bifenilos policlorados en méxico

Transcripción

bifenilos policlorados en méxico
1
BIFENILOS POLICLORADOS EN MÉXICO 1
Contenido
Introducción _____________________________________________________________________ 2
Legislación Nacional _______________________________________________________________ 4
Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos _________________________________________________ 4
NOM-133-SEMARNAT-2000 ______________________________________________________________ 5
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos __________________________________ 6
Plan de Acción Regional de BPCs ____________________________________________________ 9
Lecciones derivadas de la gestión de BPC en México ___________________________________ 11
Establecimiento de prioridades y objetivos para dar cumplimiento a obligaciones pendientes
como parte del Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo ______________ 12
Referencias______________________________________________________________________ 13
Anexo 1. Especificaciones de la NOM-133-SEMARNAT-2000 ___________________________________ 14
Anexo 2. Infraestructura Autorizada para el Manejo de Bifenilos Policlorados. _____________________________ 19
1
Este documento elaborado por Cristina Cortinas de Nava, Coordinadora Nacional Técnica del Proyecto
para Habilitar a México a formular el Plan Nacional de Implementación (PNI) para dar cumplimiento al
Convenio de Estocolmo, no constituye una opinión oficial y es solo la responsabilidad de la autora.
2
Introducción
La síntesis de bifenilos policlorados (BPC) se describió desde 1881 pero su producción
comercial no inició sino hasta finales de 1920, interrumpiéndose algunas de sus
aplicaciones en diversos productos salvo en transformadores, condensadores,
termopermutadores y equipo hidráulico; se estima que desde 1930 se produjeron
alrededor de un millón de toneladas. 2
Estos compuestos están incluidos en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COPs), que establece compromisos para los países que como
México lo han suscrito, relativos a la prohibición y/o adopción de medidas jurídicas y
administrativas para eliminar su producción y uso o liberación al ambiente como
subproductos no intencionales de la incineración industrial. Sin embargo, como aún son
necesarios los equipos que los contienen, sobre todo ciertos transformadores y
condensadores eléctricos, se ha establecido una excepción que permite seguir
utilizando estos equipos hasta el año 2025, pero se espera que se realicen esfuerzos
decididos para identificar y etiquetar el equipo y eliminar su uso.1
El primer problema que han enfrentado los países que aún siguen utilizando
transformadores y condensadores que contienen BPCs es cómo localizar e identificar
este equipo y la necesidad de gestionar, reclasificar y eliminar el equipo contaminado;
lo cual demanda contar con bases e infraestructura para el manejo ambientalmente
adecuado de residuos peligrosos o el envío de estos a países miembros de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que cuenten con
capacidad para su destrucción.
La identificación de los equipos con BPCs se dificulta porque existen de muy variados
tipos y tamaños, muchos han perdido las placas y/o etiquetas que indicaban la
presencia de estos compuestos o, aún cuando originalmente no los contenían, pueden
haber sido rellenados con ellos, además de que no sólo se les encuentra en zonas
urbanas, sino también en las rurales. Por lo anterior, el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), a través de su Oficina de Productos
Químicos, ha formulado guías para orientar su identificación y manejo, así como
cuestionarios para realizar encuestas con ese fin.1
El manejo de estos compuestos requiere tener presente que se trata de sustancias
tóxicas, con capacidad de persistir sin modificarse durante muchos años, de atravesar
las membranas celulares y de bioacumularse en el tejido adiposo de animales y seres
humanos. Aunque son termoresistentes, pueden arder en contacto directo con una
llama liberando dioxinas y furanos cuando se incendian los equipos que los contienen.
Su manejo requiere de equipo de protección personal, ya que pueden atravesar
diversos tipos de materiales.
2
PNUMA Productos Químicos. Transformadores y Condensadores con PCB. Desde la Gestión Hasta la
Reclasificación y Eliminación. Mayo 2002. (disponible en el portal:www.cristinacortinas.com).
3
El consumo de los bifenilos policlorados en México se inicia prácticamente desde la
década de 1940 con la importación de grandes cantidades de equipo eléctrico
conteniendo estos compuestos, principalmente transformadores y capacitores entre
otros. La mayor parte de los BPC introducidos al país fueron producidos en dos plantas
de los EE.UU., aunque también se importaron menores cantidades de Europa y Japón
aún en la década de 1980, cuando su importación todavía era permitida.
En la actualidad, se cuenta en el país con dos marcos de referencia para evaluar los
avances en la gestión ambientalmente adecuada de los bifenilos policlorados y su
eliminación:
1. La legislación nacional establecida a través: a) del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, b)
de la Norma Oficial Mexicana NOM-133-ECOL-2000, Protección ambiental-Bifenilos
policlorados (BPC's)-Especificaciones de manejo y d) de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
2. Los Convenios Internacionales de los que México es Parte e Involucran el control de
BPCs, como los siguientes:
El Convenio de Basilea dedicado al control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación, el cual entró en vigor en 1992 y cuyo objetivo es
establecer un control estricto de los movimientos transfronterizos de los residuos
peligrosos y de otros residuos, para proteger la salud de las personas y el medio
ambiente de los efectos nocivos que pudieran derivarse de la generación y el manejo
de tales residuos. Por esta razón, a los requisitos para la autorización de exportaciones
de residuos peligrosos, incluidos los BPC, establecidos en la LGEEPA y en su
reglamento en materia de residuos peligrosos, deben añadirse los requisitos contenidos
en el Convenio de Basilea. En diciembre de 1999 durante la Quinta Reunión de la
Conferencia de las Partes, se adoptó la Decisión V/33 en la que se identifican como
actividades prioritarias aquellas tendientes a fortalecer las capacidades institucionales y
tecnológicas de las Partes, entre las que se considera realizar capacitaciones para el
manejo y control de equipo que contenga BPC.
