CONDICIONES DEL SERVICIO Se fijan las condiciones para el

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CONDICIONES DEL SERVICIO Se fijan las condiciones para el
Condiciones del Servicio
Producto Televisión
Código documento
Vicepresidencia Cable
Fecha publicación
CONDICIONES DEL SERVICIO
Se fijan las condiciones para el producto de Televisión y sus servicios adicionales y
ocasionales por redes HFC, ADSL2+ y GPON en los municipios de Pereira,
Dosquebradas, Cartago, La Virginia, Santa Rosa de Cabal, Montenegro, Quimbaya, La
Tebaida e Ibagué en el segmento residencial.
1. CONDICIONES DE PAQUETE TRÍO SUPERPLAY.
1.1 Para acceder a las tarifas preferenciales de trío SUPERPLAY el cliente debe
conformar un paquete con Banda Ancha de velocidad mayor o igual a 5 Megas +
Telefonía Ilimitada Local +Televisión con HD Básico o HD Premium.
1.2 El cliente puede elegir su paquete de manera modular con las velocidades y paquetes
HD definidos para la estrategia SUPERPLAY y puede solicitar componentes adicionales y
ocasionales que aplican para Telefonía, Televisión e Internet, bajo las reglas y tarifas que
se encuentren vigentes. El cliente que solicite o adicione estas transacciones conserva su
condición de cliente de trío SUPERPLAY.
1.3 Este paquete se debe mantener con estos componentes como mínimo para que
apliquen las condiciones especiales de SUPERPLAY, si el cliente retira o disminuye las
condiciones de alguno de los productos base de SUPERPLAY, deberá elegir un plan
vigente.
1.4 Si el cliente quiere trasladar sus servicios o cambiar de suscriptor, podrá conservar su
tarifa de SUPERPLAY siempre y cuando conserve las condiciones mínimas para tener la
oferta SUPERPLAY.
1.5 Al elegir la oferta de tríos SUPERPLAY con la opción de contrato con permanencia
mínima, el cliente deberá aceptar la permanencia mínima vigentes que apliquen para
cada producto.
1.6 En los casos en que por motivos imputables a la Empresa no se pueda conservar las
condiciones mínimas del paquete Trío SUPERPLAY, será posible, la aplicación de
promociones con el fin de conservarle al usuario la tarifa individual de los productos que
continuarán en el portafolio.
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1.7 Se ofrecerá demostraciones de FOX + y HBO MAX según disponibilidad técnica y se
aplicarán las condiciones definidas por la Vicepresidencia Hogares y Personas para ésta
estrategia.
2. CONDICIONES PERMANENCIA MÍNIMA.
El cliente podrá contratar los servicios con cláusula de permanencia mínima de doce (12)
meses, o sin ella.
En caso de que firme la permanencia mínima y se retire antes de su vencimiento, deberá
reconocer a UNE, lo correspondiente al descuento del ciento por ciento (100%) en el
precio de conexión; esta suma se reducirá proporcionalmente, según el tiempo que falte
para cumplir el período de permanencia mínima.
Cuando el tipo de contrato es abierto, ello es, sin permanencia mínima, el cliente pagará
el valor definido por derechos de conexión vigente.
3. POLITICAS APLICABLES PARA EL COBRO O NO COBRO DE TRASLADOS.
3.1 Aplica el cobro del trámite de traslado de acuerdo con la siguiente política:
Durante la vigencia de la permanencia mínima, el cliente deberá asumir los costos por
solicitud de traslado según tarifa vigente. Después de cumplida la vigencia de la
permanencia, es decir, doce (12) meses, el cliente podrá acceder a un traslado sin costo.
Con la fecha de atención de cada traslado, se iniciará una nueva vigencia de (12) meses
dentro de la cual si hay un nuevo traslado el mismo será cobrado, cumplida esa nueva
vigencia el cliente tendrá derecho a un nuevo traslado sin cobro y así sucesivamente
mientras subsista la relación sobre el servicio contratado.
TRÁMITE DE TRASLADO
Solicitud dentro del primer año de instalación.
Primera solicitud después del primer año de instalación.
Segunda solicitud o más después del primer año de atendido la
solicitud de traslado.
