Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes
Preguntas
frecuentes
Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica
CONTENIDOS
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General
Admisión
Matrícula
Planes de estudio
Evaluación
Documentos
técnico pedagógicos
Certificación modular
Certificado de estudios
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Titulación
Creación y autorización
de IEST y carreras
Revalidación
Creación y autorización
de CETPRO
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General
1. ¿El Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU es de alcance para
los CETPRO?
No es de alcance para los Centros de Educación Técnico Productiva- CETPRO, es de alcance para los
Institutos y Escuelas de Educación Superior.
D.S. N° 010-2015-MINEDU
2. ¿El Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU remplaza al Decreto
Supremo N° 004-2010-ED?
No reemplaza al Decreto Supremo N.° 004-2010-ED, lo que hace es modificar el artículo 5, el numeral 7.2
del artículo 7, el artículo 11, el numeral 21.2 del artículo 21, el artículo 23, el numeral 25.1 del artículo
25, los artículos 26, 29, 30, 31 y 34, los numerales 35.2, 35.3 y los literales a) y d) del numeral 35.5 del
artículo 35, los artículos 39 y 40, el numeral 42.2 del artículo 42, el artículo 44, el numeral 75.3 del artículo
75, el literal b) del numeral 81.1 del artículo 81, el literal e) del numeral 82.1 del artículo 82, el literal f)
del numeral 83.1 del artículo 83 y el artículo 84 del Reglamento de la Ley N.° 29394, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2010-ED.
D.S. N.° 010-2015-MINEDU
3. ¿Qué normas se derogan con la publicación del Decreto
Supremo N° 010-2015-MINEDU y la Resolución Viceministerial
N° 069-2015-MINEDU?
Las normas que quedan sin efecto a partir de la publicación de la Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU son: Resolución Directoral Nº 0896-2006-ED, Resolución Directoral N° 2623-2009-ED,
Resolución Directoral N° 0686-2010, Resolución Directoral N° 0929-2011-ED, Resolución Directoral N°
0401-2010-ED, Resolución Viceministerial N° 085-2003-ED, la Resolución Ministerial N° 025-2010-ED, y
los demás documentos normativos que se opongan a la presente Resolución Viceministerial, además de
las Resoluciones Directorales Nos 0462-2010-ED y 0408-2010-ED.
D.S. N° 010-2015-MINEDU y la RVM N° 069-2015-MINEDU
4. ¿Cuál es el marco legal que regula el funcionamiento de los
IEST?
El marco legal que regula el funcionamiento de los IEST es el siguiente:
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2010-ED, modificado por los Decretos Supremos Nos 003-2012-ED; 010-2015-MINEDU,
013-2015-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 017-2015-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº
069-2015-MINEDU y la Resolución Viceministerial N° 073-2015-MINEDU.
Ley N° 29394, DS N° 004-2010-ED y sus modificatorias
5. ¿Sigue vigente la Resolución Directoral N° 1109-2003-ED para
los IEST?
Es preciso mencionar que con la publicación de la Resolución Viceministerial. N°017-2015-MINEDU, referido a infraestructura de CETPRO, IEST, IESP y ESFA, se deja sin efecto la R.D. N° 1109-2003-ED.
R.V.M. N°017-2015-MINEDU
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General
6. ¿Cuál es el sustento legal para la supervisión y monitoreo?
El artículo 46° del Decreto Supremo N° 004-2010-ED es el sustento legal para realizar la supervisión y el
monitoreo en los IEST.
D.S. N° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394, modificado por Decreto Supremo Nº
010-2015-MINEDU.
7. ¿Cuál es el marco legal para el cumplimiento de horas efectivas
de clase en los CETPRO?
El inciso 5.2.4, literal f) de la Resolución Directoral N° 0378-2012-ED, que aprueba las “Orientaciones
Nacionales para el desarrollo de las Actividades durante el año 2013”, señala que el Consejo Educativo
Institucional verificará el cumplimiento de las horas efectivas de clase establecidas en la calendarización
del año.
Asimismo, el inciso 6.4.2 de la resolución citada en el párrafo precedente, señala que el cumplimiento de
las horas efectivas mínimas de clase establecidas en el presente año es de 1200 horas para profesores
con 30 horas; 960 horas para profesores de 24 horas, y que no se consideran horas efectivas de clase las
actividades en eventos de celebración de organismos públicos y privados
Resolución Directoral N° 0378-2012-ED
8. ¿Desde cuándo entra en vigencia la Resolución Viceministerial
069-2015-MINEDU con relación al régimen académico?
Entra en vigencia a partir del 04 de noviembre de 2015, la misma que aprueba el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Superior Tecnológica y las orientaciones para su aplicación en el marco del
Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
9. ¿Cuál es el marco legal para la validación de nuevas plazas de
los IEST?
