EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA
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EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA
EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA – EMPORNAC - DEPTO. DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÁREA: APROBÓ: ACUERDO No. DIRECCIÓN FINANCIERA EDGAR DANILO 803-2016 MORGAN TOLEDO GERENTE GENERAL FECHA: UNIDAD: DEPARTAMENTO 12-09-2016 DE COMPRAS ASUNTO: REVISÓ: ACTUALIZÓ: CONTRATACIONES MARA E. MONROY SILVIA JANETH Y ADQUISICIONES FRANCO DE RIVAS, GÓMEZ LINARES DE LA EMPRESA JEFE DEPTO. DE DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS MÉTODOS OBJETIVO Instruir las Normas y Procedimientos a seguir en el proceso de Compras de la Empresa, para ajustarlo a la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 del Congreso de la República y sus Reformas, Reglamento de la Ley Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, de fecha 22 de diciembre del 1992 y sus Reformas, de conformidad con las Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS, contenidas en Resolución No. 100, de fecha 30 de marzo de 2004, emitida por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. NORMAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del presente Manual es para todos los Funcionarios y Trabajadores de las diferentes Unidades Ejecutoras Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 1 en los procesos de compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública en la Empresa. 2. BASE LEGAL. El presente Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de Adquisiciones y Contrataciones de la EMPORNAC, tiene su base legal en el Decreto Número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Acuerdo No. 000, en el Decreto Número 9-2015 Reformas a la Ley de Contrataciones del Estado y en las Reformas del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo No. 122-2016. 3. DEFINICIONES. Para la comprensión del presente Manual, se establecen algunas definiciones utilizados frecuentemente en el mismo. Adjudicatario. Oferente a quien se ha adjudicado la negociación. Adjudicación Aprobada. Es la aprobación de la actuación de la Junta de Cotización, Licitación o Calificación realizada por la autoridad competente. Adjudicación Definitiva. Se entenderá que la adjudicación es definitiva cuando ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 101 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, o habiéndose interpuesto este, fue resuelto y debidamente notificado. Contratista. Persona individual o jurídica con quien se suscribe un contrato. Monto o Valor Total de la Negociación. Es el valor de contratación de obras, bienes, suministros o servicios con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Oferente. Persona individual o jurídica que presenta una oferta. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 2 Oferta Económica. Es la propuesta económica que realiza un proveedor expresada a través de un precio o de un valor en toda modalidad de contratación regulada en la Ley. En el caso de la Subasta Electrónica Inversa se entenderá como Oferta Económica a aquella que los postores habilitados presenten durante la puja Inversa y cuyo valor se utilizará para determinar de forma automática el orden de prelación entre ofertas. Plazo Contractual. Período computado en días calendario, meses o años de que dispone el contratista para el cumplimiento del objeto del contrato. Precio de Referencia. Valor pecuniario en que se estima un bien, insumo, material o servicio y que sirve como límite superior en los procesos y procedimientos establecidos en la Ley. Igual significado tendrán las acepciones “Precio de Mercado Privado Nacional” o “Precio de Referencia Techo”. Programación de Negociaciones. Se refiere a la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir las instituciones y entidades afectas a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento durante el año fiscal siguiente para cumplir con los objetivos y resultados institucionales. Igual significado tendrán las acepciones “Programa Anual de Compras”, “Plan Anual de Compras” “Plan Anual de Compras y Contrataciones”, “Programación Anual de Compras” y “Programación de Negociaciones”. Servicios Profesionales Individuales en General. Se denomina así a aquellos servicios prestados por una persona individual que acredita un grado académico a través de un título universitario y ha cumplido con los requisitos que establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 3 Servicios Técnicos. Se llama así al conjunto de actividades que requieren cierto grado de conocimiento, experiencia, calificación, capacitación o acreditación, realizados por una persona individual o jurídica. Vigencia del Contrato. Período comprendido de la fecha de aprobación del contrato a la fecha de entrega final del bien, servicio u obra o aprobación de la liquidación del mismo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 4. DE LOS PEDIDOS DE COMPRAS. Los Pedidos para normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, serán elaborados en el Sistema de Control de Compras Empresa Portuaria (SICCOMEP), según Acuerdo de Intervención No. 242014 por las Unidades Solicitantes, con las firmas respectivas y deberán ser enviados al Departamento de Compras y este deberá trasladarlo a la Autoridad Administrativa Superior para su autorización y posterior trámite en el referido Sistema, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Manual y en el SICCOMEP, por medio del formulario PEDIDO DE COMPRAS F/DC.012001. En el formulario Pedido de Compras F/DC.012001, deberán indicarse en forma clara y detallada las características generales, específicas y técnicas de las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, que se desean adquirir, sin indicación de marca, modelo y otro dato que pudiera dirigir la compra; salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y comprensible para describir los requisitos de la adquisición y siempre que en tales casos se incluyan las especificaciones, requisitos o documentos del evento de que se trate, expresiones como: o equivalente, o semejante, o similar o Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 4 análogo, también deberán incluirse las razones que justifiquen la necesidad de las adquisiciones. En caso de compra de repuestos la Unidad Solicitante deberá identificar el bien a reparar, indicando como mínimo: marca, modelo, año, tipo, línea, serie, código fabril, manual de parte, etc., así como el código con el cual se encuentra registrado en el Inventario de Activos Fijos de la EMPORNAC. Cuando por el monto de la negociación se realice a través del procedimiento de Cotización o Licitación según corresponda, la Unidad Solicitante, previamente a elaborar el proyecto de bases de cotización o licitación, deberá presentar el Pedido de Compras debidamente firmado a la Autoridad Administrativa Superior, para su autorización y traslado al Departamento de Compras, para resguardo y se dé inicio a las gestiones del evento correspondiente. La Unidad Solicitante que formule su requisición a través del respectivo pedido deberá verificar en la publicación del Sistema GUATECOMPRAS, que la negociación correspondiente esté contenida en el Programa Anual de Compras o Plan Anual de Compras -PAC-, sin cuyo requisito no se dará trámite. 5. REQUISITOS DE LOS PEDIDOS DE COMPRAS. La Unidad Solicitante, es el ente responsable de la elaboración de los Pedidos en el Sistema de Control de Compras Empresa Portuaria –SICCOMEP-, actividad que inicia el proceso de trámite de los Pedidos en el referido Sistema. En consecuencia deberá justificar la necesidad de las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, debiendo contar entre otros con la descripción y especificaciones de lo que se requiere, para integrarse dentro de las bases de contratación cuando proceda y en el caso de obras, estudios, diseños, planos; debiendo contar todos los Pedidos con el centro de costos, así como con la autorización de la Dirección respectiva, en Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 5 caso de grupo-1, deberá incluir el Sello de Revisado de la Sección de Inventarios y el Informe del bien reparado de la Unidad que corresponda, cuando se trate del Renglón de gastos grupo-2 deberá incluir el sello de No Existencia del Departamento Almacén y Suministros y en el caso del grupo-3, deberá incluir el Memorándum de la Sección de Inventarios. El Departamento de Presupuesto asignará el Crédito Fiscal en los Pedidos de Compras, que proceda de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. 6. TRÁMITE DEL PEDIDO DE COMPRAS. El Departamento de Compras, recibe y verifica el Pedido de Compras, si cumple con los requisitos establecidos, dando inicio a la formación del expediente y al trámite respectivo en el Sistema de Control de Compras Empresa Portuaria –SICCOMEP-, caso contrario lo devolverá a la Unidad Solicitante, para que subsane las deficiencias indicadas. Al cumplirse con los requisitos indicados procederá con el trámite del Pedido que corresponda según las normativas del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MODALIDADES Y RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN a. b. c. d. En la Modalidad de Fondo Estas comprenden Rotativo: adquisiciones por un monto de hasta Q.2,000.00. En la Modalidad de Baja Estas comprenden Cuantía: adquisiciones por un monto de hasta Q.10,000.00. En la Modalidad de Compra Esta comprende adquisición Directa: por montos mayores a Q.10,000.00 y que no supere los montos de Q.90,000.00. En el Régimen de Esta comprende la adquisición Cotización: por montos que excedan los Q.90,000.00 y que no Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 6 e. f. sobrepasen los Q.900,000.00. En el Régimen de Esta comprende la adquisición Licitación: cuando los montos excedan de Q.900,000.00. OTRAS MODALIDADES: Adquisición con Proveedor Único, de Arrendamientos, Arrendamientos de Bienes Inmuebles, Casos de Excepción. Cuando se utilicen las modalidades de Adquisición con Proveedor Único, de Arrendamientos, Arrendamientos de Bienes Inmuebles, Contratación de Servicios Profesionales y Técnicos, Casos de Excepción y otros que la Ley establece, Se estará sujeto a lo que indica la Ley y el Reglamento en lo aplicable. 7. DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO Y PRESUPUESTARIO. Los Dictámenes técnicos a que se refiere el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, serán emitidos por el personal idóneo de la entidad contratante, y en los que no cuenten con esta clase de personal podrán recurrir a otras dependencias que dispongan del mismo. Los Dictámenes presupuestario y técnico deberán sustentar la procedencia del proceso en sus respectivas áreas, así como la justificación objetiva de las razones por las cuales la contratación está orientada a satisfacer las necesidades de la entidad de acuerdo al Programa Anual de Compras respectivo. Quienes emitan los referidos Dictámenes deberán verificar en la publicación del Sistema GUATECOMPRAS, que la negociación correspondiente esté contenida en el Programa Anual de Compras o Plan Anual de Compras -PAC-, sin cuyo requisito no se dará trámite. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 7 8. ACREDITACIÓN DE LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS. Para los efectos de lo regulado en el Artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, se entenderá por idoneidad, la reunión de las condiciones necesarias para desempeñar una función o puesto, lo cual se acredita con los documentos que hagan constar que el servidor público tiene la experiencia, conocimiento técnico o profesional que corresponda. Para tal efecto, en las bases de contratación deberá indicarse el perfil de los miembros titulares y suplentes que deberán integrar la Junta respectiva. A su vez la autoridad competente previo al nombramiento deberá solicitar a la unidad de Recursos Humanos o de Personal de la entidad, el historial laboral de los servidores públicos, y en caso lo considere necesario podrá anexar a la resolución de nombramiento documentos tales como diplomas, títulos técnicos o profesionales nacionales o extranjeros, certificaciones, constancias de cursos o capacitaciones, constancias de empleo, etc., en general todo aquel documento que considere necesario para demostrar que el servidor público conoce o tiene experiencia en los ámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar. Los servidores públicos que sean nombrados para integrar una Junta y que deben excusarse según lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, en un plazo no mayor a un día hábil a partir del momento que conozcan el impedimento, deberán presentar su excusa por escrito, razonando y acreditando las causales que justifican la excusa. La autoridad nominadora de la Junta deberá resolver en un plazo no mayor a un día hábil. Los servidores públicos que presentes excusas frívolas, o que teniendo obligación de presentar excusa no lo hiciere serán sancionados del conforme al régimen sancionatorio del Estado o entidad que se refiera, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan derivar. 