La adhesión a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico en 1994,
implicó poner en práctica las disposiciones contenidas en las Actas del Consejo de
Ministros del Ambiente de esa organización, relativas a cuestiones ambientales,
incluyendo la Decisión del Consejo C(87)2 Final, relativa al manejo y restricciones en el
uso, comercio, tratamiento y disposición de los BPC.
El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, para apoyar la
implementación del cual se creó la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y
se creó en 1995 el Grupo de Manejo Adecuado de Sustancias Químicas, orientado a
promover la eliminación o reducción de sustancias que son tóxicas, persistentes y
bioacumulables, como los bifenilos policlorados, a través del desarrollo de planes de
acción regional.
4
El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Previo
Fundamentado, aplicable a ciertos plaguicidas y a ciertos productos químicos
peligrosos que son objeto de comercio internacional, promovido por el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), para que la importación de las
sustancias que pudieran causar daño significativo a la salud humana y al ambiente solo
se realicen con el conocimiento y consentimiento pleno del país importador.
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs),
firmado el 22 de mayo de 2001 y cuya ratificación fue aprobada por el Senado el 17 de
octubre de 2002 y se dio a conocer al Secretariado del Convenio en febrero 2003. Este
Convenio incluye una serie de medidas para reducir las liberaciones al ambiente de
COPs, que pueden ir desde la elaboración de planes de acción, hasta la prohibición
total y absoluta de tales contaminantes.
Legislación Nacional
Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos
De conformidad con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, publicado en 1988:
El manejo de los bifenilos policlorados deberá sujetarse a lo dispuesto en el
Reglamento y a las normas técnicas ecológicas que al efecto se expidan (artículo 38) y
se prohíbe la disposición final de bifenilos policlorados, o de residuos que los
contengan, en confinamientos controlados y en cualquier otro sitio (artículo 39).
Estos residuos sólo podrán destruirse de acuerdo con las normas técnicas ecológicas
correspondientes, bajo cualquiera de los siguientes métodos:
I.- Químicos catalíticos, en el caso de residuos con bajas concentraciones; y
II.- Incineración, tratándose de residuos que contengan cualquier concentración.
Una de las varias obligaciones de los generadores de residuos peligrosos, contenidas
en el artículo 8 del Capítulo II del mencionado reglamento, es la de registrarse como
tales. Para facilitar el cumplimiento de esta disposición por parte de los generadores de
residuos de bifenilos policlorados, en noviembre de 1990 se publicó en la Gaceta
Ecológica el formato del manifiesto para empresas generadoras eventuales de residuos
de BPC, provenientes de equipos eléctricos. Este formato fue sustituido posteriormente
por el trámite INE-04-004-B21, incluido en el Acuerdo Secretarial por el que se dan a
conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que
aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y sus órganos
desconcentrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de febrero de
5
2000. Actualmente el trámite es el SEMARNAT-07-004 Aviso de Inscripción como
Empresa Generadora de Residuos Peligrosos modalidad B) Manifiesto para el
Generador (Poseedor) de Bifenilos Policlorados (BPC's)
Aunado a lo anterior, el transportista y el destinatario de los residuos peligrosos
deberán entregar a la Secretaría, en el formato que ésta determine, un informe
semestral sobre los residuos que hubiesen recibido durante dicho periodo para su
transporte o para su disposición final, según sea el caso (artículo 25).
Además, y sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las
autoridades competentes, la importación y exportación de los residuos determinados
peligrosos en los términos de la Ley y de este Reglamento, requiere de autorización de
la Secretaría, la cual estará facultada para intervenir en los puertos territoriales,
marítimos y aéreos y, en general, en cualquier parte del territorio nacional, con el objeto
de controlar los residuos peligrosos importados o a exportarse, así como para dictar y
aplicar las medidas de seguridad que correspondan, tendientes a evitar la
contaminación del ambiente y el deterioro de los ecosistemas (artículo 43). La
autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgará para cada volumen de
importación o exportación de residuos peligrosos (artículo 44).
NOM-133-SEMARNAT-2000
Esta NOM, publicada el 10 de diciembre de 2001, establece las especificaciones de
protección ambiental para el manejo de equipos, equipos eléctricos, equipos
contaminados, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan o estén
contaminados con bifenilos policlorados y los plazos para su eliminación, mediante
su desincorporación, reclasificación, descontaminación o eliminación.
Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas o morales que
posean los citados equipos, productos, líquidos, sólidos y residuos peligrosos
que contengan o estén contaminados con BPC's, así como para las empresas que
presten servicios relacionados con el manejo de los mismos (las balastras de
lámparas de luz fluorescentes fabricadas antes de 1980 y aquellas que carezcan de
fecha de fabricación deberán considerarse como equipo eléctrico BPC's).
