bifenilos policlorados en méxico
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bifenilos policlorados en méxico
1 BIFENILOS POLICLORADOS EN MÉXICO 1 Contenido Introducción _____________________________________________________________________ 2 Legislación Nacional _______________________________________________________________ 4 Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos _________________________________________________ 4 NOM-133-SEMARNAT-2000 ______________________________________________________________ 5 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos __________________________________ 6 Plan de Acción Regional de BPCs ____________________________________________________ 9 Lecciones derivadas de la gestión de BPC en México ___________________________________ 11 Establecimiento de prioridades y objetivos para dar cumplimiento a obligaciones pendientes como parte del Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo ______________ 12 Referencias______________________________________________________________________ 13 Anexo 1. Especificaciones de la NOM-133-SEMARNAT-2000 ___________________________________ 14 Anexo 2. Infraestructura Autorizada para el Manejo de Bifenilos Policlorados. _____________________________ 19 1 Este documento elaborado por Cristina Cortinas de Nava, Coordinadora Nacional Técnica del Proyecto para Habilitar a México a formular el Plan Nacional de Implementación (PNI) para dar cumplimiento al Convenio de Estocolmo, no constituye una opinión oficial y es solo la responsabilidad de la autora. 2 Introducción La síntesis de bifenilos policlorados (BPC) se describió desde 1881 pero su producción comercial no inició sino hasta finales de 1920, interrumpiéndose algunas de sus aplicaciones en diversos productos salvo en transformadores, condensadores, termopermutadores y equipo hidráulico; se estima que desde 1930 se produjeron alrededor de un millón de toneladas. 2 Estos compuestos están incluidos en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), que establece compromisos para los países que como México lo han suscrito, relativos a la prohibición y/o adopción de medidas jurídicas y administrativas para eliminar su producción y uso o liberación al ambiente como subproductos no intencionales de la incineración industrial. Sin embargo, como aún son necesarios los equipos que los contienen, sobre todo ciertos transformadores y condensadores eléctricos, se ha establecido una excepción que permite seguir utilizando estos equipos hasta el año 2025, pero se espera que se realicen esfuerzos decididos para identificar y etiquetar el equipo y eliminar su uso.1 El primer problema que han enfrentado los países que aún siguen utilizando transformadores y condensadores que contienen BPCs es cómo localizar e identificar este equipo y la necesidad de gestionar, reclasificar y eliminar el equipo contaminado; lo cual demanda contar con bases e infraestructura para el manejo ambientalmente adecuado de residuos peligrosos o el envío de estos a países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que cuenten con capacidad para su destrucción. La identificación de los equipos con BPCs se dificulta porque existen de muy variados tipos y tamaños, muchos han perdido las placas y/o etiquetas que indicaban la presencia de estos compuestos o, aún cuando originalmente no los contenían, pueden haber sido rellenados con ellos, además de que no sólo se les encuentra en zonas urbanas, sino también en las rurales. Por lo anterior, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), a través de su Oficina de Productos Químicos, ha formulado guías para orientar su identificación y manejo, así como cuestionarios para realizar encuestas con ese fin.1 El manejo de estos compuestos requiere tener presente que se trata de sustancias tóxicas, con capacidad de persistir sin modificarse durante muchos años, de atravesar las membranas celulares y de bioacumularse en el tejido adiposo de animales y seres humanos. Aunque son termoresistentes, pueden arder en contacto directo con una llama liberando dioxinas y furanos cuando se incendian los equipos que los contienen. Su manejo requiere de equipo de protección personal, ya que pueden atravesar diversos tipos de materiales. 2 PNUMA Productos Químicos. Transformadores y Condensadores con PCB. Desde la Gestión Hasta la Reclasificación y Eliminación. Mayo 2002. (disponible en el portal:www.cristinacortinas.com). 3 El consumo de los bifenilos policlorados en México se inicia prácticamente desde la década de 1940 con la importación de grandes cantidades de equipo eléctrico conteniendo estos compuestos, principalmente transformadores y capacitores entre otros. La mayor parte de los BPC introducidos al país fueron producidos en dos plantas de los EE.UU., aunque también se importaron menores cantidades de Europa y Japón aún en la década de 1980, cuando su importación todavía era permitida. En la actualidad, se cuenta en el país con dos marcos de referencia para evaluar los avances en la gestión ambientalmente adecuada de los bifenilos policlorados y su eliminación: 1. La legislación nacional establecida a través: a) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, b) de la Norma Oficial Mexicana NOM-133-ECOL-2000, Protección ambiental-Bifenilos policlorados (BPC's)-Especificaciones de manejo y d) de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 2. Los Convenios Internacionales de los que México es Parte e Involucran el control de BPCs, como los siguientes: El Convenio de Basilea dedicado al control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, el cual entró en vigor en 1992 y cuyo objetivo es establecer un control estricto de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y de otros residuos, para proteger la salud de las personas y el medio ambiente de los efectos nocivos que pudieran derivarse de la generación y el manejo de tales residuos. Por esta razón, a los requisitos para la autorización de exportaciones de residuos peligrosos, incluidos los BPC, establecidos en la LGEEPA y en su reglamento en materia de residuos peligrosos, deben añadirse los requisitos contenidos en el Convenio de Basilea. En diciembre de 1999 durante la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes, se adoptó la Decisión V/33 en la que se identifican como actividades prioritarias aquellas tendientes a fortalecer las capacidades institucionales y tecnológicas de las Partes, entre las que se considera realizar capacitaciones para el manejo y control de equipo que contenga BPC. La adhesión a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico en 1994, implicó poner en práctica las disposiciones contenidas en las Actas del Consejo de Ministros del Ambiente de esa organización, relativas a cuestiones ambientales, incluyendo la Decisión del Consejo C(87)2 Final, relativa al manejo y restricciones en el uso, comercio, tratamiento y disposición de los BPC. El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, para apoyar la implementación del cual se creó la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y se creó en 1995 el Grupo de Manejo Adecuado de Sustancias Químicas, orientado a promover la eliminación o reducción de sustancias que son tóxicas, persistentes y bioacumulables, como los bifenilos policlorados, a través del desarrollo de planes de acción regional. 4 El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Previo Fundamentado, aplicable a ciertos plaguicidas y a ciertos productos químicos peligrosos que son objeto de comercio internacional, promovido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), para que la importación de las sustancias que pudieran causar daño significativo a la salud humana y al ambiente solo se realicen con el conocimiento y consentimiento pleno del país importador. El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), firmado el 22 de mayo de 2001 y cuya ratificación fue aprobada por el Senado el 17 de octubre de 2002 y se dio a conocer al Secretariado del Convenio en febrero 2003. Este Convenio incluye una serie de medidas para reducir las liberaciones al ambiente de COPs, que pueden ir desde la elaboración de planes de acción, hasta la prohibición total y absoluta de tales contaminantes. Legislación Nacional Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos De conformidad con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, publicado en 1988: El manejo de los bifenilos policlorados deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento y a las normas técnicas ecológicas que al efecto se expidan (artículo 38) y se prohíbe la disposición final de bifenilos policlorados, o de residuos que los contengan, en confinamientos controlados y en cualquier otro sitio (artículo 39). Estos residuos sólo podrán destruirse de acuerdo con las normas técnicas ecológicas correspondientes, bajo cualquiera de los siguientes métodos: I.- Químicos catalíticos, en el caso de residuos con bajas concentraciones; y II.- Incineración, tratándose de residuos que contengan cualquier concentración. Una de las varias obligaciones de los generadores de residuos peligrosos, contenidas en el artículo 8 del Capítulo II del mencionado reglamento, es la de registrarse como tales. Para facilitar el cumplimiento de esta disposición por parte de los generadores de residuos de bifenilos policlorados, en noviembre de 1990 se publicó en la Gaceta Ecológica el formato del manifiesto para empresas generadoras eventuales de residuos de BPC, provenientes de equipos eléctricos. Este formato fue sustituido posteriormente por el trámite INE-04-004-B21, incluido en el Acuerdo Secretarial por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y sus órganos desconcentrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de febrero de 5 2000. Actualmente el trámite es el SEMARNAT-07-004 Aviso de Inscripción como Empresa Generadora de Residuos Peligrosos modalidad B) Manifiesto para el Generador (Poseedor) de Bifenilos Policlorados (BPC's) Aunado a lo anterior, el transportista y el destinatario de los residuos peligrosos deberán entregar a la Secretaría, en el formato que ésta determine, un informe semestral sobre los residuos que hubiesen recibido durante dicho periodo para su transporte o para su disposición final, según sea el caso (artículo 25). Además, y sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes, la importación y exportación de los residuos determinados peligrosos en los términos de la Ley y de este Reglamento, requiere de autorización de la Secretaría, la cual estará facultada para intervenir en los puertos territoriales, marítimos y aéreos y, en