5.club golf gorraiz 2013 - Ayuntamiento del Valle de Egüés

Transcripción

5.club golf gorraiz 2013 - Ayuntamiento del Valle de Egüés
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜES Y
EL CLUB DE GOLF GORRAIZ- S.A PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACCIONES
DEPORTIVAS EN EL VALLE DE EGÜÉS
En Sarriguren a Noviembre de 2013
REUNIDOS
De una parte D. José Andía Anastasio García de Olalla, en calidad de Alcalde del
Ayuntamiento del Valle de Egües. A partir de ahora el Ayuntamiento.
Y de otra parte D. Julián García-Mayoral de Castro con DNI nº 15.840.566Y en calidad de
gerente del Club de Golf Gorraiz. En adelante Club.
EXPONEN:
PRIMERO Que Golf Gorraiz, S.A. es una compañía mercantil regida por los Estatutos de la
Sociedad y en lo no previsto en ellos por la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre
1989. La sociedad tiene por objeto el fomento, gestión y dirección del deporte del golf, así
como el desarrollo de otras actividades deportivas, sociales y culturales complementarias.
SEGUNDO La vigente constitución establece que los poderes públicos fomentarán la
educación física y el deporte, y reconoce la autonomía de los municipios para la gestión de sus
respectivos intereses.
Por su parte la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece
que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal.
TERCERO La Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra. Establece
que las entidades locales de Navarra pueden colaborar con otros organismos públicos o
privados y con los particulares en la gestión de los intereses públicos de la comunidad vecinal
mediante la concesión de auxilios económicos para la prestación de servicios o ejecución de
actividades que acuerden o suplan las atribuidas a la competencia local.
En este marco, teniendo presentes los fines de las entidades firmantes y el cauce que supone
para la introducción y práctica continuada del deporte en el municipio, del Valle de Egüés,
ambas partes han llegado a un convenio que articulan a través de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA El Club organizará durante 2013 las siguientes pruebas para la promoción del golf
en el municipio:
Trofeo de Golf “Valle de Egüés”
SEGUNDA Por su parte, el Ayuntamiento abonará al Club en concepto de subvención una
cantidad anual por importe máximo de 2700€
Eventos:
Trofeo de Golf Valle de Egüés………………………………………..hasta 2700€
• Trofeos
• Aperitivo
• Obsequios
Los importes correspondientes al Trofeo de Golf se abonaran conforme el evento se realice y
sea presentada la factura correspondiente
El importe relativo a la Escuela Deportiva Municipal de Golf se abonará de la siguiente manera:
• 75%, a la firma de convenio
• 25% restante, una vez hayan justificados los importes subvencionables recogidos en el
convenio.
Para recibir este 25% restante, el Club deberá presentar además, los gastos e ingresos del año
anterior (Se presentaran justificantes de todos los gastos e ingresos realizados por el club, se
entregará una copia de dichas facturas y movimientos bancarios en el registro del
Ayuntamiento) como fecha límite el 31 de diciembre
El incumplimiento total o parcial del destino del importe de la subvención, y de cualquiera de las
cláusulas y obligaciones establecidas en el presente convenio, conllevará el reintegro de la
totalidad de las aportaciones municipales percibidas, reintegro que deberá realizarse en el
plazo de un mes desde su comunicación, procediéndose en otro caso por la vía de apremio.
En caso de que se observe que los gastos no justifiquen la necesidad de la subvención
completa el Ayuntamiento abonará la cantidad justificada.
CUARTA El Club presentará los siguientes informes al Ayuntamiento del Valle de Egüés:
Trofeo de Golf Valle de Egüés
1.-Con un mes de antelación se presentará una propuesta de celebración del trofeo, precios de
inscripción, número máximo de inscritos etc.
2.-Finalizado el evento se presentará una memoria del mismo en la que se indique
participación, ingresos y resultados deportivos.
QUINTA. . El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y hasta el 31de Diciembre
de 2013.
Las aportaciones municipales, quedan en todo caso condicionadas a la condición suspensiva
de consignación en los correspondientes presupuestos municipales, del crédito adecuado y
suficiente.
En prueba de conformidad, se firma por ambas partes por duplicado ejemplar en el lugar y
fecha señalados en el encabezamiento.
Por el Ayuntamiento del Valle de Egüés
D. José A. Andía García de Olalla
Por el Club Golf Gorraiz
D. Julian Garcia-Mayoral de Castro

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