Aplicación de la regla de la equidad

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Aplicación de la regla de la equidad
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Aplicación de la regla de la equidad
RA 4. Criterio de evaluación: g) Se han identificado las primas y sus
componentes INFORMACIÓN VERAZ, PRIMA E INDEMNIZACIÓN.
Debido a que el contrato del seguro está basado en la buena fe, el solicitante de un seguro, su potencial tomador, debe contestar diciendo la verdad al cuestionario previo, pese a ser anterior a la firma del contrato y no
obligar al solicitante a su celebración. De esa forma, el asegurador puede
valorar el riesgo, determinar si lo rechaza o acepta y, en este último caso,
calcular la prima.
También tiene obligación de comunicar al asegurador cualquier agravamiento del riesgo. Para saber qué puede suponer un agravamiento o una
disminución del riesgo, es aconsejable que el tomador guarde copia
del cuestionario o recuerde aquello que se le preguntó. En ese caso,
tendrá una idea de aquello que el asegurador considera determinante para
valorar el riesgo y deberá comunicar cualquier variación de esas circunstancias.
Si el tomador cumplió con este deber cuando realizó el cuestionario y no
se produjo ninguna causa que alteró el riesgo, caso de ocurrir el siniestro
cubierto, el asegurador deberá abonar la prestación tal y como se haya
pactado en el contrato.
Si existe algún error o inexactitud en algún aspecto relevante para valorar
el riesgo y el asegurador tiene conocimiento de ello, puede rescindir el
contrato de seguro en el plazo de un mes desde la fecha que tenga conocimiento. Según exista o no mala fe, el asegurador podrá quedarse toda
de la prima (caso de existir) o sólo una parte ella (caso de no existir).
Si el asegurador conoce el error o la inexactitud cuando se produce el
siniestro (como es lo más habitual en la realidad), podrá rechazar el pago
de la indemnización o pagar un importe menor al de los daños sufridos,
según exista o no mala fe.
Motivado por la mala fe o voluntad de engañar (dolo).
Si las respuestas erróneas, incompletas o inexactas al cuestionario han
sido originadas por que el tomador ha contestado con dolo, el asegurador podrá rechazar el pago de la indemnización, caso de haberse enterado una vez ocurrido el siniestro. Sucede lo mismo cuando no ha concluido el plazo de un mes para la rescisión desde que el asegurador conoce de las respuestas motivadas por el dolo y ocurre el siniestro.
La posibilidad de no satisfacer la indemnización por producirse el siniestro la tiene el asegurador en todo tipo de contrato de seguros (tanto, vida
y como no vida).
Sin existir la mala fe o voluntad de engañar.
Caso de suceder el siniestro, si las respuestas erróneas, incompletas o
inexactas al cuestionario no han sido originadas por que el tomador ha
contestado con dolo, el asegurador debe satisfacer la indemnización.
Pedro Garayoa Alzórriz
El asegurador no rescinde el
contrato
Si el asegurador no rescinde el
contrato, conocido el error o inexactitud en la información suministrada
en el cuestionario, se entiende que
no la considera relevante para
valorar el riesgo y el contrato continúa vigente, sin que el error pueda
ser alegado posteriormente para no
hacer pago a la indemnización,
caso de ocurrir el siniestro.
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Sin embargo, el asegurador podrá reducir el importe a pagar aplicando la
denominada regla de la equidad, ya que el tomador se habrá ahorrado
parte del importe de la prima de tarifa a consecuencia de esas reservas.
Lo mismo ocurre en el caso de que el asegurador ejercer su derecho a
rescindir y antes de un mes se produce el siniestro, el asegurador reducirá
la indemnización.
Para saber en qué importe podrá ser reducida la indemnización, el cual
deberá ser asumido por el asegurado, el asegurador procederá a realizar
los cálculos como se ve en la siguiente figura:
Caso práctico 7: aplicación de la regla de la equidad.
La empresa CEOTESA aseguró sus mercancías y naves contra incendios con SUASEGUROS, SA. La prima
que pagó por ese concepto ascendió, según la tarifa del asegurador, a 400 €. Dentro del periodo de cobertura,
se produce un incendio en la nave que provoca daños por importe de 50 000 €.
