contrato interadministratrivo de cooperación entre el área

Transcripción

contrato interadministratrivo de cooperación entre el área
CONTRATO INTERADMINISTRATRIVO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL ÁREA METROPOLITANA CENTRO OCCIDENTE Y EL
INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO DE PEREIRA Nro 44 de
enero 28 de 2010.
Entre los suscritos a saber: EL AREA METROPOLITANA DEL CENTRO
OCCIDENTE, quien en adelante se llamará AMCO, representada por CARLOS ELIAS
RESTREPO FERRO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 10.119.330,
expedida en Pereira (Risaralda), actuando como Director y Representante legal,
debidamente facultado por la ley 128 de 1994, la ley 80 1994 y el Acuerdo
Metropolitano 015 de 2003, y el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO DE
PEREIRA, representada por JAMES ANDRES HERRERA AGUDELO, identificado con
la cedula de ciudadanía numero 10.019.218, expedida en Pereira, vecino y domiciliado en
el municipio de Pereira y quien actúa en calidad de Director del Instituto Municipal de
Tránsito de Pereira, identificado con el Nit. Nro 816000558-8, según Decreto de
Nombramiento Nro 026 de 2 de enero de 2008 de la Alcaldía Municipal de Pereira y en
ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución y la Ley, en especial el artículo
11 numeral 3 literal b de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario
066 de 2008; Han resuelto celebrar el presente convenio de colaboración
interinstitucional el cual se regirá por los postulados de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos
reglamentarios, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008 y demás
normas de derecho publico teniendo en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES: 1)
Que la Constitución Política en su artículo 209, párrafo 2, establece: “Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
fines del Estado”. 2) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2, de la ley 80 de 1993,
en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, y el artículo 78 del
decreto 2474 de 2008 este es un convenio interadministrativo de colaboración mediante
el Instituto Municipal de Transito de Pereira aportara de su capital humano al AMCO un
numero de 3 Agentes de Transito.3) De conformidad con lo establecido en el artículo 38
de la Ley 996 de 2005, parágrafo, establece: Los gobernadores, alcaldes municipales y/o
distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal,
departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán
celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos (….), (Subrayado
fuera del texto original). Que por lo tanto el transporte público es un servicio público,
por los cual no es convniente interrumpir su verificacfión, control y seguimiento, en este
sentido se requiere adelantar el presente contrato Interadministrativo de cooperación entre
el AMCO y el Instituto Municipal de Transito de Pereira, el cual no requiere afectación
de los recursos públicos.
Calle 25 No. 7-48 Unidad Administrativa El Lago / PBX: 3357485/ / Email: [email protected] / webwww.amco.gov.co
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CONSIDERACIONES
1. Que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 017 de diciembre de 2001
y en cumplimiento los Decretos 170,172, 175 de 2001 y 3366 de 2003, le
corresponde al Área Metropolitana Centro Occidente la inspección, vigilancia y
control de la prestación del servicio de transporte terrestre automotor colectivo
metropolitano, individual en vehículos tipo taxi y mixto.
2. Que de conformidad con el Acuerdo Metropolitano citado se expidió el 7 de junio
de 2002 el Acuerdo Metropolitano 03 de 2002 en virtud del cual se creó una
estructura organizacional que permitiera el ejercicio de las funciones propias de
una autoridad de transporte.
3. Que para ejercer las funciones de control y vigilancia del servicio de transporte
publico, se requiere de una integración de actividades entre los organismos que
permitan en forma eficiente y oportuna maximizar el recurso humano y técnico de
ambas entidades.
4. Que la Ley 105 de 1993 señala en su artículo 8 que a la Policía de Transito le
corresponde velar por el cumplimiento del régimen normativo del Transito y
Transporte como por la seguridad de las personas y cosas en las vías publicas los
cuerpos especializados de transito, como el grupo de guardas adscrito al Instituto
Municipal de Transito que son los encargados de velar por el cumplimiento del
régimen normativo de transito, la seguridad de las personas y las cosas en las vías
publicas del municipio de Pereira.
5. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 Numeral 2, la
operación del transporte público en Colombia es un servicio publico bajo la
regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su
adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
6. Que es menester darle cabal cumplimiento a los imperativos legales referidos.
POR LAS RAZONES ANTERIORES LAS PARTES HAN DECIDIDO
SUSCRIBIR EL SIGUIENTE CONVENIO DE COLABORADION EL CUAL SE
REGUIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS.