general, en cualquier parte del territorio nacional, con el objeto de controlar los residuos peligrosos importados o a exportarse, así como para dictar y aplicar las medidas de seguridad que correspondan, tendientes a evitar la contaminación del ambiente y el deterioro de los ecosistemas (artículo 43). La autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgará para cada volumen de importación o exportación de residuos peligrosos (artículo 44). NOM-133-SEMARNAT-2000 Esta NOM, publicada el 10 de diciembre de 2001, establece las especificaciones de protección ambiental para el manejo de equipos, equipos eléctricos, equipos contaminados, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con bifenilos policlorados y los plazos para su eliminación, mediante su desincorporación, reclasificación, descontaminación o eliminación. Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas o morales que posean los citados equipos, productos, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con BPC's, así como para las empresas que presten servicios relacionados con el manejo de los mismos (las balastras de lámparas de luz fluorescentes fabricadas antes de 1980 y aquellas que carezcan de fecha de fabricación deberán considerarse como equipo eléctrico BPC's). Obligaciones de los generadores a documentar su cumplimiento La citada Norma en su numeral 6 Especificaciones; punto 6.2 establece que los poseedores de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, líquidos y sólidos BPC’s, equipos contaminados y residuos peligrosos BPC’s deben presentar ante la Secretaría el Aviso de Inscripción como empresa generadora (poseedora) de residuos peligrosos, modalidad INE-04-004-B, manifiesto para el generador de bifenilos policlorados (BPC’s), incluyendo el inventario de los mismos a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la presente Norma y un Programa de Reclasificación o desincorporación de equipos que se encuentren en operación, a más tardar seis meses 6 después de la entrada en vigor de la Norma. Dicho Programa deberá contemplar los plazos de eliminación indicados en la Tabla 1 TABLA 1 FECHAS LIMITE DE ELIMINACION EQUIPOS UBICACION FECHA LIMITE DE BPC ELIMINACION Equipos BPC's, equipos eléctricos Todos los sitios Un año a partir de que la presente BPC's y residuos BPC's Norma entre en vigor* almacenados antes de la publicación de esta Norma Equipos BPC's Equipo eléctrico BPC's Equipos contaminados BPC's Residuos generados durante el periodo de desincorporación y equipos desincorporados Sitios sensibles Instalaciones y subestaciones urbanas, rurales e industriales Todos los sitios 31 diciembre 2008 Nueve meses después de desincorporarlos * Por haberse recibido la petición de ampliar la fecha de cumplimiento de eliminación de equipos BPC´s, equipos eléctricos BPC's y residuos BPC's almacenados antes de la publicación de la norma, debido a no haberse realizado en tiempo y forma los trámites conducentes para cumplir con las acciones señaladas en el plazo establecido, se 3 amplió éste de un año a 18 meses (plazo que actualmente ya expiró). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Esta Ley, publicada el 8 de octubre de 2003 y que entró en vigor en enero de 2004, tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. De acuerdo con el artículo 3º de esta Ley, se consideran de utilidad pública, los siguientes aspectos que pueden estar relacionados con la contaminación de sitios por BPCs: I. II. 3 Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos; La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud; De acuerdo con la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000 publicada el 5 de marzo de 2003 en el DOF. 7 III. IV. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos, y Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos. Esta Ley identifica como microgenerador de residuos peligrosos: al establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida. A su vez, define como “Plan de Manejo”: al instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno. De conformidad con la Ley, un “Sitio Contaminado”: es el lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas A la vez la Ley define al “Riesgo”: como la probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares En el artículo 31, la Ley establece que: estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente: X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados. Por su parte, los artículos 48 y 49 de la Ley, respectivamente, disponen lo siguiente en lo que se refiere a los microgeneradores: • Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, 8 • corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten. En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes. En cuanto a la contaminación y remediación de sitios, la tabla siguiente refiere los principales artículos de la Ley que aplican en estos rubros. Disposiciones relativas a los sitios contaminados Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes. Artículo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación. Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes. Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes. Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos. La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan abandonado el sitio. En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el titular del Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen. Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el 9 Registro Público de la Propiedad correspondiente. Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades locales competentes, según corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento. Artículo 76.- Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción. Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento. Artículo 78.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas para la caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación que procedan. Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse. Plan de Acción Regional de BPCs A continuación se refieren las acciones más relevantes comprendidas en el Plan de Acción Regional para BPCs en América del Norte. Actividades Comprendidas en el Plan de Acción Regional Sobre BPCs 1. 2. ESTABLECER UNA BASE DE INFORMACIÓN SOBRE LOS BPC ADMINISTRACIÓN DEL USO DE LOS BPC Usos dispersivos de los BPC Objetivo: Eliminar los usos dispersivos de los BPC (incluidas, pero no limitados a, la incineración de aceite contaminado con BPC en calderas de residuos y la aplicación de estos aceites en carreteras). Usos no dispersivos de los BPC Objetivo: Eliminar los usos no dispersivos de los líquidos BPC de alta concentración (esto es, en transformadores askarel y capacitores que contienen BPC puros) Equipo que contiene BPC en sitios delicados Objetivo: eliminar el equipo que contiene BPC en lugares delicados (cuya definición incluye hospitales, escuelas, centros de la tercera edad y plantas de procesamiento de alimentos). Reclasificación del equipo que contiene BPC. Objetivo: Promover la reclasificación del equipo que contiene BPC en concentraciones menores a 50 ppm, de acuerdo con los requerimientos normativos y protocolos de cada país. Uso y reparación del equipo que contiene BPC. 10 Objetivo: Normar el uso y reparación del equipo que contiene BPC para fomentar la descontinuación de los usos de los BPC. Etiquetado del equipo que contiene BPC en uso Objetivo: Etiquetar todo el equipo en uso que contiene BPC para informar a los funcionarios y personal relacionado con su manipulación que este equipo requiere un manejo especial, así como advertir para el caso de un incidente que requiera una respuesta especial. 3. ADMINISTRACIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS BPC Almacenamiento racional de los BPC Objetivo 1: Asegurar el manejo ambiental racional de las instalaciones de almacenamiento (por ejemplo, a través de estándares estructurales, requerimientos para la selección de sitios, de protección contra incendios y respuesta ante emergencias, de mantenimiento de registros, de restricciones al acceso, y de señalización y etiquetado). Almacenamiento racional de los BPC Objetivo 2: Fomentar la transferencia ambiental racional de los residuos BPC del almacenamiento al tratamiento o disposición. ASEGURAR EL ADECUADO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS 4. BPC Objetivo: Hacer compatibles los requerimientos para el tratamiento y disposición ambientalmente racionales en América del Norte, estableciendo un Código de Prácticas básico para el manejo de los residuos BPC. MANEJO DEL EMBARQUE TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS BPC 5. Frontera abierta, controlada Objetivo: Establecer una frontera abierta pero controlada para facilitar el acceso a las instalaciones de tratamiento y disposición de residuos BPC ambientalmente racionales. Así, los países asegurarán que los residuos BPC sean transportados y tratados o dispuestos de una manera ambientalmente racional. Clasificación de los BPC Objetivo: Hacer que las clasificaciones de los residuos BPC en los tres países sean compatibles. Reglas de transporte seguro Objetivo: Asegurar la observancia de los requerimientos nacionales e internacionales aplicables al embarque de residuos BPC. Aviso y consentimiento Objetivo: Hacer que los procedimientos para la notificación y consentimiento del embarque transfronterizo gobierno-gobierno, así como los límites de tiempo, sean compatibles entre los tres países. Rastreo y manifestación Objetivo: Asegurar el rastreo de los BPC desde el sitio de origen hasta el de tratamiento o disposición. Responsabilidad y aseguramiento financiero Objetivo: Asegurar una asignación de responsabilidades transparente para los embarques transfronterizos de BPC, desde el sitio de origen hasta el de destino final. Embarques "varados" 11 Objetivo: Asegurar que los embarques varados sean tratados de una manera expedita y ambientalmente razonable. Embarques en tránsito Objetivo: Permitir los embarques de residuos BPC en tránsito como elemento esencial de una frontera abierta, pero controlada. Incidentes de transporte Objetivo: Asegurar el embarque seguro y continuo de los BPC. Puntos de cruce de frontera Objetivo: Asegurar el manejo adecuado de los embarques de residuos BPC en los cruces de frontera. Requerimientos relacionados con el tratamiento y la disposición Objetivo: Asegurar el manejo ambientalmente racional de los residuos BPC sujetos a movimiento transfronterizo para su tratamiento o disposición. 6. 