El artículo 16° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone
que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo,
personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas,
por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos
registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE),
conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada
y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito
regional, según corresponda. Sin perjuicios de lo señalado, el MINEDU viene trabajando los sistemas
informáticos y el marco legal que permita la administración de personal en los IEST.
Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
10. ¿Los CETPRO pueden desarrollar oferta formativa relacionada
a Seguridad Privada?
El desarrollo de oferta formativa relacionada a Seguridad Privada no es competencia de los CETPRO ni de
los IEST de conformidad con la Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento.
Ley N° 28879, D.S. N° 003-2011-IN.
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Admisión
11. ¿Cuántas admisiones se puede hacer al año en los IEST?
Los IEST que cuenten con la autorización respectiva para ofertar carreras, pueden convocar procesos
de admisión las veces que crean conveniente considerando el número de vacantes de acuerdo a su
capacidad operativa, garantizando condiciones de calidad (plan de estudios, disponibilidad de docentes,
infraestructura, equipamiento y documentos de gestión institucional).
D.S. N° 010-2015-MINEDU, Reglamento Institucional – según capacidad operativa
12. ¿Cuál es el marco legal que regula la admisión en los IEST?
El marco legar general que regula el proceso de admisión en los IEST es el Decreto Supremo N°
010-2015-MINEDU, el cual dispone que la admisión debe estar contemplado en el reglamento institucional
del IEST.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
13. ¿Es necesario autorizar las metas de atención anualmente?
No es necesario aprobar las metas de atención anualmente, teniendo en cuenta que el Reglamento de
la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2010-ED,
establece en su artículo 24°, que las metas de atención para cada carrera y programa se establecen en
la resolución de creación, autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la duración de
la vigencia de dicha resolución; pueden variar de acuerdo a su capacidad operativa según Resolución
Viceministerial N° 069-2015-MINEDU.
DS N° 004-2010-ED, RVM N° 069-2015-MINEDU
14. ¿El reglamento de admisión debe ser aprobado por RD de
alguna instancia del MINEDU?
La admisión debe estar contemplado en el Reglamento Institucional, el cual deberá ser aprobado por
Resolución Directoral del IEST e informado a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus
veces.
DS N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Matrícula
15. ¿Cómo se genera el código de matrícula de los estudiantes en
los IEST?
El código de matrícula en los IEST es el número de DNI según formato de Registro de Matrícula en el marco de
la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU, en concordancia con el DS N° 010-2015-MINEDU.
DCBN y orientaciones en el marco del DS N° 010-2015-MINEDU
16. ¿Un estudiante de IEST puede tener varios códigos en una
misma carrera?
El código de matrícula es único (número de DNI) hasta que culmine la carrera.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
17. ¿La matrícula en los IEST es por módulo o por semestre
académico IEST?
La matrícula en la educación superior tecnológica es por unidad didáctica.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
18. ¿Los estudiantes pueden matricularse en unidades didácticas
distintas de módulos diferentes?
Si pueden matricularse en unidades didácticas distintas de módulos formativos diferentes, siempre que
hayan aprobado las unidades didácticas previas exigidas según el plan de estudios.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
19. ¿Se puede reservar la matrícula en los IEST?
Si se puede reservar la matrícula hasta por el máximo de dos (2) años, deberá ser autorizado mediante un
documento del IEST al igual que la reincorporación, dicho procedimiento deberá estar contemplado en el
Reglamento Institucional.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
20. ¿Qué hacer si un estudiante reservara su matrícula o deja de
estudiar y al reincorporarse el plan de estudios es diferente?
Se pueden reincorporar de acuerdo a los procesos de convalidación considerando las orientaciones para
la aplicación del DCBN y los criterios académicos de cada IEST.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
21. ¿Puede matricularse una persona en una o dos unidades
didácticas por motivo de trabajo?
Si puede matricularse, considerando que la matrícula es por unidad didáctica lo cual deberá estar
especificado en su Reglamento Institucional.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Matrícula
22. ¿Se retira con resolución a un estudiante que ha reservado su
matrícula y no regresa en el tiempo autorizado?
En estos casos no es necesario retirarlo con resolución, pasado el periodo de autorización el retiro es
automático y si regresa fuera del tiempo autorizado se procederá mediante convalidación.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
23. ¿Cuántos créditos adicionales pueden llevar los estudiantes?
Ello depende de la asignación de créditos para cada periodo académico, por ello los IEST deberán organizar
su plan de estudios asignando 18 créditos como mínimo y como máximo 22 créditos para cada periodo
académico, lo cual implica que si el periodo académico tiene 18 créditos el estudiante podrá llevar 4
créditos adicionales pero si el periodo tiene 20 créditos sólo podrá llevar 2 adicionales. En todos los casos
no podrán matricularse en más de 22 créditos en un periodo académico.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Planes de estudio
24. ¿Cuándo el MINEDU publicará los planes de estudio de las
carreras que aún no están en el sistema modular?
