PLIEGO CAMPAMENTO VERANO 2015revisado definitivo

Transcripción

PLIEGO CAMPAMENTO VERANO 2015revisado definitivo
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA PARA
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN “CAMPAMENTOS
URBANOS 2015”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN PUBLICIDAD
COMUNITARIA.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente condicionado tiene por objeto fijar las estipulaciones económicoadministrativas y técnicas conforme a las que ha de desarrollarse la contratación de la
asistencia para la prestación del “SERVICIO DE CONCILIACIÓN “CAMPAMENTO URBANO
DE VERANO 2015”, mediante procedimiento abierto sin publicidad comunitaria.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DE LA UNIDAD GESTORA DEL
CONTRATO
El órgano de contratación es Alcaldía y la Unidad Gestora es la formada por el
personal técnico tanto del Servicio de Igualdad como de Servicios Económicos.
3. VALOR ESTIMADO E IMPORTE DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de 35.239,8 € (IVA
no incluido). En este cálculo se ha incluido las posibles prórrogas de que puede ser objeto
el contrato.
El presupuesto del contrato asciende a la cantidad total de 30.812,8 € (IVA no
incluido), siendo el gasto máximo de monitor/a de 25,16 €/hora IVA no incluido y de la
persona coordinadora, de 25,64 €/hora IVA no incluido, incluidos los materiales fungibles
y no fungibles para la ejecución del servicio.
El gasto para la realización de estos trabajos se financiará con cargo a la partida
que se habilite al efecto en el presupuesto aprobado para el año 2015.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGA Y REVISIÓN DE PRECIOS
El plazo de ejecución estimado de la asistencia será desde el 22 de junio hasta el
28 de agosto de 2015. Podrá, en su caso, prorrogarse el contrato para el campamento
de Navidad de 2015, al mismo precio.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los trabajos objeto del presente condicionado serán adjudicados siguiendo el
procedimiento dispuesto en el artículo 65º de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de
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Contratos Públicos, por PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN PUBLICIDAD COMUNITARIA, y
conforme a los criterios fijados en este condicionado para determinar la oferta más
ventajosa.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio,
de Contratos Públicos, podrán concurrir al procedimiento las personas naturales o
jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o
profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar, requisitos
que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de
ofertas, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente pliego de condiciones.
2. En las licitaciones, ningún licitador/a podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá ningún licitador/a suscribir propuesta alguna en unión temporal con
otros/as o en participación conjunta, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de
una de las agrupaciones mencionadas. La infracción de estas normas dará lugar a la
inadmisión de todas las propuestas por él/ella suscritas.
3. El anuncio del procedimiento se publicará en el Portal de Contratación, de
conformidad con lo dispuesto en el 90.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de
Contratos Públicos.
El plazo máximo de presentación de ofertas para tomar parte en el Procedimiento
abierto será desde el 16 de abril hasta el 8 de mayo de 2015, finalizando el plazo a las
14:30 horas de este último día.
4. Quienes licitan deberán presentar sus proposiciones en cualquiera de los
Registros del Ayuntamiento de Zizur Mayor o en cualquiera de los previstos en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,
Cuando las proposiciones se envíen por correo, la empresa deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, la
remisión de la oferta mediante telex, telegrama o fax en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida
por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación de plazo
señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse
recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
5. El escrito de solicitud contendrá la identificación de quien licite, haciendo
constar expresamente una dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo
electrónico a efectos de comunicaciones.
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Junto con la solicitud o instancia de admisión a la licitación (Anexo I)
debidamente cumplimentada, se presentará un sobre único, en el que se incluirán otros
tres sobres cerrados, numerados y rotulados externa y respectivamente con el siguiente
texto:
Las proposiciones se presentarán con la documentación que se señala a
continuación:
Sobre 1. "Documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia de quien licita":
a) Declaración responsable de quien licita indicando que cumple las condiciones
exigidas para contratar del artículo 10 de la LF 6/2006 de Contratos públicos.
(Anexo II).
b) Documentos para la justificación de la solvencia económica y financiera y técnica
o profesional en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de
junio de Contratos Públicos:
Solvencia económica y financiera:
Declaración formulada por entidad financiera, y un justificante de la existencia de
un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional:
Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, en la
que indique el importe, la fecha y la/el destinataria/o, público o privado.
Indicación del personal técnico, estén o no integrados en la empresa, y
responsable del control de la calidad del servicio, con especificación de las titulaciones
académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato. Entre
otras deberán poseer: tiempo libre, pedagogía, inglés, euskera, cursos de género y
cualesquiera otras relacionadas con las funciones a desarrollar.
Aportarán los certificados de colegiación, de las y los profesionales responsables
de la ejecución del contrato indicados.
Todos los documentos deberán ser originales, o bien copias autentificadas notarial
o administrativamente.
En el caso de que quienes liciten participen conjuntamente, cada persona
deberá presentar la totalidad de los documentos señalados, salvo los que consistan en
declaraciones, que podrán constar en un único documento firmado por todas las
personas participantes.
Sobre 2. "Proposición Técnica":
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Incluirá la programación, planificación de los trabajos, compromisos y demás
requerimientos técnicos descritos en el pliego de condiciones técnicas. Se incluirán
también las medidas para favorecer la igualdad de género.
APERTURA. Una vez acordada la admisión de quienes licitan, la Unidad Gestora de
Contratación procederá con la valoración de las ofertas presentadas. Esta se hará en
acto privado.
El Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación, podrá recabar
cuantos dictámenes o informes estime pertinentes.