7. REDUCCIÓN DE RESIDUOS Y RECICLAJE OTRAS ESTRATEGIAS DE MANEJO AMBIENTAL Manejo de la generación incidental de BPC Manejo del saneamiento de los BPC en el ambiente Lecciones derivadas de la gestión de BPC en México El caso de la gestión de los bifenilos policlorados en México constituye una lección y un marco de referencia, no solo para la gestión de otros contaminantes orgánicos persistentes, sino también para el de otras sustancias tóxicas o peligrosas. En primer lugar, es importante resaltar la importancia de haber desarrollado un marco normativo que no se quedó solo a nivel de las normas generales contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en esta materia, sino que se complementó con las disposiciones contenidas al respecto en su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, publicado el mismo año de 1988 y terminó concretándose con las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en la NOM-133 para su manejo y eliminación ambientalmente adecuados en 2001. No menos importante, fue contar con un marco normativo internacional (derivado de los múltiples tratados internacionales suscritos por México, que se convirtieron en ley nacional y que hacen mención a la eliminación o reducción del uso y liberación al ambiente de BPCs), así como con cooperación internacional y asistencia técnica para el logro de estos objetivos. Como consecuencia de lo anterior: 12 • • • Los grandes generadores o poseedores de BPCs se dieron de alta en primer término (aplicándose el principio de dar prioridad al control inmediato de las principales fuentes) y en una segunda fase los que poseen menor cantidad de equipos con BPCs. Se incentivó la inversión en la creación o desarrollo de empresas autorizadas a brindar servicios de manejo y/o a facilitar su exportación con fines de destrucción, conforme a los tratados internacionales correspondientes. Se ha podido eliminar una cantidad significativa de BPCs. No obstante lo antes expuesto, también se han presentado situaciones que ponen de relieve que la gestión de los BPCs demanda otras esferas de acción, como por ejemplo, para evitar: • • • El contrabando y disposición inadecuada de BPcs (se recomienda leer el documento intitulado: Contención de residuos de bifenilos policlorados en la comunidad de San Felipe Nuevo Mercurio, Zacatecas. 2002. disponible en el portal:www.ine.gob.mx). Que se mezclen BPCs con aceites lubricantes usados y se utilicen como combustible alterno en ladrilleras (como ha ocurrido en Tequisquiapan, Querétaro). Que los BPCs se almacenen o dispongan finalmente en condiciones riesgosas que provocan la contaminación de sitios. Ante todo, es preciso tener presente que, la mejor manera de prevenir que los contaminantes orgánicos persistentes constituyan un riesgo para la población y los ecosistemas, es su eliminación o la reducción de su liberación no intencional al ambiente, lo que demanda la identificación y el control de sus fuentes, así como la reducción de la exposición a ellos. Establecimiento de prioridades y objetivos para dar cumplimiento a obligaciones pendientes como parte del Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo A continuación se enlistan algunos rubros que podrían ser considerados como parte de la acción a desarrollar como parte del Plan Nacional de Implementación, respecto a la eliminación o reducción de la liberación al ambiente de BPCs. 1. Precisión del inventario y desarrollo de planes de acción para la eliminación de equipos que contienen BPCs en sitios delicados (como hospitales, escuelas, centros de la tercera edad y plantas de procesamiento de alimentos), ofreciendo las facilidades indispensables para ello. 2. Gestión de sitios contaminados con BPCs: Inventario y estrategia de remediación. 3. Erradicación del uso de aceites contaminados con BPCs como combustible en ladrilleras: Estrategia a seguir. 13 4. Inventario de posibles fuentes emisoras y estrategia de eliminación de emisiones no intencionales. 5. Campaña de comunicación y participación ciudadana para la identificación y gestión sustentable de las existencias de BPCs. Referencias Diagnóstico Nacional de Bifenilos Policlorados en México. Reporte Final. Acosta y Asociados. Proyecto INE-1/01. Diciembre del 2001/ Abril 2003. Preparado para: Instituto Nacional de Ecología No. INE/AD-084/2001 (disponible en el portal:www.ine.gob.mx) Los Contaminantes Orgánicos Persistentes: Una Visión Regional. Cortinas de Nava, C., Cámara de Diputados LVIII Legislatura. PVEM. 2003. (disponible en el portal:www.cristinacortinas.com) Programa de Gestión de Sustancias Tóxicas de Atención Prioritaria. INE/SEMARNAP. 1997 (disponible en el portal:www.ine.gob.mx) Plan de Acción Regional de América del Norte sobre Bifenilos Policlorados; (disponible en el portal:www.cec.org) 14 Anexo 1. Especificaciones de la NOM-133-SEMARNAT-2000 Cumplimientos a Documentar por Parte de los Generadores 1. Aviso de Inscripción como empresa generadora (poseedora) de residuos peligrosos, modalidad INE-04-004-B, manifiesto para el generador de bifenilos policlorados (BPC’s), incluyendo el inventario correspondiente. Para documentar el cumplimiento de esta obligación se requiere contar con: 1.1. 1.2. Un directorio de empresas generadoras (poseedoras) de BPCs. Un inventario global de BPCs de todos los generadores y los inventarios parciales por generador. 