El plan de estudios será responsabilidad del IEST, su organización debe corresponder a su modelo educativo,
y tendrá como referente las competencias definidas en el programa de estudios, en concordancia con el
Catálogo Nacional de la Oferta Formativa y el DCBN.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
25. ¿Cuáles son los componentes curriculares?
Son los siguientes: competencias específicas (técnicas), competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
26. ¿El plan de estudios ya no considera la práctica preprofesional?
Como práctica pre-profesional NO, actualmente se considera las experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
27. ¿Cuáles son los módulos que corresponden a la formación
transversal?
En el marco de la normatividad vigente NO se hace mención a formación transversal, lo que se considera
es las competencias básicas para la empleabilidad, las cuales deben organizarse en unidades didácticas
que complementen las competencias específicas siendo responsabilidad de cada IEST de acuerdo a su
modelo educativo.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
28. ¿También se le asigna créditos a las unidades didácticas?
A cada unidad didáctica se debe asignar créditos de acuerdo a la complejidad de los contenidos.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
29. ¿Cuándo publicará el MINEDU los itinerarios formativos según
el Decreto Supremo N° 010-2015-ED?
La elaboración de los itinerarios formativos es competencia de los IEST en función a sus planes de estudios
en concordancia con el DCBN y el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
30. ¿Cada unidad didáctica debe tener logros de aprendizaje?
Considerando que cada unidad didáctica es evaluable, por lo tanto para cada unidad didáctica se deben
formular indicadores de logro.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Planes de estudio
31. ¿Las horas correspondientes a la práctica pre-profesional forma
parte del desarrollo del plan de estudios?
De conformidad con el marco legal vigente se denomina experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo y si forma parte del desarrollo del plan de estudios.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
32. ¿Podemos ofertar o desarrollar nuestros planes de estudios de
las carreras a distancia?
Si pueden ofertar, siempre y cuando cuenten con la autorización para desarrollar en la modalidad
virtual o a distancia, caso contrario no; lo que pueden utilizar es las TIC como herramientas de apoyo a
la gestión pedagógica, institucional y administrativa con el fin de brindar información académica a sus
estudiantes.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
33. ¿Pueden desarrollar todas las experiencias formativas
en situación reales de trabajo luego de haber terminado la
carrera?
No es posible al término de la carrera, teniendo en cuenta que se concibe como un conjunto de actividades
que tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen conocimientos, habilidades
y actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las competencias específicas (técnicas)
y de empleabilidad vinculadas con una carrera profesional y deberán distribuirse en todos los módulos
formativos, además se califica y forma parte del registro de acta de evaluación.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
34. ¿Cómo hacer la adecuación de nuestras carreras si las unidades
de competencia no se precisan en el actual catálogo?
En caso que las unidades de competencia de la carrera profesional desarrollada por el IEST, no se
precisen en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, el IEST deberá justificar la carrera, asegurando la
correspondencia de las unidades de competencia con la actividad económica vinculada y validándolas con
el sector productivo correspondiente.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Evaluación
35. ¿Cómo se registra en el registro de acta de evaluación cuando
un estudiante sólo desarrolla una o dos unidades didácticas?
En el registro de acta de evaluación se registra las calificaciones de las unidades didácticas desarrolladas.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
36. ¿Cuánto es la nota mínima aprobatoria en los IEST?
La nota mínima aprobatoria para las unidades didácticas es 13.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
37. ¿Se califican las experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo?
Si, se califican las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, la calificación se contempla en
el registro de acta de evaluación.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
38. ¿También se considera la nota mínima aprobatoria de 13 para
la sustentación de un proyecto o examen de suficiencia?
Sí, en los casos de calificación que corresponda a educación superior tecnológica la nota mínima
aprobatoria es 13 (trece), excepto la admisión que deberá estar escrito en su RI.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
39. ¿Qué hacer si un estudiante al reincorporarse tiene pendiente de una (01) a tres (03) unidades didácticas del último periodo
académico?
Se aplica la evaluación extraordinaria siempre que sea entre una (01) a tres (03) asignaturas (cursos)
/ unidades didácticas del último periodo académico para culminar el plan de estudios de la carrera y
no haya transcurrido más de tres (03) años. La evaluación extraordinaria será registrada en un Acta de
Evaluación Extraordinaria.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
40. ¿Cómo proceder si un estudiante al reincorporarse tiene pendiente más de 3 unidades didácticas?