Sobre 3. "Oferta económica":
Habrá de presentarse conforme al modelo que acompaña como Anexo IV a este
condicionado, será única, y en ella se entenderá incluido, en todo caso, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro impuesto, tasa o retención.
No serán admitidas las proposiciones cuyo importe sea superior al presupuesto
aprobado.
APERTURA. Una vez valoradas las proposiciones técnicas, la Unidad Gestora de
Contratación, en acto público, procederá a la apertura del sobre correspondiente a la
oferta económica.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato, por
orden decreciente de importancia de apartados, serán los siguientes:
A) Calidad global y adecuación a la “proposición técnica” de los proyectos: Objetivos y
actividades propuestas. Recursos humanos, técnicos y materiales ofrecidos por la
empresa para el desarrollo del campamento. 48 puntos.
B) Objetivos y actividades sobre igualdad de género incluidos en el proyecto según
“proposición técnica”. 20 puntos.
C) Originalidad de las temáticas y mejoras al proyecto. 6 puntos.
D) Propuestas de evaluación e indicadores. 8 puntos.
E) Redacción del proyecto con lenguaje no sexista. 3 puntos.
F) Proposición económica: 10 puntos.
forma:
Se valorarán las proposiciones de la siguiente
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A las ofertas presentadas se les asignará la puntuación en base a la baja ofertada
sobre el importe máximo total en relación con la más económica de las recibidas, de
acuerdo con la siguiente fórmula: Bn x 10 / Bmáx.
(En donde Bn= Porcentaje de baja de la oferta que se trata de puntuar; y Bmáx.=
Porcentaje de baja correspondiente a la oferta más económica.)
G) Medidas para favorecer la igualdad de género: 5 puntos.
1.- Plan de igualdad.
Cuenta con plan de igualdad (adjuntar documento): Hasta 4 puntos, distribuidos de la
manera siguiente:
- Existencia de plan de Igualdad en vigor: 1 punto.
- Pertinencia (Adecuación entre objetivos y contenidos): Hasta 1 punto.
- Plan de acción: (sistematización acciones y cronograma): Hasta 1 punto.
- Sistema de seguimiento y evaluación: Hasta 1 punto.
Sin plan de Igualdad aún, pero con un compromiso formal y público dentro de la
empresa, de adopción de políticas de igualdad en la gestión del personal (adjunta
documentos):1 punto.
2.- Medidas de conciliación.
Medidas previstas para la conciliación de la plantilla de la empresa con datos sobre
personas que se acogen a las mismas desagregadas por sexo: Hasta 1 punto.
8. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, Y ADJUDICACIÓN
1. La propuesta de adjudicación se realizará a favor de la oferta que se considere
más ventajosa en su conjunto, en aplicación de los criterios establecidos en los Pliegos de
Condiciones y de Prescripciones Técnicas.
2. Con antelación a la propuesta, los documentos que serán requeridos por la
Mesa a aquel/aquella licitador/a a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de
adjudicación son:
1.- Acreditación de la personalidad y representación de la empresa:
a) Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la
Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el artículo 2.1 y 2.2 del Decreto
Foral 174/2004 de 19 de abril (BON 57 de 12 de mayo de 2004) por el que se regula
el citado Registro, será suficiente para acreditar la personalidad y representación
de la empresa la presentación de:
- Copia del certificado expedido por el Registro, junto con una declaración
responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia
de dicho certificado.
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b) Si la empresa no está inscrita en el Registro a que se refiere el párrafo
precedente, habrá de acreditar su personalidad y representación a través de la
presentación de la siguiente documentación, según sea el caso:
b.1) Si quienes licitan son personas jurídicas será obligatoria la presentación de:
- Copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución
o, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este
requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si
no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la
escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto
fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad,
inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial.
- Copia autenticada notarial o administrativamente de Poder notarial, inscrito en
el Registro Mercantil si ello fuera obligatorio, a favor de la persona que hubiere
firmado la proposición en nombre de quien licita, así como del DNI., o documento
que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada.
b.2) Si quien licita son personas naturales, será obligatoria la presentación de:
- Copia autenticada notarial o administrativamente del DNI. ó del documento que
reglamentariamente le sustituya.
c) Si varios/as licitadores/as se presentan en participación conjunta,
- Cada uno/a de los/as licitadores/as deberá acreditar su personalidad y
representación conforme a lo señalado en los apartados a) y b) precedentes.
Será obligatoria la presentación de:
- Documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia
conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se
designe un representante o apoderado con facultades para ejercer los derechos
y cumplir las obligaciones derivadas de los contratos hasta la extinción de los
mismos, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los
cobros y pagos de cuantía significativa. El escrito habrá de estar firmado tanto por
las diversas empresas y personas físicas concurrentes como por el citado
apoderado.
Las personas físicas o jurídicas integrantes de entidades carentes de personalidad
jurídica deberán presentar documentación en la que consten los mismos extremos
señalados en el párrafo anterior.
2.- Acreditación de que quien/es licita/n se halla/n al corriente de las obligaciones
tributarias, para lo cual deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, pagado, y declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o
en su caso, declaración de estar exento del pago conforme a la Ley 51/2002 de
27 de diciembre de modificación de las Haciendas Locales.
b) Certificación administrativa vigente, de las Administraciones Tributarias de las
que sea sujeto pasivo, de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones
tributarias respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de
Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, declaración
responsable de que no está sujeto a dichos impuestos.