Al producirse el siniestro, el asegurador comprueba que en la información previa a la firma del contrato, se le
preguntó si existía un servicio de bomberos público a menos de 10 kilómetros, con horario completo. Como
existía a menos de esa distancia la base de un cuerpo de bomberos voluntario, sin horario, contestó que sí,
pese a que no cumplen con las condiciones requeridas ni con el material especializado para sofocar un posible
incendio. Si hubiese contestado correctamente, le correspondería una de 500 €, según tarifa.
Determina la cantidad de los daños que cubre el asegurador y el asegurado, si el primero entiende que la inexactitud se debe una confusión y no ha existido dolo al responder.
Solución:
El asegurador calculará la proporción de la prima pagada (prima convenida) respecto a la que debió pagar
de haberse conocido con exactitud el riesgo e indemnizará a la empresa CETOSA en esa proporción. Por tanto, el importe exacto de la indemnización abonada por el asegurador será:
50 000 · 400 / 500 = 40 000 €
El resto de los daños sufridos por la empresa CETOSA será ella misma quien lo soporte debido a que no ha
abonado la prima que le corresponde de haber informado correctamente al asegurador (SUASEGUROS, SA),
de forma que hubiese podido delimitar exactamente el riesgo y calcular una prima suficiente para su cobertura.
La parte que le corresponderá a la empresa CETOSA(el asegurado):
50 000 · (1 – 400 / 500) = 10 000 € ó 50 000 – 40 000 = 10 000 €
Cuando no existe voluntad de engañar, el tratamiento es diferente en
los seguros vida. En este caso, después de transcurrido un año desde la
firma del contrato, el asegurador no podrá rescindir el contrato aunque
tenga conocimiento de los errores o inexactitudes después del año u otro
plazo más breve, si así se ha pactado en la póliza.
Pedro Garayoa Alzórriz
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Si la inexactitud afecta a la edad del asegurado, como norma general, el
asegurador no podrá impugnar el contrato. En ese caso, el asegurador
actuará:
- Si la prima pagada por el tomador es inferior a la que le corresponde a
Impugnar un contrato de seguro
vida
la edad del asegurado, el asegurador puede reducir el importe de la inEl asegurador sí podrá impugnar el
demnización aplicando la regla de la equidad.
seguro vida contratado caso de que,
siguiendo su política comercial
- Si la prima pagada es superior, el asegurador debe devolver los excehabitual, no hubiese contratado a
sos sin intereses.
una persona de la edad que realmente tiene el asegurado.
El asegurador sólo puede impugnar el contrato si la verdadera edad del
asegurado hubiese provocado el rechazo de la solicitud del seguro por
exceder los límites de aceptación del riesgo.
Caso práctico: Inexactitud en la edad del asegurado y sus consecuencias.
Marina contrató un seguro de vida para el caso de muerte con PILAR VIDA, SA, donde el asegurado era su
marido, renovable todos los años. La suma asegurada asciende a 100 000 € y designa como beneficiarios los
hijos de ambos. Cuando contrató, hace 3 años, además de cuestiones referentes a la salud de su marido, respondió que la edad de su marido era de 37 años, pensando que esa era su edad, siendo en realidad 42 años,
edad que su marido se rebajaba por coquetería, circunstancia desconocida por Marina.
Este año ha fallecido en un viaje de negocios, al colisionar su vehículo contra un árbol, siendo una circunstancia cubierta, y es cuando PILAR VIDA, SA, conoce la verdadera edad del marido de Marina.
1. ¿Ha existido ánimo de engañar por parte de Marina? ¿Deberá abonar la prestación?
2. Si Marina pagó una prima 255 € y la que le correspondía a la edad ascendería a 375 €. ¿Cuál es el impo rte
de la prestación que recibirán sus hijos?
Solución:
1. Marina desconocía la edad de su marido y, por tanto, no habrá tenido ánimo de engañar cuando rellenó el
cuestionario y/o la solicitud de seguro. Por tanto, PILAR VIDA, SA, no podrá impugnar el contrato y habrá
de pagar la indemnización pero, como a la edad real que su marido le correspondía una prima mayor, le
podrá aplicar la regla de la equidad.
2. El asegurador calculará la proporción de la prima pagada (prima convenida) respecto a la que Marina
debió pagar de haberse conocido con exactitud el riesgo e indemnizará a los hijos de marina en esa proporción. Por tanto, el importe exacto de la indemnización abonada por el asegurador será:
100 000 · 255 / 375 = 68 000 €
Pedro Garayoa Alzórriz

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