La reincorporación se realizará mediante proceso de convalidación considerando criterios de calidad
según plan de estudios actual.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Evaluación
41. ¿Cómo proceder con las evaluaciones de titulación si un
estudiante culminó el plan de estudios de una carrera y luego
de más de 5 años quiere titularse?
Superado los 4 (cuatro) años de haber culminado un plan de estudios, el proceso de evaluación con fines
de titulación se desarrollará considerando el plan de estudios actual, para ello deberán desarrollar un
programa de actualización o la elaboración y sustentación de un trabajo vinculado a la carrera, así como
también puede darse el examen de suficiencia.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
42. ¿En la evaluación con el actual DCBN, se considera la fracción
0.5?
En la evaluación se utiliza el sistema vigesimal. La calificación mínima aprobatoria es 13 (trece) y en todos
los casos la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.
RVM N° 069-2015-MINEDU
43. ¿Se dará por retirado al estudiante que desapruebe por tercera
vez una misma unidad didáctica?
Luego de la implementación de mecanismos académicos de apoyo a los estudiantes para lograr los
aprendizajes esperados, el estudiante desaprueba por tercera vez, se dará por retirado de la carrera, ello
no impide que pueda estudiar otra carrera, dicho procedimiento deberá precisarse en su RI.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
44. ¿Procede las evaluaciones de recuperación para lograr la
aprobación de las unidades didácticas?
Si procede, los estudiantes podrán rendir evaluaciones de recuperación a fin de lograr la aprobación
final de las unidades didácticas dentro del mismo periodo de estudios, considerando criterios de calidad
académica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en su reglamento institucional. La evaluación de
recuperación será registrada en un Acta de Evaluación de Recuperación.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Documentos técnico pedagógicos
45. ¿El formato de nómina de matrícula y acta de evaluación es
lo mismo que el registro de matrícula y el registro de acta de
evaluación?
No es lo mismo, el registro de matrícula y el registro de acta de evaluación forma parte de los documentos
técnico pedagógicos aprobados por la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU para que sea de
aplicación de los IEST.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
46. ¿Es necesario que las Dirección Regional de Educación o la que
haga sus veces aprueben el registro de matrícula y el registro de
acta de evaluación para que sea oficial?
No es necesario que las Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces aprueben el registro
de matrícula ni registro de acta de evaluación. En tanto el MINEDU apruebe el Sistema informático de
registros, los IEST deberán remitir en soporte digital (CD) a la Dirección Regional de Educación o instancia
que haga sus veces dichos registros.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
47. ¿Qué formato utilizamos para informar las notas del periodo
académico 2015 II?
Para informar las notas a partir del periodo académico 2015 II se empleará el registro de acta de
evaluación, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU en el marco del DS N°
010-2015-MINEDU.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
48. ¿Qué hacer si la matrícula del periodo académico 2015 II ya se
informó con los formatos anteriores y con los que aún no han
informado?
Los IEST que ya informaron con el formato anterior a los aprobado por la Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU será válido por única vez.
Los IEST que no han informado por estar a la espera de los formatos en el marco del DS N° 010-2015-MINEDU,
informaran aplicando el formato de registro de matrícula aprobado por Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU que entró en vigencia a partir del 04 de noviembre de 2015.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Certificación modular
49. ¿Procede la certificación modular a un estudiante que no ha
realizado las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo?
El certificado modular se emitirá de acuerdo a un modelo único a nivel nacional; siempre que se haya
concluido y aprobado la totalidad de unidades didácticas y experiencias formativas en situación real de
trabajo del módulo de acuerdo al plan de estudios de la carrera; por lo tanto sino se ha cumplido con tales
requisitos no procede la certificación modular.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
50. ¿Es necesario que el estudiante culmine la carrera para
gestionar sus certificados modulares?
La certificación modular es progresiva de manera tal que a la conclusión satisfactoria de determinado
módulo formativo los estudiantes puedan obtener un certificado modular, para facilitar su incorporación
al mercado laboral.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
51. ¿El certificado modular requiere estar visado por Director
Regional para que sea válido?
En el marco del Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU, ya no es necesario que Director Regional de
Educación realice el visado de los certificados modulares.
El certificado modular será firmado por el Director, Jefe del Área Académica y el Secretario Académico del
IEST.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
52. ¿Desde cuándo entra en vigencia la certificación modular en el
marco del Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU?
A partir del 04 de noviembre, fecha en que entra en vigencia la Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU que aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica
y las orientaciones para su aplicación en el marco del DS N° 010-2015-MINEDU, el cual contempla los
documentos técnicos pedagógicos que incluye el formato del certificado modular.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
53. ¿El DS N° 010-2015-MINEDU también es de alcance para las
certificaciones pendientes o se mantiene el régimen anterior?