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c) En todo caso, certificación administrativa vigente, de que no existen deudas
de naturaleza tributaria con la Hacienda Foral de Navarra o declaración
responsable de que la empresa no es sujeto pasivo de dicha Hacienda Foral
3.- Acreditación de que quien/es licitan se halla/n al corriente de las obligaciones con la
Seguridad Social, para lo cual se aportará Certificación vigente de la Tesorería General
de la Seguridad Social, de que quien/es licita/n se encuentra/n al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4.- Declaración responsable de cada licitador/a de no estar incurso en causa de
prohibición de contratar conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 20 de la Ley Foral
6/2006, de 9 de junio, de Contratos .
5.-Declaración responsable de cada licitador/a de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y
prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
6.-Seguros.
Para ello se aportarán los seguros de responsabilidad civil por riesgos derivados de la
actividad profesional, de los profesionales responsables de la ejecución del contrato
indicados.
7.- Garantía definitiva, resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición del
órgano de contratación, una garantía para el cumplimiento de obligaciones derivadas
del contrato por importe del 4% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido),
cuyo régimen será el establecido en el art. 95.2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de
Contratos Públicos.
Dicha garantía se constituirá en metálico, mediante aval o por contrato de seguro de
caución, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio,
de Contratos Públicos, y demás normativa aplicable.
Todos los documentos incluidos deberán ser originales o fotocopias compulsadas notarial
o administrativamente.
3. La adjudicación del contrato será en el plazo máximo de un mes desde el acto
de apertura pública del precio ofertado.
La resolución de adjudicación contendrá, al menos, los motivos por los que se ha
rechazado una candidatura u oferta, las características o ventajas de la oferta
seleccionada y la fecha en que la adjudicación adquirirá plena eficacia, y se notificará a
los interesados.
4. Las adjudicaciones de contratos cuyo importe sea igual o superior a 50.000
euros se anunciarán en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo de 48 días.
9. SUSPENSIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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La eficacia de la adjudicación quedará suspendida, no será eficaz, durante el
plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la
adjudicación.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 15
días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación,
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro
público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el
contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del
mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado, debiendo el empresario
abonar a la Administración una penalidad equivalente al 5% del importe estimado del
contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda
de dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del
régimen de penalidades previsto en el pliego de cláusulas administrativas para la demora
en la ejecución del contrato.
Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el empresario seleccionado
no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la
Administración podrá seleccionar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden
decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa
conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva convocatoria.
9. ABONO DE LOS TRABAJOS
El/la contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos,
de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus
modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por el órgano de contratación.
El pago se realizará de la siguiente manera: a mes vencido el 90% de la factura
correspondiente y a la entrega de la memoria final, el 10% del total de la factura global
del programa, a la entrega de la memoria.
La factura se emitirá por el contratista una vez producido el acto de recepción de
la documentación completa.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta
días naturales desde la recepción en el registro del órgano de contratación competente
de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite la realización
parcial del contrato. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado el pago, la cantidad
adeudada devengará automáticamente un interés de demora, sin necesidad de
intimación o requerimiento, equivalente a la suma del tipo de interés aplicado por el
Bando Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación,
efectuada antes del primer día natural del semestre de que se trate, más ocho puntos
porcentuales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá
proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo
comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del
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reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los
términos establecidos en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista
tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que
como consecuencia de ello se le originen.
10. RIESGO Y VENTURA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del/a contratista y serán
por cuenta de éste/a las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante su
ejecución, sin perjuicio de su aseguramiento por la persona interesada.
Serán de cuenta del/a adjudicatario/a todos los tributos, tasas y gastos
ocasionados como consecuencia del presente contrato o de su ejecución.
11. EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los compromisos adquiridos por
el/la adjudicatario/a en su oferta, y a las cláusulas y condiciones jurídicas y técnicas que
rigen los mismos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al
contratista la Administración.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control
del Ayuntamiento de Zizur, que podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel
cumplimiento de lo convenido
Cuando el/la contratista o personas de él dependientes incurran en actos u
omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el
Ayuntamiento de Zizur podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir
restablecer el buen orden la ejecución de lo pactado.
El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento de Zizur implicará
la imposición de las penalidades que contempla el presente Pliego de Condiciones
Administrativas.
El/la contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que
desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que
se deduzcan para la Administración o para terceros/as de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los contratos.
12. OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES
El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en
materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El
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incumplimiento de estas obligaciones por parte del/a contratista no implicará
responsabilidad alguna para este Ayuntamiento.
Se establece las siguientes advertencias:
Primera, este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de
seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el
último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que
se encuadre la actividad de la empresa contratista.
Segunda, la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario
haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda,
sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores
a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la
ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Zizur Mayor, por cuanto aquel queda
expresamente sometido al poder direccional y de organización de la adjudicataria en
todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto ésta la única responsable
y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso,
en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el
trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral
con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección
que legal o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso el Ayuntamiento de Zizur Mayor se subrogará en las relaciones
contractuales entre el contratista y el personal a su servicio.
13. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste haya
realizado a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto de acuerdo con lo
pactado en el contrato.
En cualquier caso para la constatación del cumplimiento la Administración
realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad en el plazo máximo de
quince días desde la entrega o realización del objeto del respectivo contrato.
Si la prestación del/de la contratista no reuniere las condiciones necesarias para
proceder a su recepción se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que
subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se
fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido
cumplimentadas, levantándose entonces acta correspondiente.
Se fija para el contrato un plazo de garantía de 1 año a contar desde la
recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la
Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista, salvo que se
establezca otro plazo en normas legales aplicables.
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14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. La MODIFICACIÓN contractual (art.º 105-108) sólo podrá llevarse a cabo en los
supuestos previstos por la ley, sin que en ningún caso el importe acumulado de las
modificaciones exceda del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato. En este
caso deberá procederse a una nueva licitación.
