004La jubilación que viene

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004La jubilación que viene
Newsletter nº 9-2
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Abril 2011
Derecho laboral: La jubilación que viene: ¿Jubilación para todos?
Uno, que tiene unos cuantos años, bastantes de los cuales de trayectoria
profesional, siempre ha oído decir a muchas personas, instruidas o no, que la
Seguridad Social se acaba, que no tendrá bastante dinero para satisfacer las
pensiones futuras de los trabajadores. Corría el año 1973, año en que se desató la
primera gran crisis del petróleo y yo estaba en la universidad, cuando por primera
vez sentí por boca de la gente dicha inquietud: la Seguridad Social tiene déficit y no
podrá satisfacer las pensiones futuras.
Desde entonces han pasado bastantes años, y la vetusta Seguridad Social sigue
ahí, abonando las pensiones devengadas por los trabajadores. Vetusta, pero no
monolítica, puesto que desde su creación se han sucedido algunos cambios
legislativos en la dirección precisamente de posibilitar el acceso a las pensiones de
los trabajadores que las han devengado y posibilitar que aquellos que han cotizado
menos tengan acceso a las llamadas pensiones no contributivas (la llamada deuda
social). Igualmente, durante ese período, la sociedad ha experimentado muchos
cambios, han surgido nuevas actividades, el tejido empresarial se ha diversificado,
las oportunidades de tener trabajo se han incrementado extraordinariamente hasta
el punto de que el país ha sido receptor de un importante volumen de mano de
obra extranjera, etc. Esos factores han contribuido a que la Seguridad Social
tuviera durante muchos años superávit, hasta tal extremo que el Gobierno creó un
Fondo de Reserva del que poder echar mano en tiempos de recesión.
Los gobernantes pretéritos y actuales nunca han creído realmente en la recesión,
han estado instaurados en una burbuja que les ha hecho pensar, de forma ilusa,
que el país continuaría estando instalado en una fase de crecimiento constante y
perpetuo. La crisis financiera global e inmobiliaria local, acaecida a finales de 2007
y que todavía nos azota, ha puesto de nuevo las cosas en su sitio: el galopante
incremento del desempleo ha hecho que las arcas de la Seguridad Social fueran
menguando, hasta caer en un nuevo déficit.
No hay que olvidar que el sistema de seguridad social, desde sus inicios, no ha sido
un sistema de capitalización, es decir tanto cotizo tanto cobro de pensión, sino que
es un sistema de reparto y solidaridad (como a algunos les gusta denominarlo), es
decir lo que hoy cotizo sirve para financiar la pensión del que se jubila hoy (desde
luego no en esa proporción, puesto que actualmente la relación es de cuatro
cotizantes por cada pensionista).
Ahora que nuestros gobernantes han bajado al paraíso terrenal, han advertido que
la Seguridad Social necesita de cambios, por las circunstancias antes citadas y por
otros factores no menos relevantes: las mayores expectativas de vida de la gente y
la demografía. Es un hecho no controvertido que la esperanza de vida aumenta y
que, por lo tanto, se cobran más pensiones y durante más años. Pero existe otro
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factor que no es tan predecible, la demografía: ¿cuántos habitantes tendrá el país
en el año 2050? ¿Los trabajadores extranjeros retornarán a sus países? ¿Cuál será
la evolución del índice de natalidad?
Ante esas perspectivas y sin dar respuesta a los citados interrogantes, el Gobierno,
tras las arduas negociaciones mantenidas con las representaciones sindicales, que
han culminado en acuerdo, ha decidido reformar el sistema de pensiones de la
Seguridad Social. Todavía está en fase embrionaria (anteproyecto de ley), pero sus
líneas maestras ya se conocen.
Se trata de una de las reformas más amplias y de mayor calado de las realizadas
en el sistema público de pensiones y se apoya en las recomendaciones del Pacto de
Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el 25 de enero de 2011, que,
por cierto, quieren potenciar los fondos privados de pensiones para que sean un
complemento de las pensiones públicas.
A grandes rasgos, y sin perjuicio de los cambios que pueda determinar la futura
ley, estas son las modificaciones más importantes que se vislumbran:
1. La edad de jubilación:
1.1 Con carácter general se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo
de un periodo transitorio.
1.2 Se pueden jubilar antes de los 67 años:
a) Las madres que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos (9
meses por hijo, con un máximo de 2 años).
b) Los trabajadores que realicen actividades de mayor penosidad, peligrosidad y
siniestralidad (conforme al procedimiento que se establezca). Presumiblemente
serán los trabajadores de la construcción, mineros, estibadores, del mar, etc.
1.3 Jubilación a partir de los 65 años:
a) Con derecho al 100% de la pensión: cuando se hayan cotizado 38 años y 6
meses (trabajadores con largas carreras de cotización).
b) Cuando no se reúnan esos periodos de cotización: con aplicación de un
coeficiente reductor del 1,8% por trimestre.
1.4 Jubilación anticipada a partir de los 63 años:
a) Voluntariamente, con coeficiente reductor, siempre que se reúnan 33 años
cotizados.
b) No dará lugar a complemento a mínimos.
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1.5 Jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de 61 años:
a) Excepcional, solo para estas situaciones de crisis.
b) Siempre que se tengan cotizados al menos 33 años.
1.6 Jubilación parcial a los 61 años.
a) Se mantiene esta modalidad, vinculada al contrato de relevo.
b) Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social, la cotización de relevista
y relevado aumentará gradualmente en el periodo de aplicación de la Ley hasta el
100%.
2. Cálculo de la pensión
2.1 Período de cálculo:
a) Se incrementa progresivamente de 15 a 25 el número de años a tener en cuenta
para el cálculo de la pensión.
b) Se mantiene la cobertura de todas las lagunas de cotización, ajustando las bases
a partir de los dos primeros años.
2.2 Escala para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de
cotización:
a) Se prevé su evolución progresiva hasta convertirse en totalmente proporcional.
b) En paralelo a la subida de la edad de jubilación, se exigirán 37 años cotizados
para alcanzar el 100% de la pensión.
Presumiblemente la ley de la reforma de las pensiones entrará en vigor a partir del
año 2013.
La reforma proyectada por el Gobierno está basada en la actual coyuntura de crisis,
es decir la alarmante disminución de cotizantes, la mayor esperanza de vida de la
gente y los bajos índices de natalidad. Si los mencionados factores perduran, puede
que la reforma sea adecuada. Pero, ¿sería justa dicha reforma si en el curso de su
aplicación transitoria o, posteriormente, se mantuviera la misma relación de
cotizantes por cada pensionista que existe actualmente, si finalmente los
emigrantes no regresaran a sus países a pesar de la crisis o aumentaran los índices
de natalidad? Yo creo que no. ¿Sería justa dicha reforma si el número de habitantes
en 2050 hubiera decrecido y se mantuviera la misma relación de cotizantes por
cada pensionista que existe actualmente? Yo creo que no.
Enric Bonmatí Guidonet
Abogado
E-mail: [email protected]
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