Obligaciones de los generadores a documentar su cumplimiento
La citada Norma en su numeral 6 Especificaciones; punto 6.2 establece que los
poseedores de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, líquidos y sólidos BPC’s,
equipos contaminados y residuos peligrosos BPC’s deben presentar ante la Secretaría
el Aviso de Inscripción como empresa generadora (poseedora) de residuos peligrosos,
modalidad INE-04-004-B, manifiesto para el generador de bifenilos policlorados
(BPC’s), incluyendo el inventario de los mismos a más tardar tres meses después de la
entrada en vigor de la presente Norma y un Programa de Reclasificación o
desincorporación de equipos que se encuentren en operación, a más tardar seis meses
6
después de la entrada en vigor de la Norma. Dicho Programa deberá contemplar los
plazos de eliminación indicados en la Tabla 1
TABLA 1 FECHAS LIMITE DE ELIMINACION
EQUIPOS
UBICACION
FECHA LIMITE DE
BPC
ELIMINACION
Equipos BPC's, equipos eléctricos
Todos los sitios
Un año a partir de que la presente
BPC's
y
residuos
BPC's
Norma entre en vigor*
almacenados
antes
de
la
publicación de esta Norma
Equipos BPC's
Equipo eléctrico BPC's
Equipos contaminados BPC's
Residuos generados durante el
periodo de desincorporación y
equipos desincorporados
Sitios sensibles
Instalaciones y subestaciones
urbanas, rurales e industriales
Todos los sitios
31 diciembre 2008
Nueve meses después de
desincorporarlos
* Por haberse recibido la petición de ampliar la fecha de cumplimiento de eliminación de equipos BPC´s, equipos
eléctricos BPC's y residuos BPC's almacenados antes de la publicación de la norma, debido a no haberse realizado
en tiempo y forma los trámites conducentes para cumplir con las acciones señaladas en el plazo establecido, se
3
amplió éste de un año a 18 meses (plazo que actualmente ya expiró).
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Esta Ley, publicada el 8 de octubre de 2003 y que entró en vigor en enero de 2004,
tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y
propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la
valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, prevenir la contaminación
de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
De acuerdo con el artículo 3º de esta Ley, se consideran de utilidad pública, los
siguientes aspectos que pueden estar relacionados con la contaminación de sitios por
BPCs:
I.
II.
3
Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los
elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la
liberación al ambiente de residuos;
La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección
del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean
imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
De acuerdo con la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000 publicada el
5 de marzo de 2003 en el DOF.
7
III.
IV.
Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o
fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos, y
Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados
del manejo de residuos.
Esta Ley identifica como microgenerador de residuos peligrosos: al establecimiento
industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos
kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
A su vez, define como “Plan de Manejo”: al instrumento cuyo objetivo es minimizar la
generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de
manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental,
tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la
Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad
compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y
medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores,
comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de
residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.
De conformidad con la Ley, un “Sitio Contaminado”: es el lugar, espacio, suelo, cuerpo
de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con
materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un
riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los
bienes o propiedades de las personas A la vez la Ley define al “Riesgo”: como la
probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a
un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás
organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y
propiedades pertenecientes a los particulares
En el artículo 31, la Ley establece que: estarán sujetos a un plan de manejo los
siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio
o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana
correspondiente:
X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados.
Por su parte, los artículos 48 y 49 de la Ley, respectivamente, disponen lo siguiente en
lo que se refiere a los microgeneradores:
• Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos
están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos
de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los
planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan
para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus
propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a
través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables. El control de los microgeneradores de residuos peligrosos,
8
•
corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades
federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12
y 13 del presente ordenamiento.
La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá
establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de
residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños
generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad
y riesgo así lo ameriten. En todo caso, la generación y manejo de residuos
peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro
o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas
en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.
En cuanto a la contaminación y remediación de sitios, la tabla siguiente refiere los
principales artículos de la Ley que aplican en estos rubros.
Disposiciones relativas a los sitios contaminados
Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños
a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme
a las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y
manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios
con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto
en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de
áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios
de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho
a repetir en contra del causante de la contaminación.
Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos,
salvo autorización expresa de la Secretaría.
Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por
materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron,
deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.
Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se
harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.
Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos o que se
desconozca el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría, en coordinación con las
entidades federativas y los municipios, podrá formular y ejecutar programas de remediación,
con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y
restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos.
La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas
por los responsables que hayan abandonado el sitio.
En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el
titular del Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios
contaminados. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen.
Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el
9
Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades locales competentes, según corresponda, serán
responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los
sitios contaminados con residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su
remediación, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.
Artículo 76.- Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en este capítulo, se
llevarán a cabo mediante programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento.
Artículo 78.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá las normas
oficiales mexicanas para la caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al
ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de
remediación que procedan.
Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de
desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios
contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.
Plan de Acción Regional de BPCs
A continuación se refieren las acciones más relevantes comprendidas en el Plan de
Acción Regional para BPCs en América del Norte.
Actividades Comprendidas en el Plan de Acción Regional Sobre BPCs
1.
2.
ESTABLECER UNA BASE DE INFORMACIÓN SOBRE LOS BPC
ADMINISTRACIÓN DEL USO DE LOS BPC
Usos dispersivos de los BPC
Objetivo: Eliminar los usos dispersivos de los BPC (incluidas, pero no limitados a, la
incineración de aceite contaminado con BPC en calderas de residuos y la aplicación de estos
aceites en carreteras).