9. COMPRA DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA. Los requerimientos de materiales y útiles de oficina serán centralizados en el Departamento de Almacén y Suministros, el cual Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 8 gestionará la adquisición de los mismos por medio de la elaboración del Pedido de Compras correspondiente y surtirá oportunamente las Requisiciones autorizadas, a las Unidades Administrativas solicitantes, conforme el Control de Mínimos y Máximos autorizados para el efecto. Se exceptúan el papel especial para computadora, para planos de ingeniería y los formularios impresos o conforme a las necesidades de cada área. Para los cuales algunas Unidades específicas cuentan con asignación presupuestaria propia. 10. DETERMINACIÓN DE EXISTENCIAS. En los Pedidos de Compras de repuestos y materiales en general, el Departamento de Almacén y Suministros, previa comprobación de kardex y/o física estampará el sello, NO HAY EXISTENCIAS y Firmará sobre el mismo. Se exceptúan los Pedidos de Compras por los conceptos siguientes: Ord. a. b. c. d. e. f. Descripción Activos Fijos, Reparaciones Diversas, Obras de Construcción por Contrato, Servicios, Compra de Alimentos, y Gastos de atención y protocolo. 11. INFORMACIÓN EN LOS PEDIDOS. El Departamento de Compras deberá obtener el Código del Centro de Costos y la Unidad Solicitante deberá obtener la Autorización de la Dirección que corresponda. Cuando se trate de Pedidos por Compra de repuestos y/o accesorios para bienes inventariados o por mantenimiento o reparación de estos, será necesario estampar en el Pedido, el sello de la Sección de Inventarios, que garantice la propiedad del bien. Cuando se trate de compra de equipo u otro bien susceptible de ser cargado en Tarjetas de Responsabilidad, en Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 9 el Pedido se deberá indicar el nombre, número de ficha y el Número de Identificación Tributaria- NIT, de la persona o usuario del bien. El Pedido de Compras es el primer documento que se genera en el Sistema, (SICCOMEP) para la adquisición de un bien o servicio, por lo que en el mismo no se debe indicar nombre de persona o empresa alguna. Se exceptúan los casos en que por la naturaleza de los servicios estos son contratados de manera permanente, por ejemplo: Prestatarias de Servicios, telefonía, energía, servicio de agua, Contraloría General de Cuentas y Comisión Portuaria Nacional, etc. 12. FRACCIONAMIENTO DE LOS PEDIDOS DE COMPRAS. “Se entenderá que existe fraccionamiento, cuando una misma unidad ejecutora realice varias adquisiciones con el propósito de evadir la cotización y licitación pública. Se incurre en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora realice compras directas de baja cuantía o compras directas del mismo bien o servicio, durante un mismo cuatrimestre del ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la cotización pública es obligatoria. También se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora, realice varias cotizaciones de un mismo bien o servicio, dentro de un mismo ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la licitación pública es obligatoria. El funcionario o empleado público que haya autorizado adquisiciones que incurran en fraccionamiento, será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la negociación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del acto”. En este caso, será responsable el funcionario de la Unidad Solicitante, que elabore y firme los Pedidos de Compra, así como el Director que autorice o quien realice dichas funciones. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 10 El Departamento de Compras, no dará Compras, cuando se incurra en el anteriormente y rendirá informe a la Superior para la aplicación de correspondiente. trámite a los Pedidos de fraccionamiento descrito Autoridad Administrativa lo administrativo legal 13. AUTORIZACIÓN DE LOS PEDIDOS DE COMPRAS. Los Pedidos de Compras serán autorizados, por la máxima autoridad de la Dirección de que depende la Unidad Solicitante que lo elabora. Si la Autoridad Superior lo considera necesario, podrán disponer que los mismos, cuenten con una o más autorizaciones especiales. 14. SISTEMA GUATECOMPRAS. El Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, es un sistema para la transparencia y eficiencia de las adquisiciones públicas. Su consulta será pública irrestricta y gratuita, y proveerá información en formatos electrónicos y de datos abiertos sobre los mecanismos y las disposiciones normadas en esta Ley y su Reglamento. (Decreto Número 9-2015). El Sistema GUATECOMPRAS, será utilizado por todos los sujetos obligados por esta Ley (Decreto Número 09-2015) para las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública. En él, se debe publicar la información relativa a todas las fases del proceso de adquisición pública, así como las codificaciones o catálogos que se establezcan para las adquisiciones públicas. La información electrónica y digital que deberá publicarse en el sistema incluirá, pero no se limitará a: aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, ofertas, adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones, seguros de caución y todo aquel documento que Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 11 respalde el expediente de la adquisición hasta la finalización del proceso de adquisición. Ningún funcionario público limitará alterará o restringirá la información pública que debe contener el Sistema GUATECOMPRAS. Los sujetos obligados de conformidad con la modificación de la Ley, publicarán en el Sistema GUATECOMPRAS, la información que la normativa vigente establezca como requisitos obligatorios, en los plazos establecidos en las normas, disposiciones reglamentarias y las resoluciones respectivas. Es obligatorio el uso de formularios electrónicos en todos los procesos de adquisición pública, de conformidad con el Sistema GUATECOMPRAS. Las programaciones de las adquisiciones públicas y sus modificaciones deberán publicarse en GUATECOMPRAS, pudiendo ser ajustados cuando sea necesario por la Autoridad Superior, mediante Resolución debidamente justificada. El Sistema GUATECOMPRAS, permitirá acceder a otros registros y sistemas relacionados con las adquisiciones públicas. El incumplimiento por parte de los usuarios de GUATECOMPRAS, de lo establecido en este artículo se sancionará según lo previsto en el artículo 83 de la Ley de Contrataciones del Estado. 15. PUBLICACIONES EN GUATECOMPRAS. El Departamento de Compras, es el ente encargado de efectuar todas las publicaciones que de acuerdo a lo indicado en la Resolución Número Cien (100), de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y reformas a la Ley de Contrataciones del Estado Decreto No. 09-2015, del Congreso de la República de Guatemala, el Sistema GUATECOMPRAS, se debe realizar con motivo de los procesos de cotización, licitación, otros procesos especiales o de excepción, compra directa, compra de baja cuantía Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 12 y fondo rotativo (Caja Chica), Artículos 19, 22 y 23 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 17 del Reglamento de la Ley. Estas publicaciones las deberá realizar dentro de los plazos que establece la normativa para el uso de dicho Sistema. Asimismo velará porque, se mantenga actualizado el estado en que se encuentra cada proceso, siendo estos: En Estatus “Terminado Adjudicado”, “Terminado Desierto”. Cuando la contratación sea por el Régimen de Cotización, los eventos publicados en el Sistema GUATECOMPRAS, deberá indicarse el lugar en que se recibirán ofertas, (la fecha y hora la asigna el Sistema). En las mismas se indicará que las ofertas para que sean aceptadas, deben presentarse en sobre cerrado, firmada y sellada por el Oferente, dirigida a la JUNTA DE COTIZACIÓN, e indicando el Número de Operación de GUATECOMPRAS NOG, además deberá indicar los requisitos que el Oferente debe cumplir al momento de presentar la oferta. Además se indicará que las ofertas serán recibidas únicamente por la Junta de Cotización, el día y hora señalada para el efecto, y que no se aceptaran ofertas antes de la hora señalada en las bases, ni después de transcurridos treinta minutos, según el Art. 24 de la Ley de Contrataciones. Realizadas las publicaciones en el Sistema GUATECOMPRAS, el Departamento de Compras resguarda el Expediente y posteriormente lo entrega a la Junta de Cotización y/o Licitación respectivamente para que se inicie el debido proceso. Entre la publicación y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá mediar un plazo mínimo de ocho (8) días hábiles Artículo 17 del Reglamento, reformado por el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 401-2006. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 13 16. REQUISITO DE LAS PLICAS. Las Plicas deberán presentarse directamente a la Junta de Cotización y/o Licitación en sobres cerrados, dirigidos a las Junta respectiva, debiendo identificar el Número de Operación GUATECOMPRAS NOG, del concurso respectivo. 17. CONTENIDO DE LAS PLICAS. En el interior del sobre deberá acompañar a su oferta fotocopia de su patente de comercio y/o patente de sociedad debidamente legalizada y otros documentos y muestras que se le soliciten, (Art. 9 y 41 del Reglamento Ley de Contrataciones). La oferta deberá indicar detalladamente las especificaciones generales y técnicas del bien o servicio ofertado, plazo de entrega y otras condiciones que se requieran. La Junta de Cotización y/o Licitación rechazará todas aquellas ofertas que No cumplan con los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases correspondientes o cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado, Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo mínimo para la presentación y recepción de ofertas será de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación respectiva. 18. ORDEN DE COMPRA. Documento oficial por medio del cual se autoriza la compra de un bien y/o la contratación de un servicio. Se considerará autorizada la compra o contratación del servicio cuando la Orden de Compra sea firmada de aprobado por la Autoridad Administrativa Superior. En los casos en que por el monto de la negociación no sea necesaria la emisión de Contrato escrito, la Orden de Compra hará las veces de éste, por lo que las condiciones en la misma establecidas serán de carácter obligatorio para las partes. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 14 Se consideran aceptadas las condiciones por ambas partes, cuando el Proveedor o Contratista reciba de conformidad la copia de la Orden de Compra debidamente aprobada, mediante Formulario Recepción Orden de Compra F/DC.012021. Compromiso: Se efectuará este momento, cuando se crea la gestión denominada Orden de Compra, utilizándola para todo tipo de gasto, excluyendo los gastos que se efectúen según el subgrupo 11 Servicios Básicos y otros complementarios, utilizando para tal efecto la Proforma adjudicada, avalada la misma en cuanto a características y especificaciones técnicas por la Unidad Solicitante con firma y sello en la respectiva Proforma. Devengado: Se efectuará este momento, cuando se crea la gestión denominada Orden de Liquidación, utilizándola para todo tipo de gasto, excluyendo los gastos que se efectúen según el subgrupo respectivo y para garantizar que la adquisición cumple con las características y especificaciones técnicas, deberá contar la Factura con la firma y sello de la Unidad Solicitante respectiva. Compromiso y Devengado: Se efectuará este momento, cuando se crea la gestión denominada Orden de Pago, utilizándola para los gastos que se efectúan, según el subgrupo 11 Servicios Básicos y otros complementarios. 19. DE LOS FONDOS EN AVANCE. El documento denominado FONDOS EN AVANCE, se emitirá, previa autorización de la Autoridad Administrativa Superior, única y exclusivamente en los casos siguientes: a. Cuando se autoricen fondos para la realización de alguna actividad patrocinada por la EMPORNAC, y se designe a un Funcionario o Trabajador como responsable de la liquidación respectiva. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 15 b. Cuando haya que realizar gastos en el extranjero generados por la reparación de maquinaria o equipos propiedad de la EMPORNAC, participación en eventos de Congresos y Cursos de Capacitación. c. En los casos en que se realicen gestiones en Dependencias, Instituciones del Estado o Fiscalizadoras de este, en los cuales el pago se debe realizar de forma anticipada o contra la prestación del servicio. En todos los casos, la Liquidación del Fondo en Avance corresponde a la persona que se haya designado como responsable de su administración y la misma deberá realizarse dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la realización de la actividad y/o el pago respectivo. Si la Liquidación no se realiza en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Departamento de Compras notificará al Responsable que dispone de dos (2) días improrrogables, para efectuar la liquidación o reintegrar los fondos autorizados. Si no se efectúa la liquidación o el reintegro de los fondos, el Departamento de Compras notificará a la Dirección Financiera, para que se instruya la aplicación de descuentos en el sueldo o salario del Funcionario o Trabajador responsable o en su defecto se procure la recuperación de los mismos por medio de la vía judicial. 20. AUTORIDADES COMPETENTES. Se entenderá como autoridad competente, según lo establecido en el Artículo 5., numeral 4., del Decreto 09-2015 del Congreso de la República. Para las entidades estatales descentralizadas y autónomas. con personalidad jurídica, Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 16 Ord. Descripción a. Al gerente o funcionario equivalente, cuando el valor total no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00). b. A la Junta Directiva, autoridad máxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00). CAPÍTULO III DIFERENTES MODALIDADES DE COMPRAS 21. PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS. Dependiendo del monto estimado de la negociación, esta podrá realizarse por medio de uno de los procedimientos o concursos siguientes: Ord. Descripción a. Fondo Rotativo (Caja Chica), b. Compra de Baja Cuantía, c. Compra Directa, d. Compra por Régimen de Cotización, e. Compra por Régimen de Licitación, f. Casos Especiales o de Excepción, (Art. 44 de la Ley de Contrataciones del Estado). Montos Estimados de Q.00.01 a Q.2,000.00 de Q.2,000.01 a Q.10,000.00 de Q.10,000.01 a Q.90,000.00 de Q.90,000.01 a Q.900,000.00 de Q.900,000.01 en adelante Por el incumplimiento de lo dispuesto en el cuadro anterior y/o errores en los valores estimados y sus efectos, deberán responder las Unidades Solicitantes, Jefatura del Departamento de Compras, Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 17 Dirección Financiera y la Autoridad Administrativa Superior de la Empresa, encargadas de su elaboración y las Unidades que participan en el procedimiento respectivo. 22. FONDO ROTATIVO (CAJA CHICA). Es la alternativa más ágil y eficaz de que dispone el Departamento de Compras, para la adquisición de insumos, repuestos y servicios que requieren las Unidades Solicitantes, regularmente del área técnica o de servicios, para la solución de necesidades urgentes y de escaso monto. Las compras por medio del Fondo Rotativo, están limitadas a un valor que no debe sobrepasar los Dos Mil Quetzales (Q.2,000.00) y están reguladas conforme un Manual específico. 23. COMPRA DE BAJA CUANTÍA. La modalidad de compra de baja cuantía consiste en la adquisición directa de bienes, suministros, obras y servicios, exceptuada de los requerimientos de los procesos competitivos de las demás modalidades de adquisición pública contenidas en la reforma de la Ley, cuando la adquisición sea por un monto de hasta diez mil quetzales (Q.10,000.00). La compra de baja cuantía se realizará bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición pública. Las compras de baja cuantía deberán publicarse en GUATECOMPRAS, una vez recibido el bien, servicio o suministro, debiendo publicar la documentación de respaldo, conforme al expediente administrativo que ampare la negociación realizada, por constituir información pública de oficio. La Empresa determinará los procedimientos para la aplicación de esta modalidad. 24. COMPRA DIRECTA. La modalidad de compra directa, consiste en la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios a través de una oferta electrónica en el sistema GUATECOMPRAS, prescindiendo de los procedimientos de licitación o cotización, cuando la adquisición sea Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 18 por montos mayores de diez mil Quetzales (Q.10,000.00) y no supere los noventa mil Quetzales (Q.90,000.00). Entre la publicación del concurso en GUATECOMPRAS y la recepción de ofertas, deberá mediar un plazo no menor a un (1) día hábil. Para la adjudicación deberán tomarse en cuenta el precio, la calidad, tiempo de entrega y otras condiciones que se definan previamente en la oferta electrónica, cuando corresponda. Esta modalidad de compra se realizará bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición. El Departamento de Compras, deberá rechazar aquellas ofertas que no cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado. La oferta electrónica se publicará en GUATECOMPRAS y debe incluir como mínimo: detalle del bien o servicio ofertado, número de identificación tributaria y nombre o razón social del oferente y el monto de la oferta. Luego de la adjudicación se publicará en GUATECOMPRAS, como mínimo, el número de identificación tributaria y el nombre o razón social del proveedor adjudicado y el monto adjudicado. Con las Cotizaciones correspondientes y habiendo determinado a que Proveedor se adjudicará la compra directa, contando la cotización o proforma con el visto bueno de la Unidad Solicitante y la autorización de la Autoridad Administrativa Superior, el Departamento de Compras traslada al Departamento de Presupuesto, quien aprueba la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria – CDP, y elabora e imprime la Constancia de Disponibilidad Financiera - CDF, y traslada a la Dirección Financiera, el expediente para la aprobación de la referida Constancia y devuelve el expediente al Departamento de Compras. Elaborada la Orden de Compra y una vez aprobada por la Autoridad Administrativa Superior, se envía al Departamento de Contabilidad para que elabore e imprima el formulario Comprobante Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 19 Único de Registro - CUR de Gasto respectivo, devolviendo el expediente al Departamento de Compras, para su resguardo, en espera de que el proveedor realice la entrega del bien o servicio. Recibido el bien en el Departamento de Almacén y Suministros o Sección de Inventarios, éstos emiten y envían al Departamento de Compras la Certificación de ingresos correspondiente y la Factura debidamente refrendada por la Unidad Solicitante, quien procede a efectuar la liquidación de la adquisición respectiva. Realizado el servicio, (Grupo -1), el proveedor envía al Departamento de Compras la factura respectiva, quien procede a enviar la misma a la Unidad Solicitante para que de estar conforme con el servicio brindado proceda únicamente el jefe o subjefe de la Unidad Solicitante, a estampar en la factura firma y sello y a elaborar el Informe Pormenorizado correspondiente, enviándolos al Departamento de Compras para que se realice la liquidación del servicio respectivo. Artículo 43 Ley de Contrataciones del Estado). 25. PRESENTACIÓN DE OFERTAS ELECTRÓNICAS. Para cualquier modalidad de compra regulada en la ley, en la que se solicite ofertas de forma electrónica deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas de uso del Sistema GUATECOMPRAS. 26. COMPRA POR RÉGIMEN DE COTIZACIÓN. Cuando el precio de los bienes, obras, suministros o servicios exceda de NOVENTA MIL QUETZALES (Q.90,000.00), y no sobrepase los NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00), se sujetarán al Régimen de Cotización, establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92, del Congreso de la República y su Reglamento y el procedimiento establecido en la Resolución Número Cien (100), de fecha 30 de marzo de 2004, del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 20 27. BASES DE COTIZACIÓN. Cuando por la naturaleza de la negociación, sea necesario la elaboración de Bases de Cotización, las especificaciones generales y técnicas y/o planos de construcción, corresponde a la Unidad Solicitante y Dirección respectiva, la elaboración de dichos documentos, incluyendo el respectivo Pedido de Compras. La Unidad de Asesoría Jurídica emitirá a requerimiento de la Autoridad Administrativa Superior, Dictamen jurídico, sobre las Bases y su apego a la Normativa vigente, asimismo, la Dirección o Unidad Solicitante a requerimiento de la Autoridad Administrativa Superior emitirá su Dictamen en cuanto a las Especificaciones Técnicas, de los bienes y/o servicios solicitados y serán aprobados por la Autoridad Administrativa Superior, quién instruye al Departamento de Compras para que se realice la publicación a través del Sistema GUATECOMPRAS. 28. JUNTAS DE COTIZACIÓN Y LICITACIÓN O CALIFICACIÓN. Las juntas de cotización, licitación o calificación son los únicos órganos competentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio. Las decisiones las tomarán por mayoría simple de votos entre sus miembros. Los miembros de la junta pueden razonar sus votos. Los miembros de las juntas no podrán abstenerse de votar ni ausentarse o retirase del lugar donde se encuentren constituidos durante la jornada de trabajo en el proceso de la adjudicación. Las juntas de cotización, licitación o calificación deben dejar constancia de todo lo actuado en las actas respectivas. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 21 29. INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS DE COTIZACIÓN, LICITACIÓN O CALIFICACIÓN. Los miembros titulares y suplentes de las juntas de cotización, licitación o calificación deberán ser servidores públicos, nombrados por la autoridad competente de las entidades, según cada modalidad de adquisición. La autoridad competente será la responsable de verificar la idoneidad de los servidores públicos nombrados para integrar las juntas. La idoneidad se verificará mediante la acreditación de la experiencia o el conocimiento suficiente en algunos de los ámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar, debiendo la junta contar con miembros idóneos en cada uno de estos ámbitos. Los miembros suplentes deberán acreditar experiencia o conocimiento suficiente en el mismo ámbito del miembro titular que suplirán. En caso los servidores públicos nombrados no presenten excusa de conformidad con el Artículo 13 de la reforma de Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 09-2015 del congreso de la República, la autoridad correspondiente, bajo su responsabilidad, dejará constancia por escrito de la verificación de la idoneidad de los miembros nombrados. En caso la o las entidades no cuenten con personal idóneo, se podrá nombrar a servidores públicos de otras dependencias del Estado, toda vez se verifique y asegure su idoneidad, según el criterio del párrafo anterior. 30. LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS SE HARÁ DE LA FORMA SIGUIENTE: En el caso de la modalidad de licitación pública, la junta de licitación estará integrada por cinco (5) miembros titulares e igual número de miembros suplentes, los cuales deberán ser nombrados por la autoridad superior de la entidad contratante. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 22 En el caso de la modalidad de cotización pública, la junta de cotización estará integrada por tres (3) miembros titulares e igual número de miembros suplentes, los cuales deberán ser nombrados por la autoridad administrativa superior de la entidad contratante. La junta de calificación podrá solicitar asistencia de asesores, tanto de la Dirección General de Adquisiciones del Estado, como de las entidades requirentes cuando lo considere necesario. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las juntas de licitación, cotización o calificación podrán solicitar asistencia de asesores de entidades del sector público con rectoría, atribuciones o especialidades relevantes al negocio a adjudicar. La autoridad responsable de nombramiento de las juntas, deberá dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones relativas a la integración de las juntas. Impedimentos para integrar las juntas de cotización, licitación o calificación. No podrán ser miembros de las juntas de cotización, licitación o calificación, quienes tengan algunos de los impedimentos siguientes: a. Ser parte en el asunto. b. Haber sido representante legal, gerente o empleado, o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito, en el asunto o en la empresa oferente. c. Tener, o alguno de sus parientes dentro de los grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto. d. Tener parentesco dentro de los grados de ley con alguna de las partes. e. Ser pariente dentro de los grados de ley, de la autoridad superior o la autoridad administrativa superior de la institución. f. Haber aceptado herencia, legado o donación de alguna de las partes. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 23 g. Ser socio o participe con algunas de las partes. h. Haber participado en la preparación del negocio en cualquier parte. Excusa obligatoria para integrar las juntas de cotización, licitación o calificación. No podrán ser miembros de las juntas de licitación, cotización o calificación, y deberán excusarse en los casos siguientes: a. Cuando tenga amistad íntima o relaciones con algunas de las partes que según las pruebas y circunstancias hagan dudar de la imparcialidad. b. Cuando él o la integrante o sus descendientes tengan concertado matrimonio con alguna de las partes, o con parientes consanguíneos con algunos de ellos. c. Cuando él o la integrante viva en la misma casa con alguna de las partes. d. Cuando él o la integrante haya intervenido en el asunto que se convoque. e. Cuando él o la integrante o sus parientes dentro de los grados de ley hayan sido tutores, protutores, guardadores, mandantes o mandatarios de algunas de las partes o de sus descendientes, cónyuges o hermanos. f. Cuando el cónyuge o los parientes consanguíneos del integrante hayan aceptado herencia, legado o donación de alguna de las partes. g. Cuando alguna de las partes sea comensal o dependientes del integrante o éste de aquellas. h. Cuando él o la integrante, su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, hermanas y algunas de las partes hayan otorgado un contrato escrito del que resulte una relación jurídica que aproveche o dañe al integrante o a cualquiera de sus parientes mencionados. i. Cuando él integrante o su cónyuge o parientes consanguíneos tengan juicio pendiente con alguna de las partes o lo haya tenido un año antes. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 24 j. Cuando el integrante, antes de adjudicar, haya externado opinión en el asunto que se ventila. k. Cuando el asunto pueda resultar en daño o provecho para los intereses del integrante, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos. l. Cuando el integrante, su cónyuge, o alguno de sus parientes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentar dañar unas de las partes al integrante o éste a cualquiera de aquellos, en su persona, su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros, mencionados en este inciso. m. Por no cumplir con ninguno de los criterios de idoneidad establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. n. Por razones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado o en otras Leyes vigentes. Los servidores públicos que sean nombrados para integrar una junta y que deben excusarse según lo establecido en el presente artículo, en un plazo no mayor a un hábil a partir del momento que conozca el impedimento deberán presentar su excusa por escrito, razonando y acreditando las causales que justifican la excusa. La autoridad nominadora de la junta deberá resolveré en un plazo no mayor a un día hábil. El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establecerá el procedimiento. Los servidores públicos que presenten excusas frívolas, o que teniendo obligación de presentar excusa, no lo hicieren, serán sancionados conforme al régimen sancionatorio administrativo del estado o entidad a que se refiera, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan derivar. 31. RECEPCIÓN Y APERTURA DE PLICAS. La Junta de Cotización, deberá reunirse en las fechas establecidas como límite en el Sistema de GUATECOMPRAS, para la presentación y recepción de ofertas, dando un margen máximo de Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 25 treinta (30) minutos, después de la hora fijada para la recepción. Transcurrido dicho plazo, no se aceptará ninguna oferta más y se procederá a la Apertura de Plicas. La presentación y entrega de las PLICAS, se hará directamente a la Junta de Cotización en pleno. En ambos casos las ofertas deberán presentarlas los Oferentes interesados en participar, en el lugar, fecha y hora señalada en las publicaciones realizadas en GUATECOMPRAS. La Junta de Cotización no aceptará ninguna oferta antes de las fechas y horas establecidas, únicamente recibirá ofertas directamente del Oferente. La Junta de Cotización elaborará Acta donde conste la Recepción y Apertura de Plicas. De no presentarse alguno de los integrantes titulares o suplentes de la Junta, en el lugar, fecha y hora fijados, los que se hubieren constituido, deberán informar a la Autoridad Administrativa Superior, de dicha ausencia para que se apliquen las medidas disciplinarias correspondientes. Se exceptúan los casos de impedimentos y excusas establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, siempre y cuando se notifiquen con la debida anticipación. 32. CALIFICACIÓN DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN DEL NEGOCIO. Luego de abiertas las Plicas, la Junta de Cotización, elaborará Acta de Recepción y Apertura de Ofertas y la trasladará al Departamento de Compras, para su respectiva publicación en el Sistema GUATECOMPRAS. Dicha publicación deberá realizarse dentro del plazo de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha que se haya llevado a cabo el acto de recepción de ofertas y apertura de plicas. Al efectuar la CALIFICACIÓN de Ofertas, la Junta de Cotización, deberá aplicar los criterios de calificación previamente establecidos, y plasmados en las Bases de Cotización o Licitación, para luego ADJUDICAR la negociación. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 26 La calificación y adjudicación por parte de la Junta de Cotización, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de Ofertas. La Junta de Cotización podrá solicitar a la Autoridad Administrativa Superior, prorroga hasta por diez (10) días, 5 días primero y 5 días después para proceder a la adjudicación, prorroga que deberá ser aprobada por la Autoridad Administrativa Superior y dicha prorroga debe ser publicada en GUATECOMPRAS. Finalizado el procedimiento de apertura, calificación de ofertas y adjudicación de la negociación, la Junta de Cotización, suscribirá el Acta de Adjudicación, la cual incluirá los cuadros de calificación, adjuntándola al expediente, el cual se trasladará al Departamento de Compras, para su publicación y continuar con el trámite respectivo. 33. ELABORACIÓN DE ORDEN DE COMPRA. El Acuerdo No. 40-2005, del Ministerio de Finanzas Públicas, en el cual se crea el Sistema Informático de Gestión - SIGES, que servirá en una primera fase para la creación de Órdenes de Compra e interactuará por medio de interface en el SICOIN-WEB. En las Modalidades de Baja Cuantía y Compra Directa, con las Cotizaciones correspondientes y habiendo determinado a que Proveedor se adjudicará la compra, con la autorización de la Autoridad Administrativa Superior, el Departamento de Compras traslada el expediente al Departamento de Presupuesto para que le sea asignado el renglón presupuestario correspondiente a la ejecución del gasto respectivo. Habiendo realizado el Departamento de Presupuesto el presente procedimiento regresa el expediente al Departamento de Compras, quien elaborará la Solicitud de la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria CDP, y traslada al Departamento de Presupuesto, el respectivo expediente para que proceda a la impresión del Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 27 formato, aprobando con firma y sello de la Jefatura o Subjefatura del Departamento. Luego envían el expediente completo a la Dirección Financiera, quien imprime el formato, aprobando con firma y sello del Director o Subdirector la Constancia de Disponibilidad Financiera – CDF, quien devolverá el expediente al Departamento de Compras, para que elabore la Orden de Compra respectiva. Elaborada la Orden de Compra y una vez aprobada por la Autoridad Administrativa Superior, se envía al Departamento de Contabilidad para que se elabore e imprima el formulario CUR de Gasto respectivo, devolviendo el expediente al Departamento de Compras, para su resguardo y éste procede a elaborar el formulario Recepción Orden de Compra, F/DC.012021, para entregar la Orden de Compra y el CUR de gasto al proveedor, quedando a la espera del aviso por parte del proveedor para la entrega del bien o servicio. 34. ELABORACIÓN DE CONTRATO. La Unidad de Asesoría Jurídica elabora el Contrato en base al expediente que le remite el Departamento de Compras, gestionando la firma del Contrato por las partes, solicitando al Contratista la presentación de la Fianza respectiva (cumplimiento de contrato), posteriormente lo remite a la Autoridad Administrativa Superior para su aprobación por parte de la Autoridad Competente, notificando la aprobación del Contrato al Contratista, momento en el cuál inicia a contarse el plazo contractual, según el Artículo 42 del Reglamento Ley de Contrataciones del Estado. Envía copia del Contrato y de la referida aprobación al Departamento de Compras, para que se elabore la Orden de Compras F/DC.01202, quedando el expediente en resguardo en el Departamento de Compras, en espera del aviso del Contratista para la entrega del bien o servicio. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 28 La Unidad de Asesoría Jurídica, contará con treinta (30) días para enviar el Contrato y su respectiva aprobación a la Contraloría General de Cuentas, enviando posteriormente copias de la documentación al Departamento de Compras, para que se efectúe la publicación correspondiente en el Sistema GUATECOMPRAS, conforme lo establecido en el Artículo 8, inciso j) de la Resolución No. CIEN (100) de fecha 30 de marzo del 2004, del Sistema de Información y Contrataciones del Estado. Y Artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado. Los Contratos que se suscriban por eventos del Régimen de Cotización y Licitación, son firmados por la Autoridad Administrativa Superior, quien es el Representante Legal de EMPORNAC, la aprobación de éstos Contratos, debe realizarlas la Autoridad Superior. Cuando las compras sean menores de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00). Con la recepción de la copia de la Orden de Compra, el Proveedor se dará por oficialmente notificado y deberá proceder a surtir el bien o ejecutar el servicio en las condiciones indicadas en la misma, en cuyo caso deberá hacerse constar en Acta todos los pormenores de la negociación, agregando las constancias del caso al expediente respectivo. Art. 50 de la Ley. Cuando las compras o contrataciones sean mayores de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00), el expediente se trasladará a la Unidad de Asesoría Jurídica, para la elaboración del Contrato respectivo. Art. 47 de la Ley. Corresponde verificar el cumplimiento de las condiciones ofrecidas por el Proveedor o Contratistas, contenidas en el Contrato o Acta Administrativa a: a. La Comisión de Recepción y Liquidación cuando exista Contrato escrito. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 29 b. Al Departamento de Almacén y Suministros o Sección de Inventarios, según corresponda, cuando no se haya elaborado Contrato escrito y la negociación consista en compra de bienes, el Departamento de Compras, deberá adjuntar la Certificación de Ingreso del Departamento Almacén y Suministros o Sección de Inventarios, al expediente respectivo, para continuar con el trámite correspondiente. c. El Jefe o Subjefe de la Unidad Solicitante, cuando la negociación consista en contratación o prestación de servicios, deberá emitir Informe pormenorizado por la ejecución del mismo, cuando no exista Contrato escrito. d. El Supervisor nombrado, cuando la negociación se refiera a la prestación de un servicio, construcción de obras, instalación de equipos, cuando exista Contrato escrito. e. Corresponde al Departamento de Almacén y Suministros y Sección de Inventarios, verificar que las especificaciones y características de los bienes surtidos sean las indicadas en la respectiva Orden de Compra. El Departamento de Compras informará al Proveedor, en caso de adquisiciones menores de Q.100,000.00 del incumplimiento del plazo contractual para que proceda a la cancelación de la multa impuesta si fuera aplicable. La Junta de Recepción y Liquidación deberá indicar en el Acta respectiva en el caso de adquisiciones mayores de Q.100,000.00 del incumplimiento del plazo contractual para que el Departamento de Compras, le informe al proveedor que proceda a la cancelación de la multa impuesta si fuere aplicable. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 30 35. COMPRA POR RÉGIMEN DE LICITACIÓN. Las compras o contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios, cuyo valor exceda de NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00) se sujetarán al Régimen de Licitación, establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 36. DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN. En el proceso de las Licitaciones, se deberá elaborar según el caso, los documentos siguientes: Ord. Descripción a. Pedido de Compras, b. Bases de Licitación, c. Especificaciones Generales, d. Especificaciones Técnicas, e. Dictamen Jurídico, f. Dictamen Técnico, g. Dictamen Presupuestario, h. Disposiciones Especiales y i. Planos de Construcción, cuanto se trate de obras. 