2. Deberá incluirse igualmente la posibilidad de hacer uso de la facultad de
variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el art. 108, así
como su porcentaje, que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación. En
este caso no es necesaria la tramitación de un EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN por
inclusión de nuevas unidades.
3. Las modificaciones realizadas por el adjudicatario sin previa autorización de la
Administración no generarán ninguna obligación por parte de la Administración.
4. PUBLICIDAD DE LA MODIFICACIÓN. El acuerdo del órgano de contratación de
modificar un contrato se publicará en todo caso en el PORTAL DE CONTRATACIÓN DE
NAVARRA.
15. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Son imputables al contratista todos los daños y perjuicios que se causen como
consecuencia de la ejecución del contrato. La Administración responderá única y
exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de
la misma.
La solicitud de resarcimiento de los daños imputables a la Administración se
tramitará de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas. Cuando en aplicación de dicha legislación
se determine la solidaridad en la responsabilidad entre la Administración y el/la
contratista, aquella abonará la indemnización repitiendo contra éste/a.
16. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
Cuando el/la contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades
establecidas en el artículo 103 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 % del importe del contrato, el
órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la
continuidad de la ejecución del mismo con la imposición de nuevas penalidades,
siempre que no rebasen el 50%, en cuyo caso se procederá a la resolución.
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La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a la
Administración como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como
consecuencia de la demora culpable del/de la contratista.
El incumplimiento de tres órdenes sucesivas del Ayuntamiento de Zizur, referidas a
las obligaciones asumidas por el contratista, podrá dar lugar a la resolución del mismo.
17. PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJOS
Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la
ejecución del presente contrato, en cualquiera de sus fases, serán de la exclusiva
propiedad del Ayuntamiento de ZIZUR MAYOR, que, una vez finalizados los
procedimientos, le serán reintegrados para su archivo municipal.
El/la contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de
los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos sin
autorización escrita del Ayuntamiento. En todo caso el/la contratista será responsable de
los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
18. NATURALEZA. RECURSOS. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA. JURISDICCIÓN.
La contratación de la asistencia objeto del presente Pliego es de naturaleza
administrativa y se rige por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Por
consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la ejecución de los contratos y de la
interpretación de las disposiciones del pliego serán resueltas, en primer término, por el
órgano de contratación.
Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación de este contrato
podrá interponerse además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el
artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la
reclamación en materia de contratación pública establecida en el artículo 232 de esa
misma disposición legal.
No obstante, con carácter potestativo, los actos de trámite o definitivos podrán ser objeto
de reclamación en materia de contratación pública por parte de las empresas,
profesionales y personas interesadas en la licitación, que les excluyan de la licitación o
perjudiquen sus expectativas; y ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS
PÚBLICOS DE NAVARRA.
La reclamación podrá interponerse en el plazo de 10 días naturales contado a partir del
día siguiente al de la notificación del acto impugnado; o de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación cuando no sea preceptiva
la publicación de la licitación. Deberá fundarse exclusivamente en alguno de los motivos
señalados en el artículo 210.3 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos,
impidiendo la interposición de esta reclamación la interposición de cualquier otro recurso
administrativo basado en el mismo motivo.
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La competencia será de la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y
Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Navarra.
19. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, el Órgano de Contratación informa que los
datos de carácter personal que los/as licitadores/as como consecuencia de la
presentación de ofertas suministres, van a ser incorporados para su tratamiento a un
fichero de su titularidad sito en Parque Erreniega, s/n, con la finalidad de gestionar el
proceso de adjudicación de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica, se le
comunica que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento
los/as titulares de los datos tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida por escrito al titular del
fichero a la dirección antes reseñada en los términos que suscribe la legislación vigente.
Las Medidas de seguridad exigibles están recogidas en el ANEXO V.
19. TRANSPARENCIA
TRANSPARENCIA. Los pliegos de condiciones administrativas incluirán la
aceptación voluntaria de quines concurran a los mismos de dar transparencia
institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y
ejecución hasta su finalización.
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CONDICIONADO TÉCNICO.
CONCURSO CONTRATACIÓN – SERVICIO DE CONCILIACIÓN
“CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015”
SERVICIO DE CONCILIACIÓN
“CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015”.
Del 22 de junio al 28 de agosto, son un total de 49 días.
El cuadro adjunto se ha realizado en función de las inscripciones realizadas en 2014, sirve
como base orientativa para la realización de los costes para el 2015. Una vez cerrado el
plazo de inscripciones correspondiente a este año, se realizarán los ajustes pertinentes.
Precio máximo:
- hora monitor/a 25,16 €/hora IVA no incluido y coordinador/a: 25,64 €/hora IVA no
incluido, estando incluidos todos los materiales fungibles y no fungibles necesarios
para la ejecución del campamento.
7.30 A 9.00 H. GUARDERÍA
9.00 A 13.30 H. ACTIVIDAD
13.30 A 15.30 H. COMEDOR
FECHAS
DIAS
GUARDERIA
7:30 A 9:00 H.
MONITORADO
ACTIVIDAD
9:00 A 13:30 H.
MONITORADO
COMEDOR
13:30 A 15:30 H.