Si es de alcance para todo los casos de certificación modular tanto pendiente como futuras (se entiende
como pendientes cuando no han iniciado el proceso de certificación), las certificaciones que están en
proceso con el marco legal anterior a la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MIEDU, deberán culminar
con su proceso por lo que no se deberá interferirse.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Certificación modular
54. ¿Qué sucede con los certificados que ya fueron emitidos a la
Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces para el
visado y nos quiere devolver para cambiarlo según Resolución
Viceministerial N° 069-2015-MINEDU?
Dichas certificaciones deberán terminar con el proceso puesto que no hay razón para ser interferido.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
55. ¿Los certificados modulares son equivalente a un diplomado?
Los certificados modulares no son equivalente a diplomado, además los diplomados no es competencia
de los IEST, de acuerdo a la Ley N° 30220-Ley Universitaria.
Ley N° 29394, su Reglamento y modificatorias
56. ¿El certificado modular actual contempla el código de carrera
según Resolución Directoral N° 030-2015?
De conformidad con la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU en concordancia con el Decreto
Supremo N° 010-2015-MINEDU, no es necesario el código de carrera en el certificado modular.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
57. ¿Podemos emitir los certificados modulares en formato digital
incluido la firma y manteniendo criterios de seguridad?
Es potestad de los IEST siempre y cuando se tenga en cuenta como base la información según formato
aprobado por RVM N° 069-2015-MINEDU.
RVM N° 069-2015-MINEDU
58. ¿La Dirección Regional de Educación seguirá visando los
certificados modulares anteriores?
Los procedimientos de certificación que se realicen a partir del 04 de noviembre, se realizara en
concordancia con la RVM N° 069-2015-MINEDU y ya no requiere el visado de la DRE. Los certificados
emitidos con el régimen anterior y que se encuentran en trámite, si requieren el visado de la DRE o quien
haga sus veces.
RVM N° 069-2015-MINEDU
Preguntas frecuentes - Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
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Certificado de estudios
59. ¿Podemos emitir el Certificado de Estudios impreso tira y
retira, debido a que el formato tiene muy pocas líneas?
Si se puede imprimir tira y retira e incluso pueden considerar el periodo académico y el año al que
corresponde, teniendo en cuenta como base la información que precisa el formato aprobado por RVM N°
069-2015-MINEDU.
RVM N° 069-2015-MINEDU
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Titulación
60. ¿Podemos usar el papel de seguridad para los títulos y
certificados de estudios, respetando lo indicado en los anexos
3H y 3F?
Queda a potestad de los IEST, siempre y cuando se mantenga como base la información que precisa los
formatos aprobado por Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU.
RVM N° 069-2015-MINEDU
61. ¿Podemos emitir el Título en papel especial para impresión
láser, trama de fondo elaborado con software especial y punto
termocromático negro con logo oculto en reverso?
Queda a criterio de cada institución siempre y cuando se considere la información de acuerdo al formato
aprobado por RVM N° 069-2015-MINEDU.
RVM N° 069-2015-MINEDU
62. En la Norma Técnica para el Registro y Visado de Títulos,
aprobada por RVM N° 073-2015-MINEDU, numeral 6.1 inciso i),
señala que se debe colocar en el reverso lo siguiente:
La Dirección General de Educación Técnico- Productiva y
Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación
ha efectuado el registro del presente Título asignándole el
siguiente código …………… en fecha _________; Sin embargo el
formato aprobado por RVM N° 069-2015-MINEDU, no precisa
y sólo contempla a la Dirección Regional de Educación que
otorgará validez, por ello ¿Cuál es la información que debemos
precisar?
Se toma en cuenta el formato de título aprobado por RVM N° 069-2015-MINEDU y complementada en lo
que corresponde a la información que precisa el numeral 6.1 inciso i) de la Norma Técnica para el Registro
y Visado de los títulos, aprobada por RVM N° 073-2015-MINEDU, por ello se recomienda a los Institutos
mandar hacer un sello con la siguiente información:
La Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de
Educación ha efectuado el registro del presente Título asignándole el siguiente código …………… en fecha
_________
Dicha información será tal como precisa la RVM N° 073-2015-MINEDU y mediante el sello se consignará
en la parte superior del reverso de cada título.
RVM N° 069-2015-MINEDU, RVM Nª 073-2015-MINEDU
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Titulación
63. ¿Podemos utilizar el formato de Registro de Títulos
precisado en el anexo 3C2 de la Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU, para los títulos que se emitan actualmente
pero que la formación corresponde al régimen académico
anterior y al enfoque por asignaturas, debido a que dicho
formato hace referencia a N° total de módulos?
