________________
Valor: USD del Plan:________________________________
Alquiler de equipos:__________________________________________
Servicio Adicional:__________________________________
Otros:___________________________________________
El monto total del servicio de Internet del USUARIO será facturado más el IVA.
5.2
FORMA DE PAGO:
El valor a pagar por los consumos del servicio será liquidado, facturado por EL PROVEEDOR y deberá ser pagado por EL USUARIO en la forma prevista en este contrato, de conformidad al plan pactado.
Dichos pagos pueden ser realizados a favor de EL PROVEEDOR en efectivo o cheque depositado directamente en las ventanillas del Banco donde SOLINTELSA mantenga sus Cuentas Corrientes, también mediante orden de
debito automático contra Cuentas Corrientes, de Ahorros, o con debito a Tarjetas de Créditos de EL USUARIO, con las que EL PROVEEDOR haya celebrado convenio para este efecto, mediante la Autorización de Débito
debidamente suscrita por EL USUARIO a favor del PROVEEDOR.
EL PROVEEDOR emitirá la factura mensualmente por el consumo del Servicio de Internet o de acuerdo al plan contratado por EL USUARIO y que consta aceptado en el presente contrato. EL USUSARIO realizará el pago por los
servicios contratados dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura y en caso de no hacerlo incurrirá en mora.
En caso de mora EL USUARIO expresamente se obliga a pagar el valor total adeudado más el máximo de interés legal por el tiempo efectivo de mora, calculado con la tasa vigente a la fecha en que ésta se haya producido.
EL PROVEEDOR, en caso que EL USUARIO incumpla la forma de pago pactada en la presente cláusula, incurriendo en mora por más de diez días, podrá suspender el servicio, hasta el pago de EL USUARIO, y efectuando el pago de
su deuda, se procederá a la reconexión del servicio sin costo alguno para EL USUSARIO. Si la mora imputable a EL USUARIO fuere de más de treinta días procederá a dar por terminado el presente contrato anticipadamente, sin
que proceda indemnización para ninguna de las partes lo cual es aceptado expresamente por EL USUARIO.
No obstante la terminación anticipada referida en el párrafo anterior, EL USUARIO se obliga el pago de los valores adeudados, los intereses por mora y demás valores que mantengan pendientes por la presentación del servicio.
También para efecto del pago del servicio de internet, la institución financiera en la que tengan cuentas bancarias las partes, acreditará los valores respectivos automática y periódicamente, a la cuenta de EL PROVEEDOR
debitándolas de la cuenta de EL USUARIO y/o de quien autorice el débito. En su defecto, EL USUARIO acreditará las cantidades que correspondan en la cuenta bancaria determinada por EL PROVEEDOR pudiendo hacer los pagos
a través de estas compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito.
Si la cuenta de débito o tarjeta está bloqueada, boletinada, etc., EL PROVEEDOR procederá a realizar un reproceso. En caso de que la respuesta continúe siendo negativa informará por correo electrónico de la novedad, en cuyo
caso. EL USUARIO tendrá 48 horas para arreglar su situación. Si pasadas las cuarenta y ocho (48) horas, no cuenta con una respuesta de EL USUARIO, EL PROVEEDOR procederá a bloquear el servicio se procederá conforme lo
señalado en este mismo numeral en lo atinente a la reconexión o terminación del contrato, de ser el caso.
EL USUARIO autoriza expresamente al proveedor a realizar consultas periódicas de su historial crediticio así como a reportar las obligaciones económicas que se deriven de la relación comercial, en los Burós de información
Crediticia calificados por la Superintendencia de Bancos.
5.3 OTROS COSTOS:
Los servicios de adecuación, de infraestructura, de instalación, y de otros de carácter computacional que preste EL PROVEEDOR así como el costo de los materiales y mano de obra, serán facturados independientemente, previa
información al cliente el valor exacto que tendrá cada servicio. Igualmente correrán por cuenta de EL USUARIO los programas, equipos de computación u otros materiales necesarios para que EL USUARIO pueda acceder a los
servicios del PROVEEDOR, o para encriptar información quedando absolutamente prohibido alterarlos, reproducirlos o entregarlos a terceros sin autorización expresa y por escrito de EL PROVEEDOR.
CLAUSULA SEXTA: AUTORIZACION DE INSTALACION.
6.1
EL USUARIO autoriza al personal de EL PROVEEDOR debidamente identificado, para que realice las instalaciones del sistema que sean necesarios. EL USUARIO se compromete a estar presente por si o su representante en
tanto el personal de EL PROVEEDOR esté presente en su domicilio o lugar de instalación.
