AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS (HUELVA)

Transcripción

AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS (HUELVA)
AYUNTAMIENTO DE
TRIGUEROS (HUELVA)
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO Y GESTIÓN DE LA BOLSA
DE TRABAJO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS
I. J U S T I F I C A C I Ó N
Como señala la exposición de motivos del Estatuto Básico del Empleado Público, en
orden a la selección y provisión de puestos de trabajo, es preciso arbitrar procesos basados en
los principios de agilidad y transparencia, sin que en ningún caso menoscaben la objetividad
de la selección.
En este contexto es preciso establecer una regulación para la Bolsa de Trabajo del
Ayuntamiento de Trigueros, con garantía de imparcialidad y profesionalidad de los órganos
que intervengan en su formación y gestión.
Este instrumento afianzará que todo el personal laboral temporal que preste sus
servicios a esta Corporación lo haga de forma que se permita garantizar la igualdad de
oportunidades y el mayor grado de profesionalidad del empleo municipal así como la
optimización de los recursos públicos del Ayuntamiento.
Las bases generales de la Bolsa de Trabajo tienen que tener presente en todo momento:
1º.- El cumplimiento y la garantía de los principios constitucionales y legislativos de
acceso al empleo público (art. 23.2 y 103.3 de la Constitución Española) que son: la igualdad,
el mérito, la capacidad y la publicidad. En los mismos términos se pronuncia el art. 1,3 b de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público.
2º.- Eficacia en la planificación y gestión de recursos humanos.
3º.- Desarrollo y cualificación profesional permanente de empleadas y empleados
públicos.
4º.- Transparencia.
5º.- Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
6º.- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar; y
7º.- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos selectivos (art. 55.2.f) Ley
7/2007)
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AYUNTAMIENTO DE
TRIGUEROS (HUELVA)
II. O B J E T O
El Exmo. Ayuntamiento de Trigueros, con el fin de contar con una relación de
personas interesadas en su posible contratación temporal por parte de esta entidad, se dota de
una BOLSA DE TRABAJO para futuras contrataciones de personal laboral con carácter no
permanente, en función de las necesidades puntuales por acumulación de tareas, vacantes,
bajas, vacaciones o cualesquiera otras razones que lo justifiquen y que no puedan ser atendidas
por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan las
disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las siguientes bases y conforme a los principios
de igualdad, merito, capacidad y publicidad consagrados en la normativa reguladora de la
selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas; con exclusión de aquellas
ofertas en las que exista una convocatoria expresa. Así mismo, y con el fin de que esta bolsa
contribuya a la incorporación laboral del mayor número de demandantes de empleo posible así
como de dotarla de mayor utilidad, quedará abierta a las empresas, locales o no, en busca de
profesionales para el desarrollo de sus actividades siempre y cuando éstas presenten ofertas de
empleo de características y finalidad similares a las del Ayuntamiento.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes bases, y de la lista que de ellas
resulte, aquellas contrataciones de personal que se deriven de convenios, programas o
subvenciones, sin perjuicio de que el tiempo de contratación derivado de éstas se descuente de
aquel que se entienda como mínimo contractual de la bolsa de trabajo y de que se tenga en
cuenta el listado que resulte de esta a la hora de las posibles contrataciones.
La Bolsa de Trabajo resultante de las presentes bases anulará y dejará sin efecto alguno
cualquier otra bolsa de trabajo anterior, en todas sus categorías profesionales, así como el
contenido de las bases por la que se hubiese regulado, no obstante, y con objeto de no frustrar
las expectativas laborales inmediatas de la anterior bolsa de trabajo, antes de empezar a ser
operativo el listado que resulte de esta Bolsa, se respetará la contratación de los aspirantes
anteriores según el siguiente criterio:
Concluir el tiempo máximo de contratación si hubiese quedado algún
demandante pendiente de ello en cualquiera de las modalidades, generando el
correspondiente contrato, salvo renuncia del demandante, en cuanto hubiese
lugar a ello.
Respetar la oferta de contratación por el tiempo máximo previsto, salvo
renuncia expresa, de los dos siguientes demandantes en las categorías de
peones y oficiales.
Respetar la oferta de contratación por el tiempo máximo previsto, salvo
renuncia expresa, del siguiente demandante en la categoría de personal de
jardinería.
III. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Para participar en el proceso selectivo, los/as aspirantes deben cumplir los siguientes
requisitos mínimos de carácter general:
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
Ser español/a, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea,
en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado
Público. Asimismo, los extranjeros no comunitarios residentes legalmente en España podrán
acceder a los puestos convocados y reservados para personal laboral, siempre que reúnan los
requisitos legales para su contratación.

