D. JUAN CARLOS LATRE SASAL, SECRETARIO DE LA COMISION
Transcripción
D. JUAN CARLOS LATRE SASAL, SECRETARIO DE LA COMISION
D. JUAN CARLOS LATRE SASAL, SECRETARIO DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE TERUEL, CERTIFICO: Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en Sesión celebrada el día 19 de Noviembre de 1997, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: EXPEDIENTES DICTAMINADOS TERRITORIO Y URBANISMO. POR LA PONENCIA TECNICA DE ORDENACION DEL Nº 9.- APROBACION DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PLAN PARCIAL SECTOR 3 PARA POLIGONO INDUSTRIAL DE ALLOZA. VISTO el Expediente tramitado por el Ayuntamiento de ALLOZA para la aprobación del PLAN PARCIAL del SECTOR 3 PARA POLIGONO INDUSTRIAL según documento técnico redactado por la Empresa RUEDA Y VEGA ASOCIADOS S.L. RESULTANDO 1º, que el objeto del PLAN PARCIAL es el desarrollo del Sector 3 del Suelo Apto para Urbanizar de 3,18 Has. en el Municipio de ALLOZA. RESULTANDO 2º, que dicho PLAN PARCIAL fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión de 29-5-1997; se sometió a información pública mediante anuncios publicados en periódico "Diario de Teruel" de 25-6-1997, en B.O. de Aragón de fecha 25-06-1997 y B.O. de la Provincia de 25-6-1997, sin que se presentaran alegaciones al mismo, según Certificación expedida el 11-8-1997; y se aprobó provisionalmente por acuerdo plenario municipal de fecha 28-8-1997. RESULTANDO 3º, que el Expediente administrativo municipal y tres ejemplares del documento técnico del PLAN PARCIAL, visados y diligenciados, tuvieron entrada en Secretaría de COMISION PROVINCIAL el 29-9-1997. RESULTANDO 4º, que en fecha 28-10-97, fue evacuado el correspondiente informe de los servicios técnicos de la C.P.O.T., en los términos a que se hará referencia en los CONSIDERANDOS del presente Acuerdo. RESULTANDO 5º, Que la Subdirección de Carreteras y Transportes del Servicio Provincial de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la D.G.A. emitió informe favorable con fecha 30-10-97, con la siguiente prescripción: "Respecto a la construcción del acceso a la carretera A-1402, se deberá pedir la correspondiente autorización, momento en el que se establecerán las condiciones que deberá cumplir el citado acceso." VISTOS los artículos 13, 35, 40 y 41 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, y artículos 14 y si siguientes, 45 y siguientes, 123 y siguientes, y 136 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por R.D. 2159/1978, de 23 de Junio, y el artículo 25 del Decreto 70/1992, de 28 de Abril, de D.G.A., de competencias en materia de urbanismo y distribución de las mismas en diversos órganos urbanísticos. CONSIDERANDO 1º, que, en cuanto a documentación técnica, el PLAN PARCIAL a que se contrae el Expediente contiene toda la que a tales efectos se exige por la Ley del Suelo y por el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. CONSIDERANDO 2º, que, por lo que respecta a la tramitación, se han observado las normas de procedimiento establecidas al efecto, por la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. CONSIDERANDO 3º, que, en cuanto a contenido y determinaciones, el PLAN PARCIAL referenciado se estima ajustado a lo establecido en la Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan, y a lo previsto en las NN.SS. de ALLOZA, por lo que procede la aprobación definitiva de dicho documento por parte de esta Comisión Provincial, si bien deberán cumplirse las siguientes prescripciones: 1ª.- En relación a la red de abastecimiento de agua, deberá justificarse si la red existente es suficiente para el abastecimiento de Alloza y para el del Polígono; asimismo deberá aclararse la contradicción existente en el documento, por cuanto se dice que "se dispondrán de bocas de incendio de diámetro 100 mm." y posteriormente se hace referencia a que "la conexión se realice a la red general del municipio que tiene de diámetro de 90 mm". 2ª.- En lo referente a la red de Saneamiento, deberá calcularse el vertido máximo admisible y las características del mismo, y recogerse tambien en proyecto. CONSIDERANDO 4º, Que al margén de lo anteriormente expuesto, se ha detectado un error que deberá subsanarse en la Modificación nº 4 de las Normas Subsidiarias, ya que en el cuadro situado en la pag. 8 figura como superficie total del Sector de S.A.U.nº 3 la de 21.700 m², mientras que en las fichas del mismo documento, y en concreto en la HOJA: 3.1. correspondiente al SAU-3 figura una superficie de 31.700 m², todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92. CONSIDERANDO 5º, que compete a esta COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO la aprobación definitiva del PLAN PARCIAL de que se trata, en uso de las competencias que le atribuye el Decreto 70/92, de Competencias Urbanísticas. CONSIDERANDO 6º, que los Planes Parciales, en nuestro ordenamiento jurídico, tienen por objeto, en el suelo clasificado como urbanizable programado, desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el Plan General y, en su caso, las Normas Complementarias y Subsidiarias del planeamiento, y en el suelo clasificado como