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GENERA
COBRO
SI
NO
X
X
X
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3.2 Aplican los cobros por extensión, aún en los casos de cesión de servicios
preinstalados que se registren con ocasión de los planes constructores.
3.3 Para el trámite de traslado de zona urbana a rural, no aplicará ajuste sobre los
derechos de conexión por cambio de categoría, en todo caso aplicará el cobro de traslado
según tarifa vigente.
3.4 Los planes de negocios desarrollados para ofertas especiales en conjuntos o zonas
con estrategias focalizadas de mercadeo o de expansión, contendrán las condiciones
para los traslados según negociación en cada caso específico.
3.5 El concepto de traslado podrá ser financiado de acuerdo con las políticas vigentes de
UNE.
3.6 El cobro de traslado se realizará de acuerdo con las políticas aquí definidas, incluso
para los traslados atendidos al interior de edificios o conjuntos residenciales.
4 COBRO DUPLICADO DE FACTURA.
Se establece el cobro para la entrega de duplicados de la factura de los servicios de
telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A., a partir de la
segunda copia solicitada por los usuarios sobre el mismo período de consumo.
El cobro aplicará aún sobre la primera copia, cuando el motivo sea imputable
exclusivamente al usuario, según la información que éste suministre al momento de la
solicitud, entre otras, por las siguientes causales:
Pérdida de factura
Daño de factura
Factura sucia que impide su lectura
Consulta de saldo
5 SERVICIOS OCASIONALES
Los servicios de derechos de conexión, reconexión por petición del suscriptor, cambio de
suscriptor, condiciones de empaquetamiento, la compensación por retiro anticipado y en
general los trámites pos venta se regirán por las Circulares que dicte ETP, en su calidad
de operador de la red del servicio, en todo caso de acuerdo a las políticas señaladas por
UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y cumpliendo lo definido en la regulación vigente al
respecto.
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6 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
De conformidad con el artículo 49 del Acuerdo CNTV 10 de 2006, UNE EPM
Telecomunicaciones S.A. o los comercializadores en nombre suyo, instalarán, de manera
gratuita y prestará, sin costo alguno, su paquete básico de programación a entidades sin
ánimo de lucro con personería jurídica o debidamente autorizadas por autoridad
competente, según el caso, cuyo objeto sea la protección al menor, al anciano, el
bienestar social, la ayuda a la población desplazada, indigentes, drogadictos o
discapacitados, que se trate de asociaciones de padres de familia, de escuelas,
instituciones educativas o culturales, de hospitales o centros de salud públicos, que se
encuentren ubicados en el área de cobertura de la respectiva concesión. La prestación de
estos servicios gratuitos deberá realizarse a razón de una entidad por cada quinientos
(500) suscriptores del servicio.
7 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
7.1 Suspensión por Orden del Suscriptor: el cliente podrá solicitar suspensión del
servicio hasta por el término de dos (2) meses consecutivos o no por cada año de
servicio, sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas por el suscriptor y/o usuario.
UNE EPM Telecomunicaciones S.A. no efectuará cobro alguno durante el término de
duración de la suspensión temporal del servicio, diferente al costo de la reconexión del
mismo, valor que será informado al solicitante al momento de formular la solicitud.
7.2 Suspensión del Servicio por Falta de Pago: la suspensión del servicio por falta de
pago se realiza a la segunda cuenta vencida sin cancelar y en los casos de clientes
financiados a la primera cuenta vencida sin cancelar.
8 RETIRO DEL SERVICIO
El servicio de Televisión se retira de manera definitiva a la quinta (5) cuenta vencida por
pago consecutiva o por solicitud del cliente.
9 CESIÓN DEL CONTRATO
El cliente del servicio de Televisión puede hacer cesión de contrato pasando al nuevo
cliente todos los beneficios y compromisos adquiridos en contrato de prestación de
servicio de Televisión.
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La cesión de contrato no tiene ningún costo y debe ser aprobada previamente por UNE
EPM Telecomunicaciones S.A.
10 VIGENCIA
El presente documento de Condiciones de Servicio rige a partir del 1ro de enero de 2015
y reemplaza la Disposición No. 833 del 06 de Agosto de 2014.
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