MONITORADO
SEMANA 1
22/06/15 26/06/15
5
1
6
2
SEMANA 2
29/06/15 03/07/15
5
1
5
2
SEMANA 3
6/07/15 –
10/07/15
4
1
2
1
SEMANA 4
13/07/15 17/07/15
5
1
2
1
SEMANA 5
20/07/15 24/07/15
5
1
4
2
SEMANA 6
27/07/15 31/07/15
5
1
3
2
SEMANA 7
03/08/15 07/08/15
5
1
3
2
SEMANA 8
10/08/15 14/08/15
5
1
2
1
SEMANA 9
17/08/15 21/08/15
5
1
3
2
SEMANA 10
24/08/15 28/08/15
5
1
3
2
SEMANAS
14
1 PERSONA COMPLETARÁ EL EQUIPO COMO COORDINADOR/A 5 HORAS/DIA POR SEMANA
"PROPOSICIÓN TÉCNICA"
A) El servicio de “Servicio de Conciliación “Campamento Urbano de Verano 2015”, tiene
como objetivo principal crear un espacio lúdico-educativo y de disfrute para niñas y
niños de Zizur Mayor para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal
de padres y madres durante el periodo vacacional escolar de verano.
B) El “campamento urbano de verano 2015” ofrecerá los siguientes servicios:
1.- Actividades: serán obligatorias, en horario de 9:00 a 13.30 h.
2.- Guardería: será opcional, en horario de 7.30 a 9:00 h.
3.- Comedor: será opcional, en horario de 13.30 a 15.30 h.
C) La empresa adjudicataria de este concurso, será la encargada del desarrollo de los
servicios 1, 2 y parte del 3. Respecto al servicio 3, será una empresa ajena y
específica de catering, la que sirva las comidas y se encargue del office, cuya
adjudicación se realizará a través de otro expediente. La empresa adjudicataria en
el presente concurso, completará este 3º servicio, con las monitoras/es necesarias
durante la comida y con la organización y realización de las actividades que se
desarrollarán después de comer.
D) El equipo de monitores/as de los servicios de guardería y de comedor, serán bilingües
(castellano y euskera). El equipo que realice el servicio de actividades, será en
castellano y en euskera, para atender a los grupos diferenciados por idioma que se
creen.
E) El programa de actividades va dirigido a chicos y chicas desde 1º de infantil hasta 6º
de primaria. Deberán incluirse en las propuestas objetivos y metodología, así como la
distribución de grupos y recursos necesarios para la ejecución de cada actividad. Se
presentará un planning semanal de actividades para cada grupo de edad con su
temática específica, tanto en horario de 9:00 a 13.30, como para después de la
comida y en el horario de guardería.
F) Las actividades se enfocarán en función de las edades. Se trabajará a través del
juego, talleres, teatro... Independientemente de que haya una temática central
para todo el campamento, se incluirán de manera transversal entre otras temáticas,
coeducación, multiculturalidad y medioambiente.
Como mínimo, será obligatoria la realización de dos actividades por grupo, que
trabajen desde una perspectiva coeducativa la igualdad de género, en cada uno
de los campamentos semanales. Quedará especificada la metodología a utilizar con
cada grupo, en función de la temática concreta a trabajar en cada momento.
G) La perspectiva de género será incluida en todo el proyecto de manera eficaz.
15
H) Las actividades se realizarán en castellano y euskera, en grupos diferenciados. Se
incluirá además 1 actividad en inglés, por campamento y grupo. Especificar en la
presentación del planning semanal, actividad-edad-idioma-metodología.
I)
La empresa adjudicataria elaborará semanalmente un cartel informativo con el
planning de las actividades a desarrollar por cada grupo y lo colocará en lugar
visible.
J) Todo el equipo profesional, llevará durante el horario del campamento una
indumentaria que le identifique.
K) Las instalaciones en las que se desarrollará el “Campamento urbano de verano 2015”
podrán diversificarse entre colegios, casa de cultura, polideportivo e instalaciones
polideportivas de verano (2 horas/semana cada grupo de primaria podrá asistir a la
piscina), por lo que se deberá establecer un calendario de actividades concreto a
desarrollar en cada espacio (podría servir el modelo del desdoble).
L) A partir de la finalización de la gestión del Campamento urbano de verano 2014 en el
plazo máximo de 30 días, la empresa contratada deberá presentar en el
Ayuntamiento una memoria del mismo, donde se incluya la evaluación en base a los
indicadores presentados y propuestas de mejora para el servicio. Se entregará
además un álbum fotográfico semanal en soporte “CD” en formato ppt (power
point).
M) Se establecen unos ratios orientativos para la actividad entre un mínimo y un máximo
de 9-11 niños y niñas de 1º, 2º y 3º de infantil por 1 monitor/a; de 10-14 niños y niñas 1º
y 2ª y de 11 a 16 de 3º a 6º de primaria por 1 monitor/a. (Los grupos definitivos se
configurarán en función de las inscripciones finales).
N) Completará el equipo una persona que será la coordinadora del campamento de
verano teniendo la responsabilidad del buen funcionamiento del equipo de
monitores/as, así como el programa de actividades, será la interlocutora con el
Servicio de Igualdad del Ayuntamiento. La persona coordinadora estará presente
como mínimo de 5 horas/día en el campamento, el horario se concretarán en una
reunión con el Servicio de Igualdad.
O) Se establecerá una reunión semanal entre la persona coordinadora del campamento
y el Ayuntamiento.
P) Se realizará un diario de campo individual de cada niño/a que deberá entregarse al
Servicio de Igualdad semanalmente. Este diario será gestionado por la persona
coordinadora de la empresa adjudicataria.
Q) Se garantizará que el equipo de monitores/as tenga una reunión previa a la
realización de cada campamento semanal, para la organización del mismo.
R) El equipo de monitores/as tendrá formación acorde a las funciones a desarrollar
(tiempo libre, educación, coeducación, pedagogía…). Por lo menos 1 monitor/a
tendrá titulación de socorrista para la actividad de piscina. Será necesaria la
presentación de las titulaciones de cada una de las personas contratadas. Todas
16
tendrán mínimo 18 años y se les realizará un contrato de trabajo. Se valorará
formación y experiencia en temas de género.