El formato de Registro de Títulos precisado en el anexo 3C2 de la Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU, es para todo los casos de titulación. Si el plan de estudios se ha desarrollado por
asignaturas, los IEST deberán precisar tal situación en el lugar donde se precisa a N° total de módulos,
indicando que la formación se ha desarrollado por asignaturas.
RVM N° 069-2015-MINEDU
64. ¿Los IEST pueden otorgar títulos del I y II ciclo de las ESEP?
La Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, no contempla a las ESEP, dichas
instituciones funcionaron en el marco del Decreto Ley N° 19326 que contiene la Ley General de Educación,
que a la fecha está derogado, razón por la cual la titulación deberá ser de acuerdo a los requisitos y
procedimientos establecidos para los IEST, por lo tanto no procede la titulación como ESEP.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
65. ¿Cuándo entra en vigencia la Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU, referido a la titulación?
Entra en vigencia a partir del 04 de noviembre de 2015 para todo los casos de titulación otorgado por los
IEST.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
66 ¿Con la publicación de la Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU sigue vigente las RD Nrs. 0462-2010-ED y
0408-2010-ED?
A la fecha ya no está vigente las Resoluciones Directorales Nrs. 0462-2010-ED y 0408-2010-ED,
considerando que con la publicación de la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU se deja sin
efecto tales resoluciones.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
67. ¿Es necesario comprar los formatos de título de IEST en la
Librería del MINEDU?
A partir del 04 de noviembre de 2015 ya no es necesario que compren el formato de título de tecnológico
en la Librería del MINEDU, considerando que entra en vigencia la Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU, la cual aprueba el DCBN de la educación superior tecnológica que contempla los
formatos técnico pedagógicos entre otros el formato del título, siendo competencia de los IEST para que
lo puedan imprimir manteniendo los criterios técnicos.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Titulación
68. ¿Qué sucede con los títulos que se encuentran en la Dirección
Regional de Educación o la que haga sus veces para el visado,
respecto a la publicación de la Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU?
Los títulos que se encuentran en Las Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces para el
visado correspondiente en el marco del régimen anterior a la publicación de la Resolución Viceministerial
N° 069-2015-MINEDU, deberán de culminar con el procedimiento considerando que la publicación de
una norma no es retroactiva por lo que no debe interferir un trámite en proceso para no perjudicar a los
estudiantes.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
69. ¿Las normas actuales hacen referencia a titulo con valor oficial
quiere decir que es a nombre de la nación?
Los títulos otorgados por los IEST si son a nombre de la nación.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
70. ¿Es requisito la partida de nacimiento para validar un título?
No es requisito la partida de nacimiento para validar el titulo otorgado por los IEST, lo que debe formar
parte de los requisitos a los establecidos en el DCBN y las orientaciones para su aplicación teniendo en
cuenta el nivel formativo es la copia del DNI.
Es responsabilidad del IEST garantizar que el DNI tenga plena relación con la partida de nacimiento.
Sólo en las localidades que aún no se emiten el DNI se considerará la partida de nacimiento.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
71. ¿El registro institucional de títulos debe estar aprobado por
Resolución Directoral de la Dirección Regional de Educación o
la que haga sus veces?
No es necesario una resolución directoral de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces
que apruebe el registro institucional de títulos, debe aprobarse con una resolución directoral institucional
y deberá ser informado a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces en concordancia con
la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
72. ¿Los certificados emitidos por los CENECAPE y CEO son
equivalentes a un título de técnico?, por ejemplo Secretariado
Ejecutivo.
Los certificados emitidos por los CENECAPE y CEO no son equivalentes a un título de técnico y menos
aún la denominación de Secretariado Ejecutivo, considerando que tal denominación corresponde a
una carrera desarrollada por los IEST otorgando el título de profesional técnico. La diferencia está en
los requisitos de acceso, la denominación del certificado en función al título, las horas y créditos para la
formación, etc.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
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Titulación
73. ¿El jurado calificador para la sustentación del proyecto o
examen de suficiencia deberá estar reconocido con Resolución
Directoral?
Queda a potestad del IEST, sin embargo el acta de titulación deberá estar firmada por el jurado
calificador.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
74. ¿El jurado calificador puede estar conformado por
profesionales de otras carreras?
El jurado calificador deberá estar conformado como mínimo por dos profesionales de la carrera materia
de titulación.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
75. ¿Cuántas personas como máximo deberán conformar el jurado
calificador considerando que el mínimo es 2 (dos)?
El jurado calificador deberá estar conformado como mínimo 2 (dos) personas y como máximo 3 (tres).
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
76. ¿Quiénes deben firmar el título de los IEST, considerando que
el formato sólo menciona al Director General y en el texto hace
mención al Director, Jefe de Unidad Académica y Secretario
Académico?
