aviso_lida_gonzalez_.. - Contraloría Departamental del Tolima
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REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "FALLO 1a. INSTANCIA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALQRfA Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-15 Versión: 01 SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "FALLO 1a. INSTANCIA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a LIDA FERNANDA GONZÁLEZ CABEZAS identificada con cédula de ciudadanía N° 39.577.399; GREGORIO ALEXANDER RAMÍREZ TRONCOSO identificado con cédula de ciudadanía N° 93.362.795; CARMEN ELBA DE LEÓN BRAND Apoderada de CÓNDOR S.A, el Fallo de primera instancia en el proceso ordinario número 112 - 2554-3/2010 de fecha 29 de Febrero de 2016 adelantado ante EL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA DE FLANDES TOLIMA expedido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición ante la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y en subsidio recurso de apelación ante el Despacho del Contralor Departamental; dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presente notificación. Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en (21) folios. COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ÁNGEL MT^RIA MONROY-CARRILLO /Secretario General Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del TpITfña) y en/Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partir deí 29 de/Mat/o Aá 2016 siendo las 07:30 a.m. ÁNGEL MARÍA MONROY/CA^RILLO Secretario General DESFIJACION Hoy 04 de Abril de 2016 a las 06:30 p.m., vencía se desfija y se agrega al expediente respectr frmino de fijación del anterior AVISO, ÁNGEL M^'RIA MONROY/CARR1LLO Secretario General Aprobado 19 de noviembre de 2014 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL ( ' t? CONTRALORfA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Versión: 01 Código: RRF-024 FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL No. 002 En la ciudad de Ibagué, a los 29 días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016), los suscritos funcionarios sustanciador y de conocimiento de la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, proceden a dictar Fallo con Responsabilidad Fiscal dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal del expediente con radicado No. 112-2554-03-010, que se adelanta ante el Centro de Salud San Pedro ESE., del Municipio de Flandes Tolima, hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., de Flandes Tolima, basado en los siguientes: Originó la apertura del Proceso de Responsabilidad'Fiscal No. 112-2254-3-010 ante Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESEV de Flandes Tolima, el memorando No. 1123-2010-111 de diciembre 30 de 2010, mediante el cual la Dirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente trasladó el hallazgo No. 060 de julio 16 de 2010, por presuntas irregularidades en el contrato de prestación de servicios No. Olí del 30 de abril de 2009, cuyo objeto consistió en realizar actividades asistenciales, administrativas, operacionales, honorarios operativos y administrativos y de portería, en cuantía de Doscientos Cincuenta y Ocho Millones Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos ($258.529.999.oo). El Contrato de Prestación de Servicios No. Olí del 30 de abril de 2009, suscrito entre el Centro de Salud San Pedro, a través de su Representante Lega!, el señor Juan Fernando Leal Murillo y de otra parte la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", actuando como representante legal el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, estableció como objeto la prestación de servicios asistenciales, administrativos, operacionales, honorarios operativos-administrativos y de portería, acordándose en la Cláusula Segunda las siguientes Obligaciones del Contratista; "1; Prestar el servidos de actividades contratadas de acuerdo a lo establecido en la oferta, 2. Cumplir y hacer cumplir a sus correspondientes ligados a la prestación de servicios aquí contratados, de manera estricta los manuales de funciones, procedimientos, seguridad industrial y demás reglamentos o directrices trazados por el contratante, durante la ejecución del objeto contractual. 3. Proveer la actividad con el personal ¡doñeo para realizar oportunamente la atención del servicio propuesto. 4. Presentar las hojas de vida de sus afiliados a más tardar con la prestación de la garantía única de cumplimiento. 5. Atender en forma rigurosa las solicitudes realizadas por el contratante, a través de cualquiera de sus delegados, en un lapso no superior a doce (12) horas desde la comunicación de la misma. 6. Proveer las personas necesarias para efectuar el reemplazo de aquellas que deban ausentarse del servicio contratado temporal o definitivamente. 7. Informar al contratante, de la novedad que se presente en desarrollo del objeto contractual y que pueda llegar a generarle un perjuicio por mínimo que sea, 8. El contratista responderá solidariamente hasta de la culpa levísima por las actuaciones de sus dependientes en el desarrollo de la ejecución del presente contrato. 9. Proveer de un coordinador, a su costa, dentro del personal propuesto, que se encargue de cumplir con las funciones indicadas para tales efectos dentro de la oferta. 10. Mantener una oficina abierta en horas hábiles en el municipio de Flandes. 11. Cumplir y hacer cumplir a sus dependientes ligados al presente contrato, normativídad vigente aplicable. 12. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones por parte del contratista, por parte del contratista, dará lugar al contratante, a exigir el pago de la pena adelante estipulada, sin perjuicio de poder solicitar la terminación del contrato y la terminación del contrato y la indemnización de perjuicios. 13. Responder por el buen uso de los elementos dados en tenencia al contratista, utilizados para el cumplimiento de sus servicios, comunicando oportunamente al Centro de Salud "San Pedro"de Flandes Empresa Social del Estado, el daño o extravío de los mismos. 14. Informar cualquier novedad o desmejore el servido. 15. Realizar las actividades de Aprobado 7 de julio de 2014 Página 1 de 1 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA LORf A i>n-jiiSTMtr-ft«.i nn.iauíu Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 acuerdo a las necesidades del servicio del Centro de Salud y con base en el manual de funciones del mismo, 16. Las actividades deberán cumplirse de acuerdo al Manual de funciones del Centro de Salud San Pedro de Flandes, empresa Social del Estado." Así mismo se previo como valor del mismo la suma de $449.856.000.oo, cancelándose mensualmente $56.232.000.oo/ con un plazo de ejecución de ocho (8) meses a partir del 01 de mayo hasta al 31 de diciembre de 2009, con una garantía única que cubriera amparos de Cumplimiento, Prestaciones Sociales, Calidad del Servicio y Civil Extracontractual y finalizando con los anexos los cuales hacen parte integral del contrato los siguientes: Propuesta del Contratista, Disponibilidad Presupuestal, Garantía Única de Cumplimiento y Recibo de Publicación. Analizados los anteriores compromisos, es evidente que en los soportes allegados por el Centro de Salud San Pedro ESE., a la Comisión de Auditoría, no se encuentran ninguno de los exigidos en la Cláusula Décima Sexta "Anexos al Contrato". Igualmente, se incumplió lo estipulado en los numerales 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 de la Cláusula Segunda: Obligaciones del Contratista. Debido a lo estudiado, es claro que el'Contratista para efectos que el Centro de Salud le aprobara y girara el valor contratado, debió presentar mensualmente un informe detallado de las actividades desarrolladas, que condujeran a cumplir con lo pactado en el objeto y obligaciones; así mismo, la ESE en su calidad de contratante debió haber exigido dichos soportes que garantizaran efectivamente la prestación del servicio. En lo relacionado con la Cláusula Cuarta "Valor y Forma de Pago" es preciso hacer el siguiente estudio: Factura "Estrategias" Fact./Fecha Valor Pagos Centro de Salud Valor No. C.E/ Fecha Sin soporte 0 IB-352 29/05/09 IB-353 18/06/09 58.771.000 40.595.373 001-149 30/06/09 001-150 30/06/09 Nomina Mayo 27.595.373 13.000.000 IB-354 03/07/09 21.610.000 21.610.000 Sin No. Cheque IB-355 26.370.000 003-16 31/07/09 Nóminas Junio 003-17 31/07/09 Nóminas Junio 001-155 15/07/09 Nóminas Mayo y Junio 001-208 27/08/09 Nómina de Agosto 001-184 12/08/09 001-187 IB-356 15/07/09 IB-366 20/08/09 10.462.000 5.500.000 Sin Factura Aprobado 7 de julio de 2014 0 26,370.000 Sin No. Cheque 10.462.000 5.500.000 Sin No. De cheque 4.380.000 Sin No. Cheque Cálculo s/n Contraloría Diferencia V/r Nóminas Centro Salud *58.771.00 0 0 5.280.000 3.700.000 12.023.373 4.440.000 2.152.000 13.000.000 13.000.000 5.480.000 11,690.000 0 4.440.000 2.000.000 200.000 12.170.000 14.200.000 Junio 3.700.000 Mayo 6.762.000 5.500.000 Sin Nóminas Página 2 de 2 14.200.000 3.868.000 0 48.722.000 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA rici-Aiii*-,! r-.-t «.i nn-iiMJMA Proceso: RF-ResponsabH¡dad Fiscal 18/08/09 IB-368 22/08/09 9.000.000 001-213 31/08/09 IB-369 31/08/09 Sin No. Cheque 51.522.000 IB-370 11/09/09 Sin factura TOTAL 58.487.002 Sin comprobante s de egreso. Nota: Contabilidad 00100000000285 001-216 11/09/09 Sin nomina Código: RRF-024 44.342.000 Sin No. Cheque 9,000.000 Sin No. Cheque 0 Versión: 01 Sin nómina 9.000.000 Nóminas Agosto 20.865.704 8.410.766 4.713.320 6.378.273 10.853.937 51.222.000 58.487.002 58.487.002 0 Cheque 4182 2.500.000 2.500.000 223.133.00 0 305.867.37 5 Fuente Facturas Estrategias, Comprobantes Egresos, Nominas Centro de Salud. Convención * = El valor de $58.771.000 aparece relacionado en la factura de venta No. IB-352 del 29 mayo de 2009, describiéndose dentro de la misma en su BALANCE CONTRACTUAL, con el nombre de "Primer Acta y/o Factura". * = Este valor ($21.850.000), se obtiene de la diferencia entre $23.850.000 - $2.000.000, que ya se dejaron a cargo, de acuerdo con los contratos 041 y 042 de fecha 01 de abril de 2009, (suscritos con Liliana Orjuela Cubides y Henry Maldonado Vera), debido que con este valor se está cancelando nómina correspondiente al mes de abril, la cual había sido pagada por el centro de Salud a través de los Contratos de Prestación de Servicios. Los $ 58.771.000.oo, dejados como diferencia por el Organismo de Control, obedece a que no se soporta con la Primer Acta y/o Factura, según lo estipulado en el detalle de la Factura de venta No. IB-352 de fecha 29 de mayo de 2009. Motivos estos por ios cuales se configura como presunto detrimento. Del valor de $23.850.000.00, correspondiente al pago efectuado a través del Comprobante de Egreso No. 001-00000000113 del 29 de mayo de 2009, donde en su concepto se estipula claramente "PAGO MES ABRIL 2009", genera finalmente un Presunto Detrimento en contra de la ESE, por $21.850.000.oo (de acuerdo a lo aclarado en el cuadro anterior), si se tiene en cuenta que el Contrato No. Olí se firmó el 30 de abril de 2009, para comenzar a ejecutarse a partir del 01 de mayo del mismo año, según lo estipulado en la Cláusula Sexta TLAZO DE EJECUCIÓN". Los $13.000.000.00 valorados como diferencia de acuerdo con el Comprobante de Egreso No. 001-00000000150 fecha 30 de junio de 2009, que en su concepto simplemente se dice "2425220300-0000-000 Estrategias", se deja como presunto detrimento, debido a que en el cuadro de nómina del personal anexo, aparecen nombres de personas que no figuran ejecutando funciones técnicos-administrativos, técnico-operativos, profesionales en el área asistencial-administrativo, porteros y honorarios operativos-administrativos. Esta eventualidad es corroborada con lo expuesto por la Enfermera Jefe Lilia Huertas Hernández, Exgerente Encargada, en su Acta No. 11 de fecha 26 de noviembre de 2009, suscrita con la Contraloría Departamental, que en su parte pertinente señala así; "En cuanto al informe denominado Visita de Inspección Riesgo Biológico elaborado por el Gerente de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias, Gregorio Aiexander Ramírez Troncoso, asistido por la enfermera Clara Inés Urueña Montenegro, consistió en un Aprobado 7 de julio de 2014 Página 3 de 3 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTTSALORfA Proceso: RF-Responsab¡l¡dad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 diagnóstico sobre riesgo biológico en cada una de las áreas de la Institución/ que a mi manera de ver en el Centro de Salud existe personal capacitado para realizar dicha tarea sin que la entidad asuma costo alguno por ello, o en su defecto por intermedio de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) a la cual estamos adscritos o la Secretaría de Salud Departamental/ pues una nómina elaborada por la Cooperativa Estrategias/ relacionando personal contratado para desarrollar dicha labor/ cobrándose un costo total al Centro de Salud que asciende a $13.000.000.oo, así:" Mes s/n Nómina Mayo Nombres y Apellidos Gregorio Alexander Ramírez T. Mayo Clara Inés Urueña Mayo Ana Yenci Ramos Guiza Total Documento Cargo identidad 93.362.795 Auditor Especialista en Calidad (Gerente Cooperativa Estrategias) 39.522.605 Profesional Enfermera Especialista en Salud Ocupacional 1.018.404.798 Ingeniera Biomédica Valor Cancelado 5.700.000 3.675.000 3.625.000 13.000.000 El valor de $14.200.000.oo establecidos como diferencia de conformidad con el Comprobante de Egreso No. 003-0000000017 de fecha 30 de julio de 2009/ que en su concepto simplemente se enuncia "2425220300-0000-000 Estrategias"/ en concordancia con la nómina donde figura personal que no ejecutan funciones técnico-administrativos/ técnico-operativos/ profesionales en el área asistencial-administrativo, porteros y honorarios operativos-administrativos se eleva a cargo como presunto detrimento. La aludida eventualidad es corroborada con lo dicho en el Acta No. 11 de fecha 26 de noviembre de 2009/ por la Enfermera Jefe Lilia Huertas Hernández/ Exgerente Encargada/ quien sobre el particular indica. "Puedo ver igualmente que en el Comprobante de Egreso de fecha 31 de julio de 2009/ por valor de $26.370.000, lo respalda entre otras una nómina que suma $14.200.000 con la cual se soporta el Proyecto para Habilitación del Servicio de Hospitalización en el Centro de Salud San Pedro ESE de Flandes/ de fecha marzo de 2009, que a mi modo de ver no era necesario cancelar dicha suma, pues para ello simplemente el servicio debe inscribirse ante la Secretaría de Salud Departamental, como Novedad del Centro de Salud sin ningún costo; dichas personas son las siguientes; Mes s/n Nómina Nombres y apellidos Gregorio Alexander Ramírez T. Nelka Rodríguez María Nelly Sánchez Carlos Eduardo Carvajal Total Cargo Documento Identidad 93.362.795 Auditor Especialista en Calidad (Gerente Cooperativa Estrategias) 39.926.752 Ingeniera Industrial 38.102.654 Economista/ Especialista en Calidad 93.361.258 Ingeniero Industrial, Especialista en MECÍ Valor Cancelado 3.000.000 3.835.000 4.835.000 2.530.000 14.200.000 El comprobante de Egreso No, 001-00000000155 de fecha 15 de Julio de 2009, a través Aprobado 7 de julio de 2014 página 4 de 4 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOR f A IM:i>llCT«MI-fI M TVrt.-tOUMA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 del cual se gira el valor de $10.462,000, es respaldado entre otro por una nómina correspondiente al mes de mayo/ en la cual empieza relacionándose al señor Alejandro Morales con identificación 80.255.389 y cargo Profesional PSP/ posteriormente se dejan dos espacios en blanco (sin nombres, apellidos e identificación)/ pero observándose los cargos de Profesional PSP y Médico/ los cuales tienen un costo total para el Centro de Salud de $2.250.000 y $1.618.000, respectivamente/ que al ser sumados arrojan un valor total de $3.868,000/ que este Organismo de Control deja a cargo por presunto detrimento. El valor de $48.722.000.oo, que suman los Comprobantes de Egreso No. 00100000000184 y 001-00000000187 de fechas 12 y 18 de Agosto de 2009/ respectivamente/ a favor de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", adolecen de la factura y nómina respectivas; por tales razones la totalidad de este valor se deja a cargo por presunto detrimento al erario. El Comprobante de Egreso No. 001-00000000213 del 31 de Agosto de 2009/ por $9.000.000.00, según factura No. IB-368 de fecha 22 de Agosto del mismo año, expedida por la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", no se encuentra anexa la nómina que respalde dicho pago; se aprecia simplemente un documento cuyo objeto se describe de la siguiente manera: Prestación de Servicios del Eje Programático: Promoción Social del Plan de Salud Territorial propias a ejecutar por el Centro de Salud. ESE de Flandes; en la parte inferior de las diez (10) hojas descritas aparecen tres casillas con los títulos: Aprobado, Elaborado y Actualización/ las cuales ninguna de ellas aparece firmada. Paralelo a lo dicho/ es de aclarar que el objeto contractual señala específicamente las actividades que desarrollará el personal contratado por la Cooperativa en el Centro de Salud. De igual manera, a! referirse sobre este asunto en el Acta No. 11 de fecha 26 de noviembre de 2009, la Enfermera Jefe Lilia Huertas Hernández/ Exgerente Encargada, indica textualmente lo siguiente: "Es apreciable el Comprobante de Egreso No. 00100000000213 del 31 de Agosto de 2009, por valor de $9.000.000.oo, el cual está soportado por un documento elaborado por la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", manifestándose como alcance: "Actividades ejecutadas desde Junio 01 hasta Agosto 31 de 2009 y como Objeto: "Prestación de Servicios en la Implementación del Eje Programático: Promoción Social del Plan de Salud Territorial propias a ejecutar por el Centro de Salud San Pedro ESE de Flandes".; sobre el particular observo en forma general que los aspectos contemplados en dicho documento al parecer hacen referencia a las actividades que realiza el Grupo del Plan de Salud Pública, pero si es así, es la misma Secretaría de Salud Departamental quien da todos los lineamientos y metas de actividades mediante un convenio con el Centro de Salud". Debido a todo lo anteriormente expuesto se deja a cargo el valor referenciado, por presunto detrimento. La factura de venta No. IB-369, por valor de $51.222.000.00, fechada 31 de agosto de 2009, no se soporta con los respectivos comprobantes de egreso, sin embargo el contratista la relaciona como pagada, al totalizar los pagos y al establecer el saldo del contrato. Por tales motivos el valor mencionado se deja a cargo por presunto detrimento. Con relación al cheque No. 41872 por el valor de $2.500.000.oo, el sujeto de control no aportó los soportes documentales que acreditan dicho pago. Motivos estos por los cuales y en atención que en el Informe Preliminar se había señalado sobre esta eventualidad sin haber sido subsanada en su totalidad, se deja como Presunto detrimento la suma antes enunciada. Es de anotar que el oficio sin número del 13 de Octubre de 2009, dirigido por el Asesor Contable Henry Maldonado Vera, al Exgerente Juan Fernando Leal Murillo, corrobora lo anterior, manifestándose textualmente lo siguiente: "... a la fecha no ha sido posible realizar la conciliación bancaria del mes de Agosto de 2009 de la cuenta corriente