2. Programa de Reclasificación o desincorporación de equipos que se encuentren en operación Para documentar el cumplimiento de esta obligación se resumen a continuación datos relativos a los poseedores de BPCs y a la forma en que se han venido manejando éstos. Hasta enero de 2005 se registraron a 127 poseedores de BPCs y el inventario de los mismos fue de 4934 toneladas. Los poseedores han remitido anualmente a la Semarnat sus reportes de eliminación de BPCs. De 1995 a 2005 se cuenta con reportes de tratamiento por empresas autorizadas por una cantidad de 2911 toneladas de BPC´s y en el mismo periodo se informó de la exportación de 14.026 toneladas. La designación de los equipos o de los residuos se basa en la que aparece en la siguiente tabla, como se establece en la NOM. 5.8 Equipo BPC’s 5.9 Equipo contaminado BPC’s 5.10 Equipo eléctrico BPC’s Equipo industrial de uso no eléctrico que utiliza BPC’s en su operación. Equipo industrial manufacturado o llenado con fluidos diferentes a los BPC’s y todo aquel que haya estado en contacto con BPC’s y que contienen una concentración igual o mayor a 50 ppm o 100 g/100 cm2 de BPC’s. Se considera el equipo eléctrico que utiliza líquido BPC's, incluyendo capacitores y transformadores. 15 5.13 Líquidos BPC’s Cualquier líquido que contenga una concentración igual o mayor a 50 ppm de BPC’s; incluidos pero no limitados a fluidos BPC’s comerciales puros o mezclas. 5.14 Material residual con BPC’s Cualquier material sólido o líquido que estuvo en contacto directo con BPC’s y que contiene más de 2 ppm o 10 g/100 cm2, pero menos de 50 ppm o 100 g/100 cm2. 5.20 Residuo peligroso BPC’s Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que contengan bifenilos policlorados en una concentración igual o mayor a 50 ppm o 100 g/100 cm2, así como cualquier material que entre en contacto directo con BPC’s en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo. 5.23 Sólidos BPC’s Cualquier sólido que contenga una concentración igual o mayor a 50 ppm o 100 g/100 cm2 de BPC’s. 6.13 Balastras de lámparas de luz Las balastras fabricadas antes de 1980 y fluorescentes aquellas que carezcan de fecha de fabricación deberán considerarse como equipo eléctrico BPC’s. 6.15 Equipos y materiales involucrados en Todos los equipos y materiales los procesos que entren en contacto involucrados en los procesos que entren directo con líquidos BPC’s en contacto directo con líquidos BPC’s y los residuos que se generen, se consideran residuos peligrosos BPC’s. 3. Supervisión de equipos de acuerdo con la NOM • Los capacitores BPC’s en operación deben ser evaluados en su funcionalidad, esto es inspeccionar visualmente en busca de fallas como sobrecalentamiento, arqueo, efecto corona, corrosión, fisuras en componentes de hule o plásticos, fisuras o roturas en aisladores de porcelana, fugas de algún material, componentes rotos, flojos o con fisuras y en caso de encontrar alguna de las fallas anteriores deben ser desincorporados del servicio. • Los transformadores en operación, fabricados con BPC’s deben inspeccionarse cada tres meses para detección de fugas, goteos, filtraciones o derrames de fluidos. En caso de detectarse algún derrame, se deberá dar aviso inmediato de los hechos y las acciones a la Secretaría y deberá ser ratificada por escrito dentro de los tres días siguientes al día en que ocurran los hechos con base en lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley en Materia de Residuos Peligrosos. En caso necesario se reprogramará la desincorporación de ese 16 equipo tomando las medidas de seguridad necesarias para las actividades de limpieza correspondientes que eviten la contaminación de la instalación. • Se deben mantener los documentos y registros de las actividades de inspección, mantenimiento y limpieza que se realicen a los equipos eléctricos BPC’s y equipo BPC's y deben estar disponibles durante cinco años para verificación por parte de la Secretaría cuando así lo requiera. 4. Contaminación y limpieza de sitios • Las superficies contaminadas con BPC’s durante un derrame, excepto suelo natural, deben limpiarse hasta una concentración menor de 10 g/100 cm2 y los productos contaminados con BPC’s, deben removerse e integrarse como residuos BPC’s, y manejarse conforme a las disposiciones establecidas en esta Norma. • Se debe tener un registro del control y limpieza de derrames que incluya, entre otros aspectos, identificación y localización de la fuente, fecha del siniestro, aviso a la Secretaría, fecha de limpieza de materiales contaminados, muestreo para determinar la magnitud del derrame, excavación y suelo removido, superficies sólidas limpias y metodología utilizada en la limpieza del lugar. • En el caso de derrames al suelo natural con líquidos BPC’s, se deben cumplir los límites máximos de contaminación de la Tabla 3, a fin de establecer las medidas de restauración aplicables (esta obligación también aplica a las empresas de servicios de manejo de BPCs). TABLA 3 LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINACION USO DE SUELO BPC’s en mg/kg B.S. AGRICOLA 0,5 RESIDENCIAL 5 INDUSTRIAL/COMERCIAL 25 Cuantificados en base seca (B.S.) y con la sumatoria de todos los congéneres de BPC’s detectados 5. Métodos de clasificación • El equipo en operación y fuera de servicio debe clasificarse como equipo BPC’s o equipo eléctrico BPC’s, al localizar en la placa de identificación de éstos cualquiera de los nombres de fluidos BPC’s comerciales descritos en el Anexo 1. • Los poseedores de fluidos dieléctricos almacenados, en operación y fuera de servicio que no cuenten con letreros, marcas, placas de identificación o no se tengan las pruebas documentales correspondientes, deberán demostrar que no contienen BPC's a través de los métodos analíticos aplicables. 