urbanizable no programado el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística. En consecuencia, los Planes Parciales se integran en una relación de jerarquía respecto al planeamiento general, situando por ello el Plan General, Normas Subsidiarias de Planeamiento o Programa de Actuación Urbanística en un nivel superior respecto a aquellos. CONSIDERANDO 7º, que, en concreto, los Planes Parciales deben contener las determinaciones materiales a que se refiere el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, y que desarrollan los arts. 45 y 47 y siguientes del reglamento de Planeamiento, cuyo alcance deberá sujetarse por una parte a las determinaciones del planeamiento superior que desarrolle, y por otra parte los criterios mínimos o estándares que recoge el Anexo al Reglamento de Planeamiento. CONSIDERANDO 8º, que, desde un punto de vista formal, dichos Planes Parciales deben ajustarse al Ordenamiento urbanístico en dos vertientes. Por una parte deben contener una Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones, Planos de información y de proyecto, y Ordenanzas reguladoras, Plan de Etapas y Estudio económicofinanciero, con el contenido y alcance que señalan los artículos 58 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, por remisión del artículo 138 del citado Reglamento. CONSIDERANDO 9º, que, por otra parte, la ordenación urbanística del territorio implica, por su carácter integral, la concurrencia de competencias ejercidas por otras Administraciones sectoriales o por organismos públicos o privados a los que la legislación atribuye competencias sobre sectores que concurren asimismo en la ordenación del espacio físico, por lo que la virtualidad del planeamiento sometido a aprobación debe contar con la efectiva constancia de la futura actuación de dichas Administración u organismos a través de los oportunos informes de los entes actuantes. CONSIDERANDO 10º, que la aprobación definitiva del Plan Parcial es el acto resolutorio que culmina el procedimiento de aprobación y a través del cual la autoridad u organismo decidente ejerce un triple control : formal, material y de oportunidad. Que el órgano competente para otorgar la aprobación definitiva es competente para examinar las determinaciones del Plan sometido a examen en todos sus aspectos, tanto los meramente jurídicos como los puramente técnicos, compatible en todo caso con la garantía constitucional de autonomía local (art. 137 C.E.), por cuanto como es sabido el urbanismo implica una ordenación integral del territorio que afecta no sólo a los intereses locales sino a otros muy variados, por lo que hay que entender subsistente el control de oportunidad que se lleva a cabo con la aprobación definitiva, para garantizar la coordinación de los intereses locales con aquellos por los que han de velar otras Administraciones Territoriales. CONSIDERANDO 11º, que, como consecuencia de dicho examen, el art. 132 del Reglamento de Planeamiento posibilita al órgano competente las siguientes soluciones : o bien la devolución del Expediente al organismo o Entidad de procedencia por no encontrarse completo el instrumento o su tramitación a fin de que se cumplimenten los requisitos o trámites omitidos; o bien, si el Expediente seguido estuviere formalmente correcto, aprobar pura y simplemente el Plan, denegar la aprobación definitiva, o como tercer alternativa, si el plan presenta deficiencias que deben subsanarse, acordar la suspensión con devolución del Expediente a la Autoridad que hubiese otorgado la aprobación provisional, indicando, en el caso de que las modificaciones no fuesen esenciales, si debe elevarse o no de nuevo el Expediente para aprobación final u ordenando, caso de ser sustanciales, la práctica de nueva información pública y en su caso audiencia de las Corporaciones Locales, antes de acordar de nuevo la aprobación provisional y su posterior elevación para aprobación definitiva. LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO ACORDO: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el PLAN PARCIAL del SECTOR 3 del SUELO APTO PARA URBANIZAR, de ALLOZA, con las prescripciones que se indican en el RESULTANDO 5º y CONSIDERANDO 3º precedentes, que en todo caso deberán cumplirse en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva del PLAN PARCIAL del SECTOR 3 INDUSTRIAL de SUELO APTO PARA URBANIZAR de ALLOZA, en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 56 de la Ley del Suelo de 1976, en relación con el artículo 10 del decreto 70/1992, de la D.G.A. TERCERO.- Instar al Ayuntamiento de Alloza para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92, proceda a rectificar el error material existente en la modificación nº 4 de sus NN.SS., en los términos que se indican en el CONSIDERANDO 4º precedente. CUARTOO.- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de ALLOZA y al Equipo redactor, para su conocimiento y con ofrecimiento de recursos procedentes. Y para que así conste, a los efectos que sean procedentes, expido la presente certificación de orden y con el Visto Bueno de la Presidencia. En Teruel a Vº Bº EL PRESIDENTE, Fdo.: Félix de los Rios Barbany.