D. JUAN CARLOS LATRE SASAL, SECRETARIO DE LA COMISION

Transcripción

D. JUAN CARLOS LATRE SASAL, SECRETARIO DE LA COMISION
D. JUAN CARLOS LATRE SASAL, SECRETARIO DE LA COMISION PROVINCIAL DE
ORDENACION DEL TERRITORIO DE TERUEL,
CERTIFICO:
Que
la
Comisión
Provincial
de
Ordenación
del
Territorio, en Sesión celebrada el día 19 de Noviembre de 1997, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
EXPEDIENTES DICTAMINADOS
TERRITORIO Y URBANISMO.
POR
LA
PONENCIA
TECNICA
DE
ORDENACION
DEL
Nº 9.- APROBACION DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PLAN PARCIAL SECTOR
3 PARA POLIGONO INDUSTRIAL DE ALLOZA.
VISTO el Expediente tramitado por el Ayuntamiento de ALLOZA para
la aprobación del PLAN PARCIAL del SECTOR 3 PARA POLIGONO INDUSTRIAL
según documento técnico redactado por la Empresa RUEDA Y VEGA ASOCIADOS
S.L.
RESULTANDO 1º, que el objeto del PLAN PARCIAL es el desarrollo del
Sector 3 del Suelo Apto para Urbanizar de 3,18 Has. en el Municipio de
ALLOZA.
RESULTANDO 2º, que dicho PLAN PARCIAL fue aprobado inicialmente
por el Ayuntamiento Pleno en Sesión de 29-5-1997; se sometió a
información pública mediante anuncios publicados en periódico "Diario de
Teruel" de 25-6-1997, en B.O. de Aragón de fecha 25-06-1997 y B.O. de la
Provincia de 25-6-1997, sin que se presentaran alegaciones al mismo,
según Certificación expedida el 11-8-1997; y se aprobó provisionalmente
por acuerdo plenario municipal de fecha 28-8-1997.
RESULTANDO 3º, que el Expediente administrativo municipal y tres
ejemplares del documento técnico del PLAN PARCIAL, visados y
diligenciados, tuvieron entrada en Secretaría de COMISION PROVINCIAL el
29-9-1997.
RESULTANDO
4º,
que
en
fecha
28-10-97,
fue
evacuado
el
correspondiente informe de los servicios técnicos de la C.P.O.T., en los
términos a que se hará referencia en los CONSIDERANDOS del presente
Acuerdo.
RESULTANDO 5º, Que la Subdirección de Carreteras y Transportes del
Servicio
Provincial
de Ordenación Territorial, Obras Públicas y
Transportes de la D.G.A. emitió informe favorable con fecha 30-10-97,
con la siguiente prescripción:
"Respecto
a la construcción del acceso a la carretera A-1402, se deberá
pedir la correspondiente autorización, momento en el que se establecerán
las condiciones que deberá cumplir el citado acceso."
VISTOS los artículos 13, 35, 40 y 41 del Texto refundido de la
Ley del Suelo de 1976, y artículos 14 y si siguientes, 45 y siguientes,
123 y siguientes, y 136 y siguientes del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico, aprobado por R.D. 2159/1978, de 23 de Junio, y el artículo
25 del Decreto 70/1992, de 28 de Abril, de D.G.A., de competencias en
materia de urbanismo y distribución de las mismas en diversos órganos
urbanísticos.
CONSIDERANDO 1º, que, en cuanto a documentación técnica, el PLAN
PARCIAL a que se contrae el Expediente contiene toda la que a tales
efectos se exige por la Ley del Suelo y por el Reglamento de
Planeamiento Urbanístico.
CONSIDERANDO 2º, que, por lo que respecta a la tramitación, se han
observado las normas de procedimiento establecidas al efecto, por la Ley
del Suelo y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
CONSIDERANDO 3º, que, en cuanto a contenido y determinaciones, el
PLAN PARCIAL referenciado se estima ajustado a lo establecido en la Ley
del Suelo y Reglamentos que la desarrollan, y a lo previsto en las
NN.SS. de ALLOZA, por lo que procede la aprobación definitiva de dicho
documento por parte de esta Comisión Provincial, si bien deberán
cumplirse las siguientes prescripciones:
1ª.- En relación a la red de abastecimiento de agua, deberá justificarse
si la red existente es suficiente para el abastecimiento de Alloza y
para el del Polígono; asimismo deberá aclararse la contradicción
existente en el documento, por cuanto se dice que "se dispondrán de
bocas de incendio de diámetro 100 mm." y posteriormente se hace
referencia a que "la conexión se realice a la red general del municipio
que tiene de diámetro de 90 mm".
2ª.- En lo referente a la red de Saneamiento, deberá calcularse el
vertido máximo admisible y las características del mismo, y recogerse
tambien en proyecto.
CONSIDERANDO 4º, Que al margén de lo anteriormente expuesto, se ha
detectado un error que deberá subsanarse en la Modificación nº 4 de las
Normas Subsidiarias, ya que en el cuadro situado en la pag. 8 figura
como superficie total del Sector de S.A.U.nº 3 la de 21.700 m²,
mientras que en las fichas del mismo documento, y en concreto en la
HOJA: 3.1. correspondiente al SAU-3 figura una superficie de 31.700 m²,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26-11-92.
CONSIDERANDO 5º, que compete a esta COMISION PROVINCIAL DE
ORDENACION DEL TERRITORIO la aprobación definitiva del PLAN PARCIAL de
que se trata, en uso de las competencias que le atribuye el Decreto
70/92, de Competencias Urbanísticas.
CONSIDERANDO 6º, que los Planes Parciales, en nuestro ordenamiento
jurídico, tienen por objeto, en el suelo clasificado como urbanizable
programado, desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte
de su ámbito territorial, el Plan General y, en su caso, las Normas
Complementarias y Subsidiarias del planeamiento, y en el suelo
clasificado como urbanizable no programado el desarrollo de los