37. BASES DE LICITACIÓN. Las Bases de Licitación serán elaboradas por la Unidad Solicitante o Dirección a que pertenezca dicha Unidad y deberán contener, como mínimo los requisitos que se indican en el Artículo 19, de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92, del Congreso de la República, y Artículo 18 del Reglamento de la Ley. Las Bases de Licitación, disposiciones especiales, planos de construcción, especificaciones generales y técnicas, serán aprobadas por la Autoridad Superior, previa justificación y Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 31 exposición por parte de las Unidades interesadas y corresponde a dicha Autoridad girar instrucciones al Departamento de Compras, para su respectiva publicación en el Sistema GUATECOMPRAS. Las Bases de Licitación, para su aprobación por parte de la Autoridad Superior, deberán contar con Dictamen Técnico, Dictamen Jurídico y Dictamen Presupuestario favorables, emitido por la Dirección o Unidad Solicitante, Unidad de Asesoría Jurídica y Departamento de Presupuesto respectivamente. Cualquier modificación a dichas Bases tendrán que ser aprobadas por la Autoridad Superior. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Número Cien (100) de fecha 30 de marzo del 2004, del Ministerio de Finanzas Públicas, que contiene las Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – GUATECOMPRAS, antes de realizar las invitaciones a ofertar en el Diario Oficial; las Bases de Licitación y otros documentos relacionados con la negociación, deberán publicarse en el Sistema GUATECOMPRAS. 38. ENTREGA DE BASES. Se procederá según lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula que serán obtenidas electrónicamente y de forma gratuita en el Sistema GUATECOMPRAS. 39. CASOS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN. Las contrataciones por medio de casos de excepción se realizarán de acuerdo a lo establecido en los Artículos 44 y 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, y Artículos 18, del Reglamento de la Ley. Las Unidades Solicitantes interesadas, deberán elaborar los respectivos Pedidos de Compra juntamente con los Términos de Referencia cuando procedan, los cuales deberán ser aprobados por la Autoridad Administrativa Superior. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 32 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES 40. APROBACIÓN DE ADJUDICACIÓN POR RÉGIMEN DE COTIZACIÓN Y LICITACIÓN. Lo actuado por la Junta de Cotización o Licitación, deberá aprobarse o improbarse por la Autoridad que corresponda haciéndolo constar en la resolución correspondiente que se emita para el efecto, dentro del plazo que estipula la Ley. La aprobación o improbación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Contrataciones del Estado y sus reformas, la misma deberá ser publicada en el Sistema GUATECOMPRAS. 41. RECURSOS. Contra las Resoluciones definitivas dictadas dentro de las adjudicaciones derivadas de Licitaciones, Cotizaciones o Casos de Excepción que efectué la Empresa, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, procederán la interposición de los recursos administrativos de Reposición y Revocatoria en el orden siguiente: a. Contra las resoluciones dictadas por la Autoridad Superior, procederá la interposición del recurso de Reposición. b. Contra las resoluciones dictadas por la Autoridad Administrativa Superior, procederá la interposición del recurso de Revocatoria. En ambos casos, deberán interponerse los recursos antes citados dentro de los diez (10) hábiles siguientes, a la fecha de la publicación en el Sistema GUATECOMPRAS, o bien cuando se efectué la notificación por escrito, según proceda. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 33 Para efectos de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo, que se aplicará supletoriamente en esta materia. Al resolver la Empresa los recursos indicados, deberá hacerlo en forma escrita, razonada y fundamentada en derecho, de conformidad con lo que establece la Ley. 42. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Cuando la compra sea mayor de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00), deberá celebrarse Contrato escrito, en el que se hará mención de todos los detalles de la negociación, especialmente las garantías que el Proveedor debe presentar, plazo convenido para la entrega de los bienes, suministros, obras o servicios a adquirir, expresado en forma concreta, sin ambigüedades que permitan la existencia de duda alguna y la referencia exacta en relación a la confirmación de la compra y/o prestación del servicio. La confirmación de la compra o prestación del servicio, se realizará al Proveedor en el momento que la Unidad de Asesoría Jurídica notifica la aprobación del Contrato y se realiza la entrega de la copia del mismo, con la cual da inicio el plazo contractual. Cuando la adjudicación se haya realizado a través del Régimen de Licitación, la Autoridad Superior, podrá disponer de elaborar Contrato Administrativo, según Artículo 49 de la Ley de Contrataciones del Estado o Escritura Pública en Protocolo ante los oficios de un Notario. En este último caso, los honorarios que genere su elaboración serán cubiertos por la Empresa adjudicataria. El Contrato indicará el plazo y momento en que empezará a correr el tiempo de entrega de los bienes y de los servicios u obras a contratar. Así mismo, se deberá indicar los casos en que la Empresa podrá rescindir la negociación y las sanciones pecuniarias Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 34 a que se vea afecto el Proveedor o Contratista, en caso de incumplimiento en el plazo de entrega, variación en calidad o cantidad u otras transgresiones a la Ley de Contrataciones del Estado. 43. DISTRIBUCIÓN DE COPIA DE CONTRATOS. La Unidad de Asesoría Jurídica enviará copia de los Contratos suscritos por la Autoridad Administrativa Superior, al Departamento de Compras, Unidad de Auditoría Interna y Delegación de la Contraloría General de Cuentas, para los efectos consiguientes. En los casos de contrataciones por servicios técnicos y profesionales se incluirá copia para el Departamento de Personal. La Unidad de Asesoría Jurídica, deberá llevar el control de los Contratos en los registros y archivos del área administrativa de la referida Unidad. 44. AUTORIZACIÓN DE ANTICIPO Y ESTIMACIONES A CONTRATISTAS. Las Solicitudes de Anticipos y Estimaciones sobre obras, deben ser presentadas por el Contratista al Departamento de Compras, con los cuadros que detallan la inversión del anticipo o trabajos ejecutados en el caso de estimaciones, los cuales deberán contar con la aprobación de la Supervisión nombrada para el efecto, la Dirección correspondiente y Autoridad Administrativa Superior. Los anticipos en construcción de obra pueden otorgarse hasta el veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y por Consultoría hasta el diez por ciento (10%) de conformidad con el Artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado. En los casos en que se otorgue anticipo, se debe indicar en el Contrato, en la cláusula “forma de pago”. 45. PÓLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN. La Unidad de Asesoría Jurídica en Oficinas Guatemala o en Oficinas Puerto, deberá remitir los originales de las Pólizas de Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 35 Seguro de Caución (Art. 3.b), Decreto 25-2010 Ley de la Actividad Aseguradora, presentadas por los Proveedores o Contratistas al Departamento de Tesorería, para su resguardo y una fotocopia de la misma al Departamento de Compras, para agregar al expediente respectivo y su respectiva publicación en el Sistema GUATECOMPRAS. Es responsabilidad de las Juntas de Licitación o Cotización según sea el caso, verificar la autenticidad de las Fianzas mediante la Certificación de Autenticidad, de la Fianza de Sostenimiento de Ofertas, y de la Autoridad Administrativa Superior de verificar la autenticidad de las demás Fianzas a que se refieren los Artículos del 65 al 68 de la Ley de Contrataciones del Estado. 46. PLAZOS PARA EL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN EN SISTEMA GUATECOMPRAS. En el proceso de un expediente de compras, sujeto al Régimen de Cotización, se señalan como plazo máximo, los siguientes: ACTIVIDAD Recepción de Pedidos y Bases de Cotización, conformación de expediente y Publicación de Proyecto de Bases, en el Sistema GUATECOMPRAS. Si no hubiera observaciones, preguntas o sugerencias, se deja firme el evento. Recepción de Ofertas, conforme fecha establecida en Sistema GUATECOMPRAS y RESPONSABLE PLAZO Departamento Compras de 3 días hábiles Departamento Compras de 8 días hábiles Junta de Cotización 2 días hábiles Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 36 Apertura de Plicas y publicación del Acta de Recepción, que incluye el Listado de Oferentes. Calificación y Adjudicación Junta de Cotización de la Negociación y elaboración de Acta y publicación de la misma. Tiempo de espera, por Junta de Cotización posibles inconformidades. Contestadas las inconformidades si las hubiera, se remite el expediente a la Autoridad Administrativa Superior para su aprobación o improbación. Aprobación, improbación o prescindir de lo actuado por la Junta de Cotización. Si se aprueba lo actuado por la Junta de Cotización, se envía el expediente al Departamento de Compras. Publicará la resolución de la Autoridad Administrativa Superior. Si se imprueba lo actuado por la Junta de Cotización, la Autoridad Administrativa Superior devuelve el expediente, para que confirme o modifique su decisión. Confirmación o modificación de lo actuado. 5 días hábiles 5 días calendario Junta de Cotización 2 días hábiles Autoridad Administrativa Superior 5 días hábiles Autoridad Administrativa Superior 2 días hábiles Departamento Compras de 2 días hábiles Autoridad Administrativa Superior 2 días hábiles Junta de Cotización 5 días Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 37 hábiles Devuelve el expediente a la Junta de Cotización Autoridad Administrativa Superior con la decisión tomada. Aprobar, improbar o Autoridad Administrativa prescindir la negociación. Superior 2 días hábiles Si se aprueba, imprueba o prescinde la negociación se envía el expediente al Departamento de Compras, para la publicación de la resolución. Publicación en GUATECOMPRAS de la Resolución de la Autoridad Administrativa Superior. Elaboración de Contrato Administrativo y Firmas del Contrato. Presentación de Fianza de Cumplimiento, por el Adjudicatario, a la Unidad de Asesoría Jurídica. Aprobación del Contrato respectivo. Autoridad Administrativa Superior 2 días hábiles Departamento Compras 2 días hábiles de 5 días hábiles Unidad de Jurídica Asesoría 10 días hábiles Unidad de Jurídica Asesoría 15 días calendario Autoridad Superior y/o 05 días Autoridad Administrativa hábiles Superior, según sea el caso Para efectos de los plazos establecidos en el cuadro anterior, se computarán únicamente los días hábiles, en horarios de trabajo, salvo las interrupciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 38 En los casos en que la Autoridad Superior y/o Autoridad Administrativa Superior, prescinda cualquier negociación, traslada el expediente al Departamento de Compras, con la resolución respectiva para su publicación en el Sistema GUATECOMPRAS, quedando dicho proceso en estatus de finalizado anulado. El Departamento de Compras, remite copia del expediente a la Unidad Solicitante para su conocimiento, quedando el expediente original en resguardo del Departamento de Compras. Corresponde al Departamento de Compras, tramitar todos los expedientes para la compra de bienes o contratación de servicios, hasta su entrega al Departamento de Contabilidad, para la emisión del Comprobante Único de Registro CUR, respectivo. 