Usos no dispersivos de los BPC
Objetivo: Eliminar los usos no dispersivos de los líquidos BPC de alta concentración (esto es,
en transformadores askarel y capacitores que contienen BPC puros)
Equipo que contiene BPC en sitios delicados
Objetivo: eliminar el equipo que contiene BPC en lugares delicados (cuya definición incluye
hospitales, escuelas, centros de la tercera edad y plantas de procesamiento de alimentos).
Reclasificación del equipo que contiene BPC.
Objetivo: Promover la reclasificación del equipo que contiene BPC en concentraciones
menores a 50 ppm, de acuerdo con los requerimientos normativos y protocolos de cada país.
Uso y reparación del equipo que contiene BPC.
10
Objetivo: Normar el uso y reparación del equipo que contiene BPC para fomentar la
descontinuación de los usos de los BPC.
Etiquetado del equipo que contiene BPC en uso
Objetivo: Etiquetar todo el equipo en uso que contiene BPC para informar a los funcionarios y
personal relacionado con su manipulación que este equipo requiere un manejo especial, así
como advertir para el caso de un incidente que requiera una respuesta especial.
3. ADMINISTRACIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS BPC
Almacenamiento racional de los BPC
Objetivo 1: Asegurar el manejo ambiental racional de las instalaciones de almacenamiento (por
ejemplo, a través de estándares estructurales, requerimientos para la selección de sitios, de
protección contra incendios y respuesta ante emergencias, de mantenimiento de registros, de
restricciones al acceso, y de señalización y etiquetado).
Almacenamiento racional de los BPC
Objetivo 2: Fomentar la transferencia ambiental racional de los residuos BPC del
almacenamiento al tratamiento o disposición.
ASEGURAR EL ADECUADO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS
4.
BPC
Objetivo: Hacer compatibles los requerimientos para el tratamiento y disposición
ambientalmente racionales en América del Norte, estableciendo un Código de Prácticas básico
para el manejo de los residuos BPC.
MANEJO DEL EMBARQUE TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS BPC
5.
Frontera abierta, controlada
Objetivo: Establecer una frontera abierta pero controlada para facilitar el acceso a las
instalaciones de tratamiento y disposición de residuos BPC ambientalmente racionales. Así, los
países asegurarán que los residuos BPC sean transportados y tratados o dispuestos de una
manera ambientalmente racional.
Clasificación de los BPC
Objetivo: Hacer que las clasificaciones de los residuos BPC en los tres países sean
compatibles.
Reglas de transporte seguro
Objetivo: Asegurar la observancia de los requerimientos nacionales e internacionales
aplicables al embarque de residuos BPC.
Aviso y consentimiento
Objetivo: Hacer que los procedimientos para la notificación y consentimiento del embarque
transfronterizo gobierno-gobierno, así como los límites de tiempo, sean compatibles entre los
tres países.
Rastreo y manifestación
Objetivo: Asegurar el rastreo de los BPC desde el sitio de origen hasta el de tratamiento o
disposición.
Responsabilidad y aseguramiento financiero
Objetivo: Asegurar una asignación de responsabilidades transparente para los embarques
transfronterizos de BPC, desde el sitio de origen hasta el de destino final.
Embarques "varados"
11
Objetivo: Asegurar que los embarques varados sean tratados de una manera expedita y
ambientalmente razonable.
Embarques en tránsito
Objetivo: Permitir los embarques de residuos BPC en tránsito como elemento esencial de una
frontera abierta, pero controlada.
Incidentes de transporte
Objetivo: Asegurar el embarque seguro y continuo de los BPC.
Puntos de cruce de frontera
Objetivo: Asegurar el manejo adecuado de los embarques de residuos BPC en los cruces de
frontera.
Requerimientos relacionados con el tratamiento y la disposición
Objetivo: Asegurar el manejo ambientalmente racional de los residuos BPC sujetos a
movimiento transfronterizo para su tratamiento o disposición.
6.
7.
REDUCCIÓN DE RESIDUOS Y RECICLAJE
OTRAS ESTRATEGIAS DE MANEJO AMBIENTAL
Manejo de la generación incidental de BPC
Manejo del saneamiento de los BPC en el ambiente
Lecciones derivadas de la gestión de BPC en México
El caso de la gestión de los bifenilos policlorados en México constituye una lección y un
marco de referencia, no solo para la gestión de otros contaminantes orgánicos
persistentes, sino también para el de otras sustancias tóxicas o peligrosas.
En primer lugar, es importante resaltar la importancia de haber desarrollado un marco
normativo que no se quedó solo a nivel de las normas generales contenidas en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en esta materia, sino que
se complementó con las disposiciones contenidas al respecto en su Reglamento en
Materia de Residuos Peligrosos, publicado el mismo año de 1988 y terminó
concretándose con las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en la
NOM-133 para su manejo y eliminación ambientalmente adecuados en 2001.
No menos importante, fue contar con un marco normativo internacional (derivado de los
múltiples tratados internacionales suscritos por México, que se convirtieron en ley
nacional y que hacen mención a la eliminación o reducción del uso y liberación al
ambiente de BPCs), así como con cooperación internacional y asistencia técnica para el
logro de estos objetivos.
Como consecuencia de lo anterior:
12
•
•
•
Los grandes generadores o poseedores de BPCs se dieron de alta en primer
término (aplicándose el principio de dar prioridad al control inmediato de las
principales fuentes) y en una segunda fase los que poseen menor cantidad de
equipos con BPCs.
Se incentivó la inversión en la creación o desarrollo de empresas autorizadas a
brindar servicios de manejo y/o a facilitar su exportación con fines de
destrucción, conforme a los tratados internacionales correspondientes.