6.2
Autorización de Inspección y/o mantenimiento
EL USUARIO autoriza al personal de EL PROVEEDOR debidamente identificado para que ingrese al local o domicilio donde se presta el servicio y realice las inspecciones y mantenimiento tanto de las instalaciones como de los
equipos, y del sistema en general que sea necesario donde EL USUARIO lo autorice. EL USUARIO declara conocer que cada visita técnica de mantenimiento o inspección que solicite a EL PROVEEDOR será facturado, conforme a
los servicios realizados por el personal de SOLINTELSA, aceptando EL USUARIO el pago por este concepto.
CLAUSULA SEPTIMA: RESPONSABILIDADES DE TERCEROS Y EN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
EL PROVEEDOR no asume responsabilidad alguna en los siguientes eventos:
7.1
7.2
7.3
7.4
7.5
7.6
7.7.
7.8
Por los daños y perjuicios que, directa o indirectamente puedan ocasionar a EL USUARIO, la utilización de programas, equipos y líneas de comunicación no suministradas por EL PROVEEDOR.
Si uno, varios, o todos los proveedores de los que se vale EL USUARIO para acceder a las redes y sistemas de EL PROVEEDOR, suspenden temporal o definitivamente, total o parcialmente tales equipos, líneas, servicios,
conexión o información, Etc., siendo responsables en este caso los proveedores de servicios que ha contratado el USUARIO.
EL PROVEEDOR se exime de responsabilidad, de conformidad a las normas del Código Civil, de ocurrir circunstancias definidas como caso fortuito o fuerza mayor y que lo obligue a interrumpir el servicio.
Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, EL PROVEEDOR se ve impedido de continuar prestando sus servicios EL USUARIO;
De las intercepciones por terceros de la información encriptada o no encriptada que se maneje por las redes u otros mecanismos de comunicación; y,
De los virus informáticos y/o automáticos que puedan transferirse a través de las redes.
En el caso de que EL USUARIO sea parte actora o demandada en cualquier juicio, litigio o controversia con PROVEEDORES DE INFORMACION, o cualquier otra persona natural o jurídica que tenga relación con las redes de
información, se compromete en todo caso a mantener indemne de tales juicios o litigios a EL PROVEEDOR.
Además, EL USUARIO se compromete y se obliga, a respetar y acatar todas las normas sobre derechos de propiedad intelectual o derechos de autor, como los que rigen a los programas de ordenador y bases de datos,
entre otros, vigentes en el Ecuador y en todos los países enlazados por el servicio de EL PROVEEDOR.
Por lo que, EL USUARIO no tendrá derecho a acciones de indemnización de daños y perjuicios, de pasado, presente o futuro que reclamar o intentar en contra de EL PROVEEDOR de ocurrir uno o varios de los eventos antes
señalados, por lo que renuncia expresamente a interponer esta clase de acciones.
CLAUSULA OCTAVA: MARCO LEGAL
Las partes se sujetan a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, a su Reglamento General, al Reglamento para la Prestación de Servicios de Valor Agregado, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, código civil demás
leyes y reglamentos afines, teniendo las partes todas las obligaciones y derechos previstas en los mismos.
CLAUSULA NOVENA: EQUIPOS Y CONEXIÓN
EL USUARIO podrá conectar sus equipos a los de propiedad de EL PROVEEDOR previo a la realización de las pruebas de conexión establecidas por los técnicos determinados por EL PROVEEDOR para dicho efecto; en
consecuencia, EL USUARIO deberá disponer de los recursos necesarios que permita la conexión y, así poder enviar y recibir a través de la red de EL PROVEEDOR los servicios materia del siguiente contrato, a mas de todos
aquellos determinados en las cláusulas precedentes.
CLAUSULA DECIMA: PROMOCION DE REDES
EL USUARIO se obliga a que en toda mención, publicidad o evento relacionado de alguna manera, con los servicios que ofrece EL PROVEEDOR, llevarán la aprobación y publicidad del PROVEEDOR sin que esto implique alguna
obligación de pago para EL PROVEEDOR, toda vez que se trata de dejar en claro la empresa prestadora del servicio.
CLAUSULA UNDECIMA: PLAZO
El presente contrato, tendrá un plazo de vigencia de un año, el mismo que se contabilizará desde la fecha en que se instala el servicio a EL USUARIO. Este contrato se entenderá automáticamente renovado por un período
adicional de igual plazo, siempre que cualquiera de las partes no hubiere expresado por escrito su voluntad de darlo por determinado, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento.