47. PLAZOS PARA EL RÉGIMEN DE LICITACIÓN EN SISTEMA GUATECOMPRAS. En el proceso de un expediente de compras, sujeto al Régimen de Licitación, se señalan como plazo máximo, los siguientes: ACTIVIDAD RESPONSABLE Previo a efectuar el Unidad Solicitante proceso de contratación por esta modalidad, debe verificar que la adquisición este incluida en el Plan Anual de Compras y en Formulación Presupuestaria. Elabora Pedido de Compra, Unidad Solicitante proyecto de Bases, Planos, Especificaciones Técnicas, Generales y Especiales si fuere necesario y envía a la PLAZO S/P S/P Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 39 Autoridad Administrativa Superior para su respectiva autorización para el proyecto de Bases. Autoriza trámite para publicación de Proyecto de Bases y remite a Departamento de Compras para su respectiva publicación en Sistema GUATECOMPRAS. Publica en Sistema GUATECOMPRAS, proyecto de Bases. Formula comentarios o sugerencias al proyecto de Bases. Requiere a donde corresponda la formulación de las respuestas a los comentarios o sugerencias si los hubiera, para su respectiva publicación, luego traslada expediente a la Autoridad Administrativa Superior. Solicita Dictámenes Técnico, Presupuestario y Jurídico. Aprueba las Bases de Licitación. Remite al Departamento de Compras Dictámenes y Resolución para su Autoridad Administrativa superior S/P Departamento Compras S/P de Personas Interesadas Departamento Compras de Publicación y un plazo no menor de hasta 3 días hábiles 3 días hábiles Autoridad Administrativa Superior S/P Autoridad Administrativa Superior Autoridad Administrativa Superior S/P S/P Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 40 respectiva publicación como concurso en el Sistema GUATECOMPRAS. Publica el evento en el Sistema GUATECOMPRAS, como concurso. Posteriormente coordina la publicación en el Diario Oficial, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días entre ambas publicaciones. Recibe solicitud de aclaraciones a través del Sistema GUATECOMPRAS. Departamento Compras de 40 días calendario Departamento Compras de 5 días calendario Departamento Compras de 3 días hábiles antes de la fecha establecida de la presentación de ofertas Publica en el Sistema Departamento GUATECOMPRAS, Compras respuestas de solicitud de aclaraciones. de 2 días hábiles anteriores a la fecha establecida de presentación de ofertas Si hubiere modificación de Autoridad Bases, se realiza adenda Administrativa Superior respectiva. 8 días hábiles para presentar ofertas Informa a la Autoridad Departamento Administrativa Superior de Compras de S/P Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 41 la fecha y hora para recibir ofertas de cada uno de los eventos. Eleva el expediente a la Autoridad Superior para los nombramientos correspondientes. Nombra a los integrantes de la Junta de Licitación. Notifica los Nombramientos a los respectivos servidores públicos y envía al Depto. de Compras copia del referido nombramiento para su publicación en el Sistema GUATECOMPRAS. Publicación del Nombramiento de Junta de Licitación en Sistema GUATECOMPRAS. Recibe y califica ofertas suscribiendo el Acta respectiva y adjudica el negocio. Publica en el Sistema GUATECOMPRAS, Acta de Recepción de ofertas respectiva. De ser necesario solicita prórroga para la adjudicación de la negociación. Autoriza prórroga para la adjudicación si la hubiera. Autoridad Administrativa Superior S/P Autoridad Superior S/P Autoridad Superior S/P Departamento Compras de Junta de Licitación Departamento Compras S/P 1 día hábil de 2 días hábiles Junta de Licitación 10 días hábiles Autoridad Superior 10 días hábiles Adjudica (previa consulta Junta de Licitación Dentro de 5 Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 42 de asignación presupuestaria) o declara desierta la negociación y suscribe el Acta respectiva. Envía Acta respectiva al Departamento de Compras para su publicación en el sistema GUATECOMPRAS. Recibe Acta correspondiente y procede a la publicación en el Sistema GUATECOMPRAS. Pueden presentar inconformidades a través del Sistema de GUATECOMPRAS. días hábiles Junta de Licitación Departamento Compras Dentro de 5 días hábiles de Oferentes Participantes Recibe inconformidades y Departamento las traslada a la Junta de Compras Licitación respectiva. Durante 5 días hábiles Dentro de los 5 días calendario, posteriores a la publicación de Responder dentro de 5 días calendario a partir de la presentación Responde inconformidades Junta de Licitación a través del Sistema GUATECOMPRAS. 5 días calendario Traslada expediente Junta de Licitación completo a la Autoridad Superior para su aprobación, luego de la publicación del Acta de Dentro de 2 días hábiles de la publicación Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 43 Adjudicación. Aprueba o imprueba lo Autoridad Superior actuado por la Junta de Licitación Dentro de 5 días hábiles de recibido el expediente En caso de improbar, Autoridad Superior devuelve expediente a la Junta de Licitación para su respectiva revisión. Podrá confirmar o modificar Junta de Licitación su decisión original. Dentro de 2 días hábiles Con su decisión Junta de Licitación correspondiente reenvía el expediente a la Autoridad Superior. Aprueba, imprueba o Autoridad Superior prescinde de la negociación. Dentro de 2 días hábiles Notifica a través del Autoridad Superior Departamento de Compras, su decisión para su respectiva publicación en el Sistema GUATECOMPRAS. Recibe inconformidades, si Autoridad Superior las hubiera. Dentro de 2 días hábiles Responde Autoridad Superior inconformidades, a partir de su presentación. Remite expediente resuelto Autoridad Superior al Departamento de 5 días calendario Dentro de 5 días hábiles Dentro de 5 días hábiles de recibido el expediente Durante 5 días calendario 2 días Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 44 Compras, para la continuación del trámite respectivo. Solicita CDP y CDF correspondientes. Remite expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica, para la elaboración del Contrato respectivo. Recibe expediente y elabora el Contrato correspondiente. hábiles Departamento Compras Departamento Compras Unidad de Jurídica de S/P de S/P Asesoría Firman el Contrato suscrito. Autoridad Administrativa Superior y Oferente adjudicado Presenta Fianza de Oferente Adjudicado Cumplimiento de Contrato. Aprueba suscrito. el Contrato Autoridad Superior Dentro de los 10 días hábiles de la adjudicación definitiva 10 días hábiles 15 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato Dentro de 10 días hábiles contados a partir de la presentación por parte del Contratista de la garantía de cumplimiento del mismo. S/P = Sin plazo de tiempo. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 45 48. INCUMPLIMIENTO DE PRECALIFICADOS. La Autoridad Administrativa Superior es la responsable de reportar ante el Registro de Precalificados, del Ministerio de Finanzas Públicas, los casos en los que los Adjudicatarios o Contratistas, según el caso, no se presentaren a suscribir el Contrato en la fecha señalada, incumpla en el plazo de entrega, por variación en calidad o cantidad, de los bienes o servicios, para los registros correspondientes, de conformidad con los informes de las Unidades vinculadas al proceso. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES 49. SANCIONES. En los casos en que se determine retraso en el proceso, como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos en el Régimen de Cotización, a que se refiere a la Norma 45, del presente Manual, por negligencia de los Trabajadores y Funcionarios involucrados en la actividad, la Autoridad Administrativa Superior instruirá al Departamento de Personal, inicie el procedimiento administrativo para la aplicación del Régimen Disciplinario Interno, sin quedar a salvo de la sanción pecuniaria a que se refiere el Artículo 82, de la Ley de Contrataciones del Estado. 50. PROHIBICIÓN DE FONDOS EN AVANCE. Se prohíbe la emisión de FONDOS EN AVANCE, con el objeto de hacer efectivo el pago por compra de bienes o la adquisición de servicios contra recepción de los mismos; así como para otorgar anticipos por construcción de obras. La Autoridad Administrativa Superior y el Departamento de Compras, son los responsable de velar el cumplimiento de esta disposición. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 46 51. INASISTENCIA A CONVOCATORIA DE APERTURA DE PLICAS. A los Miembros de las Juntas de Cotización y/o Licitación que fueren reportados de no haberse presentado sin causa justificada, a los actos de apertura de plicas a los que hubieren sido convocados, la Autoridad Administrativa Superior, instruirá al Departamento de Personal, la formación del expediente administrativo para la aplicación del Régimen Disciplinario respectivo. 52. PROHIBICIÓN DEL FRACCIONAMIENTO. Se prohíbe el fraccionamiento de la compra o la negociación, con el propósito de evadir el Régimen de Cotización o Licitación. El Funcionario o Trabajador que permita o incurra en este tipo de transgresión, será sancionado conforme al Artículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado. 53. OMISIÓN DE REPORTES DE INCUMPLIMIENTO. Los integrantes de las Comisiones de Recepción y los Representantes de las Unidades, que omitieren el Reporte de Incumplimiento, en la fecha de entrega, variación en calidad o cantidad de los bienes o servicios, quedan sujetos a las sanciones que, en base al Reglamento Interior de Trabajo, disponga la Autoridad Administrativa Superior. 54. TRANSACCIONES NO AUTORIZADAS. La EMPORNAC, no responderá por aquellas negociaciones en las cuales no se haya observado el debido proceso y las normas establecidas en el Presente Manual y serán responsables por dichas negociaciones los Trabajadores o Funcionarios que hayan adquirido el compromiso, sin la respectiva aprobación de la Orden de Compra. 55. PAGO DE ESTIMACIONES EN PROYECTOS DE EJECUCIÓN. Recae sobre el personal o Jefaturas de la Dirección Técnica, la responsabilidad de avalar el pago de las estimaciones en la ejecución de obras, independientemente de la responsabilidad del Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 47 Supervisor del Proyecto, cuando el avance físico de las mismas no sea congruente con el avance financiero, la Autoridad Administrativa Superior, decidirá las sanciones que correspondan. 56. INCUMPLIMIENTO DEL MANUAL. La Contraloría General de Cuentas, establece sanciones pecuniarias a los Trabajadores y Funcionarios, por el incumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos Internos, así como el uso de Formularios No Autorizados. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES 57. OBSERVANCIA DEL MANUAL. Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa Superior, Dirección Financiera, Unidad de Auditoría Interna, Unidad de Asesoría Jurídica, Departamento de Compras y Departamento de Presupuesto, así como de las Juntas de Cotización y Licitación nombradas para él efecto, velar y cumplir por el debido cumplimiento de las Normas y Procedimientos establecidos en el presente Manual. 58. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. La Dirección Financiera, Unidad de Auditoría Interna y Departamento de Compras, en coordinación con el Departamento de Organización y Métodos, realizarán revisiones periódicas al presente Manual, y en caso de modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y otras disposiciones relacionadas a la materia, efectuarán la actualización respectiva. En todo caso, todas las modificaciones sugeridas al presente Manual, deben ser aprobadas por la Autoridad Administrativa Superior. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 48 59. TRANSITORIO. Los Pedidos de Compras, podrán ser calificados por la Autoridad Superior, siempre y cuando así lo estime conveniente y necesario, dicha Autoridad, de conformidad con una política específica, en congruencia con lo preceptuado en la literal d) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Empresa. En consecuencia formará parte integrante del presente Manual, todas y cada una de las disposiciones conexas y relacionadas con el procedimiento de compras, que emita la Autoridad Superior. 60. DEROGATORIA. Se deroga el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de Compras, aprobado con Acuerdo de Gerencia General No. 0312015, de fecha 13 de febrero de 2015, así como otras disposiciones internas del proceso de compras y que no estén contempladas en el presente Manual. 61. VIGENCIA. El presente Manual entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Acuerdo de Gerencia General Número 803-2016, de fecha 12 de Septiembre de 2016, debiendo darse a conocer a las Unidades responsables de su operatoria y aplicación, así como de las demás Unidades de la Empresa, para su debida observación y cumplimiento respectivo. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 49 DADO EN EL PUERTO SANTO TOMÁS DE CASTILLA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. GILMA VALENZUELA LINARES JEFE DEPTO. DE COMPRAS CONSTANTINO LÓPEZ GUERRA DIRECTOR FINANCIERO MARA E. MONROY FRANCO DE RIVAS JEFE DEPTO. ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS Depto. de Organización y Métodos, 12 de Septiembre de 2016. MEMFDER/sjgl. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 50 MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTO No. 1 ASUNTO: DETERMINACIÓN DE EXISTENCIAS PASO No. CÓMO Y CUÁNDO HACE Unidad Solicitante 1. Consulta al Departamento de Almacén y Suministros sobre la existencia en stock, del producto que necesita. Departamento Almacén Suministros 2. Revisa sus controles para determinar la existencia e informa a la Unidad Solicitante. 