No. 659-42365016 de Bancolombia/ ya que revisado el extracto bancario se pudo Aprobado 7 de julio de 2014 Página 5 de 5 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOREA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 constatar que faltan los soportes tales como Facturas, Recibos, Planillas y demás documentos.,/'; eventualidades estas que dejan entrever la desactualízación de la información bancaria, originando un retardo de dos meses en la misma, lo que impide generar en un momento dado un estado contable oportuno y real por parte del Centro de Salud. Sin embargo lo anterior, al revisar el Extracto Bancario correspondiente al periodo 31 de julio al 31 de agosto de 2009, de la aludida cuenta, los cuales fueron aportados por el Contador en el Trabajo de Campo, se observa que el cheque mencionado, a pesar de no haber sido descargado del Libro Auxiliar de Bancos, aparece pagado según el extracto referido. El presente Contrato finaliza con el Acta de Liquidación Bilateral de fecha 11 de Septiembre de 2009, firmada entre la Gerente (E) de la ESE, Lilia Huertas Hernández y el Gerente de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, a través de la cual de Mutuo acuerdo dan por terminado el contrato No. Olí de 2009, con efectos a partir del 01 de Septiembre del mismo año. Sobre el particular llama la atención al Organismo de Control lo estipulado en el numeral OCTAVO, que a la letra menciona: "Que descontado el valor ejecutado más el valor de la cuenta de agosto de 2009, a la fecha no cancelado, queda un saldo a favor del CENTRO DE SALUD SAN PEDRO DE FLANDES-ESE, por la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($205'735.624.oo). Al efectuar el respectivo cálculo de este numeral por el Equipo Auditor, se encuentra lo siguiente: Valor Contrato Menos pagos Saldo Real Contrato Saldo s/n Acta Centro Salud Diferencia $449.856.OOO.oo ¿279.517.375.oo ($221.030.373 + $58.487.002) $170.338.625.oo $205.735.624.oo $ 35.396.999.oo En consecuencia, debido al cálculo erróneo detectado en el Acta de Liquidación Bilateral del 11 de Septiembre de 2009, se determina dejar como presunto detrimento el valor de $35.396.999, correspondiente a la diferencia. Adicional a lo anterior, es notorio el hecho que todos los Comprobantes de Egresos, (excepto los números 001-235 y 001-216) relacionados en el cuadro arriba observado, no aparecen en la parte superior del mismo con la copia al carbón del respectivo cheque, situación que genera incertidumbre en el registro de las operaciones contables. Con fecha 16 de mayo de 2011, se apertura el proceso de responsabilidad fiscal N° 035 y se decide vincular como presuntos responsables a los funcionarios del Centro de Salud San Pedro de Flandes, Juan Fernando Leal Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 11,324.925, en Calidad de Gerente para la época de los hechos, a las señoras Lilia Huertas Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 28-.717.210, en calidad de gerente (E) del 8 al 22 de septiembre de 2009 y Lida Fernanda González Cabezas, con cédula de ciudadanía número 39.577,399, en calidad de Administradora; y a la Cooperativa de Trabajo Asociado "ESTRATEGIAS, con NÚ 809.007.692-3, cuyo representante legal es el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.362.795, y a las compañías de seguros CÓNDOR SA,, quien emitió la póliza N° 300007033 del 13 de mayo de 2009, por medio de la cual asegura el cumplimiento del contrato No. Olí del 30 de abril de 2009, y la PREVISORA SA., en virtud de la expedición de la póliza de seguro de manejo No. 1001164 del 10 de junio de 2009, por las presuntas irregularidades anotadas anteriormente. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 6 de 6 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA rii-i-A KT» M i>vi A t. rut , -mu ti * Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Mediante auto No. 009 del 25 de junio de 2016 se decide Imputar Responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 48 de la Ley 610 de 2000 contra las siguientes personas: Juan Fernando Leal Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.324.925, en Calidad de Gerente para la época de los hechos, a las señoras Lilia Huertas Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.717.210, en calidad de gerente (E) del 8 al 22 de septiembre de 2009 y Lida Fernanda González Cabezas, con cédula de ciudadanía número 39.577.399, en calidad de Administradora y a la Cooperativa de Trabajo Asociado "ESTRATEGIAS con IMIT 809.007.692-3, cuyo representante legal es el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.362.795, y a las compañías de seguros CÓNDOR SA., quien emitió la póliza N° 300007033 del 13 de mayo de 2009, por medio de la cual asegura el cumplimiento del contrato No. Olí del 30 de abril de 2009, y la PREVISORA SA., en virtud de la expedición de la póliza de seguro de manejo No. 1001164 del 10 de junio de 2009, en calidad de terceros civilmente responsables, por el daño patrimonial producido al erario con ocasión de los hechos que son objeto del proceso de Responsabilidad Fiscal dentro del expediente radicado con el No. 112-2554-03-010, adelantado ante el Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima de Flandes Tolima, en cuantía de Doscientos Cincuenta y Ocho Millones Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos ($258.529.999.oo), de manera solidaria, por los hechos expuestos en la parte motiva de esta providencia, en forma individual. (Folios 438 al 455) IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA. Nombre Lugar NIT. Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima Flandes Tolima 809.003.128-2 IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES. Nombre Cédula Cargo Juan Fernando Leal Murillo 11.324.925 Gerente para la época de los hechos Nombre Cédula Cargo Lida Fernanda González Cabezas 39.577.399 Profesional Universitario - Administradora para la época de los hechos Nombre NIT. Representante legal Identificación Cargo Cooperativa de Trabajo Asociado "ESTRATEGIAS" 809.007.692-3 Gregorio Alexander Ramírez Troncoso CC. No. 93.362.795 Contratista IDENTIFICACIÓN DE LOS TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES Compañía de Seguros CÓNDOR COMPAÑÍA DE SEGUROS N° de Póliza Fecha expedición 890.300.465-8 300007033 13 de mayo de 2009 Nrr Aprobado 7 de julio de 2014 Página 7 de 42 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA IjpRjf A Proceso: RF-Responsabilldad Fiscal Vigencia Valor asegurado Clase de Póliza 1 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 $134.956.800.00 Cumplimiento entidades estatales Compañía de Seguros LA PREVISORA SEGUROS NÚ 860.002.400-2 1001164 N° Póliza Fecha de Expedición Vigencia Valor asegurado Clase de Póliza Versión: 01 Código: RRF-024 10 de junio de 2009 08 de junio de 2009 al 08 de junio de 2010 $1,205.252.100.00 Multiriesgo FUNDAMENTOS DE DERECHO La Constitución Política de Colombia consagro la función pública de control fiscal la cual ejercen las Contralorías, con el fin de vigilar la Gestión Fiscal de los servidores públicos o particulares que manejen fondos o bienes de las entidades estatales, por ello cuando sus conductas en forma dolosa o culposa causen un daño al patrimonio del Estado, compete al Órgano de Control adelantar el proceso de Responsabilidad Fiscal con el fin de alcanzar el resarcimiento del perjuicio sufrido por la respectiva entidad. Así mismo, la Ley 610 de 2000 en su artículo 53, contempla que se debe proferir Fallo con Responsabilidad Fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, individualización y actuación del gestor y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable. Siendo este Despacho competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal en ejercicio de la competencia conferida en los artículos 268 y ss de la Constitución Política de Colombia, Ley 610 de Agosto de 2000, Ley 1474 de 2011, Ordenanza No. 008 de 2001, Resolución Interna 257 de 2001, el Auto de Asignación No. 020 de 3 de febrero de 2015 (Folio 703); y demás normas concordantes que sirven de fundamento legal para que se adelanten las diligencias pertinentes. ACTUACIONES PROCESALES Dentro de la evidencia probatoria y material recaudado por este despacho, dentro del plenario se encuentran las siguientes pruebas documentales y actuaciones procesales: Pruebas Documentales 1. Auto de asignación N° 010 del 2 de marzo de 2011 (Folio 1) 2. Memorando No. 1123-2010-111 (Folio 2) 3. Informe de hallazgo fiscal N° 060 de julio 16 de 2010 (Folio 3 al 12) Aprobado 7 de julio de 2014 Página 8 de 42 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 4. Fotocopia del contrato de prestación de servicios 0011 de abril 30 de 2009 (Folios 13 a 15) 5. Fotocopia del certificado' de constitución/ existencia y representación legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "ESTRATEGIAS" (Folios 16 a 22) 6. Fotocopia de la Resolución N° 0066 de febrero 19 de 2009, por medio de la cual se autoriza la modificación del régimen de trabajo y compensaciones-(Folio 23) 7. Fotocopia de la cédula del señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso (Folio 24) 8. Fotocopia del pasado judicial de Gregorio Alexander Ramírez Troncoso (Folio 25) 9. Certificación de no estar reportado en boletín de responsables fiscales de la Cooperativa ESTRATEGIAS (Folio 26) 10. Certificado de antecedentes de la Procuraduría (Folio 27) 11. Fotocopia factura de venta IB352 de mayo 29 de 2009 (Folio 28) 12. Fotocopia de comprobante de egreso del 29/05/09 por valor de $23.850.000 (Folios 29 y 30) 13. Fotocopia nómina mes de abril de 2009 (Folios 31 al 33) 14. Fotocopia del comprobante de egreso del 30/06/2009 por valor de $13.000.000 (Folios 34 y 35) 15. Comprobante de egreso No. 001-149 del 30/06/2009 por valor de $27.595.373 (Folio 36) 16. Fotocopia acta N° 11 del 26/11/2009 (Folios 37 a 41) 17. Fotocopia comprobante de egreso del 31/07/2009 por valor de 26.370.000 (Folio 42) 18. Fotocopia de la factura de venta IB 355 de julio 7 de 2009, por valor de $26.370.000 (Folio 43) 19. Planillas de nómina (Folios 44 al a 47) 20. Proyecto de habilitación del servicio de hospitalización (folios 48 al 69) 21. Fotocopia de egresos del 15/07/2009 por valor de 10.462.000 (Folios 70 al 71) 22. Planilla de nómina mes de junio y mayo ( Folios 72 a 73) 23. Fotocopia de egresos del 18/08/2009 por valor de 44.342.000 (Folio 74) 24. Fotocopia de egresos del 12/08/2009 por valor de 4.390.000 (folio 75) 25. Fotocopia de egresos del 31/08/2009 por valor de 9.000.000 (Folio 76 y 77) 26. Fotocopia factura de venta IB368 de agosto 22 de 2009, por valor de $9.000.000 (Folio 78) 27. Fotocopia informe de actividades de la Cooperativa de Trabajo Asociado ESTRATEGIAS desde junio 1° hasta agosto 31 de 2009 (Folios 79 a 88) 28. Fotocopia de la factura de venta IB369 de agosto 31 de 2009, por valor de $51.222.000 (Folios 89 a 90) 29. Fotocopia del oficio de fecha octubre 13 de 2009 dirigido por Henry Maldonado Vera al ex gerente de! Centro de Salud San Pedro de Flandes Juan Fernando Leal Muríllo ( Folio 91) 30. Fotocopia del extracto bancario de la cuenta corriente N° 659-423650-16 de Bancolombia (Folios 92 al 93) 31. Fotocopia ilegible del acta de terminación de mutuo acuerdo y acta de liquidación bilateral el contrato de prestación de servicios N° 0011 de 2009, celebrado entre la Cooperativa de Trabajo Asociado ESTRATEGIAS y el Centro de Salud San Pedro de Flandes ESE. (Folios 94 a 97) 32. Fotocopia del proceso de contratación Centro de Salud San Pedro de Flandes (Folios 98 al 99) 33. Fotocopia Seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales N° 300007033 expedida por la compañía de seguros CÓNDOR SA., del contrato de prestación de servicios N° Olí de 2009 (Folios 100 y 101) 34. Fotocopia Oficio DCD-0223-2010-100-1482 de marzo 8 de 2010, mediante el cual la Contraloría Departamental del Tolima, surte comunicación al Centro de Salud San Pedro ESE de la controversia informe preliminar emitido por el grupo auditor (Folio 102 a 107) 35. Fotocopia información de Juan Fernando Leal Murillo y Lida Fernanda Cabezas González ( Folio 108) Aprobado 7 de julio de 2014 Página 9 de 9 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOKÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 36. Fotocopia Decreto de nombramiento/ hoja de vida manual de funciones de! Gerente ESE./ Juan Fernando Leal Murillo (Folios 109 a 117) 37. Fotocopia acta de posesión, hoja de vida/ manual de funciones Lida Fernanda Cabezas (Folios 118 a 128) 38. Fotocopia documentos de la Licenciada Lilia Huertas Hernández (Folios 129 a 133) 39. Fotocopia Seguro Previhospital N° 1001164 Previsora Seguros ( Folio 134) 40. Comunicaciones remitidas DTRF-22381/2408/2414/2415 de mayo de 2011 para citación a los implicados Juan Fernando Leal Murillo/ Cooperativa de Trabajo asociado ESTRATEGIAS (153 a 157) 41. Oficio remitido a la Gerencia del Centro de Salud San Pedro de Flandes, DTRF 2380/ donde se solícita información con destino al proceso de Responsabilidad Fiscal N° 035 de 2011. (Folio 158 a 160) 42. Comunicaciones y notificaciones (Folios 161 a 166) 43. Oficio suscrito por Lissy Yanell Gallego en respuesta al oficio DTRF 2380 de mayo 16 de 2011 (Folios 167 al 179) 44. Notificación por Edicto al señor Juan Fernando Leal Murillo/ en calidad de Gerente vigencia 2008-2009 (Folios 180 al 184) 45. Citaciones versión libre vinculados Lida Fernanda González Cabezas/ Cooperativa de Trabajo Asociado ESTRATEGIAS - Gregorio Alexander Ramírez Troncóse/ Lilia Huertas Hernández/ notificación. (Folios 185 al 189) 46. Versión libre y espontánea rendida por Gregorio Alexander Ramírez Troncoso Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado ESTRATEGIAS (Folios 190 a 194) 47. Versión libre y espontánea rendida por Lida Fernanda González Cabezas el día 10 de agosto de 2011. (Folios 195 al 197) 48. Fotocopia de la Resolución No. 0045 donde se declara insubsistente a Lida Fernanda González Cabezas (Folio 198) 49. Fotocopia acta de entrega de Lida Fernanda González Cabezas (Folios 199 al 201) 50. Prorroga dentro el proceso de responsabilidad fiscal N° 112-2554-3-010 (Folios 202-203) 51. Citación para versión libre Lilia Huertas Hernández (Folio 205) 52. Auto designando apoderado de oficio para el señor Juan Fernando Leal Murillo (Folios 206 y 207) 53. Solicitud par designación de apoderado de oficio. (Folio 208) 54. Versión libre y espontánea rendida por Lilia Huertas Hernández (Folios 209 a 212) 55. Designación de apoderado/ posesión y solicitud de copias (Folios 213 a 218) 56. Auto reconoce personería al abogado Francisco Yesit Forero González (Folio 219 y 220) 57. Auto designa a Lilia Carolina Pinzón Penagos como apoderada de oficio del señor Juan Fernando Leal Murillo (Folio 221 a 223) 58. Auto de asignación para sustanciar proceso de responsabilidad fiscal N° 112-25543-010 y auto avoca conocimiento (Folios 224-225) 59. Notificación por estado N° 201 de 12 de julio de 2012 (Folios 230 y 231) 60. Oficio DTRF-1640 dirigido a Gregorio Alexander Ramírez Troncoso/ como representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Estrategias/ solicitando información (folio 232) 61. Oficio DTRF- 1639 dirigido a la Secretaria de Salud Departamental/ solicitando información referente a hospitalización (Folio 233) 62. Oficio 004663 del 26 de julio de 2012, respuesta al oficio DTRF-1639 (Folio 234 a 235) 63. Designación y posesión nuevo apoderado de oficio para Juan Fernando Leal Muríllo (Folios 236 a 238) 64. Oficio proferido por el Hospital nuestra Señora de Fátima ESE./ suscrito por Emed Pava Monroy contador (248 a 249) 65. Nota de contabilidad 0276 pago a estrategias por $ 58.487.002.oo pesos ( Folio 250) Aprobado 7 de julio de 2014 Página 10 de 10 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORfA iiírviuT*->ii-vr.M rm-ffittt.tA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal - Código: RRF-024 Versión: 01 66. Fotocopia movimiento de proveedores por $9.000.000.oo pesos (Folio 251) 67. Fotocopia cuentas detallados de terceros por $ 450.898.879.oo pesos (Folio 252) 68. Relación de nómina Centro de Salud San pedro de Flandes de junio/ marzo Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias'' (Folios 253 a 257) 69. Fotocopia Contrato prestación de servicios No. 003 de 2 de enero 2009 y adición del mismo 26 y 12 de febrero de 2009 (Folios 258 a 261) 70. Auto N° 038 de asignación para sustanciar proceso de responsabilidad fiscal a Edwin Castaño Cardozo, avoca conocimiento (Folios 262 a 263) 71. Notificación por estado 2 de mayo de 2013 (Folios 270 a 272) 72. Oficios solicitando pruebas (Folios 273 a 276) 73. Auto de asignación N° 147 de junio de 2013 para sustanciar proceso de responsabilidad fiscal y avóquese conocimiento a Mileni Sánchez Cuellar (Folios 277 a 278) 74. Asignación y posesión apoderado de oficio para Juan Fernando Leal Muriilo ( Folios 279 a 281) 75. Oficio remitido de Castaño y León Abogados representante de la Compañía de seguros Cóndor SA., solicitando desvinculación del proceso (Folio 282 a 301) 76. Reiteración solicitud de información para la Cooperativa de Trabajo Asociado Gregorio Alexander Ramírez Troncoso oficio SG 2789 y Centro de Salud San Pedro de Flandes oficio SG 2790 (Folios 302 a 304) 77. Oficio HNSF-326-2013 remitido por Alvaro Sánchez G, gerente Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE. (Folio 305 a 333) 78. Oficio HNSF-334-2013 suscrito por Alvaro Sánchez Gerente Hospital Nuestra Señora de Fátima certificación menor cuantía (Folio 334) 79. Fotocopias notas de contabilidad del Hospital Nuestra señora de Fátima, que fueran enviadas en CD a este despacho (Folios 335 a 371) 80. Notificación a las partes del Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal (Folios 390 al 407) 81. Pronunciamiento frente a auto de imputación del apoderado de oficio de Juan Fernando Leal Muriilo (Folios 408 al 415) 82. Oficio de la Universidad de Ibagué, donde.advierte que Danny Liesel Hernández Rayo concluyó su pensum académico (Folio 456) 83. Poder conferido por Lilia Huertas Hernández al abogado Fernando Humberto Maltes Escobar (Folio 457) 84. Pronunciamiento del abogado Fernando Humberto Maltes Escobar frente al auto de imputación de responsabilidad (Folios 458 al 459) 85. Auto reconoce personería a apoderado (Folio 460) 86. Notificación por aviso y página Web a Gustavo Adolfo Rondón (Folios 461 y 462) 87. Notificación por aviso y página Web a Seguros Cóndor SA. (Folios 463 y 464) 88. Memorial del abogado Francisco Yesit Forero González con argumentos de defensa y solicitud de pruebas contra auto de imputación (Folios 465 al 470 89. Universidad de Ibagué designa apoderado de oficio para Juan Fernando Leal Murillo (Folio 471 al 473) 90. Memorial con argumentos de defensa de Gregorio Alexander Ramírez Troncoso en calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" (Folios 474 al 484) 91. Solicitud de copias de! auto de imputación de responsabilidad suscrito por Lilia Huertas (Folios 487 al 488) 92. Acta de posesión de apoderado de oficio de Juan Fernando Leal Murillo (Folio 489) 93. Notificación por estado de auto que niega nulidad (Folio 505) 94. Oficio SG-710-2015-130 solicitando información (Folios 506 al 510) 95. Respuesta de Secretaría de Salud del Tolima sobre el trámite para habilitación del servicio de hospitalización. (Folio 511) 96. Pronunciamiento frente al auto que niega una nulidad suscrito