Se ha podido eliminar una cantidad significativa de BPCs.
No obstante lo antes expuesto, también se han presentado situaciones que ponen de
relieve que la gestión de los BPCs demanda otras esferas de acción, como por ejemplo,
para evitar:
•
•
•
El contrabando y disposición inadecuada de BPcs (se recomienda leer el
documento intitulado: Contención de residuos de bifenilos policlorados en la
comunidad de San Felipe Nuevo Mercurio, Zacatecas. 2002. disponible en el
portal:www.ine.gob.mx).
Que se mezclen BPCs con aceites lubricantes usados y se utilicen como
combustible alterno en ladrilleras (como ha ocurrido en Tequisquiapan,
Querétaro).
Que los BPCs se almacenen o dispongan finalmente en condiciones riesgosas
que provocan la contaminación de sitios.
Ante todo, es preciso tener presente que, la mejor manera de prevenir que los
contaminantes orgánicos persistentes constituyan un riesgo para la población y los
ecosistemas, es su eliminación o la reducción de su liberación no intencional al
ambiente, lo que demanda la identificación y el control de sus fuentes, así como la
reducción de la exposición a ellos.
Establecimiento de prioridades y objetivos para dar cumplimiento a
obligaciones pendientes como parte del Plan Nacional de
Implementación del Convenio de Estocolmo
A continuación se enlistan algunos rubros que podrían ser considerados como parte de
la acción a desarrollar como parte del Plan Nacional de Implementación, respecto a la
eliminación o reducción de la liberación al ambiente de BPCs.
1. Precisión del inventario y desarrollo de planes de acción para la eliminación de
equipos que contienen BPCs en sitios delicados (como hospitales, escuelas,
centros de la tercera edad y plantas de procesamiento de alimentos), ofreciendo
las facilidades indispensables para ello.
2. Gestión de sitios contaminados con BPCs: Inventario y estrategia de
remediación.
3. Erradicación del uso de aceites contaminados con BPCs como combustible en
ladrilleras: Estrategia a seguir.
13
4. Inventario de posibles fuentes emisoras y estrategia de eliminación de emisiones
no intencionales.
5. Campaña de comunicación y participación ciudadana para la identificación y
gestión sustentable de las existencias de BPCs.
Referencias
Diagnóstico Nacional de Bifenilos Policlorados en México. Reporte Final. Acosta y
Asociados. Proyecto INE-1/01. Diciembre del 2001/ Abril 2003. Preparado para: Instituto
Nacional de Ecología No. INE/AD-084/2001 (disponible en el portal:www.ine.gob.mx)
Los Contaminantes Orgánicos Persistentes: Una Visión Regional. Cortinas de Nava, C.,
Cámara de Diputados LVIII Legislatura. PVEM. 2003. (disponible en el
portal:www.cristinacortinas.com)
Programa de Gestión de Sustancias Tóxicas de Atención Prioritaria. INE/SEMARNAP.
1997 (disponible en el portal:www.ine.gob.mx)
Plan de Acción Regional de América del Norte sobre Bifenilos Policlorados; (disponible
en el portal:www.cec.org)
14
Anexo 1. Especificaciones de la NOM-133-SEMARNAT-2000
Cumplimientos a Documentar por Parte de los Generadores
1. Aviso de Inscripción como empresa generadora (poseedora) de residuos
peligrosos, modalidad INE-04-004-B, manifiesto para el generador de bifenilos
policlorados (BPC’s), incluyendo el inventario correspondiente.
Para documentar el cumplimiento de esta obligación se requiere contar con:
1.1.
1.2.
Un directorio de empresas generadoras (poseedoras) de BPCs.
Un inventario global de BPCs de todos los generadores y los inventarios
parciales por generador.
2. Programa de Reclasificación o desincorporación de equipos que se encuentren
en operación
Para documentar el cumplimiento de esta obligación se resumen a continuación datos
relativos a los poseedores de BPCs y a la forma en que se han venido manejando
éstos.
Hasta enero de 2005 se registraron a 127 poseedores de BPCs y el inventario de los
mismos fue de 4934 toneladas. Los poseedores han remitido anualmente a la Semarnat
sus reportes de eliminación de BPCs.
De 1995 a 2005 se cuenta con reportes de tratamiento por empresas autorizadas por
una cantidad de 2911 toneladas de BPC´s y en el mismo periodo se informó de la
exportación de 14.026 toneladas.
La designación de los equipos o de los residuos se basa en la que aparece en la
siguiente tabla, como se establece en la NOM.
5.8 Equipo BPC’s
5.9 Equipo contaminado BPC’s
5.10 Equipo eléctrico BPC’s
Equipo industrial de uso no eléctrico que
utiliza BPC’s en su operación.
Equipo industrial manufacturado o llenado
con fluidos diferentes a los BPC’s y todo
aquel que haya estado en contacto con
BPC’s y que contienen una concentración
igual o mayor a 50 ppm o 100 g/100 cm2
de BPC’s.
Se considera el equipo eléctrico que utiliza
líquido BPC's, incluyendo capacitores y
transformadores.
15
5.13 Líquidos BPC’s
Cualquier líquido que contenga una
concentración igual o mayor a 50 ppm de
BPC’s; incluidos pero no limitados a fluidos
BPC’s comerciales puros o mezclas.