S) En el caso de que el ayuntamiento realice un taller de formación sobre temática de
género (6 horas de duración) aplicada al campamento de verano, la empresa
adjudicataria, tendrá obligación de realizarlo, en el porcentaje que determine el
Servicio de Igualdad, en función del número de trabajadores/as que vayan a realizar
el campamento de verano.
T)
En todo caso, el número concreto de monitoras/es que llevarán a cabo la prestación
del servicio se establecerá de forma definitiva, una vez cerrados los plazos de
inscripción, entre las personas responsables del Ayuntamiento y
la empresa
adjudicataria.
U) En los precios se incluirán todos los materiales fungibles y no fungibles necesarios para
el desarrollo de las actividades programadas.
V) En el campamento se desarrollarán los programas de hábitos saludables:
alimentación, salud buco dental y protección solar. La empresa adjudicataria los
incluirá dentro de su programación semanal (1 sesión para cada uno de los
programas), teniendo en cuenta las directrices dadas por el Servicio de Igualdad. Si el
Ayuntamiento oferta formación gratuita sobre estos programas, la empresa
adjudicataria tendrá la obligación de realizarla. Así mismo, si el Ayuntamiento lo
considera oportuno, encargará a dicha empresa la compra del material necesario
para la realización de estos programas, estando el coste de los mismos, excluidos del
importe de este contrato.
17
-ANEXO I-MODELO DE SOLICITUD-
D/Dª. .........................................................................................................................., con domicilio
en .......................................................................................... y D.N.I. .................................. sí o en
representación de (según proceda) ...........................................................................................
con domicilio en .....................................................................
NIF........................................
Teléfono ................................... Fax ................................................. y enterado del Pliego de
Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación de la asistencia
para el “SERVICIO DE CONCILIACIÓN “CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015”.
EXPONE:
Que conociendo el Pliego que rige la presente contratación, se compromete a su
realización con sujeción estricta al mismo, a la propuesta técnica y a la oferta económica
que se presentan, adjuntando a tal efecto:
•
Sobre 1. “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL
LICITADOR”
•
Sobre 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
•
Sobre 3. “OFERTA ECONÓMICA”.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,
En Zizur Mayor, a .................de ............................. de 2015.
(Firma)
18
-ANEXO II-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
EXIGIDAS PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR-
D/Dª. .........................................................................................................................., con domicilio
en .......................................................................................... y D.N.I. .................................. sí o en
representación de (según proceda) ...........................................................................................
con domicilio en .....................................................................
NIF........................................
Teléfono ................................... Fax ................................................. y enterado del Pliego de
Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación de de la asistencia
para el “SERVICIO DE CONCILIACIÓN “CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015”,
DECLARA:
- Que reúne/ Que la entidad por mí representada reúne (según proceda) las condiciones
para contratar exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Foral
6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, en el artículo 229 de la Ley Foral 6/1.990, de 2
de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Pliego que rige la presente
contratación.
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que
dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la
debida ejecución del contrato.
- Que conociendo el Pliego que rige la presente contratación, se compromete a su
realización con sujeción estricta al mismo, a la propuesta técnica en la prestación del
servicio y a la oferta económica que se presentan.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,
En
, a .................de ............................. de 2015.
(Firma)
19
-ANEXO III-MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA-
D/Dª. .........................................................................................................................., con domicilio
en .......................................................................................... y D.N.I. .................................. sí o en
representación de (según proceda) ...........................................................................................
con domicilio en .....................................................................
NIF........................................
Teléfono ................................... Fax ................................................. y enterado del Pliego de
Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación de la asistencia para
el “SERVICIO DE CONCILIACIÓN “CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015”,
EXPONE,
Que conociendo el Pliego que rige la presente contratación, se compromete/
que la entidad por mí representada se compromete (según proceda), a su realización
con sujeción estricta al mismo y a la propuesta técnica que se adjunta a la presente.
En
, a .................de ............................. de 2015.
(Firma)
20
-ANEXO IV-MODELO DE OFERTA ECONÓMICA-
D/Dª. .........................................................................................................................., con domicilio
en .......................................................................................... y D.N.I. .................................. sí o en
representación de (según proceda) ...........................................................................................
con domicilio en .....................................................................
NIF........................................
Teléfono ................................... Fax ................................................. y enterado del Pliego de
Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación de la asistencia para
el SERVICIO DE CONCILIACIÓN “CAMPAMENTO URBANO DE VERANO 2015”, acepta el
contenido íntegro de los mismos y se compromete/ que la entidad por mí representada
se compromete (según proceda) a su total realización con sujeción estricta al mismo y
por el importe siguiente:
- Precio máximo hora monitor/a del Campamento Verano 2015 ………....……… Euros (IVA
no incluido).
- Precio máximo hora coordinador/a del Campamento Verano 2015 ……..……… Euros
(IVA no incluido).
- Precio máximo del contrato del Campamento Verano 2015 ……………..……… Euros (IVA
no incluido).
Incluidos los materiales fungibles y no fungibles.
En Zizur Mayor, a............., de...................................., de 2015.
(Firma)
21
-ANEXO IV-MEDIDAS DE SEGURIDAD EXIGIBLES-
Disposiciones generales:
1. Se deberá implantar las medidas de seguridad con arreglo a lo dispuesto en el
Titulo VIII del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 15/99.
2. Todos los ficheros o tratamiento de datos de carácter personal deberán adoptar
las medidas clasificadas como de nivel básico.