por Lilia Huertas Hernández (Folios 512 al 514) 97. Copia contrato de prestación de servicios No. 0011 de abril 30 de 2009 (Folios 515 al 517) Aprobado 7 de julio de 2014 Página 11 de 11 (H CONTRALOR! A REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso; RF-Responsab¡Iidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 98. Copia acta de liquidación bilateral (Folios 518 al 519) 99. Copia acta de terminación por mutuo acuerdo (Folios 520 al 521) 100. Copia de las facturas IB 352, IB 353, IB 355, IB 356, IB 366, IB 367, IB 358, IB 370 (Folios 522 al 542) 101. Notificación por estado de auto que decreta pruebas (Folio 550) 102. Oficio solicitando información al Hospital Nuestra Señora de Fátima (Folio 551) 103. Citación para declaración juramentada de Henry Maldonado Vera (Folio 552) 104. Declaración juramentada rendida por Henry Maldonado Vera (Folio 554) 105. Declaración juramentada rendida por Liliana Esperanza Orjuela C. (Folio 56) 106. Notificación por estado de auto que decreta la práctica de pruebas (Folio 602) 107. Oficio para gerente Hospital Nuestra Señora de Fátima solicitando certificación de pago de la factura No. 370 por valor de $58,487.002 (Folio 603) 108. Respuesta oficio SG-1790-2015-130 suscrito por el gerente del Hospital Nuestra Señora de Fátima (Folios 606 al 608) 109. Respuesta oficio SG-1470-2015-130 suscrito por el señor Gerente del Hospital Nuestra Señora de Fátima, aporta Manual de Funciones (Folios 609 al 644) 110. Memorial solicitando nulidad por violación al termino probatorio y negación de pruebas (Folios 644 y 645) 111. Oficio Universidad de Ibagué donde advierte que Andrés David Sotelo Forero, apoderado de oficio concluyó su pensum académico (Folio 653) 112. Notificación por estado de auto que niega solicitud de nulidad (Folio 655) 113. Auto de asignación No. 124 del 23 de diciembre de 2015 a Osear Iván Ardía Celis (Folio 656) 114. Auto avoca conocimiento del 18 de enero de 2016 (Folio 658) 115. Memorial donde Carolina Rojas Olivar renuncia a poder conferido por Lida Fernanda González Cabezas (Folios 659 al 660) 116. Solicitud reiteración de pruebas decretadas en auto No. 086 del 27/10/2015, suscrito por Gregorio Alexander Ramírez Troncóse 117. Auto que ordena trasladar documentos del proceso No, 112-2554-12-010 al 112-2554-3-010 y ordena refoliar (Folios 663 al 665) 118. Notificación por estado (Folios 667 y 668) 119. Auto de asignación No. 020 del 03/02/2016 a Herminson Avendaño Bocanegra (Folio 703) 120. Auto avoca conocimiento del 04/02/2016 (Folio 704) 121. Universidad de Ibagué designa apoderado de oficio para Fernando Leal Murillo 122. Acta de posesión de María Isabel Rodríguez Rivera como apoderado de oficio del señor Fernando Leal Murillo (Folio 706) Actuaciones Procesales: V S S s V V S s S s Auto de Apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal del 16 de mayo de 2011 (Folios 135 al 152). Auto que decreta pruebas del 11/07/2012 (Folios 226 al 229) Auto que decreta pruebas del 09/10/2012 (Folios 239 al 243) Acta de visita técnica practicada al Hospital Nuestra Señora de Fátima (Folios 244 al 247) Auto número 061 de abril 30 de 2013, decreta la práctica de pruebas (Folios 264 a 269) Auto de imputación de responsabilidad No, 009 del 25 de junio de 2014 (Folio 371 al 388) Auto interlocutorio que niega la nulidad de una actuación (Folios 490 al 503) Auto que decreta la práctica de pruebas del 04/09/2015 (Folios 543 al 548) Auto que decreta la práctica de pruebas del 27/10/2015 (Folios 557 al 600) Auto interlocutorio que niega la solicitud de nulidad de una actuación (Folios 647 al 652) Aprobado 7 de julio de 2014 Página 12 de 12 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA LORf A «T Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 CONSIDERACIONES La responsabilidad fiscal encuentra fundamento constitucional en los artículos 6°, 124° y específicamente en el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política, que confiere al Contralor General de la República la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal. El artículo 124 de la Carta, contentivo del precepto superior denominado Reserva Legal/ defiere a la ley la forma de determinar la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva, al efecto, en materia de responsabilidad fiscal, dicha prerrogativa legal se ha materializado en la Ley 42 de 1993 y posteriormente en la ley 610 de 2000, la cual en su articulado determina el procedimiento para establecerla y hacerla efectiva. El proceso de responsabilidad fiscal adelantado actualmente por la Ley 610 de 2000 se tramita bajo una sola actuación, por una sola dependencia, es una actuación administrativa que tiene en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal, es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. Ahora bien, por tratarse de una actuación administrativa, el proceso de responsabilidad fiscal, está sujeto al control judicial de legalidad de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. La ley 610 de 2000 en su artículo 1° define el proceso de responsabilidad fiscal "Como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". Esta definición y el desarrollo jurisprudencial destacan la esencia administrativa del proceso de responsabilidad fiscal y su carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro del contexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina, determina el alcance del estatuto de responsabilidad fiscal (Sentencia SU 620-96; C-189-98, C-840-01). La misma Ley 610 de 2000, en su artículo 4° señala que la responsabilidad fiscal, tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. La norma reitera el carácter patrimonial y resarcitorio de la acción fiscal, en el sentido de que mediante la misma se obtenga la reparación patrimonial efectiva que indemnice el daño o deterioro, producido sobre el patrimonio público dentro del ámbito de la gestión fiscal. (Sentencias C-374/1995, C-540/1997, C127/2002). El proceso de responsabilidad fiscal se orienta por una serie de principios materiales, que devienen del marco constitucional, y de los postulados esenciales del derecho administrativo, procesal penal y procesal civil. A su vez existe remisión normativa autorizada en el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, que impone que ante los aspectos no previstos se aplicará en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, del Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, de conformidad con los artículos 2° y 4° de la Ley 610, artículos 29 y 209 de La Constitución, y art. 3° de la Ley 1437 de 2011. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 13 de 13 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORfA Proceso: RF-Responsabilídad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LOS IMPLICADOS Dentro de los argumentos de defensa que obran en el proceso retomaremos ¡nicialmente lo expresado por el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso/ en su calidad de Representante Legal de la Cooperativa de trabajo Asociado "ESTRATEGIAS"/ quien fue escuchado en versión libre y espontánea el día 9 de agosto de 2011 y manifestó que era el representante Legal de la Cooperativa/ pero que ésta en la actualidad no estaba realizando ninguna actividad comercial/ debido a que sus asociados no desarrollan ninguna actividad de tipo comercial/ razón por la cual quedó solo y que la. Superintendencia de Solidaridad exige una serie de gastos e inversiones que la organización no posee/ de tal suerte que la Cooperativa existe legalmente pero tiene suspendida su actividad. Destacó igualmente que la Cooperativa suspendió sus actividades desde principios del año 2010 y así lo corroboró el Ministerio de la Protección Social en visita realizada a la dirección donde tiene su sede. En lo que tiene que ver con el contrato No, Olí del 30 de abril de 2009 señala que efectivamente lo suscribió por valor de $449.856.000.oo sobre prestación de servicios/ con un plazo de ejecución de 8 meses/ pero fue liquidado bilateralmente antes de su terminación, según consta en el acta del 11 de septiembre de 2009, firmada por la Representante Legal de la época del Centro de Salud de Flandes, la señora Lilia Huertas Hernández/ quien se desempeñaba como Gerente encargada para la época. Advierte igualmente que los contratos 003 y Olí de 2009, tenían como objeto la prestación de servicios de actividades asistenciales (prestación de servicios de salud) administrativas, operaciones del centro de salud, de servicios generales y de profesionales adscritos que aunque no cumplían horario desempeñaban actividades para el Hospital como el caso del Contador/ Asesora en presupuesto y unos programas especiales como fue el de erradicación del dengue que funcionó como por unos tres meses y unos programas de salud pública por lo que se vinculaba personal técnico especializado. Y señala que en el caso de Flandes hubo un gran compromiso en personal para el manejo de una epidemia de leishmaniasis y de rabia, así mismo, que eí servicio de ambulancias y de personal de vigilancia que se prestó las 24 horas, se pagó con cargo al presupuesto del contrato No. Olí del 30 de abril de 2009, es decir se pagaron turnos con recargos nocturnos, dominicales y festivos. Así mismo manifiesta que el promedio mensual para facturar que se estimó inicíalmente con el área administrativa era de $56.232.000.00 aproximadamente, sin embargo las facturas que se presentaron de acuerdo a las actas mensuales estuvieron en la mayoría de los casos por debajo de dicho valor y que el procedimiento para reconocimiento y pago de las facturas se realizaba directamente en el Centro de Salud en presencia del Gerente de la época doctor/ Juan Fernando Leal, la persona que ejercía como administradora, Lida Fernanda González y el auxiliar contable Vicente de la Peña Carmena/ procedimiento que se hacía para evidenciar que las actividades habían sido realizadas por las personas que aparecían en la nómina y para determinar el valor exacto de la misma. Destaca igualmente que la factura N° 370 la firmó e! señor Vicente de la Peña Carmena y que el valor se calculó en su presencia/ junto con el Contador Henry Maldonado y que esta factura hizo parte del acta de liquidación bilateral del 11 de septiembre de 2009. Reafirma igualmente que los valores descritos en las facturas no eran caprichosos ni tomados al azar/ eran producto del cálculo de las actividades desempeñadas por eí personal durante los periodos mensuales. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 14 de 14 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORfA Proceso: RF-Responsabilídad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Con respecto a la falta de soportes de los pagos que realizó el Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima, el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncóse señala que éstos eran las facturas y las nóminas debidamente soportadas y que correspondían a los números 352, 353, 354, 355, 363, 366, 367, 368 y 370, las cuales sumaron $279,517.375.oo, dichas facturas están firmadas, 9 de ellas por la administradora LIda Fernanda González y la última por Vicente de la Peña, auxiliar contable, en señal de aceptación. Advierte igualmente que los soportes deben reposar en el archivo del Centro de Salud y que se compromete a aportar oportunamente los soportes que posee en los archivos de la Cooperativa. Aclara que la factura N° 368 de agosto 31 de 2009, por valor de $ 51.222.000.oo no fue firmada por funcionarios de la institución y que tampoco fue pagada, pero que a su vez ésta fue cambiada por la factura IB 370 del 11 de septiembre de 2009 y efectivamente cancelada por el Centro de Salud. Respecto del señalamiento de tener personal que no trabajó y sin embargo se le pagó o de realizar actividades diferentes al objeto contractual, manifestó que el objeto del contrato abarcó muchas actividades que fueron puntuales dentro del ejercicio del Centro de Salud y que estaban a cargo de la Institución y que además por solicitud de la Gerencia se incluían dentro de los pagos y que en el evento que no se hubiera realizado el pago por parte del Centro de Salud, lo hubiera tenido que asumir la Cooperativa. Y al finalizar su versión libre y espontánea se compromete a allegar los soportes que corresponden a la Cooperativa, como facturas, planillas e informes, y que los comprobantes de egresos, cheques y notas de contabilidad se deben solicitar nuevamente al Centro de Salud A folio 644 del expediente aparece eí memorial con fecha de radicación del 26 de noviembre de 2015 donde el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, no obstante haber conferido poder al abogado Gustavo Adolfo Rondón, presenta una nulidad por violación al término probatorio y negación de pruebas, en consideración a que no se tuvo en cuenta las pruebas solicitadas dentro de los descargos, pruebas con las que pretende demostrar la inexistencia del daño, para ello retoma la sentencia T-393/94 que al respecto seña: "La negativa a la práctica de pruebas solo puede obedecer a la circunstancia de que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén lega/mente prohibidas o sean ineficaces o versen sobres hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas; pero a juicio de esta Corte, la impertinencia, inutilidad y extra I imitación en la petición de la pruebas debe ser objetivamente analizada por el investigador y ser evidente, pues debe tenerse presente que el rechazo de una prueba que lega/mente sea conducente constituye una violación del derecho de defensa y del debido proceso" De otra parte solicita como pruebas que se oficie al Centro de Salud San Pedro de Fiandes para que se remita al proceso copia de las actas hechas por el Supervisor del contrato No. Olí de abril 30 de 2009, solicita igualmente las declaraciones de Clara Inés Urueña, Ana Yenci Ramos Guiza, Nelka Rodríguez y Carlos Eduardo Carvajal para que informen sobre las actividades realizadas en el Centro de Salud San Pedro. Finalmente solicita que se declare la nulidad de lo actuado porque no se cumplido con la totalidad del acervo probatorio. Respecto dei señor Juan Fernando Leal, como quiera que no fue posible ubicarlo se le nombró apoderado de oficio para que lo representara en las actuaciones que se deriven de la investigación fiscal que adelanta este despacho con radicado No. 112-2554-3-010. No obstante lo anterior el señor Juan Fernando Leal fue notificado por edicto, el cual fue desfijado el día 10 de junio de 2011 (Folios 180 al 184) y posteriormente mediante auto fechado el día 13 de septiembre de 2011 se resuelve designarle operado de oficio, para lo Aprobado 7 de julio de 2014 Página 15 de 15 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORfA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 cual se ordena oficiar a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Ibagué. (Folios 206 y 207) En consecuencia la Universidad de Ibagué, el día 3 de febrero de 2012 designó a la estudiante Lilia Carolina Pinzón Penagos, adscrita al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la misma Universidad, para que actuara como apoderada del señor Juan Fernando Leal Murillo. La posesión se llevó a cabo el día 7 de febrero de 2012 (Folios 221 y 222), fue reemplazada por la estudiante Cindy Paola Garzón Gallego, quien se posesionó el día 15 de agosto de 2012, a su vez fue reemplazada por Danny Líese! Hernández Rayo quien toma posesión el día 9 de agosto de 2013. Una vez notificada del auto de imputación, la estudiante Danny Liesel Hernández Rayo, en su calidad de apoderada de oficio del señor Juan Fernando Leal Murillo presenta los argumentos de defensa y al respecto manifiesta que a la luz de los elementos que constituyen la responsabilidad fiscal puede demostrar que la conducta desplegada por su defendido no está inmersa allí y que por lo tanto deberá ordenarse la cesación de la acción fiscal a favor de su defendido. Retoma el artículo 5 y siguientes de la Ley 610 de 2000 y manifiesta que el señor Juan Fernando Leal Murillo nunca incurrió en una conducta dolosa o gravemente culposa que generara daño o perjuicio al Centro de Salud San Pedro de Flandes Tolima, esto en virtud del principio constitucional de la buena fe, que le impone a todas las entidades pública la obligación de obrar con lealtad y honestidad en la selección del contratista y en todo el proceso de contratación hasta su culminación. Retoma dentro de sus argumentos lo expuesto en la sentencia T-209 de 2009 en relación con el principio de la buena fe que al respecto señala: "Es oportuno destacar que a parir del fundamento constitucional a! que se ha hecho mención, el mismo aparece expresamente contenido en el artículo 28 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-Ley 80 de 1993, que, al hacer referencia a los criterios de interpretación de las reglas contractuales, dispone: "£/? la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogenda de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta Ley, ios mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos." Y agrega posteriormente que a su prohijado no se le puede endilgar una conducta a título de culpa grave, sustentando su argumento en el artículo 6° de la Ley 678 de 2001 que señala: "La conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extraiimitación en el ejercicio de sus funciones/' De conformidad con lo anterior señala la apoderada del señor Leal Murillo, que la conducta de su apoderado se encuentra enmarcada totalmente bajo los parámetros legales, pues actuó con total diligencia y prudencia como lo establece el numeral 22 del Manual de Funciones que al respecto señala: "22, Contratar con las empresas promotoras de salud públicas o privadas la realización de las actividades del plan obligatorio de salud, que esté en capacidad de ofrecer." Refiere igualmente que si bien es cierto su prohijado era quien tenía la facultad de contratar también era cierto, que su actuar debía estar vigilado por ía Junta Directiva como lo evidencia el numeral 7 que al respecto señala: "7. Velar por la utilización eficiente de ios recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la junta directiva." Aprobado 7 de julio de 2014 Página 16 de 16 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORfA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 De conformidad con lo anterior la apoderada de oficio del señor Leal Murillo sostiene: "Es por elfo que la Junta Directiva, en coordinación con otros profesionales encargados debían verificar detenidamente los presupuestos para la ejecución del contrato y las autorizaciones para su pagof pero fueron estas omisiones la cusa idónea y necesaría/ para llevar al detrimento patrimonial." En sus argumentos señala que independientemente que existieran o no los soportes del contrato, no quiere decir que haya lugar al daño, es decir que se hayan perdido los bienes públicos y que su defendido debía cumplir con dicha obligación es decir realizar el respectivo pago, pues si no hay pérdida de bienes o recursos públicos, no se deberá entrar a debatir la gestión económica que haya realizado el agente estatal. En lo que tiene que ver con la conducta del señor Leal Murillo su apoderada manifiesta que no puede endilgársele a su defendido que obró con culpa grave, ya que existía previamente un contrato de interventoría, el cual generó obligación para las partes, lo