5.14 Material residual con BPC’s
Cualquier material sólido o líquido que
estuvo en contacto directo con BPC’s y
que contiene más de 2 ppm o 10 g/100
cm2, pero menos de 50 ppm o 100 g/100
cm2.
5.20 Residuo peligroso BPC’s
Todos aquellos residuos en cualquier
estado físico que contengan bifenilos
policlorados en una concentración igual o
mayor a 50 ppm o 100 g/100 cm2, así
como cualquier material que entre en
contacto directo con BPC’s en alguna
actividad, incluida la ropa de trabajo.
5.23 Sólidos BPC’s
Cualquier sólido que contenga una
concentración igual o mayor a 50 ppm o
100 g/100 cm2 de BPC’s.
6.13 Balastras de lámparas de luz Las balastras fabricadas antes de 1980 y
fluorescentes
aquellas que carezcan de fecha de
fabricación deberán considerarse como
equipo eléctrico BPC’s.
6.15 Equipos y materiales involucrados en Todos
los
equipos
y
materiales
los procesos que entren en contacto involucrados en los procesos que entren
directo con líquidos BPC’s
en contacto directo con líquidos BPC’s y
los residuos que se generen, se
consideran residuos peligrosos BPC’s.
3. Supervisión de equipos de acuerdo con la NOM
•
Los capacitores BPC’s en operación deben ser evaluados en su funcionalidad,
esto es inspeccionar visualmente en busca de fallas como sobrecalentamiento,
arqueo, efecto corona, corrosión, fisuras en componentes de hule o plásticos,
fisuras o roturas en aisladores de porcelana, fugas de algún material,
componentes rotos, flojos o con fisuras y en caso de encontrar alguna de las
fallas anteriores deben ser desincorporados del servicio.
•
Los transformadores en operación, fabricados con BPC’s deben inspeccionarse
cada tres meses para detección de fugas, goteos, filtraciones o derrames de
fluidos. En caso de detectarse algún derrame, se deberá dar aviso inmediato de
los hechos y las acciones a la Secretaría y deberá ser ratificada por escrito
dentro de los tres días siguientes al día en que ocurran los hechos con base en
lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley en Materia de Residuos
Peligrosos. En caso necesario se reprogramará la desincorporación de ese
16
equipo tomando las medidas de seguridad necesarias para las actividades de
limpieza correspondientes que eviten la contaminación de la instalación.
•
Se deben mantener los documentos y registros de las actividades de inspección,
mantenimiento y limpieza que se realicen a los equipos eléctricos BPC’s y equipo
BPC's y deben estar disponibles durante cinco años para verificación por parte
de la Secretaría cuando así lo requiera.
4. Contaminación y limpieza de sitios
•
Las superficies contaminadas con BPC’s durante un derrame, excepto suelo
natural, deben limpiarse hasta una concentración menor de 10 g/100 cm2 y los
productos contaminados con BPC’s, deben removerse e integrarse como
residuos BPC’s, y manejarse conforme a las disposiciones establecidas en esta
Norma.
•
Se debe tener un registro del control y limpieza de derrames que incluya, entre
otros aspectos, identificación y localización de la fuente, fecha del siniestro, aviso
a la Secretaría, fecha de limpieza de materiales contaminados, muestreo para
determinar la magnitud del derrame, excavación y suelo removido, superficies
sólidas limpias y metodología utilizada en la limpieza del lugar.
•
En el caso de derrames al suelo natural con líquidos BPC’s, se deben cumplir los
límites máximos de contaminación de la Tabla 3, a fin de establecer las medidas
de restauración aplicables (esta obligación también aplica a las empresas de
servicios de manejo de BPCs).
TABLA 3 LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINACION
USO DE SUELO
BPC’s en mg/kg B.S.
AGRICOLA
0,5
RESIDENCIAL
5
INDUSTRIAL/COMERCIAL
25
Cuantificados en base seca (B.S.) y con la sumatoria de todos los congéneres de
BPC’s detectados
5. Métodos de clasificación
•
El equipo en operación y fuera de servicio debe clasificarse como equipo BPC’s
o equipo eléctrico BPC’s, al localizar en la placa de identificación de éstos
cualquiera de los nombres de fluidos BPC’s comerciales descritos en el Anexo 1.
•
Los poseedores de fluidos dieléctricos almacenados, en operación y fuera de
servicio que no cuenten con letreros, marcas, placas de identificación o no se
tengan las pruebas documentales correspondientes, deberán demostrar que no
contienen BPC's a través de los métodos analíticos aplicables.
17
•
Los poseedores de equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's y equipos
contaminados BPC's deben contar con el comprobante de descontaminación 4
que avale que los equipos reclasificados o tratados, contienen concentraciones
menores de 50 ppm o 100 g/100 cm2 de BPC’s.
Obligaciones de las empresas autorizadas a proporcionar servicios de manejo 5
1. Las empresas de servicio, con instalaciones fijas o móviles que lleven a cabo el
manejo de los BPC’s incluyendo procesos de reclasificación, desincorporación,
acondicionamiento, eliminación y descontaminación, deben contar con la autorización
correspondiente otorgada por la Secretaría. No se autorizará la exportación para
confinamiento de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, equipos contaminados
BPC’s y residuos BPC’s que contengan cualquier concentración de BPC’s. En el Anexo
de este documento se enlistan las empresas autorizadas a brindar servicios de manejo
de BPCs.
