Asesor Tributario - Condominio Espacio Centro
Transcripción
Asesor Tributario - Condominio Espacio Centro
Ricardo, en respuesta a tu consulta te señalo lo siguiente: a) El N° 5 del artículo 8° del Código Tributario define como contribuyente a las personas naturales y jurídicas o a los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos. A su vez, el inciso final del artículo 65 de la LIR dispone que están obligados a presentar una declaración anual de impuesto a la renta las personas que administran bienes ajenos de cualquier genero, como seria el caso de las rentas que el condominio obtuviera por el desarrollo de una alguna actividad gravada con impuesto a la renta (como por ejemplo el arriendo de espacios físicos del inmueble donde funciona el condominio). b) Por su parte, el artículo 66 del Código Tributario dispone que las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica pero susceptibles de ser sujeto de impuesto (como seria el caso del condominio a que se refiere tu consulta), que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT. En esta situación el mencionado condominio se encuentra obligado a obtener una identificación del SII y ella se materializa a través de la obtención del RUT, porque en razón de los bienes ajenos que administra puede causar impuestos. c) Si el condominio referido utiliza los servicios de terceras personas, éstas se encuentran obligadas a documentar el cobro de esos servicios a través de una boleta de honorarios y el condominio se encuentra obligado a practicar la retención a que se refiere el N° 2 del artículo 74 de la LIR. d) Por otra parte, si el condominio aludido tiene trabajadores dependientes, sobre las remuneraciones que les pague se encuentra obligado a practicar las retenciones previsionales que establece el DL 3.500 y a enterarlas en las respectivas instituciones de previsión y si esa remuneración además se encuentra afecta a impuesto único al trabajo, tiene la obligación de retener el mencionado tributo y a enterarlo en arcas fiscales. La opinión de esta asesoría se fundamente en diversos pronunciamientos que sobre la materia a emitido el SII la que puedes encontrar revisando la pagina web del referido organismo. Atte. Luis López C. Asesor Tributario Antofagasta Minerals. (Ex Director Regional SII)