3. Se adoptaran las medidas clasificadas de nivel medio o alto en atención a lo
indicado en el artículo 81 del referido Reglamento.
4. La persona encargada del tratamiento deberá hacer constar las circunstancias
del modo de prestación de los servicios a la persona responsable de fichero, y en
caso de que el servicio fuera prestado en los propios locales de la persona
encargada de tratamiento, ajenos a los la persona responsable de fichero,
deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos en el
artículo 88 del Reglamento o completar el que ya hubiera elaborado.
5. El acceso a los datos por el encargado de tratamiento estará sometido a las
medidas de seguridad contempladas en el Reglamento de desarrollo de la Ley
15/99.
6. El acceso a datos a través de redes de comunicación, sean o no publicas,
deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los
accesos en modo local, según los criterios del artículo 80 del Reglamento.
7. Los ficheros temporales o copias de documentos que se hubiesen creado
exclusivamente para la realización de trabajos temporales o auxiliares, deberán
cumplir con el nivel de seguridad que les corresponde conforme a lo establecido
en el artículo 81 del Reglamento, será borrado o destruido una vez que haya
dejado de ser necesario para los fines que motivaron su creación.
Nivel básico:
Ficheros y tratamientos automatizados:
8. La persona encargada del tratamiento deberá tener claramente definidas y
documentadas las funciones y obligaciones de cada uno de usuarios/as o perfiles
de usuarios/as con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de
información.
22
9. Los usuarios y las usuarias solamente podrán acceder a los recursos que precisen
para el desarrollo de sus funciones.
10. Deberá tener una relación actualizada de usuarios/as y perfiles de usuarios/as, así
como los accesos autorizados para cada uno de ellos.
11. Establecerá mecanismos para evitar que un usuario acceda a recursos con
derechos distintos de los autorizados.
12. Adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca, de una forma
comprensible, las normas de seguridad que le afecten al desarrollo de sus
funciones, así como las consecuencias que puede incurrir en caso de
incumplimiento. En especial dará a conocer el deber de secreto.
13. La persona encargada de tratamiento deberá establecer y adoptar un
procedimiento de notificación y gestión de incidencias que afecten a los datos
de carácter personal y establecer un registro en que se haga constar:
El tipo de incidencia
Momento en el que se produjo o detectado
La persona que realiza la notificación
Persona a quien se realiza la comunicación
Los efectos que pudieran derivarse de la misma.
Medidas correctoras exigibles.
14. Deberá adoptar medidas que garanticen la correcta identificación
y
autenticación de los usuarios, Establecerá mecanismos que permitan identificar
de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder
al sistema de información y verificación de que está autorizado.
15. Si el mecanismo se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento
de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad
e integridad.
16. Los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal deberán
permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y solo
deberán se accesibles por el personal autorizado en el documento de seguridad
17. La salida de soporte y documentos que contengan datos de carácter personal,
incluidos con comprendidos y/o los anejos a un correo electrónico, deberán se
autorizados por el responsable del fichero o encontrarse debidamente autorizados
en el documento de seguridad.
18. Si fuera necesario llevar a cabo traslado de documentación se adoptarán
medidas tendentes a evitar su sustracción, pérdida o acceso indebido durante su
transporte.
19. Cuando se vaya a desechar cualquier soporte o documento que contenga datos
de carácter personal, se procederá a su destrucción o borrado, adoptando
23
medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su
recuperación posterior.
20. En el caso de tratamiento de datos que la organización considera especialmente
sensibles, se utilizarán sistemas de etiquetado que sean comprensibles y con
significado para usuarios/as autorizados/as y que dificulten la identificación del
resto de personas.
21. Una vez cumplida la prestación o servicio contratado, los datos de carácter
personal será devueltos, destruidos o entregados, según indicación expresa de
responsable del fichero a un tercero designado por la persona Responsable de
fichero a quien hubiera encomendado la prestación de los servicios conforme con
el capitulo III del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/99 (RD
1720/2007).
Fichero de tratamiento no automatizado, Manual estructurado.
22. Deberá aplicarse, para los ficheros no automatizados, además de las siguiente
indicaciones, los dispuesto anteriormente en relación con:
Documento de seguridad
Funciones y obligaciones del Personal
Registro de Incidencias
Control de accesos
Gestión de soportes
Régimen de trabajo fuera de los locales
Copia de trabajo de documentos.
23. Los archivos deben garantizar la correcta conservación de los documentos, la
localización y consulta de información y posibilitar ejercicio de los derechos de
oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación.
24. Si existen criterios de archivo de los documentos o soporte previstos en su propia
legislación, serán de aplicación estos criterios; para el supuesto de que no existan
criterios de archivo, la persona responsable de fichero establecerá los criterios y
procedimiento de actuación que deba seguirse para el archivo por parte de la
persona encargada de tratamiento.
25. Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datos de
carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen
su
apertura. Y en todo caso se adoptaran medidas que impidan el acceso de
personas no autorizadas.
26. Mientras la documentación está en proceso de revisión o tramitación se deberá
custodiar e impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no
autorizada.
24
Nivel Medio
Ficheros y tratamientos automatizados
automatizado, Manual estructurado.
y
para
Ficheros
de
tratamiento
27. Los ficheros que contengan datos de carácter personal que por la naturaleza
la información tratada, en relación con la mayor o menor necesidad
garantizar la confidencialidad y la integridad de la información, deban reunir
medidas de seguridad de nivel medio, deberán además reunir las medidas
nivel básico.
no
de
de
las
de
28. La persona encargada de tratamiento deberá designar a una o varias personas
responsables de seguridad encargadas de coordinar y controlar las medidas
definidas en el mismo.