Descontaminación
Desincorporación
Eliminación
Reclasificación
4
Procesos autorizados
Proceso de tratamiento que reduce la
concentración de BPC’s a valores
menores de 50 ppm o 100 g/100 cm2 en
equipos, materiales y residuos con la
finalidad de que durante su manejo se
reduzca el riesgo de contaminación para la
salud y el medio ambiente.
Retirar del servicio todos los equipos
BPC’s y equipos eléctricos BPC’s que se
encuentren en operación.
Cambio en la estructura química de los
BPC’s con la cual dejan de ser bifenilos o
su concentración final es menor de 50 ppm
o 100 g/100 cm2.
Procedimiento por el cual, los equipos
eléctricos BPC’s, los equipos BPC’s y
equipos contaminados BPC’s se someten
a un tratamiento para eliminar la
concentración de BPC's, o reducir la
concentración de los mismos por abajo de
las 50 ppm o 100 g/100 cm2.
De acuerdo con la NOM: el comprobante de destrucción es el documento por medio del cual, la
empresa prestadora del servicio comprueba que como resultado del tratamiento de los equipos BPC’s,
equipo contaminado BPC’s, equipo eléctrico BPC’s, líquidos BPC’s, residuo peligroso BPC’s y sólidos
BPC’s se ha obtenido o no material residual BPC’s, o bien, han sido eliminados por cualquiera de los
métodos autorizados por la Secretaría.
5
La NOM define como manejo de BPCs: El conjunto de operaciones que incluyen su uso,
almacenamiento, reciclaje, tratamiento, transporte y disposición final.
18
Reciclaje de materiales que contienen Método de transformación que permita
BPC’s
obtener materiales susceptibles de ser
reutilizados en procesos industriales.
Tratamiento de BPC’s
Todos aquellos procesos físicos, químicos,
térmicos y biológicos, diseñados para
eliminar o descontaminar los equipos
BPC’s,
equipos
eléctricos
BPC’s,
materiales y equipos contaminados BPC’s,
líquidos BPC’s, sólidos BPC’s o la
composición de los residuos BPC’s.
Procesos de oxidación térmica
Los líquidos, equipos y materiales con
concentraciones iguales o mayores a 50
ppm o 100 g/100 cm2 de BPC’s, y
cualquier sólido o residuo que no pueda
descontaminarse deben tratarse por
procesos de oxidación térmica u otros
procesos autorizados.
2 Los límites máximos permisibles para emisiones al medio ambiente por BPC’s, para
cualquier actividad o proceso industrial que trate equipos, materiales y residuos que
contengan cualquier concentración de BPC’s, descritos en la Tabla 2 de la NOM-133
son los siguientes:
TABLA 2. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES AL MEDIO AMBIENTE DE BPC's
EN TRATAMIENTOS TERMICOS, QUIMICOS Y BIOLOGICOS
EMISIONES
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE
EMISION A LA ATMOSFERA
0,5 µg/m3
AGUA RESIDUAL
5 µg/l
SOLIDOS RESIDUALES*
* Los resultados deben ser mg/kg base seca
<50 mg/kg
3. Para la exportación de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, equipos
contaminados BPC’s y residuos BPC’s, las empresas de servicio deben contar con la
autorización previa para el manejo de BPC’s que otorgue la Secretaría.
19
Anexo 2. Infraestructura Autorizada para el Manejo de Bifenilos Policlorados.
La siguiente tabla relaciona a las empresas tratadoras nacionales de BPC’s que
cuentan con autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
.
Empresa
Sem Tredi, S.A. de
C.V.
Atn. Ing. Arturo
Escorcia
Tel: (5) 255-4510
Ubicación
Salamanca,
Gto.
Residuos Industriales
Multiquim, S.A. de C.V.
Mina, Nuevo
Atn. Ing. Salvador
León
Orozco
Tel. (5)245-2361
Desechos Biológicos e
Industriales, S.A. de
C.V.
Datos de la Autorización
Residuos a Tratar y Proceso de Tratamiento.
Tratamiento de transformadores, capacitores y balastras que
11-27-PS-V-03-2002 contuvieron BPC's con concentraciones superiores a 50 ppm,
Renovación
para su descontaminación, mediante su clasificación, drenado in
situ y ex situ, desmantelamiento, descontaminación utilizando 3
Oficio No.
autoclaves, desmantelamiento de núcleos, envío de carcazas,
DGMIC.710/002911 de
misceláneos, acero al silicio y cobre a reciclaje; materiales
Diciembre 2 de 2002.
cerámicos, papel, cartón, plásticos y madera se envían a
Vigencia 5 años
disposición final de acuerdo a sus características; el remanente de
aceite de BPC's que se elimina del núcleo y la carcaza, así como
Cap. Aut. 2,000 Ton/año
de los residuos del proceso de destilación se envían a destrucción
por incineración al extranjero
19-37-PS-V-05-2002
Tratamiento de carcazas de transformador y equipos que
Renovación
contuvieron BPC´s con concentraciones superiores a 50 ppm,
para su descontaminación, mediante el drenado de BPC´s
Oficio No. DGMIC.
líquidos, preenjuague con solvente, desmantelamiento, llenado
710/002910 de Diciembre 2 con solvente y su recirculación, destilación del solvente; la
carcaza y el núcleo se descontaminan por separado y la
de 2002.
tornillería, papel, cartón, textiles, madera y accesorios se colocan
Vigencia 5 años
en charolas de contención para su lavado o disposición a través
Cap. Aut. 8,500 Ton/año de empresas autorizadas para reciclaje.