17 • Los poseedores de equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's y equipos contaminados BPC's deben contar con el comprobante de descontaminación 4 que avale que los equipos reclasificados o tratados, contienen concentraciones menores de 50 ppm o 100 g/100 cm2 de BPC’s. Obligaciones de las empresas autorizadas a proporcionar servicios de manejo 5 1. Las empresas de servicio, con instalaciones fijas o móviles que lleven a cabo el manejo de los BPC’s incluyendo procesos de reclasificación, desincorporación, acondicionamiento, eliminación y descontaminación, deben contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría. No se autorizará la exportación para confinamiento de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, equipos contaminados BPC’s y residuos BPC’s que contengan cualquier concentración de BPC’s. En el Anexo de este documento se enlistan las empresas autorizadas a brindar servicios de manejo de BPCs. Descontaminación Desincorporación Eliminación Reclasificación 4 Procesos autorizados Proceso de tratamiento que reduce la concentración de BPC’s a valores menores de 50 ppm o 100 g/100 cm2 en equipos, materiales y residuos con la finalidad de que durante su manejo se reduzca el riesgo de contaminación para la salud y el medio ambiente. Retirar del servicio todos los equipos BPC’s y equipos eléctricos BPC’s que se encuentren en operación. Cambio en la estructura química de los BPC’s con la cual dejan de ser bifenilos o su concentración final es menor de 50 ppm o 100 g/100 cm2. Procedimiento por el cual, los equipos eléctricos BPC’s, los equipos BPC’s y equipos contaminados BPC’s se someten a un tratamiento para eliminar la concentración de BPC's, o reducir la concentración de los mismos por abajo de las 50 ppm o 100 g/100 cm2. De acuerdo con la NOM: el comprobante de destrucción es el documento por medio del cual, la empresa prestadora del servicio comprueba que como resultado del tratamiento de los equipos BPC’s, equipo contaminado BPC’s, equipo eléctrico BPC’s, líquidos BPC’s, residuo peligroso BPC’s y sólidos BPC’s se ha obtenido o no material residual BPC’s, o bien, han sido eliminados por cualquiera de los métodos autorizados por la Secretaría. 5 La NOM define como manejo de BPCs: El conjunto de operaciones que incluyen su uso, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, transporte y disposición final. 18 Reciclaje de materiales que contienen Método de transformación que permita BPC’s obtener materiales susceptibles de ser reutilizados en procesos industriales. Tratamiento de BPC’s Todos aquellos procesos físicos, químicos, térmicos y biológicos, diseñados para eliminar o descontaminar los equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, materiales y equipos contaminados BPC’s, líquidos BPC’s, sólidos BPC’s o la composición de los residuos BPC’s. Procesos de oxidación térmica Los líquidos, equipos y materiales con concentraciones iguales o mayores a 50 ppm o 100 g/100 cm2 de BPC’s, y cualquier sólido o residuo que no pueda descontaminarse deben tratarse por procesos de oxidación térmica u otros procesos autorizados. 2 Los límites máximos permisibles para emisiones al medio ambiente por BPC’s, para cualquier actividad o proceso industrial que trate equipos, materiales y residuos que contengan cualquier concentración de BPC’s, descritos en la Tabla 2 de la NOM-133 son los siguientes: TABLA 2. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES AL MEDIO AMBIENTE DE BPC's EN TRATAMIENTOS TERMICOS, QUIMICOS Y BIOLOGICOS EMISIONES LIMITE MAXIMO PERMISIBLE EMISION A LA ATMOSFERA 0,5 µg/m3 AGUA RESIDUAL 5 µg/l SOLIDOS RESIDUALES* * Los resultados deben ser mg/kg base seca <50 mg/kg 3. Para la exportación de equipos BPC’s, equipos eléctricos BPC’s, equipos contaminados BPC’s y residuos BPC’s, las empresas de servicio deben contar con la autorización previa para el manejo de BPC’s que otorgue la Secretaría. 19 Anexo 2. Infraestructura Autorizada para el Manejo de Bifenilos Policlorados. La siguiente tabla relaciona a las empresas tratadoras nacionales de BPC’s que cuentan con autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. . Empresa Sem Tredi, S.A. de C.V. Atn. Ing. Arturo Escorcia Tel: (5) 255-4510 Ubicación Salamanca, Gto. Residuos Industriales Multiquim, S.A. de C.V. Mina, Nuevo Atn. Ing. Salvador León Orozco Tel. (5)245-2361 Desechos Biológicos e Industriales, S.A. de C.V. Datos de la Autorización Residuos a Tratar y Proceso de Tratamiento. Tratamiento de transformadores, capacitores y balastras que 11-27-PS-V-03-2002 contuvieron BPC's con concentraciones superiores a 50 ppm, Renovación para su descontaminación, mediante su clasificación, drenado in situ y ex situ, desmantelamiento, descontaminación utilizando 3 Oficio No. autoclaves, desmantelamiento de núcleos, envío de carcazas, DGMIC.710/002911 de misceláneos, acero al silicio y cobre a reciclaje; materiales Diciembre 2 de 