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Actualización contable 9
Guía de transición para IFRS 10, IFRS 11 e IFRS 12
El 28 de junio de 2012 el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus
siglas en inglés) emitió modificaciones a la NIIF 10
Estados contables consolidados (IFRS 10), NIIF 11
Acuerdos Conjuntos (IFRS 11) y a la NIIF 12
Información a revelar sobre participaciones en otras
entidades (NIIF 12). Las modificaciones también
tuvieron impacto en las guías de transición, con el
fin de brindar mayores exenciones en cuanto a la
aplicación plena y retroactiva de las normas.
Las modificaciones tienen como fin aclarar ciertos
aspectos sobre la transición de la NIC 27 Estados
contables consolidados y separados (IAS 27) y la
norma SIC 12 Consolidación – Entidades con fines
específicos (SIC 12) a las nuevas normas NIIF 10,
11 y 12, las cuales entran en vigencia el 1ro de
enero de 2013.
CUANDO EL CRITERIO DE CONSOLIDACIÓN SE
MANTIENE AL APLICAR LA NIIF 10
Las modificaciones a la NIIF 10 especifican que una entidad no
está obligada a realizar ajustes a su ejercicio contable anterior
por su participación en otras entidades si la conclusión de
consolidar, conforme a la NIIF 10, es la misma que surge de
aplicar la NIC 27 y la SIC 12. Como resultado, el IASB confirmó
que también se eximiría de aplicar de manera retroactiva la NIIF
10 a las participaciones de una entidad inversora en una entidad
participada que se enajenaran durante un ejercicio comparativo;
de modo que dicha consolidación no tendría lugar conforme a la
NIC 27, SIC 12 o NIIF 10 a la fecha de aplicación inicial.
CUANDO EL CRITERIO DE CONSOLIDACIÓN NO
SE MANTIENE AL APLICAR LA NIIF 10

De conformidad con la NIIF 10, tal como fuera emitida en 2011, se
exige que aquellas entidades que han obtenido control sobre otra
entidad ajusten sus ejercicios comparativos de manera retroactiva
si el criterio según la NIC 27/SIC 12 fuera diferente (por ej. que no
se consolidaran conforme la NIC 27/SIC 12).
“Si el control (conforme a la NIIF 10) se obtuvo con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la NIIF 3 –
2008, la entidad inversora puede aplicar tanto la NIIF 3 –
2008 como la NIIF 3 -2004”.

“Si el control (conforme a la NIIF 10) se obtuvo con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la NIC 27 –
2008, la entidad inversora está obligada a aplicar la NIIF 10
para todos los ejercicios que la participada consolide de
manera retroactiva, de conformidad con la guía de transición
de la NIIF 10”.

“Si el control se obtuvo con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la NIC 27 – 2008, la entidad inversora puede
aplicar tanto la NIIF 10 para todos los ejercicios o aplicar la
NIC 27 – 2003 para aquellos ejercicios anteriores a la fecha
de entrada en vigencia de la NIC 27 -2008, y la NIIF 10 para
los ejercicios siguientes”.
El IASB reconoció que la aplicación retroactiva de la NIIF 10
importaría una acción onerosa para aquellas entidades cuyas
participadas no se hubieran consolidado, ya que las
consolidaciones pueden afectar varias líneas de los estados
contables. Asimismo, recabar la información correspondiente
puede ser dificultoso.
Por consiguiente, las modificaciones establecen que una entidad
sólo debe efectuar un ajuste retroactivo por el ejercicio anual que
precede inmediatamente a la fecha de aplicación inicial de la NIIF
10. Las modificaciones también dan la opción de que las
entidades presenten información comparativa ajustada de
ejercicios comparativos anteriores; aunque esto no es de carácter
obligatorio.
El IASB también aclaró que al momento de aplicar los requisitos
de revelación conforme a la NIC 8 Normas contables, cambios en
los estimativos contables y errores (IAS 8) respecto de la
presentación de información cuantitativa cuando se aplica la NIIF
10 por primera vez, una entidad sólo estará obligada a presentar
dicha información por el ejercicio que lo precede inmediatamente.
Asimismo, la entidad no está obligada a incluir el efecto sobre el
ejercicio actual o los períodos comparativos anteriores.
Toda diferencia entre los importes en libros anteriores y los
montos reconocidos al aplicar la NIIF 10 de manera retroactiva
deben reconocerse como un ajuste al patrimonio al inicio del
período anterior o del primer período comparativo ajustado que se
hubiera presentado, de corresponder.
¿QUÉ VERSIÓN APLICAR PARA LA NIIF 3
Y LA NIC 27?
Las modificaciones a la NIIF 10 especifican qué versiones de la
NIIF 3 (2004 o 2008) y de la NIC 27 (2003 o 2008) deberán
aplicarse:
 “Si la fecha en la que se obtuvo control, de conformidad con la
NIIF 10, es posterior a la fecha de entrada en vigencia de la NIIF
3 en su versión revisada del 2008 (NIIF 3 – 2008), entonces
tendrá aplicación la versión revisada de la NIIF 3 – 2008”.
OTRAS MODIFICACIONES A LAS NIIF 11 Y NIIF 12
El IASB también modificó la NIIF 11 y LA NIIF 12 para
ofrecer ciertas exenciones de transición, a saber:

“Se limita el requisito de proveer información ajustada
comparativa únicamente al ejercicio anterior inmediato”,

“Se elimina el requisito de presentar información
comparativa para aquellas revelaciones de información
respecto de entidades estructuradas no consolidadas para
el primer año de aplicación de la NIIF 12”.
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12-1990 2012

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