Asesor Tributario - Condominio Espacio Centro

Transcripción

Asesor Tributario - Condominio Espacio Centro
Ricardo, en respuesta a tu consulta te señalo lo siguiente:
a) El N° 5 del artículo 8° del Código Tributario define como contribuyente a las personas naturales
y jurídicas o a los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos. A su vez,
el inciso final del artículo 65 de la LIR dispone que están obligados a presentar una declaración
anual de impuesto a la renta las personas que administran bienes ajenos de cualquier genero, como
seria el caso de las rentas que el condominio obtuviera por el desarrollo de una alguna actividad
gravada con impuesto a la renta (como por ejemplo el arriendo de espacios físicos del inmueble
donde funciona el condominio).
b) Por su parte, el artículo 66 del Código Tributario dispone que las personas naturales y jurídicas y
las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica pero susceptibles de ser sujeto de impuesto
(como seria el caso del condominio a que se refiere tu consulta), que en razón de su actividad o
condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT. En esta situación el
mencionado condominio se encuentra obligado a obtener una identificación del SII y ella se
materializa a través de la obtención del RUT, porque en razón de los bienes ajenos que administra
puede causar impuestos.
c) Si el condominio referido utiliza los servicios de terceras personas, éstas se encuentran
obligadas a documentar el cobro de esos servicios a través de una boleta de honorarios y el
condominio se encuentra obligado a practicar la retención a que se refiere el N° 2 del artículo 74
de la LIR.
d) Por otra parte, si el condominio aludido tiene trabajadores dependientes, sobre las
remuneraciones que les pague se encuentra obligado a practicar las retenciones previsionales que
establece el DL 3.500 y a enterarlas en las respectivas instituciones de previsión y si esa
remuneración además se encuentra afecta a impuesto único al trabajo, tiene la obligación de retener
el mencionado tributo y a enterarlo en arcas fiscales.
La opinión de esta asesoría se fundamente en diversos pronunciamientos que sobre la materia a
emitido el SII la que puedes encontrar revisando la pagina web del referido organismo.
Atte.
Luis López C.
Asesor Tributario
Antofagasta Minerals.
(Ex Director Regional SII)

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