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Accountants & business advisers Actualización contable 9 Guía de transición para IFRS 10, IFRS 11 e IFRS 12 El 28 de junio de 2012 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió modificaciones a la NIIF 10 Estados contables consolidados (IFRS 10), NIIF 11 Acuerdos Conjuntos (IFRS 11) y a la NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades (NIIF 12). Las modificaciones también tuvieron impacto en las guías de transición, con el fin de brindar mayores exenciones en cuanto a la aplicación plena y retroactiva de las normas. Las modificaciones tienen como fin aclarar ciertos aspectos sobre la transición de la NIC 27 Estados contables consolidados y separados (IAS 27) y la norma SIC 12 Consolidación – Entidades con fines específicos (SIC 12) a las nuevas normas NIIF 10, 11 y 12, las cuales entran en vigencia el 1ro de enero de 2013. CUANDO EL CRITERIO DE CONSOLIDACIÓN SE MANTIENE AL APLICAR LA NIIF 10 Las modificaciones a la NIIF 10 especifican que una entidad no está obligada a realizar ajustes a su ejercicio contable anterior por su participación en otras entidades si la conclusión de consolidar, conforme a la NIIF 10, es la misma que surge de aplicar la NIC 27 y la SIC 12. Como resultado, el IASB confirmó que también se eximiría de aplicar de manera retroactiva la NIIF 10 a las participaciones de una entidad inversora en una entidad participada que se enajenaran durante un ejercicio comparativo; de modo que dicha consolidación no tendría lugar conforme a la NIC 27, SIC 12 o NIIF 10 a la fecha de aplicación inicial. CUANDO EL CRITERIO DE CONSOLIDACIÓN NO SE MANTIENE AL APLICAR LA NIIF 10 De conformidad con la NIIF 10, tal como fuera emitida en 2011, se exige que aquellas entidades que han obtenido control sobre otra entidad ajusten sus ejercicios comparativos de manera retroactiva si el criterio según la NIC 27/SIC 12 fuera diferente (por ej. que no se consolidaran conforme la NIC 27/SIC 12). “Si el control (conforme a la NIIF 10) se obtuvo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la NIIF 3 – 2008, la entidad inversora puede aplicar tanto la NIIF 3 – 2008 como la NIIF 3 -2004”. “Si el control (conforme a la NIIF 10) se obtuvo con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la NIC 27 – 2008, la entidad inversora está obligada a aplicar la NIIF 10 para todos los ejercicios que la participada consolide de manera retroactiva, de conformidad con la guía de transición de la NIIF 10”. “Si el control se obtuvo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la NIC 27 – 2008, la entidad inversora puede aplicar tanto la NIIF 10 para todos los ejercicios o aplicar la NIC 27 – 2003 para aquellos ejercicios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la NIC 27 -2008, y la NIIF 10 para los ejercicios siguientes”. El IASB reconoció que la aplicación retroactiva de la NIIF 10 importaría una acción onerosa para aquellas entidades cuyas participadas no se hubieran consolidado, ya que las consolidaciones pueden afectar varias líneas de los estados contables. Asimismo, recabar la información correspondiente puede ser dificultoso. Por consiguiente, las modificaciones establecen que una entidad sólo debe efectuar un ajuste retroactivo por el ejercicio anual que precede inmediatamente a la fecha de aplicación inicial de la NIIF 10. Las modificaciones también dan la opción de que las entidades presenten información comparativa ajustada de ejercicios comparativos anteriores; aunque esto no es de carácter obligatorio. El IASB también aclaró que al momento de aplicar los requisitos de revelación conforme a la NIC 8 Normas contables, cambios en los estimativos contables y errores (IAS 8) respecto de la presentación de información cuantitativa cuando se aplica la NIIF 10 por primera vez, una entidad sólo estará obligada a presentar dicha información por el ejercicio que lo precede inmediatamente. Asimismo, la entidad no está obligada a incluir el efecto sobre el ejercicio actual o los períodos comparativos anteriores. Toda diferencia entre los importes en libros anteriores y los montos reconocidos al aplicar la NIIF 10 de manera retroactiva deben reconocerse como un ajuste al patrimonio al inicio del período anterior o del primer período comparativo ajustado que se hubiera presentado, de corresponder. ¿QUÉ VERSIÓN APLICAR PARA LA NIIF 3 Y LA NIC 27? Las modificaciones a la NIIF 10 especifican qué versiones de la NIIF 3 (2004 o 2008) y de la NIC 27 (2003 o 2008) deberán aplicarse: “Si la fecha en la que se obtuvo control, de conformidad con la NIIF 10, es posterior a la fecha de entrada en vigencia de la NIIF 3 en su versión revisada del 2008 (NIIF 3 – 2008), entonces tendrá aplicación la versión revisada de la NIIF 3 – 2008”. OTRAS MODIFICACIONES A LAS NIIF 11 Y NIIF 12 El IASB también modificó la NIIF 11 y LA NIIF 12 para ofrecer ciertas exenciones de transición, a saber: “Se limita el requisito de proveer información ajustada comparativa únicamente al ejercicio anterior inmediato”, “Se elimina el requisito de presentar información comparativa para aquellas revelaciones de información respecto de entidades estructuradas no consolidadas para el primer año de aplicación de la NIIF 12”. PUBLICACIÓN CONTABLE PKF International Ltd. (PKFI) elabora estas actualizaciones contables periódicas como recurso para que las firmas miembro comprendan las novedades contables principales y cómo éstas pueden afectar a sus clientes. PARTICIPACIÓN DE LAS FIRMAS MIEMBRO El objetivo de PKFI es hacer que las firmas miembro participen en la confección de estas actualizaciones. Las incentivamos a que empleen esta herramienta para compartir las mejores prácticas con otras firmas miembro en lo que respecta a la metodología de conversión contable, modelos para brochures y nuevas líneas de servicio que han sido exitosas y pueden tomarse como ejemplo en otros lugares. 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