circular prl . 1. comunicación de sospecha de enfermedades
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circular prl . 1. comunicación de sospecha de enfermedades
CIRCULAR PRL . 1. COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Referencia legal Orden de 30 de enero de 2015, por la que se determina el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las personas facultativas médicas de los servicios de prevención de riesgos laborales. Objeto El objeto de esta Orden es determinar el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por la personas facultativas médicas de los servicios sanitarios de PRL a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería Ámbito de aplicación Este decreto se aplicará a: 1. Facultativos de que presten sus servicios en los servicios sanitarios de los servicios de prevención ajenos. 2. Facultativos de que presten sus servicios en los servicios sanitarios de los servicios de prevención propios o mancomunados. 3. Facultativos de que presten sus servicios en los servicios sanitarios de los servicios de prevención ajenos. Comunicación de la sospecha de E.P. 1. Los facultativos comunicarán la sospecha de enfermedad profesional en el plazo de 5 días desde que tuvieran conocimiento de la misma a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería. 2. Las Delegaciones Territoriales comunicarán a las correspondientes entidades gestoras de la Seguridad Social que asuman la protección de las contingencias profesionales. Se habilitará un sistema de información telemático para la comunicación de las sospechas de enfermedades profesionales. En tanto en cuanto no se cree, se hará conforme al formulario establecido en el anexo de esta Orden. Para más información puede ponerse en contacto con el Área de Prevención de Riesgos Laborales de CECO Córdoba, 13 de Marzo de 2015 El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la fundación de Prevención de riesgos laborales.