3. Si hay existencia elabora requisición, obtiene la autorización de la Dirección a la que corresponde y retira el producto del Departamento de Almacén y Suministros. 4. Si no hay existencia, elabora el Pedido de Compras. QUIÉN LO HACE Unidad Solicitante y FIN DEL PROCEDIMIENTO. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 51 PROCEDIMIENTO No. 2 ASUNTO: TRÁMITE DEL PEDIDO DE COMPRAS PASO No. CÓMO Y CÚANDO HACE Unidad Solicitante 1. De acuerdo a la necesidad, si existe programación y disponibilidad presupuestaria y el Almacén no dispone de existencias, elabora Pedido de Compras, F/DC.012001 y lo traslada al Departamento de Almacén y Suministros. Departamento Almacén Suministros 2. Recibe Pedido de Compras para estampar Sello de NO EXISTENCIA y lo devuelve a la Unidad Solicitante. Unidad Solicitante 3. Cuando se trate de Pedidos por compra de repuestos y/o accesorios para bienes inventariados o por mantenimiento y/o reparación de estos, trasladará el Pedido de Compras a la Sección de Inventarios. Sección de Inventarios 4. Recibe Pedido de Compras, estampa sello que garantice la propiedad del bien y lo devuelve a la Unidad Solicitante. QUIÉN LO HACE y Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 52 Unidad Solicitante 5. Justifica la necesidad de la Compra, firma y traslada el Pedido de Compras a la Dirección que corresponda. Director de Área 6. Revisa, analiza, aprueba y devuelve el expediente a la Unidad Solicitante. 7. Unidad Solicitante Departamento compras Autoridad Administrativa Superior Recibe el Pedido de Compras de la Dirección del área que corresponda y lo traslada al Departamento de Compras. de 8. Recibe y clasifica los Pedidos de Compras de las Unidades solicitantes y los traslada a la Autoridad Administrativa Superior con la modalidad del régimen que corresponda. 9. Aprueba los Pedidos de Compra que procedan e instruye el registro en el Sistema que corresponda y los traslada al Departamento de Compras. a. Y los Pedidos que no procedan los devuelve a la Unidad Solicitante con las observaciones pertinentes. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 53 Departamento Compras de 10. Recibe los Pedidos y solicita Cotizaciones de los Pedidos y/o servicios solicitados y lo traslada a la Unidad Solicitante para su aprobación. 11. Selecciona entre las Cotizaciones, la más conveniente de acuerdo a sus necesidades, aprueba y traslada al Depto. De Compras. 12. Traslada el Pedido de Compras aprobado a la Unidad de Desarrollo. Unidad de Desarrollo 13. Asigna el Código de Centro de Costos de acuerdo a la Nomenclatura y lo devuelve al Departamento de Compras. Departamento Compras de 14. Con la Cotización aprobada, solicita, en el Sistema SICOINWEB, el Número de Constancia de Disponibilidad Presupuestaria - C.P.D., y lo traslada al Departamento de Presupuesto, para su aprobación. Departamento Presupuesto de 15. De acuerdo al insumo que se requiera, confirma número de Partida y Reglón Presupuestario conforme a Nomenclatura y Manual de Clasificación Unidad Solicitante Departamento Compras de Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 54 Presupuestarias, aplica el sello de Crédito Fiscal si corresponde, aprueba e imprime la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria C.D.P. y elabora Constancia Disponibilidad Financiera C.D.F. cuando corresponda y lo traslada a la Dirección Financiera. Dirección Financiera 16. Aprueba Constancia de Disponibilidad Financiera –CDF, y traslada el expediente al Departamento de Compras. Departamento Compras 17. Elabora la Orden de Compra. de FIN DEL PROCEDIMIENTO. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 55 PROCEDIMIENTO No. 3 ASUNTO: RECEPCIÓN, APERTURA DE PLICAS CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA COMPRA POR RÉGIMEN DE COTIZACIÓN QUIÉN LO HACE Departamento Compras de PASO No. CÓMO Y CÚANDO HACE 1. Recibe el Pedido de Compras de la Unidad Solicitante: a. Si está correcto, asigna numeración correlativa y entrega copia con sello de Recibido. b. Si no está correcto, lo devuelve a la Unidad Solicitante para su corrección. Unidad Solicitante Autoridad Administrativa Superior 2. 3. Elabora Bases de Cotización con los datos contemplados en el Pedido y otros requisitos técnicos y legales, con la aprobación de la Autoridad Administrativa Superior. Instruye al Departamento de Compras para que realice la respectiva publicación. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 56 Departamento Compras Autoridad Administrativa Superior de 4. Publica Proyecto de Bases de Cotización en el Sistema GUATECOMPRAS con indicación de los requisitos técnicos y legales. 5. Luego del plazo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado, del proceso como proyecto, lo traslada a la Autoridad Administrativa Superior para la respectiva autorización. 6. Informa a la Autoridad Administrativa Superior de que el plazo venció en el Sistema GUATECOMPRAS, para las Bases en calidad de proyecto. 7. Instruye para que se realicen los Dictámenes (jurídicos, técnicos y presupuestarios) respectivos, si se requiere un previo a las Bases instruirá al Departamento de Compras para que realice el mismo antes de autorizar su publicación como concurso. a. Si fueran favorable los Dictámenes, instruye al Departamento de Compras para su publicación firme como concurso. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 57 8. Pública en el Sistema GUATECOMPRAS, el evento como concurso firme y traslada el expediente a la Autoridad Administrativa Superior, indicándole que debe realizar los nombramientos de Juntas de Cotización respectivas. Autoridad Administrativa Superior 9. Procede a nombrar la Junta de Cotización, de acuerdo al perfil e idoneidad relacionados a la negociación para Recepción, Apertura de Plicas, Calificación, y Adjudicación de la Compra. Junta de Cotización 10. Recibe Plicas y procede a la apertura, verifica que las ofertas cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado. 11. Elabora Acta de Recepción y Apertura de Plicas, para la publicación en el Sistema GUATECOMPRAS. Departamento Compras de Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 58 Departamento Compras de 12. Publica en el Sistema GUATECOMPRAS el Acta de Recepción que incluye el listado de las personas individuales o jurídicas que presentaron Ofertas y sus montos ofertados. 13. Verifica, analiza, evalúa Ofertas. 14. Elabora Cuadro de Calificación de Ofertas, que debe incluirse en el Acta de Adjudicación. 15. Adjudica la Oferta que más convenga, a los intereses de la Empresa. 16. Elabora el Acta de Adjudicación, y rubrica todos los documentos. Junta de Cotización 17. Traslada expediente y Acta de Adjudicación al Departamento de Compras para su publicación en GUATECOMPRAS. Departamento Compras 18. Recibe expediente y Acta de Adjudicación y lo publica en GUATECOMPRAS. 19. Resguarda el expediente por 5 días calendario, tiempo estimado para posibles inconformidades de las Juntas de Cotización respectivas. Junta de Cotización de confronta Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos y Página 59 Junta de Cotización 20. 19. Traslada expediente completo, juntamente con Certificación de Actas de Recepción de Ofertas y Adjudicación a la Autoridad Administrativa Superior para su aprobación. Autoridad Administrativa Superior 21. Recibe expediente completo y procede a emitir la Resolución aprobando o improbando de lo actuado por las Juntas de Cotización. a. Si se aprueba traslada el expediente al Departamento de Compras, para las publicaciones correspondientes. Autoridad Administrativa Superior b. Si no se aprueba, lo devuelve a la Junta de Cotización con las observaciones respectivas. Departamento Compras de 22. Recibe expediente y publica en el Sistema GUATECOMPRAS, la Resolución emitida por Autoridad Administrativa Superior. Departamento Compras de 23. Traslada y solicita la creación del CDP y CDF, cuando corresponda, al Depto. de Presupuesto, quien aprueba la creación del mismo (CDP) y Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 60 realiza el proceso respectivo y devuelve el expediente al Depto. de Compras. 24. Traslada el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica, para la elaboración y trámite respectivo del Contrato correspondiente. FIN DEL PROCEDIMIENTO. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 61 PROCEDIMIENTO No. 4 ASUNTO: PROCESO DE LICITACIÓN QUIÉN LO HACE Unidad Solicitante Autoridad Administrativa Superior Departamento Compras PASO No. CÓMO Y CÚANDO HACE 1. Elabora Pedido de Compras, Bases de Licitación, Planos, Especificaciones Técnicas, Generales y Especiales, si fuere necesario. 2. Elabora Bases de Cotización con los datos contemplados en el Pedido y otros requisitos técnicos y legales, con la aprobación de la Autoridad Administrativa Superior. 3. de Instruye al Departamento de Compras para que realice la publicación respectiva. 4. Publica Bases de Cotización en calidad de proyecto en el Sistema GUATECOMPRAS con indicación de los requisitos técnicos y legales. 5. Luego del plazo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado, del proceso como proyecto, lo traslada a la Autoridad Administrativa Superior Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 62 para la aprobación respectiva. Departamento Compras Autoridad Administrativa Superior de 6. Instruye para que se realicen los Dictámenes (jurídicos, técnicos y presupuestarios) respectivos, si se requiere un previo a las Bases instruirá al Departamento de Compras para que realice el mismo antes de autorizar su publicación como concurso. b. Si fueran favorables los Dictámenes, instruye al Departamento de Compras para su publicación firme como concurso. Departamento Compras de 7. Pública en el Sistema GUATECOMPRAS, el evento como concurso firme y coordina la publicación en el Diario Oficial, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles entre ambas publicaciones. (Artículo 23 Ley de Contrataciones) y se adjuntan al expediente. 8. Y el traslada el expediente a la Autoridad Administrativa Superior, indicándole que debe solicitar a la Autoridad Superior los nombramientos de Juntas de Licitación respectivas. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 63 Autoridad Superior 9. Nombra las personas que de acuerdo a su perfil e idoneidad deberán integrar las Juntas de Licitación que deberán participar en los actos de Recepción y Apertura, Calificación y Adjudicación de Plicas en el lugar, fecha y hora señalada para el evento. Junta de Licitación 10. Se presentan en el lugar y fecha indicada para la recepción de Ofertas a la hora señalada, procediendo a dar por iniciado el Acto de Recepción de Ofertas, dando la bienvenida a los concurrentes e indicando a continuación que se dará un margen de espera de treinta (30) minutos, según lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado. 11. Reciben las Ofertas de los Oferentes participantes; verifica que todas se encuentren en sobre cerrado, que éste dirigido a la Junta de Licitación. A continuación se procede a la apertura de Plicas en presencia de la concurrencia. Se dará lectura a las Ofertas haciendo del conocimiento de los participantes el precio ofertado por cada Empresa Oferente. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 64 Junta de Licitación 12. Verifica el cumplimiento de los requisitos que se hubieren definido como fundamentales en las Bases de Licitación, descalificando aquellas Empresas, que no cumplan con alguno de dichos requisitos o no subsanen si fuera el caso alguno de los requisitos no fundamentales. 13. Después de la apertura de la última plica, cuando se trate de proyectos de construcción, se calculará el costo total oficial estimado de la obra, y se descalificará las Ofertas recibidas que estén fuera de las respectivas franjas de fluctuación. 14. Agradece la participación a todos los Oferentes, quienes pueden tomar nota si lo desean y posteriormente se retiran. 15. Rubrica cada hoja de las diferentes Ofertas originales y de lo actuado, suscribe Acta dejando en punto de Acta el Listado de Oferentes Participantes y lo traslada al Departamento de Compras para su publicación en el Sistema GUATECOMPRAS. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 65 Departamento Compras Junta de Licitación de 16. Recibe Acta de Recepción, que incluye el Listado de Oferentes Participantes para su publicación, en el Sistema GUATECOMPRAS. 17. Las Ofertas que no cumplan con los requisitos fundamentales o no subsane los requisitos no fundamentales establecidos en las Bases, serán rechazadas de acuerdo a lo que establece el Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado. 18. Elabora cuadro analítico para evaluación de los aspectos sujetos a ponderación de las Ofertas y en base al mismo califica. 