animales de servicio Y/O de apoyo

Transcripción

animales de servicio Y/O de apoyo
Oficina del Alcalde para la
Discapacidad
Edwin M. Lee
Alcalde
Carla Johnson, CBO, CASp
Directora
Animales de servicio y soporte
Panorama resumido
A las personas con discapacidades que utilicen animales de
servicio Y/O de apoyo se les permite el acceso equitativo a
todos los programas, instalaciones, actividades y servicios
patrocinados por la Ciudad.
¿Qué es un animal de servicio?
La ley ADA ha definido a un animal de servicio como cualquier
perro o, en algunos casos, un caballo miniatura, que esté
entrenado individualmente para trabajar específicamente para
una persona con una discapacidad física, sensorial,
psiquiátrica, u otra.
¿Qué es un animal de apoyo?
Los animales de apoyo son animales de todas las especies
que no están entrenados para llevar a cabo una tarea
específica, pero cuya presencia brinda ayuda a las personas
con discapacidad psicológica. Estos ayudan al reducir los
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1155 Market Street, 1 piso, San Francisco, CA 94103
415.554.6789
415.554.6799 TTY
415.554.6159 Fax
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síntomas de la depresión, la ansiedad, el estrés y las
dificultades relacionadas con la interacción social.
¿Necesito una etiqueta de servicio para mi animal?
No existe un requerimiento legal para que usted lleve una
etiqueta de servicio para su animal. Algunas personas
encuentran más fácil tener acceso a los edificios y servicios
cuando tienen una etiqueta de asistencia de California de
parte de Cuidado y Control de Animales, que sólo está
disponible para los perros de servicio/apoyo. Sin embargo, se
le puede hacer dos preguntas en público:
 ¿Este animal es requerido debido a una discapacidad?
 ¿En qué le ayuda a usted?
¿Cuáles son mis responsabilidades en cuanto a mi animal
de servicio o apoyo?
 Los animales de servicio y soporte deben estar enfocados
en ayudar a la persona y no ser conflictivos o presentar
una amenaza a la salud y la seguridad del público. Esto
significa que si usted tiene un perro, debe asegurarse de
que está al día en sus vacunas y que usted mantiene una
etiqueta de rabia al corriente.

Su animal de servicio y soporte debe estar bajo su control
en todo momento y mantener una conducta socialmente
apropiada. Por favor consulte los lineamientos de
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comportamiento de animales de servicio y soporte que
se adjuntan.
¿Se me permite mantener mi animal de servicio/apoyo en
casa, incluso si se trata de un edificio "Sin mascotas"?
 ¡Sí, así es! La Ley de Equidad en la Vivienda le permite
tener a su animal en casa como una "adaptación
razonable" por su discapacidad.
 Usted debe informar a su propietario sobre su solicitud y se
le podría pedir que presente una carta de un profesional
médico que verifique que usted tiene una discapacidad.
 Su propietario también podría pedirle que presente
comprobantes de las vacunas corrientes para su animal y
firmar un acuerdo sobre asumir la plena responsabilidad por
el comportamiento del animal en el edificio.
¿Dónde se me permite llevar a mi animal de
servicio/apoyo?
 A los animales de servicio, SOLAMENTE según se
describan bajo la ley federal, se les permite entrar en
cualquier establecimiento público y privado.
 Todos los animales de servicio Y apoyo están bienvenidos
en cualquier edificio, programa o agencia de la Ciudad y
Condado de San Francisco y sus contratistas.
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 Cuando se trata de empresas o establecimientos privados
que venden o preparan alimentos, la ley estatal no está
clara: es posible que se le niegue el acceso si tiene un
animal de apoyo.
¿Con quién puedo comunicarme si se me niega el acceso
con mi animal de servicio/apoyo?
 Si se le niega el acceso a un edificio, centro o programa de
la Ciudad, por favor comuníquese con nosotros por teléfono
al (415) 554-6789 o por correo electrónico a
[email protected]
 Si usted experimenta la discriminación en una empresa
privada o un restaurante, por favor comuníquese con la
Comisión de Derechos Humanos al (415) 252-2500 o el
Departamento de Equidad en el Empleo y la Vivienda de
California al (800) 884-1684.
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