cual resulta desmedido y extralimitado, pues el señor Leal Murillo obró con diligencia y esmero, en el cumplimiento de un pago acordado previamente en un contrato de interventoría. Finalmente la apoderada de oficio del señor Leal Murillo solicita que como quiera que no hay certeza de los elementos de la responsabilidad fiscal, se profiera un fallo sin responsabilidad fiscal y en consecuencia se ordene el cese de la presente acción fiscal y el correspondiente archivo del expediente a favor del señor Juan Fernando Leal Murillo, porque toda duda debe resolverse a favor del procesado. (Folios 408 al 415) Mediante oficio fechado el día 5 de agosto de 2014 se le asigna como apoderada de oficio al señor Juan Fernando Leal Murillo a la estudiante de la Universidad de Ibagué Leidy Johanna Preciado Barragán (Folios 471 al 473). A folio 488 aparece la designación del estudiante Andrés David Sotelo Forero como nuevo apoderado del señor Juan Fernando Leal Murillo y a folio 706 aparece el acta de posesión de la estudiante María Isabel Rodríguez Rivera, adscrita a la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad de Ibagué, como nueva apoderada del señor Juan Fernando Leal Murillo. Así mismo Lilia Huertas Hernández rinde versión libre y espontánea el día 19 de septiembre de 2011 (Folios 209 a 212) donde expone que se enteró de la situación irregular el día 26 de noviembre de 2009, que se reunió con los auditores de la Contraloría y que al revisar la liquidación del contrato No. Olí del 30 de abril de 2009, se dieron cuenta del faltante de dinero y que ésta entidad les había dado la oportunidad de corregir en el supuesto caso de que hubiera un error. Advierte igualmente que el día 27 de septiembre enteró a la Gerente Lissy Gallego, a la Administradora Miriam Torres, al contador Henry Maldonado, a la Asesora de presupuesto Liliana Cubides y al Jurídico, y que el contador se responsabilizó verbalmente de corregir esa cuenta y de traerla a la Contraloría pero dos años después el señor Maldonado afirma que no hizo nada. Destaca que su periodo fue del 8 de septiembre de 2009 al 22 del mismo mes y que está completamente segura que al señor Representante Legal de la Cooperativa, no se le pagó ningún valor adicional, presume que fue error de transcripción en el momento de elaborar el acta. No obstante lo anterior, anexa sin su firma, una fotocopia del acta que le pasó el contador después de dos años. Ahora bien, el abogado Fernando Humberto Maltes Escobar en su condición de apoderado de confianza de la señora Lilia Huertas Hernández, mediante memorial Aprobado 7 de julio de 2014 Página 17 de 17 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOR! A nn-AuT.Mi-rr« itn. IIHI-.M Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 radicado el día 22 de julio de 2014 presenta sus argumentos frente al auto de imputación y ai respecto señala que si bien es cierto su poderdante firmó el acta de liquidación bilateral del contrato No. Olí del 30 de abril de 2009, en ningún momento la administración del centro de salud sufrió deterioro administrativo o económico por culpa de su representada, pues Ella cumplió con los requisitos de ley exigiéndole a sus colaboradores para comprobar que se cumplía a cabalidad con lo exigido para terminar el contrato. Solicita igualmente que se amplíen ios testimonios del señor Henry Maldonado Vera, Liliana Esperanza Orjuela Cubides y Jazmín Palma, quienes depondrán sobre hechos que son de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo manifiesta que no es cierto sobre la responsabilidad fiscal que se le endilga a su cliente y solicita que se desestime en virtud que la señora Huertas no ha actuado de mala fe, ni dolosamente, además que -el cargo de gerente lo asumió cuando ya algunas obligaciones estaban en mora y especialmente falencias que no pudo ver, pese a que tenía algunos asesores que le afirmaron que todo estaba en regla. Y concluye señalando que su prohijada actuó de manera legal y responsable respecto del cargo que desempeñó en tan solo 14 días (Folios 458 y 459) No obstante estar asistida por su abogado de confianza, la señora Lilia Huertas Hernández suscribe un memorial fechado el día 31 de julio de 2015, donde se pronuncia al auto interlocutorio No. 005 del 4 de febrero de 2015 por medio de la cual se niega una actuación y se ratifica la imputación de responsabilidad fiscal en la suma de $58.487.002 Manifiesta que el contrato No. Olí del 30 de abril de. 2009, fue por la suma de $449,856.000 y que el Centro de Salud alcanzó a pagar la suma de 186.109.373 y que el día 11 de septiembre de 2011 se firmó el acta de terminación bilateral entre el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncóse y Ella como gerente encargada. Señala que la suma que se le endilga como presunto detrimento patrimonial es la contemplada en la factura No. 370, la cual no había sido cancelada al momento de la firma de la liquidación ni durante el tiempo que permaneció en el encargo. Finalmente solicita que se oficie al Centro de Salud San Pedro de Flandes para que certifique si la anterior factura fue cancelada y en qué tiempo. De la misma manera la señora Lida Fernanda González Cabezas rindió versión libre y espontánea el día 10 de agosto de 2011 (Folio 195 a 197) y al respecto manifestó que dentro de sus funciones no estaba contemplado la autorización de los pagos a la Cooperativa, ni de ningún contrato, que el único ordenador del gasto era el doctor Juan Fernando Leal y que la única colaboración que realizaba era la verificación del personal dentro del mes que se relacionaba en las nóminas, y que una vez autorizado el pago debía revisar si en las cuentas existía el dinero para hacerlo efectivo, pues únicamente verificaba los fondos, pero no autorizaba ningún pago y esa era las dos funciones que realizaba. Y advierte que el señor de la Cooperativa se sentaba con Ella para verificar si el personal relacionado en la nómina había cumplido con los turnos asignados para el mes. Destaca también que a través de la Cooperativa contrataron unos estudios para habilitación. En lo que tiene que ver con la liquidación del contrato aclara que realizó funciones desde enero de 2008 hasta el 7 de septiembre de 2009, pues fue declarada insubsistente el 10 del mismo mes y año. Señala también que pudo haber recibido una que otra factura pero no las revisó, pues sus funciones estaban orientadas a que los servicios de la entidad se cumplieran a cabalidad y que en cuanto al personal se entendía directamente con el señor Aprobado 7 de julio de 2014 Página 18 de 18 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA LORf A Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, Representante Legal de la Cooperativa, pues no le correspondía el manejo del personal adscrito a la Cooperativa. Y reitera nuevamente que cuando se iba a realizar el pago a la Cooperativa el señor Gregorio se reunía con Ella y verificaban servicio por servicio y constataban que el personal que se encontraba en la nómina, efectivamente había cumplido con las horas asignadas especialmente el personal asistencial, pues el personal de aseo, portería y administrativo cumplía con el horario de oficina y que todo el personal estaba vinculado a la Cooperativa. Al finalizar su versión libre y espontánea manifestó que en cuanto a los soportes de las facturas no estaba dentro de sus funciones, sin embargo dice que le correspondía verificar los mismos para poder realizar los pagos, quien verificaba y revisaba el pago de la nómina era directamente el Gerente y que Ella solamente podía revisar si el cheque que se estaba girando tenía el monto suficiente para cubrir pago. En cuanto al mayor valor cancelado destaca que dentro de sus funciones no se encontraba la liquidación de ningún contrato y que a la fecha de la liquidación del contrato No. Olí no se encontraba vinculada al Centro de Salud y concluye diciendo que en cuanto al otro personal que nombran dentro de los pagos no estaban dentro de su competencia, pues no tenía relación con dichas personas puesto que fueron contratadas para un estudio de habilitación de hospitalización. Por su parte la abogada Carmen Elba de León Brand, actuando como apoderada la aseguradora Cóndor SA., Compañía de Seguros, al comenzar su memorial solicita la desvinculación de la entidad que representa, pues considera que se encuentra superado el término establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio lo que conlleva a que opere la prescripción de la acción y en consecuencia el ente fiscalizador ha perdido competencia para proferir fallo. Considera también que el nexo existente entre el presunto responsable y la Compañía de seguros no pertenece a una naturaleza coactiva o de responsabilidad fiscal propiamente dicha, si no que pertenece a una contractual, para lo cual sustenta su argumento en lo manifestado por el Consejo de Estado en el proceso con radicado No. 68001-23-15-000-2004-00654-01 donde señala: "Pomo tratarse de una vinculación por responsabilidad fiscal ni de una acción de cobro coactivo, sino de acción derivada del contrato de seguros, es aplicable la prescripción del artículo 1081 del Código de Comercio y no el término de caducidad previsto en el artículo 9° de la Ley 610 de 2000, como tampoco el señalado en el artículo 66 numeral 3° délo Código Contencioso Administrativo, para vincular al garante como civilmente responsable../' Y concluyó su memorial diciendo: "Conforme a lo expuesto, de manera respetuosa se solicita ante su despacho se declare dentro del proceso de la referencia la prescripción de la acción en contra de CÓNDOR SA. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES''(Folios 282 y 283) De otra parte el abogado Francisco Yesit Forero.González en su calidad de apoderado de la Previsora Compañía de Seguros manifiesta inicialmente que no se puede predicar o aducir un presunto detrimento, toda vez que lo que se puede expresar es una falta de documentación y que en consecuencia,debe acudirse a las fuentes, es decir al Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes y a la Cooperativa de Trabajo Asociado Estrategias. Hace referencia a varias inconsistencias que observa en el auto de imputación que violan el derecho de defensa y así mismo el debido proceso, inmerso como garantía procesal de rango constitucional. Así mismo transcribe el artículo 48 de la Ley 610 de 2000 para indicar que después de realizar un análisis encuentra que el auto de imputación no establece claramente el presunto daño como elemento estructural de la responsabilidad fiscal, para lo cual solicita la nulidad, teniendo como prueba el mismo auto de imputación No. 009. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 19 de 19 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA LORÍA Proceso: RF-Responsab¡!idad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Solícita que se cite a los señores Gregorio Alexander Ramírez Troncoso., Clara Inés Urueña, Ana Yenci Ramos Guiza, Nelka Rodríguez y Carlos Eduardo Carvajal/ para que informen sobre las actividades realizadas en el Centro de Salud San Pedro de Flandes, advirtiendo que las direcciones para citarlos se deben averiguar en el Centro de Salud o con la Cooperativa de Trabajo Asociado Estrategias, También solicita que se practique una visita acompañada de un dictamen pericial para que establezca si la labor desarrollada por las anteriores personas las podían hacer personas de la entidad y si estas estaban en el manual de funciones. Además se corrobore si el proyecto para habilitación del servicio de hospitalización bastaba con inscribir el servicio en la Secretaría de Salud Departamental o no era necesario elaborar un proyecto, Finalmente advierte que de acuerdo a lo pactado en el contrato de seguros con el Centro de Salud San Pedro ESE./ de Fíandes Tolima y la Compañía La Previsora SA./ solo responderán hasta el monto asegurado/ menos el deducible establecido en la póliza 1001164, teniendo en cuenta que el valor asegurado es de $10.000.000 (Folios 465 al 470) DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL El objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal, es determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de ¡os particulares, cuando en el ejercicio de la Gestión Fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Esta definición y el desarrollo jurisprudencial destacan la esencia administrativa del proceso de responsabilidad fiscal y su carácter patrimonial y resarcitorio/ y dentro del contexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina, determina el alcance del estatuto de responsabilidad fiscal (Sentencia SU 620-96; C-189-98, C-840-01). Accionar que se materializa en el ejercicio de la función de determinar responsabilidad fiscal no sólo por los daños patrimoniales causados al Estado por un agente público o privado, por un comportamiento directamente dañino sino también por gestiones ineficientes o antieconómicas que deriven en una lesión patrimonial. Agrega además/ que para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso/ se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. De la misma manera, advierte que la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. La norma reitera el carácter patrimonial y resarcitorio de la acción fiscal, en el sentido de que mediante la misma se obtenga la reparación patrimonial efectiva que indemnice el daño o deterioro, producido sobre el patrimonio público dentro del ámbito de la gestión fiscal. (Sentencias C-374/1995, C-540/Í997, C-127/2002). La Gestión Fiscal Para efectos de determinar la responsabilidad fiscal, se requiere'que la conducta desplegada por parte del servidor público o el particular/ funcional o contractualmente, se encuentre en el ámbito de la gestión fiscal, es en consecuencia un elemento sustancial de dicha responsabilidad. En efecto, la Carta Política señala como atribución del Contralor General de la República, y por extensión normativa del mismo Estatuto Superior a los contralores territoriales/ en su artículo 268/ numeral 5°, la de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 20 de 20 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL COOTRALORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Por su parte, la Ley 610 de 2000, en su artículo 3°., determina que, para los efectos de dicha ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Consecuencialmente para poder establecer la responsabilidad fiscal derivada de una conducta, ésta debe tener una relación directa con el ejercicio de actos de gestión fiscal. Si la conducta que produce el daño sobre el patrimonio público se despliega por fuera de dicho concepto, estaríamos en presencia de una simple responsabilidad patrimonial, pero no de una de carácter fiscal. No obstante la amplitud del concepto de la gestión fiscal, se requiere a más de la simple disponibilidad material que tienen los servidores públicos sobre el patrimonio público para el cumplimiento de sus funciones (o los particulares, según el caso, cuando administran o custodian dicho patrimonio), tener una disponibilidad o titularidad jurídica sobre los mismos, esto es, que el sujeto tenga la capacidad funcional o contractual de ejercer actos de gestión fiscal sobre ese patrimonio. Si carece de dicha titularidad jurídica, no tiene mando o decisión de disponibilidad sobre los fondos o bienes públicos (así tenga la disponibilidad material), no habría gestión fiscal, y por lo tanto no habría responsabilidad fiscal, sino patrimonial, lo cual obligaría a que la reparación se surtiera por otra vía diversa (v. gr. acción patrimonial ordinaria, o contractual, o a través de la acción civil dentro del proceso penal si lo hubiere, etc.). El artículo 4° de la Ley 610 de 2000 señala el fin de la responsabilidad fiscal así: "La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de ios daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal." La responsabilidad fiscal tal como lo ordena la prescripción legal antes señalada, se genera por el ejercicio de la gestión fiscal de la administración, así las cosas, se debe partir de este presupuesto y obtener la certeza que su imputación recae sobre él o los servidores públicos de los niveles encargados del manejo de los fondos, bienes o valores públicos, de lo cual se desagrega su correcta administración y la observancia de los principios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad, entre otros. De acuerdo con la función que los servidores públicos desarrollan en la organización, son destinatarios o no de la responsabilidad fiscal, de conformidad con lo ordenado en el artículo 3° de la Ley 610 de 2000. En este contexto, la responsabilidad fiscal sólo es imputable a los gestores fiscales, en consecuencia, los demás servidores públicos distintos de aquellos que realizan gestión fiscal, se harán acreedores a otra clase de responsabilidad, pero no quiere ello significar que el daño patrimonial causado por éstos quede sin resarció por tanto la entidad estatal afectada a mutuo propio debe recuperar el valor del daño patrimonial causado por los servidores públicos que no desarrollan gestión fiscal, ya bien sea a cargo de éstos o haciendo exigible el pago del siniestro ante la Compañía Aseguradora o Bancaria que garantice las mismas. Antes de entrar a analizar el caso en concreto y con el ánimo de aclarar la situación a decidir, debemos mencionar la disposición contenida en el Artículo 5 de la Ley 610 de 2000, donde se enuncian los elementos que configuran la responsabilidad y que a continuación se estudiarán haciendo un análisis de cada elemento constitutivo de responsabilidad y las pruebas que sirven como fundamento para configurar cada uno de ellos. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 21 de 21 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA nORf A Proceso: RF-Responsab¡[idad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 La corte constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de gestión fiscal así: "De conformidad con la idea generalmente aceptada de que el fisco o erario público está integrado por los bienes o fondos públicos, cualquiera sea su origen, el concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, gasto, inversión y disposición. Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traducen la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad un/versa/mente aceptados o señalados por el contador general, los criterios de eficacia y eficiencia aplicables a las entidades que administren recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración."(C. Const, Sentencia C-529, nov. 11/93 M.P Eduardo Cifuentes Muñoz) Asimismo, hay que tomar en consideración lo expresado en la sentencia de la Corte Constitucional C-619 del 8 de agosto de 2002, Magistrado Ponentes, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, cuando expresa: "Téngase en cuenta que ambas modalidades de responsabilidad -tanto la patrimonial como la fiscal- tienen el mismo principio o razón jurídica: la protección del patrimonio económico del Estado. En este sentido, la finalidad de dichas responsabilidades coincide plenamente ya que la misma no es sandonatoría (reprimir una conducta reprochable) sino eminentemente reparatoría o resarcitoriaf están determinadas por un mismo criterio normativo de imputación subjetivo que se estructura con base en el dolo y la culpa, y parten de los mismos elementos axiológicos como son el daño antijurídico sufrido por el Estado, la acción u omisión imputable ai funcionario y el nexo de causalidad entre el daño y la actividad del agente. Entonces, es evidente que en el plano del derecho sustancial y a la luz del principio de igualdad material, se trata de una misma institución jurídica, aun cuando las dos clases de responsabilidad tengan una consagración normativa constitucional diferente -la una el artículo 90-2 y la otra los artículos 267 y 268 de la Carta- y se establezcan por distinto cauce jurídico -tal y como lo había señalado esta Corte en la Sentencia C-840/2001-. Diferencias éstas que, además, tan sólo se orientan a imprimirle eficiencia a la actividad del Estado en lo que corresponde a la preservación de los bienes y recursos públicos, pero que no alteran el fundamento unitario que reside en un principio constitucional el cual es común e indivisible a ambas modalidades de responsabilidad: la garantía del patrimonio económico del Estado" La Conducta La calificación de la conducta como gravemente culposa, como elemento de la responsabilidad fiscal, fue precisado por la Corte Constitucional en sentencia C-619 de 2002, cuyos efectos son aplicables a partir del 8 de agosto de 2002, tal como se expuso en Sentencia de tutela T-832 de 2003, donde se aclara que "la fecha de la sentencia debe corresponder a aquella en que se adoptó". Así mismo la conducta grave está tipificada en la Ley 678 de 2001 en su artículo 6° la cual se define como: "...La conducta del agente del estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la Ley o de una inexcusable omisión o extraiimitación en el ejercicio de sus funciones...,/r. La conducta activa u omisiva, imputable ai autor del daño, dolosa o gravemente culposa, se refiere a la actuación de un servidor público o de un particular que, autorizado legalmente despliegue gestión fiscal en ejercicio de la cual, o con ocasión de ella, genere un daño al patrimonio del Estado. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 22 de 22 «&• REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CO NTR A LOK f A Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal • Código: RRF-024 Versión: 01 Al respecto el artículo 63 del Código Civil prevé tres modalidades de culpa; "Culpa grave/ negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civil equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Y culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado". De otra parte la Sentencia C-840/01 en unos de sus apartes establece lo siguiente: u.../s culpa puede tener lugar por imprudencia, impericia, negligencia o por violación de reglamentos. Resultando al punto probable que en el marco del artículo 90 superior la culpa grave llegue a materializarse por virtud de una conducta afectada de imprudencia, negligencia o de violación de reglamentos, dependiendo también de grado de intensidad que cada una de estas expresiones asuma en la conducta concreta del servidor público ..." Con el objeto de enmarcar la conducta de los presuntos responsables, se debe analizar lo concerniente a su gestión fiscal y a su incidencia en el daño patrimonial al Estado. Ahora bien para el caso que nos ocupa, éste despacho hará una síntesis del hecho objeto de investigación, así: Inicialmente resulta oportuno señalar que las conductas de los servidores públicos Juan Fernando Leal Murillo, en su calidad de gerente, Lida Fernanda González Cabezas, profesional Universitaria -Administradora y Lilia Huertas Hernández, Gerente (E) desde el 09 de septiembre de 2009 hasta 22 de septiembre de 2009, del Centro de Salud San Pedro de Flandes, hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., en nada se compadece frente a lo prescrito en el artículo 3° de la Ley 610 de 2000, que contempla la gestión fiscal como las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación de los bienes públicos, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, , equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia y publicidad, máxime cuando tenía una capacidad funcional y contractual para ejercer actos de gestión fiscal sobre el patrimonio del Centro de Salud San Pedro Ahora bien, desde el punto de vista del derecho administrativo se establece que las obligaciones que se derivan del cumplimiento de un contrato estatal, el cual tiene por finalidad la observancia de los fines estatales, la continua y eficiente prestación del servicio y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas, recaen estrictamente sobre las partes contractuales, es decir entre contratante y contratado. En el caso concreto del contrato No. Olí del 30 de abril de 2009, probatoriamente está demostrado que fue absolutamente irregular, pues se realizaron pagos de facturas sin que el contratista presentara los respectivos soportes, a pesar de tratarse de una obligación contractual. Siendo que las funciones del señor Juan Fernando Leal Murillo, en su calidad de gerente y de conformidad con el Manual de Funciones eran:, ^Planear, dirigir, organizar y controlar las actividades desarrolladas en la Institución Prestadora de salud, de acuerdo con las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución y la Ley, de acuerdo con las políticas y directrices emitidas por la autoridad de salud. Velar por la utilización eficiente de ios recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva. Representar iegalmente a la entidad judicial y extrajudic/a/mente y ser ordenador de/gasto..." en La ejecución del Contrato No. Olí, su conducta se apartó ostensiblemente en el cumplimiento de la Ley, máxime cuando tenía la calidad de gestor fiscal, habida cuenta que suscribió el contrato como Representante Legal de una Empresa Social del Estado. (Folio 109 al 111) Aprobado 7 de julio de 2014 Página 23 de 23 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOR! A Proceso: RF-Responsabilldad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 De tal manera que/ como gerente y ordenador del gasto en el Centro de Salud San Pedro para la época de los hechos, su conducta fue permisiva al tolerar el incumplimiento del objeto contractual/ pues no constató la ejecución de las actividades contratadas y exigidas en la cláusula decima sexta: "Anexos del contrato" e igualmente no exigió el cumplimiento de las actividades contempladas en los numerales 3, 4, 8/ 9/10/ 11, 12, 13, 14/ 15 y 16 de la misma Cláusula, razón por la cual/ no fue posible hallar los informes de las actividades realizadas y del personal que ejecutó la labor contratada, con el agravante que a pesar de las anteriores circunstancias autorizó los pagos/ con el pleno convencimiento que se trataba de un hecho absolutamente irregular. Así mismo resulta reprochable para el señor Gerente haya contratado actividades ajenas al objeto contractual como fue la elaboración del proyecto para la habilitación del servicio de hospitalización en el Centro de Salud San Pedro ESE./ de Flandes/ cuando esta necesidad era inexistente/ pues al respecto y mediante oficio No. 004663 del 26 de julio de 2012 el doctor Ricardo Rivas Arenas, Secretario de Salud Departamental en atención al oficio DTRF-1639-2012-112 manifestó: "1. Con respecto al trámite para habilitar el servicio de hospitalización en un Centro de Salud Municipal, estos no pueden prestar el servido de hospitalización. En el caso específico del Nuevo Hospital Nuestra Señora de Fátima E.S.E de Flandes (antes Centro de Salud San Pedro Flandes), nos permitimos informar que de acuerdo al documento Rediseño de la Red Pública del Departamento del Tolima vigente, aprobado por el Ministerio de la Protección Social y Planeación Nacional, este Hospital está clasificado como una institución de primer nivel de atención, complejidad baja tipo B y en consecuencia puede prestar servicio de hospitalización con 5 camas, sin embargo este servicio debe cumplir con ios estándares de habilitación según la Resolución 1043 del 3 de abril de 2006 y el Decreto 1011 del 3 de abril de 2006 emanados por el Ministerio de la Protección Social, 2. De conformidad con lo estipulado en la Ley 715 de 2011, artículo 43:1,3, es competencia de las entidades territoriales en el sector salud prestar la asistencia técnica y asesoría a ios municipios e instituciones pública que prestan servidos de salud, en su jurisdicción. En consecuencia la Secretaría de Salud adelanta actividades de asesoría y asistencia técnica a los municipios en las líneas de política de los seis (06) ejes programáticos en salud contemplados en la resolución 425 de 2008, pero no se realizan convenios con los centros de salud municipales para dar lineamientos o implementar actividades del eje programático "Promoción social" " (Folios 234, 235 y 511)) De otra parte y en lo que tiene que ver con los pagos irregulares del señor Gerente Juan Fernando Leal Murillo, el señor Emed Pava Monroy/ en su calidad de Contador del Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., de Flandes Toiima, mediante oficio fechado el día 26 de septiembre de 2012, en respuesta al oficio No. DTRF-2292-2012-122 señala: "En el punto 3 del oficio en referencia se pide explicar lo ocurrido con el giro a Estrategias Cooperativa de Trabajo Asociado Nit 809.007.692 por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.5000.000, oo) con el cheque No. 41872 de agosto de 2009, de lo anterior me permito anexar la Nota de Contabilidad que en el movimiento del tercero generó la salida del Banco lo que indica y como lo confirma el Contador en su oficio del 13 de Octubre de 2009 se efectuaron giros al Proveedor sin comprobante de egreso y sin soporte que justificara el pago de la obligación, situación que durante el 2009 se presentó en varias ocasiones donde el giro era previo a la contabilización de ¡as factura, lo grave de la situación y que se evidencia en el momento de esta revisión es el mayor valor pagado al Proveedor por la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($9.000.000. oo) o en su defecto no fueron causadas facturas del Proveedor por este valor. "(Folio 249) El acta de visita técnica practicada al Hospital Nuestra Señora de Fátima los días 11 y 12 de octubre de 2012 funcionarios de la Dirección Técnica de Responsabilidad FiscaMe la contraloría Departamental del Tolima/ da cuenta que fueron atendidos por el señor Alvaro Sánchez Gutiérrez en su calidad de Gerente/ Gabriel González Gutiérrez/ como Asesor Jurídico y Emed Pava Monroy/ como contador externo de la institución, y verificaron que los documentos suportes del Contrato No. Olí de 2009 no se encontraron, y los Aprobado 7 de julio de 2014 Página 24 de 24 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRAERÍA Proceso: RF-Responsabilídad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 documentos encontrados son los mismos que obran en el expediente. Al buscar en el archivo fue imposible la labor de búsqueda, sin embargo se advierte que eí señor Gerente está adelantando gestiones para contratar personal que se encargue de organizado y en el caso que aparezca la información la suministrará a la Contraloría a la mayor brevedad. En la misma diligencia y en declaración juramentada el abogado Gabriel González Gutiérrez en su calidad de asesor jurídico desde el 25 de enero de 2012 y vinculado mediante contrato de prestación de servicios, manifiesta que no tiene conocimiento de algún archivo o base de datos de los contratos celebrados con el Hospital en años anteriores. Al preguntársele por el contrato de prestación de servicios de actividades asistenciales y administrativas No. Olí de 2009 manifestó que lo único que puede decir es que infortunadamente desde que asesora al Hospital ha encontrado dificultades enormes por la falta de archivo de documentos/ señala igualmente que desconoce el valor pagado respecto de la ejecución del contrato No. Olí de 2009. (Folios 244 al 247) Se concluye entonces que el actuar del señor Juan Fernando Leal Murillo corresponde sin lugar a dudas a una conducta gravemente culposa, pues con el acervo probatorio que obra en el proceso resulta plenamente demostrado que no existió un ejercicio eficaz, eficiente y oportuno frente al desarrollo del contrato No. Olí de 2009, suscrito con la Cooperativa de Trabajo Asociado Estrategias, que hubiera podido evitar un detrimento patrimonial. Al realizar un análisis raciona! a todo el material probatorio con que cuenta el despacho dentro del presente Proceso de Responsabilidad Fiscal, se evidencia una conducta gravemente culposa desplegada por el señor Juan Fernando Leal Murillo, en calidad de gerente del Centro de Salud San Pedro de Flandes para la época de los hechos, en virtud a que conociendo sus funciones, deliberadamente incumplió la Constitución, la Ley, los estatutos de la entidad de salud/ las fundones propias del cargo que ostentaba y las directrices de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado. De otra parte analizaremos a la luz del manual de funciones, la conducta de la señora Lida Fernanda González Cabezas/ en calidad de Profesional Universitaria - Administradora del Centro de Salud San Pedro de Flandes/ según Acta de Posesión N° 001 de 02 de enero de 2008 (folios 124 a 128.) Para el caso concreto retomaremos las actividades aplicables a la ejecución del contrato No. Olí, contempladas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el cargo de Profesional Universitario del Centro de Salud San Pedro de Flandes, como son: 29) Coordinar los procesos de contratación que requiera el Centro de Salud para su adecuado funcionamiento, observando procedimientos establecidos y las disposiciones contenidas en el estatuto de Contratación. 31) Realizar la supervisión y control a los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios, o la adquisición de bienes con destino al área, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gerente..." Resulta evidente que la señora Lida Fernanda González Cabezas tenía una actividad de mucha responsabilidad en lo que tiene que ver con la ejecución del Contrato No Olí del 30 de abril de 2009/ pues ésta trascendía a todos los procesos de contratación que requería el Centro de Salud San Pedro de Flandes para su adecuado funcionamiento. De tal suerte que lo manifestado en su versión libre y espontánea en nada se compadece con el grado de responsabilidad que tenía en la contratación/ pues si bien es cierto no autorizaba los pagos, si debía verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista junto con los respectivos soportes para yiabilizar el pago. AI respecto señala que la única colaboración que realizaba era la verificación del personal dentro del mes que se relacionaba en las nóminas, y que una vez autorizado el pago debía revisar si en las cuentas existía el dinero para hacerlo efectivo. Y advierte que el señor de la Cooperativa se sentaba con Ella y verificaban servicio por servicio y constataban que el persona! que se encontraba en la nómina, efectivamente había cumplido con las horas asignadas Aprobado 7 de julio de 2014 Página 25 de 25 @ CONTRA LORfA REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: Oí especialmente el personal asistencial. Al respecto se pregunta el despacho y donde están las evidencias? Además resulta inaceptable para el despacho su manifestación en la versión libre y espontánea cuando advierte que pudo haber recibido una que otra factura pero no las revisó, pues sus funciones estaban orientadas a que los servicios de la entidad se cumplieran a cabalidad, máxime cuando el Manual de funciones contempla exactamente la supervisión y control a-los contratos que tenían como objeto la prestación de servicios, cayendo de contera el contrato No. Olí del 30 de abril de 2009 Algo que resulta absolutamente contradictorio frente a las funciones de la señora Lida Fernanda González Cabezas es su manifestación donde advierte que en cuanto a los soportes de las facturas no estaba dentro de sus funciones, sin embargo dice que le correspondía verificar las mismas para poder realizar los pagos, máxime cuando las facturas presentadas por el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso llevaban su firma en señal se asentimiento. Visto lo anterior no le queda dudas a despacho para establecer que la señora Lida Fernanda González actuó con culpa grave, al desatender las funciones propias de su cargo y especialmente en la ejecución del contrato No. Olí del 30 de abril de 2009, pues con su actuar coadyuvó en la comisión del daño al patrimonio del Centro de Salud San Pedro del Municipio de Flandes ESE., habida cuenta que su actuación ineficaz e inoportuna al revisar las nóminas y los soportes de las facturas, no generaron alertas tempranas que hubieran evitado el pago al señor contratista. De tal manera que es evidente la conducta a título de gravemente culposa, desplegada por la señora Lida Fernanda González Cabezas, con ocasión a las inadecuadas e irregulares actuaciones administrativas, especialmente en la ejecución del contrato No. Olí de 2009, pues avaló con su firma, el pago de las facturas a sabiendas de las múltiples irregularidades. La conducta de Lilia Huertas Hernández, resulta desafortunada, pues fue quien recibió por encargo la gerencia del Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes Tolima, una vez renuncia el señor Juan Fernando Leal Murillo, desempeñando sus funciones desde el día 8 al 22 de septiembre de 2009, es decir por catorce días, autorizando el pago de la suma de $58,487.002 a favor de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" por concepto de la nómina del mes de agosto de 2009, dentro del contrato No. Olí de 2009, pago que se hizo efectivo con el cheque No. 132220, del día 11 de septiembre de 2009, de la cuenta Bancolombia No. 659-42365016 (Folio 361), nota de contabilidad (Folio 370) Sin embargo en declaración juramentada realizada el día 23 de septiembre de 2015, el señor Henry Maldonado Vera, en su calidad de contador público del Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes desde febrero de 2008 hasta diciembre de 31 de 2011, medíante contrato de prestación de servicios, al referirse a la factura No. 370 manifestó: "Conocido el expediente referente a la factura No. 370 por valor de $58,487,002 no fue cancelada en ningún momento por el Centro de Salud y así aparece detallada en el acta de liquidación (folio 97) del expediente, del cual doy fe, como contador de la Entidad de Salud..." F\\e el despacho $58.487.002, manifiesta; "Esto es una nota de contabilidad en la cual se hace la causación contable de la suma de f58.487.002, quiere decir que se está registrando la obligación en la cuenta 2452203". De la misma forma Liliana Esperanza Orjuela Cubides en su calidad de Asesora de Presupuesto, vinculada a través de un contrato de prestación de servicios, en declaración juramentada y bajo la advertencia que le hace el despacho que a folio 340 aparece nota contable donde se incluyen los $58.487.002 e igualmente a folio 370 se evidencia cuentas detalladas por terceros en que aparece el mismo valor, al respecto dijo: "Lo que tiene que Aprobado 7 de julio de 2014 Página 26 de 26 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL gONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabílídad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 ver con los movimientos contables se manejaba a través de! contador de la entidad, sin embargo el valor coincide con el valor de una cuenta que a la fecha de la