Asunto C-90/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda

Transcripción

Asunto C-90/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda
ES
C 212/8
Diario Oficial de la Unión Europea
7.7.2014
Partes en el procedimiento principal
Demandantes T.C. Briels, M. Briels-Loermans, R.L.P. Buchholtz, Stichting A2-Plattform Boxtel e.o. y otros, H.W.G. Cox, G.P.
A. Damman, P.A.M. Goevaers y otros, J.H. van Haaren, L.S.P. Dijkman, R.A.H.M. Janssen, M.M. van Lanschot, J.E.A.
M. Lelijveld y otros, A. Mes y otros, A.J.J. Michels, VOF Isphording y otros, M. Peijnenborg, S. Peijnenborg-van Oers,
G. Oude Elferink, W. Punte, P.M. Punte-Cammaert, Stichting Reinier van Arkel, E. de Ridder, W.C.M.A.J.G. van Rijckevorsel,
M. van Rijckevorsel-van Asch van Wijck, Vereniging tot Behoud van het Groene Har van Brabant, Stichting Boom en Bosch,
Stichting Overlast A2 Vught e.o., Streekraad Het Groene Woud en De Meijerij, A.C.M.W. Teulings, Stichting Bleijendijk,
M. Tilman, Vereniging van Eigenaars Appatementengebouw De Heun I y otros, M.C.T. Veroude, E.J.A.M. Widlak, Van
Roosmalen Sales BV y otros, M.A.A. van Kessel, Bricorma BV y otros
Demandada: Minister van Infrastructuur en Milieu
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/
CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(DO L 206, p. 7) — Autorización de un plan o de un proyecto en un lugar protegido — Requisitos — Concepto de
«perjuicio a la integridad del lugar en cuestión».
Fallo
El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que un plan o un proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión de un lugar de importancia comunitaria o sin ser necesario para la misma, tenga repercusiones negativas en un tipo de hábitat
natural existente en ésta y prevea medidas para la creación de un área de dimensión igual o mayor de este tipo de hábitat en dicho lugar
afecta a la integridad de ese lugar. Tales medidas sólo podrían, en su caso, calificarse de «medidas compensatorias», en el sentido del
apartado 4 de dicho artículo, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en éste.
(1)
DO C 55, de 23.2.2013.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de mayo de 2014 — 1. garantovaná a.s./
Comisión Europea
(Asunto C-90/13 P) (1)
[Recurso de casación — Competencia — Reglamento (CE) no 1/2003 — Prácticas colusorias — Cálculo
del importe de la multa — Volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior]
(2014/C 212/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: 1. garantovaná a.s. (representantes: K. Lasok QC, J. Holmes y B. Hartnett, Barristers, y O. Geiss, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Vecchi y N. Khan, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012, 1.
garantovaná/Comisión (T-392/09) mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso por el que se había solicitado la
anulación parcial de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento de
conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 — Reactivos a
base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas), relativa a un cártel en el mercado del polvo y
del granulado de carburo de calcio, y en el mercado del granulado de magnesio en una parte considerable del EEE,
consistente en la fijación de precios, el reparto de mercados y el intercambio de información, y, con carácter subsidiario, la
reducción de la multa impuesta a la recurrente — Cálculo de la multa — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios
— Volumen de negocios pertinente
ES
7.7.2014
Diario Oficial de la Unión Europea
C 212/9
Fallo
1) Desestimar el recurso de casación.
2) Condenar en costas a 1. Garantovaná a.s.
(1)
DO C 114 de 20.4.2013.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de mayo de 2014 (petición de decisión
prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Szatmári Malom Kft./Mezőgazdasági és
Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
(Asunto C-135/13) (1)
[Agricultura — FEADER — Reglamento (CE) no 1698/2005 — Artículos 20, 26 y 28 — Ayudas para la
modernización de las explotaciones agrícolas y ayudas para el aumento del valor añadido de los productos
agrícolas y forestales — Requisitos que deben reunirse — Competencia de los Estados miembros —
Ayudas para la modernización de la capacidad existente en explotaciones molineras — Explotaciones
molineras sustituidas por una nueva explotación molinera única sin ampliación de la capacidad —
Exclusión — Principio de igualdad de trato]
(2014/C 212/09)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Szatmári Malom Kft.
Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Kúria — Interpretación del artículo 20, letra b), inciso iii), y de los artículos 26,
apartado 1, letra a), y 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre
de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO
L 277, p. 1) — Ayuda en favor de la competitividad del sector agrícola y forestal — Medidas de reestructuración y desarrollo
del potencial físico y de fomento de la innovación — Construcción de una nueva explotación molinera por una sociedad
que tiene como actividad principal la producción de harina, fusionando para ello las capacidades de producción de sus tres
explotaciones molineras ya existentes, que tiene previsto cerrar — Modernización de las explotaciones agrícolas o aumento
del valor añadido de los productos agrícolas.
Fallo
1) El artículo 26, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de mejora del rendimiento global de la explotación agrícola, en el sentido de dicha disposición, no comprende una
operación mediante la cual una empresa dedicada a la actividad molinera cierra explotaciones molineras anteriores para sustituirlas
por una nueva explotación molinera, sin ampliación de la capacidad existente.
2) Los artículos 20, letra b), inciso iii), y 28, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1698/2005 deben interpretarse en el sentido de
que una operación consistente en el cierre de explotaciones molineras anteriores y su sustitución por una nueva explotación molinera,
sin ampliación de la capacidad existente, puede mejorar el rendimiento global de la empresa en el sentido de la segunda de las citadas
disposiciones.

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