19. Con base en el análisis de las Ofertas, tomando en consideración los factores de calidad, precio, tiempo de entrega, experiencia características del bien y el cumplimiento de las demás condiciones exigidas en las bases, se determina el orden que corresponde a la selección de las Ofertas y se adjudica la compra o contratación a la Oferta que ocupa el primer lugar y que ofrezca las mejores condiciones Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 66 para los intereses Empresa del Estado. Junta de Licitación de esta 20. Suscribe el Acta para dejar constancia de la adjudicación realizada y envía al Departamento de Compras para su publicación en el Sistema GUATECOMPRAS. 21. Publica en el Sistema GUATECOMPRAS, en el estatus “Terminado Adjudicado”, Acta de Adjudicación. Junta de Licitación 22. Eleva el expediente completo a la Autoridad Superior para que se apruebe o impruebe lo actuado. Autoridad Superior 23. Recibe expediente completo con la adjudicación realizada por la Junta de Licitación y lo analiza. Departamento Compras de a. Si lo aprueba, emite la Resolución para ratificar la adjudicación hecha por la Junta de Licitación. b. Si no está de acuerdo, imprueba y devuelve a la Junta de Licitación con sus objeciones. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 67 Departamento Compras de Unidad de Asesoría Jurídica 24. Publica en el Sistema GUATECOMPRAS la Resolución de la Autoridad Superior. 25. Toda la información relacionada con el evento de Licitación, está disponible en el Portal de GUATECOMPRAS, para consulta de los Oferentes o cualquier fiscalización o revisión de la Contraloría General de Cuentas. 26. Coordina con la Empresa adjudicada la elaboración del Contrato correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. FIN DEL PROCEDIMIENTO. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 68 PROCEDIMIENTO No. 5 ASUNTO: ELABORACIÓN DE ORDEN DE COMPRA ELECTRÓNICA Y TRÁMITE DE APROBACIÓN QUIÉN LO HACE Departamento Compras Departamento Presupuesto de PASO No. CÓMO Y CÚANDO HACE 1. Elabora en el Sistema SIGES la Orden de Compra, con los datos de la Oferta adjudicada. 2. Selecciona la casilla autorizar documento, si está autorizado automáticamente el estado de la Orden cambia a “Autorizado”. 3. Imprime la Orden de Compra, la verifica, firma, sella y la traslada al Departamento de Presupuesto. 4. Recibe el expediente del Departamento de Compras, rebaja el saldo presupuestario, tomando de base la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria C.D.P. y la Constancia de Disponibilidad Financiera - C.D.F., cuando corresponda, firma y sella la Orden de Compra y la traslada a la Autoridad Administrativa Superior. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 69 Autoridad Administrativa Superior 5. Recibe la Orden de Compra con el expediente, revisa, analiza y autoriza con su firma y sello, devolviendo al Departamento de Compras el expediente. Departamento Compras de 6. Recibe expediente, lo revisa y lo traslada al Departamento de Contabilidad, para que elabore el Comprobante Único de Registro de Gasto –CUR, en compromiso. Departamento Contabilidad de 7. Recibe el expediente original de la Orden de Compra Electrónica, firmado y sellado, para elaborar el Comprobante Único de Registro de Gasto - CUR, en compromiso en el Sistema SIGES. 8. Aprueba Comprobante Único de Registro de Gastos – CUR en compromiso, verificando los datos en el SICOIN WEB y traslada el expediente al Departamento de Compras. 9. Notifica al Oferente Adjudicado, entrega la copia correspondiente conforme el formulario Recepción Orden de Compra F/DC.012021 o vía electrónica. Departamento Compras de Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 70 Departamento Compras de 10. Archiva el expediente y queda en espera de la entrega del bien o servicio, por parte del Proveedor, según el plazo establecido. FIN DEL PROCEDIMIENTO. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 71 PROCEDIMIENTO No. 6 ASUNTO: FORMULACIÓN DEL CONTRATO QUIÉN LO HACE Departamento Compras PASO No. de Unidad de Asesoría Jurídica 1. CÓMO Y CÚANDO HACE Cuando por el monto de la negociación se requiere la elaboración de Contrato Administrativo, traslada el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica. 2. Elabora proyecto de Contrato y lo devuelve al Departamento de Compras, para la elaboración de la Orden de Compra y trámite correspondiente, imprime Contrato y obtiene firma y sello de la Autoridad Administrativa Superior. 3. Notifica al Oferente Adjudicado y somete a su consideración el Contrato, de no haber correcciones o enmiendas obtiene firma. 4. Comunica oficialmente al Contratista, la adjudicación definitiva de la compra, mediante la entrega de Contrato debidamente firmado por ambas partes. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 72 Unidad de Asesoría Jurídica Departamento Compras de 5. En el plazo establecido por la Ley, traslada copia del Contrato y Acuerdo de aprobación a la Contraloría General de Cuentas y envía al Departamento de Compras, para publicación. 6. Devuelve expediente al Departamento de Compras, adjuntando el Contrato firmado y notificación al Contratista. 7. Pública Contrato y Acuerdo de aprobación, en el Sistema GUATECOMPRAS. 8. Archiva el expediente y queda en espera de la entrega del bien o servicio por parte del Contratista. FIN DEL PROCEDIMIENTO. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 73 PROCEDIMIENTO No. 7 ASUNTO: RECEPCIÓN DE BIENES MENORES DE Q.100,000.00 QUIÉN LO HACE PASO No. CÓMO Y CÚANDO HACE Departamento de Almacén y Suministros/ Sección de Inventarios 1. Recibe del Proveedor: copia respectiva de la Orden de Compra, Factura original y la Mercadería. 2. Verifica físicamente la Mercadería contra la Factura y Orden de Compra. 3. Envía a la Unidad Solicitante Formulario de Aviso para Recepcionar la Mercadería F/DAYS.035013. 4. Verifica con la Unidad Solicitante que la Mercadería cumpla con las especificaciones y características indicadas en el Pedido de Compras y la Orden de Compra. 5. Si está conforme, la Unidad Solicitante firma y sella al dorso de la Factura, se extiende la Certificación de Ingreso al Inventario de Bienes o de Materiales, según corresponda y el Formulario 1H de la Contraloría Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 74 General de Cuentas. Departamento de Almacén y Suministros/ Sección de Inventarios 6. Traslada expediente al Departamento de Compras, para el trámite respectivo. FIN DEL PROCEDIMIENTO. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 75 PROCEDIMIENTO No. 8 ASUNTO: COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE COMPRA DE BIENES QUIÉN LO HACE Departamento Compras Autoridad Administrativa Superior de PASO No. CÓMO Y CÚANDO HACE 1. Recibe notificación de entrega de Mercadería, por parte del Proveedor. 2. Verifica que el Proveedor haya presentado las Fianzas y Factura respectiva y otros documentos requeridos en la negociación. 3. Informa a la Autoridad Administrativa Superior que, el Proveedor le ha notificado la entrega de Mercadería. 4. Ordena por Oficio la integración de la Comisión de Recepción, conformada por tres (3) miembros: a. Jefe o Representante de la Unidad Solicitante, b. Jefe o Representante Departamento de Almacén y Suministros, cuando los bienes sean del Grupo 2 Materiales y Suministros y/o Sección de Inventarios cuando los Bienes Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 76 Autoridad Administrativa Superior Comisión Recepción Autoridad Administrativa Superior pertenezcan Grupo 3 Propiedad, Planta, Equipo. c. Unidad de Asesoría Jurídica o cualquier otro Funcionario que disponga la Autoridad. de 5. Verifica las características físicas y especificaciones técnicas de la Mercadería contra el expediente y procede a la recepción. 6. Suscribe Acta de lo actuado. 7. Traslada a la Autoridad Administrativa Superior, el expediente conteniendo Certificación de Acta, para su aprobación o improbación. 8. Recibe el expediente y si aprueba lo actuado por la Comisión de Recepción, traslada el expediente al Departamento de Compras, para que continúe con el trámite de pago respectivo. FIN DEL PROCEDIMIENTO. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 77 PROCEDIMIENTO No. 9 ASUNTO: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS QUIEN LO HACE Supervisor Proyecto de PASO No. COMO Y CUANDO HACE 1. Recibe Aviso por escrito del Contratista de haber concluido los trabajos; verifica que se presente junto con el aviso de terminación, las Fianzas de Saldos Deudores y de Conservación de Obra: a. Si no se presentan las Fianzas, no acepta el aviso de finalización y el plazo contractual continua corriendo; b. Si se presentan las Fianzas procede a realizar la Inspección final de la Obra: b.1 Si encuentra deficiencias, las manifestará por escrito al Contratista para que las mismas sean corregidas; b.2 Si encuentra que los trabajos fueron satisfactoriamente ejecutados, rendirá informe pormenorizado a la Autoridad Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 78 Supervisor Proyecto de Administrativa Superior, solicitando el nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora. Autoridad Administrativa Superior 2. Ordena la integración de la Comisión Receptora y Liquidadora de la Obra, con la participación de tres miembros del personal, de las Unidades idóneas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que recibió el informe del Supervisor del Proyecto. Comisión Receptora y Liquidadora 3. Verifica que el expediente contenga los documentos legales indicados en el Contrato y exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado. 4. Con la colaboración del Supervisor y un Representante del Contratista, realizan inspección de los trabajos. 5. Luego de la Recepción Definitiva de la Obra, inicia el proceso de liquidación, el cual deberá quedar concluido dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de Recepción Definitiva. 6. Elabora cuadro del avance Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 79 Comisión Receptora y Liquidadora financiero con la información de los pagos efectuados por la Empresa, en concepto de Estimaciones sobre los trabajos ejecutados. 7. Determina saldos no amortizados del monto concedido en concepto del Anticipo y el importe de los pagos que deben hacerse o no al Contratista. 8. Determina si el Contratista, está o no afecto a multas, por Retrasos en el Tiempo de Entrega de la Obra u otro concepto. 9. Reduce Renglones de Trabajo no ejecutados en su totalidad; incrementa los valores que corresponden a Órdenes de Trabajos adicionales. 10. Elabora Cuadro de Liquidación el cual firma la Comisión Liquidadora, el Supervisor del Proyecto, el Contratista o su Representante y suscribe el Acta de Liquidación Final. El Cuadro de Liquidación Final podrá quedar contenido dentro del Acta. 11. Informa a la Autoridad Administrativa Superior de lo actuado, adjuntando el Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 80 Comisión Receptora y Liquidadora Autoridad Administrativa Superior expediente completo incluyendo el Cuadro de Liquidación y Certificación del Acta. 12. Analiza el expediente Liquidación de la Obra: de a. Si está de acuerdo, aprueba la Liquidación; b. Si no está de acuerdo, imprueba y devuelve con sus objeciones. 13. Emite Resolución aprobando la Liquidación de la Obra y traslada a la Comisión Receptora Liquidadora. Comisión Receptora y Liquidadora 14. Con base al Acta elaborada instruye la cancelación de cualquier saldo determinado a favor del Contratista o exige el reintegro por parte de éste, por cualquier pago realizado en exceso. Sección Inventarios 15. Cuando son obras o construcciones del Grupo 3, deberá elaborar Certificación, de la siguiente forma: de a. Si es obra nueva, Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos se Página 81 Sección Inventarios deberá, elaborar Certificación de Ingreso al Inventario de EMPORNAC. de b. Si es mejora a una obra existente se elaborará Certificación de Incremento al bien. Comisión Receptora 16. Devuelve el expediente completo con Acta de Recepción, debidamente Certificada al Departamento de Compras, para el trámite respectivo. Departamento Compras 17. Procede a respectivo. de tramitar el pago FIN DEL PROCEDIMIENTO. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 82 DADO EN EL PUERTO SANTO TOMÁS DE CASTILLA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. GILMA VALENZUELA LINARES JEFE DEPTO. DE COMPRAS CONSTANTINO LÓPEZ GUERRA DIRECTOR FINANCIERO MARA E. MONROY FRANCO DE RIVAS JEFE DEPTO. ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS Depto. de Organización y Métodos, 12 de Septiembre de 2016. MEMFDER/sjgl. Manual de Normas y Proced. Admitivos. Contrataciones y Adquisiciones de la Empresa /Depto. Org. y Métodos Página 83