CLAUSULA DUODECIMA: FACTURACION E IMPUESTOS
En la factura se detallara y cobrara los rubros correspondientes a la prestación de los servicios contratados detalladas en la clausula quinta del presente contrato.
Con arreglo a la legislación ecuatoriana, EL PROVEEDOR incorporará a precio respectivo los impuestos que se causen por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato. Por consiguiente, en la
facturación se reflejará el establecimiento de cualquier nuevo gravamen y los ajustes que se decreten en los existentes, en especial, toda modificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CAUSAS DE TERMINACION
Las causas de terminación del presente contrato se darán:
13.1
13.2
13.3
13.4
13.5
13.6
13.7
Por cumplimiento del plazo estipulado.
Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes.
Por mal uso de EL USUARIO al Servicio de Internet instalado.
Por falta o retraso del pago convenio conforme a la clausula 5.2 del presente contrato o en el caso de incumplimiento imputable a EL USUARIO, conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Cuando EL USUARIO use y destine el Servicio de Internet, para fines distintos al contratado en el presente contrato;
Por decisión de EL USUARIO, previa notificación por escrito con al menos treinta días de anticipación a la finalización del periodo en curso dejando al día los valores adeudados hasta el día que presente la notificación
escrita, de no respetarse este plazo, igualmente EL PROVEEDOR procederá a facturarlo.
Por las demás causas establecidas en la ley.
Cualquier cláusula o condición que modifique total o parcialmente lo estipulado en este contrato, constará a través de un ADENDUM, que igualmente sumará parte integrante del presente contrato, previa suscripción por las
partes intervinientes.
EL USUARIO podrá rescindir o terminar anticipadamente este contrato para lo cual deberá observar lo que al efecto señala el artículo 44 de la Ley Orgánica de defensa del consumidor, esto es comunicando al EL PROVEEDOR su
decisión de así hacerlo con por lo menos quince días de antelación a la finalización del periodo en curso.
En cuanto a valores pendientes de pago, se estará a lo que dispone el segundo inciso del artículo antes mencionado de la Ley invocada, esto es que EL USUARIO deberá cancelar los valores que esté adeudando por servicios
efectivamente recibidos.
En todo caso EL PROVEEDOR se reserva el derecho de terminar el presente contrato de manera unilateral, cuando EL USUARIO haga mal uso del servicio, ceda los derechos o incumpla con las demás condiciones estipuladas en el
mismo, para lo cual deberá únicamente notificar por escrito de manera inmediata a USUARIO indicando la voluntad de EL PROVEEDOR de dar por terminado el presente contrato. Esta terminación unilateral no da derecho a
ninguna clase de indemnización a favor de EL USUARIO, a la que renuncia expresamente con la firma del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL
Las partes de común acuerdo renuncian fuero y domicilio y fijan como domicilio especial para los efectos del presente contrato el cantón Guayaquil.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: CLAUSULA ARBITRAL
Las partes acuerdan someter toda controversia que se derive de la interpretación, ejecución o incumplimiento de este contrato, al arbitraje en Derecho, que será administrado de acuerdo con las reglas del Centro de conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Al efecto, las partes facultan a los árbitros que se designen para que puedan dictar las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar el resultado de tal
arbitraje, sin necesidad de requerir auxilio de los jueces ordinarios. Para la expedición de su laudo, el tribunal arbitral tomará en consideración las normas generales de derecho y, en particular, las contenidas en la Ley Especial
de Telecomunicaciones Reformada y su Reglamento General, las Resoluciones emanadas de las Autoridades de Telecomunicaciones competentes, lo establecido en el permiso de SVA a favor de SOLINTELSA.
Los costos y gastos en que se incurra, incluidos los honorarios profesionales pactados, serán cubiertos por la parte que fuere vencida. Las partes se comprometen a aceptar el Laudo Arbitral, el mismo que de ser requerido, será
ejecutado ante jueces ordinarios, de acuerdo a lo prescrito en el art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
Las partes se ratifican en el contenido del presente contrato, de manera especial y expresa a la Cláusula Arbitral y para constancia lo firman en tres ejemplares de igual tenor y valor, en Guayaquil, a
________________________________________ de 200__.
__________________________________
EL PROVEEDOR
ESTIMADO CLIENTE EXIJA SU COMPROBANTE DE INGRESO DE CAJA
Si ud realiza pagos en efectivo, cheque o tarjeta de crédito reclame al ejecutivo su comprobante
original numerado con el logotipo de SOLINTEL S.A. y la firma del recibido.
CASO CONTRARIO NO NOS RESPONSABILIZAMOS DEL DINERO ENTREGADO
________________________________
EL USUARIO
C.C. no.
CLIENTE

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