En lo que corresponde al IEST, el título es firmado solamente por el Director tal como precisa el formato
aprobado por Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU, en concordancia con el artículo 35.5 del
D.S. 010-2015-MINEDU y luego será validado por la Dirección Regional de Educación.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
77. ¿Es válido caligrafiar el formato de título a computadora?
El caligrafiado del formato del título otorgados por los IEST si pueden ser caligrafiados a computadora.
DS N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
78. ¿Cuál es el marco legal para otorgar el duplicado del título
otorgado por los IEST?
El duplicado del título otorgado por el IEST es en el marco de la Resolución Viceministerial N°
069-2015-MINEDU, considerando los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en la presente
norma:
Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del diploma del
título siempre y cuando corresponda.
Diploma del título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles siempre y cuando corresponda.
D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
Preguntas frecuentes - Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
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Creación y autorización de IEST y carreras
79. ¿Cómo sustentar una carrera cuyo plan de estudios no está en
el catálogo nacional de la oferta formativa?
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.- Evidenciar las demandas productivas y laborales con información de
fuentes primarias a nivel nacional, regional y/o local, lo cual se articula con la necesidad de la provisión
del servicio de educación tecnológica.
PLANES DE ESTUDIO.- Estructura básica para la presentación considerando el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Superior Tecnológica: Los Planes de Estudio son responsabilidad del IEST.
PERSONAL IDÓNEO.- Definición de Perfil docente por unidades didácticas agrupadas por complejidad y/o
afinidad.
PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.- Debe estar construida y equipada al momento
de presentación de la solicitud; estar acorde con la Norma Técnica de Infraestructura para locales de la
Educación Superior y Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad.
Ley N° 29394, DS N° 004-2010-ED y sus modificatoria, RVM N° 073-2015-MINEDU
80. ¿Puede crearse un IEST con la infraestructura que comparte o
forma pare de un colegio?
Es posible siempre y cuando se cuente con infraestructura y equipamiento independiente asignado
específicamente para el funcionamiento del IEST, considerando que para desarrollar un carrera entre otros
se requiere de laboratorios, talleres, almacenes y que la educación básica no necesariamente lo requiere,
además depende de la carrera que se quiere ofertar teniendo en cuenta que una carrera relacionada a la
mecánica automotriz demanda como insumo aceites, grasas y combustibles lo cual la infraestructura de la
educación básica no está preparada para ello, razón por la cual se requiere infraestructura y equipamiento
independiente.
Ley N° 29394, DS N° 004-2010-ED y sus modificatorias, así como la RVM N° 017-2015-MINEDU
81. ¿Quién es el encargado de gestionar la opinión favorable sobre
la disponibilidad presupuestal ante el MEF?
El encargado de gestionar la opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal ante la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas es la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces del Gobierno Regional.
Ley N° 27867, Ley N° 27783
82. ¿Dónde se realiza las gestiones para la construcción y
ampliación de infraestructura de los IEST Públicos?
Las gestiones para la construcción o ampliación de infraestructura se canalizan ante el Gobierno Regional
del ámbito jurisdiccional correspondiente.
Ley N° 27867, Ley N° 27783
83. ¿Cuáles son los requisitos para la creación y autorización de
funcionamiento de los IEST y carreras?
La creación y autorización de funcionamiento de un IEST y carreras se realiza en el marco del Decreto
Supremo Nº 010-2015-MINEDU, que modifica al Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento
de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº 29394, y la Resolución Viceministerial N°
073-2015-MINEDU, entre los cuales contempla los siguientes requisitos mínimos:
a) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.- Evidenciar las demandas productivas y laborales con información de
fuentes primarias a nivel nacional, regional y/o local, lo cual se articula con la necesidad de la provisión
del servicio de educación tecnológica.
Preguntas frecuentes - Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
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Creación y autorización de IEST y carreras
b) PLANES DE ESTUDIO.- Estructura básica para la presentación considerando el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Superior Tecnológica: Los Planes de Estudio son responsabilidad del IEST
c) PERSONAL IDÓNEO.- Definición de Perfil docente por unidades didácticas agrupadas por complejidad
y/o afinidad
d) PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.- Debe estar construida y equipada al momento
de presentación de la solicitud; estar acorde con la Norma Técnica de Infraestructura para la Educación
Superior y Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad.
e) PROVISIÓN ECONÓMICA – PRIMEROS 3 AÑOS.- Considerar el requerimiento futuro: mantenimiento,
reposición, nuevas compras, entre otros. Debe guardar relación con las carreras propuestas.