2002. cerámicos, papel, cartón, plásticos y madera se envían a Vigencia 5 años disposición final de acuerdo a sus características; el remanente de aceite de BPC's que se elimina del núcleo y la carcaza, así como Cap. Aut. 2,000 Ton/año de los residuos del proceso de destilación se envían a destrucción por incineración al extranjero 19-37-PS-V-05-2002 Tratamiento de carcazas de transformador y equipos que Renovación contuvieron BPC´s con concentraciones superiores a 50 ppm, para su descontaminación, mediante el drenado de BPC´s Oficio No. DGMIC. líquidos, preenjuague con solvente, desmantelamiento, llenado 710/002910 de Diciembre 2 con solvente y su recirculación, destilación del solvente; la carcaza y el núcleo se descontaminan por separado y la de 2002. tornillería, papel, cartón, textiles, madera y accesorios se colocan Vigencia 5 años en charolas de contención para su lavado o disposición a través Cap. Aut. 8,500 Ton/año de empresas autorizadas para reciclaje. 15-109-PS-V23-2002 Renovación Descontaminación de transformadores, capacitores, balastras e interruptores inmersos en aceite dieléctrico, accesorios hidráulicos y bombas utilizadas para transvase que hayan estado en contacto Oficio No. DGMIC. 710/00 Tultitlán, Estado con BPC´s en concentraciones superiores a 50 ppm, mediante el 2909 Diciembre 2 de 2002. Atn. Sr. Roberto Ahued de México proceso Descontaksol que cuenta con una unidad térmica, unidad Lomelí Vigencia 5 años de destilación, unidad de secado y autoclave; los materiales como papel, cartón y madera se envían a disposición, el solvente Cap. Aut. 2,000 Ton/año Tel. 5888-1511 utilizado es destilado y recuperado. S.D. Myers de México, S.A. de C.V. Atlacomulco, Estado de Atn Lic. Guillermo Trillo México Tel. (5)361-7668 15-104-PS-V-09-2003 Renovación Tratamiento de BPC´s líquidos y sólidos contaminados con BPC´s Oficio No, DGGIMAR.710/01489 de (papel, madera, estopa, etc.) con concentraciones de hasta 980,907 ppm, mediante el proceso de declorinación catalítica en Mayo 12 de 2003. medio básico, a través del sistema móvil denominado BCD. Vigencia 5 años Cap. Aut. 1,200 Ton/año 15-14-PS-V-21-2001 Descontaminación de transformadores, capacitores eléctricos, interruptores y equipos similares que contuvieron BPC´s con Oficio No, DOO.004/002718 de Julio 6 de concentraciones superiores a 50 ppm, mediante el drenado, apertura, descontaminación a través de solvente y destilación de 20 2001. la mezcla solventes - aceites BPC´s; la madera, tela, papel son triturados para su envío a tratamiento por oxidación térmica, las Vigencia 5 años partes metálicas descontaminadas son enviadas a reciclaje Cap. Aut. 1,775 Ton/año metálico por fundición y las colas de destilación son tratadas en el proceso BCD por contener BPC´s líquidos. 15-14-PS-V-13-95 Oficio No.DOO.DGNA-2074 Descontaminación in situ de aceites (incluye núcleo y devanados) de transformadores contaminados con BPC's, hasta una de Mayo18 de 1995 concentración de 2,233 ppm. Vigencia No Definida Química Técnica Avanzada, S.A. de C.V. Atn Lic. Jorge A. Treviño Garza 19-46-PS-V-15-2004 Tratamiento de bifenilos policlorados (BPC's) líquidos y líquidos Oficio San Nicolás de No.DGGIMAR.710/005489 contaminados con BPC's en concentraciones de hasta 1'000,000 los Garza, de Diciembre 13 de 2004 ppm, así como de aceites usados, a través del proceso de gasificación. Nuevo León Vigencia 5 años Cap. Aut. 2,400 Ton/año Tel. 8865-2386 Como se especifica en al tabla anterior, las actividades autorizadas de manejo de BPC´s involucran desde la descontaminación de materiales, hasta la eliminación de aceites conteniendo BPC´s en diferentes concentraciones. La capacidad conjunta de las empresas autorizadas para el manejo de BPC’s es superior a las 15.000 toneladas por año. Adicionalmente la infraestructura para el manejo de BPC’s integra empresas Autorizadas por la Secretaría para realizar la recolección y exportación de BPC’s a otros países. La siguiente tabla relaciona a las empresas recolectoras y exportadoras de BPC’s. Empresa ABB Service GmbH ARG TREDI País Empresa Recolectora y Exportadora Actividades Autorizadas Datos Autorización Cuantificar y transvasar BPC's ABB México, S.A. de líquidos, así como compactar, C.V. desensamblar, empaquetar y 15-104-PS-I-11-2005 Oficio Atn. Andreas H. Vollmer estibar envases y equipos que No. DGGIMAR.710/003382 Alemania Oelmeyer. contuvieron BPC's in situ; para de julio 12 de 2005. su exportación y destrucción vía Vigencia 5 años. Tel. (5)328-1400 incineración en plantas localizadas en el extranjero. Cuantificar y transvasar BPC's líquidos, así como compactar, Chemel, S.A. de C.V. 9-3-PS-VI-12-94 Atn. Ing. José Manuel desensamblar, empaquetar y Oficio No. AOO.P.-11228 estibar envases que contuvieron España Avelar BPC's in situ; para su de diciembre 14 de 1994 exportación y destrucción vía Tel (5) 524 3960 Vigencia indefinida. incineración en plantas localizadas en el extranjero. Cuantificar y transvasar BPC's 11-27-PS-I-01-2004 líquidos, así como compactar, Sem-Tredi, S.A. de C.V. desensamblar, empaquetar y Renovación Atn. Ing. Arturo Escorcia estibar envases que contuvieron Oficio No. Francia BPC's in situ; para su DGGIMAR.710/000513 de Tel. (5)255-4510 exportación y destrucción vía febrero 19 de 2004 incineración en plantas Vigencia 5 años. localizadas en el extranjero.