descargar circular - Gorriz

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descargar circular - Gorriz
¿P UEDE EL EMPRESARIO RECUPERAR EL TIEMPO DE DESCANSO DE BOCADILLO O
CAFÉ ?
Si la empresa, aunque no esté obligada a ello por convenio o por pacto con los
trabajadores, ha venido considerando como tiempo efectivo de trabajo la pausa
para el bocadillo o café, no puede decidir unilateralmente que ese tiempo deberá ser
recuperado por los trabajadores. Se trata de una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
Estimado/a cliente/a:
Como ya sabrá, el Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de la jornada
de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, y que la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Además, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y
los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de
la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de
manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Dicha distribución
deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el
día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
Descanso laboral no inferior a 15 minutos
La normativa laboral también establece que siempre que la duración de la jornada
diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso
durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este período de descanso se
considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por
convenio colectivo o contrato de trabajo.
Tiene que haber una jornada de más de 6 horas seguidas para que se tenga derecho al
descanso. Si dura menos la jornada y el convenio colectivo no regula nada al respecto,
no hay derecho a descanso.
La duración será como mínimo de 15 minutos, ya que por convenio colectivo se podrá
negociar una duración algo mayor.
Atención. En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el período de
descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse
siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y
media.
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El derecho a descanso durante la jornada es por tanto un derecho reconocido en el
propio Estatuto de los Trabajadores que no queda a la decisión de la empresa el
concederlo o no.
Se considera recuperable en la jornada salvo que el convenio colectivo establezca que es
tiempo de trabajo efectivo. Por tanto si el convenio fija los 15 minutos de bocadillo o
café como de trabajo efectivo, son 15 minutos retribuidos. Si en cambio el convenio no
dice que sea descanso de trabajo efectivo, en ese caso se tiene derecho igualmente al
descanso de bocadillo pero la jornada se ampliará en los minutos que ha durado dicho
descanso.
¿Se puede recuperar el tiempo de descanso de bocadillo o café?
Si la empresa, aunque no esté obligada a ello por convenio o por pacto con los
trabajadores, ha venido considerando como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el
bocadillo o café, no puede decidir unilateralmente que ese tiempo deberá ser
recuperado por los trabajadores. Se trata de una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, al haberse convertido en un derecho adquirido, que sólo puede
llevarse a cabo a través del procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de
los Trabajadores, como ha señalado recientemente la Audiencia Nacional en sentencia
de 5 de mayo de 2014.
Es decir, que si el calendario laboral prevé que los 15 minutos de descanso son
retribuidos, sólo podrá suprimir este beneficio a través de una modificación sustancial.
En la práctica, estará ampliando la jornada de trabajo de su plantilla.
Por tanto, tenga en cuenta que si ha venido considerando el descanso para el bocadillo
o café como tiempo de trabajo efectivo (es decir, sin hacer recuperar esos 15 minutos no
trabajados), sus trabajadores habrán consolidado ese beneficio. En concreto:
o
o
Si el descanso retribuido no estaba pactado por contrato ni en el convenio
colectivo, habrá estado otorgando una condición más beneficiosa que se ha
incorporado a la relación laboral.
Si ha quedado acreditada su voluntad de conceder este descanso de forma
retribuida, ahora no lo podrá suprimir (salvo que inicie la modificación
sustancial). Esto ocurrirá si cada año confecciona el calendario laboral
indicando que esos 15 minutos forman parte de la jornada de trabajo.
En conclusión, si en su empresa su convenio no le obliga a retribuir la pausa para el
bocadillo pero aún así lo está haciendo, o bien ni siquiera está obligado a conceder
pausas para el café a media mañana, pero aun así las concede y las retribuye, debe tener
la precaución de reservarse el derecho a revocarla cuando así lo considere necesario, y
que no le ocurra que cuando ha querido dar marcha atrás se ha encontrado con que lo
que empezó como un “favor” se había convertido en un derecho para los trabajadores.
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Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
DEPARTAMENTO LABORAL
GORRIZ-ARIAS Consulting
tel. 93.452.60.60 fax. 93.454.63.83
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