liquidación del contrato no se había cancelado/' También destaca que solo asesoraba el manejo presupuestal y que no tenía injerencia en la parte contractual, razón por la cual desconoce e! desarrollo del contrato No. Olí de abril 30 de 2009 y que solo da fe que según acta de liquidación suscrita entre ambas partes/ dicho valor no había sido cancelado/ pues cuando se liquidó el contrato quedó un saldo por pagar por valor de $58.487.002/ según la cláusula séptima. No obstante lo anterior/ en documento fechado el día 6 de noviembre de 2015, respecto del pago de la factura No. 370 del 11 de septiembre de 2009, el doctor Alvaro Sánchez/ en su calidad de Gerente del Hospital Nuestra Señora de Fatima ESE./ antes Centro de Salud San Pedro ESE./ de Flandes Tolima, dando respuesta al oficio SG-1790-2015-130 manifestó: "... Adjunto certificación respecto del pago y cancelación de la factura No, 370 del 11 de septiembre de 2009 por valor de $58.487,002, asimismo aporto con el presente el certificado de egreso No. G-001-00000000216." Obra al folio 607 el siguiente texto "CERTIFICACIÓN: En mi calidad de Representante Legal del Hospital Nuestra Señora de Fatima de Flandes - Tolima me permito certificar con la firma puesta en el presente documento que la factura No, 370 del 11 de septiembre de 2009 por valor de $58.487.002 fue cancelada al contratista "ESTRA TEGIASCOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO", NTT 809.007.692-3 quien se encuentra representada lega/mente por el Señor GREGORIO ALEXANDER RAMÍREZ TRONCOSO, conforme al contrato No. Olí de 2009. Adjunto certificado de egreso No. G-00100000000216" (Folios 606 al 609) El poco tiempo en encargo de la gerencia del Centro de Salud San Pedro ESE./ de Flandes Tolima, de la señora de Lilia Huertas Hernández/ no le evitó que incurriera en culpa grave/ al no verificar las actividades desarrolladas en cumplimiento del contrato No. Olí de 2009/ el cual no se encontraba debidamente respaldado por los informes de ejecución o documentos que acreditaran el cumplimiento de las actividades/ velando así por utilización eficiente de los recursos humanos/ técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas propuestos por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado/ especialmente porque no fue cuidadosa como ordenadora del gasto. Para el despacho no es de buen recibo el argumento expuesto por el abogado de confianza de la señora Lilia Huertas Hernández cuando señala que si bien es cierto su poderdante firmó el acta de liquidación bilateral del contrato No. Olí del 30 de abril de 2009, en ningún momento la administración del Centro de Salud sufrió deterioro administrativo o económico por culpa de su representada/ pues Ella cumplió con los requisitos de ley exigiéndole a sus colaboradores para comprobar que se cumplía a cabalidad con lo exigido para terminar el contrato. Argumento que no es suficiente para desvirtuar la conducta a título de culpa grave de su defendida/ pues el inconveniente surge porque se confió en sus asesores y no se apersonó directamente de verificar si las actividades que estaba autorizando su pago, estaban debidamente soportadas. Como quiera que el pago de la suma de $58.487.002 se llevó a cabo, el despacho desestima igualmente el argumento del apoderado de confianza de la señora Lilia, quien indica que la señora Huertas no ha actuado de mala fe, ni dolosamente, además que el cargo de gerente lo asumió cuando ya algunas obligaciones estaban en mora y especialmente falencias que no pudo ver, pese a que tenía algunos asesores que le afirmaron que todo estaba en regla, en razón a que el daño se concreta con el pago al contratista. Finalmente corresponde en estos momentos, analizar la conducta del señor Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, como representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", en calidad de contratista/ en el contrato No. Olí de 30 de abril de Aprobado 7 de julio de 2014 Página 27 de 27 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL {/$ CONTRA LORf A Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 2009, suscrito con el Centro de Salud San Pedro de Flandes (Folios 13 a 15). Ahora bien/ tratándose de un contrato de prestación de servicios con una entidad del Estado/ resulta oportuno traer a colación el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 que al respecto señala: De los Fines de la Contratación Estatal, Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines... En este mismo sentido el artículo 4° de la misma Ley establece: De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales^ Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: 1°. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante... 4°. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas/ servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos-una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías. 5°. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servidos cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscrito por Colombia, 6°. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado... El acervo probatorio que obra en el proceso es prolífico para demostrar que el señor contratista no atendió las obligaciones consagradas en el contrato No. Olí de 2009/ pues debió presentar un informe detallado de las actividades desarrollas que condujeran a cumplir con el contrato (Folios 13 a 15), realizar las actividades de acuerdo a las necesidades del servicio y entrega a satisfacción del objeto contractual/ violando en forma flagrante la Ley 80 de 1993, lo que conlleve a establecer que ha obrado presuntamente con culpa grave. Sin embargo advierte que los soportes como los comprobantes de egresos/ cheques y notas de contabilidad se deben solicitar al Centro de Salud y se compromete a aportar oportunamente los soportes que posee en los archivos de la Cooperativa/ como facturas/ planillas e informes. De otra parte solicita como pruebas que se oficie al Centro de Salud San Pedro de Flandes para que se remita al proceso copia de las actas hechas por el Supervisor del contrato No. Olí de abril 30 de 2009/ solicita igualmente las declaraciones de Clara Inés Urueña, Ana Yenci Ramos Guiza/ Nelka Rodríguez y Carlos Eduardo Carvajal para que informen sobre las actividades realizadas en el Centro de Salud San Pedro, Al respecto/ el día 22 de septiembre de 2015, el señor Gerente de! Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE./ de Flandes Tolima en respuesta al oficio No. SG-1470-2015-130, manifiesta que desconoce la dirección de Clara Inés Urueña, Ana Yency Ramos Guiza, Nelka Rodríguez y Carlos Eduardo Carvajal/ toda vez que no han tenido vínculo contractual o laboral alguno con el Hospital. Así mismo manifiesta que no existe grupo de salud pública conformado/ toda vez que no existe personal de planta para prestar dichos servicios, por lo que se tiene que recurrir a personal calificado externo de manera temporal para desarrollar programas de salud pública. En consideración a lo anterior el despacho se permite concluir que el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, en su calidad de representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", y a su vez contratista, en el contrato No. Olí del 30 de abril de 2009, suscrito con el Centro de Salud San Pedro de Flandes (Folios 13 a 15), Aprobado 7 de julio de 2014 Página 28 de 28 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA [jia-.iu;r..Mr-íiíi nrt.-irM.it.lA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 actuó con culpa grave al no presentar los soportes que evidenciaban el cumplimiento del objeto del contrato, es decir/ los soportes exigidos en la cláusula décima sexta "anexos del contrato"/ igualmente se incumplió lo estipulado en los numerales 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 de la cláusula segunda. Así pues/ tratándose de un particular, lo que busca este ente de control es determinar y establecer su responsabilidad/ teniendo como referencia el hallazgo fiscal puesto a consideración y estudio del despacho, donde se evidencia un incumplimiento al objeto del contrato/ porque en la ejecución del mismo/ presuntamente actuó con culpa grave, estableciendo una relación directa entre la conducta desplegada y el daño del que da cuenta el hallazgo, aunado a lo anterior, el hecho que no obra en el proceso, pruebas que controviertan y desvirtúen la posición establecida por este ente de control en el auto de imputación. Tratándose de un proceso de responsabilidad fiscal, resulta coherente que el auto de imputación haya estimado la conducta a título de culpa grave, pues es considerada acorde con el incumplimiento del objeto contractual frente a una Empresa Social del Estado/ con el agravante de que a pesar de la irregularidad haya recibido el pago total del contrato, Así pues, es preciso indicar que estamos frente a un caso donde la jurisprudencia ha denominado gestión fiscal negativa indirecta, tratándose de una persona que si bien es cierto no manejan recursos públicos de forma directa, con sus actuaciones o maniobras contribuyen a causar un daño al patrimonio del Estado, generando una actuación a título de culpa grave. En este mismo sentido el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 señala que en los procesos de responsabilidad fiscal donde se demuestra un daño al patrimonio estatal proveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares, sobreviene la solidaridad entre el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho/ hasta la recuperación del detrimento patrimonial. Por lo anteriormente expuesto considera este ente de control que con las pruebas recaudadas queda plenamente demostrada la existencia de los hechos constitutivos de la conducta/ pues se trata de pruebas que son conducentes, pertinentes y útiles y fueron valoradas en circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que se puede concluir que con las mismas se logra tipificar la responsabilidad fiscal de los presuntos responsables, a título de culpa grave. El Daño El daño, es la lesión al patrimonio público/ del cual se deriva el perjuicio y la consecuente obligación de resarcirlo. Al respecto la Ley 610 en el artículo 6°, precisa que para efectos de la misma ley se entiende por daño patrimonial al Estado, la lesión representada en el menoscabo/ disminución/ perjuicio, detrimento/ pérdida/ uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado/ producida por una gestión fiscal antieconómica/ ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado/ que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Este precepto legal, tiene un carácter enunciativo, pues incluye dentro del concepto de daño, los perjuicios, definidos como la ganancia lícita que deja de obtenerse, o gastos que se ocasionen por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado por modo directo que pueda sufrir la Nación o el establecimiento público. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 29 de 29 @ CONTRALORfA REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Es preciso señalar que la jurisprudencia de la corte constitucional entre otras consideraciones respecto al daño/ refiere: "... para la estimación del daño debe acudirse a las regias generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, se considera que aquel ha de ser cierto, especial, anormal y cuantffícabie con arreglo a la real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no solo la dimensión de este, sino que debe examinarse también si eventual mente, a pesar de la gestión irregular, la administración obtuvo o no algún benefició"(SU-62Q del 13 de Noviembre de 1996) Para el caso que nos ocupa/ los señores Juan Fernando Leal Murillo, en su calidad de Gerente de la Empresa Social del Estado contratante/ Lida Fernanda González Cabezas/ profesional Universitario-Administradora del centro de Salud San pedro de Flandes/ Gregorio Alexander Ramírez Troncoso/ en su calidad de Representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", quien actúa como contratista, y Lilia Huertas Hernández, en su calidad de G.erente (E) desde el 8 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2009, en ejercicio de su funciones y en calidad de gestores fiscales presuntamente causaron un daño patrimonial al Estado/ ya que si bien es cierto el contrato No, Olí de 2009 fue liquidado según consta en su respectiva acta (Folios 96 a 97) cancelado en su totalidad por el Centro de Salud San Pedro, hasta la fecha no aportaron los documentos/ como son la propuesta necesaria para el estudio técnico y jurídico de la misma y proceder a ia viabilidad de la contratación, como tampoco la información de las actividades desarrolladas a lo largo de la ejecución del contrato en mención. La estimación del daño en el hallazgo fiscal 060 y en el auto de apertura N° 035 de 16 de mayo de 2011, fue de Doscientos Cincuenta y Ocho Millones Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos ($258.529.999.oo) que corresponde al valor pagado a la Cooperativa de Trabajo Asociado "ESTRATEGIAS" en el contrato No. Olí de 2009. Para efectos de cuantificar el daño se tuvo en cuenta los comprobantes de egreso anexos al hallazgo mismo donde se explica detalladamente este valor (Folios 29 a 36, 70 a 77), igualmente de las facturas de .venta de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" N° 352 de 29 de mayo'de 2009 (Folio 28), la N° 355 de julio 07 de 2009 (Folio 43), la N° 368 de agosto 22 de 2009/ (Folio 78) y la factura N° 369 de 31 de agosto de 2009 (Folio 89). Ahora bien para ía estimación del daño haremos un análisis exhaustivo del material probatorio allegado al proceso durante la etapa probatoria, esta llevada a cabo después del auto de apertura, por lo anteriormente expuesto este despacho procede a estudiar la responsabilidad fiscal en la que pueden estar incursos los aquí vinculados así: Mediante auto No. 009 del 25 de junio de 2014 se decide Imputar Responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 48 de la Ley 610 de 2000 contra las siguientes personas; Juan Fernando Leal Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.324.925, en Calidad de Gerente del Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes Tolima/ para la época de los hechos/ a las señoras Lilia Huertas Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.717.210, en calidad de gerente (E) del 8 al 22 de septiembre de 2009 y Lida Fernanda González Cabezas, con cédula de ciudadanía número 39.577.399, en calidad de Administradora, y a la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" con NÚ 809.007.692-3, cuyo representante legal es el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.362.795, y a las compañías de seguros CÓNDOR SA., quien emitió la póliza N° 300007033 del 13 de mayo de 2009/ por medio de la cual asegura el cumplimiento del contrato No. Olí del 30 de abril de 2009, y a la PREVISORA SA., en virtud de la expedición de la póliza de seguro de manejo No, 1001164 del 10 de junio de 2009/ en calidad de terceros civilmente responsables/ por el daño patrimonial producido al erario con ocasión de los hechos que son objeto del proceso de Responsabilidad Fiscal dentro del Aprobado 7 de julio de 2014 Página 30 de 30 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOR f A Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 expediente radicado con el No. 112-2554-03-010, adelantado ante el Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima de Flandes Tolima, en cuantía de Doscientos Cincuenta y Ocho Millones Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos ($258.529.999.oo), de manera solidaria, por los hechos expuestos en la parte motiva de esta providencia, en forma individual. (Folios 438 al 455) Así mismo se previo como valor del contrato No. Olí de 2009, la suma de $449.856.000.oo, cancelándose mensualmente $56,232.000.00, con un plazo de ejecución de ocho (8) meses a partir del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2009, con una garantía única que cubriera amparos de Cumplimiento, Prestaciones Sociales, Calidad del Servicio y Civil Extracontractual y finalizando con los anexos los cuales hacen parte integral del contrato los siguientes: Propuesta del Contratista, Disponibilidad Presupuesta!, Garantía Única de Cumplimiento y Recibo de Publicación. (Folios 13 a 15). En efecto, acerca de lo mencionado anteriormente, se observa en la versión libre de la señora Lilia Huertas Hernández del día 19 de septiembre de 2011, quien se desempeñaba en la Institución de Salud como Gerente (E) por el periodo del 8 al 22 de 2009, (Folios 209 al 210), en el que manifiesta "... El contador se responsabilizó verbalmente de corregir esa cuenta y de traerla a la Contraloría pero dos años después el señor Maldonado afirma que el no hizo nada. Hace aproximadamente 20 días el señor Maldonado me hace entrega de un acta modificatoria de ese contrato por obvias razones no la firmo porque eso transcurrió hace dos años. ...anexo fotocopia del acta que me paso el contador después de dos años corrigiendo el acta de liquidación, la cual no firmo por considerar que ha transcurrido mucho tiempo para ello...". Ante estas aseveraciones el despacho procede a analizar las pruebas allegadas a este despacho y encuentra que existen algunos soportes en el expediente, pero igualmente hacen falta otros que permitirán esclarecer la investigación fiscal que se adelanta ante el Centro de Salud San pedro de Flandes, de tal manera que se decreta Auto de Pruebas N° 097 de 11 de julio de 2012 (Folios 226 a 231) dirigida al Centro de Salud San Pedro de Flandes, Cooperativa de Trabajo Asociado "ESTRATEGIAS" y Secretaria de Salud Departamental del Tolima. Que la Secretaria de Salud Departamental del Tolima, en oficio 04663 de 26 de julio de 2012, (Folios 234 a 235) argumenta que el trámite para habilitar el servicio de hospitalización en un Centro de Salud Municipal, corresponde a las normas emanadas del Ministerio de ia Protección Social, Ley 715 de 2001, Decreto 1011 de 2006, Resolución 1043 de 2006, por tanto no se realizan convenios para dar lineamientos o implementar actividades del eje programático "Promoción Social". De las solicitudes al Centro de Salud San Pedro de Flandes y Cooperativa de trabajo Asociado ESTRATEGIAS no se obtuvo respuesta. (Folio 227) Es evidente quede las solicitudes antes reseñadas no se recibió respuesta clara y eficiente por parte del Centro de Salud San Pedro de Flandes, así como del señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, contratista, aun existiendo reiteración de las mismas por parte de este despacho, igualmente no se recibió lo enunciado por el contratista en la versión libre. De las pruebas que se solicitaron en auto N° 157 de 09 de octubre de 2012 (Folios 239 a 243) dirigido a la Secretaria de Salud Departamental del Tolima y a la Cooperativa de trabajo Asociado "Estrategias", en atención a que el representante legal Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, argumenta en su versión libre (Folio 193) que presentará oportunamente los soportes que posee en los archivos de la cooperativa, sin que hasta la fecha se tenga recibo de las pruebas anunciadas y que dejo anotada en la diligencia. Ante la situación planteada por la no respuesta a los solicitudes realizadas de los documentos que evidenciaran la correcta ejecución del contrato Olí de 2009, el despacho considera