Tener 16 años cumplidos y no tener los requisitos necesarios para acceder a la
jubilación en el régimen general de la seguridad social.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
al puesto de trabajo.

Para los puestos que impliquen entre sus funciones encomendadas la de
conducción de vehículos, disponer del permiso de conducir correspondiente (Tipo B) con al
menos tres años de antigüedad.

No haber sido separado/a mediante expediente administrativo (disciplinario) del
servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de
funciones públicas por sentencia firme.

Estar en situación de desempleo e inscrito en las oficinas del Servicio Andaluz
de Empleo, a fecha de presentación de la solicitud. La demanda por mejora de empleo no será
considerada como situación de desempleo.

No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación
vigente.

Poseer los requisitos mínimos de titulación, permisos o licencias exigibles en
cada categoría solicitada. En caso de estar obtenidos en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de cédula que acredite, en su caso, la
homologación.

Todos los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar
el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como, en su
caso, en el momento de formalización del correspondiente contrato laboral. .
IV. ORGANOS DE GESTIÓN
Comisión de Empleo Municipal
La Bolsa de Empleo será tutelada por la COMISIÓN DE EMPLEO MUNICIPAL,
creada para tal fin con las siguientes funciones:
Propuesta al Pleno Municipal para la aprobación o modificación de las
presentes bases por la que se regirá dicha bolsa, previa su justificación.
Controlar el cumplimiento del presente reglamento de la Bolsa de Empleo
Aprobación de los listados
Resolución de reclamaciones
Interpretación de las posibles controversias que puedan suscitar estas bases.
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La comisión se reunirá de forma ordinaria cada mes, y de forma extraordinaria cuantas
veces sea requerida. Su composición será la siguiente:
Alcalde o concejal/a en quién delegue, mediante el
correspondiente escrito de delegación, que actuará en calidad de
Presidente/a.
Concejal/a de Personal.
Concejal/a de Igualdad.
Concejal/a de Servicios Sociales.
El/la representante de cada uno de los Grupos Políticos
municipales constituidos en el Ayuntamiento en cada momento o
concejal en quien delegue, para lo cual éste deberá acudir a cada
convocatoria de la Comisión de Empleo con el correspondiente escrito
de delegación.
Un representante sindical del Comité de Empresa del Personal
Laboral del Ayuntamiento, elegido por el mismo.
Secretario/a del Ayuntamiento, que actuará como Secretario/a de
la Comisión, o funcionario en quien delegue con el mísmo requisito que
en el punto anterior.
Mesa de Gestión
La gestión permanente y continua de la bolsa será realizada por una MESA DE
GESTIÓN, que estará formada por:
Concejal/a de Personal
Responsable del departamento de personal
Representante sindical del personal laboral del Ayuntamiento
Personal de Servicios Sociales, designado por su Concejalía.
Personal de Igualdad, designado por su Concejalía.
Entre los miembros se nombrará un secretario que levantará acta
de las distintas sesiones.
Las funciones de esta Mesa de Gestión serán las siguientes.
Baremación de las solicitudes
Elaboración de la lista para su posterior aprobación
Gestión de propuestas de contratación del personal de la bolsa
Gestionar la optimización de recursos humanos
Proponer a la Comisión de Empleo, las modificaciones que
consideren oportunas para el mejor desarrollo de la Bolsa.
Informar cuando sea requerida a la Comisión de Empleo del
desarrollo de la Bolsa
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Tanto la Comisión de Empleo Municipal como la Mesa de Gestión podrán contar con
el asesoramiento del personal técnico que considere necesario, que participaría con voz pero
sin voto.
V. TIPOLOGIA DE EMPLEO
La bolsa de empleo gestionará la oferta de empleo temporal de carácter eventual de las
siguientes especialidades
Oficiales de albañilería
Peones no cualificados
Personal de jardinería
Personal del limpieza
Peón de mantenimiento de Edificios Públicos
Conductor de vehículos municipales de mantenimiento y
limpieza
Se tendrá en cuenta dos tipos de baremaciones según sea personal especialista sin
cualificación especial o con cualificación especial, que para la ejecución eficiente de su trabajo
necesite alguna experiencia.
Sólo se podrá realizar contrataciones de personal laboral temporal fuera de la bolsa de
trabajo cuando ello se realice para cubrir puestos que, debido a sus características técnicas o
de especialización definidas, requieran un proceso de selección distinto e independiente, para
lo cual se realizará una convocatoria pública según la legislación vigente, o en su caso, y
puntualmente, se podrá contratar según su especialización, justificada debidamente por los
Servicios Técnicos Municipales, o por razones excepcionales de urgencia social, previo
