ANTICIPO DE IVA IMPORTACION por FICTOS

Transcripción

ANTICIPO DE IVA IMPORTACION por FICTOS
ANTICIPO DE IVA IMPORTACION por FICTOS
Marco Jurídico y Cálculo
Textiles y Calzado:
Normativa:
Decreto 220/1998 de fecha 12/08/1998 Art. 115 y 116:
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes
gravados, un anticipo de impuesto correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del
artículo 2º del Título que se reglamenta.
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más el arancel, las siguientes alícuotas:
a) 10 % (diez por ciento), para el caso de importaciones de bienes gravados a la tasa básica.
Nota: Por Dto.323/002 de 21.08.002 (D.Of.: 27.08.002), se fijó la alícuota del literal a) precedente.
b) 3 % (tres por ciento), para el caso de importaciones de bienes gravados a la tasa mínima.
Decreto 406/2002 de fecha 23/10/2002 publicado 29/10/2002:
Desígnanse agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado a los importadores de calzado.
Se aplicará la Tasa Básica de IVA (23%) y el Anticipo se liquidará tomando en cuenta el mayor valor que surja de
comparar: (V.N.A. + T.G.A.) x 20% y Valor Ficto del par x cantidad de pares.
Se designa a la D.G.I. para establecer los valores fictos para cada tipo de calzado. DEROGADO POR DTO. 165/2004.
Decreto 165/2004 publicado 18/05/2004:
Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar valores fictos para los productos comprendidos en los capítulos
61, 62 y 64 de la Nomenclatura Común Mercosur, a efectos de la determinación del anticipo a que refiere el articulo
115 del Dto. 220/1998, de 12 de octubre de 1998.
Deroga el Dto. 406/2002
Resolución MEF de fecha 14/05/2004 publicado 18/05/2004:
Se fijan los valores fictos para determinar el Anticipo de IVA. Se aplica a partir del 01/06/2004
Decreto 207/2007 de fecha 18/06/2007, publicado 26/06/2007:
Se reglamentan algunos artículos de la Ley 18.083.
Art. 12. - Sustitúyese el artículo 99 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"Artículo 99.- Tasas. - La tasa básica del tributo será del 22% (veintidós por ciento) y la mínima del 10% (diez por
ciento).”
Cálculo:
Por Art. 2º del Dto. 165/2004, el Anticipo a pagar será el mayor de los siguientes montos:
a)
el que surja de aplicar el 33% sobre el valor en aduana más el arancel, deducido el Impuesto al Valor
Agregado generado en la importación.
b)
El que surja de aplicar el 33% sobre el valor ficto referido en el Art. 1 más el Arancel, deducido el Impuesto
al Calor Agregado generado en la importación.
Aplicación Práctica para encontrar los montos a) y b) del Art. 2º, tomando en cuenta el Valor Normal en
Aduana y el Valor Ficto de un kilo de prenda o un par de calzados:
A) Formulación del Monto A:
[ (VNA M. Nac. + TGA M. Nac.) X 33% ] - [ (VNA M. Nac. + TGA M. Nac.) X 23% ]
==> Monto A = [ (VNA M. Nac. + TGA M. Nac.) ] X 10%
Consideraciones para el cálculo A):
a1) (VNA M.Nac + TGA M.Nac ) X 23%
a2) (VNA M.Nac + TGA M.Nac ) X 10%
=
=
IVA Importación
Anticipo IVA Importación
El cálculo citado es el habitual para importaciones de mercaderías con la Tasa Básica (23%) y Tipo de
Cambio Interbancario Vendedor del Cierre del Banco Central del día anterior.
B) Formulación del Monto B:
[ (Ficto M.Nac + TGA M.Nac) X 33% ] - [ (VNA M.Nac + TGA M.Nac. ) X 23% ]
==> Monto B = [ (Ficto M.Nac. + TGA M.Nac.) ] X 33% - a1
Consideraciones para el cálculo B):
En la aplicación de las fórmulas se debe tomar en cuenta el valor de la TGA dependiendo exclusivamente del
Valor Normal en Aduana y no del Ficto
Ficto M. Nac: para aplicar el cálculo se debe tomar como (Ficto en U$S x Cantidad convertido a Pesos)
Para convertir a Pesos el valor en dólares del Ficto se utiliza Tipo de Cambio Billete Comprador del Cierre del
Banco Central del día anterior.
Luego se comparan los montos resultantes:
Si: (B-A) es mayor a cero, entonces se aplica B, entonces Monto B = Monto del Anticipo a pagar
Si: (B-A) es menor o igual a cero, entonces se aplica, entonces Monto A (a2) = Monto del Anticipo a pagar
Ejemplo de Aplicación:
Para una VNA de U$S 5,00 , TGA 20% y 1,00 Kg de mercadería, con un ficto de U$S 7,00 por kilogramo.
Se plantea directamente en dólares para visualizar la aplicación del decreto.
Se toma en cuenta el valor de la TGA dependiendo exclusivamente del Valor Normal en Aduana y no del Ficto, tanto
para calcular Monto A como para Monto B:
N.C.M
6103.42.00.00
Mercadería: Pantalones de punto,
de algodón
V.N.A. en U$S
5,00
Cálculo Monto A
(5,00+1,00) x 10% = 0,60
Cálculo Monto B
(7,00+1,00) x 33% - 1,32 = 1,32
Entonces se aplica que B-A es mayor a
cero, y el monto B es el Anticipo a aplicar.
El valor 1,32 es el valor del anticipo de IVA,
luego se debe expresar como Porcentaje,
correspondiendo aplicar un 22%.
T.G.A. 20%
Ficto en
U$S/Kg. 7,00
Valor de la
T.G.A. en U$S
Valor de
V.N.A. x 23%
en U$S
Valor de
V.N.A. x
10% en
U$S
1,00
1,32
0,60
Como conclusión general (con escaso rigor matemático) se puede considerar que:


Para valores de mercadería cercanos al valor del Ficto, el Anticipo de IVA a la Importación se mantiene en su
nivel habitual (10%).
Para valores de mercadería inferiores al ficto, el Anticipo de IVA a la Importación, adquiere valores porcentuales
superiores a 10%; cuanto menores sean los valores de las mercaderías el porcentaje es mayor.
Preformas PET y Envases para bebidas obtenidos de Preformas:
Normativa:
Decreto 148/2002 de fecha 29/04/2002 publicado 30/04/2002
Decreto 200/2002 de fecha 31/05/2002 publicado 03/06/2002
Decreto 531/2003 de fecha 23/12/2003 publicado 08/01/2004:
Decreto 24/2004 de fecha 22/01/2004 publicado 03/02/2004:
Se modifica el Anticipo de IVA importación que se aplica a los envases PET. Los anticipos correspondientes a
Preformas PET y a los envases aptos para embotellar bebidas elaboradas a partir de las citadas preformas, serán:
Preformas PET (N.C.M. – 3923.30.00.10):
a) $ 1,20 (un peso con veinte centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
b) $ 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.
Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar bebidas (N.C.M.- 3923.30.00.99):
a) $ 1,40 (un peso con cuarenta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.
b) $ 2,40 (dos pesos con cuarenta centésimos) por unidad de más de 1 litro.
Carne Suina:
Normativa:
Decreto 95/2002 de fecha 19/03/2002 publicado 22/03/2002:
Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo correspondiente a la carne suina establecido en el artículo
115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
Junio de 2013
Versión: 1.0
Mega 6 S.A. – Cerrito 282 Of. 101 – 598 2915 11 53 – Montevideo – Uruguay - www.mega6.com.uy - Autor: Marcello Acerenza

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