15-109-PS-V23-2002
Renovación
Descontaminación de transformadores, capacitores, balastras e
interruptores inmersos en aceite dieléctrico, accesorios hidráulicos
y bombas utilizadas para transvase que hayan estado en contacto
Oficio No. DGMIC. 710/00
Tultitlán, Estado
con BPC´s en concentraciones superiores a 50 ppm, mediante el
2909 Diciembre 2 de 2002.
Atn. Sr. Roberto Ahued de México
proceso Descontaksol que cuenta con una unidad térmica, unidad
Lomelí
Vigencia 5 años
de destilación, unidad de secado y autoclave; los materiales como
papel, cartón y madera se envían a disposición, el solvente
Cap. Aut. 2,000 Ton/año
Tel. 5888-1511
utilizado es destilado y recuperado.
S.D. Myers de México,
S.A. de C.V.
Atlacomulco,
Estado de
Atn Lic. Guillermo Trillo
México
Tel. (5)361-7668
15-104-PS-V-09-2003
Renovación
Tratamiento de BPC´s líquidos y sólidos contaminados con BPC´s
Oficio No,
DGGIMAR.710/01489 de (papel, madera, estopa, etc.) con concentraciones de hasta
980,907 ppm, mediante el proceso de declorinación catalítica en
Mayo 12 de 2003.
medio básico, a través del sistema móvil denominado BCD.
Vigencia 5 años
Cap. Aut. 1,200 Ton/año
15-14-PS-V-21-2001
Descontaminación de transformadores, capacitores eléctricos,
interruptores y equipos similares que contuvieron BPC´s con
Oficio No, DOO.004/002718 de Julio 6 de concentraciones superiores a 50 ppm, mediante el drenado,
apertura, descontaminación a través de solvente y destilación de
20
2001.
la mezcla solventes - aceites BPC´s; la madera, tela, papel son
triturados para su envío a tratamiento por oxidación térmica, las
Vigencia 5 años
partes metálicas descontaminadas son enviadas a reciclaje
Cap. Aut. 1,775 Ton/año metálico por fundición y las colas de destilación son tratadas en el
proceso BCD por contener BPC´s líquidos.
15-14-PS-V-13-95
Oficio No.DOO.DGNA-2074 Descontaminación in situ de aceites (incluye núcleo y devanados)
de transformadores contaminados con BPC's, hasta una
de Mayo18 de 1995
concentración de 2,233 ppm.
Vigencia No Definida
Química Técnica
Avanzada, S.A. de C.V.
Atn Lic. Jorge A.
Treviño Garza
19-46-PS-V-15-2004
Tratamiento de bifenilos policlorados (BPC's) líquidos y líquidos
Oficio
San Nicolás de No.DGGIMAR.710/005489 contaminados con BPC's en concentraciones de hasta 1'000,000
los Garza,
de Diciembre 13 de 2004 ppm, así como de aceites usados, a través del proceso de
gasificación.
Nuevo León
Vigencia 5 años
Cap. Aut. 2,400 Ton/año
Tel. 8865-2386
Como se especifica en al tabla anterior, las actividades autorizadas de manejo de
BPC´s involucran desde la descontaminación de materiales, hasta la eliminación de
aceites conteniendo BPC´s en diferentes concentraciones. La capacidad conjunta de
las empresas autorizadas para el manejo de BPC’s es superior a las 15.000 toneladas
por año.
Adicionalmente la infraestructura para el manejo de BPC’s integra empresas
Autorizadas por la Secretaría para realizar la recolección y exportación de BPC’s a
otros países. La siguiente tabla relaciona a las empresas recolectoras y exportadoras
de BPC’s.
Empresa
ABB Service
GmbH
ARG
TREDI
País
Empresa Recolectora
y Exportadora
Actividades Autorizadas
Datos Autorización
Cuantificar y transvasar BPC's
ABB México, S.A. de
líquidos, así como compactar,
C.V.
desensamblar, empaquetar y 15-104-PS-I-11-2005 Oficio
Atn. Andreas H. Vollmer estibar envases y equipos que No. DGGIMAR.710/003382
Alemania Oelmeyer.
contuvieron BPC's in situ; para
de julio 12 de 2005.
su exportación y destrucción vía
Vigencia 5 años.
Tel. (5)328-1400
incineración
en
plantas
localizadas en el extranjero.
Cuantificar y transvasar BPC's
líquidos, así como compactar,
Chemel, S.A. de C.V.
9-3-PS-VI-12-94
Atn. Ing. José Manuel desensamblar, empaquetar y
Oficio
No. AOO.P.-11228
estibar
envases
que
contuvieron
España Avelar
BPC's
in
situ;
para
su de diciembre 14 de 1994
exportación y destrucción vía
Tel (5) 524 3960
Vigencia indefinida.
incineración
en
plantas
localizadas en el extranjero.
Cuantificar y transvasar BPC's
11-27-PS-I-01-2004
líquidos, así como compactar,
Sem-Tredi, S.A. de C.V. desensamblar, empaquetar y
Renovación
Atn. Ing. Arturo Escorcia estibar envases que contuvieron
Oficio No.
Francia
BPC's
in
situ;
para
su DGGIMAR.710/000513 de
Tel. (5)255-4510
exportación y destrucción vía
febrero 19 de 2004
incineración
en
plantas
Vigencia 5 años.
localizadas en el extranjero.

Documentos relacionados