Programas de Actuación Urbanística. En consecuencia, los Planes
Parciales se integran en una relación de jerarquía respecto al
planeamiento general, situando por ello el Plan General, Normas
Subsidiarias de Planeamiento o Programa de Actuación Urbanística en un
nivel superior respecto a aquellos.
CONSIDERANDO 7º, que, en concreto, los Planes Parciales deben
contener las determinaciones materiales a que se refiere el artículo
13.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, y que desarrollan
los arts. 45 y 47 y siguientes del reglamento de Planeamiento, cuyo
alcance deberá sujetarse por una parte a las determinaciones del
planeamiento superior que desarrolle, y por otra parte los criterios
mínimos o estándares que recoge el Anexo al Reglamento de Planeamiento.
CONSIDERANDO 8º, que, desde un punto de vista formal, dichos
Planes Parciales deben ajustarse al Ordenamiento urbanístico en dos
vertientes. Por una parte deben contener una Memoria justificativa de
la ordenación y de sus determinaciones, Planos de información y de
proyecto, y Ordenanzas reguladoras, Plan de Etapas y Estudio económicofinanciero, con el contenido y alcance que señalan los artículos 58 y
siguientes del Reglamento de Planeamiento, por remisión del artículo 138
del citado Reglamento.
CONSIDERANDO 9º, que, por otra parte, la ordenación urbanística
del territorio implica, por su carácter integral, la concurrencia de
competencias ejercidas por otras Administraciones sectoriales o por
organismos públicos o privados a los que la legislación atribuye
competencias sobre sectores que concurren asimismo en la ordenación del
espacio físico, por lo que la virtualidad del planeamiento sometido a
aprobación debe contar con la efectiva constancia de la futura actuación
de dichas Administración u organismos a través de los oportunos informes
de los entes actuantes.
CONSIDERANDO 10º, que la aprobación definitiva del Plan Parcial es
el acto resolutorio que culmina el procedimiento de aprobación y a
través del cual la autoridad u organismo decidente ejerce un triple
control : formal, material y de oportunidad. Que el órgano competente
para otorgar la aprobación definitiva es competente para examinar las
determinaciones del Plan sometido a examen en todos sus aspectos, tanto
los meramente jurídicos como los puramente técnicos, compatible en todo
caso con la garantía constitucional de autonomía local (art. 137 C.E.),
por cuanto como es sabido el urbanismo implica una ordenación integral
del territorio que afecta no sólo a los intereses locales sino a otros
muy variados, por lo que hay que entender subsistente el control de
oportunidad que se lleva a cabo con la aprobación definitiva, para
garantizar la coordinación de los intereses locales con aquellos por los
que han de velar otras Administraciones Territoriales.
CONSIDERANDO 11º, que, como consecuencia de dicho examen, el art.
132 del Reglamento de Planeamiento posibilita al órgano competente las
siguientes soluciones : o bien la devolución del Expediente al organismo
o Entidad de procedencia por no encontrarse completo el instrumento o su
tramitación a fin de que se cumplimenten los requisitos o trámites
omitidos; o bien, si el Expediente seguido estuviere formalmente
correcto, aprobar pura y simplemente el Plan, denegar la aprobación
definitiva, o como tercer alternativa, si el plan presenta deficiencias
que deben subsanarse, acordar la suspensión con devolución del
Expediente a la Autoridad que hubiese otorgado la aprobación
provisional, indicando, en el caso de que las modificaciones no fuesen
esenciales, si debe elevarse o no de nuevo el Expediente para aprobación
final u ordenando,
caso de ser sustanciales, la práctica de nueva
información pública y en su caso audiencia de las Corporaciones Locales,
antes de acordar de nuevo la aprobación provisional y su posterior
elevación para aprobación definitiva.
LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO ACORDO:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el PLAN PARCIAL del SECTOR 3 del SUELO
APTO PARA URBANIZAR, de ALLOZA, con las prescripciones que se indican en
el RESULTANDO 5º y CONSIDERANDO 3º precedentes, que en todo caso deberán
cumplirse en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al
de notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva del PLAN PARCIAL
del SECTOR 3 INDUSTRIAL de SUELO APTO PARA URBANIZAR de ALLOZA, en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 44 y 56 de la Ley del Suelo de 1976, en relación con el
artículo 10 del decreto 70/1992, de la D.G.A.
TERCERO.- Instar al Ayuntamiento de Alloza para que de conformidad con
lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de
26-11-92, proceda a rectificar el error material existente en la
modificación nº 4 de sus NN.SS., en los términos que se indican en el
CONSIDERANDO 4º precedente.
CUARTOO.- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de ALLOZA y al Equipo
redactor, para su conocimiento y con ofrecimiento de recursos
procedentes.
Y para que así conste, a los efectos que sean procedentes, expido
la presente certificación de orden y con el Visto Bueno de la
Presidencia.
En Teruel a
Vº Bº
EL PRESIDENTE,
Fdo.: Félix de los Rios Barbany.

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