pertinente, conducente y útil proferir Auto de pruebas N° 061 de Aprobado 7 de julio de 2014 Página 31 de 31 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA LQRf A Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Versión: 01 Código: RRF-024 abril 30 de 2013 y solicita la documentación nuevamente a la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" con representante legal Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, y al Centro de Salud San Pedro de Flandes para garantizar y esclarecer los hechos de la investigación como son: -A la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", para que remita copia de las nóminas y los soportes como planillas, facturas e informes, y demás documentación con que cuenta el Contratista frente al contrato de prestación de servicios No. Olí de 2009, celebrado entre el Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes Tolima y la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" , cuyo objeto era la prestación de servicios de actividades asistenciales y administrativas con destino al Centro de Salud San Pedro ESE. Así mismo, oficiar al Gerente del Centro de Salud San Pedro de Flandes - Empresa Social del Estado para que allegue con destino a este expediente los Comprobantes de egreso, notas de contabilidad, cheques y en general cualquier soporte conducente y pertinente a aclarar los hechos debatidos en el cartulario. Con ocasión de la anterior solicitud, se recibe oficio HNSF-326 radicado el 17 de diciembre 2013, suscrito por Alvaro Sánchez G, Gerente del Hospital Nuestra Señora de Fátima antes Centro de Salud San pedro de Flandes, ( Folio 305 a 333) en el que argumenta que la información que se ha requerido " ... se encuentra en el fallo de responsabilidad 002 de 23 de enero de 2013, medíante el cual la Contralor/a Departamental dicto fallo con responsabilidad fiscal dentro del proceso expediente radicado con el Número 1122554/2010..". Igualmente anexa en medio magnético información contable de los movimientos bancarios, (370 a 371), los cuales han sido estudiados, valorados y tenidos como base para establecer definitivamente el daño, los cuales se relacionan a continuación. Pago 2009 COMPROBANTE FECHA VALOR $ FOLIO G-124-002 G-149-002 G-150-002 G-155-002 G-184-002 G-187-002 G-208-002 G-213-002 G-276-002 G-216-002 2009/06/12 2009/06/30 20090630 2009/07/15 2009/08/12 2009/08/18 2009/08/27 2009/08/31 2009/08/31 2009/09/11 21.850.000 27.595.000 13.000.000 10.462.000 4.380,000 44.342.000 5.500.000 9.000.000 2.500.000 58.487.002 6 169,354 169,355 169,356 169,357 169,358 169,359 169,360 169 169,361 P-272-007 P-273-006 2009/07/31 2009/07/31 TOTAL 21.610.000 26.370.000 $245.096.002 169,362 169,363 Nomina mayo Nóm agosty sept Nomina Junio Nomina Julio Es de tener en cuenta que estos valores de la tabla inmediatamente anterior están determinados en los comprobantes de egresos allegados por la Institución de salud, y se evidencia el pago de estas sumas a la Cooperativa de Trabajo Asociado Estrategias, cuyo Representante Legal es el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, quien no presentó los soportes que legalizan los comprobantes de pago, planillas, recibos, igualmente hay personal que no aparece ejecutando funciones que no son acordes con el objeto del contrato, como son técnicos, porteros y honorarios operativos administrativos. (Folio 385) Teniendo como evidencia los comprobantes de pagos realizados a la Cooperativa de Aprobado 7 de julio de 2014 Página 32 de 32 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL C ONTR A LOg, f A Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Trabajo Asociado Estrategias, el valor del detrimento que inicialmente fuera determinado en el hallazgo fiscal No. 060 de 16 de julio de 2010 por $258.529.999, disminuye frente a los comprobantes de egreso allegados por la Institución de Salud y quedara así: Presunto Detrimento: Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Noventa y Seis Mil Dos Pesos ($245.096,002), resultado de la suma de los pagos realizados por el Centro de Salud San Pedro a la Cooperativa de Trabajo Asociado Estrategias, en virtud del Contrato No. Olí de 30 de abril de 2009 (Folio 353 a 363). Ahora, teniendo en cuenta la nota de contabilidad allegada por el Centro de Salud San Pedro (folio 169), es necesario aclarar que del valor $23.850.000 correspondiente al pago efectuado a través del comprobante de egreso N° 001- 00000000113 del 29 de mayo de 2009, en donde se estipula el pago del mes de abril (Folio 352) genera finalmente un presunto detrimento en contra del Centro de Salud por $21.850.000, teniendo en cuenta que el contrato Olí de firmo el 30 de abril de 2009 para comenzar a ejecutarse a partir del 01 de mayo de 2009 (Folio 14), por tanto se deja el valor de $ 21.850.000 que es la diferencia restando entre $23.850.000 menos $2.000.000 que pertenecen al contrato 003 de 2009 que no hace parte de la presente investigación. Son apreciables los hechos generadores de incumplimiento, pues dentro de los soportes allegados por el Centro de Salud San Pedro de Flandes, no se encuentran ninguno de los exigidos por la Cláusula Decima sexta "anexos del contrato", igualmente no se anexa el cumplimiento de la cláusula segunda del contrato No. Olí de 2009, como son los informes respectivos de las actividades desarrolladas, por tanto el contratista incumplió y así mismo el contratante, no exigió los documentos soportes que garantizaran el cumplimiento del contrato; llegan a la conclusión que se pagaron $245.096.002 pesos, sin que mediaran los informes correspondientes a la ejecución del contrato y sus consecuentes soportes de las actividades que se hubieren realizado. Es de resaltar que el valor de Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Noventa y Seis Mil Dos Pesos ($245.096.002), se Imputaran de la siguiente manera: a cargo de los señores Juan Fernando Leal Murillo, en calidad de Gerente del Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes Tolima, Lida Fernanda González Cabezas, en calidad de Administradora del Centro de Salud San Pedro ESEV de Flandes Tolima y al señor contratista, Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, en su calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", los primeros por cuanto fueron los que en su gestión autorizaron y cancelaron el pago sin exigir los documentos que soportaran la ejecución de las actividades en desarrollo del contrato No. Olí de 2009 y al último porque no demostró documentalmente ía ejecución del contrato, imputación que se hará en forma solidaria y en cuantía de Ciento Ochenta y Seis Millones Seiscientos Nueve Mil Pesos ($186.609.000) Así mismo se imputara a la señora Lilia Huertas Hernández, en calidad de Gerente encargada del Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes Tolima, desde el 8 al 22 de septiembre de 2009, a Lida Fernanda González Cabezas, en calidad de Administradora del Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes Tolima y al señor contratista, Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, en su calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", quienes suscribieron el acta de liquidación bilateral del contrato No. Olí de 2009, autorizando el pago sin exigir los documentos que soportan o demuestran la ejecución de las actividades contratadas (Folio 97), y de otra parte porque no demostró documentalmente la ejecución del objeto contractual, imputación que se hará en cuantía de Cincuenta y Ocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Dos Pesos ($58.487.002) El hecho que se hubieran realizados los pagos en el contrato No. Olí de 2009, resulta Aprobado 7 de julio de 2014 I Página 33 de 33 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORfA Proceso: RF-Responsabílidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 incontrovertible y por demás ratifican de forma concluyente el daño/ pues no fue posible obtener documentos, ya fuera a través del Centro de Salud San Pedro ESE,/ de Flandes, hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE./ o del señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso/ a pesar de haber asumido el compromiso en aportar los que le correspondían como contratista/ siendo que el despacho le insistió en varias oportunidades. Así las cosas, resulta oportuno retomar la esencia del control fiscal/ desde el artículo 12 de la Ley 42 de 1993 que al respecto señala; "£/ control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad". Lo anterior para concluir que los servidores públicos del Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes Tolima, quedaron cortos frente a la obligación de proteger los bienes de la Empresa Social del Estado donde estaban vinculados, pues en desarrollo de la acción fiscal tenía [a obligación de vigilar y controlar los fondos y bienes públicos, sin perjuicio de la competencia del órgano de control fiscal, a fin de prever el daño o pérdida patrimonial/ por acción u omisión. El daño se hubiera podido evitar con la existencia de controles internos que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre los activos/ teniendo como fin la adecuada y correcta adquisición/ planeación, conservación, administración, custodia, explotación/ enajenación/ consumo, adjudicación/ gasto, inversión y disposición de tales haberes o activos para el caso concreto. En lo que tiene que ver con el buen manejo de los bienes del Centro de Salud San Pedro de Flandes, se observa un presunto detrimento al patrimonio del Estado por la falta de administración y cuidado/ pues no se observa en el expediente que se haya realizado la coordinación como lo estipula la cláusula tercera punto 2, del contrato No. Olí de 2009/ que hubiera evitados los pagos. Ahora bien, por parte del señor Juan Fernando Leal Murülo en calidad de Gerente del Centro de Salud San pedro de Flandes para la época de los hechos, de la señora Lida Fernanda González Cabezas, como Profesional universitaria - Administradora, y Lilia Huertas Hernández como Gerente (E) de la Institución de Salud, se concluye que sus actuaciones los llevaron a obrar sin la debida responsabilidad que se debe desprender del ejercicio del cargo que ostentaban/ pues hicieron efectivos los pagos sin exigirle al contratista los informes periódicos en la realización del contrato Olí de 2009/ máxime cuando ostentaban la calidad de gestores fiscales. En efecto, se evidencian una serie de irregularidades que ponen de manifiesto una conducta reprochable de los investigados, pues sus actuaciones fueron omisivas al no realizar las labores tendientes a resarcir la irregularidad evidenciada/ máxime, cuando era de la responsabilidad del gerente como ordenador del gasto, recibir a satisfacción la labor contratada, igualmente, como quiera que se trata de intereses del centro de Salud el contratista tenía la obligación de informar las acciones realizadas al contratante. En lo que tiene que ver con daño patrimonial al Estado como segundo elemento de la responsabilidad, el despacho concluye que efectivamente se configuró, toda vez que a la luz del ordenamiento jurídico, de las normas citadas a lo largo del proceso y de todas las pruebas tanto testimoniales como documentales que hacen parte del mismo, especialmente los documentos remitidos por el Centro de Salud San Pedro de Flandes hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima, (Folio 335 a 371), que se efectuaron pagos sin soportes que respaldaran dicha obligación, por lo que se determina la cuantía del detrimento tota] en la suma de Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Noventa y Seis Mil Dos Pesos ($245.096.002). Aprobado 7 de julio de 2014 Página 34 de 34 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOREA Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal ' Código: RRF-024 Versión: 01 El nexo causal El nexo causal es el tercer elemento integrante de la responsabilidad fiscal que consiste en la relación existente entre el daño patrimonial y la conducta de la persona o personas que hayan actuado dolosa o culposamente para producirlo, es decir el daño debe haberse causado por la conducta del agente fiscal y deben guardar una relación directa de causa efecto. La relación de causalidad/ implica que entre la conducta y el daño debe existir una relación determinante y condicionante de causa-efecto, de tal manera que el daño sea resultado de una conducta activa u omisiva. El nexo causal se rompe cuando aparecen circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Como elemento de la responsabilidad fiscal se entiende como el enlace que liga ía conducta con el daño causado. El vínculo causal es indispensable por cuanto la conducta del responsable fiscal debe ser la causa directa, necesaria y determinante del daño Observado lo anterior y bajo el entendido que en la ejecución del contrato No. Olí de 2009 no hubo elementos de fuerza mayor o caso fortuito, el despacho entrará a mostrar objetivamente que la conducta desplegada por los presuntos responsables fiscales, tiene relación directa frente al daño patrimonial producido al Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes Tolima, hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima Empresa Social del Estado del Municipio de Flandes Tolima. Al determinar este despacho que la relación de causalidad, implica que entre la conducta y el daño debe existir una relación determinante y condicionante de causa- efecto, de tal manera que el daño aquí ventilado, resulta inexorablemente como resultado de una conducta activa u omisiva, de los servidores públicos del Centro de Salud y del señor contratista, pues todo el material probatorio demuestra que con ocasión a la ejecución del contrato No. Olí de 2009 hubo pagos sin los respectivos soportes de las actividades realizadas y que el señor contratista recibió el dinero sin soportar documentalmente sus actividades. Así pues, el acervo probatorio da cuenta que existe una relación vinculante entre la conducta gravemente culposa de los aquí investigados al no disponer de los mecanismos necesarios para ' que se cumpliera el objeto contractual, generando un presunto detrimento fiscal por valor de Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Noventa y Seis Mil Dos Pesos ($ 245.096.002), como consecuencia que el Contratista no presentara los informes, planillas y nóminas del personal que ejecutaba las funciones y de parte de los funcionarios del Centro de Salud San Pedro de Flandes por no exigir los soportes que evidenciaran la prestación del servicio, circunstancia que fue agravada con los respectivos pagos. Finalmente el despacho concluyen que el material probatorio ofrece absoluta certeza al admitir que el daño al patrimonio público tiene como nexo causal la gestión y la conducta desplegada por los aquí investigados, certeza que se deriva del análisis racional y de manera integral de la totalidad de las pruebas allegadas al expediente, habida cuenta que existe una conexión directa entre la conducta de los gestores fiscales y daño, Frente a las pruebas resulta incontrovertible que las conductas desplegadas por Juan Fernando Leal Murillo, Lida Fernanda González Cabezas y Lilia Huertas Hernández, en su calidad de servidores públicos, violó directamente el estatuto de la contratación administrativa y por tal hecho quedaron íncurso en una conducta gravemente culposa, pues no fueron probos en el cumplimiento del contrato No. Olí de 2009, permitiendo de paso el pago de unas sumas de dinero a favor del señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso sin que éste hubiera demostrado fehacientemente que las actividades contratadas las había realizado efectivamente, generando de paso un daño al patrimonio de la Empresa Social del Estado, evidenciándose una conexión directa entre el daño y la conducta de los implicados. La misma conducta se predica del señor Gregorio Alexander Aprobado 7 de julio de 2014 Página 35 de 35 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOR! A Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Ramírez Troncóse, quien también violó el estatuto de la contratación administrativa, al incumplir el objeto contractual y acceder a los pagos sin demostrar las actividades realizadas. Retomando los argumentos expuestos por las aseguradoras como terceros civilmente responsables, no obstante que sus peticiones y pruebas fueron resueltas en ios respectivos autos interlocutorios que obran el proceso, el Despacho retoma lo expresado por la abogada Carmen Elba de León Brand, actuando como apoderada la aseguradora Cóndor SA., Compañía de Seguros, donde solicita la desvinculación de la compañía que representa pues considera que se encuentra superado el término establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio lo que conlleva a que opere la prescripción y en consecuencia este ente de control ha perdido competencia y además porque las compañías aseguradoras no son sujetas de la responsabilidad fiscal. En el asunto objeto de estudio es claro que las compañías aseguradas están vinculadas como terceros civilmente responsables y concurren en el pago del daño solidariamente hasta ei momento fijado en la póliza, de tal suerte que para el caso concreto no son sujetos pasivos de la responsabilidad fiscal sino en los términos anteriormente expuestos. Frente a los argumentos esbozados por la apoderada de la compañía Seguros Cóndor SA., especialmente en lo que tiene que ver con la imposibilidad de hacer efectiva la póliza por haber operado la prescripción, el despacho considera oportuno hacer algunas precisiones sobre la naturaleza y finalidad del proceso de responsabilidad fiscal, la caducidad de la acción fiscal y la prescripción de la misma, en aras de establecer si evidentemente ocurrió la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguros señalada en el Artículo 1081 del Código de Comercio. Pues bien, respecto de la prescripción el artículo 120 de la Ley 1474 de 2011 hizo un expreso pronunciamiento al indicar que las pólizas de seguros por las cuales se vincule al proceso de responsabilidad fiscal al garante en calidad de tercero civilmente responsable, prescribirán en los plazos previstos en él artículo 9° de la Ley 610 de 2000 que al respecto señala: "Artículo 9°. Caducidad y prescripción. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para ios hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el último hecho o acto. La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. El vencimiento de ios términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública", Lo anterior quiere decir, que en los contratos de seguro en los que las entidades estatales son parte o figuran como aseguradas'y beneficiarías, la compañías aseguradoras están expuestas a que se les avise de un siniestro dentro de los cinco años después de haber ocurrido el mismo, a que se les defina la situación de si tienen obligación de pagar o no, dentro de los cinco años siguientes a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal y una vez en firme el fallo que define la situación, el termino de prescripción de acuerdo con el Artículo 1081 del Código de Comercio, comienza a contar. De modo que para contabilizar el término de la prescripción planteada se ha de empezar a contar a partir del fallo que declara la responsabilidad fiscal, pues en este momento es donde se tienen los elementos suficientes para determinar o configurar el siniestro, la Aprobado 7 de julio de 2014 Página 36 de 36 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA LO RÍA Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 cuantía del detrimento patrimonial que deberá pagar la aseguradora, pues a partir del fallo ejecutoriado, como título ejecutivo se configura la prescripción extraordinaria, contándose desde el momento que nace el derecho, conforme lo establece el artículo 1081 del Código de Comercio. Así las cosas y como quiera que el acervo probatorio da cuenta de la existencia de un daño al patrimonio del Estado, como se contemplara en el fallo que proferirá, no queda más opción al órgano de control, siendo el competente de buscar ese resarcimiento, ratificarle a la compañía aseguradora que se comprometió en calidad de tercero civilmente responsable a que asuma el pago hasta el valor máximo de responsabilidad por dicho amparo. En sentir de la Honorable Corte, la vinculación de las Compañías de Seguros en los procesos de responsabilidad fiscal, en su condición de terceros civilmente responsables o como garantes, es ajustada a la ley, la cual se fundamenta en cumplimiento de los mandatos de interés general y de la finalidad social del estado, para garantizar el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionan al patrimonio público por el servidor público responsable de la gestión fiscal, por el contrato o el bien amparado por una póliza. A su vez el Articulo 49 de la Ley 610 de 2000, ordena notificar el auto de imputación de responsabilidad fiscal a la aseguradora garante y el Articulo 58 ibídem, preceptúa que una vez en firme el fallo de responsabilidad fiscal/ prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes el cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva de la Contraloría. CUANTÍA DEL DAÑO PATRIMONIAL Para efectos de cuantifícar el daño en el presento proceso de responsabilidad fiscal resulta coherente establecer dos periodos, bajo el entendido que hubo dos gerentes durante el tiempo que ocurrieron los hechos. Inicialmente cualificaremos el daño por el periodo en el que ostentó como gerente y ordenador del gasto el señor Juan Fernando Leal Murillo, tratándose de la vigencia presupuesta! 2009. De conformidad a lo señalado en el inciso 2 del artículo 53 de la ley 610 de 2000, es procedente actualizar el valor del daño patrimonial con base en los índices de precios al consumidor certificados por el DAÑE para los periodos correspondientes. El daño se determina con la siguiente formula de manera individual a cada pago realizado, con el fin de determinar la responsabilidad de los implicados: = VP VH IPCI * IPCF Donde: VP= Valor a actualizar VH= Valor Histórico, es decir, valor del bien o fondos en el momento de los hechos. IPCF = índice de precios al consumidor, certificados por el DAÑE, al momento de emitir el fallo. I= índice de precios al consumidor inicial, certificados por el DAÑE, cuando ocurrieron los hechos. IPCI Agosto de 2009 IPCF Enero de 2016 Aprobado 7 de julio de 2014 102.11 114.53 Página 37 de 37 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTFíALORfA Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal 186.609.000 VP = * 114.53 102.11 Valor resultante de la formula Valor del daño objeto de imputación Valor de la actualización a presente Versión: 01 Código: RRF-024 $ 209.306.912 209.306.912 186.609.000 25.697.000 En virtud de lo anterior el valor a resarcir es la suma de Doscientos Nueve Millones Trescientos Seis Mil Novecientos Doce Pesos ($209.306.912); siendo responsables fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 610 de 2000, las siguientes personas: Juan Fernando Leal Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.324.925, en calidad de Gerente para la época de los hechos, del Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes, hoy Hospital Nuestra Señora de Fátíma ESE., de Flandes Tolima; Lida Fernanda González Cabezas, identificada con la cédula de ciudadanía número 39,577.399, en calidad de Profesional Universitario-Administradora para la época de los hechos, del Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., de Flandes Tolima., Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.362.795, en calidad de contratista y Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", en forma solidaria de conformidad con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, Y como terceros civilmente responsables las compañías: Seguros CÓNDOR SA., con NIT. 890,300.465-8 que ampara la póliza de cumplimiento N° 300007033 por valor de $134.956.800, con vigencia desde el primero de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 en calidad de tercero civilmente responsable y a'Seguros LA PREVISORA con NTT 860.002.400-2 que ampara la póliza Seguro Previhospital, póliza multiriesgo No. 1001164, con vigencia desde 8 de junio de 2009 hasta el ocho de junio de 2010, por un valor total de $1.205.252.100.00 Seguidamente cuantificaremos el daño por e! periodo en el que ostentó como gerente y ordenadora del gasto, la señora Lilia Huertas Hernández, en calidad de Gerente encargada del Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes Tolima, es decir desde el 8 al 22 de septiembre de 2009, tratándose de la vigencia presupuesta! 2009. Así mismo y de conformidad a lo señalado en el inciso 2 del artículo 53 de la ley 610 de 2000, es procedente actualizar el valor del daño patrimonial con base en los índices de precios al consumidor certificados por el DAÑE para los periodos correspondientes. El daño se determina con la siguiente formula de manera individual a cada pago realizado, con el fin de determinar la responsabilidad de los implicados; = VP VH IPCI * IPCF Donde: VP= Valor a actualizar VH= Valor Histórico, es decir, valor del bien o fondos en el momento de los hechos. IPCF = índice de precios al consumidor, certificados por el DAÑE, al momento de emitir el fallo. IPCI= índice de precios al consumidor inicial, certificados por el DAÑE, cuando ocurrieron los hechos. IPCI Agosto de 2009 102.11 IPCF Enero de 2016 Aprobado 7 de julio de 2014 114.53 Página 38 de 38 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOR* A Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal 58.487.002 VP = 102.11 Valor resultante de la formula Valor del daño objeto de imputación Valor de la actualización a presente Código: RRF-024 # ' 114.53 Versión: 01 $ 65.600.982 65.600.982 58.487.002 7.113.980 En virtud de lo anterior el valor a resarcir es de Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Mil Novecientos Ochenta y Dos Pesos ($65.600.982), siendo responsables fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 610 de 2000, ías siguientes personas: Lilia Huertas Hernández, en calidad de Gerente encargada del Centro de Salud San Pedro ESE./ de Flandes Tolima, desde el 8 al 22 de septiembre de 2009, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.717.210; Lida Fernanda González Cabezas, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.577.399, en calidad de Profesional Universitario-Administradora para la época de los hechos, del Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., de Flandes Tolima y del señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.362.795, en calidad de contratista y Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", en forma solidaria de conformidad con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000. Y como terceros civilmente responsables las compañías: Seguros CÓNDOR SA., con NIT. 890.300.465-8 que ampara la póliza de cumplimiento N° 300007033 por valor de $134.956.800, con vigencia desde el primero de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 en calidad de tercero civilmente responsable y a Seguros LA PREVISORA con NIT 860.002.400-2 que ampara la póliza Seguro Previhospital, póliza multiriesgo No. 1001164, con vigencia desde 8 de junio de 2009 hasta el ocho de junio de 2010, por un valor total de $1.205.252.100.oo Teniendo en cuenta la responsabilidad que asumen quienes son gestores fiscales, habida cuenta que tienen competencia o capacidad para realizar actos de recaudo, administración, inversión, disposición y gasto, en orden a cumplir los fines esenciales del estado, también la relación directa existente entre la conducta desplegada y el daño como consecuencia de la misma, se comprueba entonces la existencia de los tres elementos constitutivos de la Responsabilidad Fiscal, es por ello que este despacho encuentra como presuntos responsables fiscales a Juan Fernando Leal Murillo, Lida Fernanda González Cabezas, Lilia Huertas Hernández y al señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, en su calidad de contratista y Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias", así como a las Compañías de Seguros CÓNDOR SA., Nit. 890.300.465-8 que ampara la póliza de cumplimiento N°300007033 por valor de $134.956.800, con vigencia desde el 01/05/2009 hasta el 31/12/2010 (Folios 101 y 170) y a la compañía de Seguros LA PREVISORA identificada con NFT 860.002.400-2, (Folio 134) que ampara la póliza Seguro Previhospital, póliza multiriesgo No. 1001164, con vigencia desde 08/06/2009 hasta 08 /06/ 2010, por un valor total de $1.205.252.100.oo por el daño patrimonial producido al erario con ocasión de los hechos que son objeto del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 112-2554-3-10 adelantado ante el Centro de Salud San Pedro de Flandes Tolima, con un detrimento al erario público de Doscientos Setenta y Cuatro Millones Novecientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Pesos ($274.907.894), al presentar una conducta gravemente culposa en calidad de gestores fiscales, como se evidencia en las pruebas que reposan en el expediente y con la advertencia que hizo previamente de dividir el daño en dos periodos. Una vez resueltas todas las solicitudes de nulidad y de pruebas que fueron formuladas por las partes, se advierte que a folio 661 y 662 del expediente se encuentra el memorial Aprobado 7 de julio de 2014 Página 39 de 39 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORfA Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 suscrito por el señor Gregorio Alexander Ramírez Troncóse/ con fecha de radicado No. 5470 del 10 de diciembre de 2015, cuyo texto corresponde en su contenido y forma al memorial contenido en los folios 644 y 645 del expediente, asunto que fue resuelto mediante el auto interlocutorio No. 032 del 2 de diciembre de 2015, (Folios 647 al 652) y al que no se evidencia que se haya -interpuesto recurso alguno, razón por la cual el despacho considera que se trata de un asunto resuelto y en consecuencia se abstiene de pronunciarse al respecto. Concluyéndose de tal manera que se encuentran plenamente demostrados los elementos integrantes de la Responsabilidad Fiscal contemplados en el Art. 5° de la Ley 610 de 2000, es decir, una conducta, omisiva y culposa, por parte de los aquí investigados que produce daño sobre el patrimonio público, y una relación de causalidad, es decir una afectación producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, bajo las consideraciones hechas por esta dirección, sustentadas en el examen probatorio que versa dentro del proceso, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en cuantía Doscientos Nueve Millones Trescientos Seis Mil Novecientos Doce Pesos ($209.306.912) a cargo de los señores Juan Fernando Leal Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11,324,925, en calidad de Gerente para la época de los hechos, del Centro de Salud San Pedro ESE,, de Flandes, hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., de Flandes Tolima; de la señora Lida Fernanda González Cabezas, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.577.399, en calidad de Profesional Universitario-Administradora para la época de los hechos, del Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., de Flandes Tolima y del señor Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.362.795, en calidad de contratista y Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" con NIT 809.007.692-3;en forma solidaria de conformidad con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000. ARTICULO SEGUNDO. Fallar con responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en cuantía Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Mil Novecientos Ochenta y Dos Pesos ($65.600.982) a cargo de Lilia Huertas Hernández, en calidad de Gerente encargada del Centro de Salud San Pedro ESE., de Flandes Tolima, desde el 8 al 22 de septiembre de 2009, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.717.210, de la señora Lida Fernanda González Cabezas, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.577.399, en calidad de Profesional Universitario-Administradora para la época de los hechos, del Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., de Flandes Tolima y del señor Gregorio Alexander Ramírez Troncóse, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.362.795, en calidad de contratista y Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" con 809.007.692-3, en forma solidaria de conformidad con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO TERCERO: Incorporar al presente Fallo con Responsabilidad Fiscal, a las compañías: Seguros CÓNDOR SA., con NIT. 890.300.465-8 que ampara la póliza de cumplimiento N° 300007033 por valor de $134.956.800, con vigencia desde el primero de: mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 en calidad de tercero civilmente responsable y a Seguros LA PREVISORA con NIT 860.002.400-2 que ampara la póliza Seguro Previhospítal, póliza multiriesgó No. 1001164, con vigencia desde 8 de junio de 2009 hasta el ocho de junio de 2010, por un valor total de $1.205.252.100.oo ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente decisión en la Aprobado 7 de julio de 2014 Página 40 de 40 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA LORf A Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Administrativo y de [o Contencioso Administrativo a| señor: Juan Fernando Leal Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.324.925/ en calidad de Gerente del Centro de Salud San Pedro ESE./ hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., a través de su apoderada de Oficio María Isabel Rodríguez Rivera/ identificada con cédula de ciudadanía número 1.110.554.770 en la Avenida Ambalá No. 66-4S/ Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué; a la señora Lida Fernanda González Cabezas/ identificada con la cédula de ciudadanía número 39.577.399, en la CL 11 22 63, Casa No. 2, Barrio las Mercedes del Municipio de Girardot/ en calidad de Profesional Universitario del Centro de Salud San Pedro ESE./ hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., de Flandes Tolima; a la señora Lilia Huertas Hernández/ identificada con la cédula de ciudadanía número 28.717.210 en calidad de Gerente (E) del Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE./ en la Manzana O Casa 13 Sector I/ Urbanización La Magdalena de la ciudad de Espinal y y a su apoderado de confianza, el abogado Fernando Humberto Maltes Escobar en la CL 7 8 83 de El Espinal Tolima, al señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.362.795, en calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" con NIT 809.007.692-3, en la CL 46 5Bis 64 Apto 401 de la ciudad de Ibagué; como presuntos responsables fiscales: al abogado Francisco Yesit Forero González, en su calidad de apoderado de confianza de La Previsora Compañía de Seguros, en la KR 5 11 03 de la ciudad de Ibagué y a la abogada Carmen Elba de León Brand/ en su calidad de abogada de confianza de Cóndor SA./ Compañía de Seguros Generales, en la Calle 53B 27-24/ Oficinas 301 y 302 de la ciudad de Bogotá ARTÍCULO QUINTO: Enviar el expediente dentro de los tres días siguientes al superior jerárquico o funcional a fin de que se surta el grado de consulta, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia del presente Fallo, al Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., antes Centro de Salud San Pedro ESE., de la ciudad de Flandes Tolima, para los efectos de lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública Titulo II Capitulo X numeral 6. ARTÍCULO SÉPTIMO. Enterar al señor; Juan Fernando Leal Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.324,925, en calidad de Gerente del Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., a través de su apoderada de Oficio María Isabel Rodríguez Rivera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.110.554.770 en la Avenida Ambalá No. 66-45, Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué; a la señora Lida Fernanda González Cabezas, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.577.399, en la CL 11 22 63 Casa No. 2, Barrio las Mercedes del Municipio de Girardot, en calidad de Profesional Universitario del Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., de Flandes Tolima; a la señora Lilia Huertas Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.717.210 en calidad de Gerente (E) del Centro de Salud San Pedro ESE., hoy Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., en la Manzana O Casa 13 Sector 1, Urbanización La Magdalena de la ciudad de Espinal y a su apoderado de confianza, el abogado Fernando Humberto Maltes Escobar en la CL 7 8 83 de El Espinal Tolima; al señor Gregorio Alexander Ramírez Troncoso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.362.795, en calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado "Estrategias" con NIT 809.007.692-3, en la CL 46 5Bis 64 Apto 401 de la ciudad de Ibagué; como presuntos responsables fiscales; así como al abogado Francisco Yesit Forero González, en su calidad de apoderado de confianza de La Previsora Compañía de Seguros, en la KR 5 11 03 de la ciudad de Ibagué y a la abogada Carmen Elba de León Brand, en su calidad de abogada de confianza de Cóndor SA., Compañía de Seguros Generales, en la Calle 53B 27-24, Oficinas 301 y 302 de la ciudad de Bogotá, advirtiéndoles que deben consignar el valor del alcance fiscal a nombre del Hospital Nuestra Señora de Fátima ESE., del Municipio de Flandes Tolima, y remitir copia de la consignación a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, para los efectos Aprobado 7 de julio de 2014 Página 41 de 42 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 fiscales, reporte del Boletín de Responsables fiscales y lo referente al cobro coactivo. ARTÍCULO OCTAVO: En firme y ejecutoriada [a presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: • • • Remitir copia autentica del Fallo a la Dependencia que deba conocer del Proceso de Jurisdicción Coactiva de conformidad con el artículo 58 de la Ley 610 de 2000. Solicitar a la Contraioría General de la República, incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quien se les Falló con Responsabilidad Fiscal. Remitir Copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente providencia procede el recurso de Reposición ante la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación en debida forma, y en subsidio el recurso de apelación ante el Contralor Departamental, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO DÉCIMO: Remítase a la Secretaría General y Común para lo de su competencia. NOTIFIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE JOHANNA AZUCENA/DUARTE OLIVERA Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal Aprobado 7 de julio de 2014 Página 42 de 42