informe preceptivo y vinculante de los Servicios Sociales Municipales, teniendo en cuenta que
en una misma unidad familiar no podrá haber declarada más de una persona en situación de
urgencia social.
VI. CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA Y VIGENCIA
La bolsa de trabajo resultante de las presentes bases tendrá una vigencia de un año
desde su resolución definitiva, prorrogándose automáticamente por periodos iguales hasta
que se realice una nueva convocatoria.
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La bolsa tendrá un carácter rotatorio, pasando el trabajador empleado al final de la
lista una vez concluido el periodo de tiempo por el que haya sido contratado.
La bolsa tiene un carácter abierto y dinámico por lo que, una vez elaborada la misma,
con carácter anual y mientras se prorrogue su vigencia, quienes deseen ser incluidos en las
listas, y que no lo hubieran hecho antes, presentarán durante el mes de enero de cada año toda
la documentación que se solicita en las presentes bases. (Los datos que se presenten para su
baremación, desde el inicio de esta convocatoria o durante la apertura temporal de los meses
de enero, no podrán ser modificados para no provocar alteraciones sobrevenidas en la relación
resultante de demandantes de empleo). La Mesa de Gestión procederá a la valoración de las
solicitudes para la inclusión de los nuevos solicitantes en el orden que resulte situándose al
final de la lista existente.
Los solicitantes podrán optar a dos especialidades como máximo, una vez contratado
en una de las especialidades (elegida por el interesado), si hubiera optado a otra segunda
especialidad, automáticamente pasará al final de la lista de esta.
VII. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes por los demandantes de empleo, será de veinte
días naturales, computados a partir de la publicación de las presentes bases mediante anuncio
expuesto en el tablón municipal.
La corrección de deficiencias tendrá un plazo de 10 días, desde su notificación.
VIII. PUBLICIDAD DE LA BOLSA
Se dará publicidad de las bases de la presente bolsa en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, página web del mismo, medios de comunicación locales de Trigueros y en
cuantos soportes de difusión estén al alcance y fuesen oportunos para dar la mayor repercusión
posible a la presente convocatoria.
Asimismo, la lista de admitidos/as junto con su baremación se publicará de igual
manera y se repetirá similar proceso cada vez que se produzca una modificación o ampliación
en los listados.
IX. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
De forma genérica los contratos ofertados tendrán una duración máxima de tres meses,
siendo la mínima aquella que sea requerida por el ayuntamiento en virtud de las necesidades
laborales existentes en el momento de hacer el llamamiento al demandante, tratando con ello
de buscar la máxima rotación en dicha bolsa. Si por necesidad del servicio, y de modo
excepcional, fuera necesario una prorroga del contrato, se someterá a votación mayoritaria de
la Comisión de Empleo Municipal. Los contratos de media jornada podrán prorrogarse hasta
seis meses como máximo si el servicio así lo requiere. En caso de no agotarse
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contractualmente el tiempo máximo indicado, el trabajador tendrá derecho a uno o varios
nuevos contratos hasta dar cumplimiento del mismo cuando las circunstancias lo permitan,
salvo que fuera por causa imputable al trabajador o trabajadora, en cuyo caso el Ayuntamiento
no tendrá obligación alguna de hacer ninguna reserva.
Una vez el trabajador haya disfrutado de un contrato, o de varios, hasta agotar los tres o
seis meses máximos, según los casos, supondrá el paso automático al último lugar de la bolsa.
X. CAUSAS DE EXCLUSIÓN
Los solicitantes podrán ser excluidos de la bolsa por las siguientes causas:
Por voluntad de la persona solicitante
Rechazo injustificado de una oferta de trabajo.
Haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en la
aplicación del régimen disciplinario correspondiente
Por no facilitar la documentación requerida por parte del
Ayuntamiento para aclarar cualquier factor que afecte a la baremación de
su solicitud.
Falsedad u ocultación de datos
Por estar empleado en el momento de ser llamado para ocupar
una oferta de empleo. En este caso podrán volver a solicitar la admisión
en la bolsa en el mes de enero siguiente en igualdad de condiciones que
el resto de demandantes y aportando toda la documentación de nuevo al
objeto de ser sometido a una nueva baremación.
Por haber extinguido de forma voluntaria un contrato en vigor
sin que éste haya finalizado.
XI. RECHAZO DE UNA OFERTA DE TRABAJO
Se considerarán motivos justificados de rechazo de una oferta de trabajo, por lo que
no darán lugar a baja en la bolsa, previa justificación de los mismos, las siguientes causas:
Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de
enfermedad o accidente
Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto,
adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, o aquellas
otras situaciones que estén contempladas por la normativa vigente a los
efectos de permisos o licencias
Cualquier otro motivo debidamente acreditado, y siempre que la
Comisión de Empleo Municipal lo apruebe
Para poder optar de nuevo a una oferta de empleo, el demandante tendrá que justificar
que la causa anteriormente expuesta, ha dejado de darse. En este caso, la contratación se
realizará en la siguiente oferta de empleo según la especialidad solicitada.
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XII. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Trigueros sitas en c/
La Jara, núms. 1 – 3, de Trigueros, acompañadas de la documentación correspondiente.
XIII. RECLAMACIONES
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de
selección, serán resueltas por la Comisión de Empleo.
XIV. CONTRATACIÓN
Una vez aprobada la bolsa, la Mesa de Gestión propondrá a la Alcaldía-Presidencia el
orden de contratación del/los aspirante/s que haya/n obtenido mayor puntuación en el
conjunto del proceso selectivo, formalizándose los sucesivos contratos de trabajo temporal
según resulte de la lista final obtenida en cada especialidad. Cada aspirante será llamado al
contacto telefónico, que obligatoriamente deberá aparecer en la correspondiente solicitud, por
el Departamento de Personal, y de no ser localizado perderá el turno pasando la oferta de
trabajo al demandante que ocupe el siguiente lugar en la lista. El demandante no localizado
podrá ser llamado en la siguiente oferta de empleo que se produzca y pasará al final de la lista,
perdiendo así definitivamente el puesto ocupado, de reiterarse su falta de localización por
segunda vez.
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XV. BAREMACIÓN
BAREMACIÓN GENERAL DE EMPLEO TEMPORAL DE ESPECIALISTAS SIN
NECESIDAD DE CUALIFICACIÓN ESPECIAL (PEONES Y PERSONAL DE
LIMPIEZA)
Factores positivos:
OBJETIVOS
FACTOR
PUNTOS
Fomento
de
la Por cada curso asociado a la mejora de la
empleabilidad
empleabilidad (max 10 puntos)
-cursos de menos de 20 horas
1
-cursos de más de 20 horas
2
Apoyo a la familia
-Familia monoparental o monomarental
10
-Por cada hijo/a a su cargo
5
-Por cada persona mayor a su cargo
5
-Por cada hijo/a discapacitado
5
Apoyo colectivos con -Ver tabla de puntuación de ingresos según
bajo nivel de renta
miembros de la unidad familiar
-Por tener alquiler ó hipoteca de la vivienda
10
habitual
Apoyo a la
-Por ser victima de violencia de género
35
erradicación de la
violencia de género
Erradicación del Paro -Por cada mes en paro (max 35 puntos)
1
Fomento del empleo
en Trigueros
Apoyo a colectivos
con dificultades de
acceso a trabajo
Apoyo a colectivos
-Por ser vecino/a, debidamente empadronado/a, de
Trigueros, con antigüedad mínima ininterrumpida
de dos años.
-Por tener una minusvalía superior al 33%
-Por ser menor de 25 años
-Mayor de 45 años
- Mayor de 55 años
- Por ser mujer
-Por informe especifico de Asuntos Sociales. Este
35
10
10
10
15
5
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con
será emitido sólo por requerimiento de la Mesa de
riesgo de marginación Gestión de la Bolsa
- Por informe especifico de Asuntos Sociales de no
Factores negativos
seguimientos de los programas o medidas de apoyo,
siempre que haya sido ofertado por los servicios
sociales
- Por trabajar en el ayuntamiento en el ultimo año
un mínimo de un mes completo, hasta 3 meses
- Idem., hasta 6 meses
- Idem., a partir de 6 meses
35
- 35
-10
-15
-20
La información documental al respecto de estos factores negativos podrá ser solicitada
por la Mesa de Gestión previamente a la baremación de cualquier demandante, a través
de los Servicios Sociales Municipales o directamente a los/as solicitantes, siendo la
ocultación o la falsedad de estos datos causa de exclusión directa de la bolsa de empleo.
BAREMACIÓN ESPECIFICA DE EMPLEO TEMPORAL DE ESPECIALISTAS
CON NECESIDAD DE CUALIFICACIÓN ESPECIAL (JARDINEROS/AS,
CONDUCTORES, PEONES DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PUBLICOS
Y OFICIALES)
Factores positivos:
OBJETIVOS
FACTORES
Experiencia profesional -Por cada mes trabajado en un puesto similar al
que se solicita
(max 25 puntos)
Formación
complementaria
Por cada curso relacionado con la actividad (max
20 puntos)
- curso de menos de 20 horas
- curso de 21 a 100 horas
- curso de 101 a 500 horas
- curso de más de 501 horas
PUNTOS
1
1
2
3
4
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PUNTACIÓN DE LOS INGRESO BRUTOS ANUALES SEGÚN EL NUMERO DE
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ingresos en Euros
De 0 a 3.000 €
De 3.001 a 6.000 €
De 6.001 a 9.000 €
De 9.001 a 12.000 €
De 12.001 a 15.000 €
De 15.001 a 18.000 €
De 18.000 a 21000 €
Más de 21.000€
Nº de miembros de la unidad familiar
1
2
3
4
5
25
25
25
25
25
20
22
25
25
25
15
20
22
25
25
10
12
15
15
22
5
10
12
15
15
0
8
10
12
12
0
5
8
8
10
0
0
0
0
0
6 o más
25
25
25
22
22
15
10
0
Criterios para baremar