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CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Aunar esfuerzos para ejercer el control,
verificación y vigilancia en la prestación del servicio publico de transporte de pasajeros
en el Área Metropolitana Centro Occidente (Pereira, Dosquebradas la Virginia), en todas
las modalidades y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de transito terrestre en
el municipio de Pereira. CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO. 1)
Mediante la acción conjunta y concertada con el AMCO, el INSTITUTO MUNICIPAL
DE TRANSITO DE PEREIRA, pondrá a disposición del AMCO, tres (3) agentes de
transito quienes realizaran las funciones atribuidas en el respectivo manual de funciones
del Instituto Municipal de Transito de Pereira, mas las de ejercer control y vigilancia de
las normas en la prestación del servicio publico de transporte de pasajeros en el Área
Metropolitana de Centro Occidente (Pereira, Dosquebradas y la Virginia), en todas las
modalidades, competencia de la cual esta revestida el AMCO y que mediante el presente
acto le atribuye para el desarrollo de lo pactado a los agentes designados por el Instituto
Municipal de Transito de Pereira. Compartir y retroalimentar información del organismo
de tránsito de Pereira y el AMCO relativa con las novedades del parque automotor de
servicio público bajo la tutela del Área Metropolitana del Centro Occidente. Trasladar al
AMCO las órdenes de comparendo original de la Instituto Municipal de Tránsito de
Pereira, que se realicen por violación a las normas de transporte, para iniciar los procesos
requeridos de acuerdo a las mismas
normas. CLAUSULA TERCERA:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: a) AMCO. Para el desarrollo de las actividades
expuestas, el AMCO, proporcionara los elementos necesarios como son transporte,
talonarios de informe único de infracciones de transporte y elementos de identificación
como autoridad de transporte. b) INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO DE
PEREIRA: a) Para el desarrollo de las actividades expuestas, el Instituto de Transito de
Pereira, pondrá a disposición del AMCO, tres (3) Agentes de Transito los cuales
seguirán vinculados mediante relación legal y reglamentaira con el Istituto Municipal de
Transito de Pereira, y por lo tanto esta será la entidad encargada de pagarle los salarios y
demás prestciones sociales y de verificar el pago de obligaciones al sistema general de
pensiones, salud y riesgos profesionales, los cuales estarán bajo las directrices del
AMCO, en lo referente al control y la vigilancia del transporte público. b) Colaborar con
los funcionarios del AMCO en los operativos que de manera conjunta se programen con
el objeto de controlar la operación y servicios de transporte público. c) Trasladar al
AMCO las órdenes de comparendo que le sean remitidas por los diferentes organismos
de control que correspondan a infracciones en materia de transporte público.
CLAUSULA CUARTA: DURACIÓN Y VIGENCIA. El presente convenio de
colaboración tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la suscripción
del mismo y podrá ser terminado por voluntad de las partes expresadas de común acuerdo
por escrito, previo al vencimiento del plazo de lo contrario se entenderá renovado
automáticamente por un término al inicialmente pactado. CLAUSULA QUINTA:
AUSENCIA DE RELACION LABORAL. El presente convenio no genera ningún
vinculo laboral entre las partes ni con el personal aportado por el Instituto de Transito de
Pereira para el desarrollo del mismo, toda vez que el mismo se ejecutará con plena
autonomía técnica, administrativa y financiera por parte de quienes intervienen en el.
CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes fecha a partir de la cual se
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puede determinar el inicio de su ejecución. CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN.
El presente convenio se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción de
plazo pactado para la ejecución, salvo que por voluntad de las partes, decidan
prorrogarlo. 2) Por acuerdo bilateral.
En constancia de lo anterior se firma a los 28 días del mes de enero de 2010.
CARLOS ELIAS RESTREPO FERRO
Director AMCO.
JAMES ANDRES HERRERA AGUDELO
Director Instituto de Transito de Pereira.
VoBo.
MARIA ELIDA ALVAREZ PINO,
Jefe Oficina Jurídica AMCO
GERARDO RAMIREZ ARREDONDO
Asesor Externo
Proyecto: Oralia Galindo Pinzón .
Abogada Externa
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