Para el caso de proyectos de IEST Públicos, el proyecto de creación de Instituto, debe contener la
opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal emitida por la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para las nuevas carreras deberán contener el informe de
disponibilidad presupuestal para el personal docente, directivo y administrativo emitido por la Dirección
Regional de Educación o la que haga sus veces, la solicitud de creación de funcionamiento se presenta
en Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación del ámbito jurisdiccional correspondiente. La
Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces remitirá al MINEDU el expediente con la opinión
favorable siempre y cuando cumpla con todo los requisitos.
En caso de proyectos de IEST Privados, la solicitud de autorización de funcionamiento se presenta en Mesa
de Partes del Ministerio de Educación, dirigido a la Dirección General de Educación Técnico Productiva y
Superior Tecnológica y Artística.
Ley N° 29394, DS N° 004-2010-ED, DS N° 003-2012-ED, DS N° 010-2015-MINEDU, DS N°
013-2015-MINEDU, RVM N° 073-2015-MINEDU, RVM Nº 017-2015-MINEDU
84. ¿La Resolución Directoral N° 030-2015-MINEDU oficializa
carreras que han sido autorizadas como experimentales?
La Resolución Directoral N° 030-2015-MINEDU no oficializa carreras que están autorizadas como
experimentales; dicha resolución codifica a las carreras desarrolladas por los IEST con la finalidad de
generar el código para el certificado modular según proceso de certificación anterior; sin embargo con la
publicación de la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU, el certificado modular ya no contempla
el código autogenerado.
DS N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-MINEDU
85. ¿Qué instituciones desarrollan oferta formativa relacionada a
seguridad privada?
De conformidad con la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 003-2011-IN, corresponde a los CEFOCSP.
La Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece que
todas las personas naturales o jurídicas para prestar servicios de seguridad privada, deberán cumplir las
normas en la Ley N° 28879 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 003-2011-IN.
Dicho marco legal señala que el MINEDU aprobará el plan de estudios a propuesta de la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC,
por ello en tanto no exista una propuesta adecuada no es posible la evaluación de proyectos relacionados
a Seguridad Privada.
Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por D.S. N°
003-2011-IN.
Preguntas frecuentes - Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
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Revalidación
86. ¿Qué hacer con las revalidaciones que han perdido vigencia y
aún no se ha publicado los requisitos y el nuevo cronograma de
revalidación?
El proceso de revalidación se desarrollará en el marco del Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU, el
cual dispone que mediante Resolución Ministerial se establecen los criterios e indicadores para el
cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo; por ello en tanto el MINEDU
no publique la Resolución Ministerial que establezca los criterios e indicadores, sigue vigente la última
revalidación obtenida.
Ley N° 29394, DS N° 013-2015-MINEDU
Preguntas frecuentes - Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
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Creación y autorización de CETPRO
87. ¿Cuáles son los requisitos para la creación de funcionamiento
de Centros de Educación Técnico Productiva-CETPRO
Públicos?
Los requisitos y el procedimiento para la creación de funcionamiento de los CETPRO Públicos se precisan
en la RM N° 0309-2011-ED, creación de CETPRO Públicos, RD Nº 588-2006-ED, aprueba el Diseño
Curricular Básico del Ciclo Básico, Resolución Directoral Nº 920-2008-ED, aprueba el Diseño Curricular
Básico del Ciclo Medio, RD N° 0201-2009-ED, autorización de especialidades en el ciclo medio y la RM N°
0070-2008-ED, modificatoria del TUPA.
Se debe asegurar mínimamente la infraestructura, equipamiento, planes de estudio y personal
docente.
RM N° 0309-2011-ED. RD Nº 588-2006-ED, RD Nº 920-2008-ED, RD N° 0201-2009-ED
88. ¿Cuáles son los requisitos para la autorización de
funcionamiento de los CETPRO Privados?
Los requisitos y el procedimiento para la autorización de funcionamiento de los CETPRO Privados se
precisan en el DS N° 009-2006-ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Técnico
Productiva, RD Nº 588-2006-ED, aprueba el Diseño Curricular Básico del Ciclo Básico, Resolución Directoral
Nº 920-2008-ED, aprueba el Diseño Curricular Básico del Ciclo Medio, RD N° 0201-2009-ED, autorización
de especialidades en el ciclo medio y la RM N° 0070-2008-ED, modificatoria del TUPA.
Se debe asegurar mínimamente la infraestructura, equipamiento, planes de estudio y personal
docente.
DS N° 009-2006-ED. RD Nº 588-2006-ED, RD Nº 920-2008-ED, RD N° 0201-2009-ED.
89. ¿Podemos aplicar el actual catálogo de la oferta formativa
para la creación y/o autorización de la oferta formativa en los
CETPRO?
El catálogo nacional de la oferta formativa aprobado por Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU,
si es de aplicación para los CETPRO.
RVM N° 069-2015-MINEDU
Preguntas frecuentes - Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
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