En caso de estar separado, tener tutela y alegar hijos a su cargo, deberá presentar la
sentencia judicial, así como certificado del ingreso de la prestación por hijo a cargo.
Para poder computar los meses de paro, presentará certificado de periodo de
inscripción en el servicio andaluz de empleo.
Para poder puntuar el factor de la antigüedad en el padrón municipal, esta deberá ser
superior a 4 años y acreditarse unicamente con el correspondiente certificado de
empadronamiento.
Para poder puntuar el factor “victima de violencia de género” tendrán que aportar un
informe del Centro de Información a la Mujer.
Para poder puntuar el factor “familia monoparental o monomarental” tendrán que
aportar certificado de convivencia.
Todos los que formen la unidad familiar tendrá que estar empadronados en el mismo
domicilio o en su defecto tendrán que presentar certificado de convivencia que recoja
la situación del último año.
Se consideran miembros de la unidad familiar, todos los miembros de la familia que
vivan en el mismo domicilio.
En el caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá preferencia,
por este orden:
1º.- Quien acredite los ingresos económicos de la unidad familiar más bajo
2º.- Quien obtenga mayor puntuación por cargas familiares..
3º.- Si persiste el empate se realizará un sorteo por letra de abecedario, correspondiente
al primer apellido.
La situación económica se valorará por los certificados de ingresos o nóminas
aportados por todos los miembros de la unidad familiar , correspondiente a los 12
meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
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