29. En ningún caso esta designación supone una exoneración de la responsabilidad
que corresponde a la persona encargada de tratamiento en atención al contrato
suscrito con la persona responsable del fichero.
30. Al menos cada dos años, los sistemas de información, las instalaciones de
tratamiento y almacenamiento de los datos se someterán a una auditoria que
verifique el cumplimento del titulo VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley
15/99.
31. Si se realizaran modificaciones sustanciales en el sistema de información que
puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas,
se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, con objeto de
verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los mismos.
32. Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad del
encargado de tratamiento y por la persona Responsable de fichero, que
propondrán las medidas correctoras adecuadas siguiendo las instrucciones de la
persona Responsable de Fichero y quedaran a disposición de la Agencia
Española de Protección de datos.
33. La persona Encargada de tratamiento deberá establecer un sistema de registro
de entrada de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de
documento o soporte, la fecha y la hora, el emisor, el numero de documentos o
soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de
envío y la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente
autorizada.
34. Igualmente deberá disponer de un sistema de registro de salida de soportes que
permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la
fecha y hora el destinatario, el número de documentos o soportes incluidos en el
envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona
responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.
25
35. Establecerá un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el
acceso no autorizado al sistema de información.
36. Identificará en el documento de seguridad el personal autorizado que podrá
tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que den
soporte a los sistemas de información.
37. Con relación a las incidencias, además de lo indicado en las medidas de nivel
básico, se deberán consignar los procedimiento realizados de recuperación de los
datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y en su
caso, qué datos han sido necesario grabar manualmente en el proceso de
recuperación.
Nivel alto:
Ficheros automatizados:
38. La identificación de los soportes se deberá realizar utilizando sistemas de
etiquetado comprensibles y con significado que permitan a los usuarios con
acceso autorizado a
39. los citados soportes y documentos identificar su contenido, y que dificulten la
identificación para el resto de personas.
40. La distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal se
realizará cifrando dichos datos o bien utilizando otro mecanismo que garantice
que dicha información no sea accesible o manipulada durante su transporte.
41. Asimismo, se cifrarán los datos que contengan los dispositivos portátiles cuando
éstos se encuentren fuera de las instalaciones que están bajo el control de la
persona encargada de tratamiento.
42. Deberá evitarse el tratamiento de datos de carácter personal en dispositivos
portátiles que no permitan su cifrado. En caso de que sea estrictamente necesario
se hará constar motivadamente en el documento de seguridad y se adoptarán
medidas que tengan en cuenta los riesgos de realizar tratamientos en entornos
desprotegidos.
43. Deberá conservarse una copia de respaldo de los datos y de los procedimientos
de recuperación de los mismos en un lugar diferente de aquel en que se
encuentren los equipos informáticos que los tratan, que deberá cumplir en todo
caso las medidas de seguridad exigidas en el título VIII del Reglamento de
desarrollo de la Ley 15/99, o utilizando elementos que garanticen la integridad y
recuperación de la información, de forma que sea posible su recuperación.
44. De cada intento de acceso se guardarán, como mínimo, la identificación del
usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y
si ha sido autorizado o denegado.
26
45. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la
información que permita identificar el registro accedido.
46. Los mecanismos que permiten el registro de accesos estarán bajo el control
directo de la persona responsable de seguridad competente sin que deban
permitir la desactivación ni la manipulación de los mismos.
47. El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años.
48. La persona responsable de seguridad se encargará de revisar al menos una vez al
mes la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones
realizadas y los problemas detectados.
49. No será necesario el registro de accesos definido en caso de que concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que la persona encargada de tratamiento sea una persona física.
b) Que la persona encargada de tratamiento garantice que únicamente ella
tiene acceso y trata los datos personales.
50. La concurrencia de las dos circunstancias a las que se refiere el apartado anterior
deberá hacerse constar expresamente en el documento de seguridad.
51. La transmisión de datos de carácter personal a través de redes públicas o redes
inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o
bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no
sea inteligible ni manipulada por terceros.
Fichero de tratamiento no automatizado, Manual estructurado.
52. Los armarios, archivadores u otros elementos en los que se almacenen los ficheros
no automatizados con datos de carácter personal deberán encontrarse en áreas
en las que el acceso esté protegido con puertas de acceso dotadas de sistemas
de apertura mediante llave u otro dispositivo equivalente. Dichas áreas deberán
permanecer cerradas cuando no sea preciso el acceso a los documentos
incluidos en el fichero.
53. Si, atendidas las características de los locales de que dispusiera el encargado de
tratamiento, no fuera posible cumplir lo establecido en el apartado anterior, el
responsable adoptará medidas alternativas que, debidamente motivadas, se
incluirán en el documento de seguridad.
54. La generación de copias o la reproducción de los documentos únicamente podrá
ser realizada bajo el control del personal autorizado en el documento de
seguridad.
55. Deberá procederse a la destrucción de las copias o reproducciones desechadas
de forma que se evite el acceso a la información contenida en las mismas o su
recuperación posterior.
56. El acceso a la documentación se limitará exclusivamente al personal autorizado.
27
57. Se establecerán mecanismos que permitan identificar los accesos realizados en el
caso de documentos que puedan ser utilizados por múltiples usuarios.
58. El acceso de personas no incluidas en el párrafo anterior deberá quedar
adecuadamente registrado de acuerdo con el procedimiento establecido al
efecto en el documento de seguridad.
59. Siempre que se proceda al traslado físico de la documentación contenida en un
fichero, deberán adoptarse medidas dirigidas a impedir el acceso o manipulación
de la información objeto